Álava - Normativa de pesca 2015

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 lunes, 23 de febrero de 20 15 Núm. 23 1/18 2015-00765 D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 www.alava.net I - JUNT AS GENERALES DE ÁLA V A Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLA V A Diputación Foral de Álava DEP ART AMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO SERVICIO DE MONTES Orden Foral 40/2015 de 13 de febr ero, regulador a del aprovechamiento de la pesca continental en el T errit orio Histórico de Álava durante la temporada 2015/20 16 De acuerdo y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza acuícola, y las modicaciones introducidas por las leyes de 4 de mayo de 1948, 16 de julio de 1949 y de 31 de mayo de 1966, y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como por lo dispuesto en la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se hace necesario determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas especies con apro- vechamiento piscícola para la protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada 2015 /2016 , y vedar la pesca de aquellas otras insucientemente protegidas o representadas en el T erritorio His tórico de Álava. Por otra parte, la normativa de aprovechamiento acuícola debe tener en cuenta medidas dirigidas al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula Catálogo Español de especies exóticas invasoras, y cumplir el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. T eniendo en cuenta que tras producir se las transferencias por Decretos del Gobierno Vasco 34/1985 y la Diputación Foral de Álava 884/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia y que, en consecuencia, oído el Consejo Terri- torial de Pesca, reunido al efecto el día 21 de enero de 2015, en su virtud y a propuesta de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo y haciendo uso de las facultades que me competen. DISPONGO Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2015/2016. ARTÍCULO 1º. ESPECIES PESCABLES. Las especies de peces pescables serán: Trucha común ( Salmo trutta). T rucha arco-iris ( Oncorhynchus mykiss ). Barbo común ( Luciobarbus graellsii ). Carpa (Cyprinus carpio ). Loina o madrilla ( Parachondrostoma miegii ). Tenca ( Tinca tinca). Ezkailu, piscardo o chipa ( Phoxinus bigerri ). Carpín ( Carassius  auratus ).

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    I - JUNTAS GENERALES DE LAVA Y ADMINISTRACIN FORAL DEL TERRITORIO HISTRICO DE LAVA

    Diputacin Foral de lava

    DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMOSERVICIO DE MONTES

    Orden Foral 40/2015 de 13 de febrero, reguladora del aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histrico de lava durante la temporada 2015/2016

    De acuerdo y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservacin y ordenado aprovechamiento de la riqueza acucola, y las modificaciones introducidas por las leyes de 4 de mayo de 1948, 16 de julio de 1949 y de 31 de mayo de 1966, y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, as como por lo dispuesto en la Ley 16/1994 de Conservacin de la Naturaleza del Pas Vasco, se hace necesario determinar los perodos hbiles de pesca de las distintas especies con apro-vechamiento pisccola para la proteccin y mejora de sus poblaciones durante la temporada 2015/2016, y vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histrico de lava.

    Por otra parte, la normativa de aprovechamiento acucola debe tener en cuenta medidas dirigidas al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula Catlogo Espaol de especies exticas invasoras, y cumplir el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies en Rgimen de Proteccin Especial y del Catlogo Espaol de Especies Amenazadas.

    Teniendo en cuenta que tras producirse las transferencias por Decretos del Gobierno Vasco 34/1985 y la Diputacin Foral de lava 884/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta ltima el desarrollo normativo en esta materia y que, en consecuencia, odo el Consejo Terri-torial de Pesca, reunido al efecto el da 21 de enero de 2015, en su virtud y a propuesta de la Direccin de Medio Ambiente y Urbanismo y haciendo uso de las facultades que me competen.

    DISPONGO

    Desarrollar la normativa que regular el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histrico de lava durante la temporada 2015/2016.

    ARTCULO 1. ESPECIES PESCABLES.

    Las especies de peces pescables sern:

    Trucha comn (Salmo trutta).

    Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

    Barbo comn (Luciobarbus graellsii).

    Carpa (Cyprinus carpio).

    Loina o madrilla (Parachondrostoma miegii).

    Tenca (Tinca tinca).

    Ezkailu, piscardo o chipa (Phoxinus bigerri).

    Carpn (Carassius auratus).

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    1.2 Igualmente se declaran pescables, exclusivamente en las zonas que se establecen en el anexo II de la presente Orden Foral, las especies de peces catalogadas como exticas invasoras y afectadas por el Real Decreto 630/2013 que fueron introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007. Su pesca se realizar de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden (Artculo 5). Estas especies se relacionan a continuacin:

    Alburno (Alburnus alburnus).

    Black-bass (Micropterus salmoides).

    Lucio (Esox lucius).

    1.3 Se declaran pescables los crustceos afectados por el Real Decreto 630/2013 que fueron introducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007; su pesca se realizar de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden (Artculo 5). Estas especies se relacionan a continuacin:

    Cangrejo seal (Pacifastacus leniusculus).

    Cangrejo rojo (Procambarus clarkii).

    1.4 Cualquier otra especie diferente a las recogidas en los Artculos 1.1, 1.2 y 1.3 de la pre-sente Orden Foral no ser pescable en el Territorio Histrico de lava.

    1.5 En el caso de que se capture, de manera accidental, un ejemplar de una especie no pescable se deber actuar de la siguiente manera:

    Si se trata de una especie autctona ser devuelta al agua con el menor dao posible en su manejo de suelta.

    Si se trata de una especie extica invasora incluida en el Real Decreto 630/2013, est pro-hibida su devolucin al agua y se deber proceder segn lo estipulado por el Artculo 5 de la presente Orden Foral.

    ARTICULO 2. PERODOS, DAS Y HORAS HBILES.

    Perodos hbiles.

    El perodo hbil para la pesca de salmnidos durante la presente temporada, tanto en aguas libres como de rgimen especial, ser el comprendido entre el 5 de abril y el 29 de junio de 2015, ambos inclusive.

    En los tramos libres de ciprnidos y en aqullos establecidos para la pesca de peces exticos invasores (recogidos en el anexo II- Tramos pescables en lava), el perodo hbil para la pesca ser desde el 5 de abril de 2015 hasta la apertura de la temporada de pesca del ao 2016.

    El perodo hbil para la pesca de los cangrejos seal y rojo ser el que se especifica para cada coto en el anexo III de la presente Orden Foral.

    Das hbiles.

    Con carcter general y dentro de la temporada de pesca de cada grupo de especies, se con-siderarn hbiles para el ejercicio de la pesca todos los das de la semana excepto los martes y jueves no festivos, con las siguientes excepciones:

    En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo los das hbiles de pesca sern los que se especifican para cada coto en el anexo III de la presente Orden Foral. Excepcionalmente, en el caso de los cotos de trucha, se podrn determinar otros das hbiles de pesca dentro del perodo especificado para cada coto con el fin de celebrar campeonatos oficiales de pesca.

    En los tramos libres de ciprnidos y en aqullos establecidos para la pesca de peces exticos invasores (anexo II de la presente Orden Foral) se podr pescar todos los das dentro de su perodo hbil de pesca.

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    Horas hbiles.

    Las horas hbiles para el aprovechamiento pisccola sern las comprendidas entre el orto y el ocaso, tomadas del almanaque oficial de ortos y ocasos publicado por el Instituto Geo-grfico Nacional.

    Las horas hbiles para el aprovechamiento astaccola (cangrejos) sern:

    Julio y agosto: de 13: 00 a 21: 00 horas.

    Septiembre: de 13: 00 a 20: 00 horas.

    ARTCULO 3. CUPOS DE CAPTURA.

    El nmero mximo de ejemplares de la especie trucha comn (Salmo trutta) que, en su conjunto, se puede sacrificar depende de las siguientes consideraciones:

    En los tramos libres de salmnidos slo se permite la pesca bajo la modalidad sin muerte; por tanto se restituirn al agua, con el menor dao posible en su manejo de suelta, todas las truchas comunes que se capturen.

    En los tramos libres de ciprnidos, en aqullos establecidos para la captura de peces ex-ticos invasores (recogidos en el anexo II de la presente Orden Foral) y siempre que se est practicando la modalidad de pesca sin muerte, se restituirn al agua, con el menor dao posible en su manejo de suelta, todas las truchas comunes que se capturen.

    En los cotos de pesca:

    b.1. El nmero mximo de truchas comunes (Salmo trutta) sacrificables es de dos ejempla-res por permiso. Una vez alcanzado este cupo se dejar de pescar.

    b.2. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha comn de tamao legal, sta no podr ser devuelta de nuevo al agua, excepto si se est practicando la pesca sin muerte como nica modalidad de pesca durante toda la jornada.

    Las truchas comunes y los cangrejos sacrificados debern ser portados por la persona pescadora en la cesta, saco, etc., no pudiendo ser depositados en los vehculos hasta que no se d por terminada la jornada de pesca.

    No se establece cupo de capturas para el resto de las especies pisccolas y astaccolas pescables.

    ARTCULO 4. DIMENSIONES MNIMAS.

    Las dimensiones mnimas de captura para las especies pescables sern las siguientes:

    Trucha comn (Salmo trutta): 22 cm

    Barbo comn (Luciobarbus graellsii) y carpa (Cyprinus carpio.): 18 cm

    Tenca (Tinca tinca): 15 cm

    Ezkailu, piscardo o chipa (Phoxinus bigerri): 6 cm

    Loina o madrilla (Parachondrostoma miegii): 8 cm

    La longitud del pez se medir desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola extendida (longitud furcal).

    Se restituirn a las aguas, inmediatamente despus de extraerse de las mismas y con el menor dao posible, todos los ejemplares cuya longitud sea inferior a las indicadas.

    Para el resto de especies pisccolas y astaccolas pescables no se determina un tamao mnimo.

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    ARTCULO 5. MEDIDAS ESPECFICAS EN RELACIN AL REAL DECRETO 630/2013 POR EL QUE SE REGULA EL CATLOGO ESPAOL DE ESPECIES EXTICAS INVASORAS.

    En el marco de sus competencias en materia de pesca fluvial, Diputacin Foral de lava de-clara a las especies exticas invasoras como nocivas en sus aguas, siendo por ello obligatorio el sacrificio de todos los ejemplares capturados de estas especies que pudieran producirse de forma accidental o a travs de la pesca deportiva. Por lo tanto, se prohbe practicar la modali-dad de pesca sin muerte con las especies exticas invasoras.

    En aplicacin de lo establecido en el Artculo 7.3. del Real Decreto 630/2013, cuando sean extradas de la naturaleza por cualquier procedimiento especies catalogadas como exticas invasoras (anexo I de la presente Orden Foral) no podrn ser devueltas al medio natural, ex-cepto por razones de investigacin o seguridad de las personas y previa autorizacin de la Administracin competente.

    La pesca de aquellas especies exticas invasoras declaradas pescables en el artculo 1.2., se realizar exclusivamente en las zonas determinadas para cada una de ellas (anexo II de la presente Orden Foral); para estas especies no se establece talla mnima ni cupos de captura, debiendo sacrificarse inmediatamente despus de ser capturadas. Se permite la posesin y el transporte de los ejemplares capturados una vez sacrificados y cuando sea con fines de autoconsumo (incluido trofeos) o depsito en lugar apropiado para su eliminacin.

    En caso de ser capturados por cualquier procedimiento ejemplares de especies exticas invasoras no declaradas pescables, deben sacrificarse de inmediato. No se permite la posesin y el transporte de estas especies, por lo que, una vez sacrificadas, deben ser depositadas en el lugar de captura (fuera del agua).

    En los cotos de pesca, si se captura algn ejemplar de una especie extica invasora, ser obligatorio anotar dicha incidencia en el parte habilitado al efecto. Los ejemplares capturados se debern sacrificar inmediatamente y, en funcin de si la especie es pescable o no, proceder segn lo estipulado en el artculo 5.3 5.4 de la presente Orden Foral.

    En ningn caso se podr devolver al agua un ejemplar capturado de las especies pescables de cangrejo de ro, debiendo sacrificarse antes de abandonar el lugar de pesca y siempre antes de trasladarse a cualquier otra zona, incluso dentro del propio ro. No se considera sacrificio de los cangrejos el mero hecho de mantener los ejemplares capturados fuera del agua.

    En todos los campeonatos de pesca que se celebren en el Territorio Histrico de lava, cuando se capturen ejemplares de las especies de peces incluidas en el anexo I de la presente Orden Foral, ser obligatorio sacrificar inmediatamente dichos ejemplares, aunque el campeo-nato se celebre bajo la modalidad de pesca sin muerte.

    ARTCULO 6. ARTES DE PESCA Y ELEMENTOS AUXILIARES.

    Artes de pesca para la captura de peces:

    El nico arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caa de pescar.

    Con carcter general, en los ros y masas de agua del Territorio Histrico solamente se admitir una caa por persona.

    En los embalses de Albina, Maroo, Sobrn, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se admite la utilizacin de dos caas por persona, debiendo estar ambas caas al alcance de la mano.

    En los embalses de Sobrn, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se permite, para la pesca desde embarcacin, el uso de una caa por pescador, con un mximo de dos caas por embarcacin.

    Artes de pesca para la captura de los cangrejos seal y rojo:

    El nico arte de pesca autorizado para la captura de estas especies es el retel de 30 cm de dimetro y dos aros como mximo, sin ningn tipo de dispositivo de cierre.

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    Se autoriza un mximo de tres reteles por persona y permiso, pudiendo stos distribuirse a lo largo de una longitud mxima de 30 m de orilla cuando haya otros pescadores prximos.

    Los reteles estarn perfectamente identificados con el nombre y apellidos de la persona titular del permiso.

    Todo retel sin identificacin ser requisado por la autoridad competente.

    Elementos auxiliares.

    Con carcter general se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado sacadera, sala-bardo o redea exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con las caas.

    En aquellas masas de agua donde se haya detectado la presencia de mejilln cebra (que se relacionan en el artculo 18.1 de la presente Orden Foral), se prohbe el uso de elementos auxiliares; excepcionalmente en los embalses de Sobrn, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga, se permite el uso del grip de pesca, tal y como se especifica en el artculo 18.2.c.

    ARTCULO 7. CEBOS Y ANZUELOS.

    En los cotos de pesca de trucha del Territorio Histrico de lava slo se permite el cebo artificial.

    En los cotos de pesca sin muerte, en los tramos libres de salmnidos, as como siempre que se est practicando la modalidad de pesca sin muerte, los nicos cebos autorizados son la mosca artificial sin muerte, en cualquiera de sus variedades o montajes, y la cucharilla de un solo anzuelo sin arponcillo o muerte. Los anzuelos para el montaje de estos seuelos debern carecer de la parte denominada muerte, arpn o arponcillo.

    Para la modalidad de pesca desde embarcacin conocida como curricn o cacea, ni-camente podrn utilizarse cucharillas con un mnimo de 4 centmetros de longitud de pala.

    Para la captura de los cangrejos seal y rojo slo se permite el uso de cebos muertos (nunca en estado de descomposicin), quedando prohibido dejar los restos de los mismos en las orillas o arrojarlos al agua. Una vez acabada la jornada de pesca, esos restos deben ser depositados en contenedores o trasladados al domicilio de quien los ha utilizado.

    Con carcter general se prohbe:

    La utilizacin de peces vivos o muertos como cebo natural.

    La utilizacin como cebo de cualquier especie extica invasora afectada por el Real Decreto 630/2013. Estas especies se recogen el anexo I de la presente Orden Foral.

    La utilizacin como cebo natural de todo tipo de huevas, larvas, pupas, ninfas o imagos de insectos u otros invertebrados que no pertenezcan a la fauna local.

    La utilizacin como cebo natural del gusano llamado asticot o semejantes, as como todos aquellos cebos provistos de sustancias atrayentes, aromatizantes y/o saborizantes. As mismo se prohbe la utilizacin como cebo de las masas aglutinadas de queso, carne y similares, y el cebado de las aguas antes o durante la pesca.

    La utilizacin como cebo de la ninfa con lastre en la lnea.

    Excepciones:

    En los embalses de Albina, Maroo, Sobrn, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se autoriza el uso de peces muertos como cebo natural. En todo caso se establecen las siguientes limitaciones en el caso de que se trate de ejemplares de especies dulceacucolas:

    Que sean especies pisccolas pertenecientes al listado de especies pescables del artculo 1.1. de la presente Orden Foral.

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    Que su talla mnima sea igual o superior a la establecida en el artculo 4 de la presente Orden Foral.

    En los cotos de cangrejo se autoriza el uso de peces muertos como cebo natural, con las mismas limitaciones que en el apartado anterior.

    En el Escenario Deportivo de Nanclares de la Oca y en los embalses de Sobrn, Ulliba-rri-Gamboa y Urrunaga se autoriza el cebado de las aguas utilizando para ello masas agluti-nadas de queso, carne y similares, exclusivamente durante la actividad de la pesca, siempre y cuando se empleen productos no txicos para la fauna y flora acuticas o para el consumo humano.

    Asimismo, en dicho Escenario se permite el uso como cebo natural del gusano llamado asticot o semejantes.

    ARTCULO 8 DOCUMENTACIN NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA.

    De acuerdo con el Decreto 216/1997 de 7 de octubre del Departamento de Industria, Agricul-tura y Pesca del Gobierno Vasco (BOPV 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el Pas Vasco son:

    Licencia Autonmica de Pesca del Pas Vasco.

    Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.

    Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conduccin.

    Adems de los documentos indicados en el Artculo 8.1, para la pesca en tramos acotados (de trucha o cangrejo) ser necesario estar en posesin del correspondiente permiso de pesca del coto, acompaado del justificante de pago, que ser personal e intransferible y cuya vigen-cia ser exclusivamente para una determinada fecha y un determinado coto.

    ARTCULO 9. PROTECCIN A LA FAUNA PISCCOLA.

    Cuando se haya capturado una trucha comn de talla inferior a los preceptivos 22 cm y la extraccin del anzuelo sea imposible sin daar gravemente al pez, se cortar la lnea de sedal y se liberar a la trucha.

    Con el fin de minimizar, dentro de lo posible, las lesiones que se derivan de la captura de un pez, se recomienda el uso de un desanzuelador.

    Se establecen las siguientes prohibiciones:

    Entrar en el agua en las zonas de freza de trucha hasta el 30 de abril inclusive.

    Instalar por cualquier procedimiento obstculos o barreras de piedra, madera u otro mate-rial, o la alteracin de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.

    Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetacin acutica.

    Utilizar aparatos electrocutantes, paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

    Utilizar las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, nasas, esparaveles, redes, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

    Emplear aparatos de flotacin tales como haces de lea, balsas, tarimas, etc., que no sean de hechura rgida y permanente.

    Pescar a mano y golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.

    Pescar con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases as como con arcos, ballestas o artes similares.

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    Introducir o soltar cualquier especie acucola en las masas de agua continental del Territorio Histrico de lava sin contar con la debida autorizacin del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo.

    ARTCULO 10. COTOS DE PESCA.

    Los cotos de pesca de trucha y cangrejo que se establecen en el Territorio Histrico de lava para el ao 2015 son los indicados en los anexos II y III de la presente Orden Foral.

    ARTCULO 11. ESCENARIO DEPORTIVO.

    Para el fomento y aprendizaje de la pesca de ciprnidos se establece la figura de Escenario Deportivo en el ro Zadorra a su paso por la localidad de Nanclares de la Oca; sus lmites son:

    Lmite superior: restos de la pasarela peatonal denominada Los Caales.

    Lmite inferior: presa de Sorribas.

    Longitud: 1,7 km.

    El disfrute del Escenario Deportivo de ciprnidos requerir de solicitud previa, tramitada a travs de la Federacin Vasca de Pesca Deportiva y Casting, en la Seccin de Caza y Pesca de la Diputacin Foral de lava.

    Las fechas en las que el Escenario Deportivo estar ocupado, total o parcialmente, se harn pblicas en la pgina web de la Federacin Vasca de Pesca Deportiva y Casting (www.fvpyc.org), con una antelacin mnima de dos das a la fecha de celebracin de un evento.

    Todos los ejemplares que se capturen en el Escenario Deportivo, excepto aqullos de las especies listadas en el anexo I de la presente Orden Foral, han de ser devueltos al agua tras la captura o medicin, o al terminar la jornada de pesca si se est utilizando un rejn o recipiente vivac.

    La pesca de las especies exticas invasoras que se vean afectadas por el Real Decreto 630/2013 (anexo I) ha de cumplir lo especificado en el artculo 5 de la presente Orden Foral.

    Para la utilizacin de elementos auxiliares de pesca se ha de cumplir lo especificado en el artculo 18.2.d de la presente Orden Foral.

    ARTCULO 12. TRAMOS VEDADOS.

    Se consideran tramos vedados y, por tanto, se prohbe cualquier actividad de pesca, todas aquellas masas de agua no declaradas como tramos pescables en el anexo II de la presente Orden Foral.

    Salvo autorizacin especfica, queda prohibida la pesca en las balsas y canales de riego, as como en los canales de alimentacin de las centrales elctricas y los molinos y, en general, en cualquier tipo de canal de derivacin, tanto de rgimen permanente como temporal.

    Se prohbe la pesca con caa a una distancia inferior a 25 m a ambos lados en los diques y presas, as como en los pasos o escalas instalados en stas. Esta prohibicin no afecta a las zonas de ciprnidos y a los tramos para la captura de especies exticas invasoras; en estos dos ltimos casos se podr pescar a pie de presa pero nunca a menos de 10 m a ambos lados de los pasos o escalas.

    Por razones de seguridad vial queda prohibida la pesca con caa en ambos pretiles del puente sobre el embalse de Urrunaga de la carretera local A-4404 de Olleras a Elosu.

    De acuerdo con lo establecido en sus PRUG, se prohbe la pesca en todos los arroyos y ros que discurran por los Parques Naturales de Valderejo y de Gorbeia. Igualmente se prohbe la pesca en el Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia y en el lago de Caicedo de Yuso o lago de Arreo.

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    ARTCULO 13. COMERCIALIZACIN.

    Se prohbe la comercializacin de ejemplares de trucha comn as como de los cangrejos seal y rojo procedentes de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histrico.

    Se prohbe la comercializacin en vivo de cualquier especie de cangrejo de ro en la Comu-nidad Autnoma Vasca, as como efectuar sueltas o repoblaciones particulares con cualquiera de ellas (Orden de 25 de septiembre de 1990 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco; BOPV 199 de 1990).

    ARTICULO 14. PERMISOS DE PESCA EN COTOS DE TRUCHA Y CANGREJO.

    Solicitudes. Los permisos de pesca de trucha y cangrejo se solicitarn en la Diputacin Foral de lava, plaza de la Provincia, 5, Oficinas Tcnicas, planta baja, o a travs de la sede electr-nica de la DFA, en impreso formalizado al efecto y junto con la documentacin preceptiva. Los plazos de solicitud son los siguientes:

    Cotos de pesca de cangrejo (ao 2015): el plazo de solicitudes ser del 9 al 27 de marzo de 2015, ambos inclusive.

    Cotos de pesca de trucha (ao 2015): el plazo de solicitudes ser del 1 al 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

    Sorteo. Los sorteos de permisos de trucha y cangrejo se celebraran en la Diputacin Foral de lava a las 11: 00 horas de los das que se indican a continuacin:

    Sorteo permisos cangrejo: 4 de mayo de 2015.

    Sorteo permisos trucha: 22 de enero de 2016.

    Precio. Los precios de los permisos de pesca aprobados para el ao 2015 son los siguientes:

    Cotos de pesca de trucha: 9,23 euros (permiso de pesca con muerte). En el caso de soli-citar un permiso de pesca sin muerte para un coto de pesca, el precio ser de 5 euros.

    Cotos de pesca (de trucha) sin muerte: 5 euros.

    Cotos de cangrejo seal: 7,85euros.

    Cotos de cangrejo rojo: 3,28 euros.

    nicamente habr derecho a devolucin del importe de los permisos cuando no se pudiera ejercitar la pesca por causas imputables al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava o por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

    Solo se podr ser titular de un permiso de coto de trucha o cangrejo al da.

    Quien obtenga permiso para los cotos de pesca de trucha con muerte podr practicar la pesca sin muerte en dicho acotado siempre y cuando sta sea la nica modalidad de pesca que se practique durante todo el da. Para ello, la persona pescadora deber solicitar la identi-ficacin del permiso como de pesca sin muerte en el momento de su expedicin.

    Quien sea sancionado por alguna infraccin, no podr disfrutar de permisos de pesca en cotos durante el ao siguiente a la resolucin definitiva del expediente sancionador.

    ARTCULO 15. REPARTO DE LOS PERMISOS MEDIANTE SORTEO.

    A excepcin de los cotos de trucha y cangrejo seal del ro Zadorra y del coto de cangrejo rojo del embalse de Albina, se reserva una parte del nmero total de permisos para las per-sonas pescadoras que sean ribereas de los mismos, incrementndose la bolsa general de permisos en caso de no ser adquiridos por stas durante el perodo de expedicin telefnica. El nmero de permisos que se reservarn para estas personas estar en funcin del nmero

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    de solicitudes debidamente cumplimentadas como ribereas, que se reciban dentro del plazo habilitado al efecto.

    Se consideran ribereas de los cotos de pesca de trucha las personas pescadoras que estn empadronadas, y as lo justifiquen mediante certificado, en alguna de las siguientes juntas administrativas:

    Ribereas del coto Berganzo: Berganzo, Ocio, Santa Cruz del Fierro y Zambrana.

    Ribereas del coto Antoana-Campezo: Antoana y Santa Cruz de Campezo.

    Ribereas del coto Angosto: Caranca, Fresneda, Mioma y Villanae.

    Ribereas del coto Valdegova: Gurendes, Quejo y Villanueva de Valdegova.

    Se consideran ribereas de los cotos de pesca de cangrejo seal las personas pescadoras que estn empadronadas y as lo justifiquen mediante certificado en alguna de las siguientes juntas administrativas:

    a) Ribereas del coto Ega: Antoana, Atauri, Korres y Santa Cruz de Campezo.

    b) Ribereas del coto Omecillo: Bachicabo, Caranca, Espejo, Mioma, Villamaderne, Villanae y Villanueva de Valdegova.

    c) Ribereas del coto Bayas: Ancita, Aprikano, Caidedo-Sopea, Etxabarri-Kuartango, Herea, Igay, Jokano, Morillas, Pobes, Quintanilla de la Ribera, Rivabellosa, San Miguel, Sen-dadiano, Subijana-Morillas, Urbina Eza, Uribarri Kuartango, Villabezana y Zuhatzu-Kuartango.

    Junto con la solicitud deber presentar, en caso de querer acogerse a los permisos reserva-dos para personas ribereas, certificado de empadronamiento y, en caso de que sea la primera vez que participa en el sorteo de pesca, fotocopia del DNI.

    Las personas pescadoras nicamente podrn presentar una solicitud, siendo excluidos en caso de haber depositado alguna ms.

    Una vez hecho el sorteo, a partir del nmero extrado se adjudicar el da y la hora en que se podrn elegir los permisos.

    Dependiendo de la demanda y del nmero de permisos disponibles, la persona agraciada podr elegir uno o varios permisos. En el caso de que pudiera elegirse ms de un permiso, su disfrute se distribuir por cotos, quedando limitados los sbados, domingos y festivos.

    El permiso es personal e intransferible.

    Si tras la expedicin telefnica de permisos, segn el orden establecido en el sorteo, que-daran permisos libres, se pondrn a la venta en la Diputacin Foral de lava, plaza de la Pro-vincia 5, Oficinas Tcnicas, planta baja con las limitaciones que se estimen oportunas. Estos posibles permisos sobrantes estarn a disposicin de cualquier persona habilitada, haya o no participado en el sorteo.

    ARTCULO 16. PARTES DE CAPTURAS.

    Los datos de los ejemplares de trucha comn, as como de los cangrejos seal y rojo, pes-cados en los cotos del Territorio Histrico de lava, debern ser anotados, inmediatamente despus de su pesca, en el parte de capturas facilitado junto con el permiso, debiendo coincidir en todo momento, el nmero de capturas guardadas en la cesta, saco, etc. con los ejemplares anotados en el parte de capturas.

    Ser obligatoria la remisin o entrega de los partes de capturas, en el plazo mximo de 10 das desde la fecha de disfrute del permiso, en el Servicio de Montes del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava, en el Centro de Desinfeccin de Eskalmendi (dentro de su horario de funcionamiento) en el caso de los permisos para los

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    cotos de cangrejo, o a travs de la sede electrnica de la Diputacin Foral de lava. La entrega de esos partes podr efectuarse a travs de correo certificado o de cualquier otra forma que deje constancia de haberlos entregado.

    La remisin o entrega de los partes de captura indicada en el artculo 16.2 ser obligatoria aunque no se hayan disfrutado los permisos de pesca o las capturas hayan sido nulas.

    El incumplimiento injustificado de esta obligacin dar lugar a la prdida del derecho a la obtencin de permisos de trucha o cangrejo en cualquiera de las modalidades existentes (sorteo o turno libre).

    ARTCULO 17. PESCA DESDE EMBARCACIN.

    Se permite la pesca desde embarcacin en los embalses de Sobrn, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga, siempre y cuando se posea autorizacin para la navegacin y flotacin otorgada por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro.

    Cuando haya personas pescando en la orilla, la modalidad de pesca desde embarcacin conocida como curricn o cacea queda prohibida en una franja de 50 metros contados desde la orilla hacia el centro de los embalses.

    ARTCULO 18. MEDIDAS ESPECFICAS EN RELACIN CON EL MEJILLN CEBRA (Dreissena polymorpha).

    Habindose detectado el mejilln cebra (Dreissena polymorpha) en los embalses de Sobrn, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga, as como en los ros Ebro, Santa Engrazia, Undebe y Zadorra, y con el fin de impedir o retrasar su propagacin, se cumplir lo establecido en la Resolucin de 24 de septiembre de 2002 de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (BOE 271 de fecha 12 de noviembre de 2002), as como a lo indicado en la Resolucin de 15 de mayo de 2007 de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (BOE 146 de fecha 19 de junio de 2007), especialmente en lo referido a la desinfeccin y el secado de las embarcaciones y utensilios utilizados para la pesca.

    Con el fin de evitar la transmisin de larvas de mejilln cebra a otras aguas, la pesca en los embalses de Sobrn, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga as como en los ros Ebro, Santa Engrazia, Undebe y Zadorra est sometida a las siguientes limitaciones precautorias:

    Se prohbe la entrada al agua de las personas pescadoras.

    Se prohbe el uso de botas o vadeadores y del pato o tubo float o similares.

    Se prohbe el uso de cualquier elemento auxiliar para la extraccin de las capturas efectua-das con las caas excepto en los embalses de Sobrn, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga donde nicamente se podr utilizar el llamado grip de pesca, aconsejndose su desinfeccin pos-terior en el caso de que tuviese contacto con el agua.

    El empleo de elementos auxiliares (sacaderas, rejones u otros) en el Escenario Deportivo de ciprnidos del ro Zadorra, requerir de autorizacin previa de la Diputacin Foral de lava. La peticin de la referida autorizacin correr a cargo del delegado en lava de la Federacin Vasca de Pesca Deportiva y Casting, siendo ste igualmente el responsable del cumplimiento de la adecuada desinfeccin de los materiales autorizados.

    Puesto que los reteles son elementos de riesgo importantes en la propagacin del molusco mejilln cebra, las personas pescadoras que obtengan un permiso para el coto de cangrejo seal del ro Zadorra debern acudir al punto de desinfeccin que dispone la Diputacin Foral de lava en el Laboratorio Pecuario de Eskalmendi. ste prestar el mencionado servicio los das y horas siguientes:

    Julio y agosto: martes, jueves, sbados, domingos y festivos en horario de 15: 00 a 22: 00 horas.

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    Septiembre: martes, jueves, sbados, domingos y festivos en horario de 15: 00 a 21: 00 horas.

    La desinfeccin de los reteles se deber realizar la misma jornada de pesca, tenindose en cuenta para ello el orden de llegada de las personas pescadoras al citado centro. Si no se pudieran realizar todas las desinfecciones antes del horario de cierre de las instalaciones, el material de pesca quedar en depsito en stas, pudiendo ser retirado por su propietario du-rante el horario de funcionamiento a lo largo del siguiente da hbil.

    El incumplimiento del artculo anterior supondr la imposibilidad de obtener nuevos per-misos de cangrejo en la temporada siguiente y la apertura de un expediente sancionador por infraccin administrativa.

    ARTCULO 19. ZONA DE PESCA PARA PERSONAS CON MINUSVALAS.

    Se reserva el denominado puente grande del embalse de Urrunaga, situado en la carretera N-240 a la altura de la confluencia con la carretera A- 623, como zona prioritaria de pesca para personas con minusvalas.

    ARTCULO 20. MEDIDAS CIRCUNSTANCIALES.

    A fin de prevenir los daos que pudieran ocasionarse a la fauna acucola por circunstancias climticas, biolgicas o cualesquiera otras, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier as-pecto regulado por esta Orden Foral y aqullos otros que se considere oportuno normalizar.

    ARTCULO 21. INFRACCIONES.

    Para cualquier incumplimiento en materia de pesca fluvial se aplicar la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificacin de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantas de las sanciones.

    Quien fuera denunciado por una infraccin durante el ejercicio de la pesca deber en ese momento suspender la actividad de pesca.

    Adems, en aplicacin del artculo 59 de la Ley de 20 de febrero de 1942 de pesca fluvial, caern en comiso todos los aparejos, artes, instrumentos, sustancias txicas y explosivas as como embarcaciones empleadas para cometer cualquier infraccin; stas se destruirn cuando sean de ilcito uso y, en otro caso, se depositarn en la Diputacin Foral de lava. Igualmente, caer en comiso la pesca obtenida por infraccin de esta Ley, devolvindola a las aguas en caso de tratarse de una especie autctona, si estuviera con vida, o en caso contrario, entregndola bajo recibo, a cualquier establecimiento benfico del Territorio.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo esta-blecido en la presente Orden.

    DISPOSICIN FINAL

    La presente Orden Foral entrar en vigor a partir del da siguiente a su publicacin en el BOTHA.

    Vitoria-Gasteiz a,13 de febrero de 2015

    Diputada Foral de Medio Ambiente y UrbanismoMARTA RUIZ CERRILLO

    Directora de Medio Ambiente y UrbanismoBELN ECHEVERRA GOITIA

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    ANEXO I

    ESPECIES EXTICAS INVASORAS CON PRESENCIA EN EL TH DE LAVA Y AFECTADAS POR EL REAL DECRETO 630/2013 QUE REGULA EL

    CATLOGO ESPAOL DE ESPECIES EXTICAS INVASORAS

    PECES

    NOMBRE COMN NOMBRE CIENTFICO

    Alburno Alburnus alburnus

    Pez gato negro Ameiurus melas

    Lucio Esox lucius

    Gambusia Gambusia holbrooki

    Percasol, pez sol Lepomis gibbosus

    Perca americana, black-bass Micropterus salmoides

    Perca de ro o perca europea Perca fluviatilis

    Rutilo Rutilus rutilus

    Lucioperca Sander lucioperca

    Siluro Silurus glanis

    Escardino Scardinius erythrophthalmus

    CRUSTCEOS

    NOMBRE COMN NOMBRE CIENTFICO

    Cangrejo seal Pacifastacus leniusculus

    Cangrejo rojo Procambarus clarkii

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    ANEXO II

    TRAMOS PESCABLES POR CUENCA HIDROLGICA (CH)

    1. CUENCA HIDROLGICA OMECILLO

    1.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta CH

    1.2. COTOS DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE:

    Ro Omecillo (Valdegova): desde el lmite provincial con Burgos hasta la presa del molino de Villanueva de Valdegova.

    Ro Tumecillo (Angosto): desde el puente de la carretera A-3320 de Caranca a Fresneda hasta la presa del Santuario de Angosto.

    1.3. COTO DE PESCA DE CANGREJO SEAL:

    Ro Omecillo: desde el puente de Villanueva de Valdegova hasta el puente de la carretera A-2625 (Espejo).

    Ro Tumecillo: desde el puente del molino de Caranca hasta su desembocadura en el ro Omecillo, aguas abajo de la localidad de Villanae.

    1.4. TRAMO LIBRE DE SALMNIDOS:

    Ro Tumecillo: desde la presa del santuario de Angosto hasta la confluencia con el ro Omecillo.

    1.5. TRAMO LIBRE DE CIPRNIDOS:

    Ro Omecillo: desde el puente de la carretera A-2625 (aguas abajo de la localidad de Es-pejo) hasta su desembocadura en el ro Ebro.

    1.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES:

    Ro Omecillo: se permite la pesca de black-bass (Micropterus salmoides) exclusivamente en el tramo comprendido desde el puente de la carretera A-2625 (aguas abajo de la localidad de Espejo) hasta su desembocadura en el ro Ebro.

    2. CUENCA HIDROLGICA BAYAS

    2.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta CH

    2.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta CH

    2.3. COTO DE PESCA DE CANGREJO SEAL:

    Ro Bayas: desde el puente del pueblo de Sendadiano hasta el puente de Rivabellosa.

    2.4. TRAMO LIBRE DE SALMNIDOS:

    Ro Bayas: desde el puente de Aprikano hasta el puente de acceso a la localidad de San Miguel desde la localidad de Igay.

    2.5. TRAMO LIBRE DE CIPRNIDOS:

    Ro Bayas: desde puente de acceso a la localidad de San Miguel desde la localidad de Igay hasta el lmite con la provincia de Burgos.

    2.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES:

    Ro Bayas: se permite la pesca black-bass (Micropterus salmoides) exclusivamente en el tramo comprendido desde puente de acceso a la localidad de San Miguel desde la localidad de Igay hasta el lmite con la provincia de Burgos.

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    3. CUENCA HIDROLGICA ZADORRA

    3.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA:

    Ro Zadorra (Durana): desde el colchn de la presa del embalse de Ullibarri-Gamboa hasta el puente de Gamarra (N-240).

    3.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta CH

    3.3. COTO DE PESCA DE CANGREJO SEAL:

    Ro Zadorra: desde el colchn de la presa del embalse de Ullibarri-Gamboa hasta el puente de Yurre.

    3.4. COTO DE PESCA DE CANGREJO ROJO:

    Embalse de Albina: todo su permetro.

    3.5. TRAMOS LIBRES DE SALMNIDOS:

    Ro Zadorra: desde el puente de Gamarra (N-240) hasta el puente de Asteguieta.

    Ro Undebe: desde su entrada en lava, aguas abajo de la localidad de Ubidea, hasta su desembocadura en el embalse de Urrunaga.

    Ro Barrundia: desde su confluencia con el arroyo Aiduru o Ugarte (aguas arriba de Barra), hasta su desembocadura en el ro Zadorra.

    Ro Albina: desde la presa del embalse de Albina hasta su desembocadura en el embalse de Urrunaga.

    Ro Ayuda: desde el puente del camino parcelario, en la localidad de Urarte, hasta el lmite provincial con la Provincia de Burgos (Condado de Trevio) y desde la salida del Condado de Trevio hasta la presa de Berantevilla

    Ro Zubialde-Zalla: desde el puente de la carretera A-3608 en Larrinoa hasta su desembo-cadura en el Zadorra.

    3.6. TRAMOS LIBRES DE CIPRNIDOS:

    Embalse de Albina: todo su permetro.

    Embalse de Ullibarri-Gamboa: todo su permetro, incluyendo ambos lados del denomi-nado dique norte o exterior de Urizar, salvo las zonas de bao de Garaio, Landa y la playa del cementerio de la localidad de Uribarri-Ganboa. Tampoco se podr practicar la pesca desde la pasarela flotante, ni desde la isla de Orenin, ni en el tramo que, descrito en el sentido contrario a las agujas del reloj, comprende la ensenada sur del embalse y toda la ribera desde el casero Urzar hasta el Parque Provincial de Garaio.

    Embalse de Urrunaga: todo su permetro.

    Ro Alegra: desde el puente de la localidad de Oreitia hasta su confluencia con el ro Zadorra.

    Ro Ayuda: desde la presa de Berantevilla hasta su confluencia con el ro Zadorra.

    Regata de San Pedro: desde el puente de la carretera A-3608, de Olleras a Gopegi, hasta su desembocadura en el embalse de Urrunaga.

    Ro Santa Engrazia: desde el embalse de Urrunaga hasta el puente de la carretera de ac-ceso a la localidad de Amrita desde Retana.

    Ro Zadorra:

    Desde el puente de la carretera A-3016 (de Salvatierra a Ordoana) hasta su desemboca-dura en el embalse de Ullibarri-Gamboa.

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    Desde el puente de Asteguieta hasta los restos de la pasarela peatonal denominada Los Caales.

    Desde la presa de Sorribas hasta su desembocadura en el ro Ebro, en todo su curso por lava.

    3.7. ESCENARIO DEPORTIVO:

    Ro Zadorra: desde los restos de la pasarela peatonal denominada Los Caales hasta la presa de Sorribas.

    3.8. TRAMOS PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES:

    Embalses de Albina, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga: se permite la pesca de alburno (Albur-nus alburnus), lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) en todos sus permetros, salvo en los tramos vedados del embalse de Ullibarri-Gamboa.

    Ro Alegra: se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus) y lucio (Esox lucius) desde el puente de Oreitia hasta su confluencia con el ro Zadorra.

    Ro Zadorra: se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) exclusivamente en el tramo comprendido desde el colchn de la presa de Ullibarri-Gamboa hasta su desembocadura en el ro Ebro.

    No obstante, en la parte de este tramo que pertenece al coto de pesca de Durana -desde el colchn de la presa de Ullibarri-Gamboa hasta el puente de la carretera N-240 en Gamarra Mayor- slo podrn pescar quienes posean el correspondiente permiso para dicho acotado.

    4. CUENCA HIDROLGICA ARAKIL

    4.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta CH

    4.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta CH

    4.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta CH

    4.4. TRAMO LIBRE DE SALMNIDOS:

    Ro Araia o Zirauntza: desde el puente del Barrio de Iduia hasta la confluencia con el arroyo La Lece.

    4.5. TRAMO LIBRE DE CIPRNIDOS: no disponible en esta CH

    4.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES: no disponibles en esta CH

    5. CUENCA HIDROLGICA INGLARES

    5.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA:

    Ro Inglares (Berganzo): desde el puente de Berganzo hasta la confluencia con el ro Ebro.

    5.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta CH

    5.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponible en esta CH

    5.4. TRAMO LIBRE DE SALMNIDOS:

    Ro Inglares: desde el puente de la carretera comarcal A-2124, en las afueras del casco urbano de Peacerrada, hasta el puente de Berganzo.

    5.5. TRAMO LIBRE DE CIPRNIDOS: no disponible en esta CH

    5.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES: no disponibles en esta CH

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    6. CUENCA HIDROLGICA EGA

    6.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta CH

    6.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE:

    Ros Ega/Berrn (Antoana-Campezo): desde la desembocadura del arroyo Sabando hasta la presa situada frente al polideportivo de la localidad de Santa Cruz de Campezo.

    6.3. COTO DE PESCA DE CANGREJO SEAL:

    Ro Berrn: desde el puente de la carretera A-132, aguas abajo de la localidad de Atauri (Asfaltos Maeztu), hasta su confluencia con el ro Ega.

    Ro Ega: desde la desembocadura del Berrn hasta el lmite con Navarra.

    6.4. TRAMOS LIBRES DE SALMNIDOS:

    Ro Berrn:

    Desde el puente de la carretera A-132, en Vrgala Mayor, hasta el puente de dicha carretera situado aguas abajo de las piscinas de Maeztu.

    Desde la presa de Atauri hasta el paraje denominado Puentelaya.

    Desde la presa del molino de Antoana hasta la desembocadura del ro Sabando.

    Ro Ega:

    Desde su entrada en lava (despus de su trnsito por la Comunidad Foral de Navarra) hasta la confluencia del ro Berrn.

    Desde el final del coto de Antoana-Campezo (presa situada frente al polideportivo de la localidad de Santa Cruz de Campezo) hasta el lmite con Navarra.

    Ro Izki: desde el puente de la carretera vecinal A-4124 (Corres - San Romn de Campezo) hasta su desembocadura en el ro Berrn.

    Ro Musitu: desde el molino de Cicujano hasta su desembocadura en el ro Berrn.

    6.5. TRAMO LIBRE DE CIPRNIDOS: no disponible en esta CH

    6.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES: no disponibles en esta C.H.

    7. CUENCA HIDROLGICA NERVIN-IBAIZABAL

    7.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta CH

    7.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta CH

    7.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta CH

    7.4. TRAMO LIBRE DE SALMNIDOS:

    Ro Altube: desde el puente de la carretera A-2522 (en el trmino de Urkillo) hasta el lmite provincial con Bizkaia.

    7.5. TRAMOS LIBRES DE CIPRNIDOS:

    Embalse de Maroo: todo su permetro.

    Embalse de Olarte: todo su permetro.

    Ro Izoria: desde su salida del embalse de Maroo hasta su desembocadura en el ro Nervin.

    Ro Nervin: desde su entrada en lava, aguas arriba de la localidad de Saratxo, hasta el lmite provincial con Bizkaia.

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    7.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES:

    Embalse de Maroo: se permite la pesca de lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) en todo su permetro.

    8. CUENCA HIDROLGICA CADAGUA-IBAIZABAL

    8.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta CH

    8.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta CH

    8.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta CH

    8.4. TRAMO LIBRE DE SALMNIDOS:

    Ro Llanteno o Ibaizabal: desde el puente de la carretera A-624 hasta el lmite provincial con Bizkaia.

    8.5. TRAMOS LIBRES DE CIPRNIDOS:

    Ro Artzeniega: desde la desembocadura del arroyo Aiaga o Sojo hasta el lmite provincial con Bizkaia.

    Ro Okondo o Itzalde: desde el puente de la carretera A-624 hasta el lmite provincial con Bizkaia.

    8.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES: no disponible en esta CH

    9. CUENCA HIDROLGICA DEBA

    9.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta CH

    9.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta CH

    9.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta CH

    9.4. TRAMO LIBRE DE SALMNIDOS:

    Ro Aramaio: desde la presa de Kuku hasta el lmite provincial con Gipuzkoa.

    9.5. TRAMOS LIBRES DE CIPRNIDOS: no disponible en esta CH

    9.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES: no disponible en esta CH

    10. CUENCA HIDROLGICA EBRO

    10.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta CH

    10.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta CH

    10.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta CH

    10.4. TRAMO LIBRE DE SALMNIDOS: no disponible en esta CH

    10.5. TRAMOS LIBRES DE CIPRNIDOS:

    Embalse de Sobrn: todo su permetro en lava.

    Ro Ebro: todo su curso en lava.

    10.6. TRAMOS PARA LA PESCA DE PECES EXTICOS INVASORES:

    Embalse de Sobrn: se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) en todo su permetro en lava.

    Ro Ebro: se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) en todo su curso en lava.

  • lunes, 23 de febrero de 2015 Nm. 23

    18/18

    2015-00765

    D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432

    www.alava.net

    BOLETN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTRICO DE LAVA

    ANEXO III

    COTOS DE PESCA DE TRUCHA Y CANGREJO

    1. COTOS DE PESCA DE TRUCHA.

    NOMBRE RO LMITE SUPERIOR LMITE INFERIOR LONGITUD (KM)PERMISOS/

    DAPERODO

    HBILDAS

    HBILES CEBOS CUPO

    Berganzo Inglares Puente de Berganzo Confluencia con el ro Ebro 8 4 05/04/2015 al 29/06/2015

    L, V, S, D, FTodos los artificiales 2

    Durana Zadorra Colchn presa Ullibarri-Gamboa Puente de Gamarra (N-240) 8,2 4 M, J, S, D, F

    2. COTOS DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE.

    NOMBRE RO LMITE SUPERIOR LMITE INFERIOR LONGITUD (KM)PERMISOS/

    DAPERODO

    HBILDAS

    HBILES CEBOS CUPO

    Antoana-Campezo Berrn/Ega

    Desembocadura del arroyo Sabando

    Presa frente al polideportivo de Santa Cruz de Campezo 6,1 3

    05/04/2015 al 29/06/2015 L, X, V, S, D, F

    Mosca artificial sin muerte o cucharilla de un slo anzuelo sin arponcillo muerte

    0Angosto Tumecillo Puente carretera A-3320 de Caranca a FresnedaPresa del Santuario de Angosto 3,8

    2Valdegova Omecillo Lmite provincial con Burgos Presa del molino en Villanueva de Valdegova 3,4

    3. COTOS DE PESCA DE CANGREJO SEAL Y ROJO.

    ESPECIE RO/EMBALSELMITE

    SUPERIOR LMITE INFERIORLONGITUD

    (KM)PERMISOS/

    DATOTAL

    PERMISOSPERODO

    HBILDAS

    HBILES

    Cangrejo seal

    Omecillo/Tumecillo

    Puente del molino de Caranca (Tumecillo) y puente de Villanueva de Valdegova (Omecillo) Puente carretera A-2625 (Espejo) 13,7 50 1.350 02/07/2015

    a 15/08/2015

    M, J, S, D, F

    Bayas Puente de Sendadiano Puente de Rivabellosa 23 55 1.485

    Berron/Ega Puente carretera A-132, aguas abajo de Atauri (Asfaltos de Maeztu) Lmite con Navarra 14 40 1.44002/07/2015

    a 30/08/2015Zadorra Colchn presa Ullibarri-Gamboa Puente de Yurre 11,3 50 2.650

    02/07/2015 a 29/09/2015Cangrejo

    rojo Albina Todo su permetro 8,7 50 2.650

    2015-02-23T06:34:03+0000