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Anexo 1 Alcances Técnicos DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA Página 1 de 14 Descripción de los trabajos. Modernización de la plataforma tecnológica de cuatro elevadores de pasajeros y uno de carga, así como remozamiento de la imagen interna y externa conservando las cabinas existentes, respetando el estilo y diseño de las mismas. 1.- Antecedentes. En el año de 1997 y con motivo del remozamiento que se llevó a cabo ese año en pasillos y áreas comunes del edificio Sede de la Suprema Corte Justicia de la Nación, fueron renovados cuatro elevadores destinados al traslado de usuarios mismos que se encuentran ubicados en las cuatro esquinas que conforman el citado inmueble; dichos trabajos consistieron en la sustitución del equipamiento original mecánico, eléctrico y electrónico, modernizando las cabinas las cuales incluyeron: sustitución de pisos, colocación de madera en lambrínes, instalación de pasamanos de latón y espejos biselados, asimismo, se realizó la instalación de un elevador considerado como de carga con las mismas características de los anteriores, ubicado en la esquina sur-oriente del edificio. Después de casi dieciocho años de funcionamiento, los 5 elevadores ya presentan signos de envejecimiento por el desgaste normal de sus componentes tanto mecánicos como eléctricos y de acabados. Por otra parte, en el artículo 5.12.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-053- SCFI-2000, se expresa que la vida útil de los elevadores es de 10 años siempre y cuando se lleve a cabo un mantenimiento periódico conforme a la rutina recomendada, por lo que en este sentido, es necesaria la actualización para cumplir con la normativa vigente. 2.- Objetivo. Los trabajos tienen por objeto modernizar los sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y de seguridad, así como el remozamiento de la imagen interna y externa de los elevadores. 3.- Lugar donde se efectuarán los trabajos. Edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en calle José María Pino Suárez No.2, Col. Centro, México, D.F.

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Descripción de los trabajos.

Modernización de la plataforma tecnológica de cuatro elevadores depasajeros y uno de carga, así como remozamiento de la imagen internay externa conservando las cabinas existentes, respetando el estilo ydiseño de las mismas.

1.- Antecedentes.

En el año de 1997 y con motivo del remozamiento que se llevó a cabo eseaño en pasillos y áreas comunes del edificio Sede de la Suprema CorteJusticia de la Nación, fueron renovados cuatro elevadores destinados altraslado de usuarios mismos que se encuentran ubicados en las cuatroesquinas que conforman el citado inmueble; dichos trabajos consistieron enla sustitución del equipamiento original mecánico, eléctrico y electrónico,modernizando las cabinas las cuales incluyeron: sustitución de pisos,colocación de madera en lambrínes, instalación de pasamanos de latón yespejos biselados, asimismo, se realizó la instalación de un elevadorconsiderado como de carga con las mismas características de los anteriores,ubicado en la esquina sur-oriente del edificio.

Después de casi dieciocho años de funcionamiento, los 5 elevadores yapresentan signos de envejecimiento por el desgaste normal de suscomponentes tanto mecánicos como eléctricos y de acabados.

Por otra parte, en el artículo 5.12.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCFI-2000, se expresa que la vida útil de los elevadores es de 10 añossiempre y cuando se lleve a cabo un mantenimiento periódico conforme a larutina recomendada, por lo que en este sentido, es necesaria la actualizaciónpara cumplir con la normativa vigente.

2.- Objetivo.

Los trabajos tienen por objeto modernizar los sistemas mecánicos,eléctricos, electrónicos y de seguridad, así como el remozamiento de laimagen interna y externa de los elevadores.

3.- Lugar donde se efectuarán los trabajos.

Edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado encalle José María Pino Suárez No.2, Col. Centro, México, D.F.

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4.- Características actuales.

Las características generales de los elevadores que proporcionan susservicios en el edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónson las siguientes.

ELEVADORES DE PASAJEROS ACTUAL(4)

ELEVADOR DE CARGA ACTUAL (1)

TIPO: PASAJEROS TIPO: CARGACapacidad: 16 Pers. 1,120 kg. Capacidad: 1,000 kg.Recorrido: 15.03 m Recorrido: 15.03 mFosa: 1.39 m Fosa: 2.06 mSobrepaso: 4.59 m Sobrepaso: 4.59 mParadas: 4 (P.B., 1, 2 Y 3) Paradas: 4 (P.B., 1, 2 Y 3)Desembarques: 4 al frente Desembarques: 4 al frenteVelocidad: 1.78 m/s Velocidad: 1.00 m/sManiobra: Frecuencia Variable Maniobra: Frecuencia VariableMáquina: Engranada Máquina: EngranadaAlimentación: 220v/60hz Alimentación: 220v/60hzOperación: Colectivo Selectivo Completo Operación: Colectivo Selectivo CompletoMedidas Cubo: 2.669 m x 1.852 m Medidas Cubo: 2.669 m x 1.852 mMedidas Cabina: 2.067 m x 1.256 m Medidas Cabina: 2.067 m x 1.256 mClaro Libre Desemb.: 0.917 m x 2.135 m Claro Libre Desemb.: 0.900 m x 2.100 m

5.- Alcances de los trabajos

CUARTO DE MÁQUINAS

Sustitución e Instalación de tablero electrónico de control a basede microprocesadores de última generación tecnológica, con unsistema de control del tipo frecuencia y voltaje variable, que mejoreel desempeño del elevador, represente un ahorro de energía,máxima suavidad en la aceleración y desaceleración así como lanivelación y paradas precisas, optimización en los tiempos deviajes con una velocidad para elevadores de pasajeros que oscileentre 1.75 y 1.78 m/s. y en el elevador de carga la velocidad debeser de 1.0 m/s., asimismo, el tablero deberá monitorearcontinuamente la demanda de servicio y el tipo e intensidad detráfico existente en un momento dado en el edificio y en base alnúmero de llamadas, al cupo disponible, a la dirección de viaje y altiempo de viaje estimado para las llamadas de los pisos, enviar elelevador al piso preciso en el tiempo mínimo teórico entre otras.

Sustitución e Instalación de máquina con o sin engranes, querepresente un funcionamiento confiable, suave y silencioso.

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Sustitución e Instalación de cables de tracción en acero torcidosentre sí y auto lubricados o alrededor de un alma de fibra vegetal ylubricada, los cuales transmiten el movimiento del carro y debenser diseñados para suspender y soportar los contrapesos y cabinaexistente de construcción especial para elevadores.

Sustitución e Instalación de cables viajeros formados porconductores eléctricos que establece la conexión eléctrica entre elcarro y una caja de conexiones localizada en el tablero de control,alambrado de potencia, arnés en cubo y ductería correspondiente,apropiados para la perfecta transmisión de datos y energía.

Revisión y alineación de rieles de cabina y contrapesos.

Incluye pintura epóxica color gris en toda la superficie del cuarto demáquinas y líneas amarillas que delimiten las zonas de riesgo.

Todo lo necesario para su puesta en operación.

Plafón

Plafón con acabados en latón pulido espejo con sistema deiluminación directa o indirecta tipo led, conforme a muestraspresentadas por el proveedor y aprobadas por la supervisión deladministrador del contrato

Tableros interiores

Elevadores de pasajeros:

Maderas.- Raspado, pulido y barnizado hasta lograr una superficietersa y uniforme, de conformidad a la calidad y tonos arceaprobado por la supervisión del administrador del contrato.

Elementos de latón.- Pulido y abrillantado hasta retomar suaspecto original, procedimiento que deberá ser ejecutado porpersonal calificado. Aquellos elementos en los que no se logre elobjetivo, serán reemplazados por unos de la misma calidad ydiseño a los existentes, previa aprobación de la supervisión deladministrador del contrato.

CABINAS

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Elevador de carga:

Sustitución de acabado laminado formaica en paneles existentes ysustitución de forros interiores en puertas de elevador de acabadolaminado formaica.

Elementos de latón: pulido y abrillantado hasta retomar su aspectooriginal, procedimiento que deberá ser ejecutado por personalcalificado, aquellos elementos en los que no se logre el objetivo,serán reemplazados por unos de la misma calidad y diseño a losexistentes, previa aprobación de la supervisión del administradordel contrato.

Pisos

Elevador de presidencia (1) pulido y barnizado de piso de madera,a base de polyform a tres manos hasta lograr una superficie tersay sin grumos, cuidando en todo momento el escudo existente conincrustaciones en bronce.

Elevador de pasajeros (3) sustitución de piso de granito por unode iguales características y dimensiones, previa aprobación de lasupervisión del administrador del contrato..

Elevador de carga (1) sustitución de piso de loseta por piso deloseta vinilica, previa aprobación de la supervisión deladministrador del contrato

Cuadro de manejo (botonera de cabina)

Cuadro de manejo (botonera de cabina) con indicador de posicióndigital, botones luminosos de señalamiento de ubicación de pisocon los códigos para personas con discapacidad requeridos,botones de alarma, extractor, luz de emergencia, servicioindependiente, servicio de llamadas de emergencia, así comosistema parlante en el elevador que indique la posición del mismo,etc. El cuadro de manejo a instalarse estará sujeto a la aprobaciónde la supervisión del administrador del contrato.

Los acabados requeridos en el cuadro de operación y/o manejo(botonera de cabina) deberán ser latonados acabado pulidoespejo, acorde al interior de la cabina.

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SEÑALES DE PISOS

Botoneras de registro e indicadores de posición, en los pisosintermedios (primero y segundo), cada botonera deberá tenercódigos para personas con discapacidad requeridos, doble botón:subir-bajar y en los pisos considerados como planta baja y tercero,la botonera será sencilla.

Las botoneras de registro e indicadores deberán ser presentadaspor la empresa y aprobadas por la supervisión del administradordel contrato.

Indicador de posición de ubicación del elevador, mismo que deberáde ser digital alfanumérico, ubicado en piso principal (planta baja),previa muestra presentada y aprobada por la supervisión deladministrador del contrato.

Los acabados requeridos en botoneras de registro e indicadoresde posición deberán ser latonados acorde a los acabadosexistentes, previa aprobación de la supervisión del administradordel contrato.

PUERTAS DE CABINA Y PISOS

Operadores de puertas de cabina y pisos, controlados por unmicroprocesador para permitir una suave y rápida apertura y cierrede puerta de cabina y pisos simultáneamente, incluyendo sistemasde seguridad el cual evitará la operación del elevador a no ser quela puerta esté en posición de cierre. Dicho operador deberá seraprobado por la supervisión del administrador del contrato.

Dispositivo de seguridad en las puertas de cabina a base de unacortina de luz de rayos infrarrojos, que cubre virtualmente laapertura de la puerta y permite el cierre de la mismaautomáticamente cuando el claro de la entrada queda libre. Eldispositivo en mención deberá ser aprobado por la supervisión deladministrador del contrato.

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Forros en las puertas internas de cabinas fabricados en latónacabado pulido espejo con espesor igual al existente, previaaprobación de la supervisión del administrador del contrato.

Forros en las puertas de pisos fabricados en latón acabado pulidoespejo con espesor igual al existente, incluye el grabado delescudo de la Corte en cada uno de los niveles de conformidad aldiseño proporcionado por la supervisión del administrador delcontrato.

Marcos en las puertas de pisos e interiores, fabricados en latónacabado pulido espejo con espesor igual al existente.

SISTEMAS DE SEGURIDAD

Interruptores y sensores de cubo, para desaceleración de loselevadores, evitando que el carro viaje más allá de sus límites derecorrido, mismos que deberán ser instalados en el nivel más alto ymás bajo del cubo.

Sistema con función automática en caso de incendio queconduzca al elevador al nivel inmediato inferior para desalojo yevite atender llamadas pre registradas.

Sistema sísmico con función automática que al detectar elmovimiento telúrico conduzca al elevador al nivel inmediato inferiorpara desalojo y evite atender llamadas pre registradas.

MONITOREO DE ELEVADORES

Suministro e instalación de software diseñado especialmente paramonitorear desde una computadora instalada en las oficinascentrales de la Dirección de Mantenimiento, el comportamiento eincidencias de los cinco elevadores. El programa deberá contarcomo mínimo con los siguientes atributos:

1. Sucesos y alarmas ocurridos.2. Reporte de funcionamiento.3. Condiciones de operación.4. Localización.5. Dirección de viaje.6. Cantidad de llamadas recibidas.

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7. La conexión y/o comunicación con la computadora central.

PUESTA EN MARCHA DE EQUIPOS

Puesta en marcha a entera satisfacción de la Suprema Corte deJusticia de la Nación.

Pruebas de funcionamiento. Calibración. Programación. Manuales de operación. Manuales de mantenimiento. Capacitación para el manejo de equipo. Garantías.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Servicios de mantenimiento y atención de llamadas de emergenciadurante las 24 horas del día a partir de la entrega y puesta enmarcha del primer equipo, otorgando el mismo servicio para cadaelevador instalado y puesto en operación, asimismo, una vezinstalado y puesto en marcha el último equipo, la empresa deberácontinuar prestando el servicio de mantenimiento a los cincoelevadores, durante una vigencia de dos servicios mensuales,siendo la capacidad de respuesta para la atención indicada nomayor a una hora.

2. Todos los trabajos enunciados en el listado de los alcances, salvoindicación expresa en contrario, incluyen lo siguiente: el suministrode los materiales, de los consumibles y desperdicios; la mano deobra, la maquinaria, el equipo, la herramienta y el equipo deseguridad; todas las maniobras y acarreos horizontales y verticalesque sean necesarios, izaje y montaje para todas las partidas,dentro y fuera del edificio y en general todo lo necesario para lacorrecta y completa ejecución de los trabajos, se incluyan o no enforma explícita en los alcances proporcionados a la empresa.

3. En los trabajos, se deberá incluir los fletes necesarios detransportación de equipos desde su lugar de almacenaje y hasta eledificio donde serán instalados.

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4. Para todos los trabajos se considerará que éstos sean ejecutadosen cualquier nivel del inmueble y sin restricción de altura, por lotanto, la empresa deberá incluir en sus costos el equipo en generalpara el trabajo en cualquier altura, izaje y montaje para todas laspartidas.

5. En todos los trabajos se considerará incluido el equipo deseguridad necesario para el mismo y el equipo de seguridadpersonal, se indique o no en los alcances proporcionados a laempresa.

6. La empresa deberá tomar las precauciones necesarias para evitardaños a terceros, utilizando los medios y dispositivos de seguridadque se requieran para este objeto.

7. Todos los elementos y materiales producto de desmontajes yretiros quedarán en poder de la Suprema Corte de Justicia de laNación con la finalidad de realizar la desincorporacióncorrespondiente, por lo que se deberán considerar todos los fletesy maniobras que se requieran para el traslado al lugar deresguardo indicado por la supervisión del administrador delcontrato.

8. En todos los trabajos se considerará lo necesario para manteneren forma constante una limpieza general del inmueble, en la cual lasupervisión del administrador del contrato indicará a la empresa elárea designada para el depósito temporal de los materiales autilizar, asimismo, de los materiales producto de desmontajes yretiros, manteniendo este sitio siempre limpio.

9. La empresa deberá considerar en el presupuesto los elementospara proteger las áreas terminadas (plástico, cartón, etc.), asícomo la colocación de tapiales y señalamientos de áreas detrabajo.

10.La empresa deberá considerar los trabajos de soportería y/o basede las máquinas con o sin engranes a instalar.

11. Las dimensiones y medidas indicadas en los alcances, seajustarán en sitio de ser necesario a dimensiones reales.

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12. La empresa deberá entregar fotografías del trabajo realizadoconjuntamente con la factura y su estimación resultante para suaprobación y no se aceptará ésta si no se justifica el trabajoejecutado con dichos documentos.

13. La supervisión por parte del administrador del contrato generaráun acta entrega recepción por cada elevador concluido y puestaen operación, que respalde la conclusión parcial de los trabajos yla garantía de los componentes.

14. Se aclara que el personal de vigilancia de la S.C.J.N. queresguarda el edificio, sólo es responsable del control de acceso ysalida a personal autorizado al inmueble, la vigilancia y resguardotanto de los bienes que se encuentren en el inmueble como losmateriales, herramientas y equipos que ingrese la empresa para laejecución del trabajo, son responsabilidad del mismo, desde elinicio y hasta la conclusión de los trabajos.

15. Si al ejecutar cualquier trabajo señalado en los alcances, porinobservancia de la empresa se afectan áreas aledañas, éstadeberá reparar las áreas afectadas sin cargo alguno para laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

16. La empresa que resulte ganadora de este concurso y se leasignen los trabajos, estará obligada a respetar todos los puntosasentados en los alcances.

17. Los servicios de utilización de sanitarios, serán proporcionadospor la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuandose acaten a los lineamientos de uso y limpieza por parte delsupervisor designado por el administrador del contrato.

18. El servicio de luz eléctrica lo otorgará la S.C.J.N. con base a lacapacidad existente en el inmueble.

19. La empresa deberá entregar todas las garantías por escrito yavaladas en hoja membretada, tanto de los equipos y/o sistemasasí como del trabajo al término de la instalación de cada elevador.

20. Los equipos serán entregados uno a la vez en el edificio Sede deconformidad a la programación para la instalación de éstos.

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21.La adquisición y el suministro de equipos y/o sistemas necesariospara la ejecución de los trabajos en general para los cincoelevadores objeto del concurso, se realizará dentro de los primeros90 días naturales, mismos que se computarán a partir de laentrega del anticipo y puesta a disposición del primer elevador, yse habilitarán las instalaciones del adjudicatario como bodega y/oalmacén (instalaciones que deberán estar ubicadas en el DistritoFederal), para que sean revisados en sitio por el administrador delcontrato.

22. Una vez concluida la instalación del elevador, el mismo estarásometido a prueba durante la vigencia de un mes.

23. La instalación del elevador, deberá ser supervisada por personalespecializado y calificado de la empresa, es decir, el personalencargado de la supervisión de la ejecución de todos los trabajos,deberá contar con cualquiera de las siguientes ingenierías;mecánica, eléctrica y/o electrónica, así como conocimientos yexperiencia en instalación y modernización de elevadores,avalando dichas situaciones mediante currículum y cédulaprofesional.

24. Todas las medidas deberán ser corroboradas en sitio.

25.La empresa participante deberá garantizar mediante escrito que lapropuesta ofrecida contempla que los sistemas, mecánico,eléctricos y electrónicos cumplen con las necesidades requeridas,son nuevos, originales, así como de la mejor y de últimageneración tecnológica, de cada una de sus marcasrepresentadas.

26.La empresa participante deberá garantizar mediante escrito lacalidad de los sistemas y/o equipos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, durante una vigencia mínima de 2 años.

27. La empresa deberá anexar la ficha técnica específica de susequipos, así como el señalamiento del cumplimiento de las normasde calidad nacional e internacional que deben cumplir los bienes,en su caso, los demás aspectos técnicos que en su conjuntomejoren, especialicen y actualicen los que se hayan solicitado enlos alcances.

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28. La empresa deberá considerar que los contrapesos, rieles, cabina,así como los amortiguadores deberán de reutilizarse para lainstalación de la nueva plataforma tecnológica.

29. Toda la maquinaria, botoneras, indicadores de posición, plafonesy en general elementos a sustituir deberán ser presentados por la

empresa mediante muestra física o catálogo fotográfico para laaprobación de la supervisión del administrador del contrato.

30.Sólo se aceptará subcontratación, para el remozamiento decabinas y sustitución de forros y marcos de las puertas de loselevadores.

31. Los alcances son enunciativos más no limitativos.

6.- Plazo de ejecución:

La modernización deberá efectuarse en forma gradual tomando un soloelevador a la vez con la finalidad de minimizar las molestias a losusuarios, por tanto, la modernización del primer elevador será ejecutadadurante los primeros 150 días naturales, contados a partir de la entregadel anticipo y puesta a disposición del primer elevador, tiempo quecontempla dentro de los primeros 90 días, la adquisición y suministro detodos los equipos y/o sistemas necesarios para la ejecución de todoslos trabajos en general, posteriormente para cada uno de los cuatroelevadores restantes se tomará un plazo de 60 días naturales paraefectuar la modernización y pruebas de funcionamiento, antes de iniciarcon el siguiente elevador, por lo que el tiempo total establecido para lamodernización de los elevadores será de 390 días naturales.

7.- Forma de pago.

El pago del importe de los trabajos será de la siguiente forma:

El 40% de anticipo sobre el monto total contratado para el inicio de lostrabajos.

El 60% restante será cubierto de la siguiente manera:

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100% del monto de cada elevador concluido y puesto en operación,menos el importe de la amortización correspondiente al anticipootorgado, para lo cual, la empresa deberá entregar por cadaelevador concluido y puesto en operación, fotografías del trabajorealizado conjuntamente con la factura y su estimación resultantepara su aprobación y no se aceptará ésta si no se justifica el trabajoejecutado con dichos documentos.

8.- Ajuste de Costos.

Los costos ofertados en lo referente a equipos y/o sistemas, asícomo bienes y refacciones, tendrán una vigencia que abarcará desdesu oferta y hasta la conclusión total de los trabajos.

9.- Condiciones para participar.

Presentación de currículum de la empresa con especialidad enmateria de elevadores.

Experiencia mínima en el ramo de 15 años en la instalación ymodernización de elevadores.

Presentación de una relación valorada de 2 contratos como mínimo concaracterísticas similares de suministro, instalación, renovación y puestaen marcha de equipo de elevadores, y montos de los trabajos de almenos el importe de su oferta, indicando montos, fechas de suscripcióny, en su caso de finiquito, debidamente identificados, incluyendo los quese encuentren en proceso y, de estos últimos, el avance aproximado.

10.- Fianzas y pólizas.

La empresa deberá presentar las siguientes fianzas y pólizas:

Fianza de Anticipo Fianza de Cumplimiento Póliza de Responsabilidad Civil Fianza por Vicios Ocultos

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11.- Garantías.

Garantía por 2 años de los bienes y refacciones suministrados porparte de la empresa concursante, pudiendo extenderse de acuerdo altiempo que señale cada participante en el procedimiento de instalacióny puesta en marcha, conforme a la Ley de Protección al Consumidor,certificación de calidad y satisfacción al consumidor indicada endocumento expedido por el fabricante de la marca solicitada, contradefectos de fabricación e instalación a partir de los equiposfuncionando.

La empresa participante deberá garantizar mediante escrito que lapropuesta ofrecida contempla que los sistemas, mecánico, eléctricosy electrónicos cumplen con las necesidades requeridas, son nuevos,originales, así como de última generación tecnológica, de cada una desus marcas representadas.

12.- Responsabilidades.

La empresa será responsable del acopio de la información suficiente,que justifique el correcto avance y desarrollo de los trabajos parainformar a la supervisión del administrador del contrato cada vez queésta le requiera el mismo. Dicho acopio podrá versar en reportesfotográficos, cronogramas de trabajo y, en su caso, diario de obra de laempresa.

La empresa proporcionará al representante de la Dirección General deInfraestructura Física, información, cada vez que se le solicite sobre elavance del servicio.

Los representantes de la empresa, se manejarán en los interiores deledificio Sede con doble identificación; es decir; portarán el gafete devisitantes, así como el propio, con sus datos personales claramentelegibles y programarán diariamente sus actividades conjuntamente conla supervisión del administrador del contrato, para tener registro diariode sus alcances en las distintas áreas.

La ejecución de los trabajos se realizará de lunes a viernes en horarionocturno, mismo que comprenderá entre las 20:00 horas a las 06:00horas del día siguiente y en horario libre en días inhábiles para este AltoTribunal que se comprende en los días sábado, domingo y días festivos.Se advierte que durante el horario de ejecución de los trabajos puedehaber personal laborando en el edificio.

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La revisión de las áreas será en horario matutino, fines de semana ydías festivos, mismos que serán establecidos conjuntamente con lasupervisión del administrador del contrato.

El administrador del contrato nombrará un representante de la Direcciónde Mantenimiento, para coordinar y dar seguimiento a los trabajossolicitados.

UBICACIÓN: EDIFICIO SEDE, JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ No. 2, COL. CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, D. F.FECHA: MARZO 2015

CLAVE C O N C E P T O UNIDAD CANTIDAD P.U. IMPORTE

SUST-01 Modernización de la plataforma tecnológica de elevador de Presidenciacon capacidad para 16 personas y peso máximo de 1120 kg, con unrecorrido de 15.03 m. con cuatro paradas (P.B., 1, 2 y 3), incluye lostrabajos de modernización eléctrico, mecánico, electrónico y acabadosen cabinas y puertas interiores y exteriores de conformidad con losalcances técnicos. se deberá de considerar el suministro de losmateriales, de los consumibles y desperdicios; la mano de obra, lamaquinaria, el equipo, la herramienta y el equipo de seguridad; todas lasmaniobras y acarreos horizontales y verticales que sean necesarios,izaje y montaje para todas las partidas, dentro y fuera del edificio y engeneral todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de lostrabajos.

EQUIPO 1

SUST-02 Modernización de la plataforma tecnológica de elevador de pasajerosnor-poniente con capacidad para 16 personas y peso máximo de 1120kg, con un recorrido de 15.03 m. con cuatro paradas (P.B., 1, 2 y 3),incluye los trabajos de modernización eléctrico, mecánico, electrónico yacabados en cabinas y puertas interiores y exteriores de conformidadcon los alcances técnicos. se deberá de considerar el suministro de losmateriales, de los consumibles y desperdicios; la mano de obra, lamaquinaria, el equipo, la herramienta y el equipo de seguridad; todas lasmaniobras y acarreos horizontales y verticales que sean necesarios,izaje y montaje para todas las partidas, dentro y fuera del edificio y engeneral todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de lostrabajos.

EQUIPO 1

SUST-03 Modernización de la plataforma tecnológica de elevador de pasajerosnor-oriente con capacidad para 16 personas y peso máximo de 1120 kg,con un recorrido de 15.03 m. con cuatro paradas (P.B., 1, 2 y 3), incluyelos trabajos de modernización eléctrico, mecánico, electrónico yacabados en cabinas y puertas interiores y exteriores de conformidadcon los alcances técnicos. se deberá de considerar el suministro de losmateriales, de los consumibles y desperdicios; la mano de obra, lamaquinaria, el equipo, la herramienta y el equipo de seguridad; todas lasmaniobras y acarreos horizontales y verticales que sean necesarios,izaje y montaje para todas las partidas, dentro y fuera del edificio y engeneral todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de lostrabajos.

EQUIPO 1

ESPECIFICACIÓN DEL CONCEPTO

MANTENIMIENTO: MODERNIZACIÓN DE PLATAFORMA TEGNOLÓGICA DE CUATRO ELEVADORES DE PASAJEROS Y UNO DE CARGA

ANEXO 2

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICADIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO

1

SUST-04 Modernización de la plataforma tecnológica de elevador de pasajerossur-oriente con capacidad para 16 personas y peso máximo de 1120 kg,con un recorrido de 15.03 m. con cuatro paradas (P.B., 1, 2 y 3), incluyelos trabajos de modernización eléctrico, mecánico, electrónico yacabados en cabinas y puertas interiores y exteriores de conformidadcon los alcances técnicos. se deberá de considerar el suministro de losmateriales, de los consumibles y desperdicios; la mano de obra, lamaquinaria, el equipo, la herramienta y el equipo de seguridad; todas lasmaniobras y acarreos horizontales y verticales que sean necesarios,izaje y montaje para todas las partidas, dentro y fuera del edificio y engeneral todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de lostrabajos.

EQUIPO 1

SUST-05 Modernización de la plataforma tecnológica de elevador de carga concapacidad de carga de 1000 kg, con un recorrido de 15.03 m. con cuatroparadas (P.B., 1,2 y 3), incluye los trabajos de modernización eléctrico,mecánico, electrónico y acabados en cabinas y puertas interiores yexteriores de conformidad con los alcances técnicos. se deberá deconsiderar el suministro de los materiales, de los consumibles ydesperdicios; la mano de obra, la maquinaria, el equipo, la herramienta yel equipo de seguridad; todas las maniobras y acarreos horizontales yverticales que sean necesarios, izaje y montaje para todas las partidas,dentro y fuera del edificio y en general todo lo necesario para la correctay completa ejecución de los trabajos.

EQUIPO 1

2

3

4

FECHA: MARZO 2015

5

6

7

8

TIEMPO DE EJECUCIÓN MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 MES 11 MES 12 MES 13

CLAVE ETAPAS

PARTIDA

1.00 Fabricación y suministro de los sistemas eléctricos y mecánicos

2.00 Modernización y puesta en marcha de elevador N° 1de pasajerosubicado en calle Venustiano Carranza y Erasmo Castellanos.

3.00 Modernización y puesta en marcha de elevador N° 2 de cargaubicado en calle Venustiano Carranza y Erasmo Castellanos.

4.00 Modernización y puesta en marcha de elevador N° 3 de pasajerosubicado en calle Erasmo Castellanos y Corregidora.

5.00 Modernización y puesta en marcha de elevador N° 4 de pasajerosubicado en calle Corregidora y Pino Suárez.

6.00 Modernización y puesta en marcha de elevador N° 5 de pasajerosubicado en calle Pino Suárez y Venustiano Carranza .

CRONOGRAMA VALORADO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNANEXO 2

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTOMODERNIZACIÓN DE PLATAFORMA TECNOLOGICA DE CUATRO ELEVADORES DE PASAJEROS Y UNO DE CARGA EN EL INMUEBLE DE PINO SUAREZ N°2

6 7

1

2

S

3

4

5

8 9

13

12

10

11

1

a

b

COCINETA

CU

RA

CIO

NE

S

UR

GE

NC

IA

S

DE

NT

IS

TA

Frigobar

Mesa

AR

CH

IV

ER

O

AR

CH

IV

ER

O

MICROONDAS

HORNO DE

barra

barra

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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO CONSISTENTE EN LA MODERNIZACIÓN DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA EN ELEVADORES DEL EDIFICIO SEDE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA_________________, EN LO SUCESIVO “LA CONTRATISTA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________, EN SU CARÁCTER DE _______________, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S I. "La Suprema Corte” manifiesta por conducto de su representante que: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere contratar la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en la “Modernización de plataforma tecnológica en elevadores del Edificio Sede”, ubicados en la calle Pino Suárez número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones en su _______sesión _________celebrada el __________de ______de dos mil quince, respecto del concurso por invitación pública nacional SCJN/DGIF/CIP/--/2015, acordó adjudicar a “la Contratista”, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, fracción II y 81 fracción VI del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo AGA VI/2008 y en el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2015, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestal 62201 del Presupuesto autorizado en el centro gestor 1132400 para el ejercicio 2015. Respecto al ejercicio 2016 los recursos quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. I.4. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor, está facultado para suscribir el presente contrato según lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y suscribe el presente contrato para dar cumplimiento a la autorización a que se refiere la declaración I.3. I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5.

I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la

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Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal. II. “La Contratista” por conducto de su representante manifiesta que: II.1. Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública número __________de fecha __de ____de ____, otorgada ante la fe del licenciado _________, Notario Público número ____del ___________, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de ______________, bajo el folio mercantil número _______. II.2. El ___________en su carácter de ___________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, por así constar en la escritura pública número ____________de ______de ____________de ___, pasada ante la fe del licenciado ________, Notario Público número ___del ____, facultades que hasta la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. II.3. No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del AGA VI/2008. II.4. Cuenta con personal con la suficiente capacidad técnica en ingeniería eléctrica, mecánica y/o electrónica, práctica en suministro, instalación, remozamiento y puesta en marcha de elevadores, experiencia y calificación técnica específica de los profesionales técnicos encargados de la dirección de los trabajos detallados en la cláusula primera de este contrato, así como los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. II.5. Conoce y ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución de los trabajos a ejecutar tales como: especificaciones, descripción del concepto, programa valorado, planos y condiciones de pagos; que ha inspeccionado debidamente el lugar en que se prestarán los trabajos, alcances de todos y cada uno de los conceptos que se ejecutarán y la descripción pormenorizada de los trabajos contratados, así como las características y particularidades de los trabajos a ejecutar. II.6. Para el desarrollo de sus actividades mercantiles cuenta con la siguiente documentación: Registro Federal de Contribuyentes número __________, expedido por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.

Registro Patronal número __________, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, según Tarjeta de Identificación Patronal que exhibe.

Cédula Profesional número ___________ a nombre de _____________, responsable técnico, expedida por la Dirección General de Profesiones.

II.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en ________número _______, colonia ___________, ___________, código postal _______, ____________. Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice. II.8. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta de cheques número __________, de la institución bancaria ________, sucursal _______, plaza ___con número de Clabe Bancaria Estandarizada -_____________.

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III. Declaran las partes por conducto de sus representantes que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente contrato y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los numerales I.6. y II.7. III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en darle cumplimiento al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” encomienda a “la Contratista” y ésta se obliga a la ejecución de la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en la “Modernización de plataforma tecnológica en elevadores del Edificio Sede”, ubicados en la calle Pino Suárez número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal, de conformidad con las propuestas técnica y económica entregadas a “la Suprema Corte” el ___de __________y _________de _________de dos mil quince. La descripción pormenorizada de los trabajos se encuentra detallada en los alcances técnicos que forman parte integrante de la convocatoria/bases los cuales se incorporan a este instrumento como un documento y que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa a continuación:

Cuarto de máquinas. Cabinas. Señales de pisos. Puertas de cabina y pisos. Sistemas de seguridad. Monitoreo de elevadores. Puesta en marcha de equipos.

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” cubrirá como importe de la ejecución de la obra pública encomendada a “la Contratista”, la cantidad de $_____________ (---/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de _____________, ascendiendo a un monto total de $_____________ (---/100 moneda nacional). El monto pactado en la presente cláusula cubrirá el importe total de la obra hasta su total terminación. “La Contratista” se compromete y obliga a respetar el monto y las condiciones de pago pactados en este contrato. El programa calendarizado, así como sus importes respectivos fueron presentados por “la Contratista”, en su propuesta económica entregada a “la Suprema Corte” el ________________________________. El monto final del contrato se ajustará a lo que resulte de la aplicación de los importes autorizados a las cantidades de obra finalmente ejecutadas, mediante la aplicación de la descripción del concepto que forma parte integrante de la convocatoria/bases que forma parte integrante de este instrumento. Para efectos fiscales de este contrato “la Contratista” deberá presentar las facturas correspondientes con los requisitos señalados en las declaraciones I.5. y I.6.

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TERCERA. AJUSTE DE COSTOS. El presente instrumento jurídico será sujeto a revisión de costos y procederá previa solicitud justificada de “la Contratista” y se llevará a cabo efectuando la revisión de cada uno de los precios contratados, sujetándose a lo establecido en el artículo 163 fracción IV inciso a) del AGA VI/2008 y a lo siguiente:

En ningún caso el anticipo será sujeto de ajuste de costo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando permanentes los

porcentajes de costos indirectos, financiamiento y utilidad originales. El ajuste de costos se llevará a cabo mediante la revisión de cada uno de

los precios del contrato, a través de la aplicación de los índices nacionales de precios que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de la mano de obra de acuerdo con los montos o porcentajes aprobados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publicados en el Diario Oficial de la Federación, y respecto de la mano de obra de los trabajos pendientes de ejecutar de acuerdo con el programa de ejecución pactado en el presente instrumento jurídico y previa solicitud y justificación del evento por parte de “la Contratista”.

Los ajustes se harán a la fecha convenida cuando no exista atraso imputable al Contratista con respecto al programa de ejecución exclusivamente para los trabajos pendientes de realizar conforme al programa de ejecución originalmente pactado.

En cuanto al método para el cálculo del ajuste de costos, éste se llevará a cabo mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste.

Los costos que “la Contratista” ofertó en el procedimiento de concurso referente a equipos y/o sistemas, así como bienes y refacciones, tendrán vigencia desde que hizo la oferta y hasta la conclusión total de los trabajos. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. “La Contratista” se obliga a prestar los trabajos de modernización de la plataforma tecnológica de cuatro elevadores de pasajeros y uno de carga objeto del presente contrato en trescientos noventa días naturales, contados a partir del día hábil siguiente al en que la “Suprema Corte” haya entregado a “la Contratista” el anticipo correspondiente y haya puesto a su disposición el elevador donde se iniciarán y llevarán a cabo los trabajos, quedando asentado en bitácora. La distribución de los trescientos noventa días se llevará a cabo de la siguiente manera:

La modernización del primer elevador será ejecutada durante los primeros ciento cincuenta días naturales.

Para cada uno de los cuatro elevadores restantes (una vez concluidos los primeros ciento cincuenta días naturales), se tomará un plazo de sesenta días naturales para efectuar la modernización y pruebas de funcionamiento antes de iniciar con el siguiente elevador, por lo que el tiempo total establecido para la modernización de los elevadores será de trescientos noventa días naturales.

Dentro de los primeros ciento cincuenta días naturales, “la Contratista” deberá suministrar todos los equipos y/o sistemas necesarios para la ejecución de los trabajos en general. El plazo de ejecución pactado en el presente contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, por razones de interés público y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva por parte de “la Contratista” y su aceptación por parte de “la Suprema Corte”. La modernización de los elevadores deberá efectuarse en forma gradual tomando un solo elevador a la vez con la finalidad de minimizar molestias a los usuarios, por tanto, la modernización del primer elevador será ejecutada durante los primeros ciento cincuenta días naturales, plazo que contempla dentro de los primeros noventa días, la adquisición y suministro de todos los equipos y/o sistemas necesarios para la ejecución de los trabajos en general, esto es, todo lo necesario para realizar la modernización de los cinco elevadores, posteriormente

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para cada uno de los cuatro elevadores restantes, se tomará un plazo de sesenta días naturales para efectuar la modernización y pruebas de funcionamiento antes de iniciar con el siguiente elevador. En caso de que la obra pública objeto de este contrato se llegase a retrasar por causas imputables a “la Contratista” y en caso de que “la Suprema Corte” haya contratado supervisión externa para la obra objeto del presente instrumento, el costo que se genere por ese concepto a consecuencia de dicho retraso correrá por cuenta y riesgo de “la Contratista”, por lo que en caso de actualizarse ese supuesto, su importe será descontado de los pagos pendientes de liquidar a “la Contratista” a efecto de que “la Suprema Corte” liquide tal importe a la supervisora externa. Una vez fenecido el plazo pactado en este contrato, si aún quedaran trabajos sin ejecutar, “la Contratista” deberá continuar con la ejecución de la obra, sin menoscabo de que “la Suprema Corte” valore las causas del retraso y en su caso, aplique la pena convencional pactada en la cláusula trigésima cuarta del presente contrato. “La Suprema Corte”, a través de la Dirección General de Infraestructura Física tendrá la facultad para verificar si la obra objeto de este contrato, se está ejecutando por “la Contratista” de acuerdo al programa de obra aprobado o vigente, para lo cual comparará periódicamente el avance de las obras. “La Contratista” deberá atender a los tiempos establecidos en el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos entregado a “la Suprema Corte” el ________________________________. QUINTA. FORMA DE PAGO. “La Suprema Corte” cubrirá el importe del objeto de este contrato de la siguiente forma: Se entregará a “la Contratista” un primer pago de anticipo equivalente al 40% (cuarenta por ciento) para el inicio de los trabajos, equivalente a la cantidad de $____________________________ (__________ --/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $____________________________ (__________ --/100 moneda nacional), ascendiendo el importe total del anticipo a la cantidad de $____________________________ (__________ --/100 moneda nacional), mediante transferencia electrónica dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la factura electrónica correspondiente (original) en ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, sita en calle Bolívar número 30, planta baja, colonia Centro, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal y las fianzas de anticipo y cumplimiento estén dictaminadas favorablemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Si se encuentra pendiente de amortizar el anticipo, en caso de que la obra concluya y ya no existan trabajos pendientes para su amortización, en caso de rescisión de contrato o de su terminación anticipada, el saldo pendiente se reintegrará en una sola exhibición a “la Suprema Corte” en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de que se le notifique a “la Contratista” la referida terminación. Si ésta incurre en mora, pagará los intereses que correspondan conforme a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la firma de este instrumento. “La Suprema Corte” podrá retener pagos para efecto de garantizar el anticipo no amortizado cuando se advierta que el monto de la obra será considerablemente inferior al presupuesto original o bien cuando exista un atraso relevante en la obra. El 60% restante será cubierto de la siguiente manera: 100% del monto de cada elevador concluido y puesto en operación, menos el importe de la amortización correspondiente al anticipo otorgado (cuarenta por ciento) a través de estimaciones, las que se deberán formular con una periodicidad

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no mayor de treinta días naturales y presentar a la supervisión interna de “la Suprema Corte” para su revisión por trabajos terminados y ejecutados conforme a los términos del presente instrumento jurídico y que corresponda al cumplimiento del porcentaje de avance de obra que se indica en el programa valorado presentado por “la Contratista” a la fecha de elaboración de la estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Infraestructura Física, de conformidad al artículo 156 del AGA VI/2008 y a la presentación de la factura electrónica correspondiente (copia) en ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, que cumpla con los requisitos fiscales vigentes y acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Las facturas electrónicas se deberán enviar a la dirección de correo electrónico: [email protected]. El correo electrónico deberá contener lo siguiente: archivo electrónico de la factura en formato XML, acuse de recepción del archivo XML en el correo antes citado, validación en el SAT del folio fiscal y validación en el SAT de la estructura, el sello y cadena original. La Dirección General de Infraestructura Física deberá revisar la propuesta de estimación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir de que la haya recibido y la autorizará o la ajustará en lo necesario. Una vez autorizada total o parcialmente la respectiva estimación y recibida la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, se realizará el pago en los términos señalados. La estimación que presente “la Contratista” para su firma deberá ser por cada elevador concluido y puesto en operación conforme al cumplimiento del porcentaje de avance de los mismos que se indique en el cronograma valorado y deberá ser acompañada de fotografías del trabajo realizado para su aprobación, no aceptando “la Suprema Corte” ésta si no se justifica el trabajo ejecutado con dichas fotografías. Las diferencias técnicas y/o numéricas que no sean posibles de conciliar y autorizar, quedarán pendientes y deberán incluirse y resolverse en una de las dos siguientes propuestas de estimación. Los pagos que realice “la Suprema Corte” a favor de “la Contratista” sólo podrán realizarse mediante depósito por transferencia bancaria en la cuenta de cheques señalada en la declaración II.8. de este instrumento, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por _____________en su carácter de _____________de “la Contratista”, previa entrega de la factura electrónica correspondiente, la cual deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se haya autorizado la estimación de los trabajos relativos y hayan sido recibidos a entera satisfacción de “la Suprema Corte” los trabajos que ampare dicha factura. SEXTA. PAGOS EN EXCESO. “La Contratista”, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que correspondan conforme a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la firma de este instrumento. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago a “la Contratista” hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “la Suprema Corte”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “la Contratista” sean compensadas en el pago siguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, “la Contratista” deberá reintegrar, en su caso, los pagos que haya recibido de más y los intereses correspondientes calculados conforme a lo indicado con anterioridad.

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SÉPTIMA. IMPUESTOS. El impuesto al valor agregado se pagara a “la Contratista” aplicando la tasa de 16%, en términos de lo previsto en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debiéndose efectuar su desglose en la factura correspondiente. Cada una de las partes será responsable de las retenciones y pagos de impuestos a cubrir ante las autoridades federales y locales que correspondan. OCTAVA. GARANTÍA DEL ANTICIPO. Para garantizar la debida inversión del anticipo, su amortización o la devolución del anticipo, “la Contratista” otorgará a “la Suprema Corte”, fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 100% del anticipo, mismo que asciende a la cantidad de $____________________________ (__________ --/100 moneda nacional) incluido el impuesto al valor agregado, la cual deberá ser entregada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente contrato. La garantía a que se refiere esta cláusula será requisito para la entrega del anticipo y deberá subsistir hasta su total amortización. En el texto de la póliza de fianza que presente “la Contratista”, deberá constar la siguiente leyenda: “- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $____________________________ pesos --/100 moneda nacional), para garantizar, por parte de ____________________________ , con domicilio ubicado en ______ número __, colonia ____, _____, código postal ____, _____, la debida inversión, a satisfacción de “la Suprema Corte”, o en caso contrario, la devolución parcial o total del importe que corresponde al anticipo otorgado al amparo del contrato número SCJN/DGIF/--/--/2015, con el objeto de ejecutar la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en la “Modernización de plataforma tecnológica en elevadores del Edificio Sede”, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ____________________________ , con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $_____________(________________ --/100 moneda nacional) incluido el impuesto al valor agregado.

La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2015 celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ____________________________ , con el objeto de ejecutar la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en la “Modernización de plataforma tecnológica en elevadores del Edificio Sede”, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $________________________________ (_______ --/100 moneda nacional) incluido el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2015. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que “la Contratista” haya amortizado totalmente el anticipo otorgado, acreditando tal circunstancia ante “la Suprema Corte”, considerándose el anterior, como plazo determinado; y que para su cancelación será necesaria en forma previa y por escrito, la comunicación a la afianzadora por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. -La presente fianza garantiza el pago de intereses que se llegaren a generar a favor de “la Suprema Corte”.

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- En caso de que exista prórroga o atraso en la ejecución de la obra pública con la consiguiente ampliación del plazo para la amortización del anticipo, la fianza continuará vigente por el mismo lapso. -La presente fianza cubrirá los accesorios en el caso de que el anticipo no sea amortizado por “la Contratista” o cuando los haya invertido para fines diversos a los previstos en el presente contrato.

- La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados por los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con respecto al destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a devolverlo en caso de ser requerido para ello. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tenga o llegare a tener, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “la Contratista” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del contrato sin incluir el impuesto al valor agregado, esto es, por la cantidad de $__________(____________________--/100 moneda nacional) y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de la obra pública contratada. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente desde la fecha de su expedición y hasta que la obra pública haya sido terminada y recibida a entera satisfacción de "la Suprema Corte", lo que deberá asentarse en un acta de entrega-recepción, se haya realizado el pago del finiquito y recibido por parte de "la Suprema Corte" la carta de finiquito expedida por "la Contratista”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo y por escrito de "la Suprema Corte" y previa entrega de la garantía de vicios ocultos.

I. En el texto de la póliza de fianza, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $____________(________________pesos --/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de la obra pública contratada, para garantizar por parte de ____________________________ , con domicilio ubicado en ______ número __, colonia ____, _____, código postal ____, _____, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGIF/--/--/2015, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ____________________________ , con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $________________________________ (_______ --/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia

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de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2015, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ____________________________, con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “la Contratista”, para ejecutar la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en la “Modernización de plataforma tecnológica en elevadores del Edificio Sede”, ubicados en la calle Pino Suárez número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de ________________________________ (_______ --/100 moneda nacional) sin incluir el impuesto al valor agregado.

- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2015. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que la obra pública haya sido terminada y recibida a entera satisfacción de “la Suprema Corte”, lo que deberá asentarse en un acta de entrega-recepción, se haya realizado el pago del finiquito y recibido por parte de “la Suprema Corte” la carta de finiquito expedida por “la Contratista” y para su cancelación será necesaria comunicación previa y por escrito a la afianzadora por parte de “la Suprema Corte”, así como la entrega de la garantía de vicios ocultos. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2015, la fianza otorgada por “la Contratista” tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de “la Suprema Corte”. - Asimismo, la fianza garantiza el pago de penas convencionales, pagos en exceso e intereses que se generen por éstos en los términos contratados. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de intereses que se llegaren a generar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio, tenga o llegare a tener”. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y

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términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna. “La Contratista” por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de “la Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Las “partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando “la Contratista” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. DÉCIMA. GARANTÍA PARA VICIOS OCULTOS. Para garantizar la calidad de la obra pública terminada, “la Contratista” sustituirá la fianza otorgada para el cumplimiento del contrato detallada en la cláusula que antecede, por otra equivalente al 10% del monto total ejercido incluido el impuesto al valor agregado, para responder por los defectos que resulten por vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido durante su elaboración. La vigencia de esta garantía será de un año contado a partir de la firma del finiquito correspondiente. En caso de presentarse vicios ocultos o responsabilidades a cargo de “la Contratista”, “la Suprema Corte” se lo comunicará por escrito en cuanto se presenten. Si no los resuelve en el plazo que se convenga para tal efecto, se hará efectiva la garantía. Al término del año contado a partir de la fecha de la firma del finiquito correspondiente y de no haberse presentado vicios ocultos o responsabilidades a cargo de “la Contratista”, la institución afianzadora podrá proceder a la cancelación de la fianza, para lo cual, la Dirección General de Infraestructura Física de “la Suprema Corte” deberá emitir por escrito el documento de liberación. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de firma del finiquito correspondiente. En el texto de la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:

“-Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de (el monto de la fianza será del 10% del importe de los trabajos efectivamente ejercido incluido el impuesto al valor agregado), para garantizar por parte de ______________, con domicilio en la calle ____número ___, colonia ____, Delegación ____, código postal _____, _____, la reparación de los defectos por vicios ocultos que se pudieran presentar en la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en la “Modernización de plataforma tecnológica en elevadores del Edificio Sede”, ubicados en la calle Pino Suárez número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato SCJN/DGIF/--/--/2015, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _____________, con el objeto de garantizar la reparación de los defectos por vicios ocultos que se pudieran presentar en la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en la “Modernización de plataforma tecnológica en elevadores del Edificio Sede”, ubicados en la calle Pino Suárez número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal, con un

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monto total ejercido que asciende a la cantidad de $___________ (--/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2015. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta un año contado a partir de la firma del finiquito correspondiente y para su cancelación será necesaria comunicación expresa y por escrito a la afianzadora, por parte de la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En todo caso, el plazo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierta los defectos por vicios ocultos no podrá exceder de un año contado a partir de la firma del finiquito correspondiente. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio, tenga o llegare a tener”. DÉCIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. “La Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los trabajos de este contrato, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con los trabajos motivo de este contrato, por tanto "la Suprema Corte" quedará relevada de toda responsabilidad en tal sentido. Todas las personas que intervengan en la ejecución del objeto de este contrato, serán trabajadores de “la Contratista”, de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “la Contratista” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de “la Contratista”, la que será la única responsable de su cumplimiento.

“La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “la Contratista” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “la Contratista”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la Suprema Corte”, “la Contratista” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte”, con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegarán a ocasionar podrá ser deducido por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

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DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL. “La Contratista” será responsable civilmente ante “la Suprema Corte” de los daños y perjuicios que el personal asignado para la ejecución de la obra pública objeto de este contrato causen a los bienes, empleados, visitantes o a terceros durante el desempeño de sus funciones. DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. “La Contratista” deberá exhibir dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en que incurra el personal asignado para los trabajos de la obra pública consistente en la “Modernización de plataforma tecnológica en elevadores del Edificio Sede”, en los bienes, empleados o visitantes del lugar durante el desempeño de sus funciones; para lo cual deberá presentar póliza de seguro expedida a su favor por institución autorizada, que ampare dos veces el monto total contratado, sin incluir el impuesto al valor agregado, esto es, la cantidad de $_____________(___________________pesos --/100 moneda nacional) por los daños derivados de su responsabilidad civil hacia terceros que se llegare a presentar durante el desarrollo de la obra, en el entendido que cubrirá los riesgos durante todo el plazo de ejecución de la obra, desde la apertura de la bitácora de la obra y hasta el acto de entrega recepción de la misma, ya que de no hacerlo así, “la Suprema Corte” no erogará pago alguno hasta en tanto no haya sido renovada dicha póliza. La póliza de seguro que la aseguradora correspondiente emita a “la Contratista”, contendrá como mínimo las siguientes especificaciones: vigencia; nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; la designación de la cosa o de la persona asegurada; la naturaleza de los riesgos garantizados; el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; el monto de la garantía y la cuota o prima del seguro en términos del artículo 20 de la Ley sobre el contrato de seguro; y, que garantiza la responsabilidad civil por daños a terceros o a “la Suprema Corte” con motivo de la conducta que asuma “la Contratista” por sí, o a través de su personal o del que haya contratado o subcontratado. Para efecto de la última especificación, “la Contratista” deberá solicitar a la aseguradora inserte la siguiente leyenda: (Nombre de la afianzadora) garantiza la responsabilidad civil de los empleados y trabajadores del asegurado frente a terceros. DÉCIMA CUARTA. LIBRO DE BITÁCORA. Para el correcto seguimiento de los trabajos precisados en el presente contrato, las partes convienen que será obligatorio al inicio de los mismos, abrir libro de bitácora de obra, en el que según las circunstancias de cada caso se deberán registrar los asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el presente instrumento y sus anexos, así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de la obra y las situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes. El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la obra, además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, por lo que éste deberá ser firmado por las partes por conducto de los representantes que para tal fin designen. La bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia del responsable de la supervisión de la obra, interna o externa, en forma conjunta con “la Contratista”, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio en que se presten los trabajos, sin que la bitácora pueda ser extraída de dichos lugares salvo que así lo determine el Oficial Mayor a solicitud del titular de la Dirección General de Infraestructura Física, sin que en la misma puedan autorizarse o pactarse trabajos extraordinarios o excedentes. La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere y deberá considerar en lo aplicable, lo siguiente:

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a) Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al presente contrato; b) Se deberá contar con un original para “la Suprema Corte” y al menos dos copias, una que será para “la Contratista” y otra para el caso de existir supervisión externa. c) Las copias deberán ser desprendibles no así las originales. d) El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta. Las partes deberán firmar al final de cada nota. Asimismo para el correcto uso de la bitácora, las partes, atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, deberán: I. Iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del presente contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al responsable de la obra, al supervisor interno y en su caso al supervisor externo, así como al superintendente de la obra, los que serán responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros; II. Asentarse inmediatamente después de la nota de apertura el horario en el que se podrá consultar notas, el que deberá coincidir con el de la jornada de trabajo de campo; prohibir las modificaciones de las notas, así sea por el responsable de la anotación original; establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deben observarse;

III. Numerar todas las notas en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido; IV. Asentar claramente con tinta indeleble y letra legible las notas correspondientes; V. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta; VI. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula; VII. Abstenerse de sobreponer o añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; VIII. Cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas; IX. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;

X. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen; y,

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XII. Consignar el cierre de la bitácora en una nota que dé por terminados los trabajos. En caso de ausencia de firma o firmas del representante de “la Contratista” o de la supervisora interna o externa, transcurridas setenta y dos horas de asentada cada nota de bitácora, ésta se considerará aceptada de conformidad por las partes, para que surta los efectos legales a que haya lugar. Si alguna de las partes no está conforme con lo anotado en la propia bitácora podrá plasmar en la misma las causas que justifican su inconformidad. Los alcances de la bitácora de obra no podrán modificar por ningún motivo el presente instrumento, con base en las anotaciones que se realicen en ella. DÉCIMA QUINTA. DESIGNACIÓN DE PERSONAL. El personal proporcionado por “la Contratista” para la ejecución de los trabajos, deberá contar con las habilidades necesarias para el buen desempeño de las labores que le sean asignadas, así como contar con la experiencia técnica necesaria para la instalación y modernización de elevadores. “La Contratista” le reconoce a “la Suprema Corte” la facultad de ordenar el retiro de aquel personal, obrero o de supervisión que a su juicio no resulte competente, retiro que tendrá efecto en un plazo máximo de cinco días calendario, a menos que sea autorizado por escrito un plazo mayor a solicitud de “la Contratista”, sin ser obligatorio para “la Suprema Corte” otorgarlo.

“La Suprema Corte” autorizará previamente por escrito a la persona que sea designada como responsable en el sitio de la obra por parte de “la Contratista”. Dicho responsable fungirá como representante de “la Contratista” para todo lo relacionado con los trabajos objeto del presente contrato, debiendo estar legal y profesionalmente capacitado para dirigir los trabajos de modernización de plataforma tecnológica en elevadores, incluyendo suministro, instalación, remozamiento y puesta en marcha de elevadores, tomar decisiones relacionadas con la obra, llegar a un acuerdo con la supervisión de “la Suprema Corte”, hacer asientos en la bitácora, presentar y firmar comunicados oficiales, presentar y conciliar estimaciones, presentar y conciliar precios y en general todo aquello que sea resultado de representar a “la Contratista” para los efectos del contrato. Para cumplir con lo anterior, dicho representante se obliga a tener amplio conocimiento de la obra, renovación y puesta en marcha de elevadores y obra civil en general; del presupuesto, de las especificaciones, de los alcances técnicos, de los procedimientos, de los precios y del programa de ejecución relacionados con el presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. SUBCONTRATACIÓN. Para los efectos de este contrato, “la Contratista” manifiesta que subcontratará sólo lo relacionado con el remozamiento de cabinas, sustitución de forros y marcos de las puertas de los elevadores. DÉCIMA SÉPTIMA. ACCESO AL INMUEBLE. En virtud de que “la Suprema Corte” cuenta con la propiedad y posesión del inmueble objeto del presente contrato, otorgará a “la Contratista” el acceso necesario a su interior, debiendo reconocer “la Contratista” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene “la Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos. El personal de vigilancia de “la Suprema Corte” que resguarda el edificio, sólo es responsable del control de acceso y salida a personal autorizado al inmueble; la vigilancia y resguardo tanto de los bienes que se encuentren en el inmueble como los materiales, herramientas y equipos que ingrese “la Contratista” para la ejecución de los trabajos, son responsabilidad del mismo, desde el inicio de los mismos y hasta su conclusión. Los representantes de “la Contratista” se conducirán en el interior del inmueble en donde se llevarán a cabo los trabajos con doble identificación. Portarán el gafete de visitantes proporcionado por “la Suprema Corte” a su ingreso, así como el

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proporcionado por “la Contratista” mismo que deberá contener los datos personales de cada trabajador claramente legibles. Los representantes de “la Contratista” programarán diariamente sus actividades conjuntamente con el supervisor interno para tener registro diario de sus alcances en las distintas áreas de “la Suprema Corte”. DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los trabajos ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentren en el lugar de su ejecución que se hubiesen entregado a “la Contratista” para cumplir con el objeto del presente contrato son propiedad de "la Suprema Corte", por lo que “la Contratista” se obliga a devolver a "la Suprema Corte" el material que le hubiese proporcionado para la elaboración de los trabajos materia de este instrumento, así como entregar el material que se llegue a realizar. Por otra parte, las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1º, 7º y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

Sin embargo, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6º Constitucional, “la Contratista” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación o archivos electrónicos que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. “La Contratista” será responsable del acopio de la información suficiente que justifique el correcto avance y desarrollo de los trabajos para informar a la supervisión del administrador del contrato cada vez que ésta le requiera el mismo. El acopio podrá versar en reportes fotográficos, cronogramas de trabajo y, en su caso, diario de obra de “la Contratista”. “La Contratista” proporcionará al administrador del contrato información cada vez que se le solicite sobre el avance del servicio. VIGÉSIMA. CALIDAD DE LOS TRABAJOS. “La Contratista” se obliga a realizar los trabajos contratados conforme a los alcances establecidos en sus propuestas técnica y económica presentadas el ________________________________, de igual manera se obliga a respetar el monto descrito en la cláusula segunda y a realizarlos a entera satisfacción de “la Suprema Corte”. En caso de incumplimiento por inobservancia o negligencia de su parte, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato y, en su caso, la garantía de responsabilidad civil por haber causado daños a terceros.

Cuando los trabajos objeto de este contrato, no se hayan ejecutado conforme a lo establecido en las bases, especificación de concepto, los alcances técnicos, las consideraciones generales, las propuestas técnica y económicas presentadas por “la Contratista”, “la Suprema Corte” ordenará por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física la reposición con trabajos adicionales obligándose “la Contratista” a realizar dicha reposición en un plazo no mayor de quince días naturales sin que “la Contratista” tenga derecho a retribución adicional alguna; si “la Suprema Corte” lo estima necesario podrá ordenar la suspensión

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total o parcial de los trabajos en tanto no se lleven a cabo dichas reposiciones sin que esto sea motivo para ampliar el plazo para la obra pública consistente en la “Modernización de plataforma tecnológica en elevadores del Edificio Sede” descrita en la cláusula primera del presente instrumento. VIGÉSIMA PRIMERA. DEL EQUIPO DE SEGURIDAD. “La Contratista” se compromete a que el personal que realice los trabajos objeto del presente instrumento contará con el equipo de seguridad necesario y personal; de no ser así “la Suprema Corte” tiene la facultad de retirar al personal que no cumpla con dicho equipo o de detener los trabajos en el supuesto que ningún trabajador cuente con lo antes mencionado. VIGÉSIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE ÁREAS. “La Contratista” previo al inicio de los trabajos deberá tomar las precauciones necesarias para proteger todo lo que se encuentre en el lugar donde se llevarán a cabo éstos. Así mismo, “la Contratista”, deberá evitar daños en áreas adyacentes a la zona de trabajo materia del presente instrumento jurídico. “La Contratista” proveerá todos los medios de protección necesarios para la prestación de los trabajos hasta la entrega parcial o total a la “Suprema Corte” incluyendo plástico, cartón, colocación de tapiales y señalamientos de áreas de trabajo; del mismo modo apoyará y colaborará para el cumplimiento de todos los requerimientos de seguridad. En caso que “la Contratista” produzca algún daño a terceros, colindancias o al inmueble en donde se llevarán a cabo los trabajos, deberá repararlo con materiales iguales o equivalentes al dañado, con los mismos acabados, a entera satisfacción y sin que cause algún costo para “la Suprema Corte”. VIGÉSIMA TERCERA. DE LOS SERVICIOS. Los servicios de utilización de sanitarios serán proporcionados por “la Suprema Corte”, siempre y cuando se acaten a los lineamientos de uso y limpieza por parte del supervisor designado por el administrador del contrato. El suministro de energía eléctrica será proporcionado por “la Suprema Corte” con base a la capacidad existente en el inmueble. VIGÉSIMA CUARTA. CONDICIONES DE LOS MATERIALES. “La Contratista” se obliga a que todos los componentes, partes, bienes, cable, materiales e insumos a emplear sean nuevos, originales y sin defecto alguno, de la marca que suministren con una antigüedad no mayor a un año. En todos aquellos casos en que se indique marca y catálogo de los materiales, no será admitido el suministro de similares a menos que se justifique y compruebe el motivo de dicho cambio y sean previamente solicitados a la supervisión interna y aprobados por la Dirección de Mantenimiento perteneciente a la Dirección General de Infraestructura Física. “La Contratista” deberá garantizar mediante escrito que cada uno de los sistemas mecánicos, eléctricos y electrónicos cumplen con las necesidades requeridas, son nuevos, originales, así como de la mejor y de última generación tecnológica. “La Contratista” deberá presentar toda la maquinaria, botoneras, indicadores de posición, plafones y en general elementos a sustituir, mediante muestra física o catálogo fotográfico para la aprobación de la supervisión interna del administrador del contrato. VIGÉSIMA QUINTA. HORARIO LABORAL. “La Contratista” deberá ejecutar los trabajos señalados en la cláusula primera de este contrato de lunes a viernes en horario nocturno, mismo que quedará comprendido entre las 20:00 horas a las 06:00 horas y en horario libre en días inhábiles para “la Suprema Corte” que comprenden los días sábados, domingos y días festivos.

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“La Contratista” deberá tomar en consideración que durante el horario de ejecución de los trabajos puede haber personal laborando dentro del edificio. La revisión de las áreas por parte de “la Suprema Corte” por conducto del supervisor interno, se realizará en horario matutino, fines de semana y días festivos, mismos que serán establecidos conjuntamente con “la Contratista”. VIGÉSIMA SEXTA. DEL ALMACEN, TRANSPORTACIÓN Y RETIRO TEMPORAL. Dentro de los primeros noventa días naturales del inicio de la vigencia del presente contrato, en los cuales “la Contratista” se obliga a adquirir y suministrar a “la Suprema Corte” todo lo necesario para la modernización de la plataforma de cinco elevadores objeto de este contrato, se habilitarán las instalaciones con las que cuente “la Contratista” como bodegas y/o almacenes para que funjan como recinto y para que se realice la revisión cualitativa y cuantitativa correspondiente por parte del administrador del contrato. Las instalaciones de dichas bodegas o almacenes, deberán estar ubicadas dentro del Distrito Federal. “La Contratista” será responsable de la guarda y custodia de la totalidad de los bienes por suministrar para los cinco elevadores hasta su total entrega. El sitio donde se encuentren los bienes podrá ser revisado en todo momento por el administrador del contrato. “La Contratista” para el desarrollo adecuado de los trabajos, se obliga a considerar los fletes necesarios de transportación de equipos desde su lugar de almacenaje y hasta el edificio donde serán instalados, así como el resguardo, protección, conservación, maniobras y acarreos dentro y fuera del inmueble sin que estas maniobras afecten las actividades de “la Suprema Corte” aun cuando sean trasladados dentro del área de trabajo. El supervisor interno asignará a “la Contratista” el lugar para el resguardo temporal. “La Contratista” se obliga a retirar todos los elementos y materiales producto de desmontajes y retiros en poder de “la Suprema Corte” al lugar de resguardo indicado por la supervisión interna con la finalidad de realizar la desincorporación correspondiente, por lo que deberá considerar todos los fletes y maniobras que se requieran para el traslado al lugar de resguardo. VIGÉSIMA SÉPTIMA. LIMPIEZA. “La Contratista” deberá mantener durante el desarrollo de los trabajos una limpieza general del inmueble, obligándose a preguntar diariamente a la supervisión interna el lugar designado para el depósito temporal de los materiales a utilizar, material producto de los trabajos realizados como desmontajes, retiros y demoliciones. Al final de cada jornada deberá realizar una limpieza gruesa y al término de los trabajos deberá realizar servicios de limpieza fina. La limpieza incluye las reparaciones que se requieran con motivo de los trabajos desarrollados tanto en las áreas de trabajo como en las áreas adyacentes. VIGÉSIMA OCTAVA. DEL CENTRO DE RECEPCIÓN PARA REPORTE DE FALLAS. “La Contratista” se obliga a proporcionar servicios de mantenimiento y atención de llamadas de emergencia durante las veinticuatro horas del día a partir de la entrega y puesta en marcha del primer equipo, otorgando el mismo servicio para cada elevador instalado y puesto en operación. Una vez instalado y puesto en marcha el último equipo, “la Contratista” deberá continuar prestando el servicio de mantenimiento a los cinco elevadores durante la vigencia de dos servicios mensuales, siendo la capacidad de respuesta para la atención indicada no mayor a una hora.

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VIGÉSIMA NOVENA. DE LAS GARANTÍAS. “La Contratista” se obliga a entregar a “la Suprema Corte” en hoja membretada y avalada, escrito firmado en el que manifieste que la calidad de los sistemas y/o equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos y de los bienes y refacciones suministrados, se garantizan por lo menos por dos años a partir de entrar en funcionamiento la modernización de la plataforma tecnológica de cada elevador, pudiendo extenderse de acuerdo al tiempo que señale en el procedimiento de instalación y puesta en marcha conforme a la Ley de Protección al Consumidor, certificación de calidad y satisfacción al consumidor indicada en documento expedido por el fabricante de la marca requerida por “la Suprema Corte” contra defectos de fabricación e instalación de los equipos funcionando, o bien retraso en la ejecución de los trabajos. “La Contratista” deberá entregar todas las garantías por escrito y avaladas en hoja membretada, tanto de los equipos y/o sistemas así como del trabajo al término de la instalación de cada elevador. TRIGÉSIMA. SUPERVISIÓN DE LA OBRA. “La Suprema Corte” por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física, tendrá la facultad de supervisar en todo momento los trabajos materia de este contrato y podrá dar a “la Contratista” por escrito las recomendaciones y sugerencias que sobre el particular estime pertinentes, mismas que “la Contratista” queda obligada a atender a la brevedad y a satisfacción de "la Suprema Corte", sin perjuicio de que si lo considera conveniente, contrate servicios de supervisión externa. El personal de “la Contratista” en conjunto con la supervisión interna, deberá programar diariamente las actividades a desarrollar para llevar el registro diario de la ejecución de los trabajos en el área. TRIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” designa al Director de Mantenimiento adscrito a la Dirección General de Infraestructura Física como “ADMINISTRADOR” del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “la Contratista” y girar por escrito las instrucciones o sugerencias que considere oportunas, mismas que “la Contratista” queda obligada a atender a la brevedad y a satisfacción de “la Suprema Corte”; asimismo, podrá verificar que los trabajos cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato, sin perjuicio de que si la Dirección General de Infraestructura Física lo considera conveniente contrate servicios de supervisión externa. TRIGÉSIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. “La Suprema Corte” por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física, con el acuerdo de “la Contratista”, podrá llevar a cabo recepciones parciales de la obra para facilitar la entrega-recepción debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente. La recepción parcial no implicará en ningún caso renuncia al derecho de reclamar trabajos mal ejecutados. La recepción final de los trabajos estará sujeta a que los trabajos se encuentren totalmente concluidos de conformidad con la cláusula primera del presente instrumento acorde a lo solicitado por “la Suprema Corte” y lo ofertado por “la Contratista” y a entera satisfacción de “la Suprema Corte”. Tanto para las recepciones parciales como para la recepción final se procederá a levantar acta de entrega-recepción. En caso de terminación anticipada del presente contrato, “la Suprema Corte” podrá recibir mediante acta de entrega- recepción los trabajos no concluidos. Cuando menos cinco días hábiles previos a la fecha real de terminación de los trabajos,” la Contratista” comunicará dicha conclusión a la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte con oficio o a través de la bitácora

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anexando los documentos que lo soporten, entre otros una relación de las estimaciones o gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. La Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte contará con cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación referida o de la nota de bitácora para verificar la debida conclusión de los trabajos. Si durante dicha verificación la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte advierte la existencia de deficiencias en los trabajos realizados podrá solicitar a “la Contratista” su reparación a efecto de que éstas se corrijan conforme a los términos pactados en el presente instrumento, lo cual tendrá lugar dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contando a partir de la terminación del plazo para la verificación de los trabajos. Si el titular de la Dirección General de Infraestructura Física considera que las deficiencias advertidas no pueden repararse en el referido plazo, valorará si ejerce la atribución prevista en la fracción XXVI del artículo 19 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de abril de dos mil once, o si opta por someter a consideración del órgano competente de “la Suprema Corte” la rescisión del contrato. Cuando la Dirección General de Infraestructura Física considere que los trabajos están debidamente concluidos, procederá a su recepción en un plazo no mayor a diez días hábiles contando a partir del día siguiente en que reciba la notificación por oficio o la nota de bitácora de conclusión de los trabajos, suscribiendo un acta de entrega recepción para cada elevador, la que deberá contener: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre y firma del responsable de obra por parte de “la Contratista” y del supervisor interno de “la Suprema Corte”; III. Descripción de los trabajos que se reciben; IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización; VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y; VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la supervisión interna. TRIGÉSIMA TERCERA. CONDICIONES DE LA ENTREGA DE LA OBRA. “La Contratista” se obliga a terminar la obra sin dejar ningún material, equipo y/o instalación y con la limpieza adecuada. TRIGÉSIMA CUARTA. PENA CONVENCIONAL. Cuando “la Contratista” incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato y sus anexos, se hará acreedora a una pena convencional del 10% del monto del contrato que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Si el incumplimiento versa sobre el plazo de ejecución pactado en la cláusula cuarta de este instrumento, se generará una pena convencional equivalente a 10 al millar del monto que represente el trabajo pendiente de ejecutar, que será aplicable por cada día natural de retraso hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado sin que dicha sanción pueda exceder del 10% del monto total de este contrato, sin menoscabo de hacer efectiva la garantía de cumplimiento referida en la cláusula novena de este contrato. La pena convencional antes referida podrá aplicarse a los montos que adeude “la Suprema Corte” a “la Contratista”.

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TRIGÉSIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA OBRA. Las partes convienen en que el órgano que autorizó la contratación podrá, previa solicitud del administrador del contrato, en cualquier momento suspender temporalmente en todo o en parte, los trabajos materia de este contrato, por causas de interés general por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, sin que ello implique su terminación definitiva; por tanto, el presente contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del AGA VI/2008. En el caso de que la causa de la suspensión sea por caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para "la Suprema Corte", por lo que sólo será procedente el pago de los gastos no recuperables, sin perjuicio de que las partes suscriban un convenio donde reconozcan el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el presente contrato. TRIGÉSIMA SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que "la Suprema Corte", previa solicitud del administrador del contrato, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de previa declaración judicial, en caso de que “la Contratista” dejase de cumplir cualquiera de las obligaciones que en él se le imponen o si es objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil, liquidación o también en el supuesto de que no cumpliera las disposiciones legales que rigen en las materias correspondientes, lo cual realizará por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física quien notificará por escrito las causas a “la Contratista” en su domicilio señalado en la declaración II.6. de este instrumento con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo con su respuesta o sin ella, el órgano competente de “la Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a “la Contratista” en su domicilio señalado en la declaración II.6. de este instrumento con quien en el acto se encuentre. Una vez que “la Suprema Corte” haya comunicado a “la Contratista” el inicio del procedimiento de rescisión, “la Suprema Corte” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados sin responsabilidad alguna, levantando en términos de lo previsto en el artículo 147 del AGA VI/2008 un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra en presencia de un fedatario público. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias: 1. Si “la Contratista” no exhibe las garantías descritas en el presente instrumento. 2. Si “la Contratista” no inicia al día hábil siguiente de la entrega del anticipo y de que se haya puesto a su disposición el inmueble, los trabajos descritos en la cláusula primera del presente instrumento y que constituyen el objeto del contrato. 3. Si “la Contratista” no cumple con el plazo para la entrega la obra pública. 4. Si “la Contratista” suspende los trabajos señalados en la cláusula primera del presente contrato, o se niega a reponer los trabajos que hubieren sido rechazados por “la Suprema Corte”. 5. Si “la Contratista” no realiza los trabajos de conformidad con lo estipulado en sus propuestas técnica y económica entregadas el _____ de __ de dos mil quince y en el presente contrato, o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “la Suprema Corte”. 6. Si “la Contratista” no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos contratados, y a consideración de “la Suprema Corte” ello dificulte su terminación a su entera satisfacción en el plazo convenido.

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7. Si “la Contratista” subcontrata trabajos distintos de los autorizados en el presente contrato. 8 Si “la Contratista” cede derechos y obligaciones previstos en el presente contrato. 9. Si “la Contratista” no proporciona a “la Suprema Corte” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del avance de los trabajos contratados. 10. Si “la Contratista” incurre en falsedad total o parcial, respecto de la información proporcionada en las propuestas técnica y económica entregadas a “la Suprema Corte” el ________________________________ así como por cualquier incumplimiento en que incurra con motivo de la celebración del presente contrato. En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá descontarle a “la Contratista” del monto pendiente por pagar, una cantidad igual al importe de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula novena del presente contrato, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el supuesto de que “la Contratista” incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento, “la Suprema Corte” podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a “la Contratista”. Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, “la Suprema Corte” por conducto del órgano competente que autorizó el presente instrumento, podrá suspender los trámites de la rescisión si existe conciliación en cuanto a la entrega de los trabajos y la aplicación o, en su caso, condonación de las sanciones previstas en el presente instrumento. En caso de que “la Contratista” no retire del lugar de la obra el material y herramientas de trabajo de su propiedad durante los noventa días naturales siguientes al en que se firme el acta de entrega-recepción, “la Suprema Corte” podrá disponer sobre el destino que deba darse a tales bienes, previo aviso que se formule a “la Contratista” sobre la conclusión del plazo, el cual podrá prorrogarse a petición de ésta hasta por treinta días naturales. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado, además del supuesto de rescisión al que se refiere en la cláusula trigésima sexta de este instrumento, por caso fortuito o fuerza mayor, causas justificadas, de orden público o de interés general, por mutuo consentimiento de las partes, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del AGA VI/2008.

Además, las partes convienen expresamente que tanto "la Suprema Corte" como “la Contratista”, podrán dar por terminado anticipadamente el contrato, bastando por lo que hace a la primera, una comunicación que le dirija por escrito a “la Contratista” con tres días de anticipación a la fecha de terminación y sin más responsabilidad que la de cubrirle el importe de los trabajos efectivamente prestados hasta ese momento; y por lo que hace a “la Contratista” cuando manifieste de manera expresa que se encuentra imposibilitado para prestar el servicio, en cuyo caso deberá restituir el pago realizado de trabajos no ejecutados, sin menoscabo de que la garantía de cumplimiento contenida en este instrumento se haga efectiva. TRIGÉSIMA OCTAVA. PLURIANUALIDAD Y CONTRATACIÓN QUE ABARCA MÁS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL. El objeto del presente instrumento jurídico será plurianual, por lo que la suficiencia presupuestal deberá ser contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2016 para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato de conformidad a los artículos 59, 60 fracción II, y 68 del Acuerdo General de Administración I/2012 de catorce de junio de dos mil doce del Comité de Gobierno y Administración por el que se regulan los procesos de planeación,

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programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En virtud de que la realización del objeto del presente contrato abarcará dos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en la cláusula quinta del presente instrumento estarán condicionados a que "la Suprema Corte" cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos en el año dos mil dieciséis. TRIGÉSIMA NOVENA. FINIQUITO Y ACTA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS. Dentro de los quince días hábiles siguientes al levantamiento del acta de entrega-recepción de los trabajos materia de este contrato, la Dirección General de Infraestructura Física, con base en la documentación necesaria, incluyendo estimaciones por concepto de trabajos debidamente aprobados, elaborará una propuesta de finiquito que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 175 del AGA VI/2008, la cual, será remitida a “la Contratista” al domicilio indicado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, dentro de los quince días siguientes a su elaboración.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida propuesta “la Contratista” manifestará por escrito ante la Dirección General de Infraestructura Física en el domicilio indicado en la declaración I.6. de este contrato, si acepta la propuesta de finiquito indicando, en su caso, las observaciones que estime pertinentes. Con base en lo manifestado por “la Contratista” o bien una vez transcurridos los referidos cinco días hábiles sin recibir su pronunciamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes la Dirección General de Infraestructura Física comunicará a “la Contratista” el finiquito definitivo. Si ésta última no comparte las consideraciones de éste, podrá acudir al procedimiento de conciliación regulado en el Título Octavo del AGAVI/2008. Determinado el saldo final del finiquito, la Dirección General de Infraestructura Física de “la Suprema Corte” pondrá a disposición de “la Contratista” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. CUADRAGÉSIMA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá sólo por causas excepcionales plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de “la Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en los artículos 143 y 163 del AGA VI/2008 y en el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La solicitud deberá presentarse por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha de la entrega, en cuyo caso la Dirección General de Infraestructura Física, elaborará un informe detallado con su opinión, para someterlo a la autoridad que conforme a las normas vigentes y aplicables corresponda, la que resolverá lo conducente en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de su recepción. Toda modificación al contrato deberá plasmarse en un instrumento de la misma naturaleza. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. TRABAJOS EXCEDENTES O EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de la Dirección General de Infraestructura Física de “la Suprema Corte” existan razones fundadas para realizar trabajos excedentes o extraordinarios, se procederá de la siguiente forma: 1. Para el caso que se tuvieran que realizar trabajos extraordinarios o excedentes, “la Suprema Corte” por conducto de la Dirección General de Infraestructura

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Física queda facultada para ordenar a “la Contratista” la ejecución de éstos siempre y cuando dichos trabajos no excedan el 25% del monto originalmente pactado, en caso contrario deberá autorizar su ejecución el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de conformidad con el artículo 143, fracción II, inciso c) del GA VI/2008, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 2. Si para estos trabajos no existieran conceptos con precios unitarios en el presupuesto y “la Suprema Corte” considera factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos, se procederá a determinar los nuevos precios con la intervención de “la Contratista”.

3. Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios de acuerdo a las formas establecidas en los dos incisos anteriores, “la Contratista” a petición de “la Suprema Corte” por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física someterá a la consideración de esta última dentro de un plazo de veinte días naturales los nuevos precios unitarios acompañados de su respectivo análisis, así como el plazo que en su caso requiera para la ejecución de los trabajos extraordinarios o excedentes, en la inteligencia de que para la fijación de estos precios deberá aplicar el mismo criterio que hubiera seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en el contrato, debiendo resolver “la Suprema Corte” dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales. Si las partes llegan a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso y al plazo de su ejecución, “la Contratista” elaborará un presupuesto de dichos trabajos extraordinarios de acuerdo con los precios unitarios pactados y la modificación al programa de ejecución y una vez autorizado el presupuesto y en su caso la prórroga al plazo de ejecución, por el órgano competente de “la Suprema Corte”, “la Contratista” se obliga a ejecutar los mencionados trabajos conforme a lo estipulado en este contrato. 4. Todo trabajo excedente o extraordinario deberá ser solicitado por “la Suprema Corte” por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física mediante orden escrita a “la Contratista”, la que para efectos de la ejecución de los trabajos deberá estar soportada con la referida orden y su autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 143, fracción II del AGA VI/2008.

5. “La Contratista” no está facultada para decidir cambios al proyecto autorizado, a los conceptos, a las cantidades de obra, o bien, a aumentar el número de trabajos de obra presupuestados y contratados, bajo la pena de que “la Suprema Corte” no cubra importe alguno por estos trabajos, independientemente de la responsabilidad en que incurra. Asimismo, los conceptos, especificaciones y los precios unitarios respectivos, quedarán incorporados al contrato para todos sus efectos y la ejecución de los trabajos excedentes y extraordinarios se sujetará a lo dispuesto en este instrumento, estableciendo el programa respectivo.

6. Si “la Suprema Corte” determina no encomendar a “la Contratista” la ejecución de los trabajos excedentes o extraordinarios, podrá realizarlos en forma directa o encomendarlos a terceras personas, estableciendo el programa respectivo. 7. Las partes convienen y aceptan que los trabajos extraordinarios o excedentes sólo podrán ser ejecutados previa celebración del convenio modificatorio correspondiente, salvo en que el órgano competente que autorizó los conceptos de conformidad con los supuestos previstos en el artículo el artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de abril de dos mil once, estime conveniente su ejecución inmediata. En caso contrario, dichos trabajos no serán liquidados bajo ninguna circunstancia a “la Contratista” por “la Suprema Corte” aun cuando estos hayan sido concluidos o se encuentren avanzados. En ese sentido, y en caso de que “la Contratista” entregue inconclusa la obra, la que incluye los trabajos excedentes o extraordinarios que se hayan autorizado, ésta será acreedora de la pena convencional pactada en la cláusula trigésima cuarta de este instrumento contractual.

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CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “La Contratista” no cederá parcial o totalmente los derechos y obligaciones que deriven del presente instrumento jurídico a favor de terceras personas, a excepción que se trate de derechos de cobro con autorización previa por parte de “la Suprema Corte”. CUADRAGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. “La Contratista” deberá conocer, sujetarse y cumplir con la legislación aplicable, así como a los reglamentos, normas oficiales y demás ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, control ambiental, seguridad, uso de la vía pública y los que sean aplicables por las características de la zona en que se realizarán los trabajos y será la única responsable en caso de incumplimiento. En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, las partes convienen en que se regirá por el AGA VI/2008, así como por lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo no previsto en ellos, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. CUADRAGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS. Las partes acuerdan que forman parte integrante de este contrato, los documentos generados con motivo del procedimiento de contratación relativa al concurso por invitación pública nacional número SCJN/DGIF/CIP/--/2015, siendo éstos: La convocatoria/bases. Alcances técnicos, mismos que, salvo indicación expresa en contrario

incluyen el suministro de los materiales, de los consumibles y desperdicios; la mano de obra, la maquinaria, el equipo, la herramienta y el equipo de seguridad; todas las maniobras y acarreos horizontales y verticales necesarios, izaje y montaje para todas las partidas dentro y fuera del edificio y en general todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de los trabajos, se incluyan o no en forma explícita en los alcances proporcionados por “la Contratista”.

Consideraciones generales. Junta de aclaraciones y visita al sitio. La Propuesta Técnica de “la Contratista” de ____de _____de dos mil

quince. La Propuesta Económica de “la Contratista” de ____de __________de

dos mil quince. El programa calendarizado de ejecución de los trabajos presentado por “la

Contratista” el _____de ______de dos mil quince. CUADRAGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS QUE PREVALECEN. Las partes acuerdan que en caso de discrepancia entre lo establecido en el presente contrato y las bases de concurso, prevalecerá lo establecido en las bases de concurso. CUADRAGÉSIMA SEXTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en este contrato, así como en caso de controversia, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano competente para interpretar y dirimir las controversias que pudieran llegar a suscitarse con motivo de lo pactado en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero a que tenga derecho en razón de territorio, cuantía, materia y domicilio o vecindad que tengan o llegaren a tener.

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Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones I.6. y II.7. de este instrumento.

Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo con su contenido y alcances, las partes lo firman por triplicado en México, Distrito Federal, el _____ de _____ de dos mil quince.

POR “LA SUPREMA CORTE”

POR “LA CONTRATISTA”

LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE

OFICIAL MAYOR

___________DE LA EMPRESA ____________

ARQUITECTO JORGE R.

FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA Avala el contenido jurídico y administrativo del contrato

INGENIERO ARQUITECTO VÍCTOR HERNÁNDEZ GÓMEZ

DIRECTOR DE MANTENIMIENTO ADSCRITO A

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Avala el contenido técnico y administrativo del contrato

__________________________________________________________ ARQUITECTO JORGE FLORES MÉNDEZ

SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA (Artículo 15, fracción V y 2, fracción LIX

Del Acuerdo General VI/2008)

SCJN/DGIF/--/-- /2015 JMCE/LPPD

(Papel membretado del participante)

ANEXO 5

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/CIP/XX/2015

México, Distrito Federal a XX de XXXXX de 2015

CARTA DE PROTESTA

Suprema Corte de Justicia de la NaciónDirección General de Infraestructura Física

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando anombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presentemanifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los quedeclaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que conocemos el Acuerdo General deAdministración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, por lo que en tal tenor no nosencontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV,V, VI, VII, VIII, IX y X, así como 58 fracción, XVI, del instrumento normativo antes referido.

Atentamente

(Nombre)(Cargo)

(Empresa)

(Papel membretado del participante)

ANEXO 6

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/CIP/XX/2015

México, Distrito Federal a XX de XXXXX de 2015

CARTA DE DE DOMICILIO LEGAL

Suprema Corte de Justicia de la NaciónDirección General de Infraestructura Física

(Nombre del representante legal del participante) actuando a nombre y representación de (Nombredel participante) Por medio de la presente manifiesto que en el domicilio________________________ recibiré toda clase de notificaciones de los actos derivados delprocedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e inclusotodos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse derivado delconcurso por invitación pública nacional SCJN/DGIF/CIP/XX/2015 relativo a la “Modernización dela plataforma tecnológica de elevadores de edificio Sede”, ubicado en calle Pino Suárez número 2,colonia Centro, código postal 06065, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Atentamente

(Nombre)(Cargo)

(Empresa)

(Papel membretado del participante)

ANEXO 7

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/CIP/XX/2015

México, Distrito Federal a XX de XXXXX de 2015

Relación de contratos celebrados entre _________________ y _______________ de servicios,presentado por “el Prestador de servicios”________________________________________.

No. No. delContrato

DescripciónTrabajos Ejecutados

Nombre y Teléfonodel Cliente

Monto deContrato

Periodo deEjecución

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Por este conducto autorizo de la forma más amplia a la Suprema Corte de Justicia de la Naciónpara que verifique por cualquier medio la veracidad de la información señalada en este formato.

Nota: De ser necesario, se podrá ampliar el listado en hoja adjunta

Atentamente

(Nombre)(Cargo)

(Empresa)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/CIP/XX/2015

Hoja 1 de 1

Anexo 8

Resumen de Currículum Vitae(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: _______________________

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

FORMATO CON INFORMACIÓN REQUERIDA DE CURRICULUM DEL PARTICIPANTEINFORMACIÓN REQUERIDA QUE DEBERÁ INCLUIREL CURRÍCULUM QUE PRESENTE LA EMPRESA OBSERVACIONES PARA EL LLENADO

1 Razón Social

2 Nombre Comercial

3 Ubicación Oficina Matriz Dirección, teléfono (s), fax, correo electrónico, horario de labores

4 Número del Registro Federal de Contribuyente

5 Número de la escritura pública del acta constitutiva

6 Giro Transcribir el giro que aparece en el acta constitutiva

7 Año de inicio de operaciones

8 Antecedentes*Breve recuento, en caso de que la empresa se haya fusionadocon otra, anexando copia de la documentación comprobatoria.*Objeto, Ideales y Misiones de la empresa.

9 Historial*Breve recuento sobre la trayectoria de la empresa que ayude ademostrar su experiencia en desmantelamiento y demolición deinstalaciones.

10 Estructura Organizacional Anexar organigrama de la empresa, debiendo contener puestoscon nombres.

11 Relación de sus principales clientes

*Deberá listar los principales clientes, para los que durante losdos últimos años, haya prestado los servicios desmantelamiento ydemolición de instalaciones.

*Para cada cliente, indicará la razón social, el nombre de lapersona que sea su contacto, la dirección y los teléfonos.

12 InfraestructuraCantidad de inmueblesCantidad de vehículosCantidad de elementos

13 NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

(Papel membretado del participante)

ANEXO 9

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/CIP/XX/2015

México, Distrito Federal a XX de XXXXX de 2015Suprema Corte de Justicia de la NaciónDirección General de Infraestructura Física

Compromiso de cumplir con las normas y reglamentos aplicables al proyecto, así como con lasnormas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará a los trabajos, presentado por “elPrestador de Servicios”____________________________________.

Expreso el compromiso de mi representada para cumplir con todas las normas y reglamentosvigentes aplicables al desarrollo de los trabajos a que se refiere la presente licitación. Así como losalcances técnicos propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al mismo tiempo, enlisto las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará laejecución de los trabajos que se derive del proyecto referido.

No. Norma o Especificación Título de la Norma o Especificación1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

NOTA: De ser necesario, se podrá ampliar el listado en hoja adjunta

Atentamente

(Nombre)(Cargo)

(Empresa)

No. DE CONTRATO NOMBRE DE LA EMPRESA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NOMBRE DE LA OBRA

FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINACIÓN TIEMPO DE EJECUCIÓN

CATEGORIA UNIDAD

1.0451 1.0000 1.10% 0.0095 0.0143 0.02375 1.00% 4.275% 7.58875%

0.2040 0.0070 0.0105 0.01750 1.00% 3.15% 2.00% 5.00% 7.58875% IMSS $

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO 10SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DEINFRAESTRUCTURA FÍSICA

SUBTOTALDE

PRESTACIONES

SOCOIALES

PRESTACIONES DE

LEY DP/DL

SEGUROPOR

CESANTÍASBI x

SEGURODE

APORTACIÓN PARAELRETIRO

INFONAVITRIESGOS DETRABAJO SBI

x

GASTOSMEDICOS

EN ESPECIE(ENF. Y

MATERN.)SBI x

INVALIDEZY VIDA SBI

x

GUARDERÍAS SBI x SALARIO

REAL

FACTOR DESALARIO

REAL

FACTOR DE SALARIO REAL

SALARIOBASE

SALARIOBASE DE

COTIZACIÓN(SBC)

SALARIO BASEINTEGRADO

(SBI)

CUOTA FIJASALARIO(ENF Y

MATER.) M x

EXCEDENTE A3 VECESSALARIOMÍNIMO G

(D.F.)

PRESTACIONES EN

DINERO SBCx

P

FECHA DE INICIO

FECHA DE TERMINACIÓN

TIEMPO DE EJECUCIÓN

12 135 6 7 8 9 10N° CONCEPTO DESCRIPCIÓN EN DETALLE

MES 1 112 3 4

OBSERVACIONES

% DE AVANCE PARCIAL

% DE AVANCE ACUMULADO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

PROGRAMA CALENDARIZADO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DE LA NACIÓN

ANEXO 11

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

EMPRESA REPRESENTANTE FIRMA

No. DE CONCURSO

NOMBRE DE LA OBRA

SELLO DE EMPRESA

ANEXO 12

138 9 10 11 12MES 1 2 3 5 6 7

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

PROGRAMA DE MANO DE OBRA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

4DESCRIPCIÓN DE LA CATEGORÍA NÚM. TOTAL DE JORNADAS

OBSERVACIONES

EMPRESA REPRESENTANTE FIRMA

CONTRATO N°

NOMBRE DE LA OBRA

SELLO DE EMPRESA

ANEXO 13

11 12 134 5 7 8 9 10NÚM. TOTAL DE HORAS

OBSERVACIONES

MES1 2 63

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

PROGRAMA DE HERRAMIENTA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DESCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA

EMPRESA REPRESENTANTE FIRMA

CONTRATO N°

NOMBRE DE LA OBRA

SELLO DE EMPRESA

137 8 9 10 11 12MES 1 2 3 4 5

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

PROGRAMA DE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

ANEXO 14

6DESCRIPCIÓN DEL PERSONAL NÚM. TOTAL DE JORNADAS

OBSERVACIONES

EMPRESA REPRESENTANTE FIRMA

NO. DE CONCURSO:

FECHA DE INICIO:

FECHA DE TERMINACIÓN:OBRA:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICAO B R A :

N O . D E C O N T R A T O :

F E C H A D E I N I C I O :

F E C H A D E T E R M I N A C I Ó N :

ANEXO 15

ANÁLISIS DE PRECIOS INTEGRALP.U. DESCRIPCIÓ N UNID AD

CL AVE

M ATE RI ALES UNID AD C ANTI D AD P.U. IMPORTE

SUM A

M ANO DE OBR A

SUM A

HERR AMIENTA Y EQUIPO

SUM A

AUXILI ARES O B ÁSICOS

SUM A

A) COSTO DIRE CTO (M AT. + M .O. + (HERR + M AQ + EQ) + AUXILI ARES) =

B) COSTO INDI RECTO % IND. X (C. D. ) =

C) SUBTOTAL (C. D. + C. I . ) =

D) COSTO FIN ANCI AMIENTO % FIN X (C) =

E) SUBTOTAL (C + D) =

F) UTIL ID AD =

TOTAL PRECIO UNI TARIO ( E + F ) =

E M P R E S A R E P R E S E N T A N T E F I R M A

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICAO B R A :

N O . D E C O N C U R S O :

F E C H A D E I N I C I O :

F E C H A D E T E R M I N A C I Ó N :

ANEXO 16

ANÁLISIS DE INDIRECTOS

D E S C R I P C I Ó N

T O T A L D E C O S T O S I N D I R E C T O S E N $O F I C I N A S C E N T R A L E S

( A N U A L E S )E N S I T I O ( T I E M P O D E

D U R A C I Ó N D E L O ST R A B A J O S )

% $ % $I H O N O R A R I O S

1 . - P E R S O N A L D I R E C T I V O

2 . - P E R S O N A L A D M I N I S T R A T I V O

3 . - P E R S O N A L T É C N I C O

4 . - P E R S O N A L E N T R Á N S I T O

5 . - C U O T A P A T R O N A L D E L I M S S E I M P U E S T O A D I C I O N A L S O B R ER E M U N E R A C I O N E S P A G A D A S P A R A L O S C O N C E P T O S D E L 1 A L 3

7 . - P A S A J E S Y V I Á T I C O S

I I D E P R E C I A C I Ó N M A N T E N I M I E N T O Y R E N T A S

1 . - E D I F I C I O S Y L O C A L E S

2 . - T A L L E R E S Y B O D E G A S

3 . - I N S T A L A C I O N E S G E N E R A L E S

4 . - M U E B L E S Y E N S E R E S

5 . - D E P R E C I A C I Ó N O R E N T A Y O P E R A C I Ó N D E V E H Í C U L O S

I I I S E R V I C I O S

1 . - C O N S U L T O R E S , A S E S O R E S , S E R V I C I O S Y L A B O R A T O R I O

2 . - E S T U D I O S E I N V E S T I G A C I O N E S

I V F L E T E S Y A C A R R E O S

1 . - D E C A M P A M E N T O S

2 . - D E E Q U I P O S D E C O N S T R U C C I Ó N

3 . - D E M O B I L I A R I O

V G A S T O S D E O F I C I N A

1 . - P A P E L E R Í A Y Ú T I L E S D E E S C R I T O R I O

2 . - C O R R E O S , T E L É F O N O S , F A X Y R A D I O

3 . - S I T U A C I Ó N D E F O N D O S

4 . - C O P I A S Y D U P L I C A D O S

5 . - L U Z , G A S Y O T R O S C O N S U M O S

6 . - G A S T O S D E C O N C U R S O S

V I S E G U R O S Y F I A N Z A S

1 . - P R I M A S P O R S E G U R O S

2 . - P R I M A S P O R F I A N Z A S

V I I D E P R E C I A C I Ó N , M A N T E N I M I E N T O Y R E N T A D E C A M P A M E N T O S

V I I I T R A B A J O S P R E V I O S Y A U X I L I A R E S

1 . - C O N S T R U C C I Ó N Y C O N S E R V A C I Ó N D E C A M I N O S D E A C C E S O

2 . - M O N T A J E S Y D E S M A N T E L A M I E N T O D E E Q U I P O

T O T A L D E C O S T O S I N D I R E C T O S :

A N Á L I S I S D E C O S T O S I N D I R E C T O S

C O S T OI N D I R E C T O SA N U A L E S E N

O F I C I N A SC E N T R A L E S

$

C O S T OI N D I R E C T O E N

O F I C I N A SC E N T R A L E S C O N

C A R G O A L AO B R A

% D E I N D I R E C T O S = =

( E N O F I C I N AC E N T R A L )

C O S T OI N D I R E C T O E N

S I T I O $

C O S T O D I R E C T OT O T A L D E L O ST R A B A J O S D EL A O B R A Q U E

S E C O N C U R S E

C O S T OI N D I R E C T O E N

S I T I O $% D E I N D I R E C T O S =

( E N O B R A )C O S T O D I R E C T O

T O T A L D E L O ST R A B A J O S D EL A O B R A Q U E

S E C O N C U R S E $

P O R C E N T A J E T O T A L D E I N D I R E C T O S = % D E I N D I R E C T O S E N O F . C E N T R A L E S = % D EI N D I R E C T O S E N S I T I O :

%

E M P R E S A R E P R E S E N T A N T E F I R M A

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

ANEXO 17

CÁLCULO DE FINANCIAMIENTOIMPORTE MATERIALES =

IMPORTE MANO DE OBRA =

IMPORTE MAQ. Y EQUIPO =

COSTO DIRECTO =

PERIODO OBRA A EJECUTAR EN ELPERIODO

PAGOS GASTOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DIFERENCIA INTERESES PORFINANCIAMIENTO

ANTICIPO ESTIMACIONES IMPORTEIMPORTE

ACUMULADO(1)

ANTICIPOGASTOS

DIRECTOS EINDIRECTOS

IMPORTEMENSUAL

IMPORTEACUMULADO

(2)(1) – (2) (*)

IMPORTE TOTAL DE LA OBRA: TOTAL COSTO DIRECTO E INDIRECTO SUMA DE INTERESESPOR FINANCIAMIENTO

TASA DE INTERÉS ANUALIZADA QUE APLICARÁ EN EL ANUAL = MENSUAL = (ESPECIFICAR LA TASA DE REFERENCIAUTILIZADA CPP , TIP, CETES)

PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTOSUMA DE INTERESES POR FINANCIAMIENTO = 100

COSTO DIRECTO TOTAL = COSTO INDIRECTO TOTAL

(*) ACUMULADO NEGATIVO POR TASA DE INTERÉS MENSUAL

NO. DE CONCURSO:

FECHA DE INICIO:

FECHA DE TERMINACIÓN:OBRA:

EMPRESA REPRESENTANTE FIRMA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

ANEXO 18

ANÁLISIS DE UTILIDAD

Por este medio manifiesto que el porcentaje de utilidad propuesto para este concurso

será del (%) el cual incluye todos los impuestos.

EMPRESA REPRESENTANTE FIRMA

NO. DE CONCURSO:

FECHA DE INICIO:

FECHA DE TERMINACIÓN:

OBRA:

FECHA DE INICIO

FECHA DE TERMINACIÓN

TIEMPO DE EJECUCIÓN

MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

FECHA DEINCIO

FECHA DETERMINACON

DURACIÓN

ANEXO 19

AVANCE PARCIAL $

AVANCE ACUMULADO $

N° CONCEPTO DESCRIPCIÓN EN DETALLE

OBSERVACIONES

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

PROGRAMA DE EROGACIONES DE LA EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DE LA NACIÓNSUPREMA CORTE DE JUSTICIA

EMPRESA

No. DE CONCURSO

NOMBRE DE LA OBRA

SELLO DE EMPRESA

RESPRESENTANTE FIRMA