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ALCANCE DIGITAL Nº 30 Año CXXXV San José, Costa Rica, miércoles 13 de febrero del 2013 Nº 31 PODER LEGISLATIVO LEYES PODER EJECUTIVO DECRETOS REGLAMENTOS AVISOS 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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ALCANCE DIGITAL Nº 30

Año CXXXV San José, Costa Rica, miércoles 13 de febrero del 2013 Nº 31

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

REGLAMENTOS

AVISOS

2013

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9121

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA

LEY N.º 6836, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES

EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpretan, de manera auténtica, los artículos 5 y 13 de la Ley

N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de

1982, en el sentido de que los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional

en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes fijos que

taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se hayan incorporado al salario

ordinario en virtud de otras leyes. En ese sentido, los rubros variables que se pagan por jornadas

extraordinarias no forman parte del salario total ordinario.

Rige a partir de la publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de febrero de dos mil trece.

Víctor Emilio Granados Calvo

PRESIDENTE

Rita Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de febrero del año dos

mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—

1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00138.—C-22560.—(L9121-IN2013009425).

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37485-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8 y 20), 146 de la

Constitución Política y 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, b de la Ley General de la

Administración Pública Nº 6277 de 2 de mayo de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 61 inciso g) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de

octubre del 2001, en adelante Ley 8131 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006,

Considerando:

1º—Que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos de la República, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-

PLAN, se regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de

los fondos públicos.

2º—Que el artículo 127 inciso f) de la Ley número 8131, señala que, cualquier norma referida a la

administración de los recursos financieros del Estado que se oponga a la misma ley, se tenga por derogada

a la entrada en vigencia de esta Ley.

3º—Que el artículo 61 inciso g) de la Ley Número 8131, establece dentro de las atribuciones de la

Tesorería Nacional en coordinación con la Contraloría General de la República, el señalar los

requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas

para recibir transferencias del Presupuesto Nacional para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley

y los reglamentos.

4º—Que siendo que la administración de las partidas presupuestarias que brindan contenido a las

transferencias de recursos que reciben tanto entidades públicas como privadas por parte de la

Administración Central se encuentra entre las competencias y atribuciones otorgadas por Ley Número

8131 en sus artículos 26 y siguientes, al Ministerio de Hacienda, le resulta indispensable proceder a

reglamentar los aspectos necesarios que permitan llevar a cabo la práctica de tales disposiciones,

definiendo los lineamientos básicos a seguir por la Administración Central, las Entidades Concedentes y

las Entidades Beneficiarias. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para Transferencias de la

Administración Central a Entidades

Beneficiarias

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Establecer los lineamientos generales a aplicar por parte del máximo

jerarca y/o la instancia competente en los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban atender las Entidades Beneficiarias y las Entidades Concedentes

participantes en procesos de transferencias presupuestarias.

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Artículo 2º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo establecido en la Ley de

Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Número 8131, el presente reglamento es

de aplicación a las transferencias, realizadas por parte de las Entidades Concedentes a las

Entidades Beneficiarias, independientemente de la fuente de financiamiento de la misma.

Artículo 3º—Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se tendrán las siguientes

definiciones:

Administración Central: se constituye por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

Entidad Concedente: Entidad pública de la Administración Central que otorga a una entidad

beneficiaria una suma de dinero de conformidad con lo descrito por la norma, mediante

transferencia.

Entidades privadas Idóneas: sujetos privados calificados como idóneos para administrar

recursos públicos de conformidad con el cumplimiento de una serie de requisitos estipulados

en la normativa vigente.

Entidad Beneficiaria: Personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas y

privadas, entendiéndose estas últimas con la condición de que sean idóneas para administrar

recursos públicos de conformidad con la normativa vigente en los casos que corresponda.

Entidades Públicas beneficiarias: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial,

Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y Órganos Auxiliares, la Administración

Descentralizada, Empresas Públicas del Estado, Universidades Estatales, Municipalidades,

Caja Costarricense de Seguro Social, y demás entidades públicas que reciben fondos públicos

mediante transferencias presupuestarias incluidos los subsidios, las donaciones y prestaciones

de asistencia social, por parte de la Administración Central.

Fondos Públicos: son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de

órganos, empresas o entes públicos.

Transferencia: Traslado por parte de la Administración Central de fondos públicos asignados

en el respectivo presupuesto para atender los fines dados por ley, a favor de una Entidad

Beneficiaria de conformidad con lo previsto por la ley y el presente Reglamento.

Transferencias obligatorias: corresponde a las transferencias presupuestarias que deben

realizarse en atención a disposiciones legales específicas que establecen su obligatoriedad.

Partidas Específicas: Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos

Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas

en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su

ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o

convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados

directamente por asociaciones de desarrollo comunal u otras Entidades privadas idóneas para

administrar fondos públicos.

Artículo 4º—Requerimientos generales sobre las transferencias:

1) Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar ó jurídicas, públicas

o privadas, con personería jurídica vigente.

2) Para cada transferencia se deberá establecer claramente el fin ajustado a las leyes y

disposiciones que regulen la materia.

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3) La entidad concedente deberá verificar el cumplimiento de condiciones para garantizar la

observancia del fin asignado a la transferencia. Asimismo toda transferencia está sujeta al

cumplimiento del fin previsto en la norma, de forma que los recursos solo podrán utilizarse

para el propósito que motivó dicha transferencia.

4) En el caso de transferencias obligatorias, previo al traslado de los recursos, deberá

verificarse la debida incorporación en el presupuesto de la Entidad Beneficiaria la cual

deberá contar con la aprobación de la instancia interna o externa competente.

Artículo 5º—Principio de Caja Única. Las transferencias de Entidades Concedentes de la

Administración Central se administrarán de conformidad con el Principio de Caja Única según la

normativa vigente. En caso de haberse transferido recursos a cuentas bancarias y que no se

hubieren utilizado en el período presupuestario correspondiente, la Tesorería Nacional podrá

requerir su traslado a la Caja Única, manteniendo la entidad beneficiaria la titularidad de los

recursos.

Artículo 6º—Utilización de Cuentas Específicas. En el tanto resulte congruente con el

Principio de Caja Única del Estado y sea requerido por la entidad beneficiaria, esta podrá

administrar los recursos en un banco estatal, llevando registros de su empleo de forma

independiente de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

Artículo 7º—Posibilidad de suscripción de convenios entre Entidades Concedentes y

Entidades Privadas Beneficiarias: la Entidad Concedente podrá disponer requisitos adicionales

a los efectos de garantizar el cumplimiento del fin que motiva determinada transferencia de

recursos, incluyendo la formalización de convenios cuando corresponda y que deben atender los

requisitos que establezca la normativa vigente.

Artículo 8º—Establecimiento de otros requisitos. La Entidad Concedente podrá establecer

requisitos adicionales para justificar la transferencia de los recursos según sea la naturaleza de los

fondos y actividades de la Entidad Beneficiaria, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación

vigente, y particularmente en el artículo 21 de este reglamento.

CAPÍTULO II

De las transferencias a Entidades Públicas Beneficiarias

Artículo 9º—Las siguientes disposiciones regulan los aspectos presupuestarios a considerar

para las transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias del Sector Público

sin perjuicio de lo que establezca la Contraloría General de la República en ejercicio de sus

competencias.

Artículo 10.—Criterios de Presupuestación. La inclusión en los presupuestos de

transferencias a favor de entidades públicas beneficiarias deberá atender las disposiciones que al

efecto establezca las instancias externas competentes, debiendo la instancia interna responsable

de la aprobación presupuestaria tomar las acciones pertinentes para que la administración activa

establezca los mecanismos para la verificación del cumplimiento de esas disposiciones.

Artículo 11.—Obligación de coincidencia presupuestaria. Los transferencias deberán ser

consideradas en el presupuesto de la Entidad u Órgano Concedente, así como en el de la entidad

beneficiaria, considerando al efecto los clasificadores presupuestarios vigentes, tanto para los

ingresos como para los gastos. Siendo las instituciones respectivas responsables de la

coincidencia presupuestaria, deberán establecer los mecanismos de control respectivos sin

perjuicio del control externo.

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Artículo 12.—Naturaleza de la autorización presupuestaria. La inclusión de una

transferencia en el presupuesto debidamente aprobado de una Entidad u Órgano de la

Administración Central, representa la autorización, no obligación, de realizar dicho gasto, salvo

en los casos de transferencias obligatorias y lo que en dicha materia establezca el Ordenamiento

Jurídico.

Artículo 13.—Aprobación previa del presupuesto. Las Entidades u Órganos de la

Administración Central girarán las transferencias hasta tanto el presupuesto de la entidad

beneficiaria que las incorpore haya sido aprobado de conformidad con el ordenamiento jurídico.

El cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de la entidad concedente.

Artículo 14.—Programación de la ejecución de transferencias. Para efecto de la

ejecución de las transferencias deberá elaborarse la correspondiente programación considerando

el objetivo de los recursos transferidos y su disponibilidad por parte de la entidad concedente, así

como los lineamientos que según el caso, emitan los órganos rectores en materia presupuestaria y

de tesorería del Sistema de Administración Financiera.

Artículo 15.—Aplicación de los recursos. En el caso de recursos transferidos para cubrir

necesidades institucionales generales de operación, cuando fuesen permitidos por la legislación,

la entidad beneficiaria deberá identificar en la formulación, ejecución, control y evaluación

presupuestaria, las fuentes de ingresos que han financiado sus gastos, de tal suerte que se pueda

precisar la aplicación de los recursos recibidos en calidad de transferencia. Al efecto deberá

atenderse el correspondiente clasificador de fuentes de financiamiento.

Artículo 16.—Recursos no aplicados. Las transferencias recibidas y no ejecutadas en el

período presupuestario correspondiente, serán consideradas como superávit específico cuando así

corresponda, por parte de la entidad pública beneficiaria. Estas transferencias podrán ser

ejecutadas en el período posterior inmediato de conformidad con las disposiciones

presupuestarias. No obstante, cuando la Ley así lo permita, dicho superávit podrá ser devuelto a

la administración concedente.

CAPÍTULO III

De las transferencias a Entidades Privadas beneficiarias

Artículo 17.—Aplicación de las disposiciones del capítulo anterior. Las disposiciones del

capítulo anterior serán aplicables en lo procedente y salvo disposición en contrario, a las

transferencias concedidas a las Entidades Privadas beneficiarias.

Artículo 18.—Aprobación de presupuesto. Los sujetos privados sometidos a la aprobación

presupuestaria de la Contraloría General de la República deberán presentar sus documentos

presupuestarios para el trámite respectivo, de acuerdo con la normativa que establezca ese órgano

contralor.

Dicha aprobación será requisito previo para el respectivo giro de los recursos, en los casos

que corresponda.

Artículo 19.—Calificación de idoneidad. Previo al desembolso de recursos la entidad

concedente deberá verificar la idoneidad de las entidades no gubernamentales para administrar

fondos públicos, cuando así se establezca en la normativa vigente.

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Artículo 20.—Requisitos y procedimientos. La Entidad Concedente establecerá los

requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento de la calificación de

idoneidad, para lo que el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

1. Solicitud de calificación de idoneidad:

La Entidad Concedente deberá verificar la existencia de solicitud del sujeto privado

interesado en obtener dicha calificación y se demuestre que posee capacidad legal,

administrativa, financiera y técnica, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal

de los recursos que eventualmente se le transfieran. Para la constatación de tales requisitos,

la Entidad Concedente podrá emplear todos los mecanismos legales pertinentes, tales como

fotocopia certificada, declaración jurada, certificación notarial, certificación emitida por la

entidad u órgano público respectivo, según corresponda. Asimismo, establecerá los

requisitos formales que debe cumplir la solicitud de calificación, lo procedente para la

subsanación de defectos o ante la omisión de presentación por parte del sujeto privado de la

documentación necesaria para el trámite de la gestión.

2. Capacidad legal:

Para la verificación de la capacidad legal del sujeto privado, la Entidad Concedente deberá

comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. La constitución del sujeto privado y personería jurídica vigente.

b. Que el sujeto privado esté activo, realizando en forma regular proyectos y actividades

conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Tratándose de fundaciones, se deberá

considerar lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

3. Capacidad administrativa:

En la verificación de la capacidad administrativa, la Entidad Concedente deberá constatar el

cumplimiento por parte del sujeto privado de, al menos, los siguientes requisitos:

a. La estructura administrativa del sujeto privado.

b. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el

manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de

obras.

c. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales

órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente

legalizados cuando así corresponda y al día.

d. Facultativamente cuando así lo considere necesario, la Entidad Concedente podrá solicitar

al sujeto privado que en el año natural anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de

origen público, por una suma considerable, un estudio especial realizado por un Contador

Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del

respectivo sujeto privado.

4. Capacidad financiera:

Para la verificación de la capacidad financiera del sujeto privado, la Entidad Concedente

deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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a. Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de

Resultados), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la

entidad.

b. Facultativamente, cuando la Entidad Concedente así lo estime necesario, puede solicitarle

al sujeto privado la presentación de la siguiente información financiera:

i. Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros

auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al

último período contable anual.

ii. Original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por

el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto

anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado

en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las

debilidades de control interno que se hubieran determinado.

5. Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos:

Para efectos de la aptitud técnica del sujeto privado, la Entidad Concedente deberá asegurar

la verificación, de al menos, los siguientes aspectos:

a. Descripción detallada, efectuada por el sujeto privado, de los programas, proyectos u

obras que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de la

Entidad Concedente, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con

indicación expresa del impacto.

b. Que el proyecto o programa propuesto no tenga por objeto el beneficio de forma directa

de intereses particulares.

c. Que el proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y

precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines

públicos que se persiguen con la inversión.

d. La experiencia que el sujeto privado posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza

similar al que propone.

El jerarca de la Entidad Concedente deberá asignar, de conformidad con la normativa

vigente, al personal responsable de llevar a cabo el análisis y recomendación de la solicitud de

calificación de idoneidad.

El personal designado valorará que se cumpla con los requisitos para el otorgamiento de la

calificación, de acuerdo con la presente normativa, así como cualesquiera otros requisitos que la

Entidad Concedente considere necesarios.

El resultado de la valoración efectuada de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa

debe constar por escrito, debidamente sustentado y firmado por el personal a cargo de esa labor.

Además deberá ponerse en conocimiento del jerarca para su decisión.

De cada solicitud de calificación de idoneidad, la Entidad Concedente deberá levantar un

expediente físico o electrónico, ordenado y debidamente foliado, que contenga toda la

información que se genere y sustente el trámite, indistintamente de su resultado.

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Artículo 21.—Comunicación y vigencia de la calificación de idoneidad. Adoptada por el

jerarca la decisión de otorgamiento o rechazo de la solicitud, según corresponda, la Entidad

Concedente deberá comunicar lo resuelto al sujeto privado, por los medios legales pertinentes y

con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

La calificación de idoneidad que otorgue la Entidad Concedente tendrá una vigencia de dos

años, contados a partir de la fecha de su emisión, salvo aquellas situaciones en que los programas,

proyectos u obras que se pretenden financiar superen dicho plazo, en cuyo caso, la calificación se

otorgará por el plazo de éstos.

Asimismo, la Entidad Concedente deberá verificar que para la incorporación de nuevos

proyectos a financiar se mantengan las condiciones tomadas en consideración para el

otorgamiento de la calificación, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

Artículo 2.—Revocación o suspensión. Para asegurar el debido cumplimiento del destino

de los recursos, la Entidad Concedente podrá revocarle o suspenderle al sujeto privado la

calificación de idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los

siguientes supuestos:

a Se constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos concedidos

hacia fines diversos del asignado. En este supuesto si la desviación fue respecto a intereses

particulares, procede la revocación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 de la

Ley Nº 7428.

b) Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique

que han variado las condiciones con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo

dispuesto en la presente normativa.

c) Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine

el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.

El acto que suspenda o revoque la calificación de idoneidad debe ser motivado y conceder al

sujeto privado afectado la posibilidad de defensa.

Asimismo, la Entidad Concedente deberá valorar el establecimiento de las acciones legales

correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados al sujeto

privado infractor. Asimismo, valorará las acciones que internamente procedan en contra de los

funcionarios públicos responsables.

Artículo 23.—Responsabilidad de seguimiento. Durante la vigencia de la calificación de

idoneidad otorgada, la Entidad Concedente está obligada a verificar, previa transferencia de

nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnico jurídicas bajo las

que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.

Al efecto será responsabilidad de la Entidad Concedente cumplir con lo estipulado en los

párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y en las Normas de Control Interno para el Sector Público, en lo referente a la

implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto

uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

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CAPÍTULO IV

Régimen de Obligaciones

Artículo 24.—Obligaciones de las Entidades Públicas Concedentes. Con respecto a las

transferencias, el jerarca y titulares subordinados según sus competencias, serán responsables de:

a) Mantener de forma independiente un registro en el cual conste el monto, concepto, origen,

movimientos de los fondos objeto de transferencias solicitadas y ejecutadas.

b) Conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales debe constar la

documentación que respalda los movimientos de las transferencias solicitadas. Estos

expedientes deben mantener las formalidades legales instituidas en la Ley General de la

Administración Pública.

c) Elaborar manuales y procedimientos específicos que complementen las disposiciones de este

reglamento.

Artículo 25.—Obligaciones de los Entes Beneficiarios. El jerarca y titulares subordinados

según sus competencias, deberán establecer los mecanismos necesarios para que se cumplan las

siguientes obligaciones:

a) Utilizar la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del fin público previsto en la

ley.

b) Cumplir con los procedimientos y principios de la contratación administrativa, según

corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente

los recursos transferidos para la adquisición de bienes y servicios.

c) Mantener un registro en el cual conste el monto, concepto, origen y movimientos de las

transferencias recibidas.

d) Conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales debe constar la

documentación que respalda los movimientos de las transferencias recibidas. Estos

expedientes deben mantener las formalidades legales instituidas en la Ley General de la

Administración Pública.

e) Elaborar manuales y procedimientos específicos que complementen las disposiciones de este

reglamento, aplicando principios propios de la simplificación de trámites y de asignación

eficiente de los recursos.

f) Trasladar a la Caja Única, a solicitud de la Tesorería Nacional, los recursos que habiéndose

transferido a su cuenta bancaria estuvieren ociosos.

Artículo 26.—Elaboración de informes y remisión a la Entidad Concedente. El jerarca y

titulares subordinados de la entidad concedente, según sus competencias, deberán establecer los

mecanismos necesarios para preparar anualmente un informe de ejecución presupuestaria, una

liquidación presupuestaria y un informe sobre el cumplimiento del plan de conformidad con las

disposiciones que al efecto emita la Entidad Concedente. Tales informes deberán ser remitidos,

por parte de la entidad beneficiaria, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se recibió

la transferencia indicando el monto efectivamente ejecutado y los motivos que justifiquen, en

caso de presentarse, una ejecución inferior al cien por ciento transferido. Los informes se

referirán al menos a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al logro de

los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo, para lo cual la Entidad Concedente

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podrá definir formatos específicos según el destino de los fondos. La Entidad u Órgano Público

Concedente determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la

información que a su juicio requiera para evaluar el destino del beneficio concedido.

Artículo 27.—Incumplimiento de la presentación de informes a la Entidad Concedente.

En caso que la Entidad Beneficiaria no presente los informes previstos en este reglamento, la

Entidad Concedente tomará las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencias,

las cuales podrán referirse al menos a:

a) Suspensión de transferencias de recursos.

b) Inicio de procedimiento para recuperación de recursos transferidos.

c) Revocatoria de calificación de idoneidad.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 28.—Disposiciones complementarias. En cumplimiento de sus funciones, la

Contraloría General de la República, la Tesorería Nacional, los entes y órganos concedentes

podrán emitir disposiciones complementarias a las incluidas en el presente decreto con el fin de

garantizar el cumplimiento de los objetivos del otorgamiento de transferencias de recursos, en

tanto no modifiquen lo dispuesto en el presente decreto.

CAPÍTULO VI

Modificaciones y Derogaciones

Artículo 29.—Modificaciones. Modificase los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34 del

Decreto Ejecutivo Nº27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas

Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, para que se lean:

“Artículo 26.—Cuando sean las Municipalidades las beneficiarias de las partidas

específicas, éstas remitirán a la Tesorería Nacional, un informe que demuestre la incorporación

en el presupuesto de los recursos de contrapartida para hacer frente a gastos corrientes y

operacionales, relacionados con la ejecución de proyectos o programas a financiarse. En tanto

no se cumpla con lo antes señalado, el Ministerio no desembolsará los recursos

correspondientes.”

“Artículo 27.—Los representantes legales de los sujetos beneficiados con las partidas

específicas, deberán gestionar la apertura de una cuenta en Caja Única a nombre del

beneficiario o bien solicitar la autorización a la Tesorería Nacional para la apertura de una

cuenta en cualesquiera de los bancos estatales, exclusiva para depositar los recursos

provenientes de las partidas específicas.”

“Artículo 28.—Además de los requerimientos anteriormente señalados, todo beneficiario de

partidas específicas deberá presentar ante la Tesorería Nacional los siguientes documentos:

a) Certificación de la personería jurídica vigente.

b) Certificación de los acuerdos del Concejo en los casos de municipalidades, o bien, las

actas de las asambleas de órganos directivos en los casos de las personas jurídicas

privadas, en donde se convenga la apertura de una cuenta bancaria destinada

exclusivamente al depósito de las partidas específicas.

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c) Número de cuenta bancaria previamente autorizada por la Tesorería Nacional donde se

depositará el monto de la partida o número de cuenta del proveedor para depositar el pago

directamente.

d. Las municipalidades deben demostrar la existencia de las contrapartidas necesarias para

enfrentar los gastos corrientes u operativos.

e) Las entidades privadas que hayan sido beneficiadas con partidas específicas, deben contar

con la calificación de idoneidad para administrar recursos públicos, acorde con la

normativa vigente.”

“Artículo 29—La Tesorería Nacional diseñará además del formulario para la emisión de

constancias de avance de obra o ejecución de programas que deben llenar las municipalidades,

el correspondiente a la solicitud de pago masivo vía transferencia electrónica directa a los

proveedores o bien a las cuentas bancarias de los beneficiarios que hayan sido autorizadas por

la Tesorería Nacional.”

“Artículo 30—Las Municipalidades y Entidades Idóneas beneficiarias de partidas

específicas, deberán registrar ante la Tesorería Nacional, las firmas de los responsables de

tramitar el giro y retiro de los fondos y cualquier otro asunto relacionado con las partidas

específicas.”

“Artículo 33—La Tesorería Nacional fijará con base en la documentación emanada de las

diferentes municipalidades y la disponibilidad de recursos, la fecha en que se realizará el

primer desembolso.”

“Artículo 34—La Tesorería Nacional efectuará los pagos directamente a los proveedores de

las Entidades Idóneas y Municipalidades, de acuerdo con el avance de las obras o ejecución de

programas. Para ello, las Entidades Idóneas y Municipalidades deberán presentar ante la

Tesorería Nacional, las constancias de avance o de ejecución respectivas. De igual forma,

podrá solicitar u obtener los estudios que considere pertinentes para este efecto.”

Artículo 30—Derogatorias. Deróguese los artículos 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del

Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76,

Alcance N° 29 del 21 de abril de 1999.

Artículo 31—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los días del mes de del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero

Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 18317.—Solicitud Nº 03092.—C-256620.—(D37485-

IN2013008288).

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H-065

Nº 37519 -H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la

Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley

6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de

Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H

del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1°— Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias

publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto

único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el

monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º— Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de

Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la

variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y

Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización

deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º— Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de

Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001,

establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será

redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º— Que mediante Decreto N° 37233-H del 4 de julio del 2012, publicado en el Alcance Digital

N° 111 a La Gaceta N° 156 del 14 de agosto del 2012, se actualizó el impuesto único por tipo de

combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de agosto

del 2012.

5º— Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del

2012, corresponden a 153,852 y 154,305, generándose una variación entre ambos meses de cero

coma veintinueve por ciento (0,29%).

6º— Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto

único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma

veintinueve por ciento (0,29%).

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de

producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de

Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9

de julio del 2001, mediante un ajuste del 0,29%, según se detalla a continuación:

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Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular 212,50

Gasolina súper 222,50

Diesel 125,50

Asfalto 42,50

Emulsión asfáltica 31,75

Búnker 20,75

LPG 42,50

Jet Fuel A1 127,00

Av Gas 212,50

Queroseno 61,25

Diesel pesado (Gasóleo) 41,00

Nafta pesada 30,25

Nafta liviana 30,25

Artículo 2º— Derógase el Decreto N° 37233-H del 4 de julio del 2012, publicado en el Alcance

Digital N° 111 a La Gaceta N° 156 del 14 de agosto del 2012, a partir de la vigencia del presente

decreto.

Artículo 3º— Rige a partir del primero de noviembre del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—

O. C. N° 17346.—Solicitud N° 6892.—C-37600.—(D37519-IN2013008817).

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REGLAMENTOS

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

COMUNICA:

En conformidad con disposiciones establecidas en el artículo 361 de la Ley General de la

Administración Pública, se confiere audiencia a las instituciones públicas y a los ciudadanos

sobre el proyecto del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, el cual está

disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

(MIDEPLAN) www.mideplan.go.cr. El plazo de la audiencia es de quince días naturales a partir

de esta publicación y las observaciones y comentarios se recibirán en el correo electrónico

[email protected] o en las oficinas centrales de MIDEPLAN en San Pedro de

Montes de Oca, Barrio Los Yoses, sobre el Bulevar Dent.

Roberto J. Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.—1

vez.—O. C. N° 17894.—Solicitud N° 127-860-13001.—(IN2013008442).

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AVISOS

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada San José de los Pinares.—San José, 23 de

octubre del 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—CE2012000192.—

(IN2013005444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Skinney Seis Nueve Cuatro Nueve.—San

José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—

CE2012000193.—(IN2013005445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de octubre del

año 2012, se constituyó la sociedad denominada Aguilar y Sáenz Soluciones Integrales

Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,

Notario.—1 vez.—CE2012000194.—(IN2013005446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada San José de los Pinares Sociedad

Anónima.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1

vez.—CE2012000195.—(IN2013005447).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Moon Nightlife & Business Sociedad

Anónima.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez,

Notario.—1 vez.—CE2012000196.—(IN2013005448).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de octubre del

año 2012, se constituyó la sociedad denominada King Wrap Sociedad Anónima.—San José, 24

de octubre del 2012.—Lic. Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—CE2012000197.—

(IN2013005449).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada TK Properties Of Costa Rica LLC

Limitada.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1

vez.—CE2012000198.—(IN2013005450).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 9 de octubre del

año 2012, se constituyó la sociedad denominada Abundantes Bendiciones JC Sociedad

Anónima.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notario.—

1 vez.—CE2012000199.—(IN2013005451).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada I.C.S. Educadora de Costa Rica Sociedad

Anónima.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1

vez.—CE2012000200.—(IN2013005452).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Café y Restaurante El Trompo Sociedad

Anónima.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Francisco Pacheco Kitzing, Notario.—1

vez.—CE2012000201.—(IN2013005453).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Mercointer Costa Rica Sociedad

Anónima.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1

vez.—CE2012000202.—(IN2013005454).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Bahía del Oso Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Eleonora Alejandra

Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2012000203.—(IN2013005455).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanas Menfra Sociedad

Anónima.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1

vez.—CE2012000204.—(IN2013005456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Three Monkeys Adventures LLC

Limitada.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1

vez.—CE2012000205.—(IN2013005457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 31 minutos del 25 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Azna Sociedad Anónima.—San José, 26 de

octubre del 2012.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2012000206.—

(IN2013005458).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Cotelco Soluciones Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza

Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2012000207.—(IN2013005459).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Barnices y Productos Giulia Sociedad

Anónima.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—

CE2012000208.—(IN2013005460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Villa Manzu.—San José, 29 de octubre del

2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2012000209.—(IN2013005461).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Imperial Cheng

Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo,

Notario.—1 vez.—CE2012000210.—(IN2013005462).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eólicas Altamira Sociedad

Anónima.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1

vez.—CE2012000211.—(IN2013005463).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 30 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Oxley Holding Corporation Enterprises

Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada,

Notario.—1 vez.—CE2012000212.—(IN2013005464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Skinney Seis Nueve Cuatro Nueve de

Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Cesar Augusto Mora

Zahner, Notario.—1 vez.—CE2012000213.—(IN2013005465).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Casita Grillo Limitada.—San José, 31 de

octubre del 2012.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—CE2012000214.—

(IN2013005466).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Pomodora Sociedad Anónima.—San José,

31 de octubre del 2012.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—

CE2012000215.—(IN2013005467).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Accuclear Sociedad Anónima.—San José,

31 de octubre del 2012.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—

CE2012000216.—(IN2013005468).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Villa Manzu Sociedad Anónima.—San

José, 31 de octubre del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—

CE2012000217.—(IN2013005469).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Granados Mora Sociedad

Anónima.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—

CE2012000218.—(IN2013005470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada GPS Intermundial Trade Consulting

Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Mariana

Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2012000219.—(IN2013005471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Villa Preciosa Resort CR Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Mariana Isabel Alfaro

Salas, Notaria.—1 vez.—CE2012000221.—(IN2013006436).

Page 19: ALCANCE N° 30 A LA GACETA N° 31 de la fecha 13 02 2013...Se interpretan, de manera auténtica, los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Los Pichotos GPS Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Mariana Isabel Alfaro

Salas, Notaria.—1 vez.—CE2012000222.—(IN2013006437).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Casa del Paraíso Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Mariana Isabel Alfaro

Salas, Notaria.—1 vez.—CE2012000223.—(IN2013006438).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada US Med Group CR.—San José, 1° de

noviembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2012000224.—

(IN2013006439).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 1° de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Extracero Limitada.—San José, 1° de

noviembre del 2012.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—

CE2012000225.—(IN2013006440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Skinney Seis Nueve Cuatro Nueve

Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Cesar

Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2012000226.—(IN2013006441).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Scarlet Bagonias Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Mariana Isabel Alfaro

Salas, Notaria.—1 vez.—CE2012000227.—(IN2013006442).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Saborstudio Costa Rica Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Mario Quesada

Bianchini, Notario.—1 vez.—CE2012000228.—(IN2013006443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada US Med Group CR Sociedad Anónima.—

San José, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—

CE2012000229.—(IN2013006444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del

año 2012, se constituyó la sociedad denominada RJ Red Bull CZ.—San José, 2 de noviembre

del 2012.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2012000230.—

(IN2013006445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Eurasia Trade Group.—San José, 2 de

noviembre del 2012.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—

CE2012000231.—(IN2013006469).

Page 20: ALCANCE N° 30 A LA GACETA N° 31 de la fecha 13 02 2013...Se interpretan, de manera auténtica, los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 31 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional Musical

Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,

Notaria.—1 vez.—CE2012000232.—(IN2013006470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Mesbla Sociedad.—San José, 2 de

noviembre del 2012.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—

CE2012000233.—(IN2013006471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Plumbago Púrpura Sociedad

Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1

vez.—CE2012000234.—(IN2013006472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Mesbla Sociedad Anónima.—San José, 2

de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—

CE2012000235.—(IN2013006473).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Delta Ventures S. R. L.—San José, 2 de

noviembre del 2012.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—

CE2012000236.—(IN2013006474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Eurasia Trade Group Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Clara Eugenie Alvarado

Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2012000237.—(IN2013006475).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vistas de la Colina C.V.C.

Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,

Notario.—1 vez.—CE2012000238.—(IN2013006476).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jaboncillo C.J. Sociedad

Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—

1 vez.—CE2012000239.—(IN2013006477).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cicarsa Sociedad Anónima.—San

José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—

CE2012000240.—(IN2013006478).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dicarsa Sociedad Anónima.—San

José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—

CE2012000241.—(IN2013006485).

Page 21: ALCANCE N° 30 A LA GACETA N° 31 de la fecha 13 02 2013...Se interpretan, de manera auténtica, los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Jack Straw Sociedad de Responsabilidad

Limitada.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1

vez.—CE2012000242.—(IN2013006486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Seragro D. G. Central Sociedad

Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1

vez.—CE2012000243.—(IN2013006487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada IDS Servicios de Seguridad Sociedad

Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1

vez.—CE2012000244.—(IN2013006488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del

año 2012, se constituyó la sociedad denominada RJ Red Bull CZ Sociedad Anónima.—San

José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—

CE2012000245.—(IN2013006489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 5 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Mundo Click Sociedad Anónima.—San

José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—

CE2012000246.—(IN2013006490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 3 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Mucca Caffe.—San José, 6 de noviembre

del 2012.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2012000247.—

(IN2013006491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 6 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Blue Bliss Builders Limitada.—San José, 6

de noviembre del 2012.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2012000248.—

(IN2013006492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Brybri LLC Sociedad de Responsabilidad

Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. William Richard Philps Moore,

Notario.—1 vez.—CE2012000249.—(IN2013006493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 3 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Mucca Caffe Sociedad Anónima.—San

José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—

CE2012000250.—(IN2013006494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Costa Lotto Group SA Limitada.—San

José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—

CE2012000251.—(IN2013006528).

Page 22: ALCANCE N° 30 A LA GACETA N° 31 de la fecha 13 02 2013...Se interpretan, de manera auténtica, los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 8 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Education And Information Services EIS

Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,

Notaria.—1 vez.—CE2012000252.—(IN2013006529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 7 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Racknation Sociedad Anónima.—San

José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—

CE2012000253.—(IN2013006530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 8 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Everything And More Limitada.—San

José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—

CE2012000254.—(IN2013006531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Compañía Dresden Global Limitada.—

San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—

CE2012000255.—(IN2013006532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Catarsis Artil Sociedad Anónima.—San

José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—

CE2012000256.—(IN2013006533).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tripolí de Costa Rica Limitada.—

San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—

CE2012000257.—(IN2013006534).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Corporación Abbondanza Internacional

Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1

vez.—CE2012000258.—(IN2013006535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 2 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oslo Latinoamérica

Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1

vez.—CE2012000259.—(IN2013006536).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 8 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Bright Beginnings-CR Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Mariana Isabel Alfaro

Salas, Notaria.—1 vez.—CE2012000260.—(IN2013006537).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada El Poder de las Ideas del Este.—San José,

9 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—

CE2012000261.—(IN2013006543).

Page 23: ALCANCE N° 30 A LA GACETA N° 31 de la fecha 13 02 2013...Se interpretan, de manera auténtica, los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 09 minutos del 9 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Iuzhno Uralsk I Bakino Properties

Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1

vez.—CE2012000262.—(IN2013006544).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 9 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Terralynnita LLC Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. William Richard Philps

Moore, Notario.—1 vez.—CE2012000263.—(IN2013006545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 1° de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Freshpack Sociedad Anónima.—San José,

9 de noviembre del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—

CE2012000264.—(IN2013006546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 1° de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Empaques para el Comercio Sociedad

Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—

1 vez.—CE2012000265.—(IN2013006547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soliquesa Sociedad

Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—

1 vez.—CE2012000266.—(IN2013006548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada The Ripe Plantain Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Vilma Acuña Arias,

Notaria.—1 vez.—CE2012000267.—(IN2013006549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 5 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Estampado Cerebral Sociedad

Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1

vez.—CE2012000268.—(IN2013006550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Vista Panorámica de Osa Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Vilma Acuña Arias,

Notaria.—1 vez.—CE2012000269.—(IN2013006551).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 8 de noviembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada El Poder de las Ideas del Este S. A.—San

José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—

CE2012000270.—(IN2013006552).