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ALCALDíA DE NEIVA DESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE NEIVA 1.JIIIHHJo/,or ío nllfJiro Por el cual se reglamenta el tratamiento urbanístico de desarrollo en el municipio de Neiva. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 315 de Constitución Nacional, los artículos 13, 15,37 Y 38 de la Ley 388 de 1997; el Decreto 4065/08 y el Acuerdo 026 de 2009. Que en los términos de los artículos 13 y 15 de la Ley 388 de 1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un componente urbano, dentro del cual se debe establecer la expedición de las normas urbanísticas generales, estructurales y complementarias. Que según el numeral 2 del artículo 15 de la citada Ley, así como el artículo 15 del Acuerdo 026 de 2009 que revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial se establece que la política de distribución y ocupación del suelo se desarrollará a través de varias estrategias, entre las cuales se encuentra la de promover y apoyar programas de renovación urbana y la consolidacion de las áreas por desarrollar dentro del perímetro urbano, con buena dotación de infraestructura y transporte, frenando el crecimiento en sectores de la ciudad que presentan altas restricciones naturales al desarrollo y promoviendo una adecuada mezcla y convivencia de usos y actividades. Que los artículos 38 y 39 de la misma ley disponen lo relacionado a las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas. Que el artículo 362 del Acuerdo 026 de 2009, define los tratamientos urbanísticos como las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada asociada a las áreas mortológicas homogéneas o UGL, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana. Son tratamientos urbanísticos el de desarrollo, renovación urbana, consolidación, conservación y mejoramiento integral~ • .Jfft~j Nefvu(· UN PACTO POR LO NUESTRO, COMPROMISO DE TODOS"'::;~2c':':: Carrera 5 No. 9-74 P.5 TeI: 8722165 Fax: 8712199 www.alcaldiallciva.gov.co

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE NEIVA

1.JIIIHHJo/,or ío nllfJiro

Por el cual se reglamenta el tratamiento urbanístico de desarrollo en el municipiode Neiva.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que leconfiere el artículo 315 de Constitución Nacional, los artículos 13, 15,37 Y 38 de

la Ley 388 de 1997; el Decreto 4065/08 y el Acuerdo 026 de 2009.

Que en los términos de los artículos 13 y 15 de la Ley 388 de 1997, los Planes deOrdenamiento Territorial tienen un componente urbano, dentro del cual se debeestablecer la expedición de las normas urbanísticas generales, estructurales ycomplementarias.

Que según el numeral 2 del artículo 15 de la citada Ley, así como el artículo 15 delAcuerdo 026 de 2009 que revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial seestablece que la política de distribución y ocupación del suelo se desarrollará através de varias estrategias, entre las cuales se encuentra la de promover yapoyar programas de renovación urbana y la consolidacion de las áreas pordesarrollar dentro del perímetro urbano, con buena dotación de infraestructura ytransporte, frenando el crecimiento en sectores de la ciudad que presentan altasrestricciones naturales al desarrollo y promoviendo una adecuada mezcla yconvivencia de usos y actividades.

Que los artículos 38 y 39 de la misma ley disponen lo relacionado a las cargasurbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben serconsideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a lasactuaciones urbanísticas.

Que el artículo 362 del Acuerdo 026 de 2009, define los tratamientos urbanísticoscomo las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, que atendiendolas características físicas de cada zona considerada asociada a las áreasmortológicas homogéneas o UGL, establecen normas urbanísticas que definen unmanejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansiónurbana. Son tratamientos urbanísticos el de desarrollo, renovación urbana,consolidación, conservación y mejoramiento integral~

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Que el artículo 463 del citado Acuerdo establece que para su correcto desarrollo yaplicación, las normas urbanísticas generales del municipio suministran unconjunto de instrumentos encaminados a asegurar la congruencia entre suscontenidos y las disposiciones que los concretan en la norma complementaria.Estos instrumentos constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidospor las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas paradesarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial que es emitidocomo reglamentación urbanística.

Que en el tratamiento de desarrollo se deben definir para los suelos urbanos y deexpansión urbana, las normas correspondientes, estableciendo susparticularidades en cuanto a localización, densidades, índices básicos deedificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitansu aplicación real.

Que el Decreto 4065 de 2008 establece la necesidad de reglamentar lasactuaciones para la urbanización e incorporación al desarrollo urbano de lospredios y zonas sin urbanizar en suelo urbano y de expansión urbana.

Que si bien el Plan de Ordenamiento Territorial de Neiva, estableció las normasgenerales alusivas a los tratamientos urbanísticos, es necesario reglamentardichos tratamientos, con el fin de asegurar la debida ejecución de lasdisposiciones contenidas en el POT, en tal virtud es preciso consolidar, definir,complementar y reglamentar, en lo referente a la aplicación de las normasurbanísticas, cesiones y el reparto de cargas y beneficios establecidos por lalegislación nacional vigente.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

TITULO IALCANCE

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar lascondiciones para la urbanización de terrenos en tratamientos de desarrollot

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localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio municipal,mediante normas urbanísticas específicas.

Artículo 2. Ámbíto de aplicación. Según lo dispuesto en el artículo 463 delAcuerdo 026 de 2009 para el correcto desarrollo y aplicación de las normasurbanísticas generales del municipio, y con el fin de asegurar la congruencia entresus contenidos, estos deben desarrollarse mediante instrumentos y normascomplementarios que serán de aplicación obligatoria para cualquier tipo dedesarrollo urbanístico y constructivo a adelantar en suelo urbano y expansiónurbana del municipio de Neiva.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se adoptan yrecogen las definiciones contenidas en el anexo 46 del Acuerdo 026 de 2009. LosTratamientos urbanísticos son los determinados en el artículo 362 del Acuerdo026 de 2009.

TITULO 11SUBDIVISiÓN PREVIA AL PROCESO DE URBANIZACiÓN EN SUELO

URBANO Y DE EXPANSION URBANA.

Artículo 4. Subdivisión previa al proceso de urbanización Los prediosurbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano no podrán ser subdivididospreviamente a la actuación de urbanización, salvo cuando:

1. Se trate de subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas porsentencia Judicial en firme .

.3. Excepcionalmente sin que se haya efectuado el proceso de desarrollo porurbanización, los predios que no requieran para su desarrollo urbanísticode Plan Parcial se podrá autorizar la división de terrenos urbanizables, nourbanizados, cuando no contravenga esta reglamentación y se apruebe porparte de los curadores urbanos el proyecto urbanístico general en el que seprevea el total y futuro desarrollo del predio de mayor extensión,contemplándose en el plano urbanístico general las zonas de afectacionesambientales (rondas, ZPMA, áreas de reserva ambiental, infraestructurasde servicios públicos y demás que se determinen en el plano topográficopor parte del DAPM), reservas viales generales (ZPA, futuras afectacionesW

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del Plan Vial General), cesiones Tipo A para el desarrollo general delpredio de acuerdo a las densidades que se pretendan desarrollar,continuidades viales de la malla vial primaria y secundaria y en generaltoda la determinación del espacio público requerido y obligatorio para sufuturo desarrollo urbanístico. Para los predios sujetos a Plan Parcial no sepermite la subdivisión mientras no se adopte el respectivo plan parcial.

4. La aprobación del proyecto urbanístico general de que trata el incisoanterior, servirá de base para la aprobación de la subdivisión que se solicitey para su desarrollo urbanistico individual, siempre y cuando no semodifiquen las determinantes fisicas, ambientales y normativas que dieronorigen a su aprobación; salvo que sea requerido Plan Parcial para sudesarrollo urbanístico, de conformidad con el Decreto 4065 de 2008 oaquella que lo modifique, complemente o sustituya.

5. Por ningún motivo se aceptará la división, si alguna de las partesresultantes de la división no fuera apta para el desarrollo por urbanización osi se tratara de un área no edificable o estuviere prevista en todo o en partecomo área o zona de reserva para futuras afectaciones o comoafectaciones.

6. Se entiende como área del lote mínimo urbanizable en el tratamiento dedesarrollo por urbanización, e.! equivalente a diez mil metros cuadrados(10.000 M2), siempre que tenga acceso a una vía vehicular de uso públicode urbanizaciones vecinas desarrolladas legalmente o del Plan Vial Arterialy siempre que sea la resultante de un Plan Parcial que garantice que lascesiones tipo A y vías generales corresponden a una propuesta general conaval del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. De norequerir de Plan Parcial para su desarrollo deberá contemplar las normasgenerales previstas en este decreto para la expedición de la respectivalicencia urbanística de urbanización.

7. Los predios urbanizables no urbanizados que tuvieren dimensiones decabida inferior a los mencionados anteriormente, no podrán sersubdivididos sino dentro de las normas que regulan el desarrollo porurbanización, conforme a lo que se autoriza en la licencia que se expidapara tal efecto por la autoridad competente.

8. Se podrá autorizar excepcionalmente la subdivisión si el adquiriente delterreno que se segrega del de mayor extensión es una entidad pública oprivada sin ánimo de lucro o entidades que presten servicios pÚblico~

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determinados en la Ley 142 de 1994, siempre que la finalidad para la cualse adquiere el terreno sea para desarrollar proyectos sociales, de usodotacional (institucional), de interés general y comunitarios o parageneración de espacios de uso público o para el desarrollo deinfraestructura de servicios públicos y sus edificaciones conexas.

9. Si el inmueble de mayor extensión está cruzado por el perímetro urbano ode expansión urbana, y la subdivisión tiene por objeto separar la porción deestas áreas del inmueble de la porción rural, siempre que la primera seasusceptible de ser incorporada como nueva área urbana.

10. De igual forma cuando se pretende separar la porción urbana de uninmueble con la porción de área suburbana ó de expansión urbana que nosean susceptibles de incorporación como áreas urbanas, siempre que laprimera porción (la urbana) sea urbanizable.

11. En los sectores de las áreas de expansión urbana no incorporadas comoáreas urbanas, las parcelas resultantes de la subdivisión no podrán serinferiores a diez mil metros cuadrados (10.000 M2), siempre que se cuentepreviamente con el respectivo plan parcial aprobado.

12. Los predios que anterior a esta norma tuvieren dimensiones de cabidainferiores a las señaladas, no podrán ser divididos.

13. En todo caso las licencias de urbanismo que autoricen subdivisiones solopodrán expedirse para inmuebles cuyo plano topográfico haya sidopreviamente aprobado por la autoridad competente e incorporado a lacartografía oficial por parte del Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal. No se podrán tramitar licencias de urbanismo o construcciónhasta que la subdivisión quede plasmada en el respectivo plano topográficopreviamente aprobado.

14.Según lo dispuesto en el artículo 415 del Acuerdo 026 de 2009, losinmuebles subdivididos o parcelados sin licencia o con violación a la misma,podrán ser rehabilitados por sus propietarios, englobándolos con otros demanera que el inmueble resultante del englobe cumpla con las normasurbanísticas para su desarrollo; sin eximir de las responsabilidades por elincumplimiento y sanciones derivadas de estos actos.~

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Artículo 5. Subdivisión previa al proceso de urbanización y de parcelación,en suelo de expansión y en suelo rural. De conformidad con lo previsto en elDecreto Nacional 1469 de 2010 y en el artículo 29 del Decreto Nacional 2181 de2006 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, mientras no seadopte el respectivo plan parcial, y salvo lo previsto en el parágrafo del presenteartículo, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana nopodrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícolafamiliar. Igualmente, los predios en suelo rural no podrán subdividirse por debajode esta unidad (UAF), según lo determinado en el artículo 44 de la ley 160 de1994 y/ó la norma que lo modifique complemente ó sustituya.

Parágrafo 1.- Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo dela extensión mínima de la unidad agrícola familiar, serán autorizadas deconformidad con la norma vigente (ley 160 de 1994 o aquella que la modifique,complemente o sustituya) en la respectiva licencia de subdivisión por loscuradores urbanos y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usospermitidos en el Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen ocomplementen.

Parágrafo 2.-. La parcelación o subdivisión efectuada sin licencia o con violaciónde las mismas, no podrá ser legalizada ni escriturada, hasta que surta el trámiterespectivo establecido en la Ley 160 de 1994 o la que la complemente, modifiqueo sustituya; para lo cual deberá demostrar el cumplimiento de un estudio deproductividad donde se demuestre que el predio pueda suministrar a la familiaingresos no inferiores a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cualserá revisado y aprobado por el Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal.

Articulo 6. Fraccionamiento de predios rurales. Se poqrá adelantar en lospredios que cumplen con la UAF definida para el municipio equivalente a 40.6 has.En caso que el DATMA realice estudios que determinen un área diferente estaserá adoptada para su aplicación. No podrá llevarse a cabo actuación o negocioalguno del cual resulte la división de un inmueble rural cuya ,superficie sea inferiora la señalada como UAF, que garantiza que el predio pueda suministrar a lafamilia ingresos no inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes,demostrado a través de un estudio de productividad desarrollado con lametodología del DNP, el cual será revisado y aprobado por el DATMA, hasta tantose establezca la zonificación de la UAF según las condiciones geoeconómicas delmunicipio. Q

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Parágrafo.- Para la aprobación del estudio productivo que desarrolle el DATMA,contará con 10 días hábiles para pronunciarse, contados a partir del día siguientea la radicación del mismo. Los documentos que se deben anexar al estudio son:

1. Copia de la escritura pública y certificado de libertad y tradición del bien asubdividir, con vigencia inferior a tres (3) meses.

2. Plano topográfico del predio con la ubicación de sus colindantes, indicando lasáreas que se pretenden subdividir, las vías de acceso o servidumbres, laszonas de protección por bosques, nacimientos, rondas de fuentes hídricas,zonas de amenazas naturales. Dicho plano deberá ir firmado por un topógrafo.

Artículo 7. Excepciones. Para fraccionamiento de predios rurales se daráaplicación a las excepciones contempladas en el artículo 45 de la Ley 160 de1994.

Parágrafo 1.- En todo caso el aprovechamiento de dichos predios resultantes dela subdivisión deberá realizarse en concordancia con los usos del sueloestablecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial; y para los casos que serequiera presentar el proyecto productivo correspondiente para su debidaaprobación ante el DATMA.

Parágrafo 2.- para el fraccionamiento de los predios rurales que hacen parte deprogramas de reforma agraria o hayan sido adjudicados por el INCODER, se ledará cumplimiento a lo establecido en la ley de reforma agraria (160 de 1994); enestos casos se requiere el visto bueno del INCODER, previo. a la aprobación de lasubdivisión por parte de los curadores urbanos.

Parágrafo 3- Para el desarrollo de los equipamientos públicos o privados deservicios sociales de carácter dotacional entre ellos: (educación, cultural, de salud,deportivo, de bienestar, incluido culto); se permitirá su fraccionamiento previo aldesarrollo urbanístico.~

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Artículo 8. Unidad mínima de actuación en suelo rural. En concordancia con elcontenido del artículo 9 numeral 2 del Decreto 3600 de 2007 o aquella que locomplemente, modifique o sustituya, la extensión de la unidad mínima deactuación para la ejecución de las obras de parcelación del predio o predios que laconforman, mediante la expedición de una única licencia de parcelación en la quese garantice la ejecución y dotación de las áreas de cesión y de las obras deinfraestructura de servicios públicos definidas para la totalidad de los prediosincluidos en la unidad por parte de sus propietarios. En ningún caso, la extensiónde la unidad mínima de actuación que adopten los municipios podrá ser inferior ados (2) hectáreas para todos los usos que se desarrollen en suelo ruralsuburbano. Por lo anteriormente expuesto, lo determinado en el inciso quinto delartículo 114 del Acuerdo 026 de 2009, no es aplicable para el efecto.

Las normas del componente rural del Plan de Ordenamiento o de las unidades deplanificación rural (UPR), deberán señalar las normas a que se sujetará eldesarrollo por parcelación de los predios que no puedan cumplir con la extensiónde la unidad mínima de actuación, cuando se encuentren rodeados por otrosdesarrollos urbanísticos o predios que hayan concluido el proceso de parcelación.

Artículo 9. Unidad de Planificación Rural (UPR). Según lo determinado en elDecreto Municipal 925 de 2009, las UPR son los instrumentos base de laplanificación rural y específicamente, de las piezas rurales, para desarrollar yprecisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural aescala intermedia, definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y tomar lasdecisiones de ocupación y usos, las estrategias e instrumentos de gestión, deacuerdo con los objetivos y estrategias territoriales del municipio.

Artículo 10. Ámbito de Aplicación de las Unidad de Planificación Rural (UPR).Las disposiciones del Decreto 925 de 2009 ó aquel que lo modifique,complemente ó sustituya, se aplicarán a los diferentes sectores normativos de lasáreas rurales sujetas a ser desarrolladas mediante UPR. Para tal efecto, se tendráen cuenta el siguiente ámbito de aplicación:

a. En las áreas definidas como de planeamiento intermedio del suelo rural.b. E;nlos centros poblados rurales.c. Areas de los corredores viales suburbanos.d. En las zonas industriales.

Parágrafo 1°. Todo proyecto de parcelación y urbanístico comercial y de serviciosque se adelante en el área suburbana y corredores suburbanos para su desarrollose deberá adelantar mediante UPR.

Parágrafo 2°. El área mínima para ser desarrollada por UPR dentro de loscorredores viales suburbanos, zonas de planeamiento intermedio, zonasindustriales y centros poblados será de cinco (5) hectáreas continuas. Cuando e~

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predio o los predios no alcancen estas áreas de un solo propietario deberáadelantarse la integración inmobiliaria.

Parágrafo 3°. Las UPR pueden ser elaboradas por el municipio o propuestas anteéstas para su aprobación por las comunidades o particulares interesados en sudesarrollo, de acuerdo con los parámetros establecidos en el decreto 925 de 2009ó aquel que lo modifique, complemente ó sustituya.

Parágrafo 4°. Los procedimientos de formulación y adopción de las UPR, son losestablecidos en el decreto 925 de 2009 ó la norma que lo modifique, complementeó sustituya.

TITULO 11TRATAMIENTO DE DESARROLLO

CAPITULO IGENERALIDADES

Artículo 11. Aplicación del tratamiento de desarrollo. El tratamiento dedesarrollo se aplica a todos los predios urbanizables no urbanizados localizadosen suelo urbano o de expansión urbana, como son:a. Los predios a los que se les haya asignado el tratamiento de desarrollo.b. Los predios sin desarrollar no urbanizados, que estén clasificados en otros

tratamientos diferentes al de desarrollo.

Parágrafo: No son susceptibles de la aplicación del tratamiento de desarrollo:a. Las áreas de riesgo alto no mitigable indicadas en el Plan de Ordenamiento

Territorial vigente, así como las que sean identificadas con posterioridad,por las autoridades competentes.

b. Las áreas localizadas en suelo de protección.c. Los barrios antiguos que no fueron objeto de desarrollo ilegal, según lo

dispuesto en el parágrafo del artículo 528 del Acuerdo 026 de 2009, para locual se consideran dentro del tratamiento de consolidación, conservacióny/o mejoramiento integral.

d. Los desarrollos que son objeto de legalización, en cumplimiento de lasnormas vigentes en la materia.

e. Los dotacionales objeto de plan de regularización y manejo oreconocimiento. ~

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Artículo 12. Actuaciones en el tratamiento de desarrollo. El tratamiento dedesarrollo supone el agotamiento de las actuaciones, según las condiciones delárea a desarrollar contenidas en el artículo 368 del Acuerdo 026 de 2009.

Parágrafo 1. Se define el contenido del parágrafo del artículo 368 del Acuerdo 026de 2009 en el sentido de que no se requiere de plan parcial para los predios objetode la actuación de urbanización en las situaciones previstas en el artículo 10 delDecreto Nacional 2181 de 2006, según lo dispuesto en el artículo 4 del DecretoNacional 4065 de 2008.

Parágrafo 2: Como requisito para solicitar la licencia de urbanismo, todo proyectodeberá contar con el plano topográfico, vial y cartográficamente actualizado eincorporado a la cartografía oficial del Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal (DAPM), el cual deberá contener como mínimo los siguienteselementos:

A. Sistema de coordenadas planas origen Bogotá o Magna.B. Curvas de nivelC. Hidrografía (ríos, quebradas, drenajes, escorrentías, etc.)D. Vías y nomenclatura existentesE. Infraestructura existente (todas)F. Accidentes topográficos: pendientes (0-15, 15-25,25-45, >45%)G. Cortes topográficos (mínimo 3)H. Toponimia1. Linderos debidamente amojonados y acotadosJ. Cuadro de áreaK. NorteL. Localización general a escala 1:10000M. Rótulo de acuerdo con el contenido del Decreto Nacional 1469 de 2010 o

aquel que lo modifique, complemente ó sustituya.

Parágrafo 3. Según lo dispuesto en el Decreto Nacional 1469 de 2010, el trámitey aprobación del plano topográfico se debe adelantar ante los curadores urbanosprevio visto bueno del DAPM, el cual deberá identificar en el visto bueno delmismo las siguientes determinantes:

a. Las afectaciones ambientalesb. Reservas viales y de servicios públicos.c. Determinación de los usos principales, complementarios, compatibles y

condicionados y prohibidos.d. Estrato socioeconómico.~

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e. Altura máxima permitida.f. Zonas de protección ambiental.g. Rondas de cuerpos de agua.h. Retrocesos por líneas de alta tensión.i. Demás determinantes o posibles afectaciones en el predio objeto de

consulta.

Para efectos del visto bueno y aceptación por parte del DAPM se requerirá anexarla siguiente documentación:

1. Tres copias en medio físico del levantamiento topográfico georeferenciado enel sistema de coordenadas planas origen Bogotá o Magna.

2. Dos copias del levantamiento topográfico en medio magnético y un (1) Cd enblanco.

3. Carteras de campo y cálculo.

Artículo 13. Normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo. Elcontenido mínimo del tratamiento urbanístico de desarrollo se determina deconformidad con los artículos 4 y 7 del Decreto Nacional 4065 de 2008 o la normaque lo complemente, modifique o sustituya.

Desarrollo Normal: Es el proceso por medio del cual se adelanta un programa deurbanización provisto de obras de infraestructura y saneamiento completas, deacuerdo con las normas y especificaciones fijadas para tales efectos por el DAPM,las empresas prestadoras de servicios públicos.

Desarrollo progresivo: El desarrollo progresivo se asemeja en un todo aldesarrollo por etapas determinado en el Decreto Nacional 1469 de 2010 ó lanorma que lo modifique, complemente o sustituya.

Articulo 15. Proyectos de urbanización por etapas. Todo proceso deurbanización puede ser realizado por etapas, y deberá dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 49 del decreto 1469 de 2010 ó la norma que lomodifique, complemente ó sustituya.

Parágrafo: En las urbanizaciones por etapas, que involucren mitigación de riesgoso recuperación morfológica, la licencia de urbanismo, según el caso, estableceráel orden de construcción de las etapas, de acuerdo con lo que estipule el plan demitigación (en la medida que se ejecuten las obras de mitigación) o d~

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recuperación morfológica respectivamente, debidamente aprobado por lasautoridades competentes.

Artículo 16. Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias. Eltránsito de la norma se aplicará de conformidad al artículo 49 del Decreto 1469 de2010 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

Artículo 17. Modificaciones a las licencias urbanísticas de urbanización. Lasmodificaciones a las licencias urbanísticas se aprobarán en el marco de lasnormas y disposiciones legales vigentes, las cuales se deberán incorporar a lacartografía oficial vigente del municipio.

Artículo 18. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo yconstrucción en zonas de amenaza o riesgo alto y medio mitigables.

A. Para los futuros desarrollos urbanísticos que se localicen en zonas deamenaza alta y media, según lo determinado en el artícul0219 del Acuerdo 026de 2009 se establecen los siguientes condicionamientos:

1. Para la solicitud de licencias de urbanismo se debe anexar el estudio detalladopara elfuturo desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación.2. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias emitirá los términos dereferencia a seguir en los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenosde remoción en masa.3. Previo a la expedición de la licencia de urbanismo, la Dirección de Prevención yAtención de Emergencias realizará la verificación y emitirá concepto sobre elcumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de losestudios detallados.4. Para la fecha de radicación de documentos para enajenación de inmueblesdestinados a vivienda, se requiere que se hayan realizado las medidas demitigación propuestas en elestudio detallado.5. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal verificará la existenciade las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado que hayan tenidoconcepto favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, yque hace parte de la licencia de urbanismo.6. El urbanizador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de

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las obras de mitigación, las cuales hacen parte d~las obras de urbanismo,requisito indispensable para la entrega de las mismas.~.

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B. Para futuros procesos de construcción en barrios legalizados, se ,establecenlos siguientes condicionamientos:

1. Para la licencia de construcción, se deben tener en cuenta las restriccionesdefinidas en el acto administrativo por el cual se rige el barrio o sector, fijadas enel concepto de riesgo emitido por la Dirección de Prevención y Atención deEmergencias.2. Si el barrio donde se localiza el predio interesado en la licencia de construcciónfue legalizado antes de 1997, se debe tener en cuenta la resolución delegalización, y de presentarse algún tipo de restricción por riesgo, se deberásolicitar concepto de riesgo a la Dirección de Prevención y Atención deEmergencias para su incorporación a la reglamentación del mismo por parte delDepartamento Administrativo de Planeación Municipal.

Parágrafo. Compete a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias larevisión del cumplimiento de los términos de referencia tratados en este artículo y,en coordinación con el DATMA o la entidad ambiental competente, la verificaciónde la implementación de los planes de emergencia y contingencia asociados.

CAPITULO 11SUBDIVISiÓN DENTRO DEL PROCESO DE DESARROLLO POR

URBANIZACiÓN

Artículo 19. Manzanas y súper manzanas. La subdivisión predial debe regirsepor lo siguiente:- Las súper manzanas para uso de vivienda deben ser delimitadas por víasarteriales, por vías locales principales o por zonas de uso público y su áreamáxima útil no debe sobrepasar las cuatro (4) hectáreas (has). Para extensionesmayores debe contar con el visto bueno por parte del DAPM.

- Las manzanas se delimitarán siguiendo los ejes de una malla vial en partearterial y local, o local íntegramente, y adicional mente por otras formas de espaciopúblico con excepción de vías peatonales.

- En desarrollos urbanísticos industriales, institucionales o comerciales decobertura o influencia regional o de alto impacto, las súper manzanas podrán tenermás de 4 has., previo concepto del DAPM.9c

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ALCALDÍA DE NEI'lADESPACHO ALCALDE

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Artículo 20. Lotes y súper lotes. La división de las manzanas y súper manzanasse hará por lotes o súper lotes, así:

1. Súper lotes. Producto de la subdivisión predial de una manzana paraalbergar agrupaciones, conjuntos y/o reloteo.

2. Lote: Producto final de la subdivisión predial de una manzana o superloteen áreas aptas para adelantar procesos de desarrollo por construcción enedificaciones independientes.

a. Sistema de loteo individual de vivienda: Se aplica a proyectos cuyascondiciones de organización espacial permitan producir unidades predialesprivadas vinculadas directamente al espacio público y deslindado de laspropiedades vecinas. El sistema de loteo para desarrollo normal o progresivo,se rige por las condiciones establecidas en la TABLA No. 1 del presenteartículo.

b. Sistema de agrupaclon y/ó Conjunto: Se aplica a proyectos cuyascondiciones de organización espacial permiten producir unidades depropiedad privada, que pueden tener diversas formas de propiedad común,tales como la propiedad horizontal o copropiedad. El sistema de agrupaciónpermite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico ensúper lotes o en agrupaciones de lotes con régimen de copropiedad.

TABLA N° 1DIMENSIONES MINIMAS DE LOTES

AREAS MINIMASUSOS TIPO Lote Frente

Mínimo Mínimo(ML)-

(M2)POR SISTEMA DE LOTE O

Residencial Viviendas 72 m2 6 mts.UnifamiliaresViviendas 105 m2 7 mts.bifamiliaresViviendas 252 m2 8 mts.multifamiliares

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Comercio y Comercio Local 72 6 mtsServicios Comercio 300 12

ZonalComercio 3000 N,ARegional

Dotacional LOCAL 300 12y/ó ZONAL 1500 20Institucional REGIONAL 3000 NAIndustrial NA NA

PARA AGRUPACION O CONJUNTOResidencial Unifamiliar 49,50 4.50

Bifamiliar 99.00 9,00Multifamiliar 216.00 9.00

Comercio y Comercio Local 72 . 6 mtsServicios Comercio 300 12

ZonalComercio 3000 20Regional

Parágrafo 1: Cuando se planteen agrupaciones de vivienda (no de lotes) conunidades de construcción privadas, diseño arquitectónico unificado ó no y áreascomunes no aplica el numeral anterior.

Parágrafo 2: El englobe de dos o más lotes de vivienda unifamiliar los habilitapara desarrollar usos bifamiliares o multifamiliares. Se podrán desarrollar porgestión individual, es decir lote a lote y por diferentes solicitantes.

Parágrafo 3: En el caso del sistema de loteo para vivienda de interés social yprioritario se podrán tener en cuenta las áreas minimas de lote establecidas en elDecreto Nacional 2060 de 2004 o en el que lo mod.ifique, complemente osustituya.

CAPITULO 111CESIONES

Artículo '22. Áreas de cesión pública y obligaciones especiales. Deconformidad con lo establecido en el Acuerdo 026 de 2009 y Decreto Nacional1469 de 2010 o todos aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan,todas las actuaciones urbanísticas incluyendo los reconocimientos y legalizacionesurbanísticas que allí se definen tanto en los suelos urbanos como los de expansiónurbana, deberán cumplir con las áreas de cesión pública para zonas verdes,recreacionales y equipamientos y se tendrá en consideración para la aplicación d~

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las presentes normas, los temas tratados en el Acuerdo 026 de 2009 referentes alas cesiones públicas.

Artículo 23. Cesiones Tipo A. Las cesiones públicas para parques, zonas verdesy equipamientos que se generen como resultado del proceso de urbanización sesujetarán a lo determinado en el parágrafo del artículo 320 concordante con elartículo 375 del Acuerdo 026 de 2009 definido de la siguiente manera:

TABLA N° 2CESIONES TIPO A

Parqu Zonas EquipActividad Categoría Densídad Cesió es de verdes amienen áreas de es sobre n ciuda todesarrollo área neta base d

Urbano rango 1 1-130 21% 6% 7% 8%Residencial Viv/ha

Urbano Rango 2 131 -220 25% 10% 7% 8%Viv/Ha

Suburbano 10 20% NA 10% 10%Viv/HaPlaneamiento 20intermedio vía Viv/Ha 20% NA 10% 10%San AntonioPlanea miento 35intermedio Viv/Ha 20% NA 10% 10%qeneralPlaneamientointermedio 25-35 20% NA 10% 10%vivienda Viv/Hacampesina

Industrial Rural NA 20% NA 10% 10%Dotacional Institucional N.A 21% 6% 15% NAComercial Urbano NA 21% 3% 10% 8%

En áreasconsolidadaso enconsolidación urbano áreas de NA 17% 17% NA NAIndependient 1000 m2 a 10.000emente deluso

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Parágrafo 1. La aplicación de las cesiones tipo A determinadas en la TABLA No2., se hará conforme a la definición de usos contenidos en el Plano FU 19 "Usos"del Acuerdo 026 de 2009.

Parágrafo 2. Para efectos de aplicación de la tabla contenida en el presenteartículo las cesiones tipo A se calcularán con base en el área neta urbanizable.

Parágrafo 3. Las áreas de antejardín, así como los aislamientos no soncomputables dentro del porcentaje de zona verde. A excepción del aislamientoentre perímetros.

Parágrafo 4. En las áreas sometidas a instrumentos de planificación como: PlanesParciales y UPR, se deberán contemplar las cesiones tipo A determinadas en elpresente artículo.

Parágrafo 5. Las áreas de cesión correspondientes a la franja de controlambiental (ZPA) en las áreas por desarrollar, dentro de los sectores consolidadoso no de la ciudad, se podrán contabilizar como parte del sistema de cesión tipo Adel correspondiente proyecto.

Artículo 24. Distribución espacial de las cesiones tipo A. El total de cesiónexigida en cada proyecto se distribuye en un 50% en un solo globo y el resto enuno o varios globos con área mínima de 500 M2.

1. Localización y acceso: En todos los casos debe garantizarse acceso a lascesiones públicas para zonas verdes y equipamientos desde una víapública vehicular, con continuidad vial.

A. No se permite la localización de las cesiones en zonas de amenaza alta pormovimientos en (zonas de alto riesgo), áreas de protección ambiental, enzonas de amenaza por crecientes o por fenómenos colaterales de sismos oen predios con pendientes superiores al 25% ni tampoco podrán ubicarseen vías arteriales del plan vial o afectadas por líneas de alta tensión zonasde aislamientos de ferrocarriles.

B. Se podrán aceptar la localización de cesiones tipo A, en terrenos conpendientes entre el 25% al 40 %, siempre y cuando se garantice antes de laexpedición de la licencia de urbanismo y/o desarrollo integral, el estudiotécnico correspondiente que garantice la estabilidad y adecuación de esosterrenos para el uso propuesto de cesión tipo A. El estudio geotécnico y/ogeomorfológico deberá estar elaborado por un profesional idóneo yaprobado por la autoridad ambiental competente y/o el DAPM; para I~

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aceptación y entrega de estas cesiones tipo A se deben adelantar las obrasde adecuación y mitigación correspondiente por parte del urbanizador.

C. En los proyectos que presenten afectaciones por zonas de controlambiental (ZPA), de reservas ambientales, de rondas de ríos y quebradas yzonas de protección ambiental, se exigirá que las cesiones tipo A, selocalicen contiguas a estas áreas. Por ningún motivo se permitirá elotorgamiento de servidumbres sobre estas áreas, o en cualquier predio deimposible urbanización.

D. Se exceptúan de estas normas:../' Con relación a los predios cuyo total de cesión pública para cesiones

tipo A (zonas verdes y equipamientos comunales) sean menores a500 M2 o cuando su ubicación sea inconveniente a criterio del DAPMse podrán compensar su equivalente en los parques de ciudad o enlos fondos de compensación previstos para tal fin .

../' Se acepta como parte de las cesiones tipo A, las franjas de controlambiental (ZPA) que se prevean en los desarrollos urbanísticos,igualmente las zonas de protección y manejo ambiental (Z.P.M.A.)de las rondas hidráulicas, determinadas por la autoridad ambientalcompetente como zonas de protección de las mismas o aquellas queaparezcan resultantes adicionales después del proceso dedeterminación de las rondas hidráulicas .

../' Los aislamientos contra perímetros.

2. Configuración geométrica: Los globos de ceslon pública para zonasverdes y equipamientos no comprendidos en los literales anteriores, debentener los siguientes parámetros normativos:

• Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse enforma contínua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.

• La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de losglobos de cesión se regulan por las siguientes proporciones:

);> Frente entre 20 metros y hasta 50 metros: profundidad máxima, tres (3)veces el frente y un mínimo de 20 metros.

);> Frente de más de 50 metros y hasta 100 metros: profundidad máxima decuatro (4) veces el frente y un mínimo de la mitad del frente.

)r Frentes con dimensiones superiores a 100 metros, se regulan por lascondiciones que establezca el Plan Parcial o el DAPM en caso de norequerir Plan Parcial. §}

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Artículo 25. Vías. Se entiende dentro del sistema vial las áreas de reserva vial,las vías del plan vial general, las de articulación barrial y las del plan vial localestas últimas serán propuestas por el urbanizador cumpliendo las siguientescondiciones:

A. Cesiones y procedimientos. Cuando un terreno esté comprometido por unproyecto vial correspondiente a los sistemas nacional y arterial municipalque no esté en proceso de ejecución o cuya realización no se haya previstoen un corto plazo, el interesado en llevar a cabo el desarrollo urbanístico,deberá prever el total del área de la reserva vial correspondiente a suterreno acogiéndose a las especificaciones del proyecto del perfil vial,debiendo construir a sus expensas una calzada del perfil vial determinadoque permita el acceso vehicular a su proyecto.

B. De no necesitarse la construcción del tramo respectivo, deberá prever eltotal del área de la reserva vial respetando el alineamiento del proyecto vial.

C. Todos los usos que se pretendan adelantar frente a una vía nacional y lassalidas urbanas que se encuentren fuera del suelo urbano, deberán dar unasolución a los accesos, salidas vehiculares y peatonales, parqueaderos,cargue y descargue, de tal manera que no interfiera con la libre circulaciónde estas vías previa autorización del DAPM el cual podrá exigir los estudiosque se requieran para el efecto. Para efectos de lo anterior estas serándeterminadas y señaladas en el respectivo visto bueno del planotopográfico por parte del DAPM.

D. Díseño de vías locales. Las vías locales para efecto de un desarrollourbanistico serán proyectadas por el interesado bajo los lineamientos yespecificaciones determinadas por el DAPM en el respectivo planotopográfico para lograr una adecuada continuidad vial al sector, la relaciónde las vías proyectadas con las existentes en los desarrollos vecinos y latransición entre las vías de servicio, colector, tranca les y arteriales. ElDepartamento Administrativo de Planeación Municipal podrá exigirmodificaciones a lo propuesto por el interesado, por razones deconveniencia, seguridad colectiva y para el buen funcionamiento delsistema vial municipal, regulación previa al otorgamiento de la licenciaurbanística de urbanización respectiva.

E. Vías de acceso. Para todo proyecto deberá preverse un acceso al terrenoa través de una vía pública, ajustado a los perfiles del plan vial de la ciudad~~

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de Neiva. Garantizándose la adecuada c08exión con el sistema vialnacional, departamental o local.

F. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de accesos viales alas parcelaciones que para el efecto se consideran públicas, correrán porcuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aún cuandodeban pasar por fuera de los limites del predio o predios objeto de lasolicitud, para lo cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminosrurales existentes de dominio público.

G. Secciones viales. Son las establecidas en los anexos del Acuerdo 026 de2009.

H. Requisitos de diseños viales. De acuerdo al contenido del artículo 111 delAcuerdo 026 de 2009, para la aprobación de todo diseño víal, debepresentarse ante la Secretaría de Infraestructura y Vías en conjunto con elDepartamento Administrativo de Planeación Municipal. El proyecto debeincluir estudio de suelos, exigido (CBR) para efectos de las obras deurbanismo e hidrológicos.

1. Consideraciones especiales en vías vehiculares sin salida. Cuando enun desarrollo urbanistico por circunstancias especiales se proyecten viasvehiculares sin salida, deben tenerse en cuenta lo siguiente: cuando seprevea la posibilidad de continuidad, se proveerá de un volteadero conradio no menor a ocho metros (8 Mts) que garantice la posibilidad decontinuídad. Dicha área podrá ser recuperada una vez se dé continuidad alperfil vial para lo cual se deberá solicitar la modificación del proyectourbanístico y/o reloteo correspondiente.

J. La longitud máxima de las vias sin salida o sin continuidad, será de cientocincuenta metros (150 Mts).a la intersección vial más cercana.

K. Intersecciones. Los ángulos para las intersecciones entre vías y empalmesde transición en vias paralelas con cualquier via de un sistema de mayorjerarquía, deberán estar comprendidos entre los 60° y los 90°. A excepciónde los senderos peatonales, no se permitirán intersecciones viales adistancias inferiores a cuarenta metros (40 Mts) entre ejes contiguos. noobstante y para efectos del cumplimiento de la normativa de este decreto sepodrán aceptar medidas inferiores.~

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L. Para el diseño de nuevas vías del plan vial general no se podrán presentarintersecciones (rompimiento de separador) a menos de 500 mts lineales.

M. Para los nuevos desarrollos urbanísticos no se podrán proyectar vías consalidas directas a vías del plan vial general a menos de trescientos metros(300 Mts), entre las mismas.

N. Cuando se planteen manzanas por sistema de loteo individual, para elcumplimiento de la norma sobre dimensión máxima de estas se aceptara elrompimiento de la misma con una sección transversal mínima de 10 mtslineales como zona verdeo o bolsa de parqueo, aislándose de lasconstrucción con sendero peatonal con dimensión no inferior a 1 mts.; lacual hará parte del espacio público y no podrá contar como parte delsistema de cesiones tipo A obligatorias del proyecto.

O. Radio de giro. El radio mínimo de giro con un ángulo de empalme anoventa grados (90°), se dispondrá así: En zonas residenciales: radiomínimo de giro: cinco metros (5 Mts) a borde de calzada para vehículoliviano. Para vías que han de servir como rutas para el transporte público debuses, el radio de giro mínimo será de diez metros (10 Mts). Y el radio desardinel será de 1.50 Mts.

P. En zonas comerciales, industriales y de actividad múltiple, el radio mínimode giro es de doce metros (12 Mts) al borde de calzada. Estos radios degiro serán determinados por DAPM en el respectivo plano topográfico.

Artículo 26. Cesiones tipo B. Las cesiones tipo B se deben exigir paradesarrollos urbanísticos de más de 10 unidades de vivienda y más de 1.500 M2netos construidos de vivienda.

Las cesiones tipo B son el conjunto de áreas, servicios e instalaciones físicas deuso y propiedad comunal privada, necesarios para el buen desarrollo de lasactividades a las cuales está destinada una edificación O para su adecuadaintegración con el espacio público.

Todo proyecto adelantado por el sistema de agrupaciones o conjuntos y/o que sepretenda someter al régimen de propiedad horizontal debe contemplar áreaslibres y construidas de propiedad y uso comunal según las siguientes normas:

l. PARA USO RESIDENCIAL:

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1. Las cesiones tipo B corresponden a un 15% del área neta construidadestinada para el uso de vivienda.

2. Estas cesiones deberán proveerse como espacio abierto cubierto odescubierto, el 80% como mínimo localizado a nivel del terreno. En caso deno ser posible; se deberán garantizar las áreas verdes a nivel de terreno enun porcentaje no menor al 50% de dicha obligación y deberá garantizar laaccesibilidad a las demás áreas comunes para las personas con movilidadreducida. En cumplimiento a la norma pertinente.

3. El equipamiento comunal de que habla el presente artículo podrá destinarsea los siguientes usos:

a. Recreativos: parques, zonas verdes, jardines, plazoletas, y víaspeatonales.

b. Educacionales: guarderías, kínder y/o jardín infantil.c. Asistencial: enfermería, puestos de salud.d. Mixto: salón múltiple, juegos cubiertose. Administración: oficinas para administración seguridad y emergencia,

depósito de basuras.f. Parqueo para visitantes: únicamente los requeridos por la norma y

ubicados en el interior del lote.

TABLA N°3DISTRIBUCION DE LAS CESIONES TIPO B PARA USO RESIDENCIAL

Hasta 1500 + de + de + DE + de + deDESTINACION mts2 y más 1500 5000 20000 30000 60000

de 10 mts2 mts2 MTS2 rnts2 rnts2viviendas

Recreativo Aplica 40% 40% 25% 25% 25%Educacional N.A N.A N.A N.A 5% 7.5%Asistencial N.A N.A N.A N.A N.A 5%Mixto N.A N.A 15% 15% 15% 15%Administración 15 MTS2 5% 5% 5% 5% 5%Parqueadero Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica Aplicavisitantes

4. En las áreas de cesiones tipo B no se incluyen las áreas correspondientes aacceso vehiculares y aquellos para parqueaderos privados~ .

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE NEIVA

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5. Tampoco se incluye el área correspondiente a accesos peatonales internosde las edificaciones, puntos fijos y corredores peatonales internos en losdiferentes pisos.

7. Se contabilizará solamente dentro de las cesiones tipo B, el área de losestacionamientos exigidos por la norma para visitantes. Para lo cual secontabilizarán 10 mts2 por unidad de parqueadero exigido.

8. Las zonas verdes, caminos o senderos peatonales externos a lasedificaciones diferentes a los andenes y plazoletas se incluirán dentro delas cesiones tipo B.

9. Cuando se planteen agrupaciones por etapas, las cesiones tipo B secalcularán sobre la totalidad del área construible en el predio a desarrollar.

10. Para efectos de aplicación las cesiones tipo B en proyectos demás de 10viviendas y menos de 1500 mts2, se aclara que lo dispuesto en el incisosegundo del numeral quinto del artículo 409, no es aplicable por sercontradictorio a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 407, para lo cualentonces se debe aplicar el contenido de la TABLA N°3, aclarándose queel área recreativa corresponde al resto de las cesiones tipo B requeridas.

l. PARA USO INDUSTRIAL.

1. Establecer como cesión tipo B para agrupaciones industriales el 12% delárea neta construida para el uso, la cual se distribuirá de la siguientemanera:

a. Uso recreativob. Uso Mixto: juegos cubiertos o salón múltiple o cafetería.c. Uso asistencial y administrativo:

TABLA N°4D1STRIBUCION DE LAS CESIONES TIPO B PARA USO

INDUSTRIALDESTINACION Hasta 5000 + de + de + DE 20000

mts2 5000 10000 MTS2mts2 mts2

Zonas verdes Aplica 95% 50% 50%

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RecreativoCancha N.A N.A Aplica AplicamúltipleMixto N.A N.A 5% 5%Asistencial y 15 MTS2 5% 5% 5%administrativoParqueadero Aplica Aplica Aplica Aplicavisitantes

2. A partir de 50.000 M2 de área construida, la cafetería será requisitoindispensable.

3. Para agrupaciones de menos de 5.000 2 dentro de las cesiones tipo Sdentro del cual se contabiliza el 30% del área de los estacionamientosexigidos por la norma. El área restante se dejará como zona verde.

5. Para agrupaciones de más de 5000 M2, Se podrán contabilizar dentro delas cesiones tipo S hasta el 25% como máximo del área destinada paraparqueos exigidos por las normas.

6. Cuando se planteen agrupaciones por etapas, las cesiones tipo S, secalcularán sobre la totalidad del área construible en el predio.

7. Se contabilizará solamente dentro de las cesiones tipo S, el porcentaje delárea de los estacionamientos exigidos por la norma para visitantes. Para locual se contabilizarán 10M2 por unidad de parqueadero.

TITULO 11IDESARROLLOS URBANISTICOS

CAPITULO IGENERALIDADES

Artículo 27. Concepto. Constituye estos desarrollos aquellos terrenos quemediante un proceso de urbanización se adelanta para construir sobre ellosedificaciones destinadas a vivienda, usos comerciales, servicios mercantiles,industriales, institucionales o de servicios a la comunidad y mixtas.S ..

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ALCALDíA DE NE/VADESPACHO ALCALDE

,,+MUNICIPIO DE NEIVA

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Los anteriores desarrollos se regirán por las disposiciones básicas establecidaspara los procesos de urbanización y construcción, teniendo en cuenta la tipologíadel uso del suelo, magnitud y características especiales del proyecto y el impactoque ocasionen o puedan ocasionar en el sector.

Los desarrollos urbanísticos mixtos se podrán cumplir en las diferentes áreas delsuelo urbano cumpliendo con la reglamentación que se establezca para cada unade las áreas en cuanto a normas urbanísticas y constructivas y respetando losusos asignados en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás reglamentacionesvigentes.

Urbanización: Cuando se destina exclusivamente al desarrollo de uno de losusos principales.

- Urbanización residencial combinada: Cuando se destina exclusivamente aldesarrollo de unidades de vivienda pero los predios resultantes o el proyectogeneral presenta edificaciones individuales con diferente número deviviendas.

- Urbanización Mixta: Cuando se destina el desarrollo urbanístico yconstructivo a mas de un uso.

- Unifamiliares- Bifamiliares

Multifamiliares. Son edificaciones que cuentan con un mlnlmo de cuatroviviendas, en el mismo predio y comparten áreas o servicios comunes talescomo el lote, circulaciones, escalas, áreas de portería, estacionamiento, entreotros; para la definición de esta tipología no se tiene en cuenta la altura.

- Vivienda compartida.

Parágrafo. Serán modalidades de los proyectos urbanísticos y constructivos lasurbanizaciones o construcciones cerradas o abiertas, acorde con lo establecidoen la Ley 675 de 2001. ~

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ALCALDíA DE NEIVfd.:.~DESPACHO ALCALDE ffi~,j

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1-111 pado por fo nlm/m

Artículo 29. Áreas y frente mínimos. Las áreas y frente mínimos de los lotes sedefinen en el artículo 21 del presente decreto, y la clasificación de los desarrollosurbanísticos y constructivos aquí establecidos, también se relaciona con losaprovechamientos de las edificaciones, secciones de vías y adicionalmente,responden a los requerimientos de accesibilidad, seguridad física, habitabilidad yprivacidad.

Artículo 30. Áreas y frentes mínimos en las zonas con tratamientos dedesarrollo. Para efectos de las dimensiones mínimas de frentes y áreas de lotes aproyectar en tratamiento de desarrollo se dará aplicación a la reglamentaciónespecífica determinada en la TABLA No. 1 del articulo 21 del presente Decreto,tanto para las áreas sujetas a planes parciales como a las áreas no sujetas aestos.

TITULO IVUSOS

CAPITULO ICLASIFICACION DE LOS USOS

Artículo 31. Clasificación de los usos del suelo según su interrelación. Losusos urbanos se clasifican de acuerdo a la interrelación de los usos en cada áreay de conformidad al modelo de ordenamiento de la siguiente manera:1. Uso principal: Es la actividad señalada como predominante para una zona yque responde a la vocación o carácter de la misma.2. Uso complementario: Es aquella actividad que complementa el uso principal,por lo cual para su desarrollo no se puede presentar independiente al uso principalpermitido.3. Uso compatible: Es aquella actividad que puede coexistir con el uso principalconforme a la vocación y carácter del mismo, y por tanto debe presentarseindependiente al uso principal permitido.4. Uso condicionado: Es el que corresponde a actividad que por suscondicionantes de impacto, requiere de un manejo especial y por lo tanto necesitaautorización previa y condiciona mientas específicos de manejo dados por elDepartamento Administrativo de Planeación Municipal.5. Uso prohibido: Es el que no está de acuerdo con la vocación predominante dela zona y con los propósitos de preservación ambiental o de planificacióngenerando efectos negativos sobre los usos principales y compatibles, y los queno se encuentran definidos dentro de las categorías anteriores. ~

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UN PACTO POR LO NUESTRO, COMPROMISO DE TODOS~{~~Carrera S No. 9-74 P.S Tcl: 8722165 Fax: 8712199

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE

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MUNICIPIO DE NEIVAUn /K,do /JOr fo m,fJfro

Artículo 32. Determinación de los usos. Para la determinación de los usosprincipales, compatibles, condicionados, y prohibidos el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal en el visto bueno topográfico (para laaprobación del mismo por parte de los curadores urbanos), certificará los usos ydemás contenidos establecidos en el presente decreto.

TITULO VNORMAS URBANíSTICAS

CAPITULO IEDIFICABILlDAD, VOLUMETRIA y MANEJO DE LOS ELEMENTOS PRIVADOS

RELACIONADOS CON EL ESPACIO PUBLICO

Artículo 33. Edificabilidad. La edificabilidad de los predios con tratamiento dedesarrollo se rige por las condiciones establecidas en el presente artículo:

A. La edificabilidad en los predios que se desarrollen con vivienda unifamiliar ybifamiliar, bajo el sistema de loteo individual, será la resultante delcumplimiento de las condiciones volumétricas definidas en el artículo 21 ylos estándares de habitabílidad que se reglamentan en el presente decreto.

B. La edificabilidad en los predios que se desarrollen con vivienda multifamiliar,bajo el sistema de loteo individual, será la resultante del cumplimiento de lascondiciones volumétricas definidas en el artículo 21 de este decreto, losestándares de habitabilidad relativos a área de la vivienda y condiciones deiluminación, ventilación y el equipamiento comunal privado.

C. La edificabilidad básica en los predios con tratamiento de desarrollo que noestén sujetos a la formulación y adopción de un Plan Parcial, que se lleven acabo mediante el sistema de agrupación de vivienda, o con usosdotacionales, o de comercio y servicios o usos industriales, será laresultante de aplicar las normas volumétricas, los estándares dehabitabilidad, el equipamiento comunal privado, los índices de ocupación ylos índices de construcción previstos para las distintas áreas delimitadas enel presente decreto.

D, El índice de construcción se calculará sobre el área útil del lote resultantedentro del proceso urbanístico.

E. La edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será elresultado del reparto de cargas y beneficios, sin superar los índices deconstrucción máximos establecidos en el cuadro siguiente, cumpliendo conlas normas volumétricas, el equipamiento comunal privado, los estándaresde habitabilidad establecidos en el presente decreto, y los índices deocupación previstos en el éste artículo. V

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE NEIVA

11n (Jacto flOr fa mm{ro

F. Los índices de ocupación y/o construcción para los predios con usosdotacionales, usos industriales o usos de comercio y servicios de escalaregional, local y zonal, resultarán de la correcta aplicación de las normasvolumétricas, de equipamiento comunal privado y demás normas vigentes.

Parágrafo 1: INDlCE DE OCUPACION (1.0): Es la relación que debe existir entreel área construida a nivel de terreno ó primer piso y el área total del mismo y seexpresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción enel primer piso por el área total del predio así:1.0 = AC1 / ATP1.0 = Indice de OcupaciónAC 1 = Area Construida primer pisoATP = Area Total del Predio

Parágrafo 2: INDlCE DE CONSTRUCCiÓN (I.C): Es el número máximo de vecesque la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en áreaconstruida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida deconstrucción total por el área total de un predio así:

I.C = ACT / ATPI.C = índice de ConstrucciónACT = Area Construida TotalATP = Área Total del Predio

Parágrafo 3: INDICE DE HABITABILlDAD (I.H): Dentro del uso o actividadresidencial, es la relación que debe existir entre el área construida privada de unavivienda y su número de alcobas, con el fin de establecer las condiciones mínimasaceptables de habitabilidad de dicha vivienda como una unidad.

Parágrafo 4: Para efectos del cálculo del índice de construcción, se descontarádel área total construida y cubierta, las áreas destinadas a azoteas, áreas libressin cubrir, instalaciones mecánicas, así como los sótanos y semisótanos.

TABLA N° 3EDIFICABILlDAD

INDICE INDICE DEUSOS TIPO DE INDlCE DE HABlTABILlD

OCUPA CONSTRUCCION ADCION M2

IHABITACION (~

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UN PACTO POR LO NUESTRO, COMPROMISO DE TODOS"'"~~(Carrera 5 No. 9-74 P.S Te}: 8722165 Fax: 8712199

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ALCALDíA DE NEIV/tDESPACHO ALCALDE 1''/ MUNICIPIO DE NE~VA

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Viviendas 0.7 IC: RESULTANTE DE LA 15unifamiliar APLlCACION DE LA

Residen es EDIFICABILlDADcial PERMITIDA

Viviendas 0.7 IC: RESULTANTE DE LA 15bifamiliare APLlCACION DE LAs EDIFICABILlDAD

PERMITIDAViviendas 0.7 IC: RESULTANTE DE LA 15multifamilia APLlCACION DE LAres EDIFICABILlDAD

PERMITIDAComercio 0.7 IC: RESULTANTE DE LA N.ALocal APLlCACION DE LA

Comerci EDIFICABILlDADo y PERMITIDAServicio Comercio 0.7 IC: RESULTANTE DE LA N.As Zonal APLlCACION DE LA

al EDIFICABILlDADPERMITIDA

Comercio 0.7 IC: RESULTANTE DE LA N.ARegional APLlCACION DE LA

EDIFICABILlDADPERMITIDA

LOCAL 0.7 IC: RESULTANTE DE LA N.ADotacio APLlCACION DE LAnal y/ó EDIFICABILlDADInstituci PERMITIDAanal ZONAL 0.6 IC: RESULTANTE DE LA N.A

APLlCACION DE LAEDIFICABILlDAD

PERMITIDAREGIONA 0.6 le: RESULTANTE DE LA N.AL APLlCACION DE LA

EDIFICABILlDADPERMITIDA

Industria 0.7 IC: RESULTANTE DE LA N.AI APLlCACION DE LA

EDIFICABILlDADPERMITIDA

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ALCALDíA DE NE1V/iDESPACHO ALCALDE· MUNICIPIO DE HUVA

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Artículo 34. Estándares de habitabilidad. Para garantizar condiciones dehabitabilidad adecuada, los proyectos que incluyan vivienda deberán cumplir conlos siguientes requisitos para determinar el índice y condiciones de habitabilidad:

A. El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número dealcobas de la vivienda por 15 m2.

B. Tratándose de unidades habitacionales denominadas aparta estudios y deuna sola alcoba, el índice de habitabilídad será de 25 m2.

C. Todos los espacios habitables en la vivienda (alcobas y zonas sociales)deben ventilarse e iluminarse directa y naturalmente o por medio de patios.El lado mínimo de estos patios para unifamiliares y bifamiliares no podrá serinferior a 2 Mts, y su área minima 6m2; para vivienda multifamiliar los patiosy lados mínimos se resolverán de acuerdo a la altura desarrollada enconcordancia con lo establecido en este artículo.

D. cuando la ventilación directa no sea posible en los demás espacios, podráresolverse a través de ductos de ventilación.

Artículo 35. Normas volumétricas. Las siguientes disposiciones rigen para lospredios que se desarrollen con agrupación de vivienda, usos dotacionalesprivados, comercio y servicio, e industria:

A. Reglas para el manejo de alturas:1. En todas las zonas sujetas al tratamiento de desarrollo, la altura máxima que

pueden alcanzar las edificaciones, queda limitada por las restricciones quedeterminen el plano de alturas adjunto establecido en el Decreto Municipal 938de 2008 y/o el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conosde aproximación del aeropuerto Benito Salas de categoría 5C, así como por lareglamentación específica para determinadas áreas establecida en el presentedecreto.

2. La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2.20 Mts.3. La altura máxima entre afinados superiores de placas y las cubiertas no puede

sobrepasar 3.80 Mts. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán comodos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 Mts o fracción superior a 1.50 Mts.

4. Para la determinación de la altura el DAPM en el visto bueno topográfico(para la aprobación del mismo por parte de los curadores urbanos) certificará laaltura, y demás contenidos establecidos en el presente decreto.

Artículo 36. Alturas y aislamientos. Para la aplicación de la edificabilidad poralturas la dimensión de una unidad de piso será de 2.20 Mts. mínimo de piso acielo raso terminado para el uso residencial multifamiliar y de oficinas~

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Carrer'a S No. 9-74 P.S Tel: 8722165 Fax: 8712199www.alcaldianeiva.gov.co

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MUNICIPIO DE NElVA'(in (Ji-.r;{(j !J()r fr) nueJ!ro

a. Para las definiciones de las alturas en las edificaciones industriales setendrán en cuenta los requerimientos técnicos según su uso.

b. De todas maneras la edificación en su totalidad no podrá modificar elnúmero máximo de pisos y/ó alturas permitidos en la norma.

c. Se tendrá como base para determinar las alturas mínimas o máximas, elnivel 0:0 del andén en el punto de acceso directo al predio.

d. Los sótanos y semi?ótanos no aplicarán para la definición de la altura de laedificación; no obstante, si el semisótano supera la altura de 1.50 Mts conrespecto al nivel 0:0 del andén en el punto más desfavorable de laextensión frontal del lote, por cualquiera de sus fachadas, se tomará comounidad de piso para la definición de la altura permitida o exigida.

e. En caso que se contemple mezzanine, este se contabilizará para ladeterminación de la altura máxima permitida por la norma. Su manejoarquitectónico deberá formar parte del primer piso y su área no serásuperior al setenta por ciento (70%) del área del piso inferior y el vacío selocalizará hacia las fachadas de la edificación. La altura total del primer pisoincluyendo el mezzanine, será mínimo de cinco (5) metros de piso fino acielo raso.

Parágrafo 1. La altura superior de las edificaciones o estructuras se toma en laelevación más alta de cualquiera de los elementos de ella (Sea un techo, uncuarto técnico, una antena, un pararrayos, una baranda, etc.).

Parágrafo 2. El DAPM, suministrará las coordenadas geográficas y la elevaciónde un punto, con el fin de precisar las cotas que permitan determinar si unproyecto en altura requiere del trámite de autorización de la Aeronáutica Civil, o sise ajusta a la autorización de la misma.

Parágrafo 3. En las áreas con topografía inclinada, la altura máxima permitida setomará en cualquier punto ó nivel del terreno y sentido del proyecto, para lo cualse deberá determinar en el plano topográfico y en los cortes del mismo el niveldel terreno, sin que en ningún punto del desarrollo de la altura se sobrepase laaltura máxima permitida por la Aeronáutica Civil y/ó la norma local vigente.

Aislamientos contra estructuras especiales.Con respecto a estructuras tales como oleoducto, gasoductos, líneas de altatensión, antenas de transmisión y similares serán respetados según lo establecidoen el Acuerdo 026 de 2009 y las normas nacionales que lo complementen,modifiquen o sustituyan.~

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Un fado (iOf fe¡ mmlfO

Articulo 37. Aislamientos y alturas. En urbanizaciones por el sistema de loteoy/o agrupaciones, la altura será la resultante de la aplicación de las normasestablecidas para aislamientos, antejardínes, densidades, cesiones, índices deocupación y construcción, de acuerdo al sistema de desarrollo del predio así:

a) Sistema de loteo individualb) Sistema de agrupación y/o conjunto.

Tabla N° 4ALTURAS y AISLAMIENTOS

AISLAMIENTOSMíNIMOS

LATERAL LATERALENTRE CONTRAEDlFICACI PREDIOSONES VECINOS

NUMERO POSTERIUSOS DE PISOS OR (En metros)

a. Vivienda N.A N.Aunifamiliar y De 1 a 3bifamiliar VIS o VIP. 2.00

N.A N.ADe 1 a 3 3.00

b. Vivienda De 4 a 5 N.A N.Amultifamiliar VIS o 5.00VIP. De 6 a 8 N.A N.A

5.00C. Vivienda N.A N.Aunifamíliar y De 1 a 3bifamiliar. 3.00

N.A N.ADe 1 a 3 3.00

d. Vivienda N.A N.Amultifamilar. De 4 a 5 5.00 -

De 6 a 10 5.00 N.A N.ADe 11 o Y-t de la N.A N.A

mas altura \;

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE NElvn

'Un (fldo por Ir) "ufJfro

N.A N.Ae. Dotacionales, De 1 a 3 3.00comercio y servicios N.A N.Ade escala local y De 4 a 5 5.00zona!. De 6 a 8 5.00 N.A N.A

De 1 a 3 3.00 N.A N.ADe 4 a 5 5.00 N.A N.A

f. dotacionales, De 6 a 8 5.00 N.A N.Acomercio y servicios De 9 o % de la N.A N.Ade escala regional. mas altura

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación de los aislamientos definidos en elpresente artículo, éstos se aplicarán a partir del segundo piso inclusive, sinsobrepasar por ningún motivo el índice de ocupación máximo permitido por lasnormas.Parágrafo 2. En las áreas con topografía inclinada los aislamientos se tomarán apartir del nivel segundo piso inclusive en el predio objeto de licencia, según lodeterminado en el parágrafo 3 de este artículo para terrenos inclinados.

Parágrafo 3. Para efectos de aplicación de los aislamientos establecidos en elpresente artículo, estos se tomarán paralelos al lindero que lo genere.

Parágrafo 4. En caso de que un proyecto contemple edificaciones de diferentesalturas, los aislamientos se pueden contabilizar sobre cada una de las alturaspropuestas.

Artículo 39. Para sistema de agrupaciones y lotes independientes porurbanizar.

TABLA N° 5AL TURAS y AISLAMIENTOS

AISLAMIENTOSMíNIMOS

CONTRAPREDIOSVECINOS

y/o ENTREPOSTERIO EDIFICACIO

NUMER RES NESO DE POSTERI

USOS PISOS OR (En metros) ~~'8

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Carrcra 5 No. 9-74 P.5 Tcl: 8722165 Fax: 8712199www.alcaldianciva.gov.co

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE. ".::l·J,~ MUNICIPIO DE NUVA

1,,{n r(U;{r; /Jor ro nHfJ/"o

a. Vivienda unifamiliar N.A 3.00 3.00Y bifamiliar VIS o VIP. De 1 a 3

N.A 3.00 3.00De 1 a 3

b. Vivienda De 4 a 5 N.A 5.00 5.00multifamiliar VIS oVIP. De 6 a 8 N.A 5.00 7.00

c. Vivienda unifamiliar N.A 3.00 3.00Y bifamiliar. De 1 a 3

N.A 3.00 3.00De1 a 3

d. Vivienda N.A 5.00 5.00multifamilar. De 4 a 5

De 6 a 8 N.A 5.00 7.00De 9 o N.A 1/4 de la 1/3 de altura

más alturaN.A

e. Dotacionales, De 1 a 3 5.00 3.00comercio y servicios N.A 5.00 5.00de escala local y De 4 a 5zonal. N.A 5.00 7.00

De 6 a 8De 1 a 3 N.A 10.00 3.00

f. Dotacionales, De 4 a 5 N.A 10.00 5.00comercio y servicios De 6 a 8 N.A 10.00 7.00de escala regional. De 9 o N.A 10.00 1/3 de altura

más

Parágrafo 1. En caso de construcciones de vivienda unifamiliar y bifamiliar sepodrán empatar ó empalmar las unidades de vivienda, siempre y cuando no segenere servidumbres de vista entre las unidades de vivienda ó de otrasedificaciones de la agrupación.

Parágrafo 2. Cuando se diseñen agrupaciones de lotes en propiedad horizontalpara su construcción individual posterior, se deberá prever como mínimo losaislamientos contra predios vecinos (en las dimensiones previstas en el cuadro

• del presente artículo), entendidos estos como aislamientos posteriores; en todo. caso deberá respetar los aislamientos ylo retrocesos que adicionales que se

establezcan en el reglamento de propiedad horizontaljt

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Parágrafo 3. Para efectos de la aplicación de los aislamientos definidos en esteartículo estos se aplicarán a partir del nivel de terreno independiente de sucondición topográfica,

Parágrafo 4. Para todas las alturas establecidas en el presente y anterior artículose aceptarán el desarrollo de sótanos y semisótanos para uso exclusivo de:estacionamiento, depósitos, cuarto de basuras, de aseo y cuarto de máquinas.

Parágrafo 5. Los aislamientos a que hace referencia el presente artículo, semedirán a partir del primer piso inclusive y en el caso de aislamientos entreedificaciones se exigirán siempre y cuando se trata de fachadas paralelasenfrentadas y exista servidumbre de vista entre ellas. Para contabilizar losaislamientos exigidos se asumirá una altura minima de 2.80 Mts por piso.

Parágrafo 6. Para efectos de aplicación de los aislamientos establecidos en elpresente artículo, estos se tomarán paralelos al lindero que lo genere.

Parágrafo 7. En caso de que un proyecto contemple edificaciones de diferentesalturas, los aislamientos se pueden contabilizar sobre cada una de las alturaspropuestas.

Artículo 40. Aislamientos sobre perímetros. Todo predio que colinde o seaatravesado por la línea de perímetro urbano que defina suelo urbano y rural,urbano y expansión, o rural y suburbano, debe contemplar en su desarrollo unaislamiento paralelo a la línea que defina el mencionado perímetro de 10 Mts deancho mínimo a lado y lado de la misma en toda su longitud; cuya área no podráser edificable, y podrá hacer parte de la cesión tipo A, siempre y cuando segarantice su uso público.

Parágrafo 1. En dicha franja se podrán plantear: vias, parqueaderosdescubiertos, y demás áreas zonas comunes públicas o privadas no edificables.

Parágrafo 2. Por ningún motivo se permite la localización de infraestructura deservicios públicos por encima del nivel de terreno (antenas, redes eléctricas, ytelefónicas, etc.).

Parágrafo 3. Para efectos del desarrollo de los planesinstrumentoh.de gestión, se deberá tener en cuentanormativos. }\

parciales y demásestos lineamientos

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Artículo 41. Antejardines, Dimensión y manejo de antejardines:Las dimensiones de los antejardines se definirán con base en; tipo de vías queproponga el desarrollo urbanístico de acuerdo a los anexos 15 a 20 del Acuerdo026 de 2009 así:

TABLA N°SANTEJARDINES y Z.P.A.

AntejardínTipo de vía mínimo ZPA

V-E N.A 15V-1 N.A 15 --V-2 3.5 N.A

RED VIAL LOCALV-3 3.5 N.AV-4 3.5 N.AV-5 3.5 N.A

Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 127 del Acuerdo 026 de2009 y lo definido en el presente decreto. En aquellas vías que se exija ZPA,esta área hace las veces de antejardín, sin perder su condición de espaciopúblico. Razón por la cual no se exige antejardín o aislamiento adicional. En lasvías de carácter nacional deben regirse por los perfiles viales contenidos en lanorma nacional correspondiente.

Parágrafo 1. Para efectos de aplicación de los antejardines establecidos en elpresente artículo, estos se tomarán paralelos al lindero que lo genere.

Parágrafo 2. Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, losantejardines se contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos queprevean plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en funciónde la altura de la plataforma; no obstante, las edificaciones que emerjan de laplataforma deberán retrocederse en una dimensión equivalente al antejardínexigido para cada una de ellas.

Artículo 42. Retrocesos. Serán exigibles retrocesos adicionales al antejardíndependiendo de las alturas y el uso a desarrollar así:

TABLA N° 7 lRETRO_C_E_S__O_S ~

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UN PACTO POR LO NUESTRO, COlVIPROlVIlSO DE TODOS";::~,;;"::Carrera 5 No. 9-74 P.5 Tcl: 8722165 Fax: 8712199

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE "'GMUNICIPIO DE MEIVA

'1.i;·; (Jaf~f.'l /10r /(-,n:mdr-r;

NUMERO Antejardín RetrocesoDE mínimo adicional

USOS PISOS (En Mts)a. Vivienda De 1 a 3 3,5 N.Aunifamiliar ybifamiliar VISoVIP.

De 1 a 3 3.50 N.ADe 4 a 5 3.50 1.50

b. Vivienda Oe60 3.50 2.50no VIS ni masVIP,Dotacionales, De 1 a 3 3.50 1.50comercio y De 4 a 5 3.50 1.50servicios de Oe60 3.50 2.50escala local y mászona\.c. Comercio, De 1 a 3 3.50 1.5servicios y De 4 a 5 3.50 4.5dotacionales Oe6 o 3.50 6.5de escala másregional yurbana eIndustria.

Parágrafo 1. Cuando el desarrollo del proyecto contemple el comercio local comouso complementario al uso de vivienda unifamiliar ó bifamiliar, no será exigible elretroceso adicional determinado en la tabla anterior del presente artículo.

Parágrafo 2. Para efectos del reconocimiento de la existencia de lasedificaciones en cualquier área de la ciudad sin importar el uso, estas debencumplir con los paramentos de construcción y exigidos por la norma municipalvigente (Acuerdo 026 de 2009 y demás disposiciones normativos v.igentes) ~

UN PACTO POR LO NUESTRO, CD.MPROMISO DE TODOS r;~~/~Carrera S No. 9-74 P.S Tel: 8722165 Fax: 8712199

www.alcaldialleiva.gov.co

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Artículo 43. Espacios y servicios comunes en las edificaciones de vivienda.-Para efectos del presente reglamento se consideran como espacios comunes enlas edificaciones de vivienda aquellos que son de uso y servicio general ypermanente por los usuarios del mismo.Se consideran en términos generales como espacios comunes: los accesosindependientes o portales del edificio; las circulaciones a las viviendas; los pasilloso corredores; ascensores; cuartos de basura o aseo; cuartos de contadores deenergía; acueducto y bombas; chutes de basura; porterías; zonas de circulación ymaniobra para los estacionamientos de vehículos.Cuando las condiciones topográficas o de diseño exijan niveles inferiores al niveloficial de la vía el número de pisos para la obligatoriedad del ascensor se contaráa partir del nivel más bajo de la edificación.

CAPITULO 11NORMATIVIDAD PARA ESPACIOS Y SERVICIOS Y SERVICIOS COMUNES EN

LAS EDIFICACIONES DE VIVIENDA.

Artículo 44. Normas varias.1. Las puertas del ascensor y la espera ante las puertas de las viviendas no

interferirán la circulación de la escalera.2. No podrá diseñarse pasos intermedios en los descansos.3. Ninguna escalera tendrá un tamaño de más de tres con seis metros (3.60

Mts.) de altura sin descanso intermedio.4. En edificios de viviendas no se permitirán como escaleras principales, las

escaleras de caracol.5. No obstante lo anterior se debe dar aplicabilidad al contenido de los

capítulos j y k de la norma NSR 2010 (decreto 1000 de 2010) o aquella quelo complemente, modifique o sustituya.

A. Ascensores. Los edificios de más de 5 pisos se deben diseñar y construircon ascensor. Su capacidad de carga, velocidad, número de paradas yespecificaciones deberán estar en relación con el uso y el área deedificación.Se atenderán todas las recomendaciones de los fabricantes y como mínimolas siguientes:1. Protección a las infiltraciones de agua.2. Dispositivos y indicadores que señalen paradas en los pisos, inferiores y

exteriormente.3. Salidas de emergencia, superior o lateral, cuando sean dos (2) o más

ascensores.4. Prioridad mínima de parada, cinco (5) segundos)i

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Cancra 5 No. 9-74 P.S Tcl: 8722165 Fax: 8712199www.alcaldianciva.gov.co

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ALCALDíA DE NEIVA'"DESPACHO ALCALDE' "",' ;"1 MUNICIPIO DE NEIUA

1./11 (Jado fJOr fr) rumiro

5, Las protecciones de las paredes y puertas del ascensor deberá resistirsesenta (60) minutos la acción del fuego,

6. El vestíbulo- o hall de ascensores deberá tener como mínimo unasuperficie o área igual a dos (2) veces la de los ascensores de recibo.

7. El edificio de vivienda de cinco (5) a diez (10) pisos y con un máximo detres (3) viviendas por piso se exigirá un ascensor.

8. En un edificio de vivienda de once (11) pisos o más y con cualquiernúmero de viviendas se exigirá dos (2) ascensores.

9. Los motores y el equipo mecánico deberán proveerse con sistemas deamortiguación del ruido.

1O.lluminación y ventilación permanentes.

Para atender las recomendaciones del fabricante se debe aportar el estudio detráfico vertical. El cual permite seleccionar para un proyecto el número deascensores, su capacidad en Kg., su control de grupo y velocidad, con base en ladeterminación de dos (2) parámetros: el tiempo de espera y la capacidad detransporte vertical.

Principales datos de entrada1. Número de Pisos2. Número de Paradas3. Recorrido (alturas entre piso y espesores de placas)4. Uso del proyecto5. Área destinada a la actividad6. Estrato socioeconómico

El valor de capacidad de transporte, es él % de la población total deledificio que el sistema de ascensores seleccionado es capaz de transportaren 5 minutos, por tanto si el valor suministrado se multiplica por 12, dacomo resultado el % de la población que es capaz de transportar en una (1)hora.El tiempo medio de espera es el tiempo promedio que un usuario sedemora esperando el ascensor en cualquier parada del edificio y pordefinición no es más que la mitad del tiempo máximo de espera encualquier parada del edificio.

Los resultados de un estudio de tráfico, dependen principalmente de la validez delos datos que el diseñador suministre sobre el proyecto. Los cuales deberáncoincidir con el proyecto a aprobar.En todo caso se debe garantizar el cumplimiento de las condiciones deaccesibilidad seguridad de las edificaciones (capítulos J y K de la norma NSR 1O)~

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Carrera S No. 9-74 P.S Tel: 8722165 Fax: 8712199www.alcaldianeiva.gov.eo

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1. En caso que el proyecto arquitectónico contemple ductos para evacuaciónde residuos sólidos estos deberán cumplir las condiciones:

a) El ducto será 0.50 X 0.50 Mts, deberá estar cubierto de metal, asbesto,cemento u otros productos que garanticen una superficie lisa en la cual noqueden adheridos ninguna clase de desperdicios.

b) Compuertas de dos ductos. Deberán tener cierres herméticos para evitar lasalida de gases y olores a los pisos. De la compuerta al ducto deberá existiruna distancia mínima de cuarenta (40) cts. y la conexión se hará por mediode una Y, cuya salida a la compuerta deberán tener una inclinación mínimade cuarenta y cinco grados (45°).

c) Depósito. Las· basuras deberán ser recibidas en depósitos cerradosherméticamente hacia el interior del edificio. La recepción de basura podráhacerse en canecas, situadas en el interior del depósito, éste deberáubicarse de tal forma que la evacuación final de los deshechos se hagapreferiblemente por circulación de zonas de servicios comunes (garajes,sótanos) y no por el acceso principal de la edificación.

d) El depósito deberá tener ventilación hacia el exterior, estar enchapado enmaterial fácilmente lavable y contar con desagües y tomas de agua para sulimpieza total, deberá tener además un extintor de incendios.

2. En proyectos sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán o deltener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla comomínimo con los siguientes requisitos:

(a) Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir laformación de ambientes propicios para el desarrollo demicroorganismos en general.

(b) Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas oventanas; y de prevención y control de incendios, como extintoresy suministro cercano de agua y drenaje.

(c) Serán construidas de manera que se evite el acceso yproliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores eimpida el ingreso de animales domésticos.

(d) Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios.(e) La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la

comunidad.(f) Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos

para realizar su adecuada presentación~

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Carrera 5 No. 9-74 P.5 Tel: 8722165 Fax: 8712199www.alcaldianeiva.gov.co

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C. Cuarto para contadores de agua y energía.- Los contadores de agua yenergía se pueden empotrar en las paredes o colocar en cajassobrepuestas de acuerdo a la normatividad establecida por las empresasprestadoras de los servicios públicos.

D. Condiciones acústicas de los servicios comunes.- En ningún espacio niinstalación común del edificio se permitirán ruidos fuertes con nivelessonoros mayores de cincuenta (50) decibeles que perturben las vecindadesprivadas del edificio. Cuando existen maquinarias o equipos tales comomotores de cuartos de máquinas, bombas, plantas eléctricas, etc. Sedeberán aislar con materiales especiales que amortigüen los posiblesruidos hacia el exterior.

E. Condiciones visuales.- Se deberá conseguir para los espacios comunes,un nivel de iluminación de cincuenta (50) lúmenes.

F. Condiciones higiénicas.- Todos los espacios comunes deberán serventilados y las escaleras internas deberán ventilar ojalá en forma directa opor medio de lucenario cenital y su vano no será inferior a 0.80 M2.

G. Condiciones de seguridad.- Los espacios comunes tendrán losdispositivos necesarios de seguridad con cierre a voluntad desde elexterior.

H. Condiciones de intimidad.- Los accesos y espacios comunes decirculación no tendrán vistas directas sobre las áreas privadas de lasviviendas.

I A. Manejo de sótanos:1) Los sótanos no podrán sobresalir del nivel del terreno (nivel +/- 0,00).2) Para el sistema de loteo, agrupaciones y/ó conjuntos se permite el desarrollo

del sótano en la totalidad del predio a excepción de las zonas de protecciónambiental (Z.P.A.)

3) La cubierta del sótano en áreas de antejardín debe preverse en placa enconcreto, la cual no se debe ocupar COf'J construcciones permanentes ni deamoblamientos como; Hornos, B-bqw, bancas en concreto, entre otras.

4) Las rampas de acceso a sótanos tendrán una pendiente máxima del 20% ydeberán iniciar de la línea de paramento de construcción.

5) La construcción de sótanos en predios colindantes con inmuebles de interéscultural, se rige por las disposiciones contenidas en el plan especial deprotección del referido inmueble de conservación o las que lo complementen,modifiquen, o sustituyan.

6) El acceso al sótano en predios esquineros debe localizarse sobre el linderomás lejano de la esquina~-"

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7) Cuando uno de los frentes que estén sobre vías VE, V1 y V2, el accesovehicular deberá plantearse sobre la vía de menor jerarquía.

8) La altura mínima de los entrepisos acabados será de 2.20 Mts paraautomóviles y 2.30 Mts para los demás vehículos.

I B. Manejo de semisótanos:

1) Los semisótanos se permiten únicamente a partir del paramento deconstrucción hacia el interior del predio, incluido el retroceso adicional enárea de antejardín en caso que se requiera.

2) Los semisótanos no podrán sobresalir más de 1.50 Mts. sobre el nivel delterreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno(nivel +/- 0,00). Cuando esta dimensión supere 1.50 Mts., se considerará comopiso completo.

3) Las rampas de acceso a semisótanos tendrán una pendiente máxima del 20%y deberán iniciar de la línea de paramento de construcción.

I C. Accesos a sótanos y semisótanos:

1) Si el acceso y la salida de vehículos son simultáneas y el número devehículos mayor a veinte (20) el ancho de la puerta será mayor a cincometros (5.00 Mts).

2) Si el funcionamiento es independiente el ancho de la puerta será mayor atres metros (3.00 Mts).

3) Si el acceso y la salida son simultáneas y el número de vehículos entre diez(10) y veinte (20) la puerta será mayor a cuatro metros (4.00 Mts).

4) Si el acceso y la salida son simultáneas y el número de vehículos inferior adiez (10) la puerta será mayor a tres metros (3.00 Mts).

I O. Manejo de rampas y escaleras: ILas rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por lassiguientes disposiciones:1) En proyectos con antejardín: no se permiten su desarrollo en el área del

antejardín.2) Los accesos y rampas que se prevean en cumplimiento de las normas

nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedancomprendidas por lo dispuesto en este literal. Por lo tanto, estas normasson de obligatorio cumplimiento para todo proyecto en tratamiento dedesarrollo. ~

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3) Cuando se presenten diferencias entre el nivel andén y el nivel de accesode las edificaciones, éstas podrán ser resueltas con rampas y escalerasdentro del antejardín, ocupando, como máximo, el 30 % de su área.

4) Independientemente de su ,longitud la pendiente máxima de las rampasvehiculares será del 20%.

5) Para rampas curvas se exigirá:• Ascenso: 3.8 metros ancho mínimo.• Descenso: 3.8 metros ancho mínimo .• Peralte máximo de la curva, para el radio de giro mínimo será 10%.

I E. Usos permitidos en sótanos y semisótanos:Los usos permitidos en sótanos y semisótanos serán los relacionados conestacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demásservicios técnicos de la edificación; en semisótanos se permitirá con fachadadirecta al exterior, la localización de equipamientos comunales y patios de ropas.

Artículo 46. Voladizos. Se permiten la construcción de voladizos en antejardín,ZPA (Control Ambiental) y andenes, para lo cual su desarrollo máximo será así:

60% del ancho del antejardín.40% sobre el ancho del andén.

No se permitirán voladizos sobre áreas de cesión tipo A (zonas verdes yequipamientos), parques, ZPA, ZPMA y zonas de protección en general.

Parágrafo. Cuando el desarrollo del voladizo supere 1.00 Mt, la altura libremínima permitida entre el nivel del terreno y el inicio del nivel de la placa delsegundo piso será de 3.00 Mts.

Artículo 47. Estacionamientos. Todos los predios destinados a los diferentesusos permitidos, deben cumplir con la cuota de estacionamientos y parqueaderoscubiertos o al aire libre.

• Después del primer cupo de estacionamiento cuando en el cálculo de cuposresulten fracciones superiores a cinco (0.5) décimas, se debe aproximar ala unidad inmediatamente superior.

• Para el desarrollo urbanístico de los predios por el sistema de loteo losparqueaderos de residentes y visitantes se deben resolver en bolsa comoparte del espacio público, no se permite el desarrollo de bahías sobre víaspúblicas que ocupen la misma como área de manioQra.~

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Carrera 5 No. 9-74 1'.5 Tcl: 8722165 Fax: 8712199www.alcaldianciv~ •.gov.co

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE NEIVA

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• Para el desarrollo urbanístico de los predios por el sistema de agrupación oconjunto los parqueaderos para residentes y visitantes se deben resolver alinterior del predio.

• En obra nueva se permite servidumbre de circulación para dos cupos deparqueo máximo.

• Si la licencia es integral de urbanismo y construcción y el proyectoarquitectónico contempla parqueadero al interior de cada predio, no serequerirá de bolsa para los parqueaderos de residentes.

• Si se trata del desarrollo de proyectos por etapas se deberá dar la soluciónintegral y al momento de la presentación de la respectiva licencia deconstrucción presentar la modificación urbanística garantizando la soluciónde parqueaderos al interior de cada predio.

a. Áreas de maniobra para vehículos livianos.

1) Cuando se sirva las áreas de estacionamiento de doble crujia: Su anchomínimo será de 5.00 Mts, salvo cuando los estacionamientos se dispongan a 45grados o menos, en cuyo caso se podrá reducir a 4,00 metros.

2) Cuando se sirva áreas de estacionamiento de una crujía: Su ancho mínimo seráde 4.00 metros, siempre y cuando el ancho del cupo no sea inferior a 3.20 Mts.

3) El ancho de la zona de maniobra puede reducirse en la misma proporción enque se incremente el ancho de los cupos de parqueo, en ningún caso menor a4.00 Mts.

TABLA No. 7

ÁREAS DE MANIOBRA SEGÚN ANCHO DE PARQUEADEROS

Ancho circulación Ancho parqueadero

5.20 Mts 2.30 Mts

4.70 Mts 2.50 Mts _.

4.00 Mts 3.20 Mts

b. Áreas de maniobra para vehículos pesados. Las áreas de maniobra ydisposición de los estacionamientos se regulan según dimensiones señaladas enlos respectivos estudios pertinentes.~

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UN PACTO POR LO NUESTRO, COMPROMISO DE TODOS"ó:;.~;::;(Car-rcra 5 No. 9-74 1'.5 Tel: 8722165 Fax: 8712199

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE NElVn

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c. Servidumbre de circulación. En todos los casos se permite dos cupos deestacionamiento con servidumbre como máximo.

d. Vivienda Vis y Vip. Para la aplicación de las disposiciones sobreestacionamientos y parqueaderos en proyectos de vivienda vis y vip, seconsideran dentro de esta modalidad los proyectos de loteo unifamiliar, bifamiliar,multifamiliar, éstas deberán acogerse al decreto 1538 de 2005 de accesibilidad alespacio público, edificaciones abiertas al público y vivienda.

TABLA No. 8

CUPOS DE ESTACIONAMIENTO

Uso Tipo Residentes I Visitantes I

vehículos vehículos

RESIDENCIA unífamiliar 1 por cada 3 1 por cada 8L unidades

bifamiliar 1 por cada 3 1 por cada 8

unidades

multifamiliar 1 por cada 1 1 por cada 8

unidades

AGRUPACIO 1 por cada 1 1 por cada 8

NES unidadesHABITACION

ALES,CONDOMINIO

S,CONJUNTOS,

ETC

Vis Y vip 1 por cada 3 1 por cada 8unidades

TABLA NO.-9CUPOS DE ESTACIONAMIENTO

Descripció CUPOS DE Coberturan ESTACIONAMIEN

TO loc

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DESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE NElVA1JJJ (7r,cfo por (o ¡¡¡miro

Comercio COMERCIO 1 por cada 100 IXI X I XY servicios Mts2 construidos

CENTROS 1 por cada 100 I NA Ixl XCOMERCIA Mts2 construidos

LES yCOMERCIO

mayor \1 por cada 80 \-XiX-¡--XOFICINAS

Mts2 construidosCOMERCIO \ 1 por cada 100 I X I X I XRECREATI Mts2 construidos

VODotacional I SALUD I 1 por cada 100 lXIX-IX

Mts2 construidosEDUCACIO 1 por cada 100 rxlx-r-x

N Mts2 construidosCULTO 1 por· cada 501X1X\X

Mts2 construidosDE I Ix 1--xTX

SEGURIDAO

Industria Industria Garantizar cargue Xtransformad y descargue alora de bajo interior del predio

impacto mínimo 1 cupo deambiental y 10por 3.50Mts.

físico para áreasadmirativas y deservicios 2 porcada 50 mts2construidos conmínimo de 2

OBSERVACIONESLas áreas para maniobras de vehiculos y las cuotasde estacionamientos deberán construirse al interiordel predio.Para el desarrollo de usos comerciales eindustriales los parqueaderos por sistema de loteo~

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Carrera 5 No. 9-74 1'.5 Tel: 8722165 Fax: 8712199www.alealdianeiva.gov.eo

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Centrocomercial

Grandessuperficiescomerciale

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE NEIVn

1in (lado tor fr)nltBJ{ro

de deben resolver en bolsa como parte del espaciopublico

Para el desarrollo de usos comerciales eindustriales en el sistema de agrupación losparqueaderos deberán resolverse en áreascomunes al interior del predio.Los proyectos comerciales e industriales conbodegaje deberán solucionar al interior de lospredios las área necesaria para el cargue ydescargue.Es aquel desarrollado en un predio que albergue almenos 20 locales comerciales y que su área totalconstruida en comercio sea igualo superior a 3000M2 Y para su desarrollo arquitectónico debepresentar plan de implantación que incluya estudiode tráfico y atención de usuarios (movilidad).Es aquel que se desarrolle en un solo predio y suárea total construida en el uso sea igualo superiora 1000 M2 e inferior a 3000 M2 para el cual sedebe desarrollar estudio de tráfico y atención deusuarios (movilidad) y no requiere de plan deimplantación.Que se desarrolle en un solo predio y su área totalconstruida en el uso sea superior a 3000 M2 parael cual se debe desarrollar plan de implantación queincluya estudio de tráfico y atención de usuarios(movilidad).

B. Dimensiones de estacionamientos y parqueaderos: Los cupos deestacionamiento y parqueaderos deben tener las siguientes dimensiones mínimas:

a. Automóviles. Las dimensiones mínimas serán de cuatro Mts cincuentacentímetros (4.50 Mts.) de largo por dos metros veinte centímetros (2.20Mts.) de ancho.

b. Motos y bicicletas. Un metro ochenta centímetros (1.80 Mts.) de largo porsesenta centímetros (0.60) cts. de ancho; Y para motocicletas es de dosMts (2.00) de largo por setenta y cinco centímetros (0.75) cts. de ancho.

c. Zonas de cargue y descargue. Debe plantearse área de cargue ydescargue para comercio especializado e industria liviana en proporción ~

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE MUNICIPIO DE flE~VA

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un espacio de 10.00 Mts X 3.00 Mts. Estos espacios se contabilizan comoparte de la cuota total de estacionamientos exigida.

d. Estacionamientos para discapacitados. La dimensión mínima es de 4.50Mts X 3.80 Mts como mínimo un porcentaje equivalente al dos por ciento(2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá habermenos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolográfico de accesibilidad. artículo 11 decreto 1538 del 2005.

e. Cuando el cupo de estacionamiento esté limitado por uno de sus lados porcolumnas, las dimensiones citadas se pueden tomar al eje de las mismas.En ningún caso el ancho mínimo del cupo tomado al borde de las columnaspuede ser inferior a 2.00 Mts.

f. El ancho de la zona de maniobra puede reducirse en la misma proporciónen que se íncremente el ancho de los cupos de parqueo; sin embargo enningún caso la zona de maniobra puede ser inferior a 4.00 Mts, ni ladistancia entre columnas puede ser inferior a la anotada. Cuando seplanteen dimensiones variables en el ancho de los cupos la reducción de ladimensión del área de maniobra se define por el cupo de menor ancho.

g. Ancho de accesibilidad a garajes: Para proyectos con más de veinte (20)cupos El ancho mínimo del acceso a los garajes situados al interior de lospredios, es de cinco metros (5.00 Mts). Para proyectos con treinta (30)cupos o menos, es de 3.50 Mts. Para proyectos unifamiliares, bifamiliarespuede ser de 2.50 Mts mínimo.

h. Los anchos fijados deben conservarse libres en todo su recorrido, desde elsardinel hasta el punto en que entreguen a la zona de maniobra.

i. En proyectos en los cuales se planteen entrada y salida independientes, elancho de cada una de éstas puede tener dimensión de 3.00 Mts mínimoincluido el acceso peatonal.

j. En proyectos en los cuales se planteen entrada y salida independientespara vehículos de carga y articulados, el ancho de cada una de éstas puedetener dimensión de 4.00 Mts mínimo incluido el acceso peatonal.

k. Rampas de acceso vehicular: pueden tener una inclinación máxima del20% Esta misma inclinación es la máxima admitida para rampas deparqueo en semisótanos, sótanos y en altura.

1. En tramos curvos el radio exterior de la rampa debe ser de 5.00 Mts,cuando sirva de acceso a treinta (30) o menos cupos y de 6.50 Mts cuandosirva a más de treinta (30) cupos.

m. Cambios de nivel en el área de andén. En ningún caso el acceso a lo~

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estacionamientos puede generar cambios de nivel en el área de anden Ladiferencia de altura entre la calzada y el nivel de andén deber ser resueltamediante el tratamiento de sardinel y rampa debidamente terminada en susacabados con material de piso en una profundidad máxima de cuarentacentímetros (0040 Cms).

n. Altura mínima: La altura mínima en las áreas de estacionamientos debeser de 2.20 Mts para vehículos livianos y de 3.00 Mts para vehículospesados (camiones rígidos, busetas y buses), salvo las excepciones paravehículos con dimensiones especiales (vehículos articulados).

B. Estacionamientos y parqueaderos en antejardín: Los estacionamientosy parqueaderos privados y de servicio al público para vehículos livianos, entodos los sectores, pueden ubicarse en las áreas de antejardín, siempre ycuando se cumpla, las siguientes condiciones:

a. Que la profundidad mínima del antejardín en la zona en que seplanteen los estacionamientos sea de cuatro cincuenta metros (4.50Mts). En su defecto esta dimensión se puede completar conretrocesos del paramento del primer piso en el tramo en que seplanteen los estacionamientos aplicándose exclusivamente paravivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar que no se localicensobre vías del plan vial cuyos perfiles viales se identifiquen y tenganlas características de lúdicos, PVE, PV1 y PV2.

b. Que el área de la zona de antejardín utilizada para estacionamientoo para acceso a estacionamientos interiores no sobrepase el 70%del área total del antejardín. El 30% restante debe ser tratada concésped y zona arborizada.

c. En ningún caso se puede cubrir la zona de antejardín, salvo losvoladizos constructivos permitidos por la norma.

d. Que las zonas de acceso peatonal y vehicular queden claramentediferenciadas de los estacionamientos.

Los estacionamientos sobre antejardín no deben perjudicarcontinuidad de circulación peatonal y/o vehicular de las vías en lascuales se localiza~

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CAPITULO 11IDISPOSICIONES FINALES

Artículo 48. Aplicación del presente decreto en planes parciales. Las normasestablecidas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para todos losprocesos de urbanización, salvo en aquellos asuntos en los que este decreto o elAcuerdo 026 de 2009 establece condiciones específicas para los sectores sujetosa planes parciales, atendiendo la autonomía normativa reconocida a tales asuntospor el artículo 19 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 49. Aplicación en planes de implantación. Para los efectos de loestablecido en el presente decreto, se consideran grandes superficies losestablecimientos individuales o colectivos donde se practique la actividadcomercial, que generan un mayor impacto urbano y tengan una superficie superiora 3.000 M2, en los establecimientos como: centros comerciales, centrosautomotores, centros industriales, talleres de servicio al vehículo, centros deactividades de venta y consumo de licores, los proyectos que se desarrollendentro de las áreas de centralidad de segundo nivel y centros logísticos locales aligual que las áreas de desarrollo turístico prioritario, se requerirá la presentacióndel plan de implantación.

Artículo 50. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Parael almacenamiento colectivo de residuos sólidos se deberá atender loestablecido en el Decreto 1140 de 2003 que establece que todo multiusuario delservicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidosque cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación deambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; deprevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano deagua y drenaje.

3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación deinsectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animalesdomésticos.4. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios.5. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.6. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos pararealizar su adecuada presentación~

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Articulo 51. Estudios de tránsito y estudios de demanda y atención deusuarios. Todo proyecto de construcción para equipamiento y de comercio deescala urbana y regional, deberá estar sustentado en un estudio de tránsito quecontenga el análisis riguroso de la situación con y sin proyecto, y de los impactosque genera sobre la movilidad circundante y de la zona de influencia. El estudio detránsito deberá ser aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipaly será requisito para la aprobación de la localización del uso cuando haya lugar aPlan Parcial y para la aprobación del plan de implantación definitivo y deberácumplir con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010.

Articulo 52. Para efectos del desarrollo de los planes parciales y demásinstrumentos de planificación urbana y rural, se deberá tener en cuenta estoslineamientos normativos establecidos en la presente reglamentación los cualesservirán de base para formulación de los mismos.

Artículo 53. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de supublicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias .

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COMUNIQUES( ,PUBlIQUESE y CUMPLASE,

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