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Exp. Nº : 909-2008 Esp. Legal : Guzman Salazar CUADERNO PRINCIPAL SUMILL: SOLICITA MEDIDA DE EMBARGO EN FORMA DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES LUIS ALBERTO HUERTO HUERTO, en los seguidos contra MARLENI ALARCÓN CARDENAS sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante Ud. respetuosamente digo: PETITORIO: Que, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Nº CINCO, dando INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA , conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, SOLICITO se dicte MEDIDA DE EMBARGO EN EJECUCION DE SENTENCIA EN FORMA DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE BIEN INMUEBLE FRUCTIFERO, constituido por la Unidad de Comercio y/o Negocio ubicado en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima, que se encuentra bajo la conducción de la demandada MARLENI ALARCON CÁRDENAS en su calidad de Persona Natural con Negocio con RUC Nº 10092525169 , cuya Actividad Económica Principal es la venta minorista de Abarrotes, para lo cual SE DEBERÁ DISPONER el NOMBRAMIENTO de un ADMINISTRADOR Y RECAUDADOR JUDICIAL del referido inmueble a fin de administrar y recaudar los frutos que produzca dicha Unidad de Comercio y/o Negocio hasta por la suma de ……………. (NOTA: la demanda es por S/. 22.875.40), solicitud que interpongo por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

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Exp. Nº : 909-2008Esp. Legal : Guzman SalazarCUADERNO PRINCIPALSUMILL: SOLICITA MEDIDA DE EMBARGO EN FORMA DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

LUIS ALBERTO HUERTO HUERTO, en los seguidos contra MARLENI ALARCÓN

CARDENAS sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante Ud. respetuosamente

digo:

PETITORIO:

Que, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Nº CINCO, dando

INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA, conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Civil,

SOLICITO se dicte MEDIDA DE EMBARGO EN EJECUCION DE SENTENCIA EN FORMA

DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE BIEN INMUEBLE FRUCTIFERO, constituido

por la Unidad de Comercio y/o Negocio ubicado en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la

Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima, que se encuentra bajo la

conducción de la demandada MARLENI ALARCON CÁRDENAS en su calidad de Persona

Natural con Negocio con RUC Nº 10092525169, cuya Actividad Económica Principal es la

venta minorista de Abarrotes, para lo cual SE DEBERÁ DISPONER el NOMBRAMIENTO de

un ADMINISTRADOR Y RECAUDADOR JUDICIAL del referido inmueble a fin de administrar

y recaudar los frutos que produzca dicha Unidad de Comercio y/o Negocio hasta por la

suma de ……………. (NOTA: la demanda es por S/. 22.875.40), solicitud que interpongo por

los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1. Que, con fecha 05.09.2008, interpuse demanda ejecutiva de Obligación de Dar

Suma de Dinero contra la ejecutada MARLENI ALARCON CARDENAS, en su

calidad de obligado principal para que cumpla con pagarme la suma de

S/.22,875.40, valor representado por la Letra de Cambio aceptada por la ejecutada,

conforme obra en autos (Anexo 1-B de la demanda).

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2. Que, dicha demanda cuenta con Auto Final firme tal y como se advierte de las

Resoluciones Nº 3 y 4 emitidas por su Despacho.

3. Que, en tal sentido respecto al Auto Final dictado por su Despacho, en el que se

ordenó a ejecutada que cumpla con el pago de una suma líquida, conforme a los

artículos 688º inciso 1) y 716º del Código Procesal Civil, modificado por D. Leg.

1069, constituye un TITULO EJECUTIVO DE NATURALEZA JUDICIAL, por cuanto

al haberse declarado consentida mediante la Resolución Nº CUATRO, tiene la

calidad de firme, por lo que la medida solicitada, también llamada medida de

ejecu ción , se apoya en la existencia de un título ejecutivo, como lo es el Auto Final

firme dictado por su Despacho y sobre el cual mi persona requiere su ejecución,

siendo que ante la renuencia de la demandada, constituye un acto obligado de

selección y elección de bienes para su afectarlos a la ejecución.

4. Que, la demandada de manera continua y permanente incumple con sus

obligaciones, mostrando un animo de evadir sus responsabilidades, antes y durante

el proceso, tal es así que como muestra de la mala fe de la demandada y la intención

de evadir en el futuro el cobro de mi acreencia, se tiene que:

a) Que, al suscribir la demandada la letra de cambio el 11.04.2008, ya con fecha

muy anterior, según Escritura Pública Nº KX 19845 del 27.11.2005 expedida

ante Notario de Lima, Juan Gustavo Landi Grillo, la demandada ya había

transferido mediante compraventa el bien inmueble de su propiedad ubicado

en Mz N Lt 04 Pueblo Joven Pamplona Alta, del Distrito de San Juan de

Miraflores, a favor de Cecilio Mauro Vilca Quispe y Mayli Axinia Sulca

Alarcón.

b) Este hecho lo mantuvo en la clandestinidad hasta luego de ser demandada,

ya que al admitirse la demanda ejecutiva mediante Resolución Nº DOS del

14.10.2008, luego de enterarse de la demanda iniciada en su contra, de

forma curiosa entre el 29.01.2009 y el 09.03.2009 finalmente logra inscribir el

contrato de compraventa referido en el literal anterior en los Registros

Públicos, según consta en el Asiento 00006 de la Partida Nº P03054080 del

Registro Predial Urbano de la SUNARP, con lo cual prácticamente logra se

torne imposible afectar dicho bien al estar bajo titularidad de terceros ajenos

al proceso.

5. Que, la demandada en su calidad de persona natural con negocio, dedicada a la

venta minorista de Abarrotes, cuenta con RUC activo Nº 10092525169, teniendo

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como domicilio fiscal la Unidad de Comercio y/o negocio ubicado en Av. Hernando

Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima,

bajo conducción de la demandada MARLENI ALARCON CÁRDENAS, siendo que

ante el comprobado riesgo de disposición por parte de la demandada de los

Frutos que produzca dicha Unidad de Comercio, PODRÍA DERIVAR EN UNA

IMPOSIBILIDAD DEL PAGO DE LO SOLICITADO EN EL PROCESO EJECUTIVO,

afectando con esto mi derecho al cobro de mi acreencia.

6. Que, en cuanto a su regulación normativa, solicito la MEDIDA DE EMBARGO EN

EJECUCION DE SENTENCIA EN FORMA DE ADMINISTRACIÓN Y

RECAUDACIÓN DE BIEN INMUEBLE FRUCTIFERO conforme a la aplicación en

concordancia de los artículos 610º, 611º, 619º, 629º, 637º, 638º, 641º, 642º, 669º,

670º, 671º, 672º, 688º incisos 1) y 4), y 716º del Código Procesal Civil, modificado

por D. Leg. 1069 y Ley Nº 29384, respectivamente.

MONTO DEL PETITORIO

El monto TOTAL de la afectación de la medida de ejecución debe ser hasta por el monto de

S/. …………….. (NOTA: la demanda es por S/. 22.875.40).

CONTRACAUTELA:

Que, no se ofrece contracautela al encontrarse el presente proceso con Auto final firme.

ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

Que, en cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO EN EJECUCION DE SENTENCIA EN FORMA

DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE BIEN INMUEBLE FRUCTIFERO se propone

como órgano de auxilio judicial, quien desempeñará el cargo de Administrador –

Recaudador al Sr. ……………………………., para lo cual se adjunta copia legalizada de su

documento nacional de identidad; de igual forma precisamos que desempeñará el cargo

conforme a los artículos 662º y 671º del Código Procesal Civil.

BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA:

La medida de ejecución solicitada recaerá sobre el Bien Inmueble Fructífero, constituido por

la Unidad de Comercio y/o Negocio ubicado en Av. Hernando Lavalle 180, Zona K de la

Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima, que se encuentra bajo la

conducción de la demandada MARLENI ALARCON CÁRDENAS en su calidad de Persona

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Natural con Negocio con RUC Nº 10092525169, cuya Actividad Económica Principal es la

venta minorista de Abarrotes.

ANEXOS:

1-A. Copia legalizada del DNI del Administrador – Recaudador.

1-B. Original de Boletas de venta de la unidad de comercio y/o negocio ubicada en Av.

Hernando Lavalle 180, Zona K de la Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de

Miraflores, Lima.

1-C. Consulta RUC de la demandada MARLENI ALARCON CARDENAS, en su calidad de

Persona Natural con negocio, cuya Actividad Económica Principal es la venta

minorista de Abarrotes.

1-D. Copia literal del Asiento 00006 de la Partida Nº P03054080 del Registro Predial Urbano

de la SUNARP, donde consta la inscripción de la compraventa el bien inmueble

propiedad de la demandada, ubicado en Mz N Lt 04 Pueblo Joven Pamplona Alta, del

Distrito de San Juan de Miraflores, a favor de Cecilio Mauro Vilca Quispe y Mayli

Axinia Sulca Alarcón.

1-E. Copias para la notificación a las partes.

1-F. 2 cédulas de notificación.

1-G. Arancel Judicial por Medida Cautelar (optativo, de acuerdo al monto).

POR TANTO:

A Usted señor Juez solicito conceder las medidas de ejecución

solicitadas al estar conforme a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida de embargo en ejecución de sentencia

en forma de administración y recaudación de bien fructífero, solicito:

a) Se oficie a la Comisaría del Sector a fin de que nos preste el apoyo para la

materialización de la medida de ejecución, una vez concedida lo cual se solicita

conforme a los artículos 638º y 641º del Código Procesal Civil, modificado por D.

Leg. 1069.

b) Se autorice el descerraje u otros actos similares en el domicilio en el cual se

materializará la medida de ejecución, una vez concedida, lo cual se solicita conforme

a los artículos 641º y 653º del Código Procesal Civil, modificado por D. Leg. 1069.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, me reservo el derecho de variar la medida de ejecución

solicitada, ya sea modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su

monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial, en su oportunidad.

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TERCER OTROSÍ DIGO: Que, al ser la medida de ejecución solicitada una que consistirá

en la administración y recaudación de los frutos que produzca la unidad de comercio y/o

negocio referidos en el petitorio, y estando relacionada la actividad económica principal de la

demandada con la venta minorista de abarrotes, que por su naturaleza son bienes

perecibles o cuyo valor se pudiera deteriorar con el transcurso del tiempo, u otra causa, me

reservo el derecho de solicitar la enajenación de los mismos, conforme al segundo párrafo

del artículo 618º del Código Procesal Civil.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, AUTORIZO a los señores Luis

Alberto Chávez Quintana identificado con DNI Nº 40779887, Pedro Roberto Dorado

Espinoza, identificado con DNI Nº 09352890, para que en lo sucesivo pueda recoger y

tramitar oficios, copias certificadas, partes, entre otros documentos, programar diligencias y

cualquier otra gestión necesaria para la materialización de las medidas de ejecución

solicitadas.

Lima, 8 de Setiembre de 2010.

NOTA: Dr. Huerto, se fue hoy 08.09.2010 al Juzgado y me informaron que el Expte. se

encuentra Archivado provisionalmente desde el 21.07.2010; se encuentra físicamente en el

local del Juzgado.

Pido por mientras requerimiento de pago?