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    ALCANCES DE LA REPACIN

    COLECTIVA EN COLOMBIA:

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    Vlmarantonio Prez ortiz

    Defensor del Pueblo

    Gloria elsa ramrez VaneGasSecretaria General

    Patricia luna ParedesCoordinadoraUnidad de Atencin Integral a Vctimas

    AutoraanGela andrea chacn BelalcazarAsesoraUnidad de Atencin Unidad a Vctimas

    iVnmauricio delGado riVerosDiseo

    imPrentanacionalde colomBiaImpresin y diagramacin

    El presente texto se puede reproducir, fotocopiar o replicaren todo o en parte y por cualquier medio, siempre que se citela fuente.

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    3CONTENIDO

    Presentacin.........................................................................................................................5

    1. Los sujetos colectivos y sus derechos .................................................................. 9

    2. La reparacin colectiva: su dimensin poltica y laimportancia de los lineamientos psicosociales ......................................................17

    3. Consulta previa como derecho fundamental de los pueblos indgenasy comunidades afrodescendientes ...................................................................... 29

    4. Consideraciones finales ....................................................................................... 37

    aneXos..................................................................................................................................43

    BiBlioGraFa ........................................................................................................................45

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    Introduccin

    PRESENTACIN

    En la Carta Poltica de 1991 se seala que Colombia esun Estado Social de Derecho, democrtico, participati-vo y pluralista, con lo cual surge el reconocimiento ex-preso de derechos de ndole tanto individual como deorden colectivo. En este sentido, el Estado colombianono slo se interesa por el individuo sino tambin por lacolectividad, por garantizar el derecho a la paz, al pa-

    trimonio comn de la humanidad, a un ambiente sanoy, entre otros, al desarrollo y autodeterminacin de lospueblos. As, el ordenamiento establecido no solamentecomprende la plena proteccin de los derechos en sudimensin subjetiva y particular del hombre, sino quetambin ha contemplado su dimensin social, la cual su-pone una concepcin del ser humano en sociedad y enrelacin permanente con el otro.

    Teniendo en cuenta este contexto constitucional, el di-seo de un programa de reparaciones colectivas, con-templado en la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz,que busque reparar el dao causado a las comunidades ycolectividades directamente afectadas por las violacionesgraves de los Derechos Humanos e infracciones al De-recho Internacional Humanitario y que adems permitareconstruir el orden institucional quebrantado por el con-flicto interno armado, constituye el gran desafo para res-

    ponder a aquellas comunidades que debido a la violencia,hoy tienen vivos los recuerdos de un pasado doloroso,

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    dilapidada su confianza ciudadana en las instituciones del Estado y an sin garantas queimpidan la repeticin de los hechos violentos. En este sentido, la violencia sociopolticay la violacin sistemtica y generalizada de los derechos humanos individuales y colecti-

    vos han generado daos acumulados por generaciones enteras afectando a la sociedaden su conjunto, en la medida en que han dejado una amplia estela de personas, familias,comunidades, organizaciones y sectores sociales victimizados.1

    El presente documento sobre la reparacin colectiva en Colombia, aborda el con-cepto de derechos colectivos2 consagrados en la Constitucin Poltica de 1991, comoaquellos que protegen la satisfaccin de necesidades de tipo colectivo y social de losmiembros de un grupo humano determinado, ejercidos de manera idntica, unifor-me y compartida, en la bsqueda de satisfacer un inters comn para todos. En el

    contexto de la reparacin colectiva son los sujetos colectivos los titulares de estos yquienes producto de la violencia, evidencian mltiples y complejos daos, traducidosentre otros en serias afectaciones psicosociales, rupturas profundas del tejido social,afectaciones importantes en la identidad cultural y alteraciones desafortunadas en losprocesos de reivindicacin y luchas polticas; situaciones agravadas, debido a que enmuchas ocasiones la respuesta institucional por parte del Estado se traduce en impu-nidad, silencio y olvido, omitiendo la obligacin de evidenciar la verdad, garantizar lajusticia y promover todos los mecanismos que permitan la reparacin integral de lascomunidades afectadas.

    As las cosas, la reparacin colectivaobliga como punto fundamental, a la recuperacinde la dimensin polticade aquellas comunidades, grupos u organizaciones afectadospor hechos de violencia sistemtica o generalizada. Estos sujetos colectivos debenser considerados como sujetos polticos y de derecho, y por lo tanto su proceso dereparacin debe contribuir a garantizar el pleno ejercicio de la ciudadana y con ella suparticipacin social y poltica en los diversos escenarios del pas. Slo de esta manerase estar hablando desde lo colectivo, de una efectiva y consistente reparacin.

    Sin embargo, y para que esto sea posible, es necesario incorporar al proceso de repara-cin colectiva lineamientos psicosocialesque permitan considerar la reparacin en su dimen-sin integral. Sin duda, reconocer los daos emocionales, los cambios en las dinmicasfamiliares, la desestructuracin del tejido social e institucional de las comunidades y las

    1. Grupo de Trabajo Pro Reparacin Integral. Voces de Memoria y Dignidad.Aspectos Psicosociales de la Reparacin Integral. Diakona. Bogot 2006.

    2. Tambin se denominan derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen apartir de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y de los Pactos

    (Pacto de Derechos Civiles y Polticos y de Derechos Econmicos Sociales yCulturales de 1966), cuando empiezan a emerger los pueblos como sujeto delos derechos humanos y no slo los Estados.

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    Introduccin

    transformaciones culturales, permitir adelantar un proceso de reparacin slido quecontemple elementos bsicos para el restablecimiento de los derechos vulnerados y lareconstruccin psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia.

    La Organizacin de Naciones Unidas seal que la reparacin integral deber lograrsoluciones de justicia, eliminando o reparando las consecuencias del perjuicio pade-cido, as como evitando que se cometan nuevas violaciones, a travs de la prevenciny la disuasin. La reparacin deber ser proporcional a la gravedad de las violacionesy del perjuicio sufrido y comprender la restitucin, compensacin, rehabilitacin,satisfaccin y garantas de no repeticin ()3

    De esta manera, el derecho a la reparacin integral como derecho de los sujetos colec-

    tivos que han sido vctimas implica el desarrollo de una serie de medidas de contenidotanto material como simblico, que tienen potencialidades y propsitos reparatoriosdistintos. En el contexto colombiano nace para el Estado la responsabilidad de pro-curar porque dichas medidas de reparacin no tengan nicamente un alcance restitu-torio, sino que tambin tengan unpotencial transformadorde las desigualdades sociales,con miras a garantizar la no repeticin de las atrocidades vividas en el pas4.

    Finalmente, y a pesar de la multiplicidad de sujetos colectivos que existen, se abordarla particularidad que surge para las comunidades indgenas y afrodescendientes a ser

    consultados en forma previa frente a aquellas decisiones estatales que puedan afectarlasdirectamente. En este sentido, se desarrollarn los principales aspectos que hacen refe-rencia al derecho fundamental de la consulta previa, que representa por un lado, el derecho a laparticipacin y por otro, un medio para proteger la diversidad tnica y cultural de estosgrupos. En este sentido, cualquier proceso de reparacin frente a la grave violacin dederechos humanos de los grupos tnicos en el pas, deber ser consultado previamentecon las autoridades legtimas y sus comunidades, respetando en todo caso las particula-ridades socioeconmicas y culturales de los diferentes pueblos, as como sus creencias ysimbologas propias frente a la reparacin por las prdidas vividas.

    PATRICIA LUNA PAREDEScoordinadora

    unidaddeatencininteGralaVctimas

    3. Organizacin de Naciones Unidas. Principios y Directrices Bsicos para laReparacin (E/CN.4/1997/104) aprobado por la Subcomisin en 1997.

    4. Uprimny Rodrigo y Saffon Mara Paula. Propuesta de un programa nacionalmasivo de reparaciones administrativas para las vctimas de crmenes atrocesen el marco del conflicto armado. Publicado en: Dejusticia, junio 1 de 2007.

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    sderechos

    5. Los derechos de primera generacin surgen con la Revolucin Francesacomo rebelin contra el absolutismo del monarca. Se encuentran integradospor los denominados derechos civiles y polticos. Imponen al Estado respe-tar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (la vida, la libertad,

    la igualdad, etc.) Los de segunda generacin lo constituyen los derechos detipo colectivo, los derechos sociales, econmicos y culturales. Surgen comoresultado de la Revolucin Industrial. En Mxico, la Constitucin de 1917incluy los derechos sociales por primera vez en el mundo. Constituyen unaobligacin para el Estado y son de satisfaccin progresiva de acuerdo con lasposibilidades econmicas del mismo.

    6. Una de las caractersticas de Colombia es su diversidad sociocultural. Lo an-terior se manifiesta entre otras realidades, en la existencia de varios grupos t-nicos: Indgenas, Afrocolombianos, Raizales y los Rom o Gitanos, los cualesse encuentran ubicados en diferentes partes del territorio nacional, tanto ensectores urbanos como rurales, incluyendo reas de carcter comunal comolos resguardos indgenas y los territorios colectivos de las comunidades afro-colombianas. Estos grupos poseen manifestaciones culturales variadas entre

    otras, en cuanto a aspectos lingsticos, organizacin social y poltica, rela-ciones econmicas y de produccin y manejo e interaccin con el ambiente.Disponible en www.dnp.gov.co. Noviembre de 2009.

    1. LOS SUJETOS COLECTIVOSY SUS DERECHOS

    Los derechos colectivos son derechos especficos de loscuales son titulares ciertos grupos humanos. Hacen partede los llamados derechos de tercera generacin cuyo re-

    conocimiento internacional fue histricamente posterioral de los derechos civiles y polticos (primera generacin)y al de los derechos econmicos, sociales y culturales (se-gunda generacin)5. Se les denomina tambin derechosde los pueblos o derechos de solidaridad, para hacerreferencia, por ejemplo en el ordenamiento constitucio-nal colombiano, al derecho al desarrollo, al derecho de losconsumidores y usuarios, al espacio pblico, a la paz, alpatrimonio artstico y cultural, a un ambiente sano y a la

    autodeterminacin de los pueblos indgenas.

    Para el caso de los grupos tnicos6 de acuerdo conla Constitucin Poltica, la jurisprudencia de la Corte

    Los derechoscolectivos

    son derechosespecficos delos cuales sontitulares ciertosgrupos humanos.Hacen parte delos llamados

    derechosde tercerageneracin

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    Constitucional y los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano,estos derechos se consideran como colectivos, fundamentales e integrales y sonaplicables al conjunto de la poblacin perteneciente a los diferentes pueblos Indge-

    nas o Comunidades Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras y Rom, sin detrimen-to de los derechos individuales que gozan los miembros de los grupos tnicos en sucondicin de ciudadanos y ciudadanas de este pas.

    Esta clase de derechos surge como una necesidad derivada de actividades humanastan variadas como el desarrollo de la ciencia y la tcnica, la explotacin de recursosen un escenario de crecimiento demogrfico sostenido y las guerras o conflictosarmados. Dado que estas actividades no cesan, la proteccin de los derechos co-lectivos se caracteriza tambin por un constante desarrollo. Se trata de derechos de

    solidaridad, que no son excluyentes frente a otro tipo de derechos, pertenecen atodos y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperacin entre lasociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. As, los derechos colectivosgeneran en su ejercicio una doble titularidad, individual y colectiva, que trasciende elmbito interno, caracterizndose porque exigen una labor anticipada de protecciny, por ende, una accin pronta de la justicia para evitar su vulneracin u obtener, endado caso, su restablecimiento7.

    Con la Constitucin Poltica de 1991, Carta eminentemente social y democrtica, se

    reconoci un amplio catlogo de derechos, evidenciando que la concepcin clsicadel Estado de Derecho no desapareca, sino que vena a armonizarse con la condi-cin social del mismo, al encontrar en la dignidad de la persona el punto de fusin.En la actualidad, a la seguridad jurdica que proporciona la legalidad se le sum laefectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo social. Elrespeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principiosrectores de la actuacin estatal, de otro, constituyeron las consecuentes prcticas dela filosofa del Estado Social de Derecho en Colombia8. Sin embargo, a pesar de lasmltiples referencias constitucionales y legales a los derechos colectivos, el Estado

    se ha interpretado desde el eje articulador de los derechos fundamentales indivi-duales y no desde los derechos e intereses colectivos, olvidando que estos incluyenderechos individuales en cuanto crean condiciones para el ejercicio de los mismos.

    Para hablar de derechos colectivos se debe hablar de quines son sus titulares y eneste sentido, dejar claro que sin sujetos individuales no es posible concebir sujetoscolectivos. En principio, se pueden mencionar como sujetos colectivos: las nacio-nes, los pueblos, las universidades, los partidos polticos, las familias, las sociedades

    7. Corte Constitucional. Sentencia C-377 de 2002.8. Corte Constitucional. Sentencia C-449 de 1992.

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    9. Una discusin sobre derechos colectivos. Francisco Javier Ansutegui Roig,Debates del Instituto Bartolom de las Casas, N 1.

    10. dem.11. dem.

    comerciales, los sindicatos, los grupos tnicos (pueblos Indgenas, ComunidadesAfrocolombianas, Palenqueros, Raizales y los Rom o Gitanos), entre otros. As lascosas, los derechos colectivos se justifican por los derechos individuales. No hay

    derechos colectivos sin sujetos individuales, de unos yo que hablan, que escribeny que piensan. Si no hubiera sujetos individuales no habra sujetos colectivos. Esabsurdo pensar que haya pueblos o naciones all donde no hay unos sujetos indivi-duales con cuerpo y palabra9.

    Los derechos colectivos son pues derechos cuyo titular no es un individuo sino ungrupo o conjunto de individuos. En la sociedad actual y cada vez ms, existen faculta-des o acciones que no pueden ejercerse sino de forma colectiva, y ello porque existenintereses, bienes, fines o necesidades colectivas cuya defensa y realizacin slo pueden

    llevarse a cabo de forma grupal. Adems, hay realidades humanas que no son suscep-tibles de identificarse absolutamente con lo individual. La filiacin, el amor, la amistad,el lenguaje, la solidaridad, el afecto a una historia comn, la ilusin de compartir unavida, son datos de la experiencia humana que deben ser diferenciados y que no puedenser ignorados, si no se quiere destruir incluso una parte importante de la misma identi-dad individual. Todo ese tipo de relaciones y de encuentros entre individuos generaformas de vida, instituciones, reglas, fines e intereses compartidos, realidades complejasque constituyen la trama de los entes colectivos10.

    CMODETERMINARELTITULARDELDERECHOCOLECTIVO? Los sujetos colecti-vos son aquellos grupos de individuos en los que los fines e intereses van ms all delos de cada uno de los individuos que conforman el sujeto colectivo. Se origina asuna voluntad y un inters que nacen y se sustentan en la voluntad y el inters de losindividuos que integran el grupo. Por lo tanto, no cabe hablar de derechos colectivossin individuos. Los derechos colectivos solo encuentran explicacin y justificacin enrelacin con los sujetos individuales y sus derechos. Ahora, es importante precisarque quienes se expresan en relacin con esos derechos, son los representantes de cadagrupo o conglomerado. Cualquier teora sobre derechos colectivos reconoce que tales

    derechos no existiran si unos determinados sujetos individuales (los representantes)no los formularan, no los expresaran, no los representaran y en consecuencia no losejercieran. Sin representantes no puede haber un razonable y efectivo ejercicio de losderechos colectivos y quedaran reducidos a simples entes de ficcin11.

    Las comunidades de personas en torno a un objetivo comn son sujetos colectivos yno una simple sumatoria de sujetos individuales, los cuales comparten los mismos de-

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    12. Corte Constitucional. Sentencia T-449 de 1993.13. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Campaa Educativa sobre

    Derechos Humanos y Derechos Indgenas: Nuestros Derechos Humanos.14. Para las Organizaciones Indgenas de Colombia, el concepto de identidad

    cultural comprende el derecho de los Pueblos Indgenas a reafirmar y re-producir las instituciones y formas de organizacin, valores, prcticas de sucultura y a ejercer el control sobre el cambio cultural.

    rechos o intereses difusos o colectivos. Ya lo mencion laHonorable Corte Constitucional, cuando plantea que esindiscutible la titularidad de los derechos fundamentales

    para cada miembro que integra el sujeto colectivo y lasacciones pertinentes para su defensa, las cuales no impi-den sealar que, para defender los derechos colectivos,existan las acciones populares, herramientas propias parasu proteccin, que buscan proteger los derechos e intere-ses colectivos, con una triple finalidad: prevenir, restituir yexcepcionalmente, indemnizar12.

    Para la Comisin Interamericana de Derechos Huma-

    nos, el concepto de derechos colectivos se refiere acondiciones jurdicas especficas en titularidad de unconjunto u organizacin de personas, manifestando laamplitud del concepto, en relacin con la diversidad desujetos que se relacionan en torno a unos fines o inte-reses comunes. Ahora en el caso de las comunidadesnegras y los pueblos indgenas en 1971, la Comisinefectu recomendaciones a los Estados, referidos a laproteccin y respeto de este tipo de colectividades.

    CULESSONLOSPRINCIPALESDERECHOSCOLECTI-VOSQUELESASISTENALOS PUEBLOS INDGENASYALAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS?13

    1. Derecho a la diversidad tnica y cultural:

    Se encuentran estrechamente ligadas a la integri-dad e identidad de los grupos tnicos y poseen, de

    acuerdo con cada grupo, ordenamientos y estruc-turas propias en el campo jurdico, poltico, eco-nmico, social y cultural14. En materia de justiciaconstitucional, el derecho de diversidad tnica ycultural, est contemplado en los artculos 1 y 7

    Las comunidadesde personasen torno a unobjetivo comnson sujetos

    colectivos yno una simplesumatoriade sujetosindividuales,los cualescomparten

    los mismosderechos ointereses difusoso colectivos.

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    15. Para los Raizales este derecho lo constituye el territorio ancestral que con-forma las islas de San Andrs y Providencia, donde recrean y ejercen todassus expresiones culturales. El Pueblo Rom es, por naturaleza, itinerante ynmada, razn por la que es difcil hablar del concepto de territorio conrelacin a esta etnia. No obstante, conforman un grupo humano que habitaespecialmente en los sectores urbanos del pas, en condiciones de invisibili-dad tnica para mantener su integridad como grupo, sus estructuras socialese identidad cultural, que los diferencia del resto de la poblacin.

    de la Carta Poltica y se constituye en principio fundacional del Estado Socialde Derecho en Colombia.

    2. Derecho al territorio y a la autonoma:

    Para los grupos tnicos el concepto de territorio es un todo integral, no es solorelacionado con un espacio geogrfico delimitado; es el lugar donde se desen-vuelve la memoria ancestral que los une y les permite sobrevivir con identidadpropia; es el espacio fundamental para reproducir su cultura, y donde estn ubi-cados sus lugares sagrados y de culto.

    Para los indgenas15 el concepto de territorio est estrechamente ligado al de au-

    tonoma. De este ltimo se deriva el ejercicio de otros derechos fundamentalescomo la jurisdiccin especial indgena, el gobierno propio, la etnoeducacin, laetnosalud y la consulta previa. En este sentido, la Corte Constitucional ha de-finido y protegido el derecho al territorio de los grupos tnicos, fundamentadaen el Convenio 169 de la OIT, a travs de mecanismos especficos asociados alterritorio como son el derecho a la consulta previa y la obligacin que le asisteal Estado colombiano de aplicar y hacer cumplir los derechos que se derivan delmencionado Convenio.

    3. Derecho a la consulta previa:

    El derecho a la consulta previa ha sido definido por la Corte Constitucionalcomo un derecho fundamental, y un instrumento bsico para preservar la inte-gridad tnica, social, econmica y cultural de los pueblos indgenas y comunida-des negras en procura de asegurar la subsistencia como grupos sociales.

    De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, lasautoridades colombianas tienen la obligacin de consultar a los grupos tnicos,

    en aquellos casos en que se adelanten medidas de carcter legislativo o admi-nistrativo que puedan llegar a afectarles directamente. Por su parte, el Decreto1320 de 1998, prev la consulta con las comunidades indgenas y negras parala explotacin de los recursos naturales dentro de su territorio, nicamente en

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    materia de licencias ambientales o establecimiento de planes de manejo ambien-tal, de evaluacin y manejo ambiental y de permisos de uso, aprovechamiento oafectacin de recursos naturales renovables.

    4. Derecho a la jurisdiccin propia:

    El derecho a la jurisdiccin especial indgena est consagrado en el artculo 246 dela Constitucin Poltica. Las autoridades de los pueblos indgenas estn facultadasconstitucionalmente para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su mbitoterritorial, de conformidad con sus normas y procedimientos, siempre que no seancontrarias a las leyes y la Constitucin.

    Igual que en el caso de los dems derechos fundamentales de los pueblos indgenas,el derecho a la jurisdiccin especial mantiene una estrecha relacin con el derecho a laautonoma, pues es mediante su ejercicio que los pueblos indgenas imparten justiciaen sus comunidades. Lamentable este derecho no fue previsto en la Constitucinpara los dems grupos tnicos, lo cual no quiere decir que las Negritudes, los Raiza-les o los Rom, no posean usos y costumbres ancestrales, para regular internamentesus relaciones sociales y familiares. Un ejemplo de esta realidad lo constituye los con-sejos comunitarios de las comunidades negras de la Costa Pacfica, cuyas autoridadesy ancianos adelantan importantes labores de mediacin y resolucin de conflictos

    internos, mediante la aplicacin de sus propias reglas, para evitar que las contradic-ciones surgidas en la comunidad los afecten o debiliten.

    5. Derecho a la etnoeducacin:

    Segn la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la educacin es el principal medioinstitucionalizado para preservar la cultura de un grupo humano. Por ello, las mino-ras tnicas tienen derecho a darse su propia educacin, para conservar, desarrollar yrecuperar las tradiciones que sienten como propias, as como afianzar los procesos de

    identidad, conocimiento, socializacin y proteccin de los miembros de la etnia16

    .La etnoeducacin es un servicio pblico fundamental para el fortalecimiento dela autonoma y cultura de los grupos tnicos. Dada la importancia que reviste enla preservacin del patrimonio cultural intangible, debe prestarse a los grupostnicos que poseen una cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autcto-nos con debido respeto a las creencias y tradiciones. La prestacin del serviciopblico de la etnoeducacin debe orientarse por los principios de integralidad,

    16. DEFENSORA DEL PUEBLO. El derecho a la educacin. Bogot: Im-prenta Nacional, 2005. P. 220

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    diversidad lingstica, autonoma, participacin comunitaria, interculturalidad,flexibilidad, progresividad y solidaridad.

    Para los grupos tnicos la etnoeducacin es un proceso de aprendizaje que invo-lucra su idioma, cultura propia, historia, autoridades tradicionales y conocimien-tos ancestrales. En especial, debe ser impartida en su propia lengua y orientarsey disearse por miembros de las comunidades tnicas, de forma que se asegurela transmisin de los saberes, los conocimientos y la historia de los ancestros.

    6. Derecho a la etnosalud:

    El derecho integral a la salud con perspectiva tnica, o derecho a la etnosalud,

    exige el respeto de la medicina tradicional de los grupos tnicos, atendiendo susnecesidades y especificidades culturales y cosmognicas especiales. El derecho ala etnosalud se encuentra estrechamente ligado a los conceptos de territorio, uni-dad, equilibrio, armona y comunidad en la concepcin de mundo de los grupostnicos con usos y tradiciones propias.

    Para los indgenas la salud es entendida integralmente, como un bienestar fsi-co, material y espiritual. La tranquilidad, la armona y el equilibrio comunitariodentro de un territorio, deben reflejarse en cada uno de los miembros de la co-

    munidad. La salud es entendida as ms all de la ausencia de enfermedad y de larelacin de esta con la curacin.

    La garanta del derecho a la salud para los grupos tnicos est consagrada en laLey 21 de 1991, aprobatoria del convenio 169 de la OIT, en la Ley 691 de 2001y en el Decreto 1811 de 1990, normas que ordenan el respeto de la medicinatradicional y la coordinacin entre esta y la medicina occidental.

    Finalmente sealar que, la Asamblea General de Naciones Unidas en la Declaracin

    sobre los derechos de las personas que pertenecen a minoras nacionales, tnicas,religiosas o lingsticas de 1992, marc un hito en la evolucin y reconocimiento delos derechos colectivos. La reivindicacin de estos, aparece como una consecuenciade la diversidad cultural y se vincula as a un asunto de la mayor importancia desde elpunto de vista de la legitimidad democrtica y el reconocimiento del pluralismo en elconstitucionalismo colombiano. Son los sujetos colectivos, reconocidos en la CartaPoltica, los llamados a invocar sus derechos en aras de la preservacin y continuidadde sus comunidades u organizaciones y son ellos los convocados a movilizar todas lasfuerzas para la recuperacin de aquellos componentes sociales, econmicos, polticos

    y culturales perdidos por causa del conflicto armado y que afectan gravemente lostejidos que conforman las comunidades o las agrupaciones y que los caracterizan acada uno como sujetos colectivos singulares y particulares.

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    Lareparacincolect

    iva:sudimensinpoltica

    ylaimportanciadeloslineamientospsicosociales

    17. El Estado es responsable, por accin u omisin, de violar una norma delDerecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacio-nal Humanitario y est jurdicamente obligado a reparar el dao causado y ahacer cesar las consecuencias de la violacin. As se desprende de numerosostratados y convenios internacionales, de la jurisprudencia y doctrina inter-nacionales, de las normas consuetudinarias y de los principios generales del

    derecho, aplicables a las relaciones entre los Estados.18. Una mirada hacia adelante: Elementos para la reparacin colectiva en Co-

    lombia. Fundacin Social.

    2. LA REPARACIN COLECTIVA:SU DIMENSIN POLTICA Y LAIMPORTANCIA DE LOSLINEAMIENTOS PSICOSOCIALES

    La reparacin de las violaciones causadas en el marcodel conflicto armado interno en Colombia, constituyenuna obligacin jurdica, poltica y moral por parte delEstado17. Jurdica, porque esta obligacin se encuentraconsagrada en distintos instrumentos ratificados porColombia; poltica, porque es una condicin necesariapara generar confianza cvica y reconstruir un sistemapoltico solidario, sustentable e incluyente; y moral, por-que la ausencia de reconocimiento estatal al dolor sufri-do por las vctimas y sus familiares sobrevivientes es ens misma una forma de injusticia18.

    Aunque los estndares internacionales en materia del

    derecho a la reparacin integral, hacen referencia expre-sa a los derechos a la verdad, la justicia y la reparacinrespecto a las vctimas individuales y colectivas del con-

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    flicto armado, es fundamental tener en cuenta que en Colombia, las violaciones a

    los derechos, adems de presentarse en un contexto de conflicto armado y violencia

    poltica prolongada, han generado altos ndices de pobreza, debilitamiento del Estado

    Social de Derecho y violaciones masivas a los Derechos Humanos e infracciones alDerecho Internacional Humanitario.

    En este escenario nace la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, ofreciendoentre otras, una alternativa para la reparacin de los daos colectivos causados porlos grupos armados al margen de la ley: los programas de reparacin colectiva, diseados eimplementados por el Gobierno Nacional, siguiendo las recomendaciones que parael efecto formule la Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin (CNRR).Segn el mandato legal, el programa de reparacin colectiva deber incluir acciones

    orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho par-ticularmente en las zonas ms afectadas por la violencia; a recuperar y promover losderechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia y a reconocer y dignifi-

    car a las vctimas de la violencia.19

    En un escenario de justicia transicional que busca promover la reconciliacin nacio-nal, el diseo de un plan de reparaciones colectivas que en primera instancia, tienda ala reconstruccin psicosocial de las poblaciones afectadas por la ocurrencia de hechosde violencia sistemtica, deber contemplar las siguientes medidas:20

    1. Medidas de Indemnizacin:

    En el plan de reparaciones colectivas, deben incluirse indemnizaciones o compensacio-nes econmicas para resarcir los perjuicios materiales (dao emergente y lucro cesante)e inmateriales (dao a la vida en relacin)21 causados con las actuaciones constitutivas degraves violaciones de los Derechos Humanos o Infracciones al Derecho Internacional

    19. Ley 975 de 2005. Artculo 49.

    20. Una mirada hacia adelante: Elementos para la reparacin colectiva en Co-lombia. Fundacin Social.

    21. El Consejo de Estado afirma que el dao a la vida de relacin es un derecho dela persona, el cual debe ser reconocido por el ordenamiento afirmando que adiferencia del dao moral, que corresponde a la rbita subjetiva, ntima o internadel individuo, el dao a la vida de relacin constituye una afectacin a la esferaexterior de la persona, que puede verse alterada, en mayor o menor grado, a causade una lesin infligida a los bienes de la personalidad o a otro tipo de interesesjurdicos De esta manera, se otorgan las siguientes caractersticas al dao a lavida de relacin: a) es un perjuicio de naturaleza inmaterial o extrapatrimonial;b) se refleja en la esfera externa del individuo, aspecto que lo distingue del daomoral; c) tiene mltiples manifestaciones en el entorno personal, social y familiar

    del afectado; d) puede originarse en lesiones de tipo fsico y tambin de otrosbienes intangibles de la personalidad o derechos fundamentales; e) puede sersufrido tanto por la vctima como por terceros como sus familiares o amigos;

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    Humanitario. Las indemnizaciones simbolizan el esfuerzo y reconocimiento pblicosde una voluntad de restablecer condiciones de justicia y de reparar los daos que su-frieron los ciudadanos, al tiempo que incorporan la nocin de respeto de la autonoma

    de los beneficiarios, pues no slo reconocen a la persona como vctima, sino tambinsu capacidad para definir y decidir sobre sus necesidades reales de sobrevivencia y deproduccin social como ciudadanos miembros de una comunidad.

    Ahora, teniendo en cuenta las caractersticas del conflicto armado interno en Colom-bia, tambin es procedente otorgar indemnizaciones a los grupos de personas cuyosderechos colectivos hayan sido vulnerados. Para tal efecto, la jurisprudencia de la Cor-te IDH sirve como criterio de orientacin. En fallos recientes, la Corte ha ordenadoindemnizaciones como medida de reparacin de los daos materiales e inmateriales

    causados a comunidades indgenas en pases como Paraguay, Guatemala y Suriname.22

    Sin embargo, es necesario tener en cuenta que en el escenario colombiano, afec-tado por largos e intensos periodos de violencia, en donde la guerra ha contri-buido a agravar una situacin preexistente de pobreza, exclusin social y faltade oportunidades, este tipo de medidas indemnizatorias, son sobre todo, unanecesidad para las comunidades afectadas. Es importante reconocer que la pues-ta en marcha de planes de desarrollo comunitario, ha generado ciertos riesgospara la efectividad y coherencia de una poltica de reparacin. El principal, es que

    puede eludirse el reconocimiento de responsabilidades que se debe a las vctimasy a las colectividades por el dao causado. De esta forma, los gobiernos puedenargumentar que estn dando observancia a la obligacin de reparar, cuando en laprctica slo estn cumpliendo con sus compromisos legales y constitucionalesen materia de inversin social y de erradicacin de la pobreza23.

    f) su reconocimiento patrimonial busca aminorar los efectos negativos del dao;g) es un dao autnomo, que se refleja en la vida social de la persona, lo cual noexcluye la posibilidad de que sean reconocidos otro tipo de perjuicios.

    22. En el caso de la comunidad Sawhoyamaxa, la Corte orden a Paraguay el pagode cinco mil dlares por concepto de dao material. Fijada con base en uncriterio de equidad, la suma se estableci en compensacin por los gastos rea-lizados por los lderes de la comunidad para la defensa de su derecho a lapropiedad colectiva de las tierras ancestrales. Tambin se dispuso que el Es-tado paraguayo destinara un milln de dlares para la creacin de un fondode desarrollo comunitario, reservado a la gestin de proyectos educacionales,habitacionales, agrcolas y de salud, as como al suministro de agua potable yla construccin de infraestructura sanitaria, en compensacin de los perjuiciosinmateriales causados por la violacin del derecho a la propiedad privada.

    23. La Corte Constitucional en Sentencia C-1199 de 2008, se pronunci al res-pecto, manifestando que: Los servicios sociales y las acciones de reparacinson responsabilidad de sujetos claramente diferenciados, puesto que los

    primeros atienden al cumplimiento de obligaciones estatales, mientras quelas segundas corresponden a los sujetos responsables de los crmenes cuyacomisin origina la necesidad de reparacin, y subsidiariamente al Estado...

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    Ante esta situacin es necesario dejar claro, que un programa de reparacin co-lectiva debe reconocer el dao y el dolor sufrido por las vctimas y al mismotiempo, contribuir a reconstruir el tejido social fragmentado por la violencia. En

    este sentido, un plan consultado con las comunidades, que considere sus carac-tersticas culturales y sus necesidades sociales, alcanza un efecto reparador, res-ponde de mejor manera a sus necesidades y expectativas y restituye la capacidadde agencia y el liderazgo colectivo perdidos a causa de la violencia.

    2. Medidas de restitucin:

    Las medidas de restitucin, persiguen devolver a la vctima a la situacin anterior a laviolacin manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o la viola-

    cin grave del Derecho Internacional Humanitario. En consecuencia, su objetivo prin-cipal no es otro que el de borrar o anular las consecuencias del acto ilcito y restablecerla situacin que probablemente hubiera existido de no haberse cometido dicho acto.24

    Cuando se trata de violaciones masivas de los derechos de ciudadana, como en el casode las violaciones colectivas, la reparacin de las vctimas debe consistir en medidasorientadas a devolverles el estatus pleno de ciudadanosy a eliminar todos los obstculoslegales que les impiden participar en la vida poltica, social y laboral del pas.

    Es importante sealar que adems de los daos individuales y familiares ocasio-nados a las vctimas, existe otro tipo de daos producidos por la intencionalidadde la violencia de destruir las redes sociales, fragmentar los procesos organizativosy controlar grupos y comunidades por medio del terror y la intimidacin, paraafectar las capacidades individuales y colectivas en la construccin de valiosos pro-yectos democrticos. Este tipo de daos involucran a los grupos, comunidades yorganizaciones conformadas por personas vinculadas a travs del tejido social,expresin difcil de definir en abstracto ya que slo adquiere pleno sentido en elrelato o registro de experiencias concretas, remitiendo a un conjunto de vnculos e

    interrelaciones que generan y consolidan procesos diferenciados de construccinde identidades, creencias, apuestas polticas, econmicas y culturales, que generanlazos de unin entre sus integrantes y que se consolidan en el tiempo25.

    En tal medida, resulta inadecuado plantear que la accin gubernamental, endesarrollo de deberes de carcter general que al Estado ataen, pueda suplirla accin reparatoria que recae de manera principal en los perpetradores delos delitos, y que aun cuando en ltimas puede ser cumplida por el Estado,tiene una naturaleza ostensiblemente diferente.

    24. Corte Internacional de Justicia. Caso Fbrica Chorzow.25. La dimensin poltica de la reparacin colectiva. Corporacin AVRE. Clara

    Castro y Andrea Becerra.

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    Esa construccin conjunta de apuestas e identidades, da cuenta de proyectos devida colectivos, asociados a la expresin de intereses compartidos, los cuales sesustentan en las opciones de un colectivo para alcanzar unos objetivos comunes,

    sobre la base de la libertad. La ruptura de estos proyectos de vida colectivosa raz de los hechos violentos, implica una reduccin objetiva de esa libertady produce un impacto directo en los liderazgos, la participacin, la identidadcolectiva, el sentido de pertenencia, la solidaridad, la cultura y las dinmicas derelacin de un colectivo. Por esto, las medidas de restitucin deben conducir auna reparacin poltica, que permita la adopcin de cambios estructurales paraevitar la repeticin de los crmenes y que genere la posibilidad de construir unmodelo de Estado y sociedad basado en la equidad y la justicia social, partiendodel reconocimiento de los daos ocasionados a las vctimas por las violaciones

    sistemticas a los derechos humanos, pero tambin del reconocimiento de laafectacin de estos hechos sobre el conjunto de la sociedad.

    La reparacin poltica, se concreta a partir de reformas estructurales e institucio-nales y del diseo, formulacin e implementacin de polticas pblicas que brin-den condiciones para26: a) garantizar la existencia de grupos y comunidades conobjetivos, identidades, proyectos y propsitos diversos; b) posibilitar adems desu existencia la participacin e incidencia de estas colectividades en los diferentesmbitos de la vida social y poltica; c) posibilitar la reconstruccin de los proce-

    sos histricos o inaugurales gestados por los diferentes grupos o comunidadesque han sido vctimas de exterminio, genocidio, etnocidio, as como de aquellosgrupos que han sufrido afectaciones en su organizacin interna, o se han vistomermadas e imposibilitadas para continuar con el desarrollo de los objetivos,propsitos, actividades y propuestas; d) la promocin de la resolucin pacfica

    de los conflictos sociales; e) el fortalecimiento del Estado Social de Derecho; f)

    la construccin de una verdadera democracia con garantas para el ejercicio de laciudadana; g) la recuperacin de la confianza de la sociedad en las instituciones

    estatales y, h) el respeto y garanta de los derechos humanos de la poblacin.

    3. Medidas de rehabilitacin:

    Las violaciones de los derechos humanos generan daos en la salud mentalde los individuos que deben ser reparados a travs de medidas de reha-bilitacin que les permitan obtener una readaptacin tan completa comosea posible. Ahora, cuando las violaciones de los derechos humanos seproducen de manera masiva y sistemtica, los daos no slo se generan anivel individual, tambin se generan a nivel colectivo y ellos se expresan no

    26. dem.

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    por la sumatoria de los impactos individuales, sino por la capacidad de loseventos violentos para desestructurar las redes y los vnculos sociales, paraponer en cuestin los aprendizajes, sentidos y significados culturales.

    Teniendo en cuenta lo anterior, la rehabilitacin de las comunidades fracturadaspor la violencia sistemtica, debe incluir estrategias encaminadas a rehabilitar asus miembros, lo cual, puede alcanzarse por ejemplo, a travs de programas desalud mental como el ordenado por la Corte IDH en el caso de la Masacre dePlan de Snchez o el diseado por el Estado chileno luego del fin de la dictadu-ra, que buscaron facilitar la reinsercin social de las vctimas y sus familiares, yatender las secuelas psicolgicas causadas por la represin27.

    Es importante anotar que dentro de una estrategia de reparacin colectiva, esincuestionable la incorporacin de lineamientos psicosocialescomo aspecto esencialque permita considerar la reparacin en su dimensin integral. Lo anterior, de-bido a que se reconoce que las violaciones graves a los Derechos Humanos einfracciones al Derecho Internacional Humanitario generan un grave impactopsicosocial en las personas, organizaciones y comunidades traducidos en daos,deterioros y prdidas en mltiples dimensiones (personales y colectivas) los cua-les afectan la condicin emocional de los individuos, las dinmicas familiares, eltejido social e institucional de las comunidades, los elementos culturales, entre

    otros aspectos. Por esto desde la perspectiva psicosocial, una reparacin integraldebe contribuir a la recuperacin de las personas afectadas, restableciendo lascondiciones para el disfrute de una plena salud mental, fortaleciendo el tejidosocial, restituyendo la confianza y la solidaridad y, potenciando las iniciativascolectivas de reconstruccin de lazos comunitarios28.

    Ahora, determinar la magnitud de los daos colectivos, no es igual para todos, depen-de de diversos elementos como: las historias personales, la organizacin o comunidad,los valores culturales y espirituales, el tipo de hechos de violencia, particularidades t-

    nicas, culturales, generacionales y de gnero, entre otros. Pero precisamente por estosaspectos, es clave incorporar en el trabajo de valoracin de los daos, el componentepsicosocial, con el fin de revelar aquellos otros aspectos intangibles que determinan la

    27. La Corte IDH orden al Estado de Guatemala brindar gratuitamente, a tra-vs de instituciones de salud especializadas, tratamiento mdico a las vctimasde la masacre de Plan de Snchez. As mismo, le orden crear un programagratuito y especializado de tratamiento psicolgico y psiquitrico que tomaraen consideracin las circunstancias y necesidades de cada una de las perso-nas, y que incluyera estrategias de atencin individual, familiar y comunitaria.

    28. La reparacin colectiva desde una perspectiva psicosocial: Elementos parasu anlisis. Encuentro de vctimas pertenecientes a organizaciones sociales.Corporacin AVRE. 2007.

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    29. dem.30. Reparacin. Hechos del Callejn. Disponible en: www.indh.pnud.org.co

    Septiembre de 2009.

    condicin humana. El desconocimiento de dimensio-nes como la salud mental, la emocionalidad y la cultura,hace que los procesos de reconstruccin que se ade-

    lanten no sean tan slidos y dejen por fuera elemen-tos como la humanidad y la solidaridad, bsicos parael restablecimiento de las personas, organizaciones ycomunidades afectadas por hechos violentos.

    La reparacin colectiva que centre su trabajo desdelo psicosocial, debe considerar mecanismos y con-diciones para la recuperacin de valores culturalesy espirituales asociados a los procesos de reivin-

    dicacin de memoria histrica; proponer procesospara la rehabilitacin emocional y fsica tanto delas vctimas directas como de sus familiares; con-tribuir al esclarecimiento de la verdad de los he-chos de violencia y proponer condiciones que ga-ranticen justicia y castigo a los responsables y lano repeticin de los hechos violentos; inclusinde estrategias de acompaamiento psicosocial quepermitan a los miembros de la comunidad superar

    la victimizacin, reconstruir su capacidad de agen-cia, crear y compartir espacios de reelaboraciny verbalizacin de los acontecimientos violentos,fortalecer el tejido social, generar confianza y soli-daridad al interior de la comunidad y recuperar laidentidad colectiva y cultural29.

    4. Medidas de satisfaccin:

    Se trata de medidas que buscan revelar la ver-dad y hacer cesar las v iolaciones. La bsquedade las personas desaparecidas, declaracionesoficiales y homenajes que restablezcan la dig-nidad de las vctimas, aceptacin de respon-sabilidades, sanciones a los responsables y laenseanza de derechos humanos, hacen partedel concepto30.

    Es claveincorporar enel trabajo devaloracin delos daos, elcomponentepsicosocial,

    con el fin derevelar aquellosotros aspectosintangibles quedeterminanla condicinhumana.

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    Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob los Principios yDirectrices bsicos de la reparacin a las vctimas, en el subcaptulo referidoa la satisfaccin, el texto enumer una serie de medidas a tener en cuenta por

    parte de los Estados tanto en reparaciones individuales como colectivas, as:medidas eficaces para conseguir que no continen las violaciones; la verifica-cin de los hechos y la revelacin pblica y completa de la verdad, en la medidaen que esa revelacin no provoque ms daos o amenace la seguridad y losintereses de la vctima, de sus familiares o de sus testigos; la bsqueda de laspersonas desaparecidas, de las identidades de los nios secuestrados y de loscadveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificar-los y volver a inhumarlos segn el deseo explcito o presunto de la vctima olas prcticas culturales de su familia y comunidad; una declaracin oficial o

    decisin judicial que restablezca la dignidad, la reputacin y los derechos de lavctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; una disculpa pblicaque incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptacin de responsabilida-des; la aplicacin de sanciones judiciales o administrativas a los responsablesde las violaciones; conmemoraciones y homenajes a las vctimas y; la inclusinde una exposicin precisa de las violaciones ocurridas en la enseanza de lasnormas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho InternacionalHumanitario.31

    5. Garantas de no repeticin:

    La no repeticin implica que las vctimas puedan volver a vivir tranquilamen-te sin la incertidumbre de ser atacadas de nuevo, que logren reconstruir susvidas, sus proyectos y sus sueos en torno a un futuro seguro. Son medidascomo la adecuada representacin de las mujeres y los grupos minoritariosen las instituciones pblicas, el control de autoridades civiles sobre las fuer-zas armadas, el desmonte de las estructuras armadas ilegales y el ajuste deprocedimientos a las normas internacionales, entre otras, que ayudan a quelos ciudadanos no vuelvan a sufrir por causa de la violencia. As, este tipode medidas se expresan a travs de disposiciones de reparacin poltica, querespondan a las necesidades de reformas estructurales, orientadas al fortale-cimiento del Estado Social de Derecho y al respeto de los Derechos Huma-nos en su integralidad.

    Ahora, una vez identificadas las medidas que deben integrar el derecho a la reparacincolectiva, es importante sealar cules pueden ser las estrategias psicosociales que se

    31. Asamblea General de las Naciones Unidas. Sesin 64 del 16 de diciembre de 2005.

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    pueden utilizar para identificar el dao colectivo. Al res-pecto, es muy importante que las vctimas y en generallas comunidades, puedan orientar los procesos para sus

    propias exigencias de reparacin, para lo cual, y en aras deobtener un inventario desde una visin colectiva del dao,la participacin de las propias comunidades resulta pri-mordial para permitir dar cuenta del grado de afectacinsufrido por los diferentes hechos de violencia.

    CMOEVIDENCIARELEMENTOSDELDAOCOLECTIVO?Para hacerlo es importante tener en consideracin lossiguientes aspectos32:

    1. Ruptura del tejido social:

    Los actos de violencia caracterizados por la sevicia yel terror pretenden romper las relaciones sociales ypolticas que las comunidades y organizaciones hanconstruido histricamente; generar miedo para asi-lar a sus miembros, crear desconfianzas y fracturasen la solidaridad, y en esta medida imponer nuevas

    formas de control social y poltico son el principalpropsito. Resulta fundamental comprender quedetrs de los hechos de violencia existe la intencio-nalidad de hacer dao. Esta intencionalidad se ve re-flejada en los propsitos de fragmentar los procesosorganizativos, generar terror en comunidades parapoder ejercer el control, destruir redes, desestimularlas propuestas polticas o sociales de la organizaciny aislar a los miembros. En los casos ms extremos

    estas acciones significan la desaparicin o extermi-nio de comunidades u organizaciones enteras.

    2. Impactos en los liderazgos:

    El ataque a los lderes de las organizaciones y comuni-dades, contribuye a disuadir al resto de integrantes dela organizacin para que asuman estos roles, evitando

    Es muyimportante que

    las vctimas yen general lascomunidades,puedan orientarlos procesospara sus propiasexigencias de

    reparacin, paralo cual, y enaras de obtenerun inventariodesde unavisin colectivadel dao, la

    participacinde las propiascomunidadesresultaprimordial parapermitir darcuenta del grado

    de afectacinsufrido porlos diferenteshechos deviolencia.

    32. La reparacin colectiva desde una perspectiva psicosocial: Elementos parasu anlisis. Encuentro de vctimas pertenecientes a organizaciones sociales.Corporacin AVRE. 2007.

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    que se renueven los liderazgos y en esta medida debi-litando la capacidad organizativa de la comunidad.

    3. Afectacin de la identidad cultural y tradicio-nes ancestrales:

    En comunidades con fuerte identidad cultural o po-ltica, los hechos de violencia estn dirigidos a afectaresas identidades y los procesos que adelantan; el ata-que a lderes espirituales o personas representativaspara la comunidad, tiene esa intencionalidad. Tam-bin se pretende mermar las capacidades de la orga-

    nizacin o comunidad y afectar la movilizacin social.Los ataques a las comunidades indgenas o afroco-lombianas, por ejemplo, tienen una intencionalidadde exterminio no slo fsico de sus miembros, sinode sus mundos culturales, ancestrales y espirituales.

    4. Naturalizacin de lgicas autoritarias

    y de violencia:

    La ocurrencia sistemtica y masiva de violacionesa los Derechos Humanos, en contextos de impu-nidad y con la presencia continua de victimarios,genera en las comunidades que los integrantes delas mismas, empiecen a validar las dinmicas auto-ritarias o la resolucin violenta de los conflictos.La impunidad tiene en estos casos, un impactosocial en los procesos comunitarios, ya que la noinvestigacin y sancin de los responsables de las

    violaciones, deja el mensaje que el ejercicio de laviolencia es una forma socialmente legtima de re-solver conflictos, desestimulando la denuncia, pri-vatizando el dao y aislando la historia y memoriade las personas y comunidades victimizadas.

    5. Atencin de los procesos de duelos colectivos

    e individuales:

    Los hechos de violencia interrumpen los procesosadecuados de duelo. No es casual en este sentidoque los victimarios prohban enterrar a los muer-

    Frente al daocolectivo yal contextode profundaviolencia que

    enfrentanlos sujetoscolectivosvctimas, estoshan desarrolladodiferentesmecanismos de

    afrontamientoque hancontribuidoa atenuarlos daos y afortalecer lasiniciativas de

    superacin dela impunidady construccinde la memoriahistrica.

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    tos, o los cementerios clandestinos y fosas dondedejan a sus vctimas. Esto hace que el duelo se pri-vatice, que no se realicen las ceremonias pblicas,

    asumindose como un problema individual y nodesde un sentido comunitario. Se puede hablar eneste caso, de daos espirituales que afectan los ri-tuales funerarios.

    Importante sealar que frente al dao colectivo y al con-texto de profunda violencia que enfrentan los sujetoscolectivos vctimas, estos han desarrollado diferentesmecanismos de afrontamiento que han contribuido a

    atenuar los daos y a fortalecer las iniciativas de supera-cin de la impunidad y construccin de la memoria his-trica. Por lo anterior, resulta valioso mencionar hechoscomo: el trnsito que realizan las vctimas y sus comu-nidades a un papel de actores sociales, en el sentido queasumen procesos no slo para la recuperacin personalsino pensando en el beneficio de una colectividad y dela sociedad en general; los procesos organizativos queredundan en el fortalecimiento de la identidad colectiva,

    las creencias espirituales y la construccin o fortaleci-miento de redes de apoyo social. Hechos que son unarealidad, slo cuando las reparaciones colectivas inclu-yen medidas de contenido material y simblico y estndirigidas a potenciar actividades, propuestas o procesoshistricos o en construccin, de los grupos o comunida-des que permitan la incidencia y visibilizacin en el m-bito social, cultural, poltico, religioso y econmico de lasociedad y que contribuyan realmente a prevenir proce-

    sos de revictimizacin y a proporcionar las condicionesnecesarias para recuperar proyectos de vida comunes.

    Sin embargo, el Estado en contextos como el colom-biano, debe asumir el reto de procurar que las medi-das reparatorias, no tengan nicamente un alcancerestitutorio, sino que tambin tengan un potencialtransformador de las desigualdades sociales, con mi-ras a garantizar la no repeticin de las atrocidades.

    Sociedades como la colombiana, donde a lo largode la historia ha mantenido factores que facilitan la

    El Estado encontextos comoel colombiano,debe asumir el

    reto de procurarque las medidasreparatorias,no tengannicamenteun alcancerestitutorio,

    sino quetambin tenganun potencialtransformadorde lasdesigualdadessociales,

    con miras agarantizar la norepeticin de lasatrocidades.

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    exclusin y la desigualdad, y cuyas estructuras excluyentes son consideradas unfactor esencial del conflicto, la reparacin de las vctimas no debe tener nica-mente el propsito de restituirlas a la situacin en la que se encontraban con

    anterioridad a los hechos generadores de violencia sistemtica y generalizada, sinoque debe ser una garanta de acceso a verdaderas polticas sociales, debido a queuna reparacin puramente restitutoria, aunque importante, resultara insuficiente,pues buscara devolver a las vctimas y colectividades a la condicin de pobreza yexclusin en que vivan anteriormente y no lograra realmente el paso de las vc-timas a ciudadanos plenos, pues seguiran en situaciones de precariedad material,negando la ideal restitucin poltica.33

    En este sentido, resulta fundamental defender la idea que las reparaciones deben te-

    ner una vocacin transformadora y no puramente restitutoria, esto es, que las repa-raciones no slo deben enfrentar el dao que fue ocasionado por los procesos devictimizacin, sino tambin las situaciones de exclusin que sufran las vctimas. Enefecto, desde esta perspectiva, las reparaciones deben tener un potencial transforma-dor de las relaciones de poder que hicieron posible la comisin de atrocidades y que,de permanecer inmodificadas, pondran en riesgo la sostenibilidad del nuevo ordendemocrtico y pacfico buscado a travs de ellas34.

    As las cosas, la reparacin colectiva debe abordar la restitucin en su dimensin trans-

    formadora de las relaciones sociales, econmicas y polticas que han permitido la ex-clusin o marginacin de las comunidades al acceso a sus derechos y a una ciudadanaplena. En Colombia resulta inapropiado restituir simplemente a las comunidades a lasituacin de marginalidad o de pobreza extrema en la que se encontraban antes de loshechos violentos; asumir la reparacin colectiva desde su visin transformadora, permi-tir la consolidacin de un orden democrtico, incluyente y durable, posibilitando a lascomunidades vislumbrar que a travs de los cambios vividos por la reparacin, tendrnplenas garantas de la no repeticin de las violaciones a sus derechos humanos.

    33. Plan Nacional de Desarrollo y Reparaciones. Propuesta de un programa nacional

    masivo de reparaciones administrativas para las vctimas de crmenes atroces en elmarco del conflicto armado. Rodrigo Uprimny y Mara Paula Saffon.

    34. dem.

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    Consultapreviacom

    oderechofundamen

    taldelos

    pueblosindigenasy

    comunidadesafrode

    scendientes

    3. CONSULTA PREVIA COMODERECHO FUNDAMENTALDE LOS PUEBLOS INDGENASY COMUNIDADES

    AFRODESCENDIENTES

    Como se evidenci, la multiplicidad de sujetos colecti-vos va en relacin con las diversas formas de relacionesque entrelazan los seres humanos en bsqueda de posi-bilitar escenarios que permitan alcanzar fines e interesescomunes. Ahora, en ese gran universo de sujetos colec-tivos que se puede distinguir, los pueblos indgenas y lascomunidades afrodescendientes recobran gran impor-tancia, desde que dejaron de ser una realidad fctica y le-gal, para convertirse en sujetos de derechos fundamen-tales, integrales y colectivos predicados, no solamente desus miembros individualmente considerados, sino tam-bin, de las comunidades mismas que aparecen dotadas

    de singularidad propia.

    La Carta Magna de 1991 define a Colombia como unEstado democrtico, participativo y pluralista, abriendocamino al reconocimiento especial de las comunidadestradicionales, como grupos sociales claramente dife-renciables. Con la expedicin del mencionado Ordena-miento Superior, se produjo un cambio sustancial frenteal reconocimiento de la diversidad y pluralidad del pas.Se pas de un sistema basado en la asimilacin e inte-gracin de las comunidades a la cultura mayoritaria de

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    la sociedad nacional, a un sistema pluralista y participativo, que acepta, reconoce yrespeta, la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensin del mundo,que propugna por el reconocimiento de los valores tnicos y por el derecho de las

    minoras tradicionales a sobrevivir y desarrollarse con sujecin a sus propios valores35

    .

    En este sentido, la Carta Poltica de 1991, reconoce que la Nacin colombiana esuna entidad compleja, conformada por comunidades diferenciadas, con concepcio-nes dismiles de la vida social y poltica, aceptando, que cada una de esas nociones, essupremamente valiosa, pues aporta activamente en la construccin de la tradicin eidentidad de todos los nacionales. As las cosas, el Estado se reconoce culturalmenteheterogneo, proponiendo como uno de sus fines, incentivar el respeto y prevalenciade los valores culturales, ancestrales, lingsticos, artsticos, religiosos, sociales y polti-

    cos de cada sujeto colectivo, como pilar esencial de la nacionalidad colombiana.

    En la nueva estructura constitucional, y con el objetivo de construir una democraciams incluyente y participativa, dirigida a asegurar la coexistencia y a permitir la reivin-dicacin de los grupos minoritarios, el multiculturalismo viene a ser objeto de especialreconocimiento y proteccin, fundado en las siguientes premisas36:

    a) En Colombia existe diversidad de culturas e identidades tnicas.b) Todas son merecedoras de un mismo trato y respeto.

    c) Todas son constitutivas de la identidad general de pas.d) Todas son titulares en igualdad de condiciones- del derecho a reproducirse y aperpetuarse en el territorio con el paso del tiempo.

    La honorable Corte Constitucional ha precisado que el derecho a la identidad cultural,basado en los anteriores parmetros, se proyecta en dos dimensiones: una colectiva37,que busca orientar la proteccin constitucional hacia las comunidades tradicionalesque no siguen la forma de vida de la sociedad mayoritaria, permitiendo que estas pue-dan desarrollarse de acuerdo con su propia cultura y otra individual en el sentido de

    35. Corte Constitucional. Sentencia C- 208/07.36. dem.37. La dimensin colectiva del derecho fundamental a la diversidad tnica y cul-

    tural se proyecta y se protege a travs de otros derechos reconocidos por lapropia Constitucin, como son: la proteccin de la riqueza cultural de la na-cin (Art. 8; C.P.), el derecho a la autoderminacin de los pueblos indgenas(Arts. 9 y 330), el derecho a la oficialidad de lenguas y dialectos de las comu-nidades nativas, el derecho de las comunidades indgenas a ser consultadas enlas decisiones que las afectan, a travs, de procedimientos adecuados y con laparticipacin de sus instituciones representativas (Arts. 40-2, 239 y 330 C.P.), el

    reconocimiento de la igualdad y dignidad de todas las formas de cultura (Art.70 C.P.), el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indgenas y sunaturaleza inenajenable, inalienable, imprescriptible e inembargable (Art. 329).

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    considerar que la aludida proteccin es tambin a favor de cada uno de los miembrosde las comunidades nativas, garantizando que estos puedan autodeterminarse dentroy fuera de su territorio segn su propia cosmovisin38.

    Es importante anotar, que el tratamiento especial que la Constitucin Poltica de 1991confiere a la diversidad tnica y cultural, encuentra pleno respaldo en el Derecho In-ternacional, de manera especfica, en el Convenio 169 de la Organizacin Internacio-nal del Trabajo OIT-39, sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes,aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, instrumento que concurre enla salvaguarda de la identidad de las comunidades indgenas y tribales, la proteccinde su territorio y, de manera general, su subsistencia como grupos diferenciados. Di-cho instrumento, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional hace parte del

    bloque de constitucionalidad, desde su prembulo deja en claro cul es su objetivo,sealando que se ocupa de los derechos de los pueblos indgenas a la tierra, a la parti-cipacin, a la educacin, a la cultura y al desarrollo en general.

    Ahora, dentro de las minoras tnicas, la inclusin de las comunidades afrodescen-dientes como grupos tribales con identidad diferenciada, ha sido sustentada por lajurisprudencia constitucional, argumentando que el trmino tribal difcilmente pue-de entenderse en el sentido restringido de una tribu, resultando ms apropiadointerpretar el trmino tribal en el sentido amplio en que lo han hecho entidades

    multilaterales como el Banco Mundial, el cual ha dicho que se refiere en general, a gru-pos sociales que comparten una identidad cultural distinta a la sociedad dominante40.Pero entonces, QUINESPUEDENCONSIDERARSEINCLUIDOSENELTRMINO TRI-BAL? Se hace referencia a dos requisitos que deben concurrir a) un elemento ob-jetivo que hace referencia a la existencia de rasgos culturales y sociales compartidospor los miembros del grupo, que les diferencien de los dems sectores sociales y b)un elemento subjetivo, esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a losindividuos a asumirse como miembros de la colectividad.

    As, las comunidades negras cumplen con esta doble condicin, y por ende, se ubicanbajo el supuesto normativo del Convenido mencionado. En Colombia, la consolidacin

    38. Corte Constitucional. Sentencia C-208 de 2007.39. El artculo 6 del Convenio 169 de la OIT, impone a los gobiernos partes:

    consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiadosy en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez quese prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlesdirectamente y al respecto, establecer los medios a travs de los cuales los

    pueblos interesados puedan participar libremente.40. Relatora primera mesa sectorial afrocolombiana. Octubre 9, 10 y 11 de 2006.

    Disponible en: www.renacientes.org

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    de un grupo poblacional que se autodenomina negroa partir de distintos tipos de organizaciones locales quepartiendo de la base de unas condiciones compartidas

    de existencia y de una creciente identidad colectiva, haceevidenciar la presencia de un verdadero proyecto reivin-dicatorio sociopoltico. Por este motivo, los derechos co-lectivos de las comunidades negras en Colombia, son enfuncin de su status como grupo tnico, portador de unaidentidad propia que es digna de ser protegida y realzada,y no del color de la piel de sus integrantes.41

    En este contexto, la honorable Corte Constitucional, en

    el marco del reconocimiento de la diversidad tnica ycultural de la nacin como valor constitucional y funda-mento de la nacionalidad colombiana, ha reconocido yprotegido a los pueblos indgenas y a las comunidadesafrocolombianas un derecho frente a las decisiones quelos afectan: el derecho de participacin materializadoa travs de la consulta previa.

    QUESLACONSULTAPREVIA? Es el derecho funda-

    mental que tienen los pueblos indgenas y los dems gru-pos tnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativasy administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos,obras o actividades dentro de sus territorios, buscando deesta manera proteger su integridad cultural, social, eco-nmica y garantizar el derecho a la participacin. Se fun-damenta en el derecho que tienen los pueblos de decidirsus propias prioridades en lo que atae al proceso de de-sarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creen-

    cias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras queocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lamedida de lo posible, su propio desarrollo econmico,social y cultural. Adems, el derecho de dichos pueblosde participar en la formulacin, aplicacin y evaluacin delos planes y programas de desarrollo nacional y regionalsusceptibles de afectarles directamente.42

    Qu es laconsulta previa?

    Es el derechofundamentalque tienenlos pueblosindgenas y losdems grupostnicos, de

    poder decidirsobre medidas(legislativas yadministrativas)o cuando sevayan a realizarproyectos, obras

    o actividadesdentro de susterritorios,buscando deesta maneraproteger suintegridad

    cultural, social,econmica ygarantizar elderecho a laparticipacin.

    41. Corte Constitucional. Sentencia C-169 de 2001.42. Organizacin Internacional del Trabajo. Convenio 169, artculo 7.

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    La Carta Poltica de 1991, otorga a la consulta previa relevancia poltica, al reconocerque asiste a las comunidades indgenas y afrodescendientes el derecho de decidir lasprioridades en su proceso de desarrollo y preservacin cultural43. Ahora, en razn a

    su compromiso con la defensa de la identidad e integridad cultural y a su condicin demecanismo de participacin, la jurisprudencia constitucional le reconoce a la consultaprevia, el carcter de derecho fundamental en s mismo. En este sentido, se pronuncila Corte Constitucional en la Sentencia SU-039 de 1997 al sostener:

    A juicio de la Corte, la participacin de las comunidades indgenas en las

    decisiones que pueden afectarlas en relacin con la explotacin de los recursos

    naturales ofrece como particularidad el hecho o la circunstancia observada en el

    sentido deque la referida participacin, a travs del mecanismo

    de la consulta, adquiere la connotacin de derecho fundamen-tal, pues se erige en un instrumento que es bsico para preservar la integridadtnica, social, econmica y cultural de las comunidades de indgenas y para ase-

    gurar, por ende, su subsistencia como grupo social. De este modo, la participa-

    cin no se reduce meramente a una intervencin en la actuacin administrativa

    dirigida a asegurar el derecho de defensa de quienes van a resultar afectados con

    la autorizacin de la licencia ambiental, sino que tiene una significacin mayor

    por los altos intereses que ella busca tutelar, como son los atinentes a la defini-

    cin del destino y la seguridad de la subsistencia de las referidas comunidades.

    Esta posicin fue reiterada, entre otras, en las Sentencias T-652 de 1998, C-620 de2003, C-030 de 2008 y C-461 de 2008, en las cuales ha mencionado que:

    Como puede verse, no slo la integridad cultural ha sido reconocida como un

    derecho fundamental del sujeto colectivo que conforma la comunidad indgena,

    sino que la misma consulta, como mecanismo de participacin, ha sido estimada

    como un derecho fundamental en s mismo considerado, por su vinculacin con ladefensa de aquella integridad cultural.

    Cuando procede ese deber de consulta, surge para las comunidades un dere-

    cho fundamental susceptible de proteccin por va de la accin de tutela, en razn

    a la importancia poltica del mismo, a su significacin para la defensa de la iden-

    tidad e integridad cultural y a su condicin de mecanismo de participacin44

    43. El derecho fundamental a la consulta previa, se encuentra reglamentado en elpargrafo del artculo 330 y en el artculo 329 de la Carta Poltica de 1991.

    44. Sentencia C-208 de 2007.

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    De esta manera y teniendo en cuenta que la consulta previa busca asegurar la efectivaproteccin de los intereses colectivos y los derechos fundamentales de las comunida-des en mencin, la Corte ha establecido que los procesos de consulta debern ante

    todo garantizar los usos y costumbres de los pueblos y comunidades, respetando susmtodos o procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado, reafir-mando el valor como derecho fundamental, no tanto como personas individualmenteconsideradas, sino como personas que se desarrollan en un entorno comunitario45.

    As, el derecho fundamental de la consulta previa visto como escenario concreto departicipacin de las comunidades indgenas y afrodescendientes, requiere de las si-guientes condiciones para su real eficacia46:

    a. La consulta debe efectuarse conforme a relaciones sustentadas en el respeto y labuena fe de las partes.

    b. Las comunidades deben tener conocimiento pleno sobre los proyectos de exploracino explotacin de recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen.

    c. Las comunidades deben tener participacin real y efectiva en la consulta, a travsde sus representantes.

    d. La decisin de la autoridad gubernamental debe estar desprovista de autorita-rismo y arbitrariedad, en consecuencia debe ser objetiva, razonable y propor-cionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la proteccin de laidentidad social, cultural y econmica de la comunidad.

    e. El gobierno y las comunidades deben realizar una consulta sobre el procedi-miento mismo de la consulta, a efectos de garantizar el respeto de los mtodosde toma de decisiones por parte de aquellas.

    En la medida en que el Convenio 169 de la OIT, no establece unas reglas de procedi-miento y en tanto que las mismas no han sido fijadas en la ley nacional, debe atenderse ala flexibilidad que sobre el particular consagra el Convenio y al hecho de que, de acuerdocon el mismo, el trmite de la consulta se somete al principio de la buena fe, lo cualquiere decir, por un lado, que corresponde a los Estados definir las condiciones en lasque se desarrollar la consulta, y por otro, que la misma, para que resulte satisfactoriaa la luz del ordenamiento constitucional, debe realizarse de manera que sea efectivay conducente. Se trata de propiciar espacios de participacin, que sean oportunos encuanto permitan una intervencin til y con voceros suficientemente representativos,

    45. Sentencia T- 737 de 2005.46. Corte Constitucional. Sentencia SU-039 de 1997.

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    en funcin del tipo de medida a adoptar. As las cosas, el proceso debe adelantarse conlas autoridades legtimamente constituidas de dicha comunidad, y en ausencia de unaautoridad con representacin general, habra que acudir a las instancias que, de buena fe,

    se consideren ms adecuadas para dar curso al proceso de consulta.47

    En este sentido, la jurisprudencia constitucional tambin ha previsto la necesidadque el procedimiento mismo de consulta est sometido a unapreconsulta , con elfin que, el trmite de concertacin y consenso con las comunidades, no se re-duzca a un simple acto informativo o de notificacin de la medida y reconozcay proteja las prcticas tradicionales diversas de los pueblos indgenas y tribales,las cuales podran verse desconocidas si los entes gubernamentales imponendeterminado mecanismo de consulta que, en razn a no haberse acordado con

    las comunidades, resulte incompatible con el mandato constitucional de preser-vacin de la diversidad tnica y cultural48.

    As las cosas, en la preconsulta se deben definir de comn acuerdo entre las autori-dades gubernamentales y los representantes de las comunidades, las bases del pro-cedimiento participativo. Es decir, el proceso debe estar precedido de un ejerciciomancomunado de ponderacin de los intereses en juego de los grupos afectados. Lapreconsulta debe adelantarse de modo tal, que garantice la adopcin de relaciones decomunicacin y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre los

    voceros representativos de las comunidades y las autoridades pblicas, con lo cual,debern estar unvocamente dirigidas a49:

    a. Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a ex-plotar o explorar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen,los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecucin.

    b. Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como laejecucin de los referidos proyectos puede conllevar una afectacin o menosca-

    bo a los elementos que constituyen la base de su cohesin social, cultural, econ-mica y poltica y por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humanocon caractersticas singulares.

    c. Que se le d la oportunidad para que libremente y sin interferencias extraas pue-da, mediante la convocacin de sus integrantes o representantes, valorar conscien-temente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miem-bros; Adems, debe ser oda en relacin con las inquietudes y pretensiones que se

    47. Corte Constitucional. Sentencia C-030 de 2008.48. Corte Constitucional. Sentencia C-175 de 2009.49. Corte Constitucional. Sentencia SU-039 de 1997.

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    presenten, en relacin con la defensa de sus intereses. Se busca con lo anterior, quela comunidad tenga una participacin activa y efectiva en la toma de decisiones, lascuales en la medida de lo posible, deben ser acordadas o concertadas.

    En la actualidad, slo se ha reglamentado el procedimiento para analizar la consultacuando se trata de explotacin de recursos naturales dentro de territorios especfi-cos50; recientemente, tambin se desarroll, cuando se trata de medidas, procesos otrmite legislativo de leyes que puedan afectar directamente a los grupos tnicos, sinque an, se reglamente el proceso para actos administrativos.

    Es importante sealar que de acuerdo a la reglamentacin nacional, la satisfaccin delderecho fundamental a la consulta previa, no puede concebirse como un mero requisito

    formal, sino que se trata de un proceso sustantivo de raigambre constitucional que secircunscribe a la conformacin de un espacio deliberativo respetuoso de las particula-ridades de las comunidades indgenas y afrodescendientes, tomadas como sujetos dederecho y no como objetos de asistencia social, destinado a la deliberacin para analizarel impacto econmico, ambiental, social y cultural, del asunto en cuestin.

    50. Decreto 1320 de 1998.

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    4. CONSIDERACIONES FINALES

    Para la Unidad de Atencin Integral a Vctimas de laDefensora del Pueblo y con el objetivo de garantizar elacceso de los sujetos colectivos, a los derechos de ver-dad, justicia y reparacin integral en el marco de la Ley975 de 2005, resulta conveniente tener presente, los si-guientes aspectos:

    La concertacin y preparacin de los sujetos colecti-

    vos que pretendan hacer parte de un proceso de re-paracin, resulta fundamental. Generar una dinmicaque permita reconocer las violaciones y los daossufridos por los sujetos, lograr dignificar la identi-dad colectiva de las vctimas. Al respecto, entrar encontacto con las comunidades y reconocer el dolorque han padecido, permitir por un lado, rescatar la verdad histrica, al mismo tiempo que incentivarla participacin activa de cada miembro que integradicha comunidad. Durante la concertacin, es nece-sario adoptar medidas especiales que a travs de lasinstituciones competentes, salvaguarden las personas,las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y elmedio ambiente de las comunidades vctimas de he-chos de violencia sistemticos y generalizados.

    En especial para un proceso de reparacin colec-tiva de pueblos indgenas y comunidades afrodes-cendientes, la necesidad de preservar la identidadcultural y la capacidad que tienen de trasmitirla a

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    generaciones futuras, el respeto por sus usos y costumbres y el compromisofirme, por parte de la institucionalidad, de facilitar caminos para obtener verdad,justicia y reparacin, deben ser los presupuestos que permitan dar inicio al pro-

    ceso reparatorio. Para la honorable Corte Constitucional, el respeto del derechode los pueblos indgenas y tribales a vivir dentro de los procesos que los afectan,una etapa de concertacin y orientacin previa, se convierte en la forma de com-batir las prcticas y manifestaciones contemporneas del racismo, discriminacinracial, xenofobia y las formas de intolerancia conexas que los afectan.51

    El diseo de un programa de reparaciones colectivas, debe buscar en primerainstancia, la reconstruccin psicosocial de las poblaciones afectadas por la ocu-rrencia de hechos de violencia sistemtica y generalizada, para lo cual, deber

    contemplar medidas de indemnizacin, restitucin, rehabilitacin, satisfaccin ygarantas de no repeticin.

    Identificadas las medidas que integran el derecho a la reparacin colectiva, esimportante tener en cuenta estrategias psicosociales que se pueden utilizar paraidentificar el dao colectivo. Es fundamental que los sujetos colectivos vctimas,puedan orientar los procesos para sus propias exigencias de reparacin desdeuna visin colectiva del dao, la participacin de las propias comunidades resul-ta primordial para permitir dar cuenta del grado de afectacin sufrido por los

    diferentes hechos de violencia. La ruptura del tejido social, el impacto en los li-derazgos, la afectacin de la identidad cultural y las tradiciones ancestrales, la na-turalizacin de lgicas autoritarias y de violencia y la afectacin de los procesosde duelos colectivos e individuales, entre otros aspectos, permitirn evidenciaraspectos del dao colectivo que ha sufrido la comunidad.

    Respecto a la consulta previa que debe surtirse cuando de reparaciones colectivasde pueblos indgenas y comunidades afrodescendientes se trata, el Convenio 169 dela OIT, en su artculo 6, ratificado por la Ley 21 de 1991, seala que los gobiernos,

    debern consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiadosy en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez que se preveanmedidas que los afecten directamente. Es claro entonces, que se deben establecerlos medios a travs de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libre-mente en todos los niveles que planteen la elaboracin de las polticas y programasque busquen la reparacin integral como sujetos colectivos vctimas de la violencia.

    As las cosas, esta etapa resulta de superior importancia en el proceso, ya que de-ber prever los tiempos necesarios para que las comunidades tnicas, puedan lle-

    51. Corte Constitucional. Sentencia SU-383 de 2003.

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    var a cabo sus procesos de toma de decisiones y as, poder participar activamenteen determinar cules de las medidas que conforman el concepto de reparacinintegral, se adecuan a sus modelos culturales y sociales.

    La consulta previa, debe ser un proceso de carcter pblico, especial y obligato-rio, intercultural e interinstitucional, para que los pueblos indgenas y comunidadesafrodescendientes representados por sus autoridades tradicionales, cabildos y orga-nizaciones, tengan el pleno conocimiento sobre las caractersticas de la reparacin,proyectos, mecanismos, procedimientos y actividades que en el marco de la misma,se van a desarrollar. Slo en este contexto, las comunidades afectadas podrn valorarlas ventajas, desventajas, viabilidad o no, de las medidas que presuponen la repara-cin y la relacin de ellas con la afectacin a su identidad tnica, social y cultural,

    con lo cual, la reparacin responder a las necesidades de cada comunidad sin des-cuidar tres punto bsicos: garantizar la participacin activa y efectiva en la toma delas decisiones, establecer bases slidas y armnicas que propicien el camino hacia lareconciliacin y por supuesto, la proteccin de la diversidad cultural.

    En el desarrollo del proceso de reparacin colectiva, se corre el riesgo de con-

    fundir el lmite que existe entre una medida de poltica pblica y una medida dereparacin integral. As, la reparacin colectiva, encuentra su fuente o ttulo, enel deber del Estado de reparar el dao ocasionado por la ocurrencia del hecho

    generador de la prdida de los derechos. Este deber, incluye la indemnizacinde los daos y perjuicios sufridos con motivo del delito, as como mecanismosindividuales de rehabilitacin y restitucin y medidas de satisfaccin de alcancegeneral. Todos estos mecanismos tienen el propsito de que los efectos de loscrmenes desaparezcan, tanto para restablecer la dignidad de las vctimas comopara garantizar que los mismos no vuelvan a ocurrir.

    Ahora, la poltica pblica tiene como fuente el carcter social del Estado de De-recho consagrado en la Carta Poltica Colombiana. En efecto, esta poltica busca

    llevar a la prctica, la clusula de la ciudadana social prevista en la Constitucin.Como tal, se trata de un deber del Estado que siempre est vigente y que norequiere de ningn acontecimiento determinado para activarse. Dentro de estedeber estatal, se encuentra su obligacin de garantizar progresivamente y sindiscriminacin derechos como la salud, la vivienda, la educacin, entre otros, atodos los ciudadanos. Por ello, en principio, todas las personas son beneficiariasde estas polticas generales y tienen derecho a que se desarrollen y una vez desa-rrolladas, al acceso a ellas en igualdad de condiciones52.

    52. Plan Nacional de Desarrollo y Reparaciones. Rodrigo Uprimy y Mara PaulaSaffon. 2007.

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    Entonces, la reparacin integral se distingue de las polticas pblicas, en tantoque la primera, busca saldar una deuda especfica por violencias directas que fue-

    ron ejercidas contra ciertas vctimas. Por ello, si bien las polticas de reparacin

    integral deben tener un contenido material significativo para enfrentar los efec-tos materiales de la violencia, igualm