ALARCON CARDENAS MC EMBARGO BIENES PERECIBLES.docx

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Exp. Nº : 909-2008 Esp. Legal : Guzman Salazar CUADERNO PRINCIPAL SUMILLA : LO QUE INDICA SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES LUIS ALBERTO HUERTO HUERTO, en los seguidos contra MARLENI ALARCÓN CARDENAS sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante Ud. respetuosamente digo: I.- PETITORIO: Que, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Nº SEIS, dando INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA , conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, con la finalidad de asegurar provisionalmente y de la forma más adecuada la ejecución del Auto Final firme, SOLICITO se conceda como MEDIDA DE EJECUCION la siguiente: EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO, CON DESPOSESION Y ENTREGA AL CUSTODIO, que deberá recaer sobre todos los BIENES PERECIBLES que se encuentren ubicados en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima, donde está ubicado uno de los almacenes que posee la demandada MARLENI ALARCON CÁRDENAS en su calidad de Persona Natural con Negocio con RUC Nº 10092525169 , cuya Actividad Económica Principal es la venta de Abarrotes, precisando que los bienes sobre los que recaerá la medida de ejecución solicitada, no son bienes que resultan indispensables para la subsistencia de la ejecutada , y que deberá afectarse con dicha medida los bienes perecibles que en

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Exp. N: 909-2008Esp. Legal: Guzman SalazarCUADERNO PRINCIPALSUMILLA: LO QUE INDICA

SEOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

LUIS ALBERTO HUERTO HUERTO, en los seguidos contra MARLENI ALARCN CARDENAS sobre OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO, ante Ud. respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:Que, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolucin N SEIS, dando INICIO A LA EJECUCIN FORZADA, conforme a lo dispuesto por el Cdigo Procesal Civil, con la finalidad de asegurar provisionalmente y de la forma ms adecuada la ejecucin del Auto Final firme, SOLICITO se conceda como MEDIDA DE EJECUCION la siguiente:

EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO, CON DESPOSESION Y ENTREGA AL CUSTODIO, que deber recaer sobre todos los BIENES PERECIBLES que se encuentren ubicados en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima, donde est ubicado uno de los almacenes que posee la demandada MARLENI ALARCON CRDENAS en su calidad de Persona Natural con Negocio con RUC N 10092525169, cuya Actividad Econmica Principal es la venta de Abarrotes, precisando que los bienes sobre los que recaer la medida de ejecucin solicitada, no son bienes que resultan indispensables para la subsistencia de la ejecutada, y que deber afectarse con dicha medida los bienes perecibles que en total asciendan a la suma de S/. ., en razn de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

PRIMERO: Que, con fecha 05.09.2008, interpuse demanda ejecutiva de Obligacin de Dar Suma de Dinero contra la ejecutada MARLENI ALARCON CARDENAS, en su calidad de obligado principal para que cumpla con pagarme la suma de S/.22,875.40, valor representado por la Letra de Cambio aceptada por la ejecutada, conforme obra en autos (Anexo 1-B de la demanda).

SEGUNDO: Que, dicha demanda cuenta con Auto Final firme tal y como se advierte de las Resoluciones N 3 y 4 emitidas por su Despacho.

TERCERO: Que, en tal sentido respecto a la Resolucin N 3 (AUTO FINAL) en la que se orden a ejecutada que cumpla con el pago de una suma lquida, conforme a los artculos 688 inciso 1) y 716 del Cdigo Procesal Civil, modificado por D. Leg. 1069, constituye un TITULO EJECUTIVO DE NATURALEZA JUDICIAL, por cuanto al haberse declarado consentida mediante la Resolucin N CUATRO, tiene la calidad de firme, siendo que la medida solicitada, tambin llamada medida de ejecucin, se apoya en la existencia de un ttulo ejecutivo, como lo es el Auto Final firme dictado por su Despacho y sobre el cual mi persona requiere su ejecucin, siendo que ante la renuencia de la demandada, constituye un acto obligado de seleccin y eleccin de bienes para su afectarlos a la ejecucin.

CUARTO: Que, A FIN DE JUSTIFICAR LA NECESIDAD QUE LA MEDIDA DE EJECUCIN SOLICITADA DEBA RECAER SOBRE LOS BIENES PERECIBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL DOMICILIO INDICADO EN EL PETITORIO CAUTELAR, cumplo con precisar los siguientes hechos que demuestran la mala fe de la demandada y la intencin de evadir en el futuro el cobro de mi acreencia:a) Que, al suscribir la demandada la letra de cambio el 11.04.2008, ya con fecha muy anterior, segn Escritura Pblica N KX 19845 del 27.11.2005 expedida ante Notario de Lima, Juan Gustavo Landi Grillo, la demandada ya haba transferido mediante compraventa el bien inmueble de su propiedad ubicado en Mz N Lt 04 Pueblo Joven Pamplona Alta, del Distrito de San Juan de Miraflores, a favor de Cecilio Mauro Vilca Quispe y Mayli Axinia Sulca Alarcn, siendo esta ltima la hija de la demandada Marleni Alarcn Crdenas.b) Este hecho lo mantuvo en la clandestinidad hasta luego de ser demandada, ya que al admitirse la demanda ejecutiva mediante Resolucin N DOS del 14.10.2008, luego de enterarse de la demanda iniciada en su contra, entre el 29.01.2009 y el 09.03.2009 finalmente logra inscribir el contrato de compraventa referido en el literal anterior en los Registros Pblicos, segn consta en el Asiento 00006 de la Partida N P03054080 del Registro Predial Urbano de la SUNARP, con lo cual prcticamente logra se torne imposible afectar dicho bien al estar bajo titularidad de terceros ajenos al proceso.c) Que, conforme a la constatacin policial que se adjunta, se demuestra que la demandada en su calidad de persona natural con negocio, dedicada a la venta de Abarrotes (RUC activo N 10092525169), actualmente viene conduciendo y/o poseyendo el inmueble sito en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima.d) Que, en dicho lugar, la demandada ha constituido su domicilio fiscal (se adjunta CONSULTA RUC de la demandada), que si bien es cierto no es el lugar de pago consignado en el Titulo Valor que obra en autos (Sector Alfonso Ugarte Mz N Lt 04 Pueblo Joven Pamplona Alta, Distrito de San Juan de Miraflores Lima), tambin lo es que conforme al artculo 11 del Cdigo Tributario, no se ha establecido que el domicilio fiscal sito en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima, deba corresponder a un predio de propiedad de la demandada, pero ocurre que la demandada ostenta la posesin, propiedad y comercializacin de los bienes perecibles que se encuentren en dicho inmueble, conforme a las Boletas de Venta que se adjuntan, con lo que se demuestra que la demandada comercializa abarrotes.e) Que, conforme a la constatacin policial y las Boletas de Venta que se adjunta, se demuestra que: 1) la demandada posee y comercializa los bienes perecibles ubicados en el domicilio fiscal sito en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima; 2) que es en dicho domicilio donde la demandada conduce un negocio de abarrotes, y 3) que all se almacena una parte de los abarrotes que comercializa, pero no es el nico domicilio destinado para ello.f) Que por los hechos antes mencionados se demuestra que de concederse la medida de ejecucin solicitada, disponiendo el Embargo en forma de secuestro conservativo con desposesin y entrega al custodio sobre los bienes perecibles que se encuentren en dicho lugar, EN MODO ALGUNO SE INCURRE EN CAUSAL DE INEMBARGABILIDAD RELACIONADA CON LOS BIENES INDISPENSABLES PARA LA SUBSISTENCIA DE LA DEMANDADA, ya que cuenta con otros locales donde almacena abarrotes, que en todo caso no se veran afectados con la medida de ejecucin expuesta en los trminos descritos.

QUINTO: Que, aunado a estos hechos se tiene que la demandada posee y almacena los bienes perecibles ubicados en el domicilio fiscal citado, en mrito a un contrato de arrendamiento que fuera suscrito por la ejecutada con el Sr. Cesar Augusto Rosas Delgado (vale decir el arrendador y propietario originario del inmueble ubicado en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima), el cual posteriormente fue renovado, con fecha

SEXTO: Que, luego con fecha . el arrendador originario dio en compraventa dicho inmueble al Sr. .( nuevo adquiriente), por lo que al no estar inscrito dicho Contrato de Arrendamiento en los Registros Pblicos, estando a las facultades previstas en el artculo 1708 inciso 2 de Cdigo Civil, el nuevo adquiriente opt por comunicar a la demandada la conclusin del contrato de arrendamiento suscrito con su anterior propietario, solicitando su desocupacin, lo cual la demandada, no cumple hasta la fecha y que ha motivado que se ventile un proceso de desalojo por ocupacin precaria seguido por . contra la demandada, tal y como se advierte de las resoluciones judiciales dictadas en 1ra. y 2da. Instancia que se adjuntan a mi solicitud.

SETIMO: Que, ante estos hechos, se puede observar que, en principio la demandada, antes y despus, hizo todo lo que est a su alcance para burlar mi derecho de acreencia al dar en compraventa a un familiar cercano el inmueble ubicado en el domicilio consignado como lugar de pago en el Titulo Valor que obra en autos (Sector Alfonso Ugarte Mz N Lt 04 Pueblo Joven Pamplona Alta, Distrito de San Juan de Miraflores Lima), ocurriendo que al momento de suscribir la letra de cambio no inform sobre la venta de dicho inmueble, sino que ms bien, mantuvo oculto este hecho hasta ser demandada por diferentes deudas que tiene no slo con el recurrente sino con otras personas ms, y que inscribi dicha Compraventa a fin de blindarse contra un eventual embargo y remate del inmueble ubicado en el domicilio consignado como lugar de pago en el Titulo Valor que obra en autos, todo ello conforme se detalla en la Copia Literal del citado predio, siendo que sobre estos hechos, har valer en su oportunidad las acciones que la ley me otorga.

OCTAVO: Que, al haberse enajenado el inmueble ubicado en el domicilio consignado como lugar de pago en el Titulo Valor que obra en autos (Sector Alfonso Ugarte Mz N Lt 04 Pueblo Joven Pamplona Alta, Distrito de San Juan de Miraflores Lima) y al ventilarse el proceso de desalojo por ocupacin precaria seguido por ..contra la demandada, respecto a la posesin y conduccin del inmueble sealado como domicilio fiscal y habindole sido desfavorable a la demandada dicho proceso en dos instancias, EXISTE EL RAZONABLE Y EVENTUAL RIESGO de que LOS BIENES PERECIBLES ubicados en el domicilio fiscal sito en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima), QUE POSEE LA DEMANDADA EN DICHO LUGAR, de ser eventualmente DESALOJADA, sean luego dispuestos por la demandada, lo que PODRA DERIVAR EN UNA IMPOSIBILIDAD DEL PAGO DE LO SOLICITADO EN EL PROCESO EJECUTIVO, afectando con esto el derecho al cobro de mi acreencia, siendo que por los fundamentos antes mencionados es que solicito la medida de ejecucin, invocando que al momento de resolver, su Despacho tenga en cuenta el Artculo I as como el primer prrafo del artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil (TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, FINALIDAD CONCRETA Y ABSTRACTA DEL PROCESO, respectivamente).

NOVENO: Que, en cuanto a su regulacin normativa, solicito la MEDIDA DE EJECUCIN DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO DE BIENES PERECIBLES, CON DESPOSESION Y ENTREGA AL CUSTODIO, conforme a la aplicacin en concordancia de los artculos 610, 611, 619, 637, 638, 641, 642, 643 segundo prrafo, 644, 645, 648 inciso 3 (contrariu sensu), 653, 655, 688 incisos 1 y 4, y 716 del Cdigo Procesal Civil, modificado por D. Leg. 1069 y Ley N 29384, respectivamente.

III.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto de la afectacin de la medida de ejecucin debe ser hasta por el monto de S/. .. (NOTA: la demanda es por S/. 22.875.40).

IV.- CONTRACAUTELA:

Que, no se ofrece contracautela al encontrarse el presente proceso con Auto final firme.

V.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:Que, en cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO EN EJECUCION DE SENTENCIA EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO DE BIENES PERECIBLES, CON DESPOSESION Y ENTREGA AL CUSTODIO, se propone como rgano de auxilio judicial, al Sr. Hover Teodulo Parra Miguel, para lo cual se adjunta copia legalizada de su documento nacional de identidad, quien desempear el cargo conforme al artculo 655 del Cdigo Procesal Civil; de igual forma precisamos que los bienes afectados estarn cautelados en el inmueble almacn, sito en Mz 5-S Lt 10 Sector Segundo Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurin Distrito de Villa Maria del Triunfo, del propiedad del custodio propuesto, segn consta en la Partida N P03077647 del Registro Predial Urbano de la SUNARP;

VI.- BIENES SOBRE LOS QUE RECAER LA MEDIDA: Que, la medida de ejecucin de EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO, CON DESPOSESION Y ENTREGA AL CUSTODIO, deber recaer sobre todos los BIENES PERECIBLES que se encuentren ubicados en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima, donde est ubicado uno de los almacenes que posee la demandada MARLENI ALARCON CRDENAS en su calidad de Persona Natural con Negocio con RUC N 10092525169, cuya Actividad Econmica Principal es la venta minorista de Abarrotes, precisando que los bienes sobre los que recaer la medida de ejecucin solicitada, no son bienes que resultan indispensables para la subsistencia de la ejecutada.

ANEXOS:1-A.Copia legalizada del DNI del custodio.1-B.Original de Boletas de venta de la unidad de comercio y/o negocio ubicada en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima.1-C.Consulta RUC de la demandada MARLENI ALARCON CARDENAS, en su calidad de Persona Natural con negocio, cuya Actividad Econmica Principal es la venta minorista de Abarrotes.1-D.Copia legalizada de la Partida N P03077647 del Registro Predial Urbano de la SUNARP, del inmueble almacn, sito en Mz 5-S Lt 10 Sector Segundo Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurin Distrito de Villa Maria del Triunfo, de propiedad del custodio propuesto.1-E.Copia literal de la Partida N P03054080 del Registro Predial Urbano de la SUNARP, donde en el Asiento 00006 consta la inscripcin de la compraventa el bien inmueble que fuera de propiedad de la demandada, ubicado en Mz N Lt 04 Pueblo Joven Pamplona Alta, del Distrito de San Juan de Miraflores, a favor de Cecilio Mauro Vilca Quispe y Mayli Axinia Sulca Alarcn.1-F.Copia Simple de Certificado de Inscripcin RENIEC de Mayli Axinia Sulca Alarcn.1-G.Copia Simple de Certificado de Inscripcin RENIEC de Marleni Alarcn Crdenas.1-H.Constatacin Policial.1-I.Copia simple las Sentencias dictadas en el Exp. N, en los seguidos por contra Marleni Alarcn Crdenas sobre Desalojo por Ocupacin Precaria ante el ..Juzgado . de ..1-J.Una (1) Copia para la notificacin a la demandada.1-K. Dos (2) cdulas de notificacin.1-L.Una (1) Tasa Judicial por Medida Cautelar.

POR TANTO:A Usted seor Juez solicito conceder la medida de ejecucin solicitada al estar conforme a ley.

PRIMER OTROS DIGO: Que, en cuanto a la MEDIDA DE EJECUCIN DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO DE BIENES PERECIBLES con desposesin y entrega al custodio, solicito:a) Se oficie a la Comisara del Sector, a fin de que nos preste el apoyo para la materializacin de la medida de ejecucin, una vez concedida lo cual se solicita conforme a los artculos 638 y 641 del Cdigo Procesal Civil, modificado por D. Leg. 1069.b) Se autorice el cateo, descerraje u otros actos similares en el domicilio en el cual se materializar la medida de ejecucin, una vez concedida, lo cual se solicita conforme a los artculos 641 y 653 del Cdigo Procesal Civil, modificado por D. Leg. 1069.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, me reservo el derecho de variar la medida de ejecucin solicitada, ya sea modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su monto, o sustituyendo al rgano de auxilio judicial, en su oportunidad.

TERCER OTROS DIGO: Que, al ser la medida de ejecucin solicitada una que consistir en el embargo en forma de secuestro de bienes perecibles, con desposesin y entrega al custodio y estando relacionada la actividad econmica principal de la demandada con la venta minorista de abarrotes, que por su naturaleza son bienes perecibles o cuyo valor se pudiera deteriorar con el transcurso del tiempo, u otra causa, me reservo el derecho de solicitar la enajenacin de los mismos, conforme al segundo prrafo del artculo 618 del Cdigo Procesal Civil.

CUARTO OTROS DIGO: Que, por convenir a mi derecho, AUTORIZO a los seores Luis Alberto Chvez Quintana identificado con DNI N 40779887, Pedro Roberto Dorado Espinoza, identificado con DNI N 09352890, para que en lo sucesivo pueda recoger y tramitar oficios, copias certificadas, partes, entre otros documentos, programar diligencias y cualquier otra gestin necesaria para la materializacin de la medida de ejecucin solicitada.

Lima, 16 de Setiembre de 2010.