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PAGINA ELABORADO POR OFICINA DE RECURSOS HUMANOS OFICINA DE RECURSOS REVISADO POR CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO IRIBARREN CUERPO DE BOMBEROS DEL APROBADO POR ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA CUERPO DE BOMBEROS OFICINA DE RECURSOS HUMANOS MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por mandamiento constitucional y legal debe someter su actuar a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. En aras de garantizar, el fiel cumplimiento del mandamiento constitucional y legal se crea el presente Manual de Normas y Procedimientos, el cual contiene la descripción de los diversos procedimientos que deben ser sustanciados para el otorgamiento de ascensos de los funcionarios y funcionarias bomberiles al servicio de la Administración Pública Central del Municipio Iribarren del Estado Lara en el marco de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico en materia funcionarial y laboral. De tal forma, se incluye en el presente manual las normas a las que deben someterse los ´funcionarios, órganos y unidades administrativas que intervienen en los procedimientos de ascensos indicados, precisando en detalle su participación. Todo ello con el objeto de facilitar y orientar a cada uno de los funcionarios o empleados que deben cumplir con el deber de evaluar al personal que presta servicios como bomberos a los efectos de reconocer las mejoras profesionales correspondientes ante la falta de regulación expresa por la legislación nacional. En tal sentido, el presente manual describe paso a paso cada una de las diferentes actividades o fases con la que se debe cumplir en el marco de los procedimientos de ascensos con carácter transitorio hasta tanto sea emitido el Reglamento de ascensos que ordena la reciente Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. El presente Manual de Procedimientos se aprueba, en Barquisimeto, Estado Lara a los ___ días de ____________ de ______.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por mandamiento constitucional y legal debe someter su actuar a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

En aras de garantizar, el fiel cumplimiento del mandamiento constitucional y legal se crea el

presente Manual de Normas y Procedimientos, el cual contiene la descripción de los diversos procedimientos que deben ser sustanciados para el otorgamiento de ascensos de los funcionarios y funcionarias bomberiles al servicio de la Administración Pública Central del Municipio Iribarren del Estado Lara en el marco de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico en materia funcionarial y laboral.

De tal forma, se incluye en el presente manual las normas a las que deben someterse los

´funcionarios, órganos y unidades administrativas que intervienen en los procedimientos de ascensos indicados, precisando en detalle su participación. Todo ello con el objeto de facilitar y orientar a cada uno de los funcionarios o empleados que deben cumplir con el deber de evaluar al personal que presta servicios como bomberos a los efectos de reconocer las mejoras profesionales correspondientes ante la falta de regulación expresa por la legislación nacional.

En tal sentido, el presente manual describe paso a paso cada una de las diferentes actividades o

fases con la que se debe cumplir en el marco de los procedimientos de ascensos con carácter transitorio hasta tanto sea emitido el Reglamento de ascensos que ordena la reciente Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

El presente Manual de Procedimientos se aprueba, en Barquisimeto, Estado Lara a los ___ días de

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PRELIMINARES I. Objetivo

El presente Manual de Normas y Procedimientos tiene como objetivo desarrollar el régimen de

ascensos de los funcionarios y funcionarias bomberiles para garantizar que estos procesos sean imparciales, transparentes y fundamentados en una metodología uniforme que permita determinar objetivamente sus habilidades, destrezas, competencias y condiciones físicas, mentales y solvencia moral para el desempeño de la Función Bomberil y así contribuir a establecer condiciones que fomenten el desarrollo profesional integral de los funcionarios y funcionarias bomberiles a través de procesos de ascensos transparentes, objetivos, imparciales, justos y no discriminatorios, en los cuales se reconozcan su tiempo de servicio, experiencia, credenciales académicas, mérito de servicios y desempeño individual y colectivo.

Para alcanzar dicho objetivo se plantean objetivos específicos como lo son: (i) Describir minuciosamente todos pasos a seguir en los distintos procedimientos de ascenso de funcionarios bomberiles; (ii) Identificar las Unidades responsables de llevar a cabo cada una de las etapas que conforman los procedimientos de ascensos; (iii) Determinar el tiempo estimado en que deben ser realizadas cada una de las actividades, actuaciones o etapas de cada uno de los procedimientos descritos en el presente Manual.

II. Base Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999).

Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.207 del 28 de diciembre de 2015).

Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.522 del 6 de septiembre de 2002).

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (Gaceta Oficial N° 36630 del 27 de enero de 1999).

III. Alcance El presente Manual aplicará a los Bomberos y Bomberas adscritos al Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, en sus diferentes jerarquías y en las categorías de: Bombero o Bombera profesional de carrera permanente, Bombero o Bombera Voluntario y Bombero o Bombera asimilado, respectivamente.

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IV. Definiciones Manual de procedimiento: Instrumento normativo interno que describe en detalle todas las acciones, su tiempo estimado de duración y las unidades responsables, en los procedimientos disciplinarios del personal (funcionarios, contratados y obreros) adscrito a la Administración Pública Municipal. Ascenso: es el otorgamiento al bombero postulado o bombera postulada de un nivel jerárquico inmediatamente superior, como reconocimiento a su desempeño laboral eficiente, desarrollo y crecimiento profesional, valor agregado en su área de desempeño, capacidad técnica, operativa, de mando y comando, experiencia, méritos, conducta, disciplina, condición física, asistencia a la jornada laboral en el período a evaluar, antigüedad en la Institución Bomberil y cumplimiento del mejoramiento profesional que le exija la jerarquía.

Bombero o Bombera Profesional de Carrera en Servicio Permanente: Es aquel o aquella egresado o egresada de un instituto de formación profesional de Bomberos o Bomberas legalmente constituido y que presta servicios remunerados en un cuerpo de bomberos y bomberas de forma exclusiva.

Bombero o Bombera Profesional Voluntario: Es aquel o aquella egresado o egresada de un instituto de formación profesional de Bomberos o Bomberas legalmente constituido, que presta servicios en un cuerpo de bomberos o bomberas sin recibir remuneración alguna.

Bombero o Bombera Asimilado: Es aquel o aquella profesional universitario, técnico superior universitario o especialista, que presta servicios remunerados al cuerpo de bomberos y bomberas, desempeñando las funciones correspondientes a su especialidad, y posee una jerarquía durante su permanencia en la Institución.

Comité de Ascensos: es el órgano encargado de estudiar, valorar, calificar los méritos y grados de las jerarquías de los Bomberos y Bomberas del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, que cumplan con todos los requisitos para optar al ascenso correspondiente.

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NORMAS

I. Normas Generales:

1. Los ascensos por ser un beneficio al cual tienen derecho los Funcionarios y Funcionarias bomberiles adscritos a la Alcaldía del Municipio Iribarren, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos, se otorgarán con base a un sistema de méritos que contemple: la evaluación de desempeño, actividad y preparación profesional, conducta y antigüedad en la jerarquía que ostente.

2. Los ascensos de grado y jerarquía se concederán mediante Resolución emanado del Alcalde o

Alcaldesa del Municipio Iribarren o del funcionario previamente delegado por éste o ésta, previa sustanciación del procedimiento de ascenso correspondiente.

3. Sólo serán tomados en cuenta para los procedimientos de ascensos aquellos Funcionarios y

Funcionarias bomberiles que cumplan con el tiempo mínimo de antigüedad en la jerarquía que ostenta, caso en el cual se aplicarán las evaluaciones correspondientes.

4. El personal en comisión de servicio o de estudios fuera de la institución, ya sea en el interior del

país o en la jurisdicción del Estado Lara, igualmente deberá someterse a todas las evaluaciones previstas en este Manual, así como realizar el debido Curso de Mejoramiento Profesional.

5. En ningún caso, podrán otorgarse ascensos al Bombero o Bombera que se encuentren privados

de libertad, reincorporados por sentencias judiciales sin haber cumplido el período anual de desempeño laboral para su evaluación, a quienes padezcan de trastornos psiquiátricos debidamente comprobados o de reposos médicos mayor a cincuenta y dos semanas, excepto, que este sea con ocasión a actos de servicio en el período a evaluar.

6. Cuando al tiempo de publicarse la convocatoria o durante el desarrollo del proceso selectivo de

ascensos, el Bombero o Bombera sea objeto de un procedimiento disciplinario, la eventual aprobación de las pruebas o de la totalidad del proceso quedará condicionada a la decisión dictada por el Ejecutivo Municipal.

7. En ningún caso, podrán otorgarse ascensos simultáneos por vía administrativa, que violenten la

escala jerárquica de Bombero o Bombera, la antigüedad reglamentaria en cada jerarquía y la antigüedad en la Institución Bomberil.

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8. Los ascensos serán otorgados el veinte (20) de agosto de cada año, con motivo de la celebración

del “Día Nacional del Bombero” salvo aquellos que, a juicio del Ejecutivo Municipal, se consideren como actos heroicos del servicio que constituyan méritos suficientes para otorgar ascensos en una fecha distinta. Igualmente, se otorgarán en fecha distinta los ascensos ordinarios en el año de entrada en vigencia del presente Manual.

9. Las resoluciones de ascensos entraran en vigencia a partir del 01 de enero del ejercicio fiscal

siguientes a que han sido dictadas, salvo los casos de ascensos otorgados por muerte en acto de servicio.

II. Normas Específicas:

Comités de Ascensos y los profesionales con acreditación para evaluar en los procedimientos de ascensos

10. El Comité de Ascensos será designado por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio y estará integrado por:

a. Dos representantes del Cuerpo de Bomberos y sus respectivos suplentes. b. Un representante de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía y su respectivo

suplente. c. Un representante de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía y su

respectivo suplente. d. Un representante de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía y su respectivo suplente.

11. Los integrantes del Comité de Ascensos, así como sus respectivos suplentes, serán previamente

postulados ante el Alcalde, por las máximas autoridades de las Oficinas o Unidad administrativa que representan, previa solicitud del Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos.

12. Los miembros que integran el Comité de Ascensos, elegirán por unanimidad entre ellos mismos un Secretario, quien se encargará de levantar las actas, correspondencias y demás documentos para la sustanciación de los expedientes de ascensos.

13. No podrán formar parte del Comité de Ascensos aquellos Bomberos y Bomberas, en cualquiera

de sus jerarquías, que se estén postulando para ascender a la jerarquía inmediata superior.

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14. Son atribuciones del Comité de Ascensos las siguientes:

a. Iniciar el proceso de ascensos con la convocatoria a inscripciones de los aspirantes e impulsar su desarrollo hasta la finalización del mismo, de acuerdo al cronograma establecido.

b. Elaboración y aprobación del cronograma del proceso de ascenso. c. Recibir las inscripciones de los bomberos y bomberas aspirantes a ascender. d. Sustanciar los expedientes respectivos. e. Revisar y estudiar minuciosamente los respectivos expedientes donde constan los

méritos, calificaciones y credenciales de los bomberos y bomberas que participan en el procedimiento de ascensos.

f. Elaborar informe detallado los resultados de las evaluaciones de cada uno de los bomberos y bomberas que participan el procedimiento de ascenso.

g. Remitir al Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren los resultados de las evaluaciones y sus recomendaciones.

h. En general, coordinar la logística necesaria para que se cumplan las distintas actuaciones, actos y fases del proceso de ascenso.

15. Los miembros del Comité de Ascensos deberán inhibirse de intervenir en el procedimiento de

ascenso, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o en el caso de que el aspirante sea parte de dicho Comité; tal situación se hará constar en acta que será suscrita por los miembros del Comité. Manifestada la inhibición se procederá a la convocatoria del respectivo suplente.

16. Las evaluaciones en los procesos de ascenso sólo podrán ser realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación. El Comité de Ascensos seleccionará los y las profesionales con la debida acreditación responsables de intervenir en los procesos de ascenso. Estos profesionales podrán ser seleccionados de forma permanente, para intervenir en todos los procesos de ascenso, o de forma temporal, para intervenir en uno o varios procesos.

17. Quienes integren el Comité de Ascenso del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, así como, los y las profesionales con acreditación para evaluar en los procedimientos de ascenso, responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Categorías, Clases, Jerarquías y Antigüedad de los Funcionarios Bomberiles:

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18. Los Bomberos y Bomberas profesionales del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, se clasifican en las siguientes categorías: Bombero o Bombera Profesional de Carrera en Servicio Permanente, Bombero o Bombera Profesional Voluntario y Bombero o Bombera Asimilado.

19. A los efectos de diferenciar aspectos en el proceso de evaluación en los procedimientos

ordinarios de ascensos se establecen los siguientes rangos, conforme a las jerarquías establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil:

I. Oficiales Superiores: a. Primer General de Bombero b. General de Bombero c. Coronel d. Teniente Coronel e. Mayor II. Oficiales Subalternos: a. Capitán b. Primer Teniente c. Teniente III. Suboficiales: a. Sargento Mayor b. Sargento Primero c. Sargento Segundo IV. Clases y Distinguidos: a. Cabo Primero b. Cabo Segundo c. Distinguido d. Bombero Raso

20. Las jerarquías de Bomberos y Bomberas sólo se otorgarán:

a. En la categoría de Bombero o Bombera profesional de carrera en servicio permanente hasta la jerarquía de Primer General o Primera Generala de Bombero;

b. En la categoría de Bombero Voluntario o Bombera voluntaria hasta la jerarquía de Coronel o Coronela de Bombero;

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c. En la categoría de Bombero asimilado o Bombera asimilada hasta la jerarquía de Coronel o Coronela de Bombero.

21. Las jerarquías otorgadas a funcionarios bomberiles pertenecientes a otros Cuerpos de

Bomberos reconocidos por ley, serán aceptadas por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, previa evaluación y comprobación de la misma, de acuerdo a la normativa legal vigente.

22. El Bombero o Bombera que ingrese o reingrese al Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren

portando una jerarquía otorgada por otra institución bomberil legalmente constituida y aspire optar a la jerarquía inmediata superior, deberá tener como mínimo dos (02) años de antigüedad en esta dependencia municipal, tomando como punto de partida la fecha de ingreso o reingreso al mismo.

23. No podrá otorgarse ascenso a la jerarquía inmediata superior a ningún Bombero o Bombera, sin

la debida comprobación y soporte de la jerarquía que ostenta.

24. El requisito de antigüedad y de permanencia efectiva en cada categoría será certificado exclusivamente por la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren.

25. Cuando al aspirante al ascenso le faltaren menos de treinta (30) días para cumplir un año de

servicio se le computará como tal, esta condición es exclusivamente para los funcionarios que aspiren a su primer ascenso dentro del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren.

26. La antigüedad en cada una de las jerarquías está en relación directa con la línea de carrera

como Bombero o Bombera, a partir de su ingreso a la profesión de Bombero o Bombera, antigüedad en la Institución Bomberil y formación profesional. Asimismo, está dirigida a fortalecer los niveles de madurez, responsabilidad, capacitación, mando y disciplina en el ejercicio del cargo o de las funciones inherentes al nivel jerárquico que ostenta el Bombero o Bombera, a los fines de asumir nuevas responsabilidades derivadas de la autoridad que le confiere la nueva jerarquía.

27. La antigüedad requerida en cada una de las jerarquías para el Bombero o Bombera profesional

de carrera en servicio permanente, para aspirar el ascenso a la jerarquía inmediata, son las siguientes:

a. De Bombero Raso a Distinguido de Bombero: 2 años; b. De Distinguido de Bombero a Cabo Segundo de Bombero: 1 año; c. De Cabo Segundo de Bombero a Cabo Primero de Bombero: 1 años;

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d. De Cabo Primero de Bombero a Sargento Segundo de Bombero: 2 años; e. De Sargento Segundo de Bombero a Sargento Primero de Bombero: 2 años; f. De Sargento Primero de Bombero a Sargento Mayor de Bombero: 2 años; g. De Sargento Mayor de Bombero a Teniente de Bombero: 2 años; h. De Teniente de Bombero a Primer Teniente de Bombero: 2 años; i. De Primer Teniente de Bombero a Capitán de Bombero: 2 años; j. De Capitán de Bombero a Mayor de Bombero: 3 años; k. De Mayor de Bombero a Teniente Coronel de Bombero: 3 años; l. De Teniente Coronel de Bombero a Coronel de Bombero: 3 años; m. De Coronel de Bombero a General de Bombero: 3 años; n. De General de Bombero a Primer General o Primera Generala de Bombero.

28. La jerarquía de Primer General o Primera Generala de Bombero está destinada al General o Generala de Bombero que ejerza el cargo de Director o Directora General Nacional de Bomberos y Bomberas. Esta jerarquía será otorgada por el Órgano Rector del Servicio de Bombero.

29. A los fines de definir la línea de carrera del Bombero asimilado o Bombera asimilada, se sumará

el doble de la antigüedad establecida en cada jerarquía, en virtud a que la línea de carrera se inicia desde el rango de oficial subalterno en la jerarquía de Teniente; aunado a la diferencia de antigüedad en servicio activo como Bombero o Bombera respecto a los profesionales de carrera, la profesionalización como Bombero y la misión que cumplen ambas categorías de Bomberos en una Institución Bomberil.

30. La antigüedad requerida en cada una de las jerarquías para el Bombero asimilado o Bombera

asimilada, para aspirar el ascenso a la jerarquía inmediata, son las siguientes: a. De Teniente de Bombero a Primer Teniente de Bombero: 4 años; b. De Primer Teniente de Bombero a Capitán de Bombero: 4 años; c. De Capitán de Bombero a Mayor de Bombero: 6 años; d. De Mayor de Bombero a Teniente Coronel de Bombero: 6 años; e. De Teniente Coronel de Bombero a Coronel de Bombero: 6 años.

31. A los fines de definir la línea de carrera del bombero voluntario de bombera voluntaria en virtud

de la diferencia en el número de guardias anuales que cumplen, funciones y responsabilidades en comparación con el Bombero y Bombera profesional de carrera en servicio permanente, quien es un funcionario público, se mantendrá la antigüedad hasta la jerarquía de Sargento

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Segundo en la escala establecida en la Ley. En las siguientes jerarquías, se sumará un año adicional a partir de la jerarquía de Teniente hasta la jerarquía de Coronel.

32. La antigüedad requerida en cada una de las jerarquías para el Bombero Voluntario o Bombera

Voluntaria, para aspirar el ascenso a la jerarquía inmediata, son las siguientes: a. De Bombero Raso a Distinguido de Bombero: 2 años; b. De Distinguido de Bombero a Cabo Segundo de Bombero: 1 año; c. De Cabo Segundo de Bombero a Cabo Primero de Bombero: 1 años; d. De Cabo Primero de Bombero a Sargento Segundo de Bombero: 2 años; e. De Sargento Segundo de Bombero a Sargento Primero de Bombero: 2 años; f. De Sargento Primero de Bombero a Sargento Mayor de Bombero: 2 años; g. De Sargento Mayor de Bombero a Teniente de Bombero: 3 años; h. De Teniente de Bombero a Primer Teniente de Bombero: 3 años; i. De Primer Teniente de Bombero a Capitán de Bombero: 3 años; j. De Capitán de Bombero a Mayor de Bombero: 4 años; k. De Mayor de Bombero a Teniente Coronel de Bombero: 4 años; l. De Teniente Coronel de Bombero a Coronel de Bombero: 4 años.

33. El carácter que se adquiere con un grado o jerarquía es permanente a excepción del personal

asimilado, y sólo será suspendida como medida disciplinaria que imponga la norma vigente que regula la materia.

Requisitos mínimos para los Ascensos

34. Para ascender a las jerarquías que comprenden el rango de Oficial Superior, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a. Ser Bombero Profesional de Carrera, voluntario o Asimilado b. Haber concluido estudios universitarios a un nivel mínimo como licenciatura o

ingeniería en una carrera vinculada a la función bomberil, lo cual será estudiado por el Comité de Ascensos.

c. Haber realizado cursos u otros estudios a nivel de gerencia y dirección de talento humano.

d. Tener la antigüedad mínima en la jerarquía que se ostenta. e. Cumplir con los requisitos generales para el ascenso, establecidos en la ley y en el

presente manual. f. Aprobar todas las evaluaciones establecidas en el presente Manual.

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35. Para ascender a las jerarquías que comprenden el rango de Oficiales Subalternos, se deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a. Haber concluido estudios universitarios a un nivel mínimo como licenciatura o ingeniería en una carrera vinculada a la función bomberil, lo cual será estudiado por el Comité de Ascensos.

b. Tener la antigüedad mínima en la jerarquía que se ostenta. c. Cumplir con los requisitos generales para el ascenso, establecidos en la ley y en el

presente manual. d. Aprobar todas las evaluaciones establecidas en el presente Manual.

36. Para ascender a las jerarquías que comprenden el rango de Suboficiales, se deberán cumplir con

los siguientes requisitos mínimos: a. Haber concluido estudios universitarios a un nivel mínimo de Técnico Superior

Universitario. b. Tener la antigüedad mínima en la jerarquía que se ostenta. c. Cumplir con los requisitos generales para el ascenso, establecidos en la ley y en el

presente Manual. d. Aprobar todas las evaluaciones establecidas en el presente Manual.

37. Para ascender a las jerarquías que comprende el rango de Clases y Distinguidos, se deberán

cumplir con los siguientes requisitos mínimos: categoría a. Haber culminado estudios a un nivel mínimo de bachiller. b. Tener la antigüedad mínima. c. Cumplir con los requisitos generales para el ascenso, establecidos en el presente

Manual. d. Aprobar todas las evaluaciones establecidas en el presente Manual. e. Haber concluido el Curso de Mejoramiento Profesional.

Requisitos Generales para los Ascensos

38. Para ascender a la jerarquía o grado inmediato superior en todos los niveles jerárquicos, se requiere de una evaluación que abarque los siguientes aspectos:

a. Aptitud psíquica. b. Evaluación médica. c. Aptitud física. d. Antigüedad en el servicio. e. Méritos por estudio. f. Diplomados, cursos, talleres y otros soportes curriculares. g. condecoraciones, reconocimientos y felicitaciones por razones de servicio

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DISCIPLINARIOS

h. Evaluación de desempeño. i. Cursos de mejoramiento profesional. j. Entrevista personal.

39. Para los ascensos de las jerarquías que comprenden los rangos de Clases y Distinguidos hasta

Oficiales Subalternos se aplicarán las evaluaciones previstas en los literales del “a” al “i” de la norma anterior. Para los ascensos de las jerarquías que comprenden el rango de Oficiales Superiores se aplicarán las evaluaciones previstas en los literales “a” al “j” de la citada norma.

40. Las evaluaciones destinadas a examinar la aptitud psíquica, aspectos médicos y aptitud física

son de naturaleza eliminatoria.

41. Para los ascensos a las jerarquías que comprenden los rangos de Clases y Distinguido, Suboficiales y Oficiales Subalternos, las ponderaciones de las evaluaciones tendrán como puntaje máximo cien (100) puntos, distribuido de la siguiente manera:

TABLA GENERAL DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS

PARA LOS RANGOS DE CLASES Y DISTINGUIDOS, SUBOFICIALES Y OFICIALES SUBALTERNOS

CRITERIOS PONDERACIÓN

Méritos por estudio.

20

Diplomados, cursos, talleres y otros soportes curriculares.

16

Condecoraciones y reconocimientos 4

Antigüedad en el servicio bomberil. 20

Evaluación de desempeño.

20

Cursos de mejoramiento profesional.

20

TOTAL 100

42. Para los ascensos a las jerarquías que integran los rangos de Oficiales Superiores las

ponderaciones de las evaluaciones tendrán como puntaje máximo cien (100) puntos, distribuido de la siguiente manera:

TABLA GENERAL DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS

PARA EL RANGO DE OFICIALES SUPERIORES

CRITERIOS PONDERACIÓN

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DISCIPLINARIOS

Méritos por estudio. 20

Diplomados, cursos, talleres y otros soportes curriculares.

12

Condecoraciones y reconocimientos 4

Antigüedad en el servicio bomberil. 10 Evaluación de desempeño. 20

Cursos de mejoramiento profesional. 20

Entrevista personal. 14

TOTAL 100

43. En los procedimientos ordinarios de ascenso se establecen las siguientes notas mínimas

aprobatorias para el otorgamiento del ascenso: a. En los ascensos de Clases y Distinguidos en cualquiera de sus jerarquías: cincuenta y cinco (55)

puntos. b. En los ascensos de Suboficiales en cualquiera de sus jerarquías: sesenta y cinco (65) puntos. c. En los ascensos de oficiales subalternos en cualquiera de sus jerarquías: sesenta y cinco (75)

puntos. d. En los ascensos de oficiales superiores en cualquiera de sus jerarquías: ochenta y cinco (85)

puntos.

44. En el proceso de ascenso del año 2016 no se tomará en consideración la evaluación de desempeño para ninguna de las jerarquías por lo que las ponderaciones de las evaluaciones tendrán como puntaje máximo ochenta (80) puntos, distribuidos de la siguiente manera:

TABLA GENERAL DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS PARA LOS RANGOS DE CLASES Y DISTINGUIDOS, SUBOFICIALES Y OFICIALES

SUBALTERNOS

CRITERIOS PONDERACIÓN

Méritos por estudio.

20

Diplomados, cursos, talleres y otros soportes curriculares.

16

Condecoraciones y reconocimientos 4

Antigüedad en el servicio bomberil. 20

Evaluación de desempeño.

20

Cursos de mejoramiento profesional.

20

TOTAL 100

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DISCIPLINARIOS

TABLA GENERAL DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS PARA EL RANGO DE OFICIALES SUPERIORES

CRITERIOS PONDERACIÓN Méritos por estudio. 20

Diplomados, cursos, talleres y otros soportes curriculares.

12

Condecoraciones y reconocimientos 4

Antigüedad en el servicio bomberil. 10

Evaluación de desempeño. 20

Cursos de mejoramiento profesional. 20

Entrevista personal. 14

TOTAL 100

45. En atención a que no se tomará en cuenta la evaluación de desempeño en el proceso de ascensos ordinarios del año 2016 se establecen las siguientes notas mínimas aprobatorias para el otorgamiento del ascenso: a. En los ascensos de Clases y Distinguidos en cualquiera de sus jerarquías: cuarenta y cuatro

(44) puntos. b. En los ascensos de Suboficiales en cualquiera de sus jerarquías: cincuenta y dos (52) puntos. c. En los ascensos de Oficiales Subalternos en cualquiera de sus jerarquías: sesenta (60)

puntos. d. En los ascensos de Oficiales Superiores en cualquiera de sus jerarquías: sesenta y ocho (68)

puntos.

46. Evaluación de aptitud psíquica: todos los Bomberos y Bomberas aspirantes a la jerarquía inmediata superior, deberán someterse con carácter obligatorio a una evaluación de aptitud psíquica con base a entrevistas y la aplicación de tests psicológicos, lo cual determinará la presencia o ausencia de alteraciones orgánicas cerebrales, nivel de inteligencia, madurez emocional, entre otros aspectos. Dicha evaluación será realizada por especialistas en el área, quienes determinarán si el aspirante está APTO o NO APTO, en caso de resultar NO APTO, quedará excluido del procedimiento de ascensos.

47. Evaluación médica: todos los Bomberos y Bomberas aspirantes a la jerarquía inmediata

superior, deberán realizarse con carácter obligatorio, una evaluación médica y de laboratorio, en el Servicio de Atención Médica de la Alcaldía de Iribarren, lo cual determinará su condición de salud, a fin de medir la aptitud para participar en la prueba física. Dicha evaluación será

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realizada por médicos especialistas, quienes determinarán si el aspirante está APTO o NO APTO, en caso de resultar NO APTO, quedará excluido del procedimiento de ascensos.

48. Evaluación física: todos los Bomberos y Bomberas aspirantes a la jerarquía inmediata superior,

presentarán una evaluación de aptitud física que medirá: capacidad aeróbica, potencia anaeróbica, flexibilidad, velocidad, fuerza muscular, potencia muscular, coordinación, agilidad y resistencia, y será aplicada y evaluada por especialistas en el área. El participante que obtenga menos del 60% de la nota total establecida, será considerado NO APTO y quedará excluido del proceso de ascensos.

49. En aquellos casos en que el aspirante posea alguna dificultad o condición física que impida realizar con eficacia la evaluación contemplada en la norma precedente, el Comité de Ascensos ordenará al personal especializado aplicarle una prueba especial atendiendo a las condiciones de cada caso concreto.

50. La antigüedad en el servicio, será evaluada de acuerdo con los años de servicio ininterrumpidos

que tengan en la institución, los Bomberos o Bomberas profesionales de carrera. Para los ascensos de las jerarquías que comprenden los rangos de Clases y Distinguidos, Suboficiales y Oficiales Subalternos, serán computados por cada año activo con un valor de un (1) punto por año y hasta un máximo de veinte (20) años. Para los ascensos de las jerarquías que comprenden el rango de Oficiales Superiores, serán computados por cada año activo con un valor de medio (0,5) punto por año y hasta un máximo de diez (10) años. La ponderación se asignará conforme se muestra en las tablas siguientes:

TABLA DE EVALUACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE BOMBERO PARA LOS RANGOS DE CLASES Y DISTINGÜIDOS,

SUBOFICIALES Y OFICIALES SUBALTERNOS

AÑOS DE SERVICIO PUNTOS

Veinte (20) años o más 20

Diecinueve (19) años 20

Dieciocho (18) años 20

Diecisiete (17) años 20

Dieciséis (16) años 20

Quince (15) años 15

Catorce (14) años 15

Trece (13) años 15

Doce (12) años 15

Once (11) años 15

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DISCIPLINARIOS

Diez (10) años 10

Nueve (9) años 10

Ocho (8) años 10

Siete (7) años 10

Seis (6) años 10

Cinco (5) años 05

Cuatro (4) años 05 Tres (3) años 05

Dos (2) años 05

Un (1) año 05

TABLA DE EVALUACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE

BOMBERO PARA EL RANGO DE OFICIALES SUBALTERNOS

AÑOS DE SERVICIO PUNTOS

Veinte (20) años o más 10

Diecinueve (19) años 10

Dieciocho (18) años 10

Diecisiete (17) años 10

Dieciséis (16) años 10

Quince (15) años 7,5

Catorce (14) años 7,5

Trece (13) años 7,5

Doce (12) años 7,5

Once (11) años 7,5

Diez (10) años 5 Nueve (9) años 5

Ocho (8) años 5

Siete (7) años 5

Seis (6) años 5

Cinco (5) años 2,5

Cuatro (4) años 2,5

Tres (3) años 2,5

Dos (2) años 2,5

Un (1) año 2,5

51. Méritos por estudio: El nivel académico será evaluado con base a la documentación académica

válida y certificada que conste en el respectivo expediente personal del funcionario participante, y tendrá la calificación que a continuación se menciona:

NIVEL ACADÉMICO PUNTOS

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DISCIPLINARIOS

Especialista, Magíster, Doctorado 20

Licenciatura 18

Técnico Superior 16

Técnico Medio 14

Bachiller 12

52. Diplomados, cursos, talleres y otros soportes curriculares: La realización de cursos y otros

estudios, serán evaluados por el Comité de Ascensos desde la fecha del último ascenso y hasta la fecha de la convocatoria del proceso. Para el proceso de ascenso del año 2016 la realización de cursos y otros estudios, serán evaluados por el Comité de Ascensos desde el 01 de enero de 2012 y hasta la fecha de la convocatoria del proceso. La valoración de dichos cursos será la siguiente:

TABLA DE EVALUACIÓN DE DIPLOMADOS, CURSOS, TALLERES Y OTROS SOPORTES CURRICULARES PARA LAS JERÁRQUIAS DE DISTINGUIDO HASTA CAPITÁN

TIPO DE CERTIFICACIÓN VALOR ASIGNADO (PUNTOS) Total

Cursos y talleres evaluados y aprobados (MATERIA BOMBERIL)

Un (1) punto por cada curso o taller hasta un máximo de 5

5

Cursos y talleres NO evaluados o aprobados

(MATERIABOMBERIL)

0,5 puntos por cada curso o taller hasta un máximo de 4

2

Cursos y talleres evaluados (MATERIA NO BOMBERIL)

0,5 puntos por cada curso o taller hasta un máximo de 4

2

Asistencia a cursos y talleres no evaluados, seminarios,

jornadas, congresos y foros

0,5 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 4

2

Constancias de docencia o de instructor

1 punto por cada uno hasta un máximo de 3 (mínimo 8 horas

académicas cada uno)

3

Cursos internacionales 1 punto por cada curso hasta un máximo de 2

2

TOTAL 16

TABLA DE EVALUACIÓN DE DIPLOMADOS, CURSOS, TALLERES Y OTROS SOPORTES CURRICULARES PARA LAS JERÁRQUIAS DE TENIENTE HASTA GENERAL

TIPO DE CERTIFICACIÓN VALOR ASIGNADO (PUNTOS) Total

Cursos y talleres evaluados y 0,5 punto por cada curso o taller 3

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DISCIPLINARIOS

aprobados (MATERIA BOMBERIL) hasta un máximo de 6

Cursos y talleres NO evaluados o aprobados

(MATERIABOMBERIL)

0,5 puntos por cada curso o taller hasta un máximo de 4

2

Cursos y talleres evaluados (MATERIA NO BOMBERIL)

0,5 puntos por cada curso o taller hasta un máximo de 4

2

Asistencia a cursos y talleres no evaluados, seminarios,

jornadas, congresos y foros

0,5 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 4

2

Constancias de docencia o de instructor

0,5 punto por cada uno hasta un máximo de 4 (mínimo 8 horas

académicas cada uno)

2

Cursos internacionales 0,5 punto por cada curso hasta un máximo de 2

1

TOTAL 12

53. Se establece una puntuación especial por condecoraciones, reconocimientos y felicitaciones por

razones de servicio otorgadas por instituciones públicas o privadas entre la fecha del último ascenso y la fecha de la convocatoria del proceso. Para el proceso de ascenso del año 2016 el Comité de ascenso deberá tomar en cuenta en la evaluación por méritos los últimos 4 años. El baremo para la evaluación por méritos es la siguiente:

TABLA DE EVALUACIÓN POR MÉRITOS

VALOR ASIGNADO (PUNTOS)

TOTAL

Condecoraciones 0,5 puntos por cada condecoración hasta un máximo de 5

2,5

Placas y diplomas de reconocimiento

0,25 puntos por cada placa o diploma hasta un máximo de 4

1

Reconocimientos y felicitaciones

0,25 puntos por cada reconocimiento y felicitación hasta un máximo de 2

0,5

TOTAL 4

54. Evaluación de desempeño: La evaluación del desempeño de los Bomberos y Bomberas será de

carácter obligatorio y llevada a cabo por el supervisor o supervisora inmediato. La misma deberá efectuarse dos veces por año y se tomará en cuenta, para el proceso de ascensos, la última

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evaluación de desempeño realizada. Para la validez de la evaluación de desempeño, deberá existir una relación laboral de al menos cuatro (4) meses entre el funcionario y el supervisor. En aquellos casos en que el funcionario haya sido transferido, deberá constar en el expediente la transferencia y la evaluación firmada y sellada por el último jefe inmediato que tuvo en la otra área y/o estación.

55. El instrumento de evaluación será el establecido en este Manual, el cual estará integrado por

cinco (5) tablas a saber, diseñadas como un conjunto de evaluación cualitativa y cuantitativa tendientes a apreciar el desempeño del Bombero o Bombera. La misma será promediada de manera individual en cada tabla para luego obtener una calificación total de la siguiente manera:

a. La cualidad de EXCELENTE tendrá un valor cuantitativo de 20, 19 y 18 puntos; la

cualidad de MUY BUENO tendrá un valor cuantitativo de 17, 16 y 15 puntos; la cualidad de BUENO tendrá un valor cuantitativo de 14, 13 y 12 puntos; la cualidad de REGULAR tendrá un valor cuantitativo de 12, 11 y 10 puntos y la cualidad de DEFICIENTE tendrá un valor cuantitativo de 09 a 01 puntos.

b. En cada cualidad el supervisor o supervisora inmediato podrá evaluar al Bombero o Bombera con una puntuación en su máxima, mediana o en su mínima expresión, de acuerdo con los puntos de cada cualidad tal como se específica en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5.

c. El Bombero o Bombera será evaluado con base a los ítems contenidos en el espíritu bomberil, la competencia, el desempeño, la actitud y la habilidad, los cuales se describen en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente.

d. La puntuación obtenida en cada ítem se debe sumar y dividir entre cinco (5) obteniéndose así un promedio en cada una de las tablas.

e. Los promedios obtenidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4, 5, deben ser sumados en la tabla N° 6 de la hoja de evaluación de desempeño y divididos entre cinco (5) para obtener así la calificación definitiva de la evaluación del desempeño del Bombero o Bombera:

EVALUACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA

PUNTOS

Excelente 20, 19, 18

Muy bueno 17, 16, 15

Bueno 14, 13, 12

Regular 11, 10

Deficiente 09 al 01

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TABLA N° 1 ESPIRITU BOMBERIL

ASPECTOS A EVALUAR DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS A EVALUAR RANGO DE PUNTUACIÓN

Disciplina Cumple con las normas sociales e institucionales, esto tiene que ver con el respeto a los superiores y subalternos, compañeros y público en general.

0-4

Demostración de mística Realiza sus actividades con espiritualidad sin esperar recompensa o reconocimiento alguno por su labor o trabajo.

0-4

Abnegación Manifiesta aceptación del sacrificio de su deber profesional durante su jornada de trabajo diaria o fuera de ella, aun dejando su interés por los de su prójimo.

0-4

Identificación institucional

Cuida y defiende el patrimonio Bomberil, usa con orgullo las prendas bomberiles como ejemplo a seguir.

0-4

Compañerismo Muestra respeto, bondad y confianza cuando ayuda a sus superiores, compañeros o subalternos, consiente que sus decisiones no van en detrimento institucional.

0-4

PUNTAJE TOTAL MÁXIMO 20 puntos

TABLA N° 2 COMPETENCIA

ASPECTOS A EVALUAR DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS A EVALUAR RANGO DE PUNTUACIÓN

Eficacia y eficiencia Ejecuta con entusiasmo las tereas asignadas, siguiendo los pasos establecidos en el tiempo programado.

0-4

Es respetado por sus méritos

Es un funcionario proactivo que se toma como referencia de ejemplo a seguir.

0-4

Nunca toma decisiones impulsivas

Durante la ejecución de las actividades diarias sigue los procesos permitiéndole ser objetivo en cuanto a la clasificación de las ordenes según su importancia.

0-4

Habla con buena dicción y coherencia

Durante las conversaciones hacia los superiores, subalternos y en general transmite sus ideas con claridad permitiendo la credibilidad y fiabilidad

0-4

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de la idea que transmite.

Se mantiene actualizado en materia bomberil

En el desenvolvimiento personal y laboral demuestra el manejo de información actualizada ya que constantemente realiza actividades formales e informales académicas.

0-4

PUNTAJE TOTAL MÁXIMO 20 puntos

TABLA N° 3 DESEMPEÑO

ASPECTOS A EVALUAR DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS A EVALUAR RANGO DE PUNTUACIÓN

Responsabilidad y cumplimiento de órdenes impartidas

Grado de compromiso que asume para el cumplimiento de las tareas. Grado de tranquilidad que le genera a su superior. Coherencia entre la orden dada y la efectivamente realizada. Grado de perfeccionismo que demuestra en la orden dada. La orden ejecutada cumple con lo solicitado y además lo supera.

0-4

Productividad en el trabajo Proporción del tiempo dedicado al trabajo exclusivamente. Aplicado en las tareas que realiza.

0-4

Grado de conocimiento y Práctica

Conocimiento de las distintas herramientas necesarias para desarrollar sus labores y la habilidad en la práctica.

0-4

Capacidad para delegar funciones

Capacidad de delegar funciones en otro y no acaparar las tareas. Capacidad de realizar las tareas en grupo.

0-4

Orden y planificación del trabajo que realiza

Planifica sus tareas. Es Planifica sus tareas. Es ordenado con las prioridades de las tareas. Se comunica adecuadamente con el resto del personal. Conocimiento exacto del estado de sus tareas. Analiza sus tareas contemplando el tiempo que requiere para llevarlas adelante. ordenado con las prioridades de las tareas. Se comunica adecuadamente con el resto del personal. Conocimiento exacto del estado de sus tareas. Analiza sus tareas contemplando el tiempo que requiere para llevarlas adelante.

0-4

PUNTAJE TOTAL MÁXIMO 20 puntos

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TABLA N° 4 APTITUD Y ACTITUD

ASPECTOS A EVALUAR DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS A EVALUAR RANGO DE PUNTUACIÓN

Puntualidad y asistencia Cumplimiento del horario de trabajo, llamado a reuniones, entre otros.

0-4

Presentación y apariencia Personal

Apariencia personal, uso del uniforme, apariencia personal, pulcritud.

0-4

Actitud hacia la institución Capacidad de adherirse a los lineamientos de la institución. Lealtad. Disponibilidad para extender la participación ante una necesidad de trabajo, emergencias, desastres, operativos especiales, entre otros.

0-4

Actitud hacia los superiores, subalternos, compañeros y personas en general

Relación con los superiores inmediatos y no inmediatos. Reconocimiento y respeto. Sinceridad y colaboración. Trato con sus compañeros inmediatos. Camaradería. Manejo de situaciones conflictivas. Claridad en la comunicación con personas ajenas a la institución, respeto, cooperación y cordialidad.

0-4

Cooperación y capacidad de hacer sugerencias constructivas

Colaboración en el desarrollo del trabajo. Capacidad para trabajar en equipo. Capacidad para compartir conocimientos y habilidades. Capacidad de elevar las sugerencias oportunamente a quien corresponda.

0-4

PUNTAJE TOTAL MÁXIMO 20 puntos

TABLA N° 5 HABILIDAD

ASPECTOS A EVALUAR DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS A EVALUAR RANGO DE PUNTUACIÓN

Carisma y liderazgo Carisma, liderazgo natural por conocimiento y por personalidad, no por autoridad. Grado de reconocimiento que ofrece a los integrantes del grupo. Facilidad para mostrar los defectos a un integrante sin provocar conflictos. Capacidad

0-4

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para organizar las tareas de un grupo de funcionarios o personas a su cargo. Su equipo reconoce, acepta su rol de líder. Capacidad de mantener la calma y transmitirla a su equipo de trabajo. Capacidad de tomar decisiones correctas bajo presión. Habilidad para filtrar las presiones de su entorno ante el resto de su equipo de trabajo.

Iniciativa y creatividad Inquietud por avanzar y mejorar. Facilidad para ofrecerse como ejecutor de sus propuestas. Tiene empuje. Ofrece alternativas y capacidad de vincular distintos conocimientos para la solución de problemas.

0-4

Manejo de conflictos Capacidad para interceder en los conflictos que existen dentro de su equipo de trabajo. Capacidad de mediar en los conflictos con el usuario u otros conflictos que puedan surgir en el entorno.

0-4

Coordinación Capacidad de coordinar el trabajo del equipo. Administración de los recursos. Mantiene buena comunicación con el equipo de trabajo.

0-4

Toma de decisiones Capacidad para tomar decisiones críticas en los momentos oportunos. Grado de confiabilidad y criterio en las mismas. Grado de adhesión con el superior en las decisiones que toma.

0-4

PUNTAJE TOTAL MÁXIMO 20 puntos

TABLA N° 6 RESULTADOS

TABLA N° 1 ESPIRITU

BOMBERIL

TABLA N° 2 COMPETENCIA

TABLA N° 3 DESEMPEÑO

TABLA N° 4 APTITUD Y ACTITUD

TABLA N° 5 HABILIDAD

Total SUMATORIA

DIVIDIDO ENTRE 5

T=_____/5=

56. Para que los resultados de la evaluación de desempeño sean válidos, el respectivo instrumento deberá ser suscrito por el supervisor o supervisora inmediato y por la Bombera o Bombero

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evaluado. Este último deberá conocer los objetivos del desempeño a evaluar y podrá hacer las observaciones escritas que considere pertinentes.

57. Curso de mejoramiento profesional: Es el curso exclusivo aprobatorio que se planificará como

un requisito más de evaluación durante el proceso de ascensos. El curso debe contener cinco (5) temas planificados y ajustados para cada jerarquía, los cuales siempre deberán ser promediados para obtener una calificación definitiva.

58. La nota aprobatoria mínima del Curso de Mejoramiento Profesional, es de doce coma cero

(12,00) puntos sin aproximaciones para el personal de bomberos hasta Cabo Primero, de trece coma cero (13,00) puntos para Suboficiales y de catorce coma cero (14,00) puntos para Oficiales Subalternos en adelante. Quién no obtenga la nota mínima aprobatoria será valorado con cero en la Tabla General de Evaluación de Criterios. El Departamento de Educación en coordinación con el Comité de Ascensos, fijará el mecanismo de evaluación, contenido y objetivos de todas las pruebas teórico-prácticas así como las del Curso de Mejoramiento Profesional.

59. La Entrevista Personal de los y las aspirantes que participan para el ascenso a las jerarquías que

comprende el rango de Oficiales Superiores está dirigida a obtener una apreciación directa e inmediata de sus conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas, competencias y condiciones morales para el desempeño de la función bomberIl, evitando cualquier sesgo o discriminación por razones de posición económica, sexo, género u orientación sexual, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole. La Evaluación que se haga en la entrevista personal tendrá una ponderación de catorce (14) puntos, cada integrante del Comité de Ascensos deberá evaluar separadamente llenado la planilla respectiva y en el informe definitivo se procederá a promediar los resultados. En la entrevista se valorará los siguientes aspectos:

TABLA DE ASPECTOS A EVALUAR EN LA ENTREVISTA PERSONAL

ASPECTOS A EVALUAR DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS A EVALUAR

PUNTUACIÓN

Confianza en sí mismo Seguridad en sí mismo y capacidad para exponer y convencer acerca de sus propias ideas a fin de que sean captadas.

0-4

Pensamiento analítico Capacidad para evaluar situaciones que demandan soluciones y proponer alternativas que permitan ejercer acciones específicas.

0-4

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Conocimiento sobre el organismo o entidad y compromiso institucional

Conocimientos generales sobre el organismo o entidad convocante y de los principales problemas que presenta el área o sector al cual está vinculado el mismo.

0-4

Facilidad de expresión Habilidad para expresarse con claridad y precisión.

0-1

Apariencia personal Pulcritud en el vestir y buena presencia en general, acorde con la proyección de una imagen seria en consonancia con el cargo.

0-1

TOTAL 0-14

60. Las calificaciones obtenidas en un proceso de ascensos no serán válidas para futuros concursos, por lo cual el participante deberá inscribirse e iniciar todo nuevamente en los procesos siguientes.

Procedimientos de Ascensos

61. Los procedimientos de ascenso en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, serán: a. Ordinarios. b. De honor por muerte en acto de servicio. c. Por Actos Heroicos.

62. Los procedimientos ordinarios de ascenso a las diferentes jerarquías bomberiles en el Cuerpo de

Bomberos del Municipio Iribarren, tienen las siguientes fases: a. Inicio. b. Convocatoria para inscripción. c. Inscripción de Participantes. d. Verificación de requisito de antigüedad. e. Evaluaciones. f. Emisión del informe de ascensos. g. Remisión del informe de ascenso a la Dirección General Nacional de Bomberos

y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. h. Emisión de las Resoluciones de Ascensos por el Ejecutivo Municipal. i. Juramentación.

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63. Inicio del Procedimiento de ascensos ordinarios: dentro del primer trimestre de cada año calendario, el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, solicitará por escrito al Ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren, la autorización para iniciar el proceso ascensos ordinarios, a dicha solicitud se acompañará los funcionarios postulados que deben integrar el Comité de Ascensos. El ciudadano Alcalde aprobará o no el inicio de los procedimientos ordinarios de ascensos, momento en el cual emitirá el decreto de la designación de los integrantes del Comité de Ascensos.

64. Convocatoria para inscripción de aspirantes: designado el Comité de Ascensos y aprobado el

cronograma de ascensos el Comité de Ascensos publicará en las carteleras de las Estaciones de Bomberos y en las de la Alcaldía, así como en el sitio web correspondiente, la convocatoria para la inscripción de los aspirantes a ascensos, indicando fechas, recaudos a ser presentados y lugar para la consignación.

65. Inscripción de aspirantes: los funcionarios bomberiles aspirantes a ser ascendidos deberán

acudir a la sede principal del Cuerpo de Bomberos en el lapso indicado en la convocatoria, a los fines de llenar planilla de inscripción y consignar los documentos exigidos en la convocatoria. Con la inscripción se entenderá notificado el funcionario aspirante de todos los actos del procedimiento de ascenso.

66. El Secretario o Secretaria del Comité de Ascensos recibirá la inscripción y recaudos solicitados y

formará y asignará número de expediente correlativo al orden de las inscripciones, para lo cual llevará un libro de control de expedientes.

67. Verificación de Requisitos de antigüedad: el Comité de Ascensos una vez culminado el lapso de

inscripción de los funcionarios aspirantes, verificará la antigüedad mínima exigida por Ley en la jerarquía que ostenta y los requisitos mínimos para ser ascendido a la jerarquía correspondiente, a los fines de determinar los funcionarios que serán sometidos a las evaluaciones. A tales fines publicarán las listas de los funcionarios que serán sometidos a las evaluaciones psicológicas, médicas y físicas, indicando lugar, día, fecha y hora para la práctica de las mismas, conforme al cronograma previamente aprobado. El lapso para la aplicación de las evaluaciones no superará treinta (30) días continuos.

68. Evaluaciones: en la oportunidad indicada por el Comité de Ascensos se procederá a la

evaluación psicologíca de los aspirantes, los resultados se agregaran al expediente respectivo y el aspirante debe verificar personalmente los resultados para informarse si es apto o no apto; en caso de ser declarado apto, se someterá a la evaluación médica correspondiente para lo cual debe practicarse previamente los exámenes de laboratorio respectivos que sean previamente

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notificados por el Comité de Ascensos y llevar los resultados al profesional de la medicina que se haya designado para tal efecto, quien levantará un informe médico general que indicará si el aspirante es apto o no apto para proceder a la prueba física.

69. Aprobadas las evaluaciones eliminatorias, los funcionarios aspirantes deberán participar en el

curso de mejoramiento profesional a realizar en el lugar, fecha y horario que indique el Comité de Ascensos al final del cual se procederá a la evaluación correspondiente por parte los profesionales facilitadores o docentes encargados de dictarlo, todo conforme a los parámetros fijados en el presente Manual.

70. Los resultados de los exámenes escritos aplicados a los funcionarios participantes del curso de

mejoramiento profesional deberán ser remitidos al Comité de Ascenso a los fines de ser agregados a los expedientes correspondientes.

71. Finalizado el curso de mejoramiento profesional y aplicada la evaluación escrita

correspondiente, el Comité de Ascenso procederá a realizar las entrevistas personales a los funcionarios aspirantes a ascenso a las jerarquías que integran el rango de Oficiales Superiores, de lo cual se levantará el acta respectiva por cada entrevista donde se indicaran los resultados obtenidos por el funcionario aspirante.

72. Una vez agregado los resultados de las evaluaciones del curso de mejoramiento y de las

entrevistas personales, el Comité de Ascenso procederá a levantar el informe de ascenso tomando en consideración los recaudos presentados con la inscripción y los soportes contenidos en el expediente personal de cada aspirante, procederá a determinar los puntajes por antigüedad; el puntaje por méritos por estudio; el puntaje por diplomados, cursos, talleres y otros soportes curriculares; el puntaje por condecoraciones, reconocimientos y felicitaciones por razones de servicio; el puntaje de acuerdo a los resultados de la evaluación de desempeño; el puntaje de acuerdo al resultado del examen aplicado en el curso de mejoramiento personal y los resultados de la entrevista personal para el caso de los ascensos a las jerarquías que comprenden el rango de Oficiales Superiores. En cada informe se determinará la nota total conforme a la tabla general de evaluación de criterios y se indicará si el aspirante fue aprobado o no para ascender a la jerarquía inmediata superior.

73. El Comité de Ascensos remitirá un resumen de los resultados al Comandante del Cuerpo de

Bomberos a los fines de que éste lo remita a la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil para su aprobación.

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DISCIPLINARIOS

74. Remitida la aprobación de los ascensos por la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el Alcalde dictará las Resoluciones de ascensos correspondientes y se procederá a la Juramentación de los funcionarios en el acto público que se celebre a tal efecto.

75. Contra las decisiones tomadas por el Comité de Ascensos en la sustanciación de los

procedimientos no podrá ejercerse recurso administrativo alguno, por lo que se entiende agotada la vía administrativa quedando abierta la vía judicial.

76. Ascenso por muerte en acto de servicio. El Ejecutivo Municipal podrá conceder ascenso post-

mortem al personal bomberil fallecido en cumplimiento de su deber, a objeto de reconocer la mística y abnegación en pro de sus semejantes, sin tomar en consideración el tiempo de servicio establecido en la ley.

77. Ascensos por Actos Heroicos. Cuando cualquier funcionario del Cuerpo de Bomberos del

Municipio Iribarren, bien sea Permanente, Voluntario o Asimilado realice alguna acción heroica en el cumplimiento del deber, El Ejecutivo Municipal podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior, previa postulación del Comandante del Cuerpo de Bomberos, el cual se realizará en acto especial como reconocimiento a tan loable labor.

PROCEDIMIENTO DE ASCENSO ORDINARIO PARA LAS JERARQUÍAS DE LOS RANGOS DE CLASES Y DISTINGUIDOS, SUBOFICIALES Y OFICIALES SUBALTERNOS

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DISCIPLINARIOS

Funcionario, órgano o Unidad

Responsable

Lapso o tiempo Acción

Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos

Dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal

Solicitará autorización al Alcalde o Alcaldesa del Municipio para iniciar el proceso ascensos ordinarios.

Alcalde o Alcaldesa del Municipio

Dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Emitirá el decreto de la designación de los integrantes del Comité de Ascensos, previa postulación correspondiente.

Comité de Ascensos

Dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Realizará la convocatoria para inscripción de los funcionarios aspirantes en el proceso de ascenso.

Funcionarios aspirante

Dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Deberán llenar la planilla de inscripción del proceso de ascenso ante el secretario designado del Comité de Ascenso (ver formato N°____)

Secretario del Comité de Ascensos

En la oportunidad de la Inscripción

Asignará número de expediente a cada una de las inscripciones recibidas en orden correlativo a su consignación.

Comité de Ascensos

Dentro de los 5 días hábiles siguientes

Verificará los requisitos de antigüedad y los requisitos mínimos de la jerarquía a la que aspira ascender el funcionario aspirante.

Comité de Ascensos

Dentro de los 03 días hábiles siguientes

Publicará las listas de los funcionarios aspirantes que cumplen con los requisitos de mínimos y de antigüedad, que serán sometidos a las evaluaciones psicológicas, médicas y físicas, indicando lugar, día, fecha y hora para la práctica de las mismas.

Profesional acreditado (Psicólogo o Psiquiatra)

En la fecha indicada por el Comité de Ascensos

Realizará la evaluación psicologíca y emitirá informe donde se indique si el aspirante es apto o no apto, el cual remitirá al Comité de Ascenso para ser agregado al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Al día siguiente Agregará el informe psicológico al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Dentro de los 2 días hábiles siguientes

Publicará el listado de los aspirantes que deben someterse a la evaluación médica, en las carteleras del Cuerpo de Bomberos y las Estaciones correspondientes.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DE ASCENSO DE FUNCIONARIOS BOMBERILES

DISCIPLINARIOS

Profesional acreditado (Médico general o internista)

En la fecha indicada por el Comité de Ascensos

Realizará la evaluación médica y emitirá informe donde se indique si el aspirante es apto o no apto, el cual remitirá al Comité de Ascenso para ser agregado al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Al día siguiente Agregará el informe médico al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Dentro de los 2 días hábiles siguientes

Publicará el listado de los aspirantes que deben someterse a la evaluación física, en las carteleras del Cuerpo de Bomberos y las Estaciones correspondientes.

Profesional acreditado

En la fecha indicada por el Comité de Ascensos

Realizará la evaluación física y emitirá informe donde se reflejan los resultados de las diferentes pruebas realizadas, el cual remitirá al Comité de Ascenso para ser agregado al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Al día siguiente Agregará el informe de resultados de las pruebas físicas al expediente respectivo.

Comité de Ascensos

Al día siguiente de recibidos los resultados de los exámenes de laboratorio

Publicará el listado de los aspirantes que deben participar en el curso de mejoramiento profesional.

Profesionales calificados (facilitadores y docentes)

Dentro de los 5 días hábiles siguientes

Dictarán el curso de mejoramiento profesional, al final del cual deberán aplicar la evaluación escrita correspondiente.

Profesionales calificados (facilitadores y docentes)

Dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Corregirán y calificarán los exámenes aplicados a los participantes al curso de mejoramiento profesional y remitirán los resultados al Comité de Ascensos.

Comité de Ascensos

Al día hábil siguiente

Agregará la prueba escrita, corregida y calificada, a los expedientes respectivos.

Comité de Ascensos

Dentro de los 10 días hábiles siguientes

Elaborará informe de ascenso en cada expediente (ver formato N°____)

Comité de Ascensos

Al día hábil siguiente

Emitirá un resumen de los resultados y lo remitirá al Comandante del Cuerpo de Bomberos.

Comandante del Dentro de los 3 Remitirá los resultados de los procedimientos de

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DISCIPLINARIOS

Cuerpo de Bomberos

días hábiles siguientes.

ascensos a la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil para su aprobación.

Alcalde o Alcaldesa del Municipio

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la aprobación de los ascensos.

Dictará las Resoluciones de ascensos correspondientes y se procederá a la Juramentación de los funcionarios en el acto público que se celebre a tal efecto.

PROCEDIMIENTO DE ASCENSO ORDINARIO PARA LAS JERARQUÍAS DEL RANGOS DE OFICIALES SUPERIORES

Funcionario, órgano o Unidad

Responsable

Lapso o tiempo Acción

Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos

Dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal

Solicitará autorización al Alcalde o Alcaldesa del Municipio para iniciar el proceso ascensos ordinarios.

Alcalde o Alcaldesa del Municipio

Dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Emitirá el decreto de la designación de los integrantes del Comité de Ascensos, previa postulación correspondiente.

Comité de Ascensos

Dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Realizará la convocatoria para inscripción de los funcionarios aspirantes en el proceso de ascenso.

Funcionarios aspirante

Dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Deberán llenar la planilla de inscripción del proceso de ascenso ante el secretario designado del Comité de Ascenso (ver formato N°____)

Secretario del Comité de Ascensos

En la oportunidad de la Inscripción

Asignará número de expediente a cada una de las inscripciones recibidas en orden correlativo a su consignación.

Comité de Ascensos

Dentro de los 5 días hábiles siguientes

Verificará los requisitos de antigüedad y los requisitos mínimos de la jerarquía a la que aspira ascender el funcionario aspirante.

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DISCIPLINARIOS

Comité de Ascensos

Dentro de los 03 días hábiles siguientes

Publicará las listas de los funcionarios aspirantes que cumplen con los requisitos de mínimos y de antigüedad, que serán sometidos a las evaluaciones psicológicas, médicas y físicas, indicando lugar, día, fecha y hora para la práctica de las mismas.

Profesional acreditado (Psicólogo o Psiquiatra)

En la fecha indicada por el Comité de Ascensos

Realizará la evaluación psicologíca y emitirá informe donde se indique si el aspirante es apto o no apto, el cual remitirá al Comité de Ascenso para ser agregado al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Al día siguiente Agregará el informe psicológico al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Dentro de los 2 días hábiles siguientes

Publicará el listado de los aspirantes que deben someterse a la evaluación médica, en las carteleras del Cuerpo de Bomberos y las Estaciones correspondientes.

Profesional acreditado (Médico general o internista)

En la fecha indicada por el Comité de Ascensos

Realizará la evaluación médica y emitirá informe donde se indique si el aspirante es apto o no apto, el cual remitirá al Comité de Ascenso para ser agregado al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Al día siguiente Agregará el informe médico al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Dentro de los 2 días hábiles siguientes

Publicará el listado de los aspirantes que deben someterse a la evaluación física, en las carteleras del Cuerpo de Bomberos y las Estaciones correspondientes.

Profesional acreditado

En la fecha indicada por el Comité de Ascensos

Realizará la evaluación física y emitirá informe donde se reflejan los resultados de las diferentes pruebas realizadas, el cual remitirá al Comité de Ascenso para ser agregado al expediente respectivo.

Comité de Ascenso Al día siguiente Agregará el informe de resultados de las pruebas físicas al expediente respectivo.

Comité de Ascensos

Al día siguiente de recibidos los resultados de los exámenes de laboratorio

Publicará el listado de los aspirantes que deben participar en el curso de mejoramiento profesional.

Profesionales Dentro de los 5 Dictarán el curso de mejoramiento profesional, al

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calificados (facilitadores y docentes)

días hábiles siguientes

final del cual deberán aplicar la evaluación escrita correspondiente.

Profesionales calificados (facilitadores y docentes)

Dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Corregirán y calificarán los exámenes aplicados a los participantes al curso de mejoramiento profesional y remitirán los resultados al Comité de Ascensos.

Comité de Ascensos

Al día hábil siguiente

Agregará la prueba escrita, corregida y calificada, a los expedientes respectivos.

Comité de Ascenso En la fecha y hora indicada que será dentro de los 5 días hábiles siguientes

Hará la entrevista personal al funcionario aspirante de lo cual levantará el acta respectiva (ver formato N°____)

Comité de Ascensos

Dentro de los 10 días hábiles siguientes

Elaborará informe de ascenso en cada expediente (ver formato N°____)

Comité de Ascensos

Al día hábil siguiente

Emitirá un resumen de los resultados y lo remitirá al Comandante del Cuerpo de Bomberos.

Comandante del Cuerpo de Bomberos

Dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Remitirá los resultados de los procedimientos de ascensos a la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil para su aprobación.

Alcalde o Alcaldesa del Municipio

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la aprobación de los ascensos.

Dictará las Resoluciones de ascensos correspondientes y se procederá a la Juramentación de los funcionarios en el acto público que se celebre a tal efecto.