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Año CXXXVIII San José, Costa Rica, martes 3 de mayo del 2016 28 páginas A LCANCE N° 67 PODER EJECUTIVO DECRETOS ACUERDOS DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NOTIFICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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Año CXXXVIII San José, Costa Rica, martes 3 de mayo del 2016 28 páginas

ALCANCE N° 67

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

2016

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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Nº 39594-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y LA MINISTRA DE JUSTICIA y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.

CONSIDERANDO

l. El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

11. La ASOCIACIÓN PRO PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE

PRÓSTATA, cédula de persona jurídica número: 3-002-662018,'./

se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 02 de octubre de 2012, tomo No. 2012, asiento 232178.

111. Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: " ... ARTÍCULO TERCERO: Los fines de la Asociación en honor a la memoria de don Enrique Chavarría Ramírez y a los altos valores y principios morales que condujeron su vida, a su espíritu de lucha y de ayuda al prójimo y su ánimo de contribuir con la sociedad; serán los siguientes: A}"'Diseñar e implementar todo tipo de acciones tendientes a lograr una efectiva lucha contra el cáncer de próstata. BYC'ontribuir con acciones efectivas que procuren disminuir los índices mortalidad como consecuencia directa o indirecta del cáncer de próstata. Cf Contribuir con acciones que se traduzcan en mejorar la calidad de vida de quienes sufren del cáncer de próstata. ( ... )".

, IV. Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el

apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

DECRETAN

DECLARA TO RIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN PRO PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA.

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la ASOCIACIÓN PRO PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA, cédula de persona jurídica número: 3-002-662018.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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Artículo 2.- Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3.- Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

CECILIA MINISTRA

1 vez.—( D39594-IN2016022937 ).

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.

CONSIDERANDO

l. Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Públicaa las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividadessean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan asolventar una necesidad social.

II. Que la ASOCIACIÓN PRO SOSTENIBILIDAD DE PARQUES NACIONALESDE LAS SIETE PROVINCIAS PROPARQUES, se inscribió en el Registro deAsociaciones del Registro Público desde el día 5 de julio de 2006, bajo el tomo No. 567,asiento 20388.

111. Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son:"( ... )ARTÍCULO TERCERO A) Establecimiento de un foro común entre losparticipantes tanto nacionales como extranjeros de la actividad de parques nacionales,reservas, y áreas protegidas para unificar políticas y crear vínculos de cooperación yfortalecimiento del sector de la conservación y sostenihilidad de parques nacionales. B)Crear un sistema para la enseñanza académica de los parques, reservas y áreasprotegidas fomentando el interés y conocimiento público en la sostenibilidad y

conservación de los parques. C) Profesüma/ización del Guarda Parque. D) Mejorar laestructura de financiamiento, mediante un talonario-pase a parques nacionales, el cualse pueda obtener vía Internet, al arribo al país o en agencias de turismo nacional ointernacional, para el uso durante la estadía del turista internacional en nuestro país odel turista nacional E) Abrir la posibilidad de membresías anuales y recaudaciónpermanente de fondos, buscando donantes nacionales e internacionales. F) Instar lacreación de Juntas Regionales y ad honores formadas por voluntarios en las áreas deprotección" (Folio 52).

IV. Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cualmerecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

N° 39596-JP

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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DECRETAN DECLARA TO RIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN PRO

SOSTENIBILIDAD DE PARQUES NACIONALES DE LAS SIETE PROVINCIAS PROPARQUES

Artículo 1.- Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la ASOCIACIÓN PRO SOSTENIBILIDAD DE PARQUES NACIONALES DE LAS SIETE PROVINCIAS PROPARQUES, cédula de persona jurídica número: 3-002-448728.

Artículo 2.- Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3.- Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

CECILIA MINIST

1 vez.—( D39596-IN2016022934 ).

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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N° 39630-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la

Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración

Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

l. Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el

desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

11. Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y

crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense,

a través del deporte, la recreación, y la actividad física.

111. Que la Federación Costarricense de Voleibol, cédula jurídica 3-002-113529, es la

entidad encargada de planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica del

voleibol en el país.

IV. Que la Federación Costarricense de Voleibol, será la anfitriona de la Cuarta Parada

del Tour Continental NORCECA de Voleibol de Playa Masculino y Femenino, a

realizarse en Tamarindo, del 14 al 17 de Abril del 2016.

V. Que la Cuarta Parada Continental del Tour NORCECA, tiene como objetivo principal

incentivar la participación de Costa Rica en uno de los eventos más grandes que

tiene el voleibol playa a nivel mundial.

VI. Que este evento internacional resulta una oportunidad muy valiosa de posicionar a

Costa Rica en el mundo e incentivar el turismo deportivo. También se verán

beneficiados varios sectores comerciales tales como la hotelería, restaurantes,

servicios de transporte y comercio en general, por los aficionados nacionales e

internacionales que visitaran la zona.

VII. Que la Cuarta Parada del Tour Continental NORCECA de Voleibol de Playa

Masculino y Femenino participarán 16 selecciones internacionales.

VIII. Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria nº 977-

2016 del 31 de marzo del 2016, mediante acuerdo nº

26, recomienda a la Ministra

del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la

Declaratoria de Interés Público y Nacional de la Cuarta Parada del Tour Continental

NORCECA de Voleibol de Playa Masculino y Fe·nenino que se realizará del 13 al 18

de abril del 2016 en Tamarindo.

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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Por tanto;

Decretan

"DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL CUARTA PARADA DEL TOUR

CONTINENTAL NORCECA DE VOLEIBOL DE PLAYA MASCULINO Y FEMENINO"

Artículo 1 º-Se declara de interés público y nacional la Cuarta Parada del Tour Continental

NORCECA de Voleibol de Playa Masculino y Femenino, organizado por la Federación

Costarricense de Voleibol a realizarse del 13 al 18 de abril del 2016 en Tamarindo.

Artículo 2º-Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco

legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus

posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa

realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Repúb · los

dieciséis.

1 vez.—( D39630-IN2016022764 ).

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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Nº 226-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la

Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil

novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del

dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Shirley Olivares Garita, cédula de identidad número

1-0794-0120, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Agape para el

Desarrollo Humano, cédula jurídica Nº 3-006-687163, inscrita en la Sección de Personas

de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y

presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro

Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de diciembre de dos

mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

Marco Feoli Villalobos

Ministro de Justicia y Paz a. í.

1 vez.—( IN2016022933 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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Nº 72-2016

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la

Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley

Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo

dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el

Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015 y el artículo 34

del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que mediante oficio DS-0144-2016 del 11 de enero del 2016, suscrito por la

Doctora María Eugenia Villagrán de León, Procuradora General de la Nación de la

República de Guatemala, se cursó invitación a la señora Ana Lorena Brenes Esquivel,

cédula de identidad número 4-0127-0782, Procuradora General de la República, para que

asista como exponente y experta titular en el taller que se ofrecerá a los diferentes

actores del sector justicia en las temáticas ambientales y de daño moral, a cargo de

CHECCHI Consulting Guatemala, auspiciado por USAID en Guatemala, a celebrarse del

29 al 30 de marzo de 2016 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala

2°—Que la señora Ana Lorena Brenes Esquivel compartirá la experiencia de

la Procuraduría General de la República, sobre daño y reparación, en delitos contra

el ambiente y patrimonio cultural. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula

4-0127-0782, Procuradora General de la Procuraduría General de la República de Costa

Rica, para que asista como experta titular en representación del país, al taller que se

ofrecerá a los diferentes actores del sector justicia en las temáticas ambientales y de

daño moral, a celebrarse en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 29 al 30 de marzo de

2016.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, por

concepto de viáticos y transporte en el exterior serán cubiertos en su totalidad por USAID

Guatemala, Proyecto de Seguridad y Justicia de USAID, como organismo patrocinador.

Artículo tercero.—Que durante los días del 29 al 30 de marzo de 2016 en que se

autoriza la participación y traslado de la funcionaria Ana Lorena Brenes Esquivel en la

actividad, devengará el 100% de su salario

Artículo quinto.—Rige del 28 de marzo al 1° de abril de 2016.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 18 de marzo de 2016.

Marco Feoli Villalobos.

Ministro a. í.

1 vez.—( IN2016022938 ).

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN VINCULANTE RESTRICCIONES

PARA EL USO DEL SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL VOLCÁN

ARENAL (GACETA DEL 11 DE ENERO DEL 2001, PÁGINAS 41-47)

Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de

Emergencias. Sesión ordinaria N° 04-03-16, celebrada el día miércoles 2 de marzo del

2016.

Considerando que:

I.—Desde el 29 de julio del año 1968, el volcán Arenal, inició su última etapa

eruptiva, la cual perduró por más de 42 años, hasta octubre del 2010, con frecuentes

explosiones, y emisiones de gases, lavas en bloques y flujos piroclásticos.

II.—Durante este periodo eruptivo, el 23 de agosto del año 2000, se dio una

sucesión de flujos de piroclástos, que afectaron el flanco norte, dando como resultado

la muerte de dos personas y dejando gravemente herida a una más, lo que evidenció la

necesidad de establecer regulaciones concretas y estrictas, tanto para el acceso a los

visitantes, como para orientar un crecimiento de infraestructura con criterios de manejo

de la gestión del riesgo volcánico.

III.—En el año 2001 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el documento

RESTRICCIONES DE USO DEL SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL

VOLCÁN ARENAL (La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2001), el cual fue

desarrollado como un propuesta conjunta del Observatorio Vulcanológico y

Sismológico de Costa Rica (OVSICORI), la Red Sismológica Nacional de la UCR y el

ICE (RSN: UCR-ICE), en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias

(CNE).

IV.—Este documento, a partir de esa fecha, se convirtió en un instrumento que

reguló el uso de la tierra en el entorno de influencia de posibles erupciones del volcán

Arenal, por medio del mecanismo de Resolución Vinculante, según lo que estableció la

Ley Nacional de Emergencia N° 7914 del 28 de setiembre de 1999.

V.—El documento en mención recopiló la información de investigaciones hechas

por distintos especialistas, e integró una propuesta de manejo del uso de las diferentes

áreas, utilizando criterios de amenaza volcánica y usos históricos de la tierra en el

entorno de influencia volcánica del Arenal, y que son conformes con escenarios

potenciales de amenaza a corto plazo.

VI.—En el año 2003, como parte de los compromisos previamente adquiridos, se

concretó la visita de un experto internacional, la cual se dio entre el 12 y 21 de

noviembre de ese año, cuando el Dr. Robert Tilling, del United States Geological

Survey (USGS). El Dr. Tilling realizó la evaluación de la zonificación establecida, por

medio del informe titulado “Appraisal of the Land-Use Restriction Map and

Associated Presidential Decree (2001) for Volcán Arenal, Costa Rica, 2003”,

entregado en diciembre de ese mismo año.

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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VII.—En diciembre del año 2004, se elaboró el documento “Preparación del

Mapa de Peligros Volcánicos del Volcán Arenal y la Implementación de las

Recomendaciones al Mapa de Restricción del Uso del Suelo en el volcán Arenal”, el

cual reforzó la necesidad de mantener la zonificación, pero también apuntó acorde con

lo planteado entre otros por el Dr. Tilling (2003), que las valoraciones de riesgo

volcánico son documentos dinámicos, por lo que deben ponerse al día y mejorarse

periódicamente de acuerdo con la dinámica propia del comportamiento del volcán y la

generación de nueva información.

VIII.—Los escenarios que existen de peligros volcánicos del Arenal señalan que

este volcán tiene una evaluación de peligro volcánico de 14 según el método de

Yokohama et al. (1994), la cual se mantiene en la actualidad, encontrándose en una

categoría de muy peligroso.

IX.—De acuerdo con las investigaciones realizadas, se identificaron los siguientes

peligros en los alrededores del volcán Arenal, los cuales tienen diferentes grados de

probabilidad dependiendo de los escenarios de corto y largo plazo.

a. Salida y dispersión de gases.

b. Caída de balística de bloques.

c. Caída de piroclastos por:

i. Erupciones estrombolianas pequeñas o fuertes.

ii. Erupciones vulcanianas.

iii. Erupciones subplinianas/plinianas.

d. Flujos de piroclastos.

e. Apertura de nuevas bocas eruptivas laterales.

f. Coladas de lava.

g. Lahares.

h. Deslizamientos y avalanchas de detritos.

i. Seiches.

j. Sismos volcánicos.

k. Grandes deslizamientos.

X.—Esta resolución vinculante vigente hasta la fecha, ha logrado con buen suceso

un cambio relativo en las tendencias del crecimiento de infraestructura turística en el

entorno del Volcán Arenal, encaminando a la Municipalidad y otros entes de control y

permiso, a tomar en cuenta los criterios de riesgo volcánico.

XI.—A finales del año 2010, la actividad efusiva del volcán Arenal ceso, junto

con otras características propias de un volcán en erupción que indican que este volcán

se encuentre en una fase de relativa calma, en comparación con las últimas décadas.

XII.—No obstante, a pesar de que el volcán Arenal se encuentra en un periodo de

calma relativa, existen mapas de peligro volcánico, vigentes a la fecha, que señalan las

áreas de potencial afectación por escenarios que pueden presentarse en un futuro

(décadas y cientos de años).

XIII.—Con base en todo lo anterior, se debe recalcar que este volcán

históricamente activo, es uno de los volcanes más peligrosos de Costa Rica, ahora en

reposo, y que con seguridad hará erupción en un futuro.

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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XIV.—Que las áreas definidas en el documento RESTRICCIONES DE USO

DEL SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL VOLCÁN ARENAL (2001), como R1,

R2, R3 Y R4, reflejan los sectores más afectables de manera directa, por los procesos

señalados en el punto I. 12, tanto para los escenarios de corto plazo, como de largo

plazo, esto es, para futuras erupciones.

XV.—Además, también están contenidas en estas áreas, claramente los sectores

de afectación directos por la erupción del año 1968 y por otras similares que podrían

ocurrir en el futuro.

XVI.—El círculo de 5,5 km de radio alrededor del cráter activo del Volcán Arenal

ha planteado una serie de dificultades prácticas en su implementación, particularmente

en el momento de otorgar permisos de construcción y desarrollo, debido a la

generalización de una medida de control, sin tomar en cuenta diferentes áreas de

exposición que existen dentro de él. Esto se demuestra en el documento

PREPARACIÓN DEL MAPA DE PELIGROS VOLCÁNICOS DEL VOLCÁN

ARENAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES AL MAPA

DE RESTRICCIÓN DE USO DEL SUELO EN EL VOLCÁN ARENAL (Soto, G.J.,

2004), en el punto 5.2.2 (página 96), por lo que urge una adaptación de esta área a las

condiciones actuales.

XVII.—Finalmente, de acuerdo con las conclusiones de varias investigaciones, a

pesar de que el volcán pueda permanecer en un periodo de calma por varios años, cabe

la posibilidad de que se reactive o bien cambie su patrón de actividad conocida a la

fecha en cualquier momento.

Acuerdo N° 040-03-2016

La Junta Directiva da por conocida y aprueba la modificación a la Resolución

Vinculante del Volcán Arenal presentada por el M.Sc. Lidier Esquivel Valverde, Jefe

de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo:

I. SE ACUERDA:

1º—Actualizar la resolución vinculante RESTRICCIONES DE USO DEL

SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL VOLCÁN ARENAL, vigente desde el año

2001, en razón que la dinámica volcánica del Arenal ha cambiado sustancialmente a

partir del año 2010.

2º—Hacer una propuesta acorde con el conocimiento de este volcán a la fecha, la

capacidad de vigilancia y seguimiento instalada actualmente.

3º—Tomar en cuenta como base la experiencia acumulada en esta década y media

de implementación de la restricción, considerando las ventajas y desventajas que han

existido a la hora de llevar a la práctica la restricción señalada.

II. SE RECOMIENDA:

1º—Mantener la restricción actual en lo referente a las siguientes zonas:

a. Zona de restricción 1 (R1):

i. Prohibir la construcción de actividades turísticas (alojamientos, restaurantes,

balnearios, senderos, campamentos, canopy, tours, montañismo, senderismo,

cabalgatas, construcción de caminos, instalaciones complementarias para

prestar servicios turísticos como bodegas, sitios para acampar, etc.) o bien

ampliaciones de las ya existentes.

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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ii. Se prohíbe el establecimiento de nuevas viviendas dentro de fincas existentes

o en sus segregaciones, que aplica para toda la zona marcada de restricción

absoluta.

iii. Las autoridades correspondientes deben tomar medidas para que, no se

permitan actividades que impliquen concentraciones de personas. Esto

debido a que dichas áreas tienen antecedentes históricos y prehistóricos

recientes, de haber sido afectadas por flujos piroclásticos y deslizamientos de

rocas, y que por su uso actual están en conflicto con el nivel de amenaza que

se desprende de la ocurrencia de los fenómenos mencionados. Las

actividades agropecuarias ya establecidas en este sector se regirán por lo que

establece la zona de restricción R4.

b. Zona de restricción 2 (R2):

i. Este sector podrá ser utilizado por el Área de Conservación de Arenal

(ACA), permitiendo el ingreso controlado de pequeños grupos de hasta 10

personas al ACA, por tiempo limitado y bajo estricta supervisión de los

funcionarios del ACA hasta el sector delimitado por la cota de 600 m.s.n.m.,

límite que deberá ser debidamente señalado por funcionarios de la ACA.

También se debe poseer un sistema de alarma para ordenar evacuaciones

debidamente aprobados por la CNE. Además, las personas no pueden

pernoctar o acampar. El único servicio turístico que puede darse dentro de la

zona es el de guía turístico de grupos de personas, así como transporte hacia

y fuera de la zona. Estos guías deben estar debidamente certificados por el

ICT.

ii. Se deberá contar con un Plan de Emergencia debidamente aprobado y

actualizado, demarcación de senderos, salidas de emergencia, información

sobre la amenazas a los visitantes en varios idiomas (español e inglés al

menos). En este sector no se deberá construir nueva infraestructura o

servicios a los turistas, a menos que sean senderos, rotulación u otras

facilidades al aire libre.

iii. El aprovechamiento de materiales por parte de ACA para cubrir sus propias

necesidades, es posible, siempre y cuando cumpla con la normativa vigente

en ese campo.

c. Zona de restricción 3 (R3):

i. Al oeste de la carretera a El Castillo (entre la carretera y borde de la Laguna

Arenal y el Río Arenal), se permitirá exclusivamente el establecimiento de

senderos para la práctica de caminatas o cabalgatas, así como la pesca en la

laguna, de conformidad con las regulaciones existentes en esa materia, o bien

otras actividades al aire libre, siempre y cuando no impliquen la generación

de construcciones de ningún tipo, las cuales deben estar ubicadas fuera del

área de restricción delimitada. Tampoco se permitirá el establecimiento de

facilidades para acampar o cualquier actividad que requiera de ello.

ii. Actividades de extracción de materiales y agropecuarias, se regirán de

acuerdo con lo que establece la zona de restricción R4 y concordante con la

normativa vigente.

ALCANCE N° 67 — Martes 3 de mayo del 2016

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d. Zona de restricción 4 (R4):

i. Son actividades permitidas las de índole forestal, agropecuaria, y explotación

de materiales para construcción (tajos), cuando hayan sido establecidos con

anterioridad a la declaratoria de la Junta Directiva de la CNE y no impliquen

concentración superior a las siete (7) personas en sitios de alta

vulnerabilidad. Las instalaciones para servicios forestales, agropecuarios y

explotación de materiales existentes (siempre que cuenten con los permisos

respectivos), podrán ser reparadas.

e. Radio de 5,5 km alrededor del cráter activo del volcán Arenal.

i. Levantar la necesidad de contar con un estudio de investigación de

vulcanología avalado por alguno de los centros de investigación, para el

desarrollo que pesa sobre este sector alrededor del volcán Arenal (95 km²).

ii. Prohibir el desarrollo de instituciones vitales para la comunidad, como

hospitales, clínicas, escuelas y colegios, centrales eléctricas y telefónicas,

casas de retiro, casas de descanso u hogares ancianos y otras.

iii. Prohibir el desarrollo de centros comerciales, desarrollos residenciales, tales

como condominios y urbanizaciones

iv. Es posible la explotación de materiales, siempre y cuando impliquen la

limpieza periódica del cauce, y cumplan con todas las disposiciones que

establezca la normativa vigente para este tipo de actividad.

v. Mantener en esta zona una serie de condicionantes (vi, vii, viii), que deben

ser vigilados estrictamente por la Municipalidad de San Carlos, en razón de

la probabilidad de que en el futuro, ante escenarios de riesgo volcánico,

puedan presentarse procesos eruptivos que se encaucen por los principales

ríos y quebradas que tienen sus nacientes por encima de los 1000 m.s.n.m.,

en el cono volcánico del Arenal.

vi. A lo largo de estos cauces, deberá ampliarse lo propuesto por el Plan

Regulador de la Fortuna, que establece una zonificación de protección de 20

metros a ambos lados del cauce (apartado 7.1), independientemente del

ancho del mismo. Por ello no se puede construir casas.

vii. Todo desarrollo turístico que exista o se construya a partir de esta fecha,

deberá contar con un plan de emergencia particular para la amenaza

volcánica de este sector, el cual debe contemplar regulares ejercicios de

evacuación.

viii. Será obligatorio para cada uno de los sitios que ofrecen servicios turísticos

dentro de éste círculo, contar con material al menos en los idiomas español e

inglés, donde se informe sobre las condiciones de riesgo de la zona y

medidas de protección en caso de erupción.

ix. La planificación territorial adecuada y el uso de la tierra dentro de esta área

deberá estar bajo la responsabilidad de la Municipalidad de San Carlos,

acorde con lo que plantea la normativa vigente en materia de Ordenamiento

Territorial (Ley Forestal N° 7575, Ley de Planificación Urbana, N° 4240,

Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779, Ley Orgánica del

Ambiente N° 7554, Ley de Aguas N° 276 y otras), considerando las

diferentes amenazas implícitas en este territorio.

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CONSIDERACIONES FINALES

i. En caso de que exista legislación adicional que estipule una restricción mayor a la

indicada en este documento, deberán apegarse a ella.

ii. Esta normativa tendrá efecto en tanto el Volcán Arenal no vuelva a mostrar

síntomas de reactivación eruptiva, ante lo cual, se emitirán nuevas normativas

restrictivas acordes con el escenario previsto o en suceso.

Licda. Julisa Ulate Arias, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 1549.—

Solicitud N° 17911.—( IN2016020703 ).

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RESOLUCIÓN No. 001-2016 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL. ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ADMINISTRATIVO. Al ser las once horas del día cuatro de Marzo del dos mil dieciséis. Diligencias de apertura de procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad civil por presunto Incumplimiento contractual contra la empresa AERO PUBLICIDAD JKF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-339842, para determinar la verdad real de los hechos en vista de las contrataciones administrativas efectuadas según los Contratos suscritos: Licitación Pública número 09-2002 denominada "Concesión de espacios, en las paredes del Área de espera e ingreso de los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón para el suministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios", y Licitación Pública número 2008LN-000002-99999 "Concesión de espacios para suministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios en las paredes de los Edificios de llegadas y salidas internacionales del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós".

RESULTAN DO: 1- Con fundamento en el Principio de Legalidad, y la aplicación del procedimiento ordinarioadministrativo de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 02 de mayo de1978 y sus reformas se ponen en conocimiento de la empresa AERO PUBLICIDAD JKFSociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-339842, los siguientes hechos:a) En relación con la Licitación Pública número 09-2002_"Concesión de espacios, en lasparedes del Area de espera e ingreso de los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños,Daniel Oduber y Limón para el suministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios",adjudicada en la línea del Aeropuerto de Liberia posteriormente, y su Addendum, de acuerdocon el expediente, el objeto del contrato firmado y refrendado el día 05 de diciembre del 2003es la concesión de espacios en las paredes del área de espera e ingreso del AeropuertoInternacional Daniel Oduber Quirós para el suministro, colocación y mantenimiento de rótulospublicitarios.La cláusula V sobre el Monto dispuso que el precio de la contratación asciende a la sumamensual de trescientos diez mil novecientos veinte colones exactos (CC 310.920,00), para untotal anual de tres millones setecientos treinta y un mil cuarenta colones (CC 3 731.040,00). Deacuerdo con la cláusula VI relativa a la Forma de pago se indica: "El pago de la concesión serápor mes adelantado a partir de la fecha de la aprobación del Contrato por parte del ConsejoTécnico de Aviación Civil." La concesión debía cancelarse dentro de los primeros cinco díashábiles del mes correspondiente, en la caja central del Departamento Financiero de laDirección General de Aviación Civil. Cada día de atraso dio lugar al cobro de interesesmoratorias. Si el atraso fuere superior a 30 días, autorizaba proceder a la cancelación de laconcesión con el consecuente desalojo de las instalaciones.De acuerdo con los términos del Contrato en la Cláusula VI l. Sobre Obligaciones delContratista, éste queda sometido al ordenamiento jurídico costarricense, los postulados de lalegislación de contratación administrativa, los términos de la contratación y cualquier regulaciónadministrativa. El contratista debe cumplir con el ordenamiento jurídico en lo atinente a loestablecido en el contrato, la oferta y términos del cartel.La cláusula VII, en materia de incumplimiento el punto cuatro (4) estableció la posibilidad deque el Contratista pudiera hacer efectiva la Garantía de cumplimiento y la rescisión o resolucióndel respectivo contrato, sin perjuicio de accionar en vía jurisdiccional el resarcimiento de dañosy perjuicios. En el punto seis (6) se indicó que era responsabilidad del Contratista verificar lacorrección del procedimiento de contratación administrativa y la ejecución contractual. Comocláusula general el Contratista se obligó a prestar el servicio en forma continua, eficiente y nosuspenderlo, con la salvedad de ser excluyente de responsabilidad la fuerza mayor o justa

NOTIFICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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causa comprobada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil. El punto veintiséis (26) indica entre otras la obligación de rendir el 5% del monto de la contratación como garantía de cumplimiento y mantener vigente la garantía durante la ejecución del contrato y hasta dos meses después del vencimiento. La cláusula IX relativa al Plazo por su parte, menciona un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Además, de acuerdo con la cláusula XVI para efectos fiscales el contrato se estimó en la suma de tres millones setecientos treinta y un mil cuarenta colones ((1;3,331.040.00). El contrato referido fue aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 75-2003 celebrada el día 05 de diciembre del 2003 y previamente en la sesión ordinaria No 30-2003 celebrada el día 28 de mayo del 2003 en cuyo artículo vigésimo segundo se acordó: Adjudicar por línea, a la Línea segunda: Aeropuerto Internacional de Liberia, única oferta que cotizó y que corresponde a la empresa Aero Publicidad JKF S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-339842. La orden de inicio fue girada el día 21 de enero del 2004, según documento incorporado en la Sección del expediente certificada por la Unidad de Recursos Financieros en el folio treinta y cinco con indicación de fecha a partir del 26 de enero del 2004. 1.1- Posteriormente, por medio de Addendum No 1 al "Contrato de Concesión de espacios en paredes del Area de espera e ingreso del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós para el suministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios", según refrendo de la Unidad respectiva el día 08 de enero del 2004 y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil mediante el artículo sétimo de la sesión ordinaria No 75-2003 del 05 de diciembre del 2003. El addendum tuvo como objeto según la cláusula 11, la ampliación de los espacios originalmente fijados en el contrato que se derivó del Proceso Licitatorio LP 09-2002, específicamente en el incremento del área a dar en concesión en un 50% en las paredes del Area de espera e ingreso del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, modificación que aparejaba un aumento en el precio de la contratación en ese mismo porcentaje. En lo que interesa la cláusula V, relativa al Monto indica: "El precio de la contratación sería por la suma mensual de cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos ochenta colones exactos (1;466.380.00; para un total anual de cinco millones quinientos noventa y seis mil quinientos sesenta colones exactos Q; 5.596.560.00." Las demás cláusulas del contrato se mantuvieron incólumes. 2- En relación con la Licitación Pública número 2008LN-000002-99999 "Concesión deespacios para suministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios en las paredes delos Edificios de llegadas y salidas internacionales del Aeropuerto Internacional Daniel OduberQuirós":a) Mediante Proceso de contratación promovido en el Cartel de la Licitación Pública2008LN-000002-99999, se publica la invitación a participar a los oferentes mediante La GacetaNo 33 del 15 de febrero del 2008, Fe de erratas No 1 publicada en La Gaceta No 53 del 14 demarzo del 2008 y Fe de erratas No 2 publicada mediante La Gaceta No 7 4 del 17 de abril del2008.b) En el concurso promovido participó la empresa AEROPUBLICIDAD JKF S.A, cuyaoferta fue rotulada como la número dos. Por medio de certificación aportada en la oferta comodocumento rotulado No 1, la representación legal le correspondió a los señores Kriss MonroeChaverri, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y ocho-setecientos sesenta ydos en condición de Presidente; el señor Felipe Ortiz Valdelomar, cédula de identidad númerouno-ochocientos veintiocho-seiscientos veintitrés como Secretario; y el señor Johnny LeivaBadilla, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cinco-seiscientos setenta ytres, quien es Tesorero. La representación societaria correspondía a éstos con las facultadesde apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civilcuando actúen conjuntamente el Presidente con el Secretario, el Presidente con el Tesorero y/oSecretario con el Teso re ro

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c) Se efectuó análisis integral de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de laLicitación Pública 2008LN-000002-99999 de fecha 15 de mayo del 2008 y se recomendóadjudicar a la empresa Aero Publicidad JKF S.A por un canon mensual de$ 14.200,00 (catorcemil doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América) y para un total anual de $170.400,00 (ciento setenta mil cuatrocientos dólares moneda de los Estados Unidos deAmérica).d) Por medio del acuerdo vertido por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante elartículo cuarto de la sesión ordinaria 32-2008 del 21 de mayo del 2008, el Consejo Técnico deAviación Civil conoció el oficio URM-08-0501 del 15 de mayo del 2008, suscrito por el Lic. JoséCascante Torres de la Proveeduría Institucional y oficio de la Consultora externa Licda. NidiaCordero Padilla. Mediante dicho Análisis Integral de la Licitación Pública 2008LN000002-99999se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones y adjudicar a la ofertaque cumplía legal y técnicamente, recayendo en la empresa Aero Publicidad JKF S.A, cédulajurídica número 3-101-339842 con Línea única: "Concesión de espacios para suministro,colocación y mantenimiento de rótulos en paredes de los edificios de llegadas y salidasinternacionales del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós". El canon mensual a pagarfue de$ 14.200 (catorce mil doscientos dólares) y el total de $ 170.400,00 (ciento setenta milcuatrocientos dólares). El plazo de la concesión sería de un año, prorrogable por períodosiguales hasta un máximo de cuatro años a criterio de la Unidad de Coordinación deAeropuertos, quien comunicaría al concesionario con una antelación de tres meses sicontinuaba el contrato. La forma de pago sería por mes adelantado en la Caja de la Tesoreríade la Dirección General de Aviación Civil, o depósito en las cuentas números 229838-4 encolones y número 92314-0 en dólares del Banco de Costa Rica. Y entregar la copia del recibode pago al inspector del contrato. La garantía de cumplimiento por un 5% todo de acuerdo conlos términos del Cartel y la Oferta presentada.e) Por medio del acuerdo vertido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria 44-2008celebrada por el Consejo Técnico el día 14 de Julio del 2008 se conoció el Proyecto deContrato y se acordó aprobar el Contrato de la Licitación Pública. (visible en apartadocertificado por Proveeduría). Dicho Contrato fue refrendado por la Unidad de Asesoría Legal el18 de agosto del 2008 y se dejó constancia de ese hecho en el texto del documento.f) Bajo el formulario de recibo No 37888 del 01 de Julio del 2008 consta Depósito deGarantía de cumplimiento por la suma de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil cientotreinta y cinco colones con sesenta céntimos.g) El Acto de adjudicación se publicó en La Gaceta número 107 del 04 de Junio del 2008 ala empresa Aero Publicidad JKF S.A por un canon mensual de$ 14.200 (catorce mil doscientosdólares) para un total anual de ciento setenta mil cuatrocientos dólares($ 170.400)h) El Contrato de Concesión de Espacios para el suministro, colocación y mantenimientode rótulos publicitarios en paredes de los edificios de llegadas y salidas internacionales delAeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, fue firmado el día 14 de julio del 2008 yaprobado por el Consejo Técnico mediante el artículo cuarto de la sesión ordinaria No 44-2008celebrada el día 14 de julio del 2008 y refrendado por parte de la Asesoría Legal institucional eldía 18 de agosto del 2008.i) Que se dio orden de inicio con fecha 26 de agosto del 2008 por parte de laAdministración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós según documento de esafecha en el que se aprecia indicación en el espacio aceptado por el nombre de Johnny Leiva.j) Mediante el oficio URM-10-0981 del 23 de agosto del 2010 el Proveedor Institucionalsolicitó a la representación de la empresa proceder a prorrogar la garantía de cumplimiento,indicando que la vigenci.a de la garantía debía ser hasta el 31 de agosto del 2011 por un montode $ 8.520.00. Ante lo cual en el expediente por medio de nota del 24 de agosto del 201 O laempresa manifiesta atender la prevención que se les hace, e indican que presentan eldocumento que ratifica y se mantiene el depósito por la suma indicada efectuado en la cuenta

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corriente del Banco de Costa Rica número 001-0092314-1 (dólares) del BCR a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil, y a su vez proceden a prorrogar la garantía de cumplimiento hasta la fecha requerida. El Recibo de garantía No 18798 del 27 de agosto del 201 O consta en el folio 353 del apartado de documentos de la Proveeduría institucional integrados en el expediente. k) Por medio del oficio DGAC-PROV-OF-0027-2011 del 07 de setiembre del 201 O, suscritopor el señor José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional y dirigido a la Unidad deCoordinación de Aeropuertos (recibido el 13 de enero del 2011), indica, que a fin de tomar lasmedidas que correspondan como consecuencia del Proceso de Concesión del Aeropuerto deLiberia, informaba sobre las contrataciones que estaban vigentes en ese aeropuerto y sufinalización para que se hicieran las rescisiones de contrato que correspondían sin que mediaraningún tipo de indemnización por parte de la Administración, entre ellos enlistó la LicitaciónPública 2008LN-000002-99999, reseñando como fecha de inicio el 01 de setiembre del 2008 yde finalización el 01 de setiembre del 2012, con plazo de un año prorrogable por períodosiguales hasta un máximo de 4 años.1) Mediante el oficio DGAC-AGA-OF-0033-2011 del 21 de enero del 2011 de la Unidad deCoordinación de Aeropuertos (visible en el folio 362 de la sección de Proveeduría, que integrael expediente del presente Procedimiento) se informa a los representantes de la empresa quesegún la Cláusula IV del contrato, a partir de esa notificación y hasta 6 meses siguientes podríaejercer la actividad objeto de la contratación, ya que posterior a ese plazo debía desalojar losespacios concesionados, porque las actividades comerciales de ese Aeropuerto seríanpromovidas en la nueva Terminal, y que para no causarle perjuicio pecuniario el contrato seestaría rescindiendo por motivo de interés público, el cual consistía en el mejoramiento de lainfraestructura para la atención de los pasajeros que ingresan y salen del país, el cual contaríacon las comodidades de una Terminal internacional.3- Que por medio del oficio DGAC-TES-OF-12-00071 del 12 de enero del 2012 el Grupode Trabajo de Tesorería envió a la Asesoría Legal un listado de las empresas que seencontraban morosas con el Consejo Técnico de Aviación Civil. (visible en el folio 136 vueltodel expediente - apartado Asesoría Legal).4- Que la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil considerando entreotros el oficio DGAC-TES-OF-1200071 del 12 de enero del 2012 remite a dicha Unidad deAsesoría estados de cuenta de los concesionarios o empresas morosas con la Administración yentre ellas se enlista como número veintitrés la referencia a la empresa Aero Publicidad JKFSociedad Anónima; ante lo cual por medio del oficio DGAC-ALEG-INF-1025-2014 del 28 dejulio del 2014, Asesoría Legal remite a la Dirección General de Aviación Civil un Informe deInvestigación preliminar contra dicha empresa por los supuestos montos adeudados al ConsejoTécnico de Aviación Civil, en cuya parte conclusiva se desprende como recomendación: Iniciarun procedimiento administrativo ordinario regulado por el artículo 308 y siguientes de la LeyGeneral de la Administración Pública contra la empresa Aero Publicidad JKF SociedadAnónima, con el fin de determinar la verdad real sobre el posible incumplimiento en lostérminos del contrato de Licitación Pública 2008LN-000002-99999 y que se designe comoórgano director e instructor del procedimiento a los funcionarios Tatiana González, Juan JoséVásquez Vargas y Myriam Jinesta Moreira para que remitan al Consejo Técnico un Informefinal y recomendación a ser adoptada. Este Informe fue conocido por medio del artículo octavode la sesión ordinaria 54-2015 celebrada el día 10 de setiembre del 2014 y además de acogerlas recomendaciones dichas, se emite la resolución No 119-2014 en los mismos términos delas consideraciones y recomendaciones remitidas y se designa el Órgano Director deProcedimiento Administrativo.4.1- En lo conducente al análisis efectuado por la Unidad de Asesoría Legal, se indica quesegún estado de cuenta del 05 de mayo del 2014, la empresa Aero Publicidad JKF SociedadAnónima adeuda al Consejo Técnico de Aviación Civil la suma de �503.961,887.00 por

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concepto del precio a pagar por el derecho de concesión del espacio y sus intereses según el contrato de la Licitación Pública 2008LN-000002-99999. Dicha deuda se deriva de un supuesto mal cobro de parte de la Administración por la concesión de espacios, según consta en la factura número MRLB201101690 por un monto de CC258,562.008.00 por lo dejado de percibir del 01 de setiembre 2008 hasta el 31 de julio del 2011 así como las facturas correspondientes a los meses de julio, agosto y setiembre del 2011. Agregan " ... si bien es cierto la empresa se mantuvo cancelando las facturas efectuadas por parte de la Administración, desde el dos mil ocho entra a regir el nuevo contrato con el nuevo monto de concesión, aunque la Administración continúa cobrando los montos del contrato anterior sin realizar la modificación respectiva, sin embargo la empresa no puede alegar desconocimiento ya que claramente se establece en la cláusula V del contrato el monto que debía cancelar la empresa, es por esto que se procede a efectuar la factura número MRLB201101690 ... por lo dejado de cobrar del año 2008 al 2011 por la concesión de espacio." (la precisión de las cifras aplicables para los cálculos se realizó por parte de este Órgano director conforme se enunciará).

5- El órgano nombrado analiza lo recomendado y emite un Informe que fue conocidomediante el artículo sexto de la sesión ordinaria 78-2014 del 03 de diciembre del 2014,encontrando entre lo más relevante incongruencias en el agrupamiento de montos adeudados yfacturas por dos contrataciones, no únicamente la del año 2008 y se procede con ladesignación de un nuevo Órgano de investigación preliminar que recayó en los señores LuisGerardo Fallas Acosta y Rodolfo Garbanzo Arguedas a fin de que se efectuara un nuevoestudio.6- Que por medio del acuerdo vertido en el artículo quinto de la sesión ordinaria 33-2015,celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de mayo del 2015, se conoció eloficio CETAC-OFGI-FIN-OF-047-2015 del 05 de marzo del 2015 suscrito por los señoresRodolfo Garbanzo Arguedas y Luis Gerardo Fallas Acosta del Órgano Fiscalizador, en el queremiten informe referente a la Investigación preliminar en caso de la empresa Aero PublicidadJKF Sociedad Anónima, esta vez incluyendo ambas Licitaciones y sobre el particular se acordó:"Reconsiderar el acuerdo adoptado mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 78-2014 y enconsecuencia: a) Ordenar la continuación de las actuaciones administrativas encaminadas a laDeclaratoria del incumplimiento contractual. b) Establecida la investigación preliminar tanto porla Asesoría Legal mediante oficio DGAC-ALEG-INF-1025-2014 del fecha 28 de julio del 2014suscrito por las señoras Marilaura González Trejos y Damaris Murillo Solano y los oficiosCETAC-OFGI-FIN-OF-047-2015 y CETAC-OFGI-FIN-OF-041-2015, suscritos por los señoresRodolfo Garbanzo Arguedas y Luis Gerardo Fallas Acosta del Órgano Fiscalizador, proceda elÓrgano Director de Procedimiento, integrado por los señores Tatiana González Rodríguez de laUnidad de Recursos Humanos, Juan José Vásquez Vargas de la Unidad de RecursosFinancieros y Myriam Jinesta Moreira de la Proveeduría Institucional, a emitir el acto inicial deprocedimiento conforme la normativa debidamente vigente debiendo garantizar el debidoproceso y derecho de defensa."7- En forma general para ambas contrataciones, el Órgano Director del ProcedimientoAdministrativo presente solicita el 27 de agosto del 2015 al Encargado de la Unidad deRecursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, que a fin de determinar la cifraresultante que sería sometida a los procedimientos habituales con la inclusión de los aspectoslegales que corresponden, era necesario depurar la cifra del principal según detalle remitido alÓrgano de Investigación Preliminar. Y que posteriormente se efectuara recálculo de interesesactualizados.8- La Unidad de Recursos Financieros por medio del oficio DGAC-URFI-TES-OF-1400-2015 del 03 de noviembre del 2015 del Grupo de Trabajo de Tesorería remite un estado decuenta a esa fecha de la empresa Aero Publicidad JKF S.A extraído del sistema de facturaciónde COCESNA, según el cual la empresa adeuda la suma de seiscientos treinta millones

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setecientos trece mil quinientos ochenta y seis colones CC630,713.586.00 y reseñan que esto refleja cifras de principal e intereses conforme a dicho sistema. 9- Que una vez documentada toda la información mencionada y habiendo realizado unanálisis sobre el fondo de la normativa aplicable y la cifra adeudada por los miembros de esteórgano Director, se procede al Inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civily declaratoria de incumplimiento contractual.1 O- Que el señor Juan José Vásquez Vargas en condición de Presidente ha sido autorizadopara efectuar la firma de la presente Resolución por los restantes miembros del OrganoDirector del Procedimiento Administrativo, circunstancia que consta debidamente documentadaen el expediente administrativo, y CONSIDERANDO

1- Que teniendo debido nombramiento este Órgano Director del ProcedimientoAdministrativo por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, por medio del acuerdo vertidoen el artículo quinto de la sesión ordinaria 33-2015, celebrada por el Consejo Técnico deAviación Civil el día 19 de mayo del 2015, y con base en el oficio de la Unidad de AsesoríaLegal No DGAC-ALEG-INF-1025-2014 del 28 de julio del 2014 y el oficio CETAC-OFGI-AL-OF-047-2015 del 05 de marzo del 2015 del Órgano de Investigación Preliminar compuesto por dosfuncionarios del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del AeropuertoInternacional Juan Santamaría que se indicarán, y habiendo celebrado los acuerdos necesarioscomo Órgano director colegiado, integrado por los miembros: Juan José Vásquez Vargas quienlo preside, Tatiana González Rodríguez y Myriam Jinesta Moreira, se decidió proceder con larespectiva Resolución de Apertura del Procedimiento de Responsabilidad civil e Incumplimientocontractual a la empresa AERO PUBLICIDAD JKF Sociedad Anónima, cédula de personajurídica número 3-101-339842, de la cual se deja un ejemplar original suscrito por los tresmiembros dentro de las piezas del expediente administrativo que corresponde al número 01-2014, además se asigna la tarea de consignar la firma digital y proceder a comunicar laResolución de apertura al miembro que ejerce la Presidencia. De esta manera, se procede aefectuar las diligencias necesarias para dar cumplimiento a la tarea encomendada por elConsejo Técnico de Aviación Civil.11- Que el Órgano de Investigación Preliminar integrado por los funcionarios Luis GerardoFallas Acosta, Asesor Legal y Rodolfo Garbanzo Arguedas, Asesor Financiero mediante eloficio CETAC-OFGI-AL-OF-047-2015 referido señalan existir relación contractual entre elConsejo Técnico de Aviación Civil y la empresa AERO PUBLICIDAD JKF Sociedad Anónima,

cédula de persona jurídica número 3-101-339842, que se describe en dos momentos distintos,marcados por contratos con identidad de sujetos, objeto y causa, pero que respondieron aprocedimientos licitatorios y plazos diferentes, que el monto de la deuda tiene doscomponentes, los montos adeudados bajo la vigencia de la Licitación Pública 09-2002 y losmontos adeudados bajo la vigencia de la Licitación Pública 2008LN-000002-99999. Que ladeuda que la empresa mantiene con la Administración es una sola, pero responde a diferentescontratos y procede a enlistar el detalle de montos de las facturas MRLB201101522,MRLB201101688, MRLB201101690, MRLB201101741 y MRLB201101931. Dicho Órganopreliminar menciona como monto principal de la deuda la suma de doscientos setenta y ochomillones sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones por concepto de ajuste deprecios por la concesión de espacios, según el contrato de la Licitación Pública 09-2002 ydejado de percibir en los años anteriores según períodos indicados en cada factura ydiferencias entre el monto pagado y el monto debido según los alcances del contrato productode la Licitación Pública número 2008 LN-000002-99999. Finalmente se hace mención a unaconsulta al Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil quien emitió eloficio aclaratorio a consulta efectuada por los funcionarios indicados en este considerando, yresalta que la referencia a algunas facturas consignadas en el Informe preliminar anterior y laResolución No 119 deben revisarse las cifras de las facturas y es probable que se debacalcular nuevamente el monto total.

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111- Que el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa No 7494 indica:"Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con loofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportadoadicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato." Así mismo, elartículo 21 siguiente expresa: "Verificación de procedimientos. Es responsabilidad delcontratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y laejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias,no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de laconducta administrativa."1- Así mismo, el artículo 11 en lo conducente establece: ( ... ) "ARTICULO 11.- Derecho derescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver,según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa defuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debidoproceso ... "En virtud del deber de la empresa CONTRATISTA de pagar el Precio por la Concesión deespacios en dicha Terminal Aeroportuaria según las cláusulas contractuales, habría incurridoen posible incumplimiento de los deberes Contractuales de ambas. Así mismo, que tampocoexiste comprobante de cancelación de las obligaciones referentes al canon en su totalidad, porlo que estando este órgano investido para efectuar el Procedimiento administrativo y siresultare del mismo que no se desvirtúa tal incumplimiento, podría resultar la recomendación alConsejo Técnico de Aviación Civil de efectuar la declaratoria de la condición de incumplimientode ambos Procedimientos de Contratación y la cuantificación económica por los montosadeudados por concepto de canon mensual estipulado en los contratos.

2- Que el artículo 204 del Decreto Ejecutivo No 33411 del 27 de setiembre del 2006Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece: "Artículo 204.-Resolucióncontractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo deincumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá aejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sinningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartelcláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuiciosreconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas ensede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización."IV- Que de conformidad con la enunciación de antecedentes descritos en los resultadosanteriores, incluyendo las consideraciones y razonamientos expuestos por los Órganos deInvestigación Preliminar que antecedieron al inicio de este Procedimiento por incumplimientocontractual y responsabilidad civil, así como de la documentación del expediente administrativolevantado, se desprende que no existe prueba documental acreditando que la empresa AeroPublicidad JKF Sociedad Anónima haya efectuado la cancelación total de las obligacioneseconómicas asumidas con la Administración de acuerdo con el clausulado contractual deambos Procedimientos licitatorios, tomando en cuenta como parámetros de cuantificacióneconómica lo siguiente:a) Para la Licitación Pública No 09-2002 el precio de la contratación ascendió a la sumamensual de trescientos diez mil novecientos veinte colones exactos (CC 310.920,00), para untotal anual de tres millones setecientos treinta y un mil cuarenta colones (CC 3 731.040,00),siendo incrementado según Addendum por aumento del área a dar en concesión en un 50%,con un incremento en el precio de la contratación en ese mismo porcentaje. Pasando el preciode la contratación a la suma mensual de cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos ochentacolones exactos <C466.380.00; para un total anual de cinco millones quinientos noventa y seismil quinientos sesenta colones exactos CC 5.596.560.00.

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b) Para la Licitación Pública No 2008LN-000002-99999, el canon mensual a pagar fue de$ 14.200 (catorce mil doscientos dólares) y el total anual de $ 170.400,00 (ciento setenta milcuatrocientos dólares). Cada uno de estos en sus respectivas fechas de vigencia.V- Que de conformidad con el Contrato suscrito por la Administración con la empresa en laLicitación Pública No 09-2002 la cláusula VI relativa a Forma de pago establece: "El pago de laconcesión será por mes adelantado a partir de la fecha de la aprobación del Contrato por partedel Consejo Técnico de Aviación Civil. La concesión deberá cancelarse dentro de los primeroscinco días hábiles del mes correspondiente, en la caja central del Departamento Financiero dela Dirección General de Aviación Civil. Cada día de atraso dará lugar al cobro de interesesmoratorias ... " Así mismo, la cláusula VII referente a Obligaciones del contratista en el puntoveintiséis (26) dispone como deber: "Rendir el cinco por ciento del monto de la contratacióncomo garantía de cumplimiento y mantener vigente la garantía durante la ejecución del contratoy hasta dos meses después del vencimiento del mismo." Respecto de lo cual en la Unidad deRecursos Financieros no consta tener en custodia.1- Por su parte en relación con la Licitación Pública No 2008LN-000002-99999 en elContrato suscrito la cláusula XIII sobre Revisión del monto a pagar por derecho a explotaciónindica: "EL CONTRATISTA deberá de rendir un monto del 5% del monto del canon anual comogarantía de cumplimiento y mantener vigente la garantía durante la ejecución del contrato yhasta dos meses después del vencimiento del mismo. Podrá ser rendida por cualquiera de losmedios establecidos en la legislación vigente a la orden del Consejo Técnico de Aviación Civil.La garantía sería devuelta al contratista una vez cumplido el plazo de dos meses posteriores alrecibo a satisfacción del servicio. EL CONTRATISTA tendría la obligación de ampliar el montoo vigencia de dicha garantía, en caso de que el monto o plazo estipulados en el contrato seamplíen. Cuando EL CONTRATISTA incurriera en incumplimiento, la Administración podríahacer efectiva la Garantía de Cumplimiento correspondiente y la resolución del respectivocontrato, sin perjuicio de accionar en vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios.En consulta a la Unidad de Recursos Financieros se aprecian dos Recibos de garantía elnúmero 18633 del 21 de agosto del 2009, el número 18798 del 27 de agosto del 201 O y lasnotas de presentación adjuntas de la empresa, por lo que en cuanto a esta contratación si secuenta con suma dineraria aún en poder de la Administración.2- Que el artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa No 7 494 del 02 de mayo de1995 indica en relación con la Garantía de cumplimiento. "... La Administración exigirá unagarantía de cumplimiento, entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del montode la contratación. Este monto se definirá en el cartel o en el pliego de condiciones respectivo,de acuerdo con la complejidad del contrato, para asegurar el resarcimiento de cualquier dañoeventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario. La garantía se ejecutará hasta por elmonto necesario para resarcir, a la Administración, los daños y perjuicios imputables alcontratista... La ejecución de la garantía de cumplimiento no exime al contratista de indemnizara la Administración por los daños y perjuicios que no cubre esa garantía.VI- Que al conformar este Órgano Director entre otros un profesional con formación enEconomía quien funge como Presidente del mismo y en conjunto con los restantes miembros,se realizó un estudio de las cifras incorporadas en la facturación que ha sido enlistadareiteradamente, encontrando que al revisar el estado de cuenta que tiene actualmente laUnidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil y fue enviada pormedio del oficio DGAC-URFI-TES-OF-1400-2015 se determinó:1. En los documentos de facturación emitidos, por esta dependencia, se establece al piedel documento la siguiente leyenda: ( ... ) "El plazo para cancelar será de 30 días, contado apartir de la fecha de recepción de la misma. A partir de esta fecha devengará un interés de un2.5% mensual según Decreto 20217-MOPT. Toda factura tiene que ser cancelada en estaDirección General. Renuncio a mi domicilio y los trámites del juicio ejecutivo y al mismo tiempodoy por aceptadas las condiciones del Código de Comercio."

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A este respecto, se puntualiza la emisión de facturas como el reflejo o representación contable de los montos adeudados por parte de la empresa AERO PUBLICIDAD JKF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-339842, según las obligaciones de pago asumidas en las dos contrataciones administrativas:

a) Licitación Pública número 09-2002 "Concesión de espacios, en las paredes del Área deespera e ingreso de los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limónpara el suministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios", adjudicada en la líneareferida al Aeropuerto de Liberia, y su Addendum.b) Licitación Pública número 2008LN-000002-99999 "Concesión de espacios parasuministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios en las paredes de los Edificiosde llegadas y salidas internacionales del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós":Pero que en el procedimiento de cálculo del adeudo no resulta aplicable el Decreto Ejecutivo20217-MOPT en actual vigencia "Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios yFacilidades Aeroportuarias", dado que la relación jurídica con la empresa AERO PUBLICIDADJKF Sociedad Anónima se originó por medio de tales procedimientos de contrataciónadministrativa.Por ser de aplicación al presente caso, consultada la normativa del Derecho Civil, el CódigoCivil en sus artículos 706 y 1163 establecen en lo conducente:"ARTÍCULO 706.- Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuiciosconsisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desdeel vencimiento del plazo."Artículo 1163.-Cuando la tasa de interés no hubiere sido fijada por los contratantes, laobligación devengará el interés legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de CostaRica por los certificados de depósito a seis meses plazo, para la moneda de que se trate.2- De conformidad con tales disposiciones normativas, este Órgano Director procedió aefectuar revisión de la documentación y recálculo del principal adeudado por la empresa AeroPublicidad JKF Sociedad Anónima, así como de los intereses acumulados hasta el 03 de Marzodel 2016. De manera que en la revisión efectuada y con empleo del cálculo del interéscompuesto se ha obtenido el siguiente resultado (considerando como bases de cálculo lascifras por pagar durante el período de vigencia de ambas Licitaciones y las cifras de lasfacturas que se dirán):

a. Licitación Pública número 09-2002Intereses </, 2.095.539,48El monto de</, 3.247.586,48 corresponde al principal.El monto de</, 5 343.125,96 corresponde a la suma de ambos rubros

b. Licitación Pública No 2008LN-000002-99999.Intereses</, 106.266.843,28El monto de </, 239.853.853, 11 corresponde al principalEl monto de </, 346.120.696,39 corresponde a la suma de ambos rubros

El desglose de los cálculos correspondientes se ha incorporado en el expediente administrativo y se integra por las cifras generadas durante la vigencia de cada Procedimiento contractual. Dichos montos constituyen las cifras en deber a la Administración y aquellos que se generen hasta el efectivo pago a la Administración. Los montos que ésta consignó en las facturas de referencia según el expediente administrativo corresponden a:

• Factura MRLB201101688 por cuatro millones cuarenta y un mil novecientos sesentacolones </, 4.041.960,00 al tipo de cambio de quinientos cinco colones con treinta y doscéntimos del 27 de julio del 2011, que equivalen a siete mil novecientos ochenta y ocho dólarescon ochenta y un centavos de dólar.

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• Factura MRLB201101690 por doscientos cincuenta y ocho millones quinientos sesentay dos mil ocho colones <t 258.562.008,08 al tipo de cambio de quinientos cinco colones concuarenta y tres céntimos del día 28 de Julio del 2011 que equivalen a un total en dólares dequinientos once mil quinientos sesenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos.Considera este Órgano Director de Procedimiento Administrativo ser procedente la exclusióndel cálculo como parte del monto de principal de las siguientes facturas, en vista del contenidodel oficio DGAC-AGA-OF-033-2011, en cuanto a la fecha que se tiene como referente deconclusión de la vigencia de la Licitación Pública número 2008LN-000002-99999:• Factura MRLB201101741 por un monto de siete millones ciento noventa y cinco milciento cuarenta colones rf, 7 .195.140 al tipo de cambio de quinientos seis colones con setentacéntimos al día 03 de agosto del 2011, que equivalen a un total de catorce mil doscientosdólares.• Factura MRLB201101931 por un monto de siete millones trescientos treinta y cuatro mildieciséis colones rf, 7.334.016 al tipo de cambio de quinientos dieciséis colones con cuarenta yocho céntimos al día 01 de setiembre del 2011, que equivalen a un total de catorce mildoscientos dólares.Adicionalmente efectuado un análisis del desglose de cifras componentes de las facturas en lasque se representan las cifras de principal adeudado, se aprecia que la factura MRLB201101522por novecientos treinta y dos mil setecientos sesenta colones rf,932.760,00 que equivale a milochocientos cuarenta y seis dólares con nueve centavos ($ 1.846,09) calculado al tipo decambio de quinientos cinco colones con cero cuatro céntimos del día 04 de Julio del 2011 seencuentra incluida en cifra de la factura MRLB201101690.Lo anterior sin perjuicio de proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento en poderde la Administración, a fin de resarcir lo correspondiente y deducirlo del monto adeudado. Cifraque corresponde a ocho mil quinientos veinte dólares($ 8.520,00), los cuales calculados al tipocambiario del día 05 de noviembre del 2015 es decir calculado al tipo de cambio de quinientoscuarenta colones con cuarenta y un céntimos (� 540,41) equivalen a cuatro millonesseiscientos cuatro mil doscientos noventa y tres colones con veinte céntimos (� 4.604.293,20).De manera tal que deducida esta cifra del principal resulta la suma de doscientos cincuenta ycuatro millones ciento un mil cuatrocientos veintisiete colones con doce céntimos (<t254.101.427, 12). Siendo que por concepto de intereses, calculados hasta el día 03 de marzodel 2016 ascienden a la suma de ciento ocho millones trescientos sesenta y dos mil trescientosochenta y dos con setenta y seis céntimos (<t 108.362.382,76). Y la sumatoria de ambosconceptos resulta en un total de trescientos cincuenta y un millones cuatrocientos sesentay tres mil ochocientos veintidós colones con treinta y cinco céntimos (<t351.463.822,35).Por lo cual, del análisis jurídico de las pruebas de hecho y de derecho, las actuaciones de laadjudicataria en relación con las condiciones contractuales y la retribución que debían efectuara la Administración, sin ajustarse a las disposiciones normativas que regulan estas relacionescontractuales, implican la declaratoria de Incumplimiento contractual y retribuir las sumasresultantes adeudadas.Conforme a lo anterior, en desarrollo y respeto del Principio constitucional del Debido Proceso ydel Derecho de Defensa, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos, se procede ainiciar el Procedimiento Administrativo bajo estudio, con el fin de determinar con certeza que seprodujo el Incumplimiento contractual de las contrataciones administrativas indicadas y lasconsecuencias económicas resultantes como responsabilidad civil: POR TANTO:Este Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto por los artículos 211, 214 y308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; Resuelve:1.- Decretar la Apertura del Procedimiento Administrativo .de Responsabilidad Civil ydeclaratoria de Incumplimiento contractual en contra de la empresa denominada AeroPublicidad JKF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339842 por haber

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incumplido con el pago de las obligaciones contractuales derivadas de las siguientes contrataciones administrativas: a) Licitación Pública número 09-2002 "Concesión de espacios, en las paredes del Area deespera e ingreso de los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limónpara el suministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios", adjudicada en la líneadel Aeropuerto de Liberia, y su Addendum.b) Licitación Pública número 2008LN-000002-99999 "Concesión de espacios parasuministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios en las paredes de los Edificiosde llegadas y salidas internacionales del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós":Los cargos atribuidos en su contra se efectúan en razón de posiblemente haber contravenido elclausulado de los Contratos administrativos suscritos por las Licitaciones precitadas enparticular:• De la Licitación Pública número 09-2002: las cláusulas V, VI y VII, así como lacláusula V del Addendum. La cláusula V sobre el Monto dispuso que el precio de lacontratación asciende a la suma mensual de trescientos diez mil novecientos veinte colonesexactos (CJ; 310.920,00), para un total anual de tres millones setecientos treinta y un milcuarenta colones (CJ; 3 731.040,00). De acuerdo con la cláusula VI relativa a la Forma de pagose indica: "El pago de la concesión será por mes adelantado a partir de la fecha de laaprobación del Contrato por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil." La concesión debíacancelarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente, en la cajacentral del Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil. Cada día deatraso daría lugar al cobro de intereses moratorias. Y conforme a la Cláusula VII. SobreObligaciones del Contratista, éste queda sometido al ordenamiento jurídico costarricense, lospostulados de la legislación de contratación administrativa, los términos de la contratación ycualquier regulación administrativa. El contratista debe cumplir con el ordenamiento jurídico enlo atinente a lo establecido en el contrato, la oferta y términos del cartel. La cláusula V delAddendum por su parte, indica que el monto de la contratación es por la suma mensual decuatrocientos sesenta y seis mil trescientos ochenta colones exactos (CC 466.380,00) y un totalanual de cinco millones quinientos noventa y seis mil quinientos sesenta colones exactos (CC 5596.560,00).

• De la Licitación Pública número 2008LN-000002-99999 las cláusulas V y VII. Lacláusula V referida al precio a pagar por derecho a concesión del espacio contempla el deberde cancelar en los primeros cinco días del mes en la Caja de la Tesorería de la DirecciónGeneral de Aviación Civil o depósito en la cuenta bancaria número 92314-0 en dólares delBanco de Costa Rica el monto por canon por la suma de catorce mil doscientos dólares ($14.200) para un monto anual de ciento setenta mil cuatrocientos dólares ($ 170.400). Lacláusula VII por su parte en cuanto a las obligaciones del contratista, establece en el punto uno(1) la sujeción al ordenamiento jurídico costarricense y de contratación administrativa, el cartely contrato y otra regulación relacionada con el procedimiento de contratación. El punto cinco(5) dispone la responsabilidad del contratista de verificar la corrección del procedimiento decontratación administrativa y la ejecución contractual, sin poder alegar desconocimiento delordenamiento aplicable y de las consecuencias de la conducta administrativa.Lo anterior, además de las disposiciones de los artículos 10, 20, 21 de la Ley General deContratación Administrativa No 7 494 y sus reformas.

Que como consecuencia de tal incumplimiento, y una vez depurada la información contenida en los Informes de Investigación Preliminar, así como de la información proporcionada por la Unidad de Recursos Financieros; a la fecha lo adeudado asciende a: a. Intereses �108.362.382,76

El monto de (!;2.095.539,48 corresponde al cálculo efectuado con fundamento en lasobligaciones contraídas en la Licitación Pública No 09-2002

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El monto de CC106.266.843,28 resulta del cálculo efectuado con base en las obligaciones contraídas por la Licitación Pública No 2008LN-000002-99999. b. Principal <t 243.101.439,59

El monto de CC3.247.586,48 corresponde al cálculo con base en las obligacionesderivadas de la Licitación Pública No 09-2002

El monto de <t,239.853.853, 11 corresponde al cálculo efectuado con fundamento en las obligaciones de la Licitación Pública No 2008LN-000002-99999. c. Cifra resultante de la sumatoria del Principal más intereses <t,351.463.822,35

El desglose de los cálculos correspondientes consta en las piezas del expediente administrativo. Dichos montos constituyen las cifras en deber a la Administración e intereses que se generen hasta el efectivo pago a la Administración. Sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento en poder de la Administración, referida a la Licitación Pública No 2008LN-000002-99999 y deducirlo del monto adeudado, que corresponde a ocho mil quinientos veinte dólares($ 8.520,00), los cuales calculados al tipo cambiario del día 05 de noviembre del 2015, corresponden a quinientos cuarenta colones con cuarenta y un céntimos (CC 540,41) equivalen a cuatro millones seiscientos cuatro mil doscientos noventa y tres colones con veinte céntimos

(CC 4.604.293,20). De manera tal que deducida esta cifra por concepto de principal resulta la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones ciento un mil cuatrocientos veintisiete colones con doce céntimos (<t 254.101.427,12). A ello debe agregarse la cifra de intereses que calculados hasta el día 03 de marzo del 2016 ascienden a la suma de ciento ocho millones trescientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y dos con setenta y seis céntimos (<f, 108.362.382,76). Y la sumatoria de ambos conceptos resulta en un total de trescientos cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos veintidós colones con treinta y cinco céntimos (<t,351.463.822,35). 2.- Trasladar los cargos a la empresa Aero Publicidad JKF Sociedad Anónima en la persona de sus representantes legales señores Kriss Monroe Chaverri, cédula de identidad número 1-948-762 como Presidente, Felipe Ortiz Valdelomar, cédula de identidad número 1-828-623 como Secretario y Johnny Leiva Badilla, cédula de identidad número 5-295-673, en los siguientes términos: a) Poner en conocimiento de los representantes legales de la empresa Aero PublicidadJKF Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-339842 la Apertura del presenteProcedimiento Administrativo, a efectos de que en ejercicio de su derecho de defensamanifiesten su conformidad o disconformidad y ofrezcan las pruebas de descargo yfundamentos jurídicos que apoyen o respalden su defensa y argumenten lo que estimepertinentes en defensa de sus intereses, ya que de declararse el Incumplimiento contractual yresponsable civil de los hechos, deberá pagar la suma conforme a lo indicado en el apartadoanterior, incluyendo los intereses generados hasta su efectivo pago.b) Citar a los representantes legales de la empresa para que comparezcan ante esteÓrgano director a una comparecencia oral y privada a celebrarse el dieciseisavo día hábilsiguiente a la última comunicación de la presente Resolución a las once horas en la Unidadde Proveeduría de la Dirección General de Aviación Civil, diligencia a la que puedenhacerse acompañar de patrocinio letrado con profesional en derecho si lo desean.c) Se confiere a la empresa Aero Publicidad JKF Sociedad Anónima cédula jurídicanúmero 3-101-339842 en la persona de sus representantes legales, el derecho de realizar porescrito todas las argumentaciones que estimen pertinentes en defensa de sus intereses previoa su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.A su disposición se encuentra el expediente administrativo numerado 01-2014 integrado pordiez secciones en documento original o certificado y compiladas en varios tomos que lo

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componen para lo que a bien tengan consultar, leer y fotocopiar a su costo según lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública. d) Se le informa que para efectos de ejercer su derecho de defensa, podrá ofrecer yaportar toda la prueba que estime pertinente, desde la presente notificación y hasta el momentode su comparecencia oral y privada en la fecha indicada, no obstante toda presentación previadeberá hacerse por escrito, según lo dispone el artículo 312 ibidem en la oficina en que estáresidenciado el Órgano director - Unidad de Recursos de Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Aviación Civil contiguo a Migración y Extranjería en La Uruca, Provincia de SanJosé. Igualmente, se le hace saber a los representantes de la empresa investigada, que deconformidad con el artículo 315 de la ley General de la Administración Pública, la inasistenciainjustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme alos términos legales allí estipulados. De la misma forma, se les hace saber que el día de laaudiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderadoe) Así mismo conforme a la normativa se le informa que deberá señalar medio para recibirnotificaciones futuras y que de no hacerlo operará la notificación automática para futurasresoluciones que se emitan, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley denotificaciones No 8687 del 04 de diciembre del 2008.f) Igualmente se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediarecausa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con loselementos de juicio existentes, al amparo del artículo 252 de la Ley No 6227.g) Este Órgano director resolverá todas las cuestiones previas surgidas durante el cursodel procedimiento, debe conducir con la celeridad necesaria el procedimiento y garantizar elderecho de defensa de las partes, por ejemplo: permitir el acceso al expediente, sus partes yrepresentantes, tendrá el interesado el derecho en cualquier fase del procedimiento aexaminar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir su certificación durantelas horas laborales de esta Dirección General de Aviación Civil desde las ocho hasta lasdieciséis horas.h) Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 ibídem, se le hace saber que contraesta resolución proceden los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cualesdeben formularse ante esta instancia en el plazo de ley. El primero será conocido y resueltopor este Órgano y el segundo por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Los recursos ordinariosdeberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas tratándose del acto de aperturadel presente procedimiento y de tres días en los demás casos, conforme al artículo 346 dereferencia. La presente resolución se comunica por vía de publicación de conformidad con elartículo 241 de dicha Ley que indica en el punto cuarto: "4. La publicación que suple lanotificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán apartir de la última." COMUNIQUESE Lic. Juan José Vásquez Vargas, Presidente ÓrganoDirector del Procedimiento Administrativo.—( IN2016022527 ).

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