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ALBERDI, LAS BASES Y LA CONSTRUCCION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL. Delineando un poder no republicano?1 Por Juan M. Mocoroa.2 Pocos libros arrojan ms viva luz sobre los accidentes de la poltica argentina y ninguno contiene ideas ms claras, puntos ms seguros de partida para el estudio de nuestro derecho constitucional. Bartolom Mitre.31

Este trabajo ha tenido un proceso de redaccin inusitadamente largo. Lo he tomado, retomado y abandonado en varias oportunidades. Debo agradecer, en primer lugar, al Prof. Pablo C. Riberi que lo ley cuando solo era un esbozo de algunas ideas escritas al pasar y, como siempre, sus observaciones, sugerencias y criticas demuestran mas su perspicacia que las cualidades de este texto. Ricardo Ramirez Calvo, en el intermezzo de un enorme congreso, escucho mis aproximaciones y me hizo importantes observaciones. Especialmente, tengo que mencionar al Prof. Manuel Garca Mansilla quien se detuvo a leer el trabajo con premura, analizo cada uno de sus puntos dbiles y vio virtudes donde yo no las encontraba. Igualmente, tengo que sealar que me hizo algunas objeciones que, aun, no he podido resolver. A todos ellos, muchsimas gracias. No es preciso que aclare que los errores que pudieren subsistir son imputables nicamente a mi persona. No obstante, si fuere menester, la formalidad ha quedado escrita.2

Abogado (UNC), Diplomado en Derecho Procesal Constitucional (UES21), Maestra en Derecho y Argumentacin Jurdica (UNC) Tesis Pendiente, Docente Adscripto en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, ambas asignaturas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Crdoba. Miembro de la Asociacin Argentina de Derecho Constitucional.3

Citado por KATRA, William H. La generacin de 1837. Los hombres que hicieron el pas, Mara Teresa La Valle (Trad.), Buenos Aires: Emec, 2000, p. 193. La eleccin de este epgrafe no es antojadiza. En efecto, es demostrativa ella de cierta reaccin frente a la obra y a la persona de Alberdi. En un primer momento, ni bien fuera publicada la primera edicin de las Bases, fue recogida con regocijo por la intelectualidad, incluso, portea. No obstante, ello no fue sino pasajero. Recurdese que siendo Mitre Presidente de la Nacin dicta el 12 abril de 1862 un decreto que determina la cesacin de Alberdi como agente diplomtico se desempeaba en Francia e Inglaterra y se le niega al tucumano, aun, el pago de los sueldos adeudados y los gastos de regreso por las tareas diplomticas llevadas a cabo en Europa. Conf. TERAN, Oscar Las palabras ausentes: para leer los Escritos pstumos de Alberdi, Buenos Aires: Fondo de Cultura Econmica, 2004, p. 130 y MAYER, Jorge M. MARTINEZ, Ernesto A. Cartas inditas de Juan Bautista Alberdi a Juan Mara Gutirrez y a Flix Fras, Buenos Aires: Editorial Luz del Da, 1953, p. 34 (en la pgina 38 de esta introduccin se da cuenta que con motivo de la conocida como guerra de la triple alianza el ex presidente, desde la tribuna del diario La Nacin, lo llamara, a raz de la oposicin del tucumano a esa funesta guerra, traidor sicario y renegado). Alberdi, en carta dirigida a Juan Mara Gutirrez fechada en Pars el 6 de enero de 1863 comenta que, pese a haber recibido en mayo del ao anterior la carta de retiro para Francia no haba ocurrido lo propio con respecto a la que corresponda que fuera entregada a la Reina de Inglaterra. Debido a ello, y a lo que consider un mero descuido y olvido de parte del Presidente Mitre le solicito, a travs de su apoderado en Buenos Aires, que enviara tal misiva diplomtica. Tal acontecimiento no ocurri sino en noviembre de 1862. Sin embargo, cuando fuera recibida por l haba sido antidatada (sic) de siete meses, es decir en Abril. El hecho referido de la antedata de la carta de

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1.- Proemio. Pensar -y comprender- la historia poltica de un pas no es un acto inocente. Al menos, no lo es cuando se efecta esa mirada retrospectiva que implica. Ntese que consiste, siempre, en pensar la propia comunidad poltica. Vale decir, ejercer la comprensin de aquella tensin entre la propia cuidad y el individuo. Esto lo adelant, agudamente, Leo Strauss. Por eso, advirti las posibilidades e intersticios de confusin entre esa narrativa y la filosofa poltica. 4 Propiamente, le adjudic a esta ltima la cuestin que anuncio. No obstante, destaco, debemos pensar para qu recurrimos, en muchos casos, a la historia. En especial, cuando de historia constitucional se refiere. En suma, cul es la razn por la que el cofre que contiene nuestro pasado, nuestra historia, nuestra sufrida experiencia sea pasible de apertura. Ms aun cuando ella se emplea para dos controvertidas cuestiones; o bien, utilizarla prospectivamente para justificar el mantenimiento de cierto status quo institucional, o bien, para pretender su modificacin. En cualquiera de estos dos casos, existe un uso estratgico de la historia constitucional. Ya sea, para justificar, o al menos explicar las razones o los motivos, por los que cierta especfica arquitectnica institucional debe ser mantenida; ya sea que las conclusiones que ella arroje es que deba ser suplantada, modificada o cuestionada en sus cimientos.retiro pona a Alberdi en un verdadero aprieto. Una situacin francamente nada agradable que podra considerarse dilemtica. Cualquiera de los cursos de accin que adopte habra de sacrificar el buen nombre o bien, de su persona, o bien del gobierno argentino. En efecto, si l presentaba la misiva consular mentada sin hacer observaciones acerca de que la fecha haba sido antedatada comprometera su propia rectitud. Esto es claro, durante siete meses l habra sido considerado embajador en Londres por las autoridades inglesas cuando careca de las credenciales necesarias para ello. Ahora bien, si l anoticiaba lo advertido al gobierno ingles la rectitud del gobierno argentino sera la que se comprometera. Pues no es aceptable que un gobierno razonable por un mero descuido falsee la datacin de sus decisiones. Alberdi se compromete a seguir un temperamento que concilie la necesidad de salvaguardar ambos intereses. No obstante, no manifiesta cmo es que ello hara. Al terminar la carta referida a Juan Mara Gutirrez, parecera encontrar el tucumano las verdaderas razones de por qu habra operado de esta forma el gobierno de Mitre. Y no era para salvar un error en cuanto a las fechas de la adopcin de sus decisiones y su instrumentacin. Por eso, con pesar y desconcierto, le comenta a su entraable amigo: si la antidata (sic) ha tenido por objeto ahorrar el pago de siete meses de sueldos (lo que dudo en vista del modo como se paga a los dems) yo har abandono terminante de todo derecho a ese respecto Conf. MAYER, Jorge M. MARTINEZ, Ernesto A. Cartas inditas de Juan Bautista Alberdi a Juan Mara Gutirrez y a Flix Fras, op. cit., p. 195/196.4

Debo reconocerlo, esta afirmacin es lo suficientemente ambigua como para ser no solo provocativa, sino tambin, para algunos, equivocada. En efecto, podra imputrseme confundir la historia poltica con la filosofa poltica. No obstante ello, entiendo que es una forma correcta de pensar al sujeto histrico; al sujeto que piensa el pasado de su propia comunidad, que se interroga sobre las propias bases en la que ella se funda. Sobre esta cuestin y de cmo la filosofa poltica puede concebirse como esa relacin, Vid. STRAUSS, Leo. La ciudad y el hombre, Leonel Livtchits (Trad.), Buenos Aires: Katz, 2006, p. 9 y ss.

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Por ello, no encuentro otro motivo que abrir el cofre del pasado con un criterio instrumental, ms all de las propias posibilidades de erudicin. Pues, qu sentido tiene interrogarnos por un pasado que encontramos plasmado en la memoria colectiva, sino con una idea de porvenir. Esto es, si el conocimiento histrico no pretende contentarse con un simple racconto descriptivo de hechos pretritos, al menos el poltico, no puede no interrogarse sobre la mejor comprensin de nosotros mismos.5 All, se pretender entender cmo es que sta ha tratado, sufrido y, quizs, superado sus propios males; sus conflictos y armonas. En definitiva, y por todo ello, se trata de un ejercicio de reflexin que no puede dejar de ser colectivo. Ms aun cuando el intrprete de aquellos acontecimientos relevantes es un miembro, un participante, de esa misma comunidad. Pues, su existencia conlleva situar su importancia en varios mbitos. A modo de ejemplo. Cmo proyectar la necesidad de un destino comn, siempre teniendo en cuenta aquel trasfondo colectivo. Cmo determinar esos necesarios cursos de accin colectivos, a pesar de los desacuerdos, y en virtud de ellos.6 Con todas estas cuestiones, y quizs muchas ms, lidia el intrprete histrico situado. Adems, debe ser consciente que vivir en una comunidad, poltica y deliberativa, es algo necesario y valioso. Es necesario, porque a partir de ella es ms factible la convivencia pacfica, la satisfaccin de esas necesidades propias y ajenas. Es valioso porque, as, es posible el reclamo de ser partcipes del diseo de esos cursos de accin, sin frustraciones ni naufragios individuales. Repito, estas cuestiones no pueden ser soslayadas. Ahora bien, creo necesario, a partir de lo dicho, hacer ciertas advertencias y salvedades; y, por qu no, pedidos de disculpa. Si bien este escrito, pretende analizar un (hoy) punto histrico; un hombre trascendente; su pensamiento con respecto a una

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A esta complejidad la advierte claramente, en un agudo trabajo, Valentn Thury Cornejo. Por ello este autor, nos dice que el recurso a la historia solo tiene sentido desde el presente, pues desde all es donde los sucesos pasados encuentran virtualidad para iluminar nuestra actualidad y, bien ledos, darnos algunas claves interpretativas del mundo que vivimos. Conf. THURY CORNEJO, Valentn. Realidad y modelo en los orgenes de la configuracin institucional argentina en Coleccin. Revista del Instituto de Ciencias Polticas y Relaciones Internacionales, Ao X, No. 15, Buenos Aires: UCA, p. 476

La referencia aqu, obvio, es a Jeremy Waldron cuando este autor habla de las que denomina, siguiendo una extensa y grande tradicin filosfica, circunstancias de la poltica. Vid. WALDRON, Jeremy. Derecho y Desacuerdos, Jos Luis Mart y gueda Quiroga (Trads.), Madrid: Marcial Pons, 2005, p. 123/124 y 189/191.

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especifica arquitectnica constitucional, no se trata de un escrito de tipo histrico. Soy abogado; no historiador. Ni siquiera, aqu vale el descargo, tengo vocacin histrica. No obstante estas explicitas prevenciones, no puedo dejar de advertir que nada de ello empece al planteo que se pretende. En efecto, intentar slo una de las muchas posibles lectura de las impresiones alberdianas sobre el Poder Ejecutivo, y la literatura secundaria que a l lo analiza con criterios histricos y jurdicos. Y cules son las consecuencias, las aplicaciones y las proyecciones que las impresiones alberdianas tienen o deberan tener en nuestro tiempo. Nada ms que ello. 2.- Introduccin. A esta altura de nuestro desarrollo constitucional, nadie puede negar la influencia que Juan Bautista Alberdi ha tenido en la creacin de la Constitucin histrica. Al contrario, ya se ha transformado su relevancia en un saber cannico de difcil o imposible crtica.7 Alberdi, sino de forma directa, fue el (principal) hacedor del texto constitucional que fund nuestra comunidad poltica con pretensiones de perdurabilidad en 1853. Para ello, emple la influencia intelectual y poltica de una de sus obras. Obvio, me refiero a7

El concepto de canon tiene diversas aristas interesantes para explorar. Desde su conformacion hasta los efectos que su establecimiento genera en los miembros de una determinada comunidad. A tales efectos, es til recordar que BALKIN y LEVINSON distinguen tres clases relevantes de cnones; el canon pedaggico, de cultura general y el de teora acadmica. El primero, se preocupa por los casos y materiales que deberan ensearse en un curso especifico de derecho. El segundo, cules son los casos y materiales de los que debera estar informada una persona bien educada. Y, por ltimo, los casos y materiales que debera conocer cualquier acadmico serio. Entiendo que la idea de lo cannico como espiralada que presentan los autores se despliega desde lo general a lo concreto, a lo especfico. Es decir que, en el ltimo nivel de anlisis, la especificidad es la que domina. Ahora bien, en el cuerpo del texto digo que es un saber cannico que Alberdi ha sido el mentor de la Constitucin histrica, y que, nadie, sensatamente podra discutir ello. Y ello vale, intuyo, en los tres mbitos que ellos identifican. De tal suerte, tanto el profesor de derecho constitucional, como un ciudadano bien informado sobre cuestiones histricas y, finalmente, cualquier acadmico medianamente serio conoce o sabe la influencia que tuvo Alberdi sobre la constitucin histrica. Vid. BALKIN, J. y LEVINSON, S., Los cnones en el derecho constitucional: qu son y cmo ellos se conforman, Leonardo Garca Jaramillo (Trad.), en CARBONELL, Miguel y GARCIA JARAMILLO, Leonardo (Editores), El canon neoconstitucional, Bogot: Universidad Externado de Colombia, 2010 p. 37 y ss. Quizs sea cierto que el destino de los textos cannicos sea que se los cite ms de lo que se los lee, como afirma Carol Rose. Conf. ROSE, Carol. La retrica de la propiedad, Lucas S. Grosman (Trad.) en El derecho de propiedad en clave interdisciplinaria, Buenos Aires: Universidad de Palermo, 2010, p. 76. Por otro lado, Garca Mansilla y Ramrez Calvo consideran que el acento puesto por la dogmatica acerca de la influencia de Alberdi en el texto constitucional es un lugar comn; no obstante, entienden que esta afirmacin es instrumental a otros fines que no comparten. En efecto, acentan que ello se hace a fin de negar la profunda influencia de la Constitucin Americana en el texto constitucional de 1853. Conf. GARCIA MANSILLA, Manuel J. y RAMIREZ CALVO, Ricardo, Las fuentes de la Constitucin Nacional. Los principios fundamentales del Derecho Pblico Argentino, Buenos Aires: Lexis-Nexis, 2006, p. 46 y ss.

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Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina, derivadas de la ley que preside el desarrollo de la civilizacin de la Amrica del Sur y del tratado del litoral del 4 de enero de 1831.8 Tal cual su extenso ttulo. Y que a nadie en la actualidad le pasa desapercibida la imagen egregia del pensador con el slo identificarla como Las Bases.9 No obstante ese sentir comn, ese saber colectivo, puede decirse que Alberdi fue el gran ausente de la Convencin constituyente. O bien, siempre estuvo all, como un fantasma, acechando con sus ideas; conformando las de quienes ocupaban el sitial destinado a ordenar, decretar y establecer aquella Constitucin. Pues, como Canal Feijo lo manifiesta, de manera explcita las Bases y su autor apenas fueron nombrados en aquellos cuatro meses, ni en los diez das destinados a discutir, analizar y aprobar la Constitucin en particular; ni el esbozo, ni el libro, ni el nombre del autor haban sido recordados ms de dos veces a lo largo de los mesurados debates del Congreso. Puede presumirse que esta reticencia responda, principalmente, a que el certero proyecto vena8

Este ttulo se corresponde con la segunda edicin de la obra de Alberdi editada en el mes de septiembre de 1852. La primera edicin de la obra es impresa en los talleres grficos de El Mercurio y editada por sus propietarios Santos Tornero y Cia. con fecha mayo de 1852. Conf. AJA ESPIL, Jorge A. En torno a un libro trascendental (A 150 aos de las Bases de Alberdi) en AA.VV., Homenaje a Juan Bautista Alberdi. Sesquicentenario de las Bases (1852-2002), Crdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 2003, Tomo I, p. 171-172. Por otro lado, con gran criterio identifica Ghirardi la trascendencia del propio ttulo para la consideracin de la obra del tucumano. Y lo hace as: Cuando se analizan las Bases de Alberdi me parece fundamental hacer un alto en el ttulo. Creo, con absoluta conviccin, que ah est la idea-fuerza, que explica mucho del contenido del proyecto de constitucin, porque ah late la filosofaque nutre al autor. Es en la edicin de la Imprenta del Mercurio, de julio de 1852donde se acalla el famoso ttulo completo. Dice as: `Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina, derivadas de la ley que preside el desarrollo de la civilizacin de la Amrica del Sur y del tratado del litoral del 4 de enero de 1831. Naturalmente, presto atencin a la expresin que dice que dichas Bases y puntos de partida se derivan de la ley que preside el desarrollo de la civilizacin de la Amrica del Sur. Hay aqu toda una concepcin filosfica de la historia que se encarna en una filosofa poltica. Conf. GHIRARDI, Olsen A. La filosofa en Alberdi, Crdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, 2da. Edicin aumentada, 2000, p. 220-221. El mismo autor, en otro de sus trabajos dedicado al pensamiento del tucumano, nos dice: Qu nos quiso decir Alberdi con este ttulo? [] Qu significaba esa ley? Aqu al asumir este apotegma, el punto de partida no parece ser la experiencia. Hay toda una concepcin filosfica una concepcin de filosofa de la historia, que Alberdi recibi desde su adolescencia. Los actos y la conducta de los hombres estn sometidos a leyes con la misma naturalezaLa teora del progreso indefinido de la humanidad, forma parte de [sus] ms profundas convicciones y se halla presente en el acto de escribir las Bases. No obstante, si bien reconoce tal ley de progreso indefinido, no por ello no reconoce que puede experimentar modalidades diversas segn el lugar y el tiempo de cada pueblo. Conf. GHIRARDI, Olsen A. Introduccin en ALBERDI, Juan B. Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina, derivadas de la ley que preside el desarrollo de la civilizacin de la Amrica del Sud, Crdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, 2002, p. XXX-XXXI.9

Como afirma Jos Mara Rosa, La posteridad, que poco o nunca ley el libro pero lo tendr por uno de los monumentos de la gloria argentina, lo ha condensado en la brevsima denominacin Bases. Conf. ROSA, Jos Mara. Nos los representantes. Historia del congreso de Santa Fe y de la Constitucin de 1853, Buenos Aires: Editorial Huemul S.A., 2da. Edicin corregida, 1963, p. 331.

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ya enredado en una obra cuya violencia panfletaria chocara al espritu tcticamente moderado de ese Congreso, que deba obrar con todos los sentidos atentos a la actitud de Buenos Aires, ausente del Congreso y lanzada a una peligrosa campaa de difamaciones y amenazas contra l. Mas no puede caber ninguna duda de que esbozo y libro estuvieron constantemente abiertos sobre la mesa de los redactores del texto constitucional; el texto sancionado en todo caso trasuntaba inequvocamente la impronta del proyecto.10 Vale decir, su impronta, su espritu, su concepcin molde el texto constitucional. A travs del pensamiento de los convencionales que, no sin beneficio de inventario, adoptaron sus ideas. Empero, por consideraciones estratgicas su nombre, en forma explcita, fue opacado. Aqu hay una interesante tensin; opacidad y transparencia. Repito, su nombre fue opacado, solapado por la coyuntura; mas, sus ideas transparentaron el sentir de toda una generacin que, con conciencia histrica, pretenda delinear los cursos de accin que adoptara una comunidad poltica en formacin. Y, spase, como ensaa Ghirardi, las bases de esas bases era la gloriosa Generacin del 37.11 Adems que quede claro la publicacin de sus hoy famosas Bases, revolucion el pensamiento vernculo. Todos los hombres pblicos se ocuparon de l. Ya sea para admirarlo, ya sea para refutarlo.12 No obstante, ya entonces se crey que la suya era una10

Conf. CANAL FEIJOO, Bernardo. Constitucin y Revolucin. Juan Bautista Alberdi, Buenos Aires: Hyspamrica, 1986, Tomo II, p. 14011

Sobre esto conviene remitir a GHIRARDI, Olsen A. La generacin del `37 en el Ro de la Plata, Crdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, 2da. Edicin, 2005, p. 13 y ss. (en especial el acpite llamado precisamente la base de las Bases en pginas 29/43).12

Incluso, el gran Sarmiento, antes de las diatribas de las que ellos se hicieran presos, afirmaba, (en una carta fechada en Yungay en septiembre de 1852) cierta fascinacin por la obra del tucumano y la auguraba un xito incomparable: Mi querido Alberdi: Su Constitucin es un monumento: es usted el legislador del buen sentido bajo las formas de la ciencia. Su Constitucin es nuestra bandera, nuestro smbolo. As lo toma hoy la Repblica Argentina. Yo creo que su libro Bases va a ejercer un efecto benfico. Es posible que su Constitucin sea adoptada; es posible que sea alterada, truncada; pero los pueblos, por lo suprimido o alterado, vern el espritu que dirige las supresiones: su libro, pues, va a ser el declogo argentino, la bandera de todos los hombres de corazn. Citado por LOPEZ ROSAS, Jos R. Historia constitucional argentina, Buenos Aires: Astrea, 4ta. Edicin actualizada, lera. Reimpresin, 1992, p. 499. Vid. tambin con ilustrativas cartas reservadas en la Biblioteca Furt dirigidas por el sanjuanino en las que se advierte una gran fascinacin y estima por la obra de Alberdi en los documentados estudios de GARCIA MANSILLA, Manuel J. y RAMIREZ CALVO, Ricardo, Las fuentes de la Constitucin Nacional. Los principios fundamentales del Derecho Pblico Argentino, op. cit., p. 46 y ss. y La constitucin Nacional y la obsesin antinorteamericana, Salta: Virtudes, 2008, p. 89/98. En especial, consltese en este ltimo libro como se rastrea el origen de la polmica que los tuviera como protagonistas y cmo fue alterndose el tono de las misivas que los prceres se intercambiaban. Comparto las afirmaciones de estos autores y, tengo para m que si bien es cierto que en la polmica que los tendr como protagonistas se debatirn diversos temas todos de trascendencia institucional, existe cierta historiografa que tiende a valorizar de sobremanera, e injustificadamente, el carcter doctrinario de la misma. En efecto, muchas de las diatribas que los tuviera como protagonistas no pasan sino por insultos y ataques directos a la persona de cada uno de los oponentes,

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obra insoslayable. Y lo era. En especial, por el momento poltico que se atravesaba; un momento constitucional.13 Una especfica oportunidad histrica en la que, luego de marchas y contramarchas, el proyecto de comunidad poltica, por fin, pretenda erigirse a partir de un texto fundacional. Enterado de los acontecimientos en Buenos Aires con respecto a la cada de Rosas, la redaccin de las Bases fue efectuada en forma presurosa. En ella incluy trabajos anteriores que estaban dispersos en diversos peridicos de la poca. El resultado fue una obra apasionada; que, en muchos casos se presenta como ms gritada que pensada o escrita al decir de Canal Feijoo. Empero, no por ello se desconoci el carcter de la conformadora obra. Esto explica la influencia -solapada y opacada- de sus ideas en el seno de la Convencin, como dije. En efecto, Canal Feijoo, la califica como summa del pensamiento panfletario de Alberdi; una proyeccin apasionada y ansiosa de la voluntad hacia un futuro anhelado; el verbo se acerca a ella mas al gesto infuso en todo verbo que a la idea; que aspira ms al acto que a la letra, o, en todo caso, que misteriosamente acierta en colocar la idea a la altura del grito y del acto; una obra desordenada. Sin embargo, aunque ello pueda considerarse como un defecto, [t]iene derecho a recobrarse, en su especie, como las ms original, la ms extraa, la ms fecunda de la literatura poltica americanarealmente nica, impar en el tiempo y en el espacio continental.14 Alberdi tuvo en claro cul era el lugar que su texto deba ocupar en la conformacin del texto constitucional. Quiz motivado por ello le envi su texto a Urquiza. En carta del 30 de Mayo de 1852 le hace saber la perpetua gratitud que el pueblo argentino a l siempre adeudar. Claro, a aquel no le fue ajena la trascendencia de la obra. Tanto ello fue as que el propio Urquiza, a la sazn Director provisorio de la Confederacin, ordena la publicacin de una nueva reimpresin de su libro a cargo del gobierno provisorio y para

rehuyendo un franco y sincero debate de ideas. En contra, Vid. PEREZ GUILHOU, Dardo. Alberdi y las fuentes del derecho pblico argentino en AA.VV, Homenaje a Juan Bautista Alberdi. Sesquicentenario de las Bases (1852-2002), Crdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 2003, Tomo I, p. 82. Para este autor se trat del primer gran debate sobre el concepto de constitucin en el orden nacional.13

La expresin, como se sabe, es dependiente del lxico empleado por Bruce Ackerman cuando distingue entre momentos de poltica ordinaria y momentos de poltica constitucional. El criterio, conocido, para ello es la diferente calidad deliberativa de cada uno de esos momentos, entre otros. Conf. ACKERMAN, Bruce. La poltica del dilogo liberal, Gabriela L. Alonso (Trad.), Barcelona: Gedisa, 1999, passism.14

Conf. CANAL FEIJOO, Bernardo. Constitucin y Revolucin. Juan Bautista Alberdi, op. cit., las citas provienen de p. 141, p. 145, p. 150, p. 155 y p. 148; respectivamente.

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que ella sea distribuida entre las provincias.15 Tan alto fue el respeto y consideracin por la obra del tucumano que el 14 de Mayo de 1855 el mismo Urquiza encomienda la publicacin de una esmerada edicin de tres mil ejemplares, a cargo del tesoro de la nacional, de sus obras ms importantes. Entre los considerandos del mismo se dice que: [c]onvencido el Gobierno Nacional de la benfica influencia que ejercen en la opinin publica los escritos sobre poltica y derecho publico argentino, dados a luz por el ciudadano don Juan Bautista Alberdi; deseoso de hacer una manifestacin solemne del15

Conf. AJA ESPIL, Jorge A. En torno a un libro trascendental (A 150 aos de las Bases de Alberdi) en AA.VV., Homenaje a Juan Bautista Alberdi. Sesquicentenario de las Bases (1852-2002), op. cit., Tomo I, p. 171. Es comn afirmar que Mariano Pelliza habra descripto en forma adecuada la influencia del tucumano y que, adems, de sus manifestaciones surgira que la segunda edicin de las Bases, incluyendo el proyecto de Constitucin, habra estado motivado en un pedido efectuado por el Diputado Gutirrez. A tales efectos se recuerda: La lectura de aquel manual prctico, erudito y filosfico, fij la corriente de las ideasla sugestin feliz del diputado Gutirrez hizo que sin prdida de tiempo se solicitara al doctor Alberdi un proyecto de Constitucin amoldado a las Bases. El doctor Alberdi no tardo en enviar una segunda edicin de su libro seguida del proyecto que deba servir de gua a la comisin encargada de preparar los trabajos. Desde aquel momento, [el Congreso] entr resueltamente a elaborar la Constitucin en cuyos debates se entretuvo ms de cuatro meses. Citado por KATRA, William H. La generacin de 1837. Los hombres que hicieron el pas, op. cit. p. 192; PEREZ GUILHOU, Dardo. El pensamiento conservador de Alberdi y la constitucin de 1853, Buenos Aires: Depalma, 1984, p. 157/158. Debo destacar que Jos Mara Rosa, fuerte crtico del ideario alberdiano, descree de estas afirmaciones. Y lo hace en los siguientes trminos: De ser exacto que Alberdi redact su proyecto por sugerencia de Gutirrez, debi confeccionarlo con gran apuro: la carta de Juan Mara tuvo que llegarle a fines de mayo o principios de junio, y en julio ya estaba la edicin compuesta; posiblemente habra que contar en horas el tiempo que tuvo Alberdi para redactar su constitucin. Seguidamente, con irona, escribe [p]ero las cosas apremiaban porque Urquiza quera reunir el congreso en agosto, y no haba un minuto que perder. Conf. ROSA, Jos Mara. Nos los representantes. Historia del congreso de Santa Fe y de la Constitucin de 1853, op. cit., p. 331. Esta irona de Rosa, debe considerarse junto con ciertas afirmaciones por l efectuadas. Me explico. Segn este autor, sera factible considerar que, como el Maquiavelo de El prncipe, al tucumano slo le interesaba congraciarse con el poder; ocupar un lugar destacado en el sitial de la historia de los intelectuales y estadistas. Como se sabe, Maquiavelo con el regreso de los Medicis al poder perdi su deseado cargo en el servicio civil florentino. Y, siempre, intento recobrar aquel puesto; para lo cual buscaba congraciarse con el propio Lorenzo II al dedicarle su gran libro. Sobre este autor, su republicanismo y un anlisis que no pretende situarse en el lugar comn de pensar lo maquiavlico en su obra Vid. VARGNAGY, Toms (Coord.). Fortuna y virtud en la Repblica democrtica. Ensayos sobre Maquiavelo, Buenos Aires: CLACSO, 2000; FUNES, Ernesto. La desunion. Republica y no-dominacion en Maquiavelo, Buenos Aires: Editorial Gorla, 2003, y la excelente y atrapante biografa de VIROLI, Maurizio. La sonrisa de Maquiavelo, Atilio Pentimalli (Trad.), Madrid: Ediciones Folio S.A., 2004. Creo que vale la comparacin aunque Rosa no la efecte. Pues, a su criterio, el tucumano, como el florentino, estaba presto a dedicar sus ideas al triunfador de turno. Por ello, nos dice: Hallbase igualmente provisto de argumentos contrarios para escribir unas bases distintas si Rosas hubiera ganado en caseros Idem, p. 345. No era esta la primera vez que se as se lo acusaba. Recurdese que, en su polmica con Sarmiento, se le imputara ser perro de todas las bodas en poltica. La conclusin que es posible extraer de la interpretacin de Rosa es que, para este autor, salvo ciertas racistas cuestiones que se esparcen en la obra, no exista un compromiso ideolgico con los planteamientos desperdigados por las Bases. Por ltimo, me interesara decir que el historiador argentino no da prueba histrica alguna de su imputacin. Slo comenta al pasar cmo Alberdi vari de posicin con respecto a la cuestin Rosas. Empero, nada dice sobre la necesidad que siempre el constitucionalista pens en el establecimiento definitivo de una constitucin. Por otro lado, Garca Mansilla y Ramrez Calvo, a mi modo de ver convincentemente, demuestran la falsedad de los dichos de Pelliza. En efecto, advierten que la primera edicin de las Bases data de mayo de 1852 y la segunda del mes de julio de ese mismo ao. A ello debe adicionarse que el Congreso Constituyente inaugura sus sesiones el 20 de noviembre y un mes despus se designa la Comisin de Negocios Constitucionales

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aprecio que merecen los servicios desinteresados y espontneos que, como publicista, ha prestado a su patria el mismo ciudadano.16 Incluso, merece ponerse de resalto, la trascendencia del libro no se limit a los escasos hombres con participacin poltica. Esto lo demuestra el extraordinario xito editorial que el mismo signific. Aun, critico de las ideas alberdianas como pocos, Jos Mara Rosa acepta este hecho: El libro de Alberdi fue la palabra precisa en el tiempo oportuno. Logr un xito de librera y de crtica no alcanzado por otra publicacin en el Plata. Fue el best seller de 1852: dos ediciones en Valparaso, trascripcin en folletines, etc., en un solo ao.17 xito arrollador. Pocos o ningn libro editado en aquellos aos atrajo tanto la atencin. El momento y las cualidades de la obra, as lo determinaban. Por eso, momento propicio y obra excepcional fue la conjuncin precisa para determinar el gran influjo que produjo sobre la sociedad de su tiempo. 3.- El trasfondo de la obra: originalidad del constitucionalismo. Un mandato encomend el tucumano a las nacientes Repblicas de Sud Amrica. Las constituciones que las conformaran deban tener una especial cualidad; deban estar marcadas por un sello propio. As, estableci una estrecha relacin entre la bondad de un texto constitucional y su originalidad. La cualidad positiva descripta, en su sentir, era una idea relativa a cmo se factura el propio texto. De esta forma, expuls la posibilidad de que, constituciones ms antiguas, con ms aos de experiencia, y por ese solo hecho,encargada de redactar el proyecto de Constitucin. Estas fechas, confirman la dificultad que las afirmaciones de Pelliza puedan considerarse veraces. Conf. GARCIA MANSILLA, Manuel J. y RAMIREZ CALVO, Ricardo, La constitucin Nacional y la obsesin antinorteamericana, op. cit., p. 75/79. Ello puede corroborarse con las propias manifestaciones del tucumano. Ntese que en carta, fechada el 15 de Julio de 1852, dirigida a su amigo Flix Fras ya le informa que a los 20 dias [de editada la primera edicin, JMM] se ha sentido la necesidad de una 2 que se hace a gran prisa. Ira tan aumentada que el libro sea como nuevo. La acompaa un proyecto de constitucin, segn las Bases. No me alucino con la esperanza pueril de que lo adopten, escribo solo porque es tiempo en que se lee y presta atencin. Conf. MAYER, Jorge M. MARTINEZ, Ernesto A. Cartas inditas de Juan Bautista Alberdi a Juan Mara Gutirrez y a Flix Fras, op. cit., p. 258.16

Tomo la transcripcin del decreto de Urquiza de la edicin de las bases efectuada por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba con motivo del sesquicentenario de la publicacin de la primera edicin de las Bases. Vid. ALBERDI, Juan B. Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina, Crdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, 2002, p. 3/5.17

Conf. ROSA, Jos Mara. Nos los representantes. Historia del congreso de Santa Fe y de la Constitucin de 1853, op. cit. p. 344.

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debieran servir de espejo para las nuevas repblicas de la Amrica del Sur. No se trato esta de una especial consideracin alberdiana, Ella formaba parte del credo de la generacin del 37. Son aquellos jvenes los que siempre pusieron el acento en ello. Ya Echeverra haba dicho que [l]os principios son estriles si no se plantan en el terreno de la realidad si no se arraigan en ella si no se infunden, por decirlo as, en las venas del cuerpo social.18 Como afirma, Canal Feijo, para Alberdi [u]na buena constitucin hispanoamericana no poda dejar de ser original. Bueno es que los legisladores se despojen de estos dos prejuicios: el prejuicio imitativo, que los lleva a pensar que todo puede resolverse en Amrica imitando la constitucin francesa [] o la constitucin norteamericana [] y el prejuicio de modestia ante los modelos magistrales, que manda acogerse al plagio a nombre de que [] en materia constitucional `ya nada puede crearse, y sera `extravagante apartarse de lo que en ese orden estaba `reconocido y admitido en las naciones ms libres y civilizadas.19 Vale decir, originalidad es igual a bondad. Pero, debe llamarse la atencin sobre ello, cuales son las condiciones necesarias y suficientes para designar a una constitucin como original no es nada obvio. No excluye la importacin de instituciones. Tampoco admite la prohibicin de considerar el elemento extranjero en aquellos supuestos en los que el derecho comparado determine ejemplos felices. Es por ello mismo que la idea de originalidad alberdiana tiene sus bemoles. No consiste, como podra pensarse a primera vista, en la exclusin de cualquier imitacin. El mandato alberdiano implica la comprensin y conciencia de un dato sociolgico. Cules son las condiciones precisas de pasado, presente y futuro. La conciencia cabal de lo que se pretende y la identificacin tambin precisa de la comunidad para la que se legisla. Por ello, se trata de la pretensin de idoneidad para el caso especial en que deba tener

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Esteban Echeverra citado por GHIRARDI, Olsen. La generacin del 37 en el Rio de la Plata, op. cit., p. 36. Ms adelante este autor nos dice que La Escuela del Saln Literario, sin ninguna duda, jams preconiz una imitacin servil en el orden poltico. En el ahora y aqu, era el propio pas el que dictaba las normas (p. 41).19

Conf. CANAL FEIJOO, Bernardo. Constitucin y Revolucin. Juan Bautista Alberdi, op. cit., p. 138. No obstante reconocer valor en la obra del tucumano, no deja de advertir cierto sesgo en ella Jos Pablo Feinman, quien afirma que [s]u filosofa expresa el drama del pensar dependiente: existir como reflejo, como mero eco del movimiento ideolgico de las metrpolis. Conf. FEINMAN, Jos Pablo. La filosofa de Alberdi en Filosofa y Nacin. Estudios sobre el pensamiento argentino, Buenos Aires: Legasa, 3era. Edicin, 1986, p. 73. Empero, rescata que, [a] pesar de sus limitaciones, de sus errores, pens, escribi y milit durante cincuenta aos, con autenticidad y talento enorme, por aquello que crey bueno para su patria. Por eso lo que en Echeverra es comedia, en Alberdi es tragedia (p. 82).

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aplicacin.20 En definitiva, como dice Juan F. Segovia, para nuestro autor, toda constitucin que responde a las demandas de los intereses concretos, combinndolos de la mejor manera posible, es original. En definitiva, considerar cuales son el condicionamiento de su tiempo. Y ello por importantes y complejas cuestiones temporales. El legislador constituyente debe tener en cuenta su presente, cules son los elementos sociolgicos con los que cuenta su comunidad, los miembros de la misma; pero, tambin, ha de ser consciente que todo ejercicio constituyente no es ajeno a un pasado, a una historia comunitaria, a una narrativa colectiva comn en la que habr de rastrearse los elementos que conforman cada uno de los vnculos identitarios; y, finalmente, no puede no considerar el futuro. En especial, no puede evitar no comprometerse con una idea de cmo es que prospectivamente esa comunidad ser fraguada en los mrgenes de un texto constitucional. En palabras de Segovia, sera ilusorio creer que el constituyente agota su jornada en la simple labor de traductor, pues Alberdi bien sabe que una constitucin no est destinada a gobernar el pasado sino a encauzar el futuro.21 Ntese este ultimo verbo empleado: encauzar. No creo que se trate de un trmino empleado al azar; sin ninguna conviccin ni intencionalidad. Por el contrario, advirtase que el tucumano comprenda que disear una Constitucin no se limitaba al establecimiento de un cmulo de deseos sin importancia prctica. La funcin que se le atribua era, precisamente, establecer el mojn necesario para sentar las bases de un comunidad politica (bien) ordenada. En el que el futuro sea encauzado, orientado a la prosecucin de los nobles

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Esto, la ambigedad del concepto de originalidad en el ideario alberdiano, la pone de resalto con claridad meridiana Juan F. Segovia. En efecto, este autor nos dice que: [l]a originalidad constitucional no es, para Alberdi, extravagancia. Es cierto que el concepto encierra el rechazo a la imitacin, pero quiere decir ms que eso. La originalidad existe en la combinacin especial de los hechos, de los hombres y de las cosas que sirve para constituir el pas de manera habilidosa; la originalidad de la constitucin menta `la idoneidad para el caso especial en que deba tener aplicacin. En lenguaje actual, podra decirse que originalidad es sinnimo de eficiencia, de capacidad para producir un efecto determinado. Conf. SEGOVIA, Juan F. Una visita a la Republica posible. Alberdi y las mutaciones de la herencia republicana en AA.VV, Homenaje a Juan Bautista Alberdi. Sesquicentenario de las Bases (1852-2002), op. cit., Tomo I, p. 480. Aqu tambin pueden recordarse las palabras de Mario Justo Lopez quien pone el acento sobre el mismo tema: Desde la poca de sus primeros escritos, Alberdi se present liberado tanto del racionalismo iluminista sin races vitales como de la resignada servidumbre a los datos de la realidad desgraciada o deprimente. Buce en la `constitucin natural y en la `constitucin real para elaborar el proyecto edificante. Y quiso hacerlo sin anteojeras deformantes Por eso, aunque estudindolas, puso freno a las doctrinas importadas. Conf. LOPEZ, Mario J. Alberdi y la realidad nacional, Buenos Aires: Astrea, 1972, p. 50.21

Conf. SEGOVIA, Juan F. Una visita a la Republica posible. Alberdi y las mutaciones de la herencia republicana en AA.VV, Homenaje a Juan Bautista Alberdi. Sesquicentenario de las Bases (1852-2002), op. cit., Tomo I, p. 479.

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objetivos que lo animaron; espantar la tirana y la anarqua y, as, sentar las bases sustentables del orden y del progreso. En suma, Alberdi pretendi ser claro, y lo fue. Ense que la imagen reflejada por aquel espejo no sera ni ms bella, ni mejor, ni ms adecuada, por la simple circunstancia de ser observada a partir de l. En pocas palabras, no seremos ms bellos si cambiamos de espejo. Quizs, y eso es lo que el tucumano quiso demostrar, una imagen deformada, falseada, desfigurada y carente de todo sentido, con respecto a la realidad, podamos divisar. Eso deba evitarse. Y an hoy debe hacrselo; ni bien se piense efectuar ajustes y reajustes en las selectas ruedas dentadas que como si fueran tuercas y tornillos adecuados hacen funcionar el engranaje constitucional. En definitiva, la ingeniera constitucional no es una tarea a desempaar por imitadores irreflexivos. Esto tambin es aleccionador en la obra del tucumano. Por ello, y volviendo a la relacin que Alberdi estipul, nos dice que la Constitucin que no es original es mala.22 No puedo dejar de hacer algn comentario con respecto a esta relacin de implicacin. Pues, a decir verdad, esa vinculacin adems de ambigua es problemtica. Es ambigua por cuanto el tucumano no nos ofrece cual es el criterio a fin de entender esa supuesta maldad, y lo que ella implica, la posible bondad del texto constitucional. Tengo, claro, ciertas intuiciones acerca de adonde diriga su pensamiento con ello. En particular, como es obvio, en que una Constitucin no condicionada por su tiempo y contexto que sea la imitacin irreflexiva de experiencias pasadas y ajenas no seria ademada ni exitosa. No obstante, las posibles fauces de la interpretacin se apresuran a pretender carcomernos aqu. En virtud de la carencia que el propio pensamiento alberdiano nos presenta sobre el topico. Y, por otro lado, es problemtica porque es contingentemente verdadera y, por consiguiente, contingentemente falaz. Creo que, por ello, debiramos matizarla. La necesidad del establecimiento de ciertos matices aqu se justifica por una doble va. Por22

Conf. ALBERDI, Juan B. Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina, Buenos Aires: Plus Ultra, 4ta. Edicin, 1981, p. 35. Por esto, el tucumano siempre pens en una constitucin que [a]tendiera a la realidad concreta de los habitantes: costumbres, creencias y una historia especifica del pas. Conf. KATRA, William H. La generacin de 1837. Los hombres que hicieron el pas, op. cit., p. 193. El imperativo de la originalidad lo rastrea Prez Guilhou en la obra de Sismondi. Con cita de Garca Pelayo nos dice que nada indica un espritu ms superficial y ms falso, al mismo tiempo, que la empresa de trasplantar la constitucin de un pas a otro o de dar una nueva constitucin a un pueblo, no segn su genio o su propia historia, sino segn algunas reglas generales. Conf. PEREZ GUILHOU, Dardo. El pensamiento conservador de Alberdi y la constitucin de 1853, op. cit., p. 50.

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una parte, para reconstruir a su mejor luz el pensamiento de nuestro autor; y, por otra, para encontrar, no especficamente y de modo particularizado su pensamiento sobre el tpico, sino sobre las posibles intelecciones y enseanzas que de l podramos extraer. De tal manera, tiendo a pensar que es posible, al menos, introducir el matiz referido en el siguiente sentido. La originalidad de una Constitucin, a esos efectos, dira que es una condicin necesaria para que podamos calificarla como buena para una determinada y especfica comunidad poltica. Empero, ella no es una condicin suficiente. Consideraciones adicionales deben, tambin, ser tenidas en cuenta. Esto no es negado por el propio Alberdi. Por esto, debemos estipular que cuando nos convida el gran pensador a caminar en bsqueda de la originalidad, ello quiere decir que cada uno de los pasos que, a tales fines se den, deben efectuarse teniendo en cuenta el propio sendero. Sin metfora, los propios condicionamientos histricos, polticos y culturales deben ser tenidos en cuenta por los hacedores de un texto constitucional con pretensiones de estabilidad y eficacia. Bajo apercibimiento, de no ser aquellos considerados, que ambos deseables valores se escurran entre los extremos de los propios escribientes.23 Alberdi fue consecuente con estos ideales. Esto, lo podemos advertir con facilidad con respecto al diseo del poder ejecutivo, como tendremos oportunidad de apreciar. All se aparto del excelso y exitoso modelo americano. Por esto, la concepcin constitucional alberdiana fue impar en el panorama de la doctrina poltica de la poca. Y lo fue por ser un sujeto histrico consciente de su posicin. Pues, [a] diferencia de la Constitucin norteamericana, que haba florecido al final de un proceso orgnico, las hispanoamericanas deban ser concebidas y surgir como principio de un proceso orgnico. Si aquella haba23

Por eso, el tucumano dej dicho que Todas las constituciones cambian o sucumben cuando son hijas de la imitacin; la nica que no cambia, la nica que acompaa al pas mientras vive, y por la cual vive, es la constitucin que ese pas ha recibido de los acontecimientos de su historia, es decir, de los hechos que componen la cadena de su existencia, a partir del da de su nacimiento. La constitucin histrica, obra de los hechos, es la unin viva, la nica real y permanente de cada pas, que sobrevive a todos los ensayos y sobrenada en todos los naufragios. Los progresos de su civilizacin pueden modificarla y mejorarla en el sentido de la perfeccin absoluta del gobierno libre, pero pactando siempre con los hechos y elementos de su complexin histrica, de que un pueblo no puede desprenderse Citado por PEREZ GUILHOU, Dardo. El pensamiento conservador de Alberdi y la constitucin de 1853, op. cit., p. 62/63. Incluso, el crtico Jos Mara Rosa, reconoce la pretensin de originalidad alberdiana: En 1852 Alberdi se ha vuelto a sentir constitucionalista sin dejar por eso de ser historicista: sigue creyendo que las instituciones no pueden plagiarse ni importarse, puesto que son la `manera de ser de los pueblos, y por lo tanto no era posible aclimatar en el pueblo argentino las leyes polticas del liberalismo anglosajn. Pero como tampoco es posible una Constitucin que no fuera liberal anglosajona, el problema lo resuelve con la eliminacin de los argentinos como factor eficiente en la nueva Argentina, y su reemplazo por anglosajones. Conf. ROSA, Jos Mara. Nos los representantes. Historia del congreso de Santa Fe y de la Constitucin de 1853, op. cit., p. 332.

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sido declarativa, estas deban ser creadoras. Si aquella haba sido un resultado, estas tenan que ser una causa, un resorte, un instrumento de propulsin original.24 Este apartamiento le mereci, obvio, enemigos. Recurdese que aquellos amigos de los primeros aos de la revolucin, como lo eran Sarmiento y Alberdi, terminaron sus das enemistados. En efecto, representantes ambos de la gloriosa generacin del 37, surcaron los senderos de la conformacin de una republica, de la mano. Coyunturas polticas, transversalmente atravesadas por la cuestin capital, sin duda, determinaron que los viejos amigos mutaran en constantes y permanentes adversarios. Ellos fueron partcipes, a no dudarlo, de una de las polmicas ms trascendentes que haya tenido nuestra historia. Con altibajos, porque tambin cometan falacias ad hominem,25 tocaron casi todos los temas en que la vida institucional del pas jugaba su partida. El tema referido de la originalidad de las constituciones, no sera la excepcin. El sanjuanino, como era su costumbre, fuertes estiletes lanz hacia el texto constitucional aprobado. La fuerza de ellos se enderez a criticar, en especial, una cuestin. El apartamiento, en algunas materias, del modelo norteamericano. Los motivos que le indujeron a escribir los Comentarios, segn confiesa, fue [su] deseo de fijar puntos dudosos que [el texto de la Constitucin] encierra, hacer resaltar la oportunidad del y acierto de muchas de sus clusulas, y poner de manifiesto los poqusimos pero capitales errores que inutilizantoda la obra.26 La razn de esto ltimo, lo encuentra en la24

Conf. CANAL FEIJOO, Bernardo. Constitucin y Revolucin. Juan Bautista Alberdi, op. cit., p. 137. Clara conciencia de esto tiene Alberto Dalla Via cuando nos dice que el tucumano contempl el panorama nacional, auscult sus necesidades, estudi sus problemas y, con visin genial de estadista, prepar un plan general y dijo: aqu est la solucin de los males que nos aquejan. El proyecto de constitucin es el medio de realizacin de las doctrinas expuestas en las `Bases. Conf. DALLA VIA, Alberto. Los proyectos en la Constitucin histrica con especial referencia a los aportes de Benjamn Gorostiaga, Mariano Fragueiro, Pedro de Angelis y Juan Bautista Alberdi en AA.VV. Constitucin de la Nacin Argentina. Con motivo del sesquicentenario de su sancin, Santa Fe: Asociacin Argentina de Derecho Constitucional, Tomo I, 2003, p. 298-299.25

Lo que para el sanjuanino estara ms que justificado: Las pasiones polticas tienen eso de peculiar: ni consultan la conveniencia, ni se someten al anlisis de la lgica. Son fuerzas de impulsin que marchan fatalmente a resultados casi siempre ignorados de los que acercan; pero que hacen avanzar o retroceder a las sociedades. Conf. SARMIENTO, Domingo F. Comentarios de la Constitucin de la Confederacin Argentina con numerosos documentos ilustrativos del texto, prlogo del Dr. Clodomiro Zavala, Buenos Aires: Talleres Grficos Argentinos de L. J. Rosso, 1929, p. 35.26

Conf. SARMIENTO, Domingo F. Comentarios de la Constitucin de la Confederacin Argentina con numerosos documentos ilustrativos del texto, op. cit., p. 27. La polmica, como se sabe, principia con una famosa dedicatoria de Sarmiento. En efecto, este le dedica a Alberdi su conocido libro sobre la campaa del ejrcito grande, en carta fechada el 12 de Noviembre de 1852. Y lo hace, recordndole al amigo los anteriores desencuentros en que participaran: Esta es la tercera vez que estamos en desacuerdo en opiniones, Alberdi. Una vez disentimos sobre el Congreso Americano, que en despecho de sus lucidas frases, le salio

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incorporacin sesgada de la Constitucin de los Estados Unidos en nuestro pas. Y, en especial, el apartamiento de la principal virtud del texto americano; el establecimiento de un federalismo fortsimo con centrifugas competencias. Vale decir, el modelo, tomado con beneficio de inventario, tena ciertos aspectos que lo hacan digno de encomio e imitacin. No obstante, por influencia de Alberdi, segn el sanjuanino, nada de ello fue empleado. A decir verdad, se haba diseado un sistema institucional que, al contrario del estadounidense, fij una distribucin de competencias caracterizada por atribuciones centrpetas.27 En suma, propendi a la centralizacin en desmedro de una verdadera y eficaz descentralizacin del poder con base territorial. Este, para l, es un yerro determinante. Pues, aquella ha recibido la sancin del tiempo, y en su trascurso, pasando por la criba del examen cada una de sus frases, cada una de sus clusulas, cada una de sus palabras, y ms adelante agrega que si nuestro pas se constituye bajo el sistema federal, y si adopta en su carta constitucional hasta la letra de aquella otra Constitucin, ya discutida, ya fijada, ya probada, resulta necesariamente que toda la labor de aquella sociedad, que toda su ciencia y experiencia viene, a la par de la Constitucin, a servir de apoyo a la nuestra. Y, concluye en forma grafica, [l]a Constitucin vendra a ser, pues, para nuestros males, lo que aquellas tisanas que traen, envolviendo el frasco que las contiene, la instruccin para ensear la manea de usarlas. 28 La contradiccin con los pensamientos alberdianos se hace cada vez ms clara en su texto.una solemne patarata. Otra vez sobre lo que era honesto y permitido en un extranjero en Amrica, y sus Bases le han servido de respuesta. Hoy sobre el Pacto y Urquiza, y como el tiempo no se para donde lo deseamos, Urquiza y su pacto sern refutados lo espero por su propia utilidad: y al da siguiente quedaremos Ud. y yo, tan amigos como cuando el Congreso Americano, y lo que era honesto para un extranjero. Para entonces y desde ahora, me subscribo su amigo. Como sabemos, esta ltima profeca no se cumpli. Nunca ms la amistad fue un vnculo que los uniera. Al contrario, los resquemores personales, la desconfianza, y por qu no, el desprecio mutuo hasta sus ltimos das los acompa. Puede verse una sucinta y ecunime resea de la disputa en ORGAZ, Jorge. El pensamiento constitucional de Domingo F. Sarmiento en MANILI, Pablo L. (Dir.) El pensamiento constitucional argentino (1810-1930), Buenos Aires: Errepar, 2009, p. 222/255. Aunque, lo que no va en contra de las cualidades de ese trabajo ni es una crtica al mismo, es dable identificar cierta fascinacin sarmientina en el autor. Asimismo, con algn tinte alberdiano Vid. PAGLIALI, Lucila Alberdi y Sarmiento: Escribir la pasin desde el intelecto. La gran polmica de la organizacin nacional en las Cartas quillotanas y Las ciento y una en ALBERDI, Juan B. y SARMIENTO, Domingo F. La gran polmica nacional, Buenos Aires: Leviatan, 2005, p. 9/31 y ALVAREZ GARDIOL, Ariel La querella de Alberdi con Sarmiento en AA.VV, Homenaje a Juan Bautista Alberdi. Sesquicentenario de las Bases (1852-2002), op. cit., Tomo I, p. 183/194. Para quien las Cartas quillotanas del tucumano Atrapan al lector por la serenidad que trasunta la grandeza de quien las escribe, no se dejan llevar por el camino fcil del denuesto y e la injuria y maneja con admirable brillo la irona inteligente (p. 192/193); mientras que, por el contrario, las Ciento y una del sanjuanino no son sino un ejemplo de odio, de ciego rencor, de desenfrenada pasin, casi de malicia y por momentos de mal gusto (p. 193)27

Sobre las fuerzas centrifugas y centrpetas en el desarrollo constitucional del federalismo argentino, Vid. FRIAS, Pedro J. Introduccin al Derecho Pblico Provincial, Buenos Aires: Depalma, 1980, passism.

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As, nos dice con respecto a cmo zanjar dudas con respecto a la Constitucin, ...es de suma importancia para el publicista, el estadista, el jurisconsulto, y aun para los fabricantes de constituciones que conozcan la importancia de la Constitucin norteamericana, y la relacin y dependencia en que se hallan unas de otra, por donde no es permitido, sin riesgo, suprimir una frase por parecer innecesaria, desligar un perodo por hallarlo mal sonante al odo, etc.29 Tengo la impresin que estas objeciones, siempre, fueron un tiro por elevacin. Estaban dirigidas al tucumano. Tenan como blanco certero al fabricante de proyectos de constitucin.30 Lase Juan Bautista Alberdi, hacedor de un proyecto de Constitucin. Nada de esto podra ser aceptado por el original Alberdi. Y contra las prevenciones del sanjuanino lanz su ms recta irona. Llego, incluso, a la ofensa personal. Para l, las cavilaciones sarmientinas slo podan tener origen en dos cuestiones. Por un lado, en el carcter de caudillo de la pluma del crtico de las Bases y de la propia Constitucin. Y, por otro, su tendencia a realizar gacetas y no trabajos polticos. En suma, slo un hombre que no fuera un estadista poda tener esas opiniones.31 En sus28

Conf. SARMIENTO, Domingo F. Comentarios de la Constitucin de la Confederacin Argentina con numerosos documentos ilustrativos del texto, op. cit., 1929, p. 28,29

SARMIENTO, Domingo F. Comentarios de la Constitucin de la Confederacin Argentina con numerosos documentos ilustrativos del texto, op. cit., p. 31. A los fines de la argumentacin no es necesario hacer explicitas las objeciones sarmientinas al texto constitucional. Basta slo indicar que, como digo, ellas se basan en un apartamiento del modelo americano30

La expresin, no me pertenece. Le cupo expresarla a SARMIENTO, Domingo F. Comentarios de la Constitucin de la Confederacin Argentina con numerosos documentos ilustrativos del texto, op. cit., p. 3131

Aqu debo hacer una aclaracin. Los conceptos de estadista, poltico y dirigente son empleados en el uso comn del lenguaje de manera intercambiable. Como si ellos fueran sinnimos. Empero, rectamente entendidos ellos deberan ser distinguidos. A fin de evitar confusiones y malentendidos innecesarios. A tales efectos, Ricardo Guibourg plantea una distincin que, creo, es de inters. As nos dice que es posible entender al estadista como alguien que tiene una visin estratgica en relacin con ciertos segmentos de la sociedad humana; por ello, observa tanto la situacin actual como la historia que la ha generado; trata de prever la evolucin futura de las variables, de escoger, dentro de las posibilidades que cree a su alcance, las que valora como ms conveniente a los intereses nacionales y procura la adopcin de las medidas que juzgue conducentes a concretar el futuro soado. Por otro lado, el poltico es quien pone en prctica las medidas adecuadas, intenta ponerlas en prctica o, al menos, trata de impedir las inadecuadas. A diferencia del estadista, su visin es tctica. Finalmente, el dirigente defiende un inters grupal; se debe al sector del que es referente y es juzgado por la eficacia con la que ejerza esa representacin. Por ltimo, advierte las dificultades que acarrea la confusin de cada uno de los roles mentados: Sucede en ocasiones que el estadista se convierte en poltico, con lo que pierde su perspectiva estratgica y se arriesga a caer en el narcisismo, o que el poltico se arroga la funcin de estadista, con lo que hace girar todas las decisiones, incluso las de largo plazo, en torno a problemas de coyuntura o aun a internas partidarias. Tambin ocurre que el dirigente hace las veces de poltico o que el poltico se vuelve dirigente, lo que redunda en una confusin entre intereses generales y sectoriales, normalmente con predominio de estos ltimos. Y a veces el dirigente se considera estadista: en tal caso, extrapola los intereses de su grupo para atribuirlos a toda la comunidad y asignarles una permanencia de base ontolgica. Conf. GUIBOURG, Ricardo A. El estadista,

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propias palabras, [l]a prensa peridica, desempeada por largos aos, lejos de ser escuela de hombre de estado, es ocupacin en que se pierden las cualidades para serlo [Sus libros son] la obra de un hombre de bien, pero no el trabajo de un hombre de estado. 32 Muy duro, claro. Quizs injusto. Para l, slo intenciones espurias podan sostener los planteos del sanjuanino; la exgesis del texto constitucional efectuada con las miras puestas en la prctica americana no solo era un error de concepto, sino, incluso, un grosero error poltico de consecuencias previsibles y devastadoras para el futuro de la comunidad. En efecto, [p]ara disolver la unidad o la integridad nacional de la Repblica Argentina, bastara aplicarle al pie de la letra la Constitucin de los Estados Unidos Para falsear y bastardear la Constitucin Nacional de la Repblica Argentina, no hay sino que comentarla con los comentarios de la Constitucin de los Estados Unidos.33 Subyace en la discusin, obvio, dos formas de forjar un pas. Por imitacin, una. Con originalidad, otra. La disyuncin, parece terrible. No creo que, por las razones que el propio tucumano nos brinda, un pas pueda hacer caso omiso a su historia, a su tradicin, a sus condicionamientos polticos y culturales al momento de dictar una Constitucin. No se trataba esa conciencia de una novedad en el pensamiento constitucional. Pues, como nos recuerda Pablo Riberi, y creo que l consiente, ya Soln lo tuvo en claro. Debemos conocer qu pueblo y cules tiempos para responder qu Constitucin se requiere: Cul es la mejor constitucin? Soln hubo de responder: `decidme primero para que pueblo y para

el poltico y el dirigente en Diario La Ley del 16 de Julio de 2008 p. 1/3. Alberdi, tambin, entenda claramente las diferencias apuntadas. En efecto, nuestro autor en su hora se interrogaba: Qu es el hombre de estado sino el poltico, que sabe conocer y tener en cuenta el poder de los hechos perniciosos, que es llamado a destruir insensible y gradualmente, en servicio del progreso? Toda la diferencia del hombre de Estado y del filsofo est en ese punto: el uno es el hombre de los hechos que no pierde de vista los principios; el otro es el hombre de principios, que a menudo pierde de vista los hechos. Conf. Alberdi, citado PEREZ GUILHOU, Dardo. Alberdi y las fuentes del derecho pblico argentino en AA.VV, Homenaje a Juan Bautista Alberdi. Sesquicentenario de las Bases (1852-2002), op. cit., p. 84 y TERAN, Oscar. Las palabras ausentes: para leer los Escritos pstumos de Alberdi, op. cit., p. 116.32 33

Citado por CANAL FEIJO, Bernardo. Constitucin y Revolucin. Juan Bautista Alberdi, op. cit., p. 209.

Conf. ALBERDI, Juan B. Estudios sobre la Constitucin argentina de 1853 en Obras Completas, T. V, Buenos Aires, 1886, p. 148, citado por BHMER, Martn Prestamos y adquisiciones. La utilizacin del derecho extranjero como una estrategia de creacin de autoridad democrtica y constitucional en GARGARELLA. Roberto (Coord.), Teora y critica del Derecho Constitucional, Buenos Aires: AbeledoPerrot, 2008, Tomo II, p. 1086. HABRIA QUE CITAR A GM-RM SOBRE COMO ESTOS AUTORES CONSIDERAN QUE LAS MANIFESTACIONES ALBERDIANAS SOLO ERAN PRODUCTO DEL CALOR DE LA DISPUTA CON SARMIENTO.

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que poca.34 En suma, la asuncin reflexiva de las limitaciones contextuales, hacen la diferencia; demarcan la originalidad en trminos alberdianos. No obstante, debe tenerse en cuenta el ejemplo forneo. Incluso, aplicarlo de forma sesgada, si fuere menester. Para fortalecer los valores y compromisos que el constituyente considere que son parte de su propio pueblo. Esto, es claro, excluye cualquier imitacin irreflexiva. Los trasplantes constitucionales deben ser efectuados con suma prudencia y cautela. Pues, de lo que se trata es de asegurar la estabilidad y la vigencia de un cuerpo constitucional para un determinado pueblo. Y no para cualquier pas en abstracto.35 Sarmiento, tal vez, intua que si se adoptaba la Constitucin norteamericana a pie de juntillas, nuestro pas alcanzara el xito constitucional. Los altos valores que all se haban logrado, sera fcil obtenerlos aqu. No se trataba sino, de la aplicacin de un texto constitucional de la forma en que en el lugar de su factura se haca. Vale decir, las consecuencias beneficiosas de la adopcin de un cuerpo constitucional en funcionamiento y sin complicaciones aparentes debera evitar cualquier posibilidad de frustracin constitucional. O, al menos, ello sera dificultoso. Si en su lugar de origen ese texto asegur el esplendor constitucional por qu aqu no lo hara. Ese era el interrogante para el que la propuesta de imitacin sarmientina pretenda responder. No obstante, una cuota de ingenuidad emerga de estas intuiciones. Las Constituciones no son frmulas abstractas de creacin por si solas de sociedades bien ordenadas pensadas por filsofos polticos para todo tiempo y lugar. No residen a cierta distancia del mundo. Pues si ello fuera as, los ideales [se] desplomar[an] en el abismo

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Conf. RIBERI, Pablo C., "El presidencialismo exnime. Por ms cooperacin y mejores controles en nuestro sistema poltico", en AA.VV. Constitucin de la Nacin Argentina. Con motivo del sesquicentenario de su sancin, Santa Fe: Asociacin Argentina de Derecho Constitucional, Tomo II, 2003, p. 291.35

Advirtase que los padres fundadores, en trminos generales, si bien sabios y muchas veces dotados de una inteligencia sin par, no podan adelantar todas las cuestiones que, en definitiva, se presentaran en el futuro. Adems, aunque estaban comprometidos y abrazaban con firmeza virtudes cvicas que hoy enaltecemos podan equivocarse: ya sea con los medios que empleaban para asegurar los fines que abrazaban, ya sea, derechamente, con los propios fines que se haban determinado ex ante. Esto lo advierte, creo, con agudeza Adam Przeworski cuando nos dice que [L]os fundadores de las instituciones representativas con frecuencia andaban a tientas, buscando inspiracin en experiencias remotas, inventado argumentos retorcidos, enmascarando ambiciones personales bajo la apariencia de ideas abstractas, a veces impulsados por la pura pasin. A menudo estaban en desacuerdo, de manera que las instituciones que establecan reflejaban resultados negociados. E muchos casos se mostraron sorprendidos ante sus propias creaciones y cambiaron de idea, casi siempre demasiado tarde para remediar sus errores. Conf. PRZEWORSKI, Adam. Qu esperar de la democracia. Limites y posibilidades del autogobierno, Stella Mastrangelo (trad.), Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2010, p. 44/45.

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entre la teora y la prctica.36 Por el contrario, las Constituciones o al menos, nuestra Constitucin en alguna lectura son el producto de ciertos acontecimientos, de cierta narrativa colectiva, para generar dos elementos de trascedente relevancia: autogobierno y libertad. Ms all de que, ciertamente, el influjo del xito haya sido tenido en cuenta. Como deba ser. Por ello, concuerdo con Pablo Riberi cuando afirma que [p]ara un republicano la Constitucin se convierte en una pieza fundamental que nos permite reconocer una narrativa histrica y cultural en la que valores, aspiraciones y objetivos comunes tan entraablespugnan por lograr reconocimiento y estabilidad.37 Empero, ninguno de aquellos valores puede ser concretizado desvinculado del epicentro cultural e histrico para el que se destina el texto de una Constitucin. Y esto, Alberdi lo saba. 4.- Excursus: Las fuentes de la Constitucin Nacional como fuente de disputa (personal y no) acadmica.

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Cito en las oraciones entrecomilladas un estupendo trabajo de Michael Sandel en el que critica, entre otras cosas, un modo (liberal) de hacer filosofa poltica alejada de la poltica practica. Conf. SANDEL, Michael, La republica procedimental y el yo desvinculado, Sandra Giron (trad.) en OVEJERO, F. MARTI, J. GARGARELLA, R. Nuevas ideas republicanas. Autogobierno y libertad, Barcelona: Paidos, 2004, p. 75. En la misma lnea, pueden verse las argumentaciones desplegadas por Mara Julia Bertomeu y Anotoni Domnech, cuando contraponen el campo de actuacin abstracto de la filosofa poltica liberal y su consiguiente dominio en el plano de la teora ideal, con el pensamiento republicano que, en resumidas cuentas, pretende preocuparse por el diseo de las mejores instituciones sociales dadas las motivaciones plurales de los agentes. Conf. BERTOMEU, Mara J. y DOMNECH, Antoni Introduccin: Algunas observaciones sobre mtodo y substancia normativa en el debate republicano en BERTOMEU, Mara J., DOMNECH, Antoni y DE FRANCISCO, Andrs. Republicanismo y democracia, Buenos Aires: Mio y Dvila, 2005, p. 21 y ss. De igual modo, Vid. PETTIT, Philippe. Republicanismo. Una teora sobre la libertad y el gobierno, Toni Domnech (Trad.), Barcelona: Paidos, 1999, passism. Finalmente, conviene referir aqu, en la misma lnea, a Michael Walzer. Este autor ofrece una sarcstica descripcin de ese liberal modo de hacer filosofa poltica: debe privarse [el filosofo] a s mismo de las certezas de los corrientes [] lo ms normal es que se construya para s mismouna republica ideal, habitada por seres que no tienen ninguna de las caractersticas particulares ni de las opiniones o convicciones de sus ex ciudadanos. Se imagina una asamblea perfecta en una `posicin original o una `situacin ideal de habla donde los hombres y las mujeres all congregados se liberan de sus propias ideologas o se someten a reglas de discurso universalizantes. Y, a continuacin, se pregunta qu principios, reglas u ordenamientos constitucionales elegiran esas personas si se propusieran crear un orden poltico real. Son por as decirlo, los representantes filosficos de todos nosotros, y legislan en nuestro nombre. Sin embargo, el nico habitante de esa republica ideal es el propio filsofo, que es tambin el nico participante en la mencionada asamblea perfecta. WALZER, Michael. Filosofa y democracia en Pensar polticamente, Seleccin, edicin e introduccin de David Miller, Alberto Santos Mosquera (Trad.), Madrid: Paidos, 2010, p. 41. Las referencias, obvio, son a Rawls y Habermas. Vid. Teora de la justicia y Problemas de legitimacin en el capitalismo tardo.37

Conf. RIBERI, Pablo C. El pensamiento constitucional de Mariano Moreno. Un republicano cuando la Republica no exista en MANILI, Pablo L. (Dir.) El pensamiento constitucional argentino (1810-1930), op. cit., p. 59.

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Hay que reconocerlo, la doctrina constitucional argentina no es amiga del debate. No es la deliberacin y confrontacin de ideas, a veces fuerte y con firmeza, un lugar visitado en forma asidua por nuestros autores. Ni siquiera en forma espordica. No es ello una virtud. Tampoco es algo de lo cual debamos enaltecernos y sentirnos orgullos. Adems, nada de esto es demostrativo de una comunidad acadmica homognea que posea, en ciertas cuestiones, slidos principios y basamentos comunes. Por todo ello, es infrecuente encontrar trabajos que propendan solo a la crtica de alguna concepcin o teora que sea asumida por otro terico. Es ms, en las infrecuentes ocasiones que ello ocurre, las argumentaciones se desplazan desde considerar los razonamientos del dogmatico a, directamente, la persona de quien algo piensa. Vale decir, se pone foco de atencin no en el pensamiento, sino en el pensador. Lo que, es fcil advertirlo, es ms pernicioso todava que la ausencia de debate. Tengo para m que todo esto demuestra cierta intolerancia por cuestiones que toda comunidad acadmica debera considerar como consustancial a su propio existir. Me refiero, claro, al respeto por el pensamiento y a la deliberacin abierta de ideas. Hace unos aos, con respecto las fuentes de la Constitucional Nacional, se desato una virulenta polmica. No obstante, la fortuna de que ello as ocurriera, se vio empaada por las cuestiones a las que recin hice referencia. Aquel ltimo aserto no vino sino confirmarse. En efecto, los Profesores Manuel J. Garca Mansilla y Ricardo Ramrez Calvo, y sus propias personas, sufrieron furibundas crticas del destacado Prof. Mendocino tantas veces citado en este trabajo. Me refiero al Dr. Dardo Prez Guilhou. Aquellos autores escribieron un texto denominado Las fuentes de la Constitucin Nacional. Los principios fundamentales del Derecho Pblico Argentino.38 Se trata de un libro provocativo y provocador. Delineado con vehemencia en algunos aspectos; en l no ahorraron crticas a posiciones clsicas del pensamiento constitucional argentino. Ni, por otro lado, a autores ms consagrados que los propios firmantes. Como se afirma en el prlogo escrito por el Prof. Barrancos y Vedia los autores no son partcipes tranquilos de su tesis, sino que la sostienen con energa, probidad intelectual e inclaudicable adhesin a las realidades de nuestra historia y al pensamiento de los hombres que han contribuido a

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GARCIA MANSILLA, Manuel J. y RAMIREZ CALVO, Ricardo, Las fuentes de la Constitucin Nacional. Los principios fundamentales del Derecho Pblico Argentino, op. cit., 420 pginas.

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cimentar las bases del constitucionalismo argentino.39 Por ejemplo, no mezquinan objeciones, ni siquiera se ruborizan en tratar de pereza intelectual algunos yerros que consideran demasiado obvios de parte de cierta doctrina de la historia constitucional argentina; o cuando presumen que no existe casi conocimiento del idioma ingls por parte de nuestros autores.40 El Prof. Prez Guilhou contest las tesis del libro en un furibundo artculo. 41 En este, primero, se ve sorprendido por el agradecimiento que sirve de prtico al texto y, adems, una dedicatoria de los autores hacia su persona, destacando lo mucho que de l han aprendido. All, parecera, se desata la disputa. Digo parecera pues del cuerpo de la nota, y por su tono, asoma cierto dejo de enojo por el solo hecho de que los autores no han seguido al pie de la letra sus enseanzas. Vale decir, que no han repetido sus propias enseanzas. No habran asumido que la Constitucin Nacional es un producto original y que la Constitucin de los Estados Unidos, slo ha tenido una influencia marginal y no trascedente en ella. Adems, existe en esta replica un aire de superioridad que asoma en todo momento. De tal suerte, se concluira, que el inexpugnable saber histrico no es un lugar a ser visitado, ni una herramienta metodolgica a ser empleada, por abogados litigantes. Esta nota, y una segunda, fueron contestadas en un libro interesante que, en realidad, viene a reafirmar la postura que estos autores defendieron en las Fuentes.42 El contenido de este segundo libro reafirma sus anteriores posiciones y, pretenden, contestar punto por punto las crticas que han recibido. A ms de ello, entienden que las objeciones y los agravios personales de los que se sienten afectados, en realidad poseen un cariz distinto al que, al menos discursivamente, se le imputan. De tal manera, intuyo, consideran que no39

Conf. BARRANCOS Y VEDIA, Fernando Prologo en Las fuentes de la Constitucin Nacional. Los principios fundamentales del Derecho Pblico Argentino, op. cit., p. XIV.40

Quizs el punto ms alto de sus crticas, y donde podran ser objeto de mayores reproches, lo sean dos cuestiones. Por un lado, el, llammoslo as affaire Pelliza, del que algo se dice aqu influenciado por estos autores. Por otro, cierta dureza, exagerada quizs con la doctrina administrativista verncula. Aunque, debo destacarlo, comparto plenamente sus conclusiones. Quizs, la metodologa es lo que encuentro algo esquiva. Ciertos motes que endilgan, ciertos adjetivos que les imponen a las doctrinas de los autores de esa rama del derecho pblico.41 42

Publicado en Revista jurdica la Ley, Suplemento de derecho constitucional del xxx

La primera respuesta a las criticas consisti en un extenso artculo que apareci publicada en la Revista Jurdica El Derecho con un titulo magnfico: Las fuentes de la Constitucin Nacional y el pecado de disentir. De quijotes, cabalgatas y ladridos en ED 223-700. Luego, una ampliacin de ellas, aunque en lo sustancial la respuesta es la misma, conformaron un interesante libro: La constitucin Nacional y la obsesin antinorteamericana, op. cit. 199 pginas.

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se trata en realidad de endilgarles un supuesto error histrico. Por el contrario, a su criterio la disputa no deja de ser una de matiz poltico. En ella renacen y resurgen las consabidas diatribas vividas en nuestro pas entre liberales y conservadores. En suma, la disputa se origina, permanece y seguir siendo parte de una de mayor calado. Pues, a su entender, la pretensin ltima de la negacin de la ascendencia americana de nuestro texto constitucional es la negacin del liberalismo. Del buen liberalismo. Y ello slo favorecera, con el apartamiento del modelo de Estados Unidos, la confusin de poderes, el acrecentamiento de las competencias del Ejecutivo en desmedro del resto de los poderes.43 En definitiva, en palabras de Alberdi: la negacin de la libertad por la omnipotencia del Estado. Y ello se lograra por rastrear como fundamento y explicacin histrica la fuente de muchas normas constitucionales en el derecho constitucional y administrativo chileno y europeo. Aunque tengo intuiciones coincidentes no creo que sea adecuado este encasillamiento del debate. Al menos por razones caritativas. Tiendo a pensar que ambos contendientes actan de buena fe movidos por el afn de conocimiento y, de alguna manera, por desarrollar la que consideran la concepcin ms plausible de las fuentes constitucionales argentinas. No por otra cosa. No creo, en definitiva, que se trate de una gran excusa motivada por la obsesin antinorteamericana como obsesin antiliberal. A ms de ello, debe tenerse cuidado con cul es el liberalismo que se identifica en la Constitucin Norteamericana. Sin embargo, no creo que ello sea explicitado en forma adecuada. Vale decir, si bien recurren a aquel derecho no efectan un cuadro descriptivo del mismo. Esto, para m y respetuosamente, debi ser efectuado. Adems, destacase que, tambin al calor de la disputa, nos presentan el derecho norteamericano como si nos hablara con una sola voz coherente. Y, en el trasfondo de ella, descansan principios liberales de menesterosa aplicacin. Tengo la intuicin que el derecho constitucional norteamericano no puede ser racionalizado y reconstruido de esta manera sin un esfuerzo argumentativo mayor; que, por otra parte, estos autores no hacen. Pues, podra interrogarlos, el liberalismo que estos autores identifican en la Constitucin americana, es43

En sus propias palabras: Consciente o inconscientemente, quienes insisten es esa tesis errada [yuxtaposicin de fuentes constitucionales, JMM] sirven de fundamento para la destruccin de la separacin de poderes, para la creciente y desmedida concentracin de poderes en el Poder Ejecutivo y para la consecuente desconstitucionalizacin que se advierte en nuestro pas. Conf. GARCIA MANSILLA, Manuel J. y RAMIREZ CALVO, Ricardo. La constitucin Nacional y la obsesin antinorteamericana, op. cit., p. XVI.

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representado por la denominada Corte Warren o bien por la Corte Renquist? Poseen la misma concepcin, en lo que se refiere a la estructura bsica de la sociedad, de cul debe ser la posicin del Estado frente a espinosos problemas como, por ejemplo, las garantas constitucionales del proceso penal y la intimidad? En caso de que disientan, en lo que se dijo, por ejemplo, cul de esas visiones representa de un modo ms fidedigno la reconstruccin racionalizada del derecho americano? Es palusible concebir que ese derecho, y todo derecho, habla con una sola voz? No existen competitivas interpretaciones constitucionales a lo largo de la practica histrica que van moldeando poco a poco cul es esa voz? De tal manera, esa voz es mejor orla de manos de las opiniones del Justice Scalia o bien con las famosas decisiones del Justice Brandeis o de Holmes? Son tan representativas unas como otras de un mismo y amalgamado pensamiento constitucional que los autores defienden? Y si de los padres fundadores se trata, Madison o Hamilton? Ambos polticos tendan a no confluir inequvocamente en lo que se refiere a la contruccion de, por ejemplo, el Poder Ejecutivo, a quin de ellos deberamos recurrir? El Madison joven, temeroso de las mayoras, o bien el maduro que se presenta como ferviente demcrata? Jefferson o Marshall? Vale decir, el representante de la revolucin francesa en los Estados Unidos, de alguna manera, o bien, el poltico situado dentro de la Corte Suprema que construye poder para esta? La lnea jurisprudencial que atraviesa transversalmente los precedentes Dred Scott v. Sandford, Plessy v. Fergusson, Bowers v. Hardwick; o bien, Brown v. Board of Education of Topeka, Lawrence v. Texas; Bucley v. Valeo y el reciente, Citizen United; Korematzu o Bakke? Creo que, los interrogantes podran extenderse. Estos precedentes slo seran significativos para cuestionar la posible comprensin del derecho constitucional americano como profundamente liberal. O, al menos, para problematizar algo que en el texto no es suficientemente explicitado. El concepto de liberalismo es disputado. Todas y cada una de las visiones antedichas, pueden ser reconstruidas como liberales. No obstante, ellas en diversos aspectos son competitivas entre si y, tambin, opuestas. Pues, en ltima instancia, representan diversas versiones, ms o menos plausibles, del liberalismo. Al margen de todo lo dicho, tiendo a pensar que, en cierto sentido, la discusin es un gran malentendido. Debo resaltar que es un lugar comn en la filosofa de ascendencia

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analtica considerar as muchas cuestiones.44 Vale decir, proceder a la disolucin de una disputa, aun cuando haya traido consecuencias personales, demostrando que el fragor de la discusin no ha dejado ver a los contendientes que se encuentran en desacuerdo, a veces sin darse cuenta, en la propia cuestin que estn discutiendo. Y, de esta manera, en realidad no estn discutiendo sobre nada. Pues no puede existir un desacuerdo genuino si, previamente, no hay un acuerdo sobre las bases de la discusin; sobre qu es lo que se discute. Cierto es que ello parecera presentarse como una solucin fcil a una materia difcil; a complejas cuestiones. Empero, las razones de estos desacuerdos meramente aparentes, por ms que tengan la potencia de generar, aun, encono personal no son relevantes cuando se aslan de su origen. No obstante, no puedo determinar quien ha sido el generador del gran malentendido que, quizs, rompi una maravillosa relacin de respeto y camaradera acadmica e intelectual. El desencuentro creo encontrarlo por cuales son las pretensiones de los autores criticados por Prez Guilhou. Garca Mansilla y Ramrez Calvo pretenden algo ms que buscar en los cofres de la historia la respuesta a su planteo. Y algo menos. Ellos intentan mostrar una forma de pensar la Constitucin que consideran ms plausible. Para eso, intuyo, plantean que es necesario determinar cules son los elementos estructurales, los principios que conforman la estructura bsica, los constitutional essentials, de la Constitucin Argentina.45 A partir de su identificacin concluyen que la fuente de nuestro texto es la Constitucin Americana. Por ello, insisten en que la suya no es una tesis de historia constitucional; se trata de un libro de derecho constitucional que defiende una tesis interpretativa.46 A tales efectos, identifican al federalismo, la separacin de poderes44

Recurdese, por caso, como Alchourron y Bulygin disuelven la famosa polmica entre dos brillantes juristas ya extintos lamentablemente. Me refiero, claro, a la disputa que tuviera como protagonistas a Sebastin Soler y Genaro Carri sobre las relaciones entre lenguaje y derecho. Vid. Alchourron, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introduccin a la metodologa de las ciencias jurdicas y sociales, Buenos Aires: Astrea, 5ta. Reimpresin, 2006, p. 65 y ss.45

Por ello, asumen como primera tarea: Determinar cul es el sistema fundamental adoptado por ella. Para decirlo de otro modo, debe determinarse cul es el cimiento sobre el que se asientan todas las dispones de nuestro edificio constitucional. Es necesario, en definitiva, establecer cules son los elementos determinantes o centrales del sistema institucional argentino, distinguindolos de aquellos meramente fungibles o perifricos que solamente lo complementan. Conf. GARCIA MANSILLA, Manuel J. y RAMIREZ CALVO, Ricardo. La constitucin Nacional y la obsesin antinorteamericana, op. cit., p. 7.46

Los autores niegan que el suyo sea un libro, o bien de historia constitucional (p. 33), o bien de historia del pensamiento poltico (p. 45). Con esmero intentan demostrar que el suyo [e]s un libro de derecho constitucional en el que se defiende una teora interpretativa de la Constitucin Nacional; por ello, incluso, justifican el tratamiento que efectan sobre la reforma constitucional de 1994 (p. 46) y las certeras objeciones que efectan sobre la posibilidad de que el presidente est constitucionalmente habilitado para dictar decretos

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(con la variante checks and balances), el gobierno de poderes limitados y enumerados, la declaracin de derechos, el presidencialismo, el control de constitucionalidad, como los elementos caracterolgicos del sistema norteamericano. Y son ellos los que ven repercutidos en nuestro texto constitucional y que habran sido adoptados de la Constitucin de los Estados Unidos; y tambin lo son para el anlisis de la posicin institucional del Poder Ejecutivo. Vale decir, identificados cuales son los elementos axiomticos del sistema de los Estados Unidos, se interrogan por cul es la repercusin que ellos han tenido en Argentina. A tales efectos, bucean en nuestra historia constitucional para descubrir cmo es que ha sido delineado nuestro sistema institucional. Y, tambin, cmo aquellos elementos definicionales se han adaptado en la Argentina. La encuentro una apuesta inteligente y que, quizs, debiera ser imitada y profundizada. Pues, las consecuencias institucionales de tal planteo son muy trascendentes. En efecto, ntese que con anterioridad a la reforma constitucional la totalidad de las argumentaciones efectuadas por los autores administrativistas que entendan permisibles el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia, no se basaban y no podan hacerlo en la doctrina constitucional americana; sino, siempre, en la europea.47 De haberse seguido estas intuiciones nunca podran ellas haber tenido la incidencia que, finalmente, tuvieron en nuestra prctica constitucional. No se trata de un tema menor. No obstante, no es eso lo que contesta el mendocino. Este autor considera que existen elementos histricos para afirmar que la Constitucin argentina no solo que es original, sino que posee un trasfondo histrico que responde a nuestras tradiciones. Lo que, en definitiva, determina el rechazo de plano de las posiciones que sostienen que la nuestro texto es una copia del facturado en 1787 en Filadelfia. Por ello, creo, el malentendido es evidente. No niegan la originalidad de la Constitucin Argentina Garca Mansilla y Ramrez Calvo. Lo que afirman es que el modelo axiomtico de la Constitucin Americana fue adoptado en 1853.

de necesidad y urgencia (Art. 99, inc. 3, CN). Conf. GARCIA MANSILLA, Manuel J. y RAMIREZ CALVO, Ricardo. La constitucin Nacional y la obsesin antinorteamericana, op. cit.47

Adems del tratamiento que hacen los mencionados autores, conviene aqu citar a VITOLO, Daniel R. Decretos de Necesidad y Urgencia, Buenos Aires: Ad Hoc, 1990, p. 69 y ss. Hasta donde llega mi conocimiento sobre la materia, este autor fue el primero en objetar la aplicabilidad de los antecedentes extranjeros retricamente utilizados por la doctrina, en especial, administrativista para fundar esta competencia cuando ella era, obviamente, una laguna normativa.

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Tiendo a pensar que la critica a estos autores debera, si quisiera ser emprendida, por andariveles distintos a los transitados por Prez Guilhou. Debiera objetarse, si ello fuera posible, la identificacin de cuales son los elementos caracterizantes de ambos regmenes. Para ello, tambin, podra sostenerse que si bien existen coincidencias genricas, los detalles determinan diferencias que los separan y que, a la larga, confluyen en la distincin de los elementos ms genricos. Vale decir, y por ejemplo, la caracterizacin tan dismil entre ambos tipos de presidencialismo, del cmulo de competencias del Ejecutivo y su relacin con el Congreso determinara ms un elemento de separacin que uno que los hermane. Pues, no se tratara de cuestiones de detalle o fungibles. Por el contrario, son los elementos, aquellas pequeas cosas que hacen que cada sistema sea lo que es, y no otra cosa. De tal suerte, intuyo que es esta la senda a ser transitada para objetar a los autores mentados. Si es que ello fuera posible. En suma, demostrar que lo que ellos consideran como elementos fungibles no son tales. Por otro lado, y siendo que la suya es una tesis interpretativa que, en definitiva, se asienta sobre cuestiones de deseabilidad constitucional, la respuesta puede ir justamente por ese flanco. De tal manera, podra objetrsele la plausibilidad del constitucionalismo americano en la forma en que ellos lo interpretan y, en definitiva, en la potencialidad instrumental de l a fin de la proteccin de la libertad. Asimismo, y por la misma senda, se les objetara que confunden una concepcin interpretativa constitucional con el objeto a ser estudiado, la propia constitucin. Vale decir, su propia concepcin hace colapsar a la constitucin misma como si ella fuera producto nica y exclusivamente de esa tarea interpretativa que ellos efectan. Si esta objecin fuera cierta, la objetividad del elemento constitucin, intuyo, pierde su plausibilidad. No creo que sea la intencin de estos autores sostener ello y, tiendo a pensar, que tienen una respuesta, que yo mismo alcanzo a divisar, para ella. Por todo lo dicho hasta aqu, no puedo sino sentir mucho pesar por la oportunidad desaprovechada. Sigue el debate franco de ideas ausente en nuestra comunidad. No as el desacuerdo que confluye en los agravios personales. Este se mantiene vivo y latente. 5.- El ejecutivo fuerte y vigoro: su construccin.

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Mucho es lo que se ha escrito con respecto al pensamiento de Alberdi. Existen trabajos que se ocupan del hombre, aquellos que abrevan en cules eran las fuentes filosficas de las que se bas el tucumano, a su pensamiento poltico.48 Todos ellos, adems, en algn momento, hacen referencia a lo que para l, parecera, ser una necesidad. La creacin de un Poder Ejecutivo fuerte. Para ello, entenda, que era menester considerar cul era la situacin poltica del pas por aquel entonces. Y, con ello, no intentaba sino opacar un fantasma que era conocido y comn; la tensin pendular que azotaba a los forjadores de la Repblica, anarqua y tirana.49 En el ideario alberdiano se conjugaban una trada de elementos que conformaban un cmulo conjunto que posean una direccin especfica. De tal suerte, el trpode clsico de relacin entre libertad, seguridad y autoridad48

Interesa citar aqu ABALOS, Mara Gabriela El pensamiento constitucional de Alberdi. La influencia de su pensamiento en el derecho pblico provincial y municipal argentino en MANILI, Pablo L. (Dir.) El pensamiento constitucional argentino (1810-1930), op. cit., p. 203/222; HARO, Ricardo. La Constitucin y el Poder en las `Bases de Alberdi. En la conmemoracin del 150 aniversario de la Constitucin de 1853 en AA.VV. Constitucin de la Nacin Argentina. Con motivo del sesquicentenario de su sancin, Santa Fe: Asociacin Argentina de Derecho Constitucional, Tomo I, 2003, p. 487/501; LOPEZ, Mario J. Alberdi y la realidad nacional, Buenos Aires: Astrea, 1972; GHIRARDI, Olsen A. La filosofa en Alberdi, op. cit., passism; FEINMAN, Jos P. La filosofa de Alberdi, op. cit., passism. Por otro lado, puede verse una exquisita reconstruccin de la personalidad ntima de Alberdi en ASPELL, Marcela Alber