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Año CXL San José, Costa Rica, martes 22 de mayo del 2018 50 páginas A LCANCE N° 106 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS NOTIFICACIONES PODER JUDICIAL Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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Año CXL San José, Costa Rica, martes 22 de mayo del 2018 50 páginas

ALCANCE N° 106

PODER LEGISLATIVO PROYECTOS

PODER EJECUTIVO DECRETOS

NOTIFICACIONES PODER JUDICIAL

Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

EXPEDIENTE 20.661

CAPÍTULO I Normas generales

ARTÍCULO 1- Objeto

El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativo-productivo desde la producción, la distribución y la exhibición, hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico.

Además, promocionar la educación cinematográfica y audiovisual, la formación de públicos, la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales.

ARTÍCULO 2- Interés Público

Se declara de interés público la actividad cinematográfica y audiovisual.

CAPÍTULO II Centro Costarricense de Cine y Audiovisual

ARTÍCULO 3- Creación

Créase el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, en adelante CRCA por sus siglas, como institución pública especializada en el fomento y desarrollo de la producción y cultura cinematográfica y audiovisual, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración mínima, dotado de patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos, suscribir contratos,

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

-2- Expediente Nº 20.661

convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 4- Competencias

Compete al CRCA:

a) Trazar las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico,industrial y comercial de la cinematografía y audiovisual nacional, así comopara su distribución, exhibición, conservación y divulgación.

b) Propiciar la creación y el fortalecimiento de empresas creativasaudiovisuales, en el marco de las políticas públicas relacionadas con eldesarrollo de la economía basada la creación, la propiedad intelectual y elconocimiento.

c) Promover y velar por las condiciones de competitividad para la obracinematográfica y audiovisual costarricense y pactar normas sobre losporcentajes de participación nacional en obras cinematográficas yaudiovisuales nacionales.

d) Promover los estímulos e incentivos previstos en esta ley y vigilar eladecuado funcionamiento del Fondo de Fomento.

e) Proteger y ampliar los espacios dedicados a la exhibición cinematográfica yaudiovisual.

f) Mantener un sistema de información y registro sobre agentes o sectoresparticipantes de la actividad, cinematográfica y audiovisual en Costa Rica y,en general, estadísticas de producción, asistencia y consumo.

g) Imponer o promover, según el caso, las sanciones y multas a los agentes dela actividad cinematográfica de acuerdo con los parámetros definidos en estaley.

ARTÍCULO 5- Funciones

El CRCA tendrá las siguientes funciones:

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a) Fomentar el desarrollo cinematográfico y audiovisual en su dimensión

cultural y como parte de una economía creativa basada en la creación, propiedad intelectual y el conocimiento, según el reglamento a la presente ley.

b) Elaborar la política de desarrollo cinematográfico y audiovisual, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y cualquier otro instrumento que emita el Ministerio de Cultura y Juventud para el sector, así como cualquier directriz que la Administración Central emita, para que, una vez acogida por el Poder Ejecutivo, constituya una política pública del Estado.

c) Fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la alfabetización cinematográfica y audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural costarricense y mundial.

d) Reunir, custodiar, conservar y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, como institución técnica y cultural del Estado especializada en este campo.

e) Realizar y apoyar la capacitación, así como las investigaciones y publicaciones dentro del campo cinematográfico y audiovisual.

f) Promover la creación, la distribución y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, en el país y el mundo.

g) Apoyar el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales.

h) Fomentar la producción, la distribución y la exhibición, bajo principios de reciprocidad, de la producción cinematográfica y audiovisual de países o uniones de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, cooperación y acceso preferencial.

i) Producir y coproducir obras cinematográficas y audiovisuales.

j) Administrar por sí el Fondo de Fomento y cualquier fondo de naturaleza afín que se llegue a poner a su disposición.

k) Extender las certificaciones de nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales, de conformidad con la reglamentación que se emita. Para los efectos de esta ley, las obras producidas bajo acuerdos de coproducción con el Centro serán consideradas películas costarricenses.

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l) Organizar funciones, muestras y festivales.

m) Reconocer pagos de derechos de exhibición y otorgar premios en forma

periódica u ocasional, según la reglamentación dictada al efecto.

n) Mantener una coordinación permanente entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes para facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de aquellas, en favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales.

o) Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con sus competencias y funciones.

p) Formar comisiones ad honorem que brinden asesoría y otras que se consideren necesarias para llevar a cabo su misión.

q) Las demás funciones que se establezcan en la presente. ARTÍCULO 6- Domicilio El CRCA tendrá su domicilio en la provincia de San José y ejercerá sus competencias dentro y fuera del territorio nacional. ARTÍCULO 7- Consejo de Cinematografía y Audiovisual El CRCA contará con una Junta Directiva llamada Consejo de Cinematografía y Audiovisual, conformado de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, o el viceministro o viceministra, quien lo presidirá y en caso de empate ejercerá voto de calidad.

b) Un representante del sector productor.

c) Un representante del sector de exhibidores y distribuidores cinematográficos y audiovisuales.

d) Un representante de los centros de educación superior públicos que

impartan las carreras en el área cinematográfica, audiovisual y afines.

e) Un representante del sector de empresas de tecnologías de la

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información.

f) La persona que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo del Sinart o su representante.

Cada miembro será nombrado por el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, a partir de las ternas que le presenten cada uno de los sectores, para un período de dos años y podrán ser reelegidos. Por el ejercicio del cargo en el Consejo Nacional de Cinematografía no se devengarán dietas. ARTÍCULO 8- Sesiones El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito o por medios electrónicos. ARTÍCULO 9- Remoción Los integrantes del Consejo no son de servicio sino de confianza, podrán ser removidos por:

a) Renuncia.

b) Decisión del ministro o ministra de Cultura y Juventud.

c) Ausencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias o ausencia del país por más de tres meses sin autorización del Consejo.

d) Negligencia o falta grave debidamente comprobada en el cumplimiento de

los deberes de su cargo.

e) Las causales establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004.

f) Falta al deber de probidad.

g) Condena en firme por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 10- Atribuciones Serán atribuciones del Consejo:

a) Aprobar las políticas, los planes y las estrategias del Centro.

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b) Proponer la o las políticas públicas en materia cinematográfica y audiovisual.

c) Conocer, discutir y aprobar los presupuestos del CRCA, sus modificaciones y su liquidación.

d) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares al Centro.

e) Conocer el informe anual de labores de la Dirección y de la Auditoría Interna.

f) Asignar mediante concurso los recursos del Fondo. Esta decisión se podrá delegar, total o parcialmente, en un jurado calificado. De la misma forma se podrán establecer comités de evaluación y selección y fijar su remuneración y gastos.

g) Supervisar la implementación de las estrategias, planes y presupuestos aprobados.

h) Conocer y resolver los asuntos que le someta el director ejecutivo.

i) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.

j) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios. Esta función podrá ser delegada en el director, según los montos que se establezcan reglamentariamente.

k) Nombrar y remover al director general, al subdirector, al director de la Cinemateca y al auditor interno.

l) Las demás que contemple la presente ley.

ARTÍCULO 11- Director general El director general es el funcionario de mayor jerarquía para efectos de dirección y administración del CRCA. Le corresponde colaborar con el Consejo en la planificación, la organización, la ejecución de las actividades de control y la evaluación de la institución. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá la representación legal, así como incoar las

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acciones judiciales en la defensa de los derechos e intereses institucionales del CRCA. El director asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. ARTÍCULO 12- Requisitos del cargo El cargo es de confianza y será nombrado por el Consejo. Para ocupar el cargo de director general la persona requiere al menos:

a) Poseer experiencia comprobada de al menos, cinco años en el campo audiovisual, y/o experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.

b) Poseer título universitario, al menos en nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del Centro.

c) Tener reconocida y probada honorabilidad.

Un subdirector general suplirá las ausencias temporales del director general. Para su nombramiento, también de confianza, se requieren las mismas condiciones y requisitos. Auxiliará al director general en el ejercicio del cargo y atenderá los asuntos que este le encomiende. Este cargo, también de confianza, será nombrado por el ministro o ministra de Cultura y Juventud. ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Dirección General Son atribuciones de la Dirección General del CRCA:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

b) Atender la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas.

c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Centro con las facultades propias de un apoderado generalísimo sin límite de suma.

d) Ejecutar las estrategias, los planes y los instrumentos aprobados para la gestión eficiente del CRCA.

e) Elaborar los planes de trabajo y los proyectos de presupuesto del CRCA, los cuales deberá someter al Consejo para su aprobación y evaluación.

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f) Celebrar las contrataciones y los acuerdos de asociación público-privada en que sea parte el CRCA y que sean necesarios para elcumplimiento de sus fines legales.

g) Suscribir coproducciones cinematográficas con otras empresas,públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

h) Cumplir las normas y las políticas que regulen las condicioneslaborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, lasobligaciones y los derechos de los funcionarios del CRCA.

i) Nombrar al personal del CRCA y cumplir con el régimen disciplinario.

j) Suscribir convenios de reciprocidad, coproducción y cooperacióncinematográfica y audiovisual, así como convenios de acceso de lasobras cinematográficas costarricenses a los mercadosinternacionales.

k) Representar al país o delegar en otro funcionario, así como facilitar laparticipación de producciones nacionales en los eventosinternacionales de cinematografía y audiovisual.

l) Las que le señalen las normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 14- Rendición de cuentas

La Dirección General presentará al Consejo un informe anual de rendición de cuentas a más tardar el quince de marzo, sin perjuicio de los que se le soliciten en cualquier momento sobre asuntos específicos.

ARTÍCULO 15- Financiación

Los recursos económicos del CRCA estarán formados por:

a) Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios yextraordinarios de la República.

b) El producto que por concepto de ventas o arrendamiento de suspelículas o servicios se perciba.

c) Los recursos percibidos por el Fondo de Fomento para las finalidadesespeciales previstas por esta ley.

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d) Los demás que señale la ley. ARTÍCULO 16- Libertad de acudir a instrumentos contractuales El CRCA podrá acudir a cualesquiera de los instrumentos contractuales administrativos, civiles y mercantiles que sean pertinentes y necesarias para alcanzar los fines legalmente establecidos, incluyendo los contratos de colaboración público-privada. ARTÍCULO 17- Donaciones Quedan autorizadas las municipalidades, las empresas públicas y demás entes públicos, para dar contribuciones y donaciones al CRCA, que estarán exentas de todo tributo. Asimismo, el CRCA queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de personas físicas y jurídicas que serán deducibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley del impuesto sobre la renta, Ley N° 7092 y sus reformas, de 21 de abril de 1988.

CAPÍTULO III Cinemateca Nacional

ARTÍCULO 18- Cinemateca Nacional Se crea la Cinemateca Nacional como programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud para la alfabetización cinematográfica y audiovisual. Además, restaurará, preservará, custodiará y difundirá el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, así como el patrimonio cinematográfico y audiovisual internacional de relevancia cultural. Estará a cargo de un director de nombramiento del ministro o la ministra como funcionario de confianza, quien estará subordinado al director general del CRCA. ARTÍCULO 19- Requisitos del cargo Para ocupar el cargo de director de la Cinemateca Nacional la persona requerirá cumplir con lo siguiente:

a) Poseer experiencia comprobada de, al menos cinco años en el campo cinematográfico y audiovisual, a nivel de producción o docencia, y/o experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.

b) Poseer título universitario, al menos en el nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del Cinemateca Nacional.

c) Tener reconocida y probada honorabilidad.

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CAPÍTULO IV

Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual “El Fauno”

ARTÍCULO 20- Creación del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual “El Fauno” Créase el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual “El Fauno” para cumplir con los objetivos de fomento previstos por esta ley. Estará conformado con los siguientes recursos:

a) El monto que le corresponde al CRCA por concepto del Impuesto a los Espectáculos Públicos, según Ley N.° 841, de 15 de enero de 1947, (reformada por Ley N.° 228, de 13 de octubre de 1948) y Ley N.° 5780, de 11 de agosto de 1975.

b) Los recursos, rentas, regalías e ingresos provenientes de coproducciones o de los contratos de fomento, y de los intereses derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo.

c) El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.

d) Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.

e) Aportes provenientes de cooperación internacional.

f) Las sanciones e intereses que se impongan en virtud de esta ley.

g) Los recursos que se le asignen en el presupuesto nacional. Los recursos del Fondo estarán excluidos del límite presupuestario del CRCA. ARTÍCULO 21- Destino de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo se ejecutarán con destino a:

a) Promover, fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas y audiovisuales; así como en la formación y sostenibilidad de emprendimientos culturales en esta área.

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b) Otorgar recursos financieros a la producción y realización de obras

cinematográficas y audiovisuales costarricenses, así como a la distribución, exhibición y divulgación de la obra cinematográfica y audiovisual nacional o aquella internacional de particular valor cultural.

c) Conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual costarricense y de aquella universal de particular valor cultural, incluida la adquisición de bienes e insumos necesarios para una adecuada dotación y acción de conservación y preservación.

d) Investigaciones en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual; en derechos de autor; así como para la comercialización, distribución y exhibición de la obra cinematográfica y audiovisual, de forma que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia y al establecimiento de estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía.

e) Conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual Costarricense.

f) Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.

g) Sufragar los gastos de operación y fiscalización del Fondo, hasta en un diez por ciento.

ARTÍCULO 22- Contrato Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de recursos del Fondo deberán constituir a favor del CRCA las garantías correspondientes a efectos de asegurar la correcta utilización de los fondos en la ejecución de los proyectos seleccionados. Para estos efectos deberá suscribirse un contrato de acuerdo con el reglamento respectivo en el cual se establecerán las condiciones financieras. El reglamento a esta ley fijará los mecanismos y auditorías para el control y evaluación de los beneficios dispuestos. ARTÍCULO 23- Límite Se destinarán recursos del Fondo a obras cinematográficas o audiovisuales costarricense, cuando estas no sobrepasen el ochenta y cinco por ciento (85%) y hasta un mínimo del sesenta por ciento (60%) del presupuesto costarricense.

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El conjunto de incentivos aquí previstos, se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate y según sea el caso específico. ARTÍCULO 24- Inelegibilidad El CRCA como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, no apoyará por medio de este Fondo proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio y la discriminación de las personas. Tampoco podrán beneficiarse del Fondo:

a) Las personas jurídicas en que figuren como socios o representantes, funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, del CRCA o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b) Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía y Audiovisual o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Jurado seleccionador del Fondo, en el caso de que se nombre un jurado o comité técnico para la asignación de fondos, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con alguno de los programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales Iberoamericanas.

e) Con el propósito de lograr una democratización en el acceso a los fondos, las personas físicas o jurídicas que hayan recibido apoyos en períodos anteriores, en plazos y condiciones que serán definidos por reglamento.

f) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o socios con capital accionario tengan cualquiera de las condiciones descritas en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 25- Licencias de uso La persona física o jurídica de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional que

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reciba incentivos del Fondo tiene el deber de transferir al CRCA, sin costo alguno y en un plazo máximo de dos años después de su fecha de estreno, una copia virgen en el soporte original para que el Centro la utilice de forma gratuita y no exclusiva con fines educativos, académicos, de formación y de difusión no comercial del cine, así como el audiovisual y la imagen costarricense tanto en el territorio nacional e internacional. ARTÍCULO 26- Dirección del Fondo de Fomento La dirección y administración del Fondo estará a cargo del CRCA. El Consejo acordará las actividades, los porcentajes, los montos, los límites, las modalidades de concurso o coproducción y los demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los estímulos asignables con los recursos del Fondo mediante reglamento.

CAPÍTULO V Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 27- Sanciones administrativas Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, multas y cláusulas penales para asegurar la consecución de los objetivos de fomento de la actividad cinematográfica nacional, el Centro impondrá, bajo criterios de proporcionalidad, las sanciones que se establecen en esta ley por el incumplimiento de obligaciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores cinematográficos, de la siguiente manera:

a) Con inhabilitación por un periodo de uno a tres años para suscribir contratos de coproducción y recibir incentivos, una vez apercibido de hacerlo, si no se entrega en el plazo de un mes, una copia virgen de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional sin costo al CRCA.

b) Con inhabilitación de uno a cinco años por el incumplimiento de las responsabilidades contractuales asumidas ante el CRCA celebrado por los beneficiarios del Fondo.

ARTÍCULO 28- Procedimiento sancionatorio Las responsabilidades serán declaradas de acuerdo con los principios constitucionales relativos al debido proceso y con observancia del procedimiento administrativo ordinario señalado en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las medidas cautelares procedentes.

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CAPÍTULO VI Disposiciones finales

ARTÍCULO 29- Reformas

1- Refórmese el párrafo primero del inciso g), el párrafo primero del inciso q),incorpórese un nuevo inciso v) y modifíquese el penúltimo párrafo al artículo 8 de laLey N.° 7092, de 19 de mayo de 1988 y sus reformas para que en adelante se lean:

g) Cuando en un período fiscal una empresa industrial obtenga pérdidas, estasse aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos. En el caso de lasempresas agrícolas, y del sector cinematográfico y audiovisual estadeducción podrá hacerse en los siguientes cinco periodos.

[….]

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas,durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas ysemiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, alas juntas de protección social, a las juntas de educación, a las institucionesdocentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, comoasociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, asícomo las donaciones en dinero realizadas a favor de proyectoscinematográficos y audiovisuales de producción o coproduccióncostarricense aprobados por el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual.Las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque RecreativoNacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivasdeclaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de laLey de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por la DirecciónGeneral de Deportes, en las zonas definidas como rurales según el reglamento deesta ley, durante el período tributario respectivo.

[…]

v) Los gastos relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo laadquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes ycontratación de personal técnico, artístico y administrativo, de aquelloscontribuyentes que no tengan la condición de productor o coproductor en losproyectos cinematográficos y audiovisuales en los que se realiza la inversión.Bajo ningún supuesto, serán deducibles los gastos y donaciones en especie.El Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual,

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reglamentarán los montos máximos a deducir por proyecto y durante el año fiscal.

[…]

La Administración Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos citados en los incisos b), j), k), l), m), n), o), p), s), t) y v) anteriores, cuando los considere excesivos o improcedentes o no los considere indispensables para obtener rentas gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.

[…]

2- Refórmese el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley N.° 841, de 15 de enerode 1947 (reformada por Ley N.° 228, de 13 de octubre de 1948), para que en losucesivo se lea de la siguiente manera:

Los teatros y salas del cine pagarán el seis por ciento (6%) de la entrada bruta obtenida en cada función.

La Dirección General de Tributación fungirá como recaudador y fiscalizador de este impuesto.

3- Refórmese el artículo 1º de la Ley N.° 5780, de 11 de agosto de 1975, paraque en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º- El impuesto sobre espectáculos públicos asignado a la restauración del Teatro Nacional y a sus labores de extensión cultural, establecido en la Ley N.° 3632, de 16 de diciembre de 1965, se distribuirá de la siguiente forma: un cuarenta por ciento (40%) del ingreso de ese impuesto se otorgará al Teatro Nacional para atender las obras de restauración, remodelación y mantenimiento de su edificación patrimonial; un veinte por ciento (20%) al Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, para el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual; un veintidós por ciento (22%) a la Compañía Nacional de Teatro para sus programas de extensión, difusión y promoción; un nueve por ciento (9%) para el Museo de Arte Costarricense; y un nueve por ciento (9%) para el Instituto Nacional de la Música; todos órganos desconcentrados o programas del Ministerio de Cultura y Juventud, que desarrollan actividades de extensión cultural.

El Teatro Nacional, como órgano auxiliar de la administración tributaria en todo el territorio nacional, deberá liquidar mensualmente el monto que le corresponde a cada institución beneficiaria, pudiendo rebajar de previo, el costo por las labores de administración, fiscalización y cobro de los citados

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impuestos. Este monto no podrá superar el quince por ciento (15%) de la recaudación bruta. La metodología para el establecimiento anual de este monto deberá realizarse mediante resolución razonada.

4- Refórmese el artículo 3 de la Ley N.° 5780, de 11 de agosto de 1975, paraque en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Se penará con una multa equivalente a diez veces el monto de este impuesto, a las personas o empresas que, obligadas a pagarlo, evadan sus obligaciones.

Lo que se perciba por este concepto ingresará al Teatro Nacional, quien una vez deducidos los gastos administrativos y judiciales necesarios para su cobro, lo distribuirá entre los órganos desconcentrados y programas del Ministerio de Cultura y Juventud citados en el artículo 1º de esta ley y según las proporciones ahí establecidas.

ARTÍCULO 30- Derogatorias

Se deroga la Ley N.° 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977.

Asimismo, se deroga el artículo 4° de la Ley N.° 6220 (Regula Medios de Difusión y Agencias de Publicidad), de 20 de abril de 1978.

CAPÍTULO VII Disposiciones transitorias

TRANSITORIO ÚNICO

Todos los bienes, obligaciones y personal del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica serán trasladados al nuevo Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. El personal trasladado no será afectado en ninguno de sus derechos laborales.

Rige a partir de su publicación.

-17- Expediente Nº 20.661

JAVIER CAMBRONERO ARGUEDAS

COORDINADOR

OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS

DIPUTADO

WILLIAM ALVARADO BOGANTES

DIPUTADO

1 vez.—Solicitud N° 117721.—( IN2018243739 ).

DECRETO N° 41148-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. l. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 121 inciso 4), 140, incisos 3) ,8), 10) ,12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27 numeral 1, y28 numeral 2 , inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, así comolo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y elGobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el DesarrolloFronterizo y su Anexo suscritos en Sixaola, Costa Rica, el 3 de mayo de 1992,aprobado mediante Ley número 7518 del 1 O de julio de 1995, publicada en LaGaceta número 140 del 24 de julio de 1995 y la Convención de Viena sobre elDerecho de los Tratados de 1969, aprobada mediante Ley número 7615 del 24 dejulio de 1996, publicada en La Gaceta número 164 del 29 de agosto de 1996.

Por cuanto:

Mediante la nota diplomática DM-DGPE-176-18 de fecha 19 de marzo del 2018 suscrita por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 21 de marzo del 2018 suscrita por la Excelentísima Señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores, se formalizó las presentes enmiendas al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".

Considerando:

1- Que el Convenio bilateral sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y suAnexo anteriormente mencionado tiene como objeto "ampliar, mejorar yprofundizar las relaciones de cooperación en todos los campos, para contribuirsignificativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial,ambiental y político de la región fronteriza; y fortalecer el proceso deintegración entre ambos países", para lo cual se ejecutarán programas,proyectos o actividades de pre-inversión, inversión asistencia técnica en laregión fronteriza en los sectores de obras públicas y transportes, entre otros,mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. En este sentido, seformalizó el Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 denoviembre de 2014 sobre el Proyecto: "Estudios, Diseño y Construcción delPuente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Que el Canje mencionado, según los artículos 121 inciso 4) y 140 inciso 10) de la Constitución Política, es un protocolo de menor rango derivado del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo suscritos en Sixaola, Costa Rica, el 3 de mayo de 1992, aprobado mediante Ley número 7518 del 10 de julio de 1995.

Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual ambos países son Partes, establece en su artículo 39, que un "tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa". Por tanto,

DECRETAN:

"Promulgación de las presentes enmiendas al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".

Artículo 1.- Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, la nota diplomática DM-DGPE-176-18 de fecha 19 de marzo del 2018 suscrita por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 21 de marzo del 2018 suscrita por la Excelentísima Señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores, mediante las cuales se

formalizó las presentes enmiendas al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica", cuyos textos son los siguientes:

eiSidiAta geÁriolted ealeAtiomay lea

San José, 19 de marzo del 2018 DM-DGPE- 176-1,

Excelentísima señora Ministra:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de

referirme al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de

noviembre de 2014 sobre el Proyecto: "Estudios, Diseño y Construcción del

Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica".

Al respecto, el Gobierno de la República de Cos4. Rica desea proponer

a Vuestra Excelencia enmendar el Canje mencionado, según lo acordado en

la Reunión de la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura

Costa Rica- Panamá (CTSBI CR-PA) celebrada en Bribri, provincia de Limón,

el 2 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:

Ambos Gobiernos convienen en dejar sin efecto los acuerdos

binacionales anteriores, únicamente en cuanto a la ubicación del puente

binacional entre los 400 y 600 metros aguas abajo del puente actual.

Ambos Gobiernos convienen en que la ubicación definitiva del Puente

Binacional sobre el Río Sixaola sea en el sitio donde hoy se encuentra el

puente ferroviario, de conformidad con la alternativa "A" del informe de

la UNOPS.

A SU EXCELENCIA Isabel De Saint Malo De Alvarado Vicepresidenta y Ministra de Relaciones Exteriores Ciudad de Panamá

te

19 de marzo del 2018 -2- DM-DGPE-176-18

Ambos Gobiernos acuerdan modificar las esp cificaciones técnicas

establecidas en las "Fichas Técnicas" del Proyec o aprobado mediante

Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 201 y 17 de noviembre de

2014, específicamente el ancho de la estructur , para que en vez de

17,10 metros como se había acordado, sea de entr 16,20 y 16,40 metros

de ancho de la sección transversal; de confor idad a los criterios

establecidos en el "Manual Centroamericano de ormas para el Diseño

Geométrico de las Carreteras Regionales (SIECA- 004)".

Ambos Gobiernos acuerdan ampliar el punto 12 el Canje de Notas de

fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembr de 2014, para que se

indique que "se tomarán las medidas que sean nec sanas para modificar

el análisis hidrológico presentado; y que se consis ere como parte de sus

proyecciones, la afectación del canal de alivio con truido en el ario 2010

por el Gobierno de Panamá. De esta forma lo diseños finales y la

ejecución de la obra deberán contemplar tales medidas para proteger el

nuevo puente de los efectos de la dinámica del ríc en el período de vida

útil del mismo; y estas obras serán responsabilida4 del contratista al que

se le otorgue el contrato de diseño y construcción cel puente binacional".

Ambos Gobiernos acogen como propia la comu icación hecha por la

UNOPS; en su calidad de intermediario financie o de la donación del

"Fondo de Infraestructura para Países de Mesoa érica y el Caribe" del

Gobierno de México (conocido como Fondo Y catán), en donde se

informa al Banco Nacional de Comercio Exterio , S.N.C. (Bancomext),

fiduciario del Fideicomiso del Fondo indicado, so re los cambios que se

han operado en el Proyecto, como consecuenc'a de contar con los

resultados de los estudios previos y con el ante royecto conceptual de

la obra aprobado por ambos países.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V

seguridades de mi más alta y distinguida consideraci

Manuel A. González Sanz Ministro

estra Excelencia las

ISa4to de 19 de marzo del 2018 -3- DM-DGPE-176-18

6. Ambos Gobiernos acuerdan que, ante eve

modificaciones en las especificaciones, estudios y

técnicos, éstos puedan ser definidos por la UTE

Binacional sobre el Río Sixaola y formalizados po

Sectorial Binacional de Infraestructura (CT

mecanismos operativos establecidos en el Conven

sean necesarias nuevas modificaciones media

Diplomáticas.

tuales y/o futuras

iseños estrictamente

a cargo del Puente

la Comisión Técnica

B-I); que son los

'o Fronterizo, sin que

te Canjes de Notas

Además, tengo el honor de proponer a Vuest

caso de que el Gobierno de la República de Panamá se

las propuestas contenidas en esta Nota, la Nota de

Excelencia, en la que conste la conformidad de su Go

Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en

Nota en que el Gobierno de la República de Cost

Gobierno de la República de Panamá, por la

cumplimiento de los requisitos internos necesarios p

del presente Canje de Notas.

a Excelencia que, en

declare conforme con

espuesta de Vuestra

ierno, constituyan un

gor, en la fecha de la

Rica comunique al

vía diplomática, el

ra la entrada en vigor

... \t¡�;,J -u-

�uiUica efe pj)a/Ju:wui

Q/Pt{/)U()U1<,W de �te<J i�((M

'925e<J¡tadw de la Gfi&IU<Jv;ta

Señor Ministro:

San José, 2.1 de marzo de 2018

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de avisar recibo

de su atenta nota fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:

"Excelentísima Señora Ministra:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de referirme al Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto "Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa Rica.

Al respecto, el Gobierno de la República de Costa Rica desea proponer a Vuestra Excelencia enmendar el Canje mencionado, según lo acordado en la Reunión de la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura Costa Rica- Panamá (CTSBI CR-PA) celebrada en Bribri, provincia de Limón, el 2 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:

1. Ambos Gobiernos convienen en dejar sin efecto los acuerdosbinacionales anteriores, únicamente en cuanto a la ubicación del puente binacional entre los 400 y 600 metros aguas abajo del puente actual.

2. Ambos Gobiernos convienen en que la ubicación definitiva delPuente Binacional sobre el Río Sixaola en el sitio donde hoy se encuentra el puente ferroviario, de conformidad con la alternativa "A" del informe de la UNOPS.

3. Ambos Gobiernos acuerdan modificar las especificaciones técnicasestablecidas en las "Fichas Técnicas" del Proyecto aprobado mediante Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, específicamente el ancho de la estructura, para que en vez de 17, 1 O metros como se había acordado, se de entre 16,20 y 16,40 de ancho de la sección transversal; de conformidad a los criterios establecidos en el "Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de las Carreteras Regionales (SIECA-2004)".

A Su Excelencia MANUEL A. GONZÁLEZ SANZ Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica

4. Ambos Gobiernos ...

Ambos Gobiernos acuerdan ampliar el punto 12 del Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de noviembré de 2014, para que se indique que "se tomarán las medidas que sean necesarias para modificar el análisis hidrológico presentado; y que se considere como parte de sus proyecciones, la afectación del canal de alivio constrUido en el año 2010 por el Gobierno de Panamá. De esta forma los diseños finales y la ejecución de la obra deberán contemplar tales medidas para proteger el nuevo puente de los efectos de la dinámica del río en el período de vida útil del mismo; y estas obras serán responsabilidad del contratista al que sel le otorgue el contrato de diseño y construcción del puente binacional”.

Ambos Gobiernos acogen como propia la comunicación hecha por la UNOPS; en su calidad de intermediario financiero de la donación del "Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe" del Gobierno de México (conocido como Fondo Yucatán), en donde se informa al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (Bancomext), fiduciario del Fideicomiso del Fondo indicado, sobre los cambios cue se han operado en el Proyecto, como consecuencia de contar con los resultados de los estudios previos y con el anteproyecto conceptual de la obra aprobado por ambos países.

Ambos Gobiernos acuerdan que, ante eventuales y/o futuras modificaciones en las especificaciones, estudios y diseños estrictamente técnicos, éstos puedan ser definidos por la UTEBi a cargo del Puente Binacional sobre el Río Sixaola y formalizados por la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura (CTSB-D; que son los mecanismos operativos establecidos en el Convenio Fronterizo, sin que sean necesarias nuevas modificaciones mediante Canjes de Notas Diplomáticas.

Además, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor, en la fecha de la Nota en que el Gobierno de la República de Cosa Rica comunique al Gobierno de la República de Panamá, por la vía diplorrática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Wiestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración."

Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior

es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y confirmar que la nota

de Vuestra Excelencia junto con esta nota constituyan un Acuerdo para Modificar el

Canje de Notas de fechas 29 de setiembre de 2014 y 17 de ncbviembre de 2014, del

Acuerdo el cual entrará en vigor en la fecha de la última notific ción en la que ambos

Gobiernos se comuniquen que han completado sus procedi ientos internos para

su entrada en vigor.

- -

-- ----------------------,-----------------

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

1 ISA L DE SAINT MAL� DE ALVARADO

Vicepresidenta de laj República y Ministra de Relaciones Exteriores

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.

.-

1 vez.—O. C. N° 3400034827.—Solicitud N° GDPE-007-18.—( D41148-IN2018243279 ).

EDICTOS DE TRANSITO

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-000596-1341-TR 900410476 CL293417 KMFWBX7HAGU795099

18-000123-1341-TR 3007078951 MI41345 JLBBE639JFRJ10017

17-000546-1341-TR EDMUNDO JOSE PALMA GOMEZ 155808088119 323720 JA3CU26X8LU014242

18-000128-1341-TR 3-101-148887 CL225624 JHFA03H509000694

18-000124-1341-TR 3-102-745364 SOCIEDAD ANONIMA 3-102-745364 CL269587 MPATFS85JDT001363

18-000132-1341-TR LTICIA HIDALGO ARIAS 602470347 259649 KMHVF12JXLU129730

18-000132-1341-TR MOISES VENEGAS QUIROS 205410179 MOT469867 LKXYCML06F0014298

18-000155-1341-TR 700960927 C161036 4V4NC9TJ34N364027

18-000154-1341-TR 3101294479 C153690 1FUJA3CG21LF23365

18-000154-1341-TR 3102169101 CL249154 JAANMR55HA7100005

18-000140-1341-TR HILDA MARIA VARGAS PALACIOS 400810175 379771 KMHJW31MPSU001059

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000003-1539-TR CERVANTES CORDERO RENAN 107840903 GQL078 KNAPB81ADF7715794

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE OSA

SAN JOSÉ, A LAS OCHO HORAS DEL VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.

EN VISTA DE QUE NO HA SIDO POSIBLE NOTIFICAR A LAS PERSONAS O EMPRESAS PROPIETARIAS DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN COLISIONES, POR DESCONOCERSE SU PARADERO, SEGÚN SE CITA A CONTINUACIÓN, A SOLICITUD DE LOS DESPACHOS QUE SE DIRÁ:

JUZGADO DE TRÁNSITO SARAPIQUÍ

IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES S.A REPRESENTANTE MARIANELA ORTUÑO PINTO

ESCUELA DE AGRICULTURA DE LA REGION TROPICAL HUMEDA

BIMBO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

TRANSFUIT OF COSTA RICA Y EXPORTING S.A REPRESENTADA POR WILLIAM VARGAS TAYLOR

TRANSPORTES JOSE FRANCO SOCIEDAD ANONIMA

SABRITAS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA REP/ IVAMAR VELASQUEZ GONZALEZ

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA DE BRIBRI TALAMANCA

NOTIFICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000100-1425-TR-4 SERVICIOS MULTIPLES SERFA S.A 3-101-168024 C 130312 1M2N188Y0KW027660

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000089-1781-TR RODRÍGUEZ SOTO FIDEL 6-0160-0705 770142 JS2ZC11SX95401856

18-000091-1781-TR 2-0666-0989 242361 JA4GJ4156KJ000515

18-000093-1781-TR CHOW SIMON 155804988425 MOT 411844 MD2A36FZ6ECE03911

18-000095-1781-TR MORA MADRIGAL YENDRY MILANY 1-1279-0244 BNW800 MR2B29F3XH1058947

18-000097-1781-TR MONTIEL CORDERO VERONICA 4-0160-0966 HB 004023 KMJHD17AP3C019025

18-000097-1781-TR RETANA RODRÍGUEZ CECILIA 2-0218-0429 225744 9BWCA0306KP032134

18-000099-1781-TR MORA SOTO JOSE ALBERTO 1-0850-0718 BFN949 4T1BF1FK2CU522580

18-000099-1781-TR ARSON MUÑOZ MAIKEL ANTONIO 6-0434-0335 MOT 546792 MB8NG4B47H8200136

18-000100-1781-TR IBERICO SOCIEDAD ANONIMA 3101542738 C163208 JAAN1R75KF7100029

18-000100-1781-TR CERDAS BARRANTES SARA MARIA 5-02500981 CL 286306 MMBJNKL0GHO19290

18-000101-1781-TR 1-0753-0161 907859 JTDBL42E009164022

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MENOR CUANTIA DE GARABITO

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000029-1598-TR 3-0191-0550 429835 1NXAE04B3SZ301080

18-000036-1598-TR MELISSA MARÍA MIRANDA PICADO 6-0374-0153 SMC204 3N1CN7AD1ZL087175

18-000036-1598-TR SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A. 3-101-134446 JMD109 SJNFBAJ11FA268167

18-000042-1598-TR GREIVIN BRENES MEDINA 6-0199-0577 729357 2CNBE13C436914393

18-000042-1598-TR 3-101-613962, S.A. 3-101-613962 C 167355 1FVJA6CV76PV96353

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SAN RAFEL DE HEREDIA.

ARAYA ARAYA DENIXON DEL CARMEN

CORDERO VILLALOBOS WILLIAM YAMIL

MARIO ALBERTO ROMERO ARREDONDO

18-000055-1598-TR 3-102-010686 FMQ008 KPTA0A1SSFP181201

18-000055-1598-TR 6-0267-0495 BBP036 KMHCG41GPYU145388

18-000061-1598-TR ORLANDO JIMENEZ CORDOBA 1-0820-499 TP 491 JTDBJ21E404011975

18-000061-1598-TR 1-1041-0369 MOT 525169 LRPRPL205FA000024

18-000068-1598-TR BAYER S.A. 3-101-036070 BKB092 5YFBUWHE7GP362830

18-000068-1598-TR ALEXANDER RUIZ BRENES 3-0346-0113 TP 426 JTEBY25JX00070129

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE TRANSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR (PÉREZ ZELEDON )

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000460-0804-TR 107450727 518019 1NXAE09B4SZ272519

18-000460-0804-TR 3105743714 BKN012 JTDBT123630279567

18-000480-0804-TR 3101286181 C 163911 JJHHZCL2H5GK005564

18-000492-0804-TR NATALIA ATENCIO HEINRINCHS 01-1144-0991 NTY679 MHFDZ8FS7H0090097

18-000504-0804-TR ARSENIO CORDERO NAVARRO 1-0842-0266 340733 LC726626

18-000484-0804-TR 1-0946-0201 682193 8AD2AKFWU7G057146

18-000524-0804-TR JOSÉ MIGUEL CARRILLO MARÍN 6-0304-0865 BLR794 JTDBT123830314240

18-000516-0804-TR VEGA MORA WILBERTH 9-0096-0947 CL111463 LN1060032764

18-000448-0804-TR MARIO GÓMEZ MORA 104480319 581427 JS3TE62V5X4102165

18-000528-0804-TR 3101199945 C153645 M9388409

18-000428-0804-TR 310-1485-961 CL261194 MHKB3CE100K203867

TRANSPORTES GONZALEZ Y VILLEGAS LIMITADA

ELISANDRO ANTONIO MADRIAL SANCHEZ

JAIROL ANTONIO SANCHEZ ARTAVIA

VALVERDE VALVERDE MARIA ALICIA

JOPAMUTO DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARRENDADORA CAFSA SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTEBAN JESÚS RODRÍGUEZ MURILLO

ASECONFISA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

LA PIEDRA CALISA SOCIEDAD ANONIMA

18-000401-0804-TR 3101452795 BGJ185 KNAGE123885203775

18-000401-0804-TR 3101230617 C159204 JHDFC4JJUCXX18316

18-000481-0804-TR ZÚÑIGA FERNÁNDEZ ROSIBEL 108050212 843342 2S3TD52V616106776

18-000481-0804-TR CAMPOS AGUERO MARIA ISABEL 203310668 BLH869 1FMZU62K33UB24561

18-000411-0804-TR MAIRENA CASTRO SARA 603270669 EE 017658 5727B49085

18-000513-0804-TR OLGER BADILLA PICADO 01-0718-0484 CL140288 4S1L4208853

18-000463-0804-TR RICHARD MENA VARGAS 01-1221-0360 BCN098 JM1BL1SF5A1186220

18-000485-0804-TR MARÍA AURELIA FERNÁNDEZ MORA 2-0200-0140 TSJ-6081 JDAJ102G000549590

18-000497-0804-TR 3-101-200984 C-146234 1FUJF6CK94DN01544

18-000457-0804-TR BAC SAN JOSE LEASING, S.A 3-101-083308 CL-392933 3N6CD33BXHK801732

17-001409-0219-PE MOREIRA APU LESLIE 109060648 712482 SALLAAA148A452142

18-000479-0804-TR YERIC SÁNCHEZ GRANADOS 113900500 724880 3N1AB41D0TL011677

18-000479-0804-TR MARILYN TATIANA ARIAS 112960117 BHX607 KMHDN51APU038193

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE UPALA

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

16-600090-0322-TC-1 3-101-189892 J67024529 CL232569

16-600090-0322-TC0 HECTOR RAMIREZ QUESADA 2-0689-0388 FR3PCMG02CA000057 MOT 337252

18-000001-1500-TR 3101692430 LS4AAB3R7GG803074 BKR825

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE POÁS

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000011-1478-TR 3-101-315660 RPC507 MALA851AAHM381942

ADJORINAS DEL ZENIT SOCIEDAD ANÓNIMA

LUNAGAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

COMPAÑÍA AGRÍCOLA AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

TRANSPORTES BARMAR DE SAN CARLOS S.A.

DAVIVIENDA LEASING (COSTA RICA) S.A.

CREDI Q LEASING S.A. REP JOSE ROBERTO ORELLANA MILLA

17-000189-1478-TR ALFARO ROJAS SANDRA 2-0522-0228 786408 XC718809

17-000136-1478-TR 2-738-128 BJS 496 1HGFA155881073453

18-000010-1478-TR 2-616-916 852805 KMHCG45CX3U468166

18-000010-1478-TR 1-824-413 299133 KNJBT06K4K6162686

18-000023-1478-TR PANIAGUA GOMEZ LUIS ANGEL 2-365-365 TA 150 MPATFS77H8H531570

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA DE LA FORTUNA, SAN CARLOS

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-000068-1515-TR 206300501206300501 342536342536342536 LC777126LC777126

17-000068-1515-TR ELIECER LOPEZ SALAS 7-174-1897-174-189 CL-117466CL-117466 JAANPR59LM7104142

17-000026-1515-TR 2-0372-4692-0372-469 C-142599C-142599 JH3108801JH3108801

17-000032-1515TR 31016966693101696669 C150865C150865 JAAN1R71P87101143

17-000098-1515-TR GUILLERMO ARGUEDAS ROJAS 4-110-9454-110-945 CL225985CL225985 KMCXNS7BPXU293402

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BAGACES, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-000101-1561-TR GEORGINA NOVO MIRANDA 6-0331-0273 C 159249 NO INDICA

17-000101-1561-TR 3007042036 C 165388 JALFVR347G7000225

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MENOR CUANTIA DE GARABITO

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000062-1598-TR ANC CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-013775 CL 305962 8AJFB8CD8J1583882

18-000065-1598-TR ROSA CHAVARRÍA SALAZAR 1-0440-0105 733419 2S3TE52V5Y6103701

18-000072-1598-TR 4-0158-0784 CL 271326 WC334406

18-000072-1598-TR 6-0426-0508 877479 1HGEM21952L069739

CESAR AGUSTO ARROYO ALVARADO

GONZALEZ MOLINA MAITY GEANNINA

GONZALEZ ARIAS MAUREEN MAYELA

BRAYAN ARNULFO GONZALEZ ROJAS

JOSE ANTONIOJIMÉNEZ PORTUGUEZ

GRUPOR SUPER CRISTIAN TRES F SOCIEDAD ANÓNIMA

LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR

CRISANTO ANTONIO SANDOVAL CHÁVES

JOHANSEN DAVID BENAVIDES FLORES

18-000075-1598-TR 8-0085-0752 FBV634 KMHST81CDEU319146

18-000075-1598-TR 3-101-136572 CL 168839 3ALMC5CV5HDJU9136

18-000091-1598-TR EDA VIRGINIA CHÁVES CHAVARRÍA 1-0505-0886 CL 215976 VF3GBWJYB7J005693

18-000107-1598-TR ANC CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-013775 BJY048 5YFBU8HE2GP380132

18-000107-1598-TR 3-101-036194 BLX659 MR2B29F34H1023403

18-000110-1598-TR 3-101-664705 BNL956 MA3ZF62S7JAA79458

18-000110-1598-TR MARCO ANTONIO ALMONTE DÍAZ SC8079123 565566 2T1BA02E4TC117928

18-000125-1598-TR 6-0373-0645 CL 224672 JHFAF03H089000307

18-000125-1598-TR 2-0244-0493 TP 606 MR0YZ59GX01113228

18-000128-1598-TR LUIS ANTONIO ESPINOZA UMAÑA 2-0374-0895 TP 166 MR2B29F36H1067693

18-000128-1598-TR ESTER ARAYA ABARCA 1-0619-0740 659547 JS3TD21VXW4104862

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MONTEVERDE (MATERIA TRANSITO)

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-000101-1561-TR GEORGINA NOVO MIRANDA 6-0331-0273 C 159249 NO INDICA

17-000101-1561-TR 3007042036 C 165388 JALFVR347G7000225

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN RAMÓN

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-002131-0495-TR 2-293-006 CL-153235 JAANKR55EW7100225

18-000207-0495-TR 3-101-013407 C-167626 LYC2CJ71XH0000031

18-000414-0495-TR AYRO DE PALMARES S.A. 3-101-150862 C-28891 2HSVDJSR1ECA11319

NELLY ROSANNA ZELMIRA VELIT SUAREZ

BCT ARRENDADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA

CENTRIZ COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

ARRIENDA EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA

ROSAGER DE LOS ÁNGELES PULIDO ARIAS

SANTANA RICARDO OCAMPO MADRIGAL

LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR

LUZ EMILCE CASTRO BLANCO ALBACEA DE JOSE VEGA ALFARO

TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH S.A.

18-000459-0495-TR 3-002-078763 C-161374 3ALACXCS1EDFS2580

18-000026-0495-TR WILSON BARAHONA SOLANO 5-391-291 596585 2HGEJ6529VH520878

18-000118-0495-TR SUSAN REBECA PICADO ULATE 2-589-857 593110 2S3TD03VXT6408835

18-000392-0495-TR ANAYANCY VARGAS MARIN 2-559-813 NDR887 KNABX512AGT130043

18-000330-0495-TR 2-320-389 BHL979 JTDBR32EX52049842

18-000200-0495-TR RIVATEX S.A. 3-101-373190 CL-203453 J8DC4B154Y7011981

17-002288-0495-TR 3-101-182464 CL-285421 JAANPR77L47101065

18-000363-0495-TR YOSELIN JIMENEZ AVALOS 2-716-987 BHT524 KMHCG51BPU137292

18-000278-0495-TR KINERET S.A. 3-101-025306 BMW150 WBAKV2108G0R24133

18-000329-0495-TR ESLY ADALID MEJIA GARCIA 155800501115 798917 K9601P001854

18-000067-0495-TR ROBERTO ZAMORA BENAVIDES 2-682-751 MOT-581860 9F2A7180XHB100250

17-002357-0495-TR 2-471-530 MOT-331008 LTMJD19A3C5317230

18-000527-0495-TR ALENUR DEL ATLANTICO S.A. 3-101-617025 C-157805 1FUPCSZB3YPB62662

18-000517-0495-TR 2-494-337 MOT-237229 JS1GT76A952101624

17-002311-0495-TR 3-102-008555 C-163652 1M2AX18C0FM031296

17-002311-0495-TR 3-102-008555 C-165264 1M2AX18C0GM034880

17-002287-0495-TR 3-101-215741 C-163342 1M2K189C74M024145

18-000592-0495-TR 3-101-684610 LCR007 MHFHZ3FS5H0100436

18-000004-0495-TR 3-101-205453 CL-218326 MR0CS12G200036846

18-000001-0495-TR CRISTIAN CARRANZA MARTINEZ 2-572-673 612478 EL420216021

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE DURMAN ESQUIVEL Y AFINES

ANA VIRGINIA QUESADA RODRIGUEZ

SOCIEDAD ANONIMA DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS

NIELSE YOLANDA MURILLO CASCANTE

MARIA DEL CARMEN VINDAS UGALDE

CONSTRUCTORA HERNAN SOLIS S.R.L.

CONSTRUCTORA HERNAN SOLIS S.R.L.

EMPRESAS BERTHIER E B I DE COSTA RICA S.A.

COMPAÑIA FARMACEUTICA COSTARRICENSE COFACSA LOBO S.A.

TRANSPORTE Z A DE ALAJUELA S.A.

18-000029-0495-TR MARIA ESTHER AGUILAR AGUERO 1-1370-210 BMY620 JTDAT123X30271063

18-000165-0495-TR JESUS FALLAS ARIAS 1-1447-537 CL-220330 MMBJNKB407D116368

18-000620-0495-TR ERICKA BANEGAS WILLIAMS PASAPORTE C606760 BDK731 1C560043

18-000380-0495-TR ALIMENTOS PROSALUD S.A. 3-101-018721 CL-260814 JTFHK02P500008805

18-000359-0495-TR MARITZA JIMENEZ FERNANDEZ 1-821-326 MOT-336199 L2BB16K16CB206053

18-000633-0495-TR FESTACRO S.A 3-101-344580 525357 1N4AB42D8TC504469

18-000664-0495-TR Pasaporte AO298352 906761 JTMBD33VX0D023221

18-000134-0495-TR JUAN CARLOS VEGA MORERA 1-1419-514 BLP596 JTDBT923184011959

18-000533-0495-TR 3-101-597188 CL-196797 1N6DD26S3WC378120

18-000683-0495-TR ROOSEVELT VELLO BALLADARES MOT-185001 LC6PCJK6X70801375

18-000146-0495-TR 6-117-257 531422 JN1TBNT30Z0011933

18-000344-0495-TR EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO 1-953-783 CL-298860 KMFZSS7HP7U269577

18-000262-0495-TR FRANCISCO VARGAS HERRERA 2-292-451 206386 HC761937

17-002169-0495-TR NAOMY VILLEGAS SANCHO 2-824-041 MOT-197823 LBPKE095170113494

17-002327-0495-TR 3-101-532519 BCW421 1NXBR32E74Z234770

18-000237-0495-TR WARNER ROSALES JIMENEZ 2-605-004 576258 WBAFB71005LV66724

18-000454-0495-TR JOSELYN MARIA ROJAS CASTRILLO 1-1454-341 215517 HJ30016464

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000038-1100-TR GLENDY BARRANTES AGUERO 6-348-062 849016 KMHCG45C61U216394

YONY ALEXANDER DURANGO RODRIGUEZ

CORPORACION EMANUEL DE OCCIDENTE S.A

270-0219880-0118121 DOC RESIDENCIA 155803457807

CARLOS ENRIQUE SUAREZ ANGULO

GRUPO DE SERVICIOS Y NEGOCIOS CUSPIDE EMPRESARIAL S.A.

JUZGADO DE COBRO, CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA DE GOLFITO

18-000050-1100-TR DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S.A. 3101295868 C- 160856 3ALACYCS7DDFE5877

18-000050-1100-TR DEIBER CHAVARRIA HERRERA 6-349-943 TP- 421 JDTBT923871119186

18-000054-1100-TR ALBERTO MONTERO GONZALEZ 6-342-948 BKC456 2T1BR38EX4C286287

18-000054-1100-TR LAS CUATRO VIAS S.A. 3101233229 BLZ405 JS3JB43V2H4102077

18-000035-1100-TR 6-160-264 854479 SB13504313

18-000024-1100-TR AGROSERVICIOS DEL SUR S.A. 310119317 771975 JS3JB43V394300586

18-000006-1100-TR JOSE MESEN MORA 1-1333-409 301310 J81RF6975G8424452

18-000016-1100-TR SERVICENTRO TERRABA S.A. 3-101-177359 PB- 1552 9BM3840735B397161

17-000071-1100-TR 1-872-348 TP-26 JTDBJ21E404004931

17-000100-1100-TR LUZMILDA GONZALEZ HERRERA 6-117-544 172515 KMHJF31JPPU273216

17-000201-1100-TR CODESUR SOCIEDAD ANONIMA 31011876638 763697 JS3JB43VX94300553

17-000152-1100-TR VILMAN CARRILLO CASTILLO 5-276-761 798459 JTMBD33V705222754

17-000152-1100-TR SANTOS GDO TERCERO ESPINOZA CR: 155825007027 MOT- 569851 LB420YCBXGC020836

17-000160-1100-TR ANA WENDY AVALOS CAMPOS 6-299-312 870498 KMHCG41BPYU069463

17-000114-1100-TR TRANSPORTES ELIOLM S.A. 3101207625 CL- 266807 MROFZ39G601664245

17-000114-1100-TR PROPIAUTO UNO DEL NORTE S.A. 3-101-214841 BMF509 KPTAOB18SHP246631

18-000016-1100-TR SERVICENTRO TERRABA S.A. 3-101-177359 SJB-10554 9BM3840736B451041

17-000151-1100-TR FREYSER ANDRES ROJAS SALAS 6-407-816 861840 KMHCG41BPXU053840

17-000132-1100-TR 3101185750 C-165895 3HAMMAAROCL082016

RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ

ERICKA MAYELA VASQUEZ APARICIO

QUEBRADORES DEL SUR DE C.R S.A.

17-000160-1100-TR COCA COLA FEMSA DE C.R. S.A. 31010005212 771227 JS3JB43V194100760

17-000201-1100-TR GERARDO RAMIREZ MARIN 2-253-218 763697 JS3JB43VX94300553

18-000028-1100-TR SERVICENTRO TERRABA S.A. 3-101-177359 SJB- 10368 9BM38407355B439363

EL JUZGADO DE TRÁNSITO DE HEREDIA

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-001166-0497-TR-2 MAYORQUIN ALICIA AUXILIADORA 15585329019 755024 JHMEG8556PS049866

18-000158-0497-TR-3 110290975 VVV123 VF3DDNFPBEJ576476

18-000297-0494-TR-3 3-101-527560 CL 237299 FE639EA44172

18-000297-0494-TR-3 GSM CARROS S.A. 3-101-734036 CL 299074 ZFA225000H6E48462

18-000345-0497-TR QUINTERO GONZALEZ ALBERTO 155810698620 MOT 314626 LBPKE1308B0054729

18-000585-0497-TR 3101373691 CL 255634 MR0DR22G500010442

18-000419-0497-TR-6 EDUARDO MURILLO MARCHENA 5-0283-0328 KMM119 MR2KW9F36G1093925

17-004044-0497-TR-5 3101710318 C 149605 1FUYDXYB3YLF69047

17-007897-0497-TR-2 108100459 BFM079 MR2BT9F3701061211

18-001525-0497-TR-3 BRYAN BARRANTES MORAGA 1-1511-0596 BLG701 JTDBT4K33CL028828

18-001501-0497-TR-3 MILEIDY GRANADOS DIAZ 3-343-0780 148321 EE90-0129918

18-001501-0497-TR-3 NORLING JARQUIN PONCE CR155810867126 MOT518780 LKXYCML42G0014609

CARLOS BERNARDO LOPEZ CORELLA

CARSOL INTERNATIONAL REALTY S.A

LA COMUNA DIRECTORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

GRUPO APOLO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS SOCIEDAD ANONIMA

MATAMOROS MATA HEILYM GIOVANNA

18-001489-0497-TR-3 ROAN VEGA ROJAS 1-1215-0441 PJT231 MALA851CAGM293028

18-001489-0497-TR-3 DAVID RUEDA VEGA 2-0481-0859 MOT 476471 LLCJPJT06GA100490

18-001507-0497-TR-3 OLGA SANCHEZ CHAVES 4-0196-0076 882746 MA3FC31S1BA373349

18-001535-0497-TR-3 MARVIMA DE CARIARI S.A 3-101-416046 851122 JTDBL42E809118812

18-001577-0497-TR-3 ALFREDO SALAS CAMPOS 9-0014-0838 BJD563 KMHJT81EAFU111477

18-001649-0497-TR-3 MARVIN MIRANDA OVIEDO 2-0482-0633 733460 V430RJ006995

18-001673-0497-TR-3 3-101-289909 CL288775 LZWCCAGA1G6002160

18-001720-0497-TR-3 FORTECH QUIMICA S.A 3-101-150385 C159025 6H253306

18-001565-0497-TR-3 ARIEL VILLALOBOS CAMACHO 4-0182-0096 788320 JS3JB43V594101670

18-001625-0497-TR-3 REINA MARTINEZ RIOS CR155806174010 HB004080 KMJHD17PP7C032955

18-001625-0497-TR-3 CLAUDIA DURAN MONTOYA 4-0186-0407 STG001 KMHTC61CBDU117401

18-001697-0497-TR-3 ANC CAR S.A 3-101-013775 BJV837 JS3TD54V9G4101501

IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES S.A

MBA. DINORAH ALVAREZ ACOSTA, SUBDIRECTORA EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL.

PUBLIQUESE POR UNA OCASION EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.-

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTAS PERSONAS, QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE TRÁNSITO N.º 9078, TIENEN DERECHO A COMPARECER AL DESPACHO JUDICIAL DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO, A MANIFESTAR SI DESEAN CONSTITUIRSE COMO PARTE O NO DEL PROCESO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ QUE RENUNCIAN A ESE DERECHO Y LOS TRÁMITES CONTINUARÁN HASTA SENTENCIA. PUBLIQUESE POR UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. MBA. DINORAH ALVAREZ ACOSTA, SUBDIRECTORA EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL.-

1 vez.—( IN2018241570 )

EDICTOS DE TRANSITO

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-000208-1696-TR 3101650026 CL 256515 JHHUCL2H1GK012702

17-000209-1696-TR

17-000229-1696-TR JOSEPH DURAN MORA 207000965 MOT 559918 LBMPCJL39G1002529

18-000012-1696-TR AZOFEIFA CALVO MARGOT 108800658 MOT 604289 ME1RG2628J2019197

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MENOR CUANTIA DE GARABITO

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000003-1598-TR 6-0400-0320 744322 1NXBR12E3YZ368864

18-000016-1598-TR 3101011098 BPL531 MR2B29F3XJ1085751

18-000022-1598-TR GODINEZ ALVAREZ YORLENY 1-938-293 BKQ810 KMHCT51BEGU249576

18-000032-1598-TR SECRET POINT LIMITADA 3-102-592029 KRC141 KMHTC61CACU032409

18-000038-1598-TR 3-102-010686 AB3262 9BWRF82W02R200192

18-000038-1598-TR LEONEL CARVAJAL DUERTE 6-0268-0929 CL221009 MR0ES12GX03017713

18-000054-1598-TR ANC CAR S.A 3-101-013775 BPL454 JTEBH9FJ4JK193325

18-000057-1598-TR NORA MARIA BOLAÑOS VARGAS 1-543-636 MOT543679 JS1C71223G0100111

18-000064-1598-TR 3-102-630404 BLZ349 9FBHSR5B3HM480353

18-000070-1598-TR 3-101-690084 TPP002 MMBGUKS10HH014186

SAN JOSÉ, A LAS OCHO HORAS DEL TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.

EN VISTA DE QUE NO HA SIDO POSIBLE NOTIFICAR A LAS PERSONAS O EMPRESAS PROPIETARIAS DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN COLISIONES, POR DESCONOCERSE SU PARADERO, SEGÚN SE CITA A CONTINUACIÓN, A SOLICITUD DE LOS DESPACHOS QUE SE DIRÁ:

JUZGADO CONTRAVENCIÓN Y MENOR CUANTÍA DE MORA

CASH LOGISTICS SOCIEDADANONIMA

COOPERATIVA DE PRODUCTORESDE LECHE DOS PINOS R.L

3004045002 C156017 3ALACYCS0BDAW7349

MARIAN DAYANA QUESADA FERNANDEZ

SOCIEDAD RENTACAR CENTROAMERICANA S. A.

TRANSPORTES GONZALEZ Y VELLEGAS LIMITADA

3-102-630404 DE BOURBON LIMITADA

GLAXOSMITHKLINE PHARMACEUTICALS COSTA RICA S.A

18-000070-1598-TR 3-101-309624 CL268842 MR0FR22G700691163

18-000073-1598-TR 3-101-134446 CL294302 MPATFS86JHT000145

18-000080-1598-TR 3-101-715805 BLT897 3VWCT81KX6M849672

18-000080-1598-TR CARLOS VIVAS REYES 7-181-318 CL304733 MPATFS86JHT007593

18-000086-1598-TR ERASMO SANDOVAL MURILLO 2-273-056 179111 EL310219095

18-000089-1598-TR 3-101-478509 BGY417 JN1TG4E25Z0700686

18-000096-1598-TR JOHNNY SALAZAR VARGAS 2-0478-0808 BDH572 1NXBR12E21Z488161

18-000099-1598-TR 3-101-035493 818733 JHLRE48309C202350

18-000099-1598-TR MARITZA RODRIGUEZ GUADAMUZ 6-200-0960 C158713 1FUYLCXB6YLG48984

18-000102-1598-TR JORGE LUIS MADRIGAL ORTIZ 6-0278-107 MOT325215 ME4JC4785B8000227

18-000102-1598-TR ANC CAR SOCIEDAD ANONIMA 3-101-013775 BJF053 JDAJ210G0G3012100

18-000105-1598-TR 1-1456-0745 CL166489 RN800012310

18-000105-1598-TR KINERET SOCIEDA ANONIMA 3-101-025306 MJM259 WP1ZZZ92ZBLA21401

18-000114-1598-TR ALEXIS BADILLA GUTIERREZ 1-317-101 BDJ913 1J4GW58SXXC750394

18-000120-1598-TR 115660927 CL300014 MM7UP4DF6FW217839

17-000032-1598-TR JOSE VICENTE SANCHEZ FLORES 2-0470-0053 MOT161744 9C6KE073560004864

17-000036-1598-TR 2-0725-0487 574323 KMJWWH7JP4U590800

17-000040-1598-TR MARIANELA MENDEZ VARGAS 6-0318-0173 BGB429 JS2YB21S9F6100022

TRANSPORTES LIAN DE COSTA RICA S.A

SCOTIA LEASING COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

PEZ MARLYN DE LA FLORIDA SOCIEDAD ANONIMA

TRANSPORTES TURISTICOS MELSON S.A

COMPAÑIA AGROPECUARIA LOS LIRIOS DE SAN JORGE S.A

JAVIER FRANCISCO JIMENEZ SOLANO

RACHEL SAMANTHA FEENEY ZAMORA

STEVEN ENRIQUE CAMPOS JIMÉNEZ

17-000040-1598-TR CARLOS CASCANTE VEGA 1-0938-0961 654956 94DTEND227J757147

17-000044-1598-TR 3-101-129386 CL293109 JHHCFJ3HXGK003244

17-000056-1598-TR YORLENY RAMIREZ MONTES 3-331-915 209898 1FMCA11U1KZB07246

17-000060-1598-TR 3-101-393948 C165718 MKA370H55234

17-000060-1598-TR 3-101-011098 CL290475 MHKB3CE10GK207019

17-000064-1598-TR MARICRUZ AGUERO VILLALOBOS 2-0573-0318 839434 KMHCG41BPXU007854

17-000064-1598-TR 2-0265-0622 TP288 JTDBJ21E404014634

17-000052-1598-TR 3-101-511297 553712 WVGZZZ7LZ4D033126

17-000076-1598-TR JOSE PABLO BALLESTERO GARCIA 1-1485-0364 739942 K890XP009564

17-000076-1598-TR MARIA LAURA ROJAS BOLIVAR 1-1629-0724 BFQ814 SXA167045271

17-000084-1598-TR SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A. 3-101-134446 BHT198 MR2KT9F33G1175247

17-000028-1598-TR 4-0143-0515 559473 2CNBJ1863S6914706

17-000024-1598-TR 6-0325-088 601398 1N4AB41D9SC720394

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALVARADO, PACAYAS

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000025-1448-TR TRANSTUSA SOCIEDAD ANONIMA 3101038332 CB 002066 9BM6340116B475639

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000012-1586-TR ANC CAR SOCIEDAD ANÓNIMA 3101013775 BMB341 MHFDZ8FS9H0090585

18-000020-1586-TR LUIS ADRIÁN CRUZ MONTOYA 204980137 135 BJ40037690

18-000032-1585-TR 3101400135 BPF775 8AJDA8FS7H0770406

ARRENDAMIENTOS DE ACTIVOS AA SOCIEDAD ANONIMA

AGRILEASING LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD RENTACAR CENTROAMERICANA SA

LUIS GERARDO BERROCAL CAMBRONERO

INMOBILIARIA JUBILAUM SOCIEDAD ANONIMA

MARCO ANTONIO DELGADO BORBON

ELIZABRTH VILLALOBOS RODRIGUEZ

LOS TRES CACIQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

18-000016-1585-TR JOSE FABIO SANDÍ SOLÍS 106760896 128945 JABJT140FJ7100237

18-000028-1586-TR 3101286181 C 159938 JHDGD1JLUCXX14840

18-000004-1586-TR JINNA CARBALLO DE LA O 503040562 877838 KMHDN45D61U051904

17-000247-1586-TR CHRISTOPHER MOYA QUIRÓS 115030375 C 144911 JW37 00 34 0

17-000247-1586-TR 3101136572 C 165988 723 00 7

17-000186-1586-TR 3002045433 CRC001645 JTERB71J6F0076943

17-000202-1586-TR 501920593 318954 KMJWWH7FPW U10 121 8

17-000202-1586-TR 3101006829 CL274066 MR0DR22GX00017483

17-000236-1586-TR ROSA JIMENEZ GODINEZ 602280699 MOT387765 LKXYCML07D10 33 563

17-000236-1586-TR 3101213699 C142099 9BM68 824 45B4 36 83 5

17-000243-1586-TR 3101371720 411404 KMXKPE 1CP1U408 75 5

17-000243-1586-TR OSCAR SOSA VEGA 601340837 MOT610603 LHJYCLLA1JB512145

17-000258-1586-TR 3101631427 GB002509 JTGFB518 7010 443 54

17-000150-1586-TR SONIA ABARCA MORA 103170996 829242 3N1CC1ADXZL163351

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LA FORTUNA, SAN CARLOS

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

16-000073-1515-TR TALISMAN MARINO S.A 3-101-386947 807866 SALFA24B69H116759

16-000076-1515-TR 3-101-643047 39685 31905121

16-000081-1515-TR KINERET S.A 3-101-025306 CL-266064 MHK133CE100K204396

ARRENDADORA CAFSA SOCIEDAD ANÓNIMA

BCT ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

AURORA CECILIA GUTIÉRREZ MATARRITA

TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

GRUPO POVAL SOCIEDAD ANONIMA

INVERSIONES TIERRA PROMISA SOCIEDAD ANONIMA

TRANSPORTES INDEPENDIENTES FRAME SA

COSTA RICA DESCENTS TRANSPORT S.A

17-000144-1515-TR 3-101-192172 C-145146 1FUPCSEB0RP456881

17-000144-1515-TR 3-101-640442 C-150483 MKA213N55279

17-000145-1515-TR GLOBAL LEASING S.A 3-101-488116 C-158584 JALFRR33HA7000008

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE OSA

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000122-1425-TR-2 ALQUILER DE CARROS TICO S.A 3-101-018910 BLY660 JS3JB43V5H4102199

18-000112-1425-TR-4 CESAR MAVISCA ROJAS 6-0312-0462 MOT 412757 LTMKD0792E5002025

18-000116-1425-TR-4 GRUPO JOBOTO S.A 3-101-715037 BMH384 KMHCT41BAHU204565

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000233-607-TR1 ALEXANDER RAMIREZ LOPEZ 205570788 763526 KMHDU41BP9U550556

18-000233-607-TR1 107900767 246775 JHMED6359JS015038

17-001469-607-TR1 JOSE ACUÑA CRUZ 604190923 761984 3N1CB51D31L504636

17-001549-607-TR1 CINTHIA ROMAN RAMIREZ 603510604 459687 1NXBR12E6XZ195680

17-001835-607-TR1 DANIEL SOTO ACEVEDO 113520618 852162 3N1CC1AD0ZL170163

17-001835-607-TR1 3102671414 MOT-463533 LC6PCJB88F0000038

18-000349-607-TR1 FELIX CHAVEZ ZAMORA 600810596 270360 KNJBT06K4J6188834

18-000373-607-TR1 3101072757 PB-2607 9BM384078GB006930

18-000397-607-TR1 KINERET S.A. 3101025306 905269 KNAKU811BC5229973

18-000439-607-TR1 114510651 798524 KL1MJ61079C634084

18-000439-607-TR1 3101011098 BPL877 MR2B29F35J1085009

18-000453-607-TR1 MAYELA MURILLO ROJAS 602210804 730594 TC509086

TRANSPORTES JIMENEZ PORRAS S.A

DISTRIBUIDORA INDAVIGO LIMITADA

GILBERT FERNANDO CORDERO PORRAS

DISTRIBUIDORA TICOCELSCA LIMITADA

AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES S.A.

DURSTIN GERARDO ARAYA CASTILLO

SOCIEDAD RENT A CAR CENTROAMERICANA S.A.

18-000453-607-TR1 RONALD JOSE JIMENEZ CRUZ 205860971 BHT980 KMJRD37FPSU211888

18-000455-607-TR1 3004045002 C-156214 3ALHCYCS7BDAW7363

18-000471-607-TR1 CORTEZA REAL AMARILLA S.A. 3101349585 CL-300155 MMBJNKL30HH003647

18-000471-607-TR1 3101378415 C-148559 2HSCHAMR91C007180

18-000008-607-TR2 603060899 C-148277 XC047574

18-000054-431-PE2 3102028716 PB-1655 9BM3840736B470148

18-000086-607-TR2 GERARDO MADRIGAL ROJAS 601920455 CL-208709 LCR1B41496G007616

18-000170-607-TR2 603910693 MOT-553531 LZSPCJLE5H1901308

18-000208-607-TR2 3101425153 C-143994 1FUYDDYB7SH606333

18-000224-607-TR2 RODOLFO JESUS SALAS MENA 206700549 MOT-419236 LKXYCML06E1015489

18-000250-607-TR2 3101724248 CL-257315 KMFJA17BPBC164706

18-000260-607-TR2 3101631392 CL-268302 MR0FZ29G901675515

18-000260-607-TR2 FELIX VARGAS RODRIGUEZ 502880052 CL-180482 V11817256

18-000310-607-TR2 600920717 720874 JTDBJ22E604017288

18-000340-607-TR2 701560982 BCB557 JDAJ210G001125928

18-000350-607-TR2 BODEGA EL MACHO S.A. 3101493385 C-148343 MKB210K07218

18-000440-607-TR2 3004087211 PB-2048 9BM3840759B606882

18-000482-607-TR2 CENTRAL VETERINARIA S.A. 3101081437 C-157620 1FUBA6CG77LY59136

JUZGADO TRÁNSITO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN CARLOS

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-001005-0742-TR RODRIGO ARAYA SLAZAR 2-279-666 397523 KMHVF31JPNU63894

COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R.L.

PROYECTOS Y EXCAVACIONES AR S.A.

RAUDIN DE JESUS ALVARADO CASTRO

AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LIMITADA

RANDALL GERARDO ESPINOZA ALVARADO

TRANSPORTES CUBERO RAMIREZ DE SAN RAMON S.A.

GRUPO EMPRESARIAL MACA COMERCIAL PALMA Y VENEGAS S.A.

AGUILAR DEL BARCO CONSULTORES S.A.

GUILLERMO BARRANTES ALTAMIRANO

KATIA LIZBETH VILLARREAL ALVAREZ

COOPERATIVA DE TRANSPORTES REMUNERADO DE PERSONAS DEL ROBLE R.L.

18-000305-0742-TR 3-101-166349 SJB-010685 9BM6340116B479425

18-000215-0742-TR 6-409-100 701267 JTEBY25J300038798

18-000217-0742-TR 1-592-0063 BLB877 JDAJ210G03015946

18-000177-0742-TR 3-101-289909 CL-289742 JAA1KR55HG7100273

18-000233-0742-TR 3-101-083308 CL-290568 JHHAFJ4H8GK004608

18-000241-0742-TR 1-564-860 672444 SXA117018627

18-000227-0742-TR 3-101-134446 CL-298639 MPATFR86JHT000726

18-000227-0742-TR CRISTINA DIAZ ARGUELLO 155815579115 635783 TC716205

18-000179-0742-TR 3-289-112 C-153009 1M2P264CXVM024186

18-000148-0742-TR 108840657 C027002 37622352734744

18-000148-0742-TR cédula jurídica 3101214841 BPC557 JMYXTGF3WJZ000264

18-000116-0742-TR 108030143 BDH840 KMHCF51FPYU058640

18-000152-0742-TR CARLOS LEONARDO ARCE ARAYA 205600912 CL182190 LN1710003980

18-000284-0742-TR ANTONIO DAVID MATUZ MARTÍNEZ 117450158 CL277902 4F4CR16A1TTM44183

18-000278-0742-TR ROLANDO PAULINO RUIZ MURILLO 155812646321 487432 KMHVF24N2XU570148

18-000062-0742-TR cédula jurídica 3101333836 C147475 1FUYDSZB7YMG03339

18-000236-0742-TR MARIO ALBERTO MOYA VARGAS 205650563 702246 RC740805

18-000146-0742-TR cédula jurídica 3101012570 PB002159 9BM634011BB732160

TRANSPORTES PITAL, CIUDAD QUESADA SOCIEDAD ANONIMA

MARIA DEL MILAGRO MENDEZ CHACÓN

MARIA IBSAEL ANA LORENA QUIROS RAMOS DE ANAYA

IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

BAC SAN JOSE LEASING SOCIEDAD ANONIMA

SERGIO ANTONIO DEL CARMEN ROJAS SOLANO

SCOTIA LEASING COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

MARIO ALBERTO SANCHEZ SOLANO

SONIA LUCRECIA BARQUERO LÓPEZ

PROPIAUTO UNO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

EDWIN SOCORRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

TRANSPORTES HERRERA QUESADA DE CAÑOS DE VENECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

TRANSPORTES SAN JOSÉ A VENECIA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

18-000162-0742-TR cédula Jurídica 3101108346 BPC994 SJNFBAJ11JA063777

18-000132-0742-TR C161479 JHHUCL2HX0K006564

18-000302-0742-TR MAYRA MUÑOZ BARQUERO 202770350 GMK114 3GNCJ7CE3EL164208

18-000208-0742-TR 206210515 600151 JS3TD54V864100063

18-000174-0742-TR cédula jurídica 3101412383 C164392 3ALHCYCS6GDHL7444

JUZGADO DE COBRO, CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA DE GOLFITO

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-000529-0455-PE JOSE ALBERTO QUIROS CASTRO 601720940 C 153731 1M2AR07Y0EM002543

17-000529-0455-PE XAVIER JESUS ARAYA PORRAS 112960316 249923 EL530129195

17-000097-1100-TR KAROL RETANA CALDERON 111560888 525828 JTDBT11340545170

17-000097-1100-TR 109210339 BLC399 2731711162FC3790

17-000162-1100-TR 105920063 BJG729 MA3ZF62S3GA741722

17-000162-1100-TR JOHANNA CHAVES AGUERO 110690033 603832 KMHJM81BP5U177287

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PARRITA

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-000186-1748-TR 603780769 MOT-294648 LTMJD19A6B5200790

18-000016-1748-TR DELGADO BADILLA GERMAN LUIS 601260733 C-123286 JD8DM7A121S330004

LINEA DE ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

cédula JURÍDICA 3101295868

IVETH DEL CARMEN BLANDON AGUIRRES

WPP RECICLAJE Y RECOLECCION DE DESECHOS COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

CARLOS ROBERTO TORRES TORRES REP./ASOCIACIÍN CRISTIANA M K LA FORTUNA

MARIA ISABEL ANA LORENA QUIROS RAMOS DE AYANA REP./ANC CAR SOCIEDAD ANONIMA

VILLALOBOS MORA MÓNICA PATRICIA

17-000180-1748-TR BAC SAN JOSE LEASING S.A 3-101-083308 BNV979 VF7DD9HJCJJ503837

18-000024-1748-TR OÑET QUIROS GEYLOR 701260664 BFM941 JTDBL42E70J123479

18-000043-1748-TR 1-0730-0140 427629 5N1ED28Y51C530055

18-000039-1748-TR GLEASON SEAN PA 531014398 BPN172 3GNFK16Z85G170424

18-000039-1748-TR LUIS GERARDO MORA VILLALOBOS 2-0623-0781 BHZ673 3G1J85CC7FS519430

18-000035-1748-TR DANIEL FERNÁNDEZ BARRANTES 1-1073-0933 C132963 1FUYDXYB5PP434687

18-000032-1748-TR ALPIZAR QUESADA KAREN 602790762 BMG-756 1NXBU4EE4AZ25423

18-000007-1748-TR JAMES ALBÁN GRANADOS ACUÑA 1-1746-0055 BLT672 MMBGUKS10HH001848

17-000187-1748-TR TRNSFLEX INTERNATIONAL S.RL. 3-102-603223 C154911 2FUPDSEB4VA749851

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE MONTE VERDE

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

18-000021-1608-TR 3-101-154996 PB2328 9BM384075AB714463

18-000021-1608-TR ORLANDO VARGAS CASTRO 602190876 CL199703 MMBJNK7404D085759

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LA CRUZ

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

17-000098-1566-TR 504000962 BMG902 2HGFG215X8H702864

17-000098-1566-TR VICTORINO CAMPOS LARA 502650506 TG-000044 JTDBT923384012479

LUIS ALBERTO OVARES GUERRERO

TRANS MONTEVERDE B SOCIEDAD ANÓNIMA

ALFREDO BISMARK ALVARADO JAUREZ

16-000004-1566-TR KARLA DALILA ROMERO ESPINOZA C1642105 CL-165885 1N6ND06S2FC324459

18-000002-1566-TR 155812550134 MOT-457032 LXEMA1405GB310069

17-000124-1566-TR WENDOLYN MEDINA GOMEZ 702580091 678394 2T1BR12E7XC244614

18-000008-1566-TR ANIKA NAVIL LOPEZ QUIROS 113700670 C-140922 YB3U7A4A4JB416430

16-000004-1566-TR 4000042138 102-1509 MR0FR22G300549831

18-000002-1566-TR 3101077736 GB-001788 9BSK4X2B073586097

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18-000016-1566-TR 3-101-753062 SOCIEDAD ANONIMA 3101753062 584622 2S3TD52V4Y6102395

18-000008-1566-TR 3101010089 GB-002395 9532F82W2BR042056

MODESTO ANTONIO CAMPOS AGUILAR

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AUTO TRANSPORTES TILARAN SOCIEDAD ANONIMA

FIDUCIARIA CERBUL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

PULMITAN DE LIBERIA SOCIEDAD ANOMIMA

MBA. DINORAH ALVAREZ ACOSTA, SUBDIRECTORA EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL.

PUBLIQUESE POR UNA OCASION EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.-

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTAS PERSONAS, QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE TRÁNSITO N.º 9078, TIENEN DERECHO A COMPARECER AL DESPACHO JUDICIAL DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO, A MANIFESTAR SI DESEAN CONSTITUIRSE COMO PARTE O NO DEL PROCESO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ QUE RENUNCIAN A ESE DERECHO Y LOS TRÁMITES CONTINUARÁN HASTA SENTENCIA. PUBLIQUESE POR UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. MBA. DINORAH ALVAREZ ACOSTA, SUBDIRECTORA EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL.-

1 vez.—( IN2018241910 ).