Al Hablar de Neoconstitucionalismo Encontramos Al Menos Tres Niveles Distintos de Análisis

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AL HABLAR DE NEOCONSTITUCIONALISMO ENCONTRAMOS AL MENOS TRES NIVELES DISTINTOS DE ANÁLISIS I. TEXTOS CONSTITUCIONALES. El neo constitucionalismo pretende explicar un conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la Segunda Guerra Mundial, y sobre todo a partir de los años 70 del siglo XX. Se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas “materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos. Además, estas Constituciones contienen amplios catálogos de derechos fundamentales, lo que viene a suponer un marco muy renovado de relaciones entre el Estado y los ciudadanos, sobre todo por la profundidad y grado de detalle de los postulados constitucionales que recogen tales derechos (CONSTITUCION). Ejemplos representativos de este tipo de Constituciones, en lo que respecta puntualmente a su texto, lo son la portuguesa de 1976, la española de 1978, la brasileña de 1988, la colombiana de 1991. CONSTITUCIÓN PORTUGUESA La actual Constitución de Portugal se encuentra en vigor desde 1976, dos años después de la Revolución "Clavel" que puso fin a la dictadura existente desde hace más de treinta años. Se ha modificado en varias ocasiones en 1982, 1989, 1992, 1997, 2001, 2004 y finalmente en 2005. La Constitución portuguesa reconoce los derechos de propiedad intelectual. El artículo 42 garantiza la libertad de creación intelectual, artística y científica. Afirma que: "Esta libertad comprende el derecho a inventar, producir y difundir obras científicas, literarias y artísticas e incluye la protección del derecho de autor por la ley". La propiedad privada está garantizada por el artículo 62. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino

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I. TEXTOS CONSTITUCIONALES. El neo constitucionalismo pretende explicar un conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir despus de la Segunda Guerra Mundial, y sobre todo a partir de los aos 70 del siglo XX. Se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar los poderes pblicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuacin del Estado por medio de la ordenacin de ciertos fines y objetivos. Adems, estas Constituciones contienen amplios catlogos de derechos fundamentales, lo que viene a suponer un marco muy renovado de relaciones entre el Estado y los ciudadanos, sobre todo por la profundidad y grado de detalle de los postulados constitucionales que recogen tales derechos (CONSTITUCION). Ejemplos representativos de este tipo de Constituciones, en lo que respecta puntualmente a su texto, lo son la portuguesa de 1976, la espaola de 1978, la brasilea de 1988, la colombiana de 1991.CONSTITUCIN PORTUGUESA La actual Constitucin de Portugal se encuentra en vigor desde 1976, dos aos despus de la Revolucin "Clavel" que puso fin a la dictadura existente desde hace ms de treinta aos. Se ha modificado en varias ocasiones en 1982, 1989, 1992, 1997, 2001, 2004 y finalmente en 2005. La Constitucin portuguesa reconoce los derechos de propiedad intelectual. El artculo 42 garantiza la libertad de creacin intelectual, artstica y cientfica. Afirma que: "Esta libertad comprende el derecho a inventar, producir y difundir obras cientficas, literarias y artsticas e incluye la proteccin del derecho de autor por la ley". La propiedad privada est garantizada por el artculo 62.CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978 LaConstitucin espaola de 1978es lanormasuprema delordenamiento jurdicodelReino de Espaa, a la que estn sujetos los poderes pblicos y los ciudadanos de Espaa,en vigor desde el29 de diciembrede1978.Su ttulo preliminar proclama unEstado social y democrtico de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurdico lalibertad, lajusticia, laigualdady el pluralismo poltico. Asimismo, se afianza el principio desoberana popular,y se establece lamonarqua parlamentariacomoforma de gobierno. La Constitucin establece unaorganizacin territorialbasada en la autonoma demunicipios,provinciasycomunidades autnomas,8rigiendo entre ellos el principio de solidaridadCONSTITUCIN LA BRASILEA DE 1988 fue promulgada el5 de octubrede1988. En ella se establece que Brasiles unEstadodemocrticode derecho y de estructuraFederal. En1993, segn lo determinado por el texto constitucional, se llev a cabo unreferendopara queel pueblo determinara, laforma de gobierno, eligiendo entremonarquayRepblica, y, por otro, elsistema de gobierno,presidencialista oparlamentarista. El resultado fue continuar con un rgimen republicano de sistema presidencialista.La Repblica Federativa del Brasil est compuesta de 26Estados federadosy elDistrito Federal.CONSTITUCIN COLOMBINA La Constitucin de 1991 es llamada tambin la "Constitucin de los Derechos", reconoce y consagra no slo los derechos fundamentales, sino los derechos econmicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artculo 1 de la Constitucin y los derechos colectivos, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pblica, la libre competencia econmica y el derecho a un ambiente sano. Adems crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Accin de Tutela, la Accin de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo.A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual promulga en Bogot en 1991 la Constitucin Poltica de Colombia de 1991. En ella se conserva la denominacin de Repblica de Colombia.

II. PRACTICAS JURISPRUDENCIALES Son las prcticas judiciales puestas en marcha como consecuencia de los nuevos textos constitucionales, entrando en juego las tcnicas de interpretacin propias de los principios constitucionales como: Ponderacin. accin de examinar de manera imparcial un asunto, en este caso estaramos hablando de los textos constitucionales Proporcionalidad Este principio permite limitar un derecho o una libertad puede estar previsto en el texto constitucional. puede tambin ser planteado por el juez como una exigencia autnoma que el legislador debe respetar independientemente de cualquier conciliacin entre los principios constitucionales. Razonabilidad Este principio implica que las leyes que establecen derechos y deberes, y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser acordes al espritu de la constitucin Nacional, a la que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia. Ampliacin efectos normativos Derechos Fundamentales Proyeccin horizontal de los Derechos III. DESARROLLOS TERICOSSon los desarrollos novedosos que parten de los textos constitucionales fuertemente sustantivos y de la prctica jurisprudencial. en ocasiones no solamente a explicar un fenmeno jurdico, sino que incluso los crean.

JUECES CONSTITUCIONALES El juez es la autoridad que encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurdicas. EL juez se caracteriza como a la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de unimputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio. El juez no es jurdicamente un ser humano, sino un rgano judicial compuesto por personas fsicas, Habitualmente son considerados empleados ofuncionarios pblicos, aunque esto depender del pas en concreto, son remunerados por el estado Las decisiones deben basarse fundamentalmente en las leyes vigentes, dictadas por el Poder Legislativo, y adems puede fundarse en la doctrina de los autores, o en la jurisprudencia,Se distinguen distintos tipos de juecesMagistrado oJuez supremo, cualquiera de los magistrados que se hallan en el ltimo grado de carrera judicial y que integran la Alta Corte.Juez convencional,no tiene propiamente el cargo pblico de Juez, slo es un particular con el poder y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de resolver un problema particular y concreto.Juez ordinarioes todo aquel que ejerce su jurisdiccin por derecho propio y se halla establecido por oficio permanente, para administrar justicia en un punto determinado.Juez superior, tiene autoridad para juzgar las causas en apelacin y conocer de las quejas contra inferiores.Juez promiscuoes el que conoce de todo tipo de asunto dentro de su jurisdiccin territorial, con algunas salvedades que conciernen a cada jurisdiccin

TRIBUNALES CONSTITUCIONALES Los Tribunales Constitucionales oCorte Constitucionales un rgano jurisdiccional que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primaca de la Constitucin. Tiene la atribucin de revisar la adecuacin de lasleyes, y procesos referentes a la Constitucin y eventualmente de losproyectos de leyy losdecretoslegislativos o delpoder ejecutivo, realizando unexamen de constitucionalidadde tales actos.De acuerdo a el Tribunal Constitucional acta como unlegislador negativo, pues carece de la facultad de crearleyes, pero en el caso de que entienda que una de laspromulgadasvulnera lo dispuesto en la Constitucin, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurdico, declarando su inconstitucionalidad.Teoras ms recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una funcinjurisdiccional, resolviendo conflictos de carcter constitucional, que puede incluir la revisin de la actuacin delpoder legislativo, la proteccin de losderechos fundamentalesy la distribucin de competencias entre los poderes constituidos.TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN AMRICA

Tribunal Constitucional de BoliviaCorte Constitucional de ColombiaTribunal Constitucional de Costa RicaTribunal Constitucional de ChileCorte Constitucional del EcuadorSala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El SalvadorCorte de Constitucionalidad de GuatemalaTribunal Constitucional del PerTribunal Constitucional de Repblica Dominicana