AJUSTES DE PRIMERA APLICACIÓN: SU IMPACTO FISCAL
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AJUSTES DE AJUSTES DE PRIMERA PRIMERA
APLICACIÓN: SU APLICACIÓN: SU IMPACTO FISCALIMPACTO FISCAL
NORMAS PRINCIPALES
Ley 16/2007, de 4 de julio. Reforma de la legislación mercantil en materia contable.
RD 1514/2007, de 16 de noviembre. Aprueba nuevo PGC. RD 1515/2007, de 16 de noviembre. Aprueba PGC PYMES.
RDL 2/2008, de 21 de abril.
Proyecto de Ley 121/000008 (BOCG 5-9-08).
Real Decreto 1.793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el RIS.
NF 5/2008, de 30 de junio. Adaptación del IS a la reforma contable (entre otras materias).
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL
RD 1514/2007
DT 1ª. Reglas generales.
DT 2ª. Excepciones.
DT 3ª. Combinaciones de negocios.
DT 4ª. Información a incluir en cuentas anuales de primera aplicación.
DT 5ª. Desarrollo normativo en materia contable.
DT 6ª. Empresas incluidas en grupos consolidados que venían aplicando NIIF.
DT 7ª. Normas de consolidación
DF 6ª. Entrada en vigor 01.01.08
RESOLUCIONES ICAC: BOICAC 72 y 74
BOICAC 72.1. Provisión para grandes reparaciones.
BOICAC 72.2. Fecha de transición.
BOICAC 72.3. Impuesto diferido por participación societaria adquirida mediante canje de valores.
BOICAC 74.2. Activos sujetos a reversión. Participaciones en empresas del grupo. Existencias contabilizadas por método LIFO. Impuesto diferido en combinaciones de negocios. Imposibilidad de aplicación retroactiva parcial.
BOICAC 74.3. Participación en sociedad controlada. Fecha de transición.
ELABORACIÓN DEL BALANCE DE APERTURA: REGLAS GENERALES (I)
Cambio de Normativa Contable plantea algunos problemas: Solución D. Transitorias NPGC.
Fecha Transición:
Primer ejercicio iniciado a partir 01.01.08. Si ejercicio natural el 01.01.08.
Si información comparativa 2007: 01.01.07.
Sociedades incluidas en grupos consolidados según NIIF (opcional): Valoración sobre cuentas consolidadas (01.01.2005)
DT 1ª: Criterios NPGC se aplicaran de forma retroactiva salvo excepciones DT 2ª y 3ª.
No se modifican las cuentas anuales del ejercicio anterior pero si se reformula el Balance 2007 según normas NPGC.
La contrapartida por regla general será Reservas (Reservas por Ajustes PGC 2007)
ELABORACIÓN DEL BALANCE DE APERTURA: PASOS A REALIZAR (II)
Reconocimiento: Altas y Bajas de Activos y Pasivos s/ NPGC.
Reclasificación: Según criterios y definiciones NPGC.
Valoración: OPCIÓN
a) Valoración según normativa anterior, salvo instrumentos financieros (V. Razonable).
b) Retroactividad.
Excepciones a la regla general (potestativos)
Transacciones con pago basados en instrumentos de patrimonio (Norma Registro y Valoración 17)
Provisiones por retiro y desmantelamiento: Valor actual a la fecha del Balance.
Intereses intercalarios.
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO La conexión entre resultado contable y base imponible, implica regular las consecuencias fiscales de los ajustes contable de primera aplicación.
La NF 5/2008, contemplaba la regulación por Decreto Foral de las consecuencias fiscales de estos ajustes.
Hasta la fecha, no se ha regulado oficialmente, sin embargo parece que se va a incorporar una disposición transitoria al DF 81/97 (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), para regular dichos ajustes, en el siguiente sentido:
Regla 1: Los ajustes de primera aplicación constituyen gastos deducibles y/o ingresos imputables, si se cargan o abonan a reservas.
No incluye otras partidas de fondos propios o patrimonio neto.
“ Los cargos y abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, se integrarán en la base imponible del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008 de acuerdo con lo establecido en este Decreto Foral.”
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO
Regla 1:
EJEMPLO 1: Eliminación gastos de establecimiento
Reserva por ajustes PGC 2007 (1131)
a Gastos de Constitución (200)
Gastos de Primer establecimiento (201)
Gastos de Ampliación Capital (202)
EJEMPLO 2: Diferencias positivas moneda extranjera
Diferencia positiva en
moneda distinta del euro (1361)
a Reserva por Ajustes PGC 2007 (1131)
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO
Regla 2: No serán gastos deducibles / ingresos computables los ajustes que supongan
reversión de ingresos /gastos correctamente contabilizados e integrados en la base
imponible en ejercicios anteriores.
El posterior reconocimiento del gasto / ingreso conforme a los nuevos criterios
contables no será deducible / computable.
“ No tendrán efectos fiscales los referidos cargos y abonos a reservas que estén
relacionados con gastos (que no fueron dotaciones a provisiones) o con ingresos,
devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en
los periodos impositivos iniciados antes de dicha fecha siempre que se hubiesen integrado
en la base imponible esos mismos gastos o ingresos contabilizados de nuevo con ocasión
de su devengo según los criterios contables establecidos en las referidas normas.”
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO
Regla 2:
EJEMPLO 1: Activación de intereses intercalarios
Ejercicio 2007
100 Gastos financieros
a Tesorería 100 (s/ PGC 90)
Ejercicio 2008
Según normativa PGC podrán ser activados y en el Ajuste 1ª Aplicación se activa
100 Activo no corriente a Reservas 100 (01.01.08)
10 Amortización a Amortización acumulada 10 (31.12.08)
Fiscalmente: No se considera ingreso fiscal el abono a Reservas.
No se considera gasto fiscalmente deducible el cargo por amortización
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO
Regla 3: Si serán computables los abonos a reservas por reversiones de provisiones
correctamente dotadas en ejercicios anteriores.
Siempre que en su momento hubieran sido deducibles.
“ No tendrán efectos fiscales los referidos cargos y abonos a reservas que estén
relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, (…)”
Ejemplo : Provisión por depreciación cartera (Capitalización versus fiscalidad)
ALGUNOS ASIENTOS DE PRIMERA APLICACIÓN (I)
Tratamiento ContableTratamiento Fiscal en
el Proyecto
Eliminación gastos de establecimiento Baja con cargo a reservas Gasto deducible
Eliminación gastos formalización de deudas
Baja con cargo a reservas Gasto deducible
Ajuste correspondiente a Arrendamiento Financiero (intereses diferidos)
Baja con cargo a la deuda Sin impacto fiscal
Ajuste otras deudas registradas a valor de reembolso
Baja con cargo a la deuda Sin impacto fiscal
Ajuste correspondiente a los ingresos por intereses diferidos
Baja con abono al deudor Sin impacto fiscal
Ajuste correspondiente a las diferencias de cambio positivas
Baja con abono a reservas Ingreso computable
ALGUNOS ASIENTOS DE PRIMERA APLICACIÓN (II)Tratamiento Contable
Tratamiento Fiscal en el Proyecto
Provisiones para responsabilidadesReversión de determinadas provisiones, con abono a reservas
Ingreso computable, solo si la dotación fue deducible
Ajuste correspondiente al Fondo de Reversión
Reclasificación a amortización acumulada
Sin efecto fiscal (salvo diferencias de valoración).Periodo específico de amortización
Ajuste correspondiente a las provisiones por desmantelamiento y retiro
Reconocimiento con cargo a inmovilizado y abono a amortización acumulada
Sin efecto fiscal (salvo diferencia de valoración)
Provisión para reparaciones extraordinarias
Baja con abono a:* Amortización acumulada* Reservas
Ingreso no computable por la parte abonada a reservas (excepción reglamentaria).Periodo específico de amortización.
ALGUNOS ASIENTOS DE PRIMERA APLICACIÓN (III)
Tratamiento ContableTratamiento Fiscal en
el Proyecto
Acciones propiasBaja con cargo a fondos propios
No deducible
Acciones sin voto y acciones rescatables
Reclasificación como deuda con cargo a fondos propios
No deducible
Dividendos pasivosBaja con cargo a fondos propios
No deducible
Provisión para pagos en accionesReclasificación a fondos propios
No computable
SubvencionesAbono a patrimonio neto: Neto impuestos
No computable
ALGUNOS ASIENTOS DE PRIMERA APLICACIÓN (IV)
Tratamiento ContableTratamiento Fiscal en
el Proyecto
Fondo de comercioBaja de la amortización acumulada con abono al fondo de comercio
Sin impacto fiscal
Inmovilizado inmaterial de vida útil indefinida
Baja de la amortización acumulada con abono al coste del activo
Sin impacto fiscal
Intereses intercalariosActivación (voluntaria) con abono a reservas
Ingreso no computableNo incrementa el valor fiscal del activo (amortización no deducible)
Cartera de negociaciónValoración a valor razonable con abono a reservas
Ingreso computable