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Alcaldía del Municipio Sotillo en los años 2007 y 2008 1.- Introducción Antes de cualquier revisión, estudio o análisis de las contrataciones para la construcción de obras y servicios de mantenimiento por parte de la Alcaldía del Municipio “Juan Antonio Sotillo”, del Estado Anzoátegui es conveniente Referirse al Estamento Legal que rige esa materia y concretamente nos Referimos ala Ley de Licitaciones, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001 y la Ley de Contrataciones Publicas publicada en Gaceta Oficial Nº 38.895 del 25 de marzo de 2008) La Ley de Licitaciones en sus artículos 61,72 y 87 (vigente hasta marzo de 2008) establecen: Capítulo II Licitación General Artículo 61 Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente: 1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil Unidades Tributarias (11.000 UT.). 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.). Artículo 72 Puede procederse por Licitación Selectiva: 1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el Contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.). 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.). Artículo 87 Se puede proceder por Adjudicación Directa:

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  • Alcaldía del Municipio Sotillo en los años 2007 y 2008

    1.- Introducción Antes de cualquier revisión, estudio o análisis de las contrataciones para la construcción de obras y servicios de mantenimiento por parte de la Alcaldía del Municipio “Juan Antonio Sotillo”, del Estado Anzoátegui es conveniente Referirse al Estamento Legal que rige esa materia y concretamente nos Referimos ala Ley de Licitaciones, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001 y la Ley de Contrataciones Publicas publicada en Gaceta Oficial Nº 38.895 del 25 de marzo de 2008) La Ley de Licitaciones en sus artículos 61,72 y 87 (vigente hasta marzo de 2008) establecen:

    Capítulo II Licitación General Artículo 61 Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente: 1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil Unidades Tributarias (11.000 UT.). 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.). Artículo 72 Puede procederse por Licitación Selectiva: 1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el Contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.). 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.). Artículo 87 Se puede proceder por Adjudicación Directa:

  • 1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien Unidades Tributarias (1.100 UT.) 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta once mil quinientas Unidades Tributarias (11.500UT.). 3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público. (Todos los resaltados son nuestros)

    Así mismo, Ley de Contrataciones en sus artículos 37, 61,73, 76 y 77 (vigente a partir del 25 de marzo de 2008) del establecen lo siguiente:

    Artículo 37 Prohibición de Fraccionamiento

    Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así, normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. (Resaltado y subrayado nuestro)

    Artículo 61 Procedencia del Concurso Cerrado Puede procederse por Concurso Cerrado: 1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.). 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT:) y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).

    Consulta de Precios Artículo 73 Procedencia de la consulta de precios Se puede proceder por Consulta de Precios: 1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.) 2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.). Adicionalmente, se procederá por Consulta de Precios, independientemente del monto de la contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser contratados y

  • ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. En aquellos casos que los Planes Excepcionales sean propuestos por los órganos de la administración pública nacional, deberán contar con la revisión previa de la Comisión Central de Planificación, antes de ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional.

    Contratación Directa Artículo 76 Con acto motivado Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos: 1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación. 2. Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra, excluyen toda posibilidad de competencia. 3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios. 4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o circunstancias sobrevenidos que tiene como consecuencia la paralización total o parcial de las actividades del ente u órgano contratante, o afecte la ejecución de su competencia. 5. Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratación pudieren resultar perjuicios para el órgano o ente contratante. 6. Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano o ente contratante, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio. 7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras sobre los cuales una modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecería ventaja a sus competidores. 8. Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con las que el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional. 9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de

  • interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas, independientemente de su recurrencia. 10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecución directa por órgano y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original. 11. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria. Artículo 77 Sin acto motivado Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto motivado , previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio competente: 1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible la aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y servicios. 3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.

    De los artículos trascritos observamos que para el año 2007, se podía proceder a la adjudicación directa en los casos de contratos de adquisición de bienes o contratos de servicios de mantenimiento hasta un máximo de 1.100 UT, vale decir que para el año 2007, siendo la UT equivalente a Bs. 37.632,00 se podía adjudicar directamente contratos hasta por cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 41.395.200,00) y para los contratos de construcción de obras hasta 11.500 UT, vale decir, hasta cuatrocientos treinta y dos millones setecientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 432.760.000,00). Más allá de esos parámetros las adjudicaciones de contratos debieron hacerse por licitación general, selectiva o proceder a la consultas de recios, según el caso.

    A partir del 25 de marzo del año 2008 las adjudicaciones directas

    tienen carácter excepcional y solamente se pueden adjudicar directamente siempre y cuando se trate de algunos de los casos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley de Contrataciones públicas arriba trascritos.

    2.- revisión de las Contrataciones.

  • De la revisión de doscientos cincuenta (250) contratos efectuadas por la Alcaldía del Municipio sotillo con distintas Cooperativas y empresas desde el mes de enero del año 2007, hasta el mes de diciembre del mismo año, de los cuales veinte (20) no fueron procesados o anulados, por un monto total de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete millones setecientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con 32 céntimos (Bs. 44.897.723.644.32), con recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES), Ley de asignaciones especiales (LAEE) y con recursos del presupuesto ordinario de la Alcaldía; y de ciento cincuenta y ocho contratos (158), desde el mes de enero de 2008 hasta diciembre de ese año, de los cuales dos (2) no fueron procesados o anulados por un monto total de cuarenta y dos millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos diez bolívares fuertes con 52 céntimos (BsF. 42.879.410.52), con recursos provenientes de los mismos Organismos. Las revisiones se efectuaron sobre la base de:

    a) De análisis los contratos firmados y los presupuestos-contrato

    que lo acompañan, (no existen, o no fueron suministrados, los recaudos que debieron acompañar dichas contrataciones, como son las especificaciones técnicas, detalles u otros documentos relacionados con los mismos, específicamente, los análisis de precios unitarios que debieron acompañar los presupuestos).

    b) De los testimonios los voceros de as comunidades en las visitas

    efectuadas en diferentes sectores de la ciudad, cuyos resultados se evidencian en el documental (video) que anexamos, formando parte del presente informe. Del total de las contrataciones efectuadas por la Alcaldía en los años 2007 y 2008, el cincuenta y cinco por ciento (55%) aproximadamente de las mismas fueron dirigidas a “Servicios de mantenimiento y ornato de plazas y avenidas en el Municipio Sotillo” y mejoramiento ornato y pintura en diversos conjuntos residenciales en Puerto La Cruz (concentrando estos contratos en cinco cooperativas que analizaremos por separado) y un cuarenta y cinco (45%) por ciento, dirigidas a construcción de viviendas aisladas, red de cloacas, construcción de drenajes de aguas de lluvia, electrificaciones, asfaltados y otros. Nos referiremos en capitulo aparte a los contratos de construcción del Centro de acopio y Mercado Municipal, ubicado en la Av. Estadium de la ciudad de Puerto La Cruz y al mercado de pequeños Comerciantes, ubicado en la calle Maneiro cruce con la Av. 5 de julio de la ciudad.

    2. –1. Características generales de los Contratos.

  • Del análisis efectuado en los contratos adjudicados en los años 2007 y 2008 por la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a todos se les hacen las siguientes observaciones.

    a) Todos los contratos fueron adjudicados directamente, ya que no hay evidencia de licitaciones, generales o selectivas, concursos cerrados, consulta de precios u otros procedimientos de selección de contratistas, violando con lo establecido en la Ley de Licitaciones y la Ley de Contrataciones

    b) Se adjudicaron contratos de servicios cuyo monto en bolívares supera hasta 10 veces lo permitido por la Ley de licitaciones, según lo establecido el numeral 1 del artículo 87 de la mencionada Ley. Después del 28 de marzo de 2008, las adjudicaciones directas se prohíben, siendo estas de carácter excepcional, solo son permitidas en los casos establecidos en los numerales 1 al 11 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones vigente. En el período que se viene analizando no se ha producido ninguno de esos supuestos, y no existen ni decretos, resoluciones o motivaciones que justifique las asignaciones directas de esos contratos.

    c) Se adjudicaron directamente y se firmaron hasta cinco (5) contratos a la misma cooperativa o empresa “el mismo día”, violando todas las normas legales de la materia.

    d) Se adjudicaron y fraccionaron el monto de un mismo contrato para la ejecución de una misma obra, violando flagrantemente el artículo 37 de la Ley de Contrataciones

    e) El objeto de los contratos son genéricos, “Conservación y mantenimiento en distintos sectores del Municipio” sin especificar: lugar de ejecución, sector, trabajos a realizar etc. dificultándose o haciéndose imposible su inspección y control.

    f) Hay incongruencia en las cantidades de obras presupuestadas, lo que hace imposible que las mismas fueran ejecutadas, se analizaran ejemplos de estas situaciones en capitulo aparte.

    g) En los presupuestos, al no existir los análisis de precios unitarios, no se justifican precios unitarios de exorbitante monto, de esto se detallara el análisis en los ejemplos que se estudiarán en este mismo informe

    h) Se contrataron y ejecutaron, con traslado de recursos de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) y del Fondo Intergubernamental para La Descentralización, (FIDES), sin la aprobación del Ministerio del Interior (requisito establecido en el Reglamento de la Ley de Asignaciones Especiales), de obras no

  • ejecutadas en esos programas, a la Conservación y Mantenimiento de Conjuntos Residenciales Privados. Sobre este punto es bueno hacer la siguiente reflexión:

    Si bien es cierto que El Estado debe, y es necesario, destinar recursos para el mejoramiento y conservación de conjuntos residenciales de las “clases populares”, con el fin de mejorar su calidad de vida, como por ejemplo: Los Cerezos, El Paraíso, Guanire, Chuparín, etc., cuyos habitantes no cuentan con recursos suficientes; ¿Qué razones hay para dirigir cuantiosos recursos, provenientes de esos programas y del presupuesto ordinario, para la conservación y mejora de conjuntos residenciales privados de clase media alta, como por ejemplo, Residencias Isla Borracha I Y II, Bahía Manare, Res. Pascal, I, II, y III, y otros, (en los cuales cada unidad de vivienda sobrepasan los “cuatrocientos mil bolívares fuertes (BsF. 400.000,00) y por ende tienen la posibilidad de un aporte especial al fondo del condominio para cubrir esas obras)”, mientras que se observa en nuestras barriadas populares infinidad de problemas sanitarios, de vialidad, barrios marginales sin consolidar etc.? “dejamos en suspenso esta reflexión” (se anexan presupuestos donde se refleja la situación planteada).

    i) En la mayoría de los casos se otorgaron anticipos a cooperativas, que no califican administrativamente para ello, de hasta un cincuenta por ciento (50%) “sin ninguna garantía”, fianza bancaria o de una reconocida Empresa aseguradora o se aceptaron fianzas de dudosa procedencia violando la normativa legal que rige la materia, lo que conlleva a la no recuperación de esos recursos en caso de incumplimiento por parte de la empresa o cooperativa que lo haya recibido.

    Las observaciones indicadas son comunes a un gran porcentaje de

    los contratos otorgados en los dos períodos analizados. Para demostrar todo lo expresado anteriormente en este informe no referiremos en forma especificas, tomando como muestreo, a las contrataciones efectuadas con las siguientes cooperativas: Cooperativa “Simón Bolívar hacia el futuro”, Cooperativa “Unión”, Cooperativa “La Rápida”, Cooperativa áreas verdes “La Bucareña”, haciendo la salvedad que los contratos “asignados” a otras cooperativas o empresas fueron otorgados es similares condiciones. A la Empresa “CUFERCA”, a quien se le han otorgado, varios contratos para la ejecución del Mercado Municipal de Puerto La Cruz (entre otros), los análisis en el presente informe, amerita una atención especial dada las condiciones generales en que se encuentran actualmente la obras y los remitidos de prensa aparecidos los diarios regionales y en donde se hace referencia a las mismas.

  • 2. – 2. Análisis de los Contratos 2. – 2. - 1. Cooperativa “SIMON BOLIVAR HACIA EL FUTURO, RL.”

    Representante Legal: Esneidy Mayerlig de Villanueva C.I. 14.491.850 Contrataciones efectuadas el año 2007:

    CONTRATO FECHA DE

    LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT.

    DE No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO

    Bs. %

    013-2007 07/02/2007 Demarcación y Señalización” varios sectores" 399.975.732,19 50,00%

    014-2007 07/02/2007 Ornato y pintura Res. Paseo Colon 399.999.983,98 50,00%

    043-2007 19/03/2007 Demarcación y Señalización” varios sectores" (LAEE) 399.997.785,43 50,00%

    044-2007 19/03/2007 Conservación Y mejoras res. Paseo Colón (FIDES) 399.997.995,93

    046-2007 19/03/2007 mejoras áreas verdes paseo Colon (plaza Monagas) 199.977.228,40

    072-2007 17/04/2007 Conservación Y mejoras res. Paseo Colón (FIDES) 106.983.565,26

    121-2007 15/06/2007 "Embellecimiento islas del Paseo Colón" 299.999.910,51 50,00%

    130-2007 27/06/2007 Ornato y pintura Res. Bergantín 194.134.806,00 50,00%

    132-2007 27/06/2007 Mejoras y Pintura Res. Isla Borracha I y II (LAEE) 402.649.968,00 50,00%

    135-2007 27/06/2007 Mejoras y Pintura Res. Pascal I y II(LAEE) 303.437.495,24 50,00%

    138-2007 27/06/2007 Mejoras y Pintura Res. Pascal I y II(LAEE) 235.825.854,78 50,00%

    MONTO TOTAL CONTRATADO DE ENERO A JUNIO DE 2007 3.342.980.325,12 En el recuadro anterior Observamos los distintos contratos adjudicados en el período febrero a junio de 2007 a la cooperativa arriba indicada; un total de 11 contratos por un valor global de tres mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos ochenta mil trescientos veinticinco bolívares con 12 céntimos (Bs. 3.342.980.325,12), los cuales anexamos en el presente informe, y a los cuales se le hacen las siguientes observaciones

    Contratos de servicios (mantenimiento y conservación) Nos. 013, 014, 043, 044 y 121, se adjudicaron directamente por un monto diez veces superior al permitido por la ley que es 1.100 UT. (a la fecha del contrato.

    Fraccionamiento de contratos para una misma obra, para evadir los procedimientos de selección establecido en las leyes,

  • Firma el mismo día de dos (2), tres (3) y hasta cuatro (4) contratos de las mismas características.

    No existen análisis de precios unitarios, que justifiquen los existentes en los presupuestos.

    Existen incongruencias en las cantidades de obras presupuestadas. Como demostración de lo dicho, analicemos el contrato No. 013-2007 “Demarcación y rayado en varios sectores varios sectores del Municipio” firmado a los siete días del mes de febrero de 2007. En primer lugar, al no indicar y determinar los sitios o lugares donde se ejecutan los trabajos, se hace difícil, por no decir imposible, su inspección y control. En segundo lugar, es imposible demarcar con línea continua y discontinua de 12 CMS. De espesor sobre una superficie preparada de 32.448,00 metros cuadrados una distancia equivalente a doscientos Kilómetros (200,00 Km.); si hacemos una simple operación matemática de multiplicar 200 Km. (200.000 Mts.) de longitud de línea por 0.12 Mts. De ancho (12 cms), obtendríamos una superficie pintada de veinticuatro mil metros cuadrados (24.000,00 M2), vale decir, el ochenta por ciento (80%) aproximadamente de la superficie preparada y su apariencia definitiva sería de una superficie blanca con líneas negras. En otro orden de ideas, Tampoco se puede alegar la preparación solo del área inherente al pintado de las demarcaciones ya que si tomamos solamente un (1) metro de ancho, en 200Kms. Deberíamos preparar doscientos mil metros cuadrados (200.000,00 M2), medida que obviamente no es compatible con el presupuesto aprobado.

    El anterior contrato (013-2007), no aparece como inspeccionado en la relación de obras ejecutadas relacionadas al 100% según informe suministrado por la Contraloría Municipal del Distrito Sotillo, la cual anexamos a este informe, si embargo, en el listado de “obras procesada con código presupuestario”, suministrado por el mismo organismo y el cual anexamos al presente informe, aparece la orden de pago, OP 110660 por ciento sesenta millones de bolívares (Bs. 160.000.000,00) correspondiente al 50% de anticipo según el contrato, cancelado con la emisión de tres cheques por 50, 80 y 30 millones de bolívares respectivamente.

    El contrato No. O43-2007 firmado en fecha diesi nueve (19) de marzo de 2007, inspeccionado y aceptado al 100% por el ciudadano Henry Acosta, funcionario inspector de la Contraloría Municipal, según relación anexa y cancelado según la orden de pago No. 111136 del año 2007 por Bs. 399.997.735,43, se observan igual que el anterior, incongruencias en las cantidades y marcado sobreprecio en los costos unitarios. En efecto, si analizamos la longitud de la demarcación con línea continua, de seis Kilómetros,

  • vale decir seis (6) mil metros lineales, solamente, según las normas, podríamos colocar un (1) ojo de gato por cada tres (3) metros lineales, vale decir, dos (2) mil piezas, sin embargo se presupuestaron y “pagaron quince mil ciento cincuenta y una piezas (15.151,00)”

    En cuanto al precio unitario de esos elementos con el cual se presupuestó y se aprobó el contrato, vale decir “veinticinco mil doscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos por unidad, (Bs. 25.289,74)”. Consultada y solicitada una cotización actualizada a la empresa POSEIDON C.A. distribuidora de productos 3M, fabricantes de productos de señalización vial, entre los cuales se encuentran los llamados ojos de gato, para la región oriental, observamos el precio de cada pieza al mes de julio de 2009 es de nueve mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 9.150,00) lo que conlleva a establecer para la fecha de la firma del contrato, marzo de 2007, el costo de cada pieza en cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 5.400,00), e incrementamos en un 75% su valor para gastos de colocación y utilidad obtendríamos un precio unitario final de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00) por unidad colocada, que multiplicado por dos mil unidades, máximo a colocar en los seis mil metros de demarcación, obtendríamos un valor total de esa partida del presupuesto de diecinueve millones de bolívares (Bs. 19.000.000) sin embargo el Municipio pagó, solamente por concepto de la partida del contrato 043-2007 C 220 615 Suministro y colocación de ojos de gato con dos caras reflectivas “trescientos ochenta y tres millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta bolívares con 74 céntimos (383.164.850,74)”

    En los contratos de pintura y mejoras en los distintos conjuntos residenciales, según lo expresaron los miembros de las Juntas de condominio, las obras no se concluyeron completamente, puesto que solo se limitaron a las partida de remoción de la pintura existente y su posterior colocación en exteriores, no se ejecutaron las correspondientes a las impermeabilizaciones, sin embargo se canceló el 100% de los contratos, como se evidencia de el listado de ordenes de pago del año 2007 anexo a este informe. También anexo al informe en el anexo digital (CD de video y audio) se refleja el testimonio de los integrantes de las juntas de condominio de los distintos conjuntos residenciales.

    2.- 2.-2.Análisis de los Contratos de Servicio de Mantenimiento de áreas verdes, plazas y avenidas en distintos sectores.

    En los años 2007 y 2008 del total de loas recursos disponibles para obras y servicios, se adjudicaron directamente mas del cincuenta y cinco

  • por ciento (55%) de esos recursos a contratos de servicio de “Mantenimiento, Conservación y limpieza de áreas verdes, avenidas y parques en distintos lugares del Municipio”. Se adjudicaron directamente, favoreciendo fundamentalmente las siguientes Cooperativas, con los contratos que se señalan a continuación: 1.- Cooperativa áreas verdes “La Bucareña” Representada por: Luís Carlos Bucarito Rodríguez. Contratos adjudicados directamente, período 2007 y 2008

    CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE

    No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO

    006-2007 12/01/2007 Conserev., y mejoras diferentes sectores 274.374.800,00

    088-2007 16/05/2007 Acueducto Sect. . Colinas de Valle Verde 55.074.363,69

    192-2007 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes 422.753.714,96

    200-2007 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes 422.753.714,96 50,00%

    001-2008 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes 527.800.560,00

    14-2008 27/03/2008 Const. Aceras, brocales, cunetas S. Sta. Rosa 99.994.590,00 50,00%

    35-2008 28/04/2008 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes Plazas 300.000.000,00 50,00%

    061-2008 27/05/2008 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes Plazas 912.952.320,00 30,00%

    066-2008 10/06/2008 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes Plazas 369.989.360,00

    TOTAL ADJUDICADO EN AÑOS 2007 Y 2008 3.385.693.423,61

    2.- Cooperativa “Unión 527 R.L.” Representada por Valentín Arismendi Contratos adjudicados directamente, período 2007 – 2008 AÑO 2007

    CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE

    No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO

    101-2007 28/05/2007 Continuación Boulevard Paseo Colón 400.535.775,34 50,00%

    102-2007 28/05/2007 Continuación Boulevard Paseo Colón 400.356.695,34 50,00%

    110-2007 05/06/2007 Construcción Urbanismo Urb. La Ceiba 399.970.980,28 50,00%

    112-2007 05/06/2007 Construcción viviendas Urb. Sant. Mariño 277.860.056,29 50,00%

    114-2007 05/06/2007 Construcción viviendas Urb. Sant. Mariño 277.860.056,29 50,00%

    115-2007 05/06/2007 Construcción viviendas Urb. Sant. Mariño 344.279.723,15 50,00%

    141-2007 27/06/2007 Construcción viviend. en "distintos sectores" 317.644.337,65 50,00%

    142-2007 28/06/2007 Construcción viviend. en "distintos sectores" 317.642.787,68 50,00%

    188-2007 14/09/2007 Continuación Boulevard Paseo Colón 193.679.990,00

    202-2007 68.335.362,00

    210-2007 19/12/2007 Mejoras U.E. San Diego ETAPAII 299.999.894,56

    225-2007 28/12/2007 Conserv. Y Mejoras diferentes sectores 54.653.000,00 30,00%

    237-2007 28/12/2007 Aceras y broc. c/Rivero El Maguey 76.188.451,25 50,00%

    248-2007 28/12/2007 Construcción Cloacas c/ Esperanza 50.000.000,00 50,00%

    249-2007 28/12/2007 Cons. Pavimento de concreto El Paraiso 50.000.000,00 50,00%

    TOTAL CONTRATACIONES AÑO 2007 3.529.007.109,83

  • AÑO 2008 cambio de denominación monetaria

    CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE

    No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO

    Bs. Fuertes

    005-2008 11/02/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores 847.743,33 50,00%

    006-2008 12/02/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores 352.948,94 50,00%

    068-2008 17/06/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores 221.297,96 50,00%

    092-2008 22/07/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores 117.619,48 50,00%

    105-2008 22/08/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores 457.690,00 50,00%

    113-2008 24/09/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores 450.285,65

    114-2008 24/09/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores 89.463,60

    115-2008 25/09/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores 292.549,20

    126-2008 28/10/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores 492.449,70 50,00%

    130-2008 10/11/2008 Construcc. Aceras,broc. Zona rural 65.446,36 50,00%

    136-2008 29/12/2008 Mejoras U.E. San Diego 302.180,71 50,00%

    144-2008 29/12/2008 Mejoras y rehabil. Diferentes Sectores 900.000,00

    152-2008 29/12/2008 Mejoras edif. Fundeso 80.000,00

    156-2008 29/12/2008 Mejora en clinica Paul Harrys 225.968,79 50,00%

    158-2008 29/12/2008 Const. Canalización A.P. La Floresta 300.000,00

    TOTAL CONTRATACIONES AÑO 2009 5.195.643,72

    3.- Cooperativa “La Rápida 2007 R.L.” Representante Legal Luís José Bucarito. Contratos adjudicados directamente período 2007 – 2008 AÑO 2007

    CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE

    No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO

    021-2007 292.738.000,00

    022-2007 14/02/2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores 407.136.524,54

    048-2007 19/03/2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores 130.959.946,00

    077-2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores 407.136.524,00

    160-2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores 408.048.593,44

    171-2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores 411.327.938,88

    186-2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores 411.327.938,88

    250-2007 28/12/2007 Reparac ión de bateas varios sectores 84.033.000,98

    TOTAL CONTRATACIONES AÑO 2007 2.552.708.466,72

  • AÑO 2008

    CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE

    No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO

    007-2008 13/02/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores 413.681,52

    026-2008 912.952,32

    043-2008 28/04/2008 mejoras en calles y avenidas 249.999,86 50,00%

    047-2008 28/04/2008 Aceras, Brocales y cunetas Los Boqueticos 84.743,13

    064-2008 03/06/2008 Aceras, Brocales y cunetas La Montañita 65.897,27 50,00%

    065-2008 03/06/2008 Aceras, Brocales y cunetas provisor 57.331,98 50,00%

    096-2008 22/07/2008 Aceras, Brocales y cunetas Aldea de pescad. 24.596,80 50,00%

    101-2008 22/07/2008 Aceras, rocales y cunetas Cuevas de Guanire 49.199,26 50,00%

    103-2008 30/07/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores 912.952,32

    108-2008 27/08/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores 439.999,89 50,00%

    109-2009 10/09/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores 483.638,40 50,00%

    118-2008 16/10/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores 912.952,32

    129-2008 04/11/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores 599.868,34 50,00%

    131-2008 11/11/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores 396.362,84

    TOTAL CONTRATACIONES AÑO 2008 5.604.176,25

    Como podemos observar de los anteriores cuadros, se adjudicaron contratos directamente “por veinte millones doscientos sesenta y siete mil doscientos veintidós bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (BsF 20.267.228.98)”, mas de veinte mil millones de los anteriores, a solo tres cooperativas (hay que tomar en cuenta que se otorgaron de la misma manera y para los mismos fines, contratos a otras empresas o cooperativas) y todos violando todas las normas establecidas en la Ley de Licitaciones y Ley de Contrataciones, especialmente en lo referente a los montos establecidos en ellas para contratos de servicio, que hasta el mes de marzo de 2008, se permitían hasta un monto máximo de 1.100 UT (como ya se estableció en anteriores párrafos) y a partir de esa fecha se puede contratar, bajo esa modalidad, en casos excepcionales bajo los parámetros establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley de Contrataciones vigente.

    Se adjudicaron y firmaron, como puede observarse de los anteriores cuadros, hasta cinco contratos con la misma fecha (como lo indicado en el caso de la “Cooperativa Simón Bolívar Hacia el Futuro” que, entre el día 15 al 17/03/2007 se adjudicaron y firmaron cinco contratos) para la misma obra, vale decir se fraccionaron contratos, otro ejemplo lo tenemos con los firmados por la Cooperativa Unión el 5 de junio de 2007 para la construcción de casas en el sector Santiago Mariño, violando lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones, práctica ésta repetitiva con varias empresas y Cooperativas.

    Ninguno de los “presupuestos-contratos” están respaldados

    son sus respectivos análisis de precios unitarios, evidenciándose

  • marcada incongruencia en las cantidades de obras y precios unitarios establecidos en los mismos. Con relación a este punto y demostrar lo afirmado, analizaremos los contratos No. 026-2008, No. 103-2008 y No. 118-2008, suscritos y firmados entre La Alcaldía del Municipio Sotillo representada por El Alcalde, Lic. Nelson Moreno Mierez los dos primeros, y el Lic. Jorge Luís Pérez R., (Alcalde encargado) el tercero y por el Ciudadano José Luís Bucarito en representación de la Cooperativa la Rápida 2007 R.L; y del contrato No. 061-2008, suscrito y firmado por El Alcalde y el Ciudadano Luís Carlos Bucarito Rodríguez en representación de la Cooperativa “Áreas Verdes “La Bucareña” en fecha 24 de marzo, 30 de julio y 2 de octubre de 2008, los tres primeros y en fecha 27 de mayo de 2008 el cuarto (los cuales anexamos a este informe). El objeto de estos contratos, como todos los análogos firmados con otras empresas y cooperativas es genérico, referidos solo a Mantenimientos de áreas verdes en plazas calles y avenidas en “distintos sectores” del Municipio”, no está especificando detalladamente los sitios inherentes al contrato. De un somero análisis de los presupuestos que acompañan dichos contratos observamos lo siguiente:

    Los cuatro presupuestos que acompañan al respectivo contrato son idénticos en las cantidades de obra de las partidas, inclusive para distintos lugares de ejecución, coincidencia que solo podría darse en una entre un millón de posibilidades (salvo en el caso que sea repetitivo en la misma área).

    Hay incongruencia entre las áreas indicadas en la partida y los precios unitarios diarios del presupuesto aprobado, al no existir los análisis de precios unitarios que lo respalden. Específicamente la partida No. 2 del presupuesto “Mantenimiento en zonas verdes en grama y caminaría, incluye barrido, recolección y apilamiento de desechos en bolsas plásticas”; el sencillo trabajo descrito se ejecuta sobre un área de 14.325,00 M2, vale decir, menos de una (1) Hectárea y media y el valor de ese trabajo, según el contratista es de Trece mil setecientos cincuenta y dos bolívares fuertes (BsF. 13.752,00), es decir, trece millones setecientos cincuenta y dos mil bolívares de los anteriores. Ese mismo trabajo se repite por 64 días cíclicamente en distintos sectores (presumiblemente, ya que no se indica como se ejecuta, y por consiguiente, incontrolable)

    Si hacemos un sencillo análisis numérico, y asumiendo que un obrero en un día puede, sin mucho esfuerzo, barrer, recolectar y apilar los desechos que pudieren surgir en un área de quinientos metros cuadrados (un área de 20 Mts. De largo por 25 Mts. De largo), para mantener el área definida en el presupuesto sería necesario emplear a 28 personas por un día de trabajo. Si consideramos el salario de un obrero diario de Bs. 50,00 incluyendo

  • su cesta ticket y consideramos el 30% de incremento para cubrir sábados y domingos y el 70% de ese monto para sus prestaciones sociales, por 64 días trabajados (que evidentemente no cancelan por emplear a veintiochenos o sea eventuales), obtendríamos un costo/hombre por día de cien (Bs. 100,00) bolívares fuertes, que multiplicado por 28 tendíamos un total dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800.00) para la mano de obra, ahora bien, si consideramos en gastos generales, administración y utilidades un cien por ciento (100%) de ese valor, el valor de esa partida por día sería de cinco mil seiscientos bolívares ( Bs. 5..600,00) sin embargo, se pagaron Bs. 13.752,00), vale decir ocho mil ciento cincuenta bolívares de diferencia lo que equivale en los 64 días contratados a quinientos veintiún mil seiscientos bolívares fuertes (BsF. 521.600,00) de sobreestimación, asumiendo como válidos los precios unitarios de las otras partida. Caso similar al ya antes analizado de la cooperativa Simón Bolívar hacia el Futuro

    Como caso curioso y además refuerza las incongruencias antes mencionadas en los presupuestos contratos, observemos el caso de los contratos No. 045-2007 y 047-2007, firmados el mismo día, 19 de marzo de 2007, (los cuales anexamos) entre el representante de la Alcaldía y las Cooperativas WILLEDITH, R.L, representada por la ciudadana Editza del Valle Caibe y la Cooperativa AFJ 548, R.L. representada por el ciudadano Andrés Figueroa. Contratos idénticos, no se especifican sitios de ejecución, los dos son cancelados con recursos de La Ley de Asignaciones Especiales, presupuestos con idénticos montos, cantidades y precios unitarios. Según el informe de de la Contraloría Municipal, (anexo a este informe) ejecutados e inspeccionados al 100%, con el aval de los inspectores Fernando Millán Y Henry Acosta respectivamente

    En los presupuestos-contratos de los contratos indicados en el párrafo anterior, que el costo por día de los trabajos especificados asciende a la suma de doce millones de bolívares por día (Bs. 12.000.000,00/día), en la partida No. 1, mantenimiento y limpieza de área verde, se actúa sobre una superficie de 28.816,00 metros cuadrados ( casi 3 hectáreas) a un costo por metro cuadrado de Bs. 156,00, (precio unitario cinco veces inferior al aprobado en los anteriores presupuestos) trabajo éste que se repite por 20 días, asumiendo que sea en diferentes sectores o cíclicamente en varios sectores, vale decir que se actúa en una superficie total de 57 hectáreas en total por cada Cooperativa. Sin embargo la Dirección de Ingeniería Municipal, los Inspectores o la Contraloría Municipal, debieran explicar como se pueden:

    1. ¿Cortar 14.754.46 M2 de grama, repitiendo este mismo trabajo por 20 días o sea podar 295.080 M2 de grama cada

  • empresa, o sea, 590.160,0 M2? No existe en todo el Municipio tal superficie cubierta de grama.

    2. ¿Como se pueden podar 436 árboles de 2,00 metros y 200

    arbustos y repetir esa operación 20 veces?; o sea, o podarlos veinte veces o podar 8.720 árboles y 4.000 arbustos por cada cooperativa o sea 17.440 árboles y 8.000 arbustos

    3. ¿Como pueden los inspectores justificar la partida No 5

    “Mantenimiento de zanjas limítrofes entre caminería y áreas verdes” conformada por una cantidad de 9.160.00 metros cuadrados? - Suponiendo que dicha zanja sea de 15 centímetros de ancho (lo normal si existieran) tendríamos que hacerle mantenimiento una longitud en zanjas de 61.066,00 metros lineales (mas de 61,00 Kilómetros) diariamente por 20 días y por cada cooperativa, vale decir actuaríamos sobre una longitud de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos kilómetros (2.442,00 Kms.) Equivalente a la distancia que existe, ida y vuelta, entre Barcelona y Maracaibo.

    Analizando someramente los Contratos anteriores y con los

    elementos que se pudieron obtener (nos fueron negados muchos de los recaudos solicitados), podemos observar serias irregularidades de forma y de fondo; en el primer caso, haber contratado por adjudicaciones directas violando el estamento legal que rige la materia; y en el segundo por las incongruencias en las cantidades de obras a ejecutar y los abultados precios unitarios de algunas partidas dominantes.

    Ahora bien, del análisis practicado a los traslados de partidas

    solicitados a la Cámara municipal, en su exposición de motivos el Director de Personal, Abg. José Virgilio Silva, solicita recursos para la contratación de personal en puestos no permanentes, lo que es lo mismo obreros eventuales, para el “mantenimiento de áreas Públicas Municipales eso incluye cuadrillas de asfalto, áreas verdes….”, solicitudes que se hacen a lo largo de todo el año. Si detallamos en el listado de órdenes de pagos suministrada por la Directora de la Contraloría Interna de la Alcaldía del Municipio Sotillo, observamos que por concepto de cancelaciones de obreros eventuales El Municipio erogó en el año 2008 la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BILIVARES FUERTES CON 95 CENTIMOS (BsF. 4.132.743,95), mas de cuatro millardos de los viejos, equivalentes a la cancelación de mas de cuatrocientas mil Horas/Hombre (400.000 H/hombre) de trabajo, considerando la hora/hombre en 10,00 BsF. por su condición de eventualidad. Esto equivaldría al trabajo de más de doscientos hombres trabajando fijo todo el año.

    Todo lo anterior, aunado al hecho de que además se han solicitado recursos para ampliar la nómina de obreros fijos, como se observa en la

  • exposición de motivos para las solicitudes de los traslados de partida a la Cámara Municipal, para los mismos fines, vale decir que la Alcaldía de Sotillo acomete directamente el mantenimiento de las áreas verdes calles y avenidas del Municipio con personal obrero fijo y eventuales, entonces cabe preguntarse, ¿Cómo justifica el Alcalde, Director de Personal, Contralor Municipal y demás funcionarios involucrados en la administración del Municipio, el otorgamiento de mas de setenta millones de bolívares fuertes (Bs.F 70.000.000.00) -mas de setenta millardos de los anteriores-, en mas de cien (100) contratos para el mantenimiento de áreas verdes, calles avenidas y plazas de Municipio, con mas de diez Cooperativas diferentes, solo en los años 2007 y 2008?

    Esta situación es verdaderamente preocupante a tal punto de

    que los Organismos Competentes, llámese Contraloría General de la República, Fiscalía, Ministerio de Relaciones Interiores, habida cuenta de que gran parte de los recursos provienen del Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES y de la Ley de Asignación Económicas Especiales LAEE, deberían de iniciar una minuciosa investigación al respecto ya que del testimonio de los vecinos aledaños a lo sitios donde se contratan esos trabajos, tal como se evidencia en el Video que se acompaña al presente informe, dichos contratos no lo ejecutan las Cooperativas Contratantes con su personal obrero , a su decir, los trabajos son ejecutados por las comunidades o por cuadrillas de obreros cancelados directamente por la Alcaldía, suministrándole inclusive insumos y logística.

    De confirmarse esa situación estaríamos en presencia de una

    Concusión entre contratistas y funcionarios con el fin de defraudar al Municipio. Es de imperiosa necesidad, que los Organismos competentes inicien sin dilación las investigaciones pertinentes, con el fin de poner fin a este modus operandi, habida cuenta que hay indicios se sigue con esta práctica, vista la relación de nóminas de pago de la Alcaldía, en donde se observa que para la semana del 29/07/2009, se contabilizan 680 obreros eventuales con una erogación mensual de Bs.F 680.000,00, Sin embargo en el listado de Contrataciones del año 2009, como ejemplo, se han otorgado contratos de ese tenor precisamente a la “Cooperativa Todo Oriente” por un monto de mas de tres millones de bolívares fuertes (BsF. 3.000.000,00) en varios contratos entre otras. Las investigaciones deberían hacerse extensiva a otro tipo de Contrataciones, como asfaltado, construcción de viviendas, acueductos etc. ya que según se muestra en el video anexo, las obras ejecutadas no se corresponden a la gigantesca cantidad de recursos invertidos, vista la apariencia que presenta el Municipio. Se observa vías públicas deterioradas, conjunto de viviendas inconclusas o de pésima calidad en su ejecución.

  • 3.- Contratos para la construcción del Nuevo Mercado Municipal Ubicado en la Av. Estadium de Puerto La Cruz

    Antes cualquier eventualidad, es conveniente aclarar que el presente

    analiza se efectúa sobre la base de los documentos obtenidos, vale decir, de los contratos y los presupuestos contratos que lo acompañan, no se suministraron planos, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios, procedimientos de contratación, a pesar de que por su magnitud, ameritaba de una “Licitación general y pública”, no hay ninguna evidencia de que la obra haya salido a licitación.

    De simple análisis de los varios presupuesto-contratos, se observan

    una serie de irregularidades que ameritan una exhaustiva investigación por parte de los organismos competentes, especialmente por el Ministerio de relaciones Interiores, habida cuenta que los recursos provienen de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales “LAEE”, inclusive, hacer un cómputo métrico detallado sobre la base de los planos de construcción aprobados y compararlo con las cantidades de obra efectivamente construidas en realidad. Tal recomendación, es el resultado de un análisis lógico matemático de los presupuestos anexos a los varios contractos de obras suscritos por la Alcaldía con varias Empresas y de inspecciones al sitio de la obra, como se demuestra en el video que acompaña al presente informe, de todo lo cual se hacen las siguientes observaciones.

    El 15 de Junio del año 2005 se firma un contrato entre la Alcaldía del Municipio Sotillo, representada por el Alcalde Nelson Moreno Mieres y la Empresa Urbanizadora Cumana, C.A. “URBANICA” representada por el Ciudadano Jorge Nassar González, para La Construcción del Mercado Municipal de Puerto La Cruz (TERCERA ETAPA), por un monto de dos mil novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con 56 céntimos (Bs. 2.999.999.999.56) monto éste resultante de multiplicar la 48 partidas del presupuesto anexo por los precios unitarios correspondientes a cada una de ellas. Se observa que de acuerdo al presupuesto con este contrato se da inicio a la construcción del mercado, puesto que prácticamente esta etapa se refiere a la preparación del sitio, las instalaciones provisionales necesarias para la contracción y la construcción de 677 metros lineales de pilotes vaciados en el sitio. Posteriormente en el año 2006, a la misma empresa URBANICA, se le otorga otro contrato, el D-12-2006, para continuar la construcción por un monto de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve millones cuarenta y un mil treinta bolívares (Bs. 4.549.041.030,00) contrato que no pudimos analizar puesto que no nos fue suministrado (en razón de que únicamente se encontró la carpeta vacía), pero si fue ejecutado al 100% según se demuestra en el cuadro de obras inspeccionado por la Contraloría

  • Municipal anexo. Deducimos que dicho contrato debe referirse a la continuación y conclusión del pilotaje. En los años 1997 y 1998 se le adjudican a la Empresa CONSTRUCTORA URBANO Y FERMIN C.A. “CUFERCA” varios contratos para continuar construcción del Mercado Municipal tal como se evidencia en el cuadro siguiente:

    CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE

    No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO

    LG-001-2007 05/06/2007 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 6.782.160.045,34 40,00%

    056-2007 22/03/2007 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 407.524.753,60

    057-2007 22/03/2007 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 410.315.165,22

    075-2007 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 400.137.680,27

    077-2007 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 400.329.844,17

    LG-01-2008 11/03/2008 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 8.991.695.690,00 30,00%

    002-2008 11/02/2008 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 507.669.080,00

    004-2008 11/02/2008 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 500.635.080,00

    148-2008 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 776.565.000,00

    155-2008 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal 757.212.290,00

    TOTAL OBRAS DEL AÑO 2007 Y 2008 19.934.244.628,60

    Del análisis de los presupuestos anteriores observamos lo siguiente:

    1. En el presupuesto del contrato LG-001-2007, por un monto de seis mil setecientos ochenta y dos millones ciento sesenta mil cuarenta y cinco bolívares con 34 céntimos, se repiten las partidas de instalaciones provisionales, movimiento de tierra, replanteo etc. Ejecutadas previamente por la empresa URBANICA.

    2. Supuestamente se efectúa un banqueo de 11.342,00 M3 de tierra, en un

    terreno donde no se evidencia ni corte ni relleno, originalmente el terreno era de topografía plana. Además, ¿Cómo se puede hacer un banqueo de tierra sobre un terreno que hay mas de 2 etapas construidas y pilotadas?

    3. Hay incongruencias en las excavaciones a mano, maquina y bote de tierra.

    4. ¿Por qué se ejecutan sobre la misma superficie dos (2) levantamientos

    topográficos con la misma finalidad?

    5. Se debería analizar el precio unitario por metro cuadrado del replanteo de los pilotes

    6. En este contrato se ejecutan, 730 mts. de pilotes. Se debería ubicar el

    segundo contrato de la empresa Urbanica y verificar los polotes construidos por dicha empresa el año 2006.

    7. Los contratos 055-207, 056-207, 075-2007 y 077-2007, se refieren a la

    construcción de mas pilotes

  • En el presupuesto del contrato LG-01-2008 firmado entre las partes el 11 de

    marzo de 2008 observamos muchas incongruencias de obras y precios unitarios tales como:

    1. La partida 7. “Construcción de base de piedra picada ara obras

    preparativas” por Bs. F 683.616.00 no indica que es lo que se va a preparar ni donde se van a colocar “dos mil cien metros cúbicos de piedra picada” equivalentes a 262 camiones de 8 metros cúbicos

    2. La partida 8. “corte con sierra de diamante en pavimentos para juntas de

    dilatación”.- Las juntas de dilatación o de construcción se construyen al momento de vaciar el pavimento y de acuerdo a la indicación en los planos respectivos. Es un error técnico que no puede pagar La Alcaldía.

    3. La partida 9 “ST/C Anclaje metálico para apoyo de columnas” las

    existentes (según podemos observar en el video) no se corresponde ni a las especificaciones ni al número indicado ¿pueden existir 1620 columnas de soporte a la estructura metálicas hasta ahora inexistente?

    4. se presupuestan y se cobran columnas y estructuras metálicas

    inexistentes

    5. En los contratos 002-2008, 004-2008, 00148-2008 y 155-2008, se siguen ejecutando pilotes. En definitiva ¿cuantos pilotes se deberán construir aún para culminar el pilotaje para la construcción de ese mercado?

    En resumen, para la Construcción de dicho mercado hasta diciembre de 2008

    se han invertido, aproximadamente la cantidad de treinta millones de bolívares fuertes (Bs.F 30.000.000,0) equivalentes a treinta millardos de los anteriores cobrados en valuaciones inspeccionadas y avaladas por la Contraloría Municipal, y en este caso en especial, inspeccionadas por el propio Contralor Municipal Abg. Héctor Perdomo. Es evidente del video anexo a este informe, que la cantidad de dinero invertido no se corresponde en lo absoluto con la cantidad de obra ejecutada hasta la fecha ratio temporis, es decir, con relación a los precios unitarios en cada período de ejecución de los contratos.

    Como se deduce, de todo lo antes expuesto, la necesidad de hacer una

    investigación exhaustiva para determinar exactamente el valor de las obras realizadas, habida cuenta que en el presupuesto de inversión para el año 2009 se han destinado siete millones quinientos mil bolívares fuertes (Bs . 7.500.000,00), de los cuales ya se han adjudicado, de la misma e ilegal forma, a la empresa “CUFERCA” contratos por mas de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) para la construcción de bancadas y acometidas eléctricas, instalaciones sanitarias, nótese que en el presupuesto LG-01-2008 se reflejan esos trabajos ejecutados y pagados. En recientes declaraciones del Contralor Municipal, Abg. Héctor Perdomo, por los medios impresos de la Región, además de corroborar “la inversión realizada hasta la fecha”, aduce a necesidad de solicitar una cantidad equivalente a sesenta

  • millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00). No sabemos sobre que base sustenta el Contralor esa afirmación para hacer públicas esas declaraciones, habida cuenta de que no existe un presupuesto base y menos actualizado y si existe no nos fue suministrado, al igual de muchos de los solicitados.

    4.- Conclusiones De todo lo descrito en este informe, con sus respectivos soportes, es evidente la necesidad de tomar inmediatas acciones para corregir esas situaciones, que lo que hacen es distraer los recursos en oscuros fines y no son empleados para dar respuesta al pueblo a sus innumerables necesidades. Vemos como la ciudad, a pesar de que supuestamente se invertido grandes suma de dinero en mantenimientos, asfaltado de calles y avenidas, servicios públicos, la ciudad se encuentra en deplorable estado, tal como se muestra en el video anexo. Lo planteado en este informe, como se dijo antes, se ha convertido en un modous operandi para, con el concurso de funcionarios públicos y contratistas, distraer los recursos con fines distintos a los que deberían ser destinados, ejemplo de ello tenemos el caso del contrato No D-04-2006 de fecha 26 de mayo de 2006 otorgado a la empresa “CONSTRUCTORA ILM, C:A:” Representada por el ciudadano BENJAMIN RAUSSEO RODRIGUEZ ( mejor conocido por “El Conde del Guácharo) para la Construcción del “Centro de Acopio y Mercado Artesanal y Agrícola de Puerto La Cruz” por un monto de tres mil novecientos noventa y ocho millones ciento treinta y seis mil quinientos noven ta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 3.998.136.598,40) y donde se le otorga un anticipo de un cincuenta (50%) por ciento . Del análisis de presupuse se deduce que el objeto del contrato es la instalación del sistema de aire acondicionado, de inmediato observamos serias incongruencias en los montos de los precios unitarios, por ejemplo se cotizan 200 unidades de consolas de techo o piso (unidad condensadora) de 60.000 BTU de capacidad (5 TON de REF.) a un precio unitario de Bs. 10.528.451.65 C/U mientras que Su Unidad Compresora es cotizada en Bs. 3.598.844,58 C/U. Obsérvese que la unidad compresora es menos costosa que la condensadora , cosa absurda, además el precio de cada unidad incluye las dos unidades que la componen. En el mismo orden de idea, obsérvese que además del abultado precio (para la fecha) de las unidades se cotiza el suministro y transporte (partida 3 del presupuesto) de cada unidad en un millón ochocientos noventa y siete mil quiniento s bolívares (Bs. 1.897.500,00) “absurdo verdad”. Pero aún mas absurdo es el hecho que el año 2007 el Alcalde Nelson Moreno Mieres, Firma los contratos No. 149 2007, 150-2007 y 152-2007 los tres con fec ha 27 de junio de 2007 con “LA COOPERATIVA ASOTENIC XVII R.S.” Representada por el ciudadano Mata Tineo Gustavo C.I. No. 13.318.184 por un monto total de seiscientos noventa y tres millones novecientos nov enta y nueve mil novecientos veinticuatro bolívares con 58 céntimos (Bs. 693.999.924,58) para el Suministro y colocación de sistema de aire acondicionado por expansión, compuesto de 18 unidades Carrier de 12.5 Ton de refrigeración a un costo de cada

  • unidad que incluye 3 consolas (para un total de 64 consolas) de Bs. 22.500.000, cada uno. Es de hacer notar que el anterior sistema es el existente actualmente en el Mercado Artesanal , entonces, cabe la pregunta ¿dónde están los recursos invertidos en el Contrato D-04-2006. Los organismos competentes deben hacer las investigaciones necesarias con el fin de aclarar esta situación.

    Puerto La Cruz, agosto de 2008 Por la Comisión de licitaciones de La Cámara Municipal del Municipio Sotillo:

    Dr. Félix Arrioja

    Presidente