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Ajuste del texto de la Ordenanza Local y asignación de normas ƵƌďĂŶşƐƟĐĂƐ Ă ƉƌĞĚŝŽ ŵƵŶŝĐŝƉĂů “MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO” ETAPA DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD: AUDIENCIA PÚBLICA Y REUNIÓN INFORMATIVA 31 DE MAYO - 23 DE JUNIO. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO 07 DE OCTUBRE AL 06 DE NOVIEMBRE / ULTIMA AUDIENCIA 8 DE NOVIEMBRE / OBSERVACIONES COMUNIDAD 9 AL 23 DE NOVIEMBRE MODIFICACIONES derivadas de mandatos de la CGR, Seremi Minvu y correcciones de redacción del texto de la Ordenanza Local. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL 1 La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago corresponde a un ajus- te al texto de la ordenanza local, el cual se aplica de manera general todo en territorio comunal. Múltiples son sus contenidos, entre los que se destacan mandatos de la Con- traloría General de la República, solicitudes realizadas por la Seremi Minvu, solicitudes realizadas por vecinos y por último necesi- dades identificadas por la Asesoría Urbana de la IMS. A continuación se presenta el de- talle de la propuesta. 1) Se elimina exigencia referida a altura mínima. 2) Se elimina la prohibición de construir galpones en los pri- meros 2m que enfrentan la calle. 3) Se elimina la exigencia de realizar una evaluación ar- queológica en todas las excavaciones que se realicen la Zona A del Plan Regulador Comunal. 4) Se precisan las zonas del Plan Regulador Comunal en que se permitirá las construcciones en piso retirado. A. DICTAMEN 28520/2013 A través del dictamen 28520/2013, la Contraloría General de la República, instruyó al municipio de Santiago a realizar las modificaciones al Plan Regulador Comunal tendientes a eliminar las exigencias relativas a la materialización de jardines, esto porque de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho instrumento no posee facultades para rea- lizas estas exigencias. H M í n i m a 3m B. EXIGENCIAS REALIZADAS POR SEREMI MINVU Y MODIFICACIONES DE TEXTO Por no corresponder a normas urbanísticas y ser exigencias que superan el ámbito de acción de los planes reguladores. Además se realizan precisiones de redacción al texto de la O.L.

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Ajuste del texto de la Ordenanza Local y asignación de normas

“MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO”ETAPA DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD: AUDIENCIA PÚBLICA Y REUNIÓN INFORMATIVA 31 DE MAYO - 23 DE JUNIO.

EXPOSICIÓN AL PÚBLICO 07 DE OCTUBRE AL 06 DE NOVIEMBRE / ULTIMA AUDIENCIA 8 DE NOVIEMBRE / OBSERVACIONES COMUNIDAD 9 AL 23 DE NOVIEMBRE

MODIFICACIONES derivadas de mandatos de la CGR, Seremi Minvu

y correcciones de redacción del texto de la Ordenanza Local.

CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL

1

La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago corresponde a un ajus-te al texto de la ordenanza local, el cual se aplica de manera general todo en territorio comunal. Múltiples son sus contenidos, entre los que se destacan mandatos de la Con-traloría General de la República, solicitudes realizadas por la Seremi Minvu, solicitudes realizadas por vecinos y por último necesi-dades identificadas por la Asesoría Urbana de la IMS. A continuación se presenta el de-talle de la propuesta.

1) Se elimina exigencia referida a altura mínima.

2) Se elimina la prohibición de construir galpones en los pri-meros 2m que enfrentan la calle.

3) Se elimina la exigencia de realizar una evaluación ar-queológica en todas las excavaciones que se realicen la Zona A del Plan Regulador Comunal.

4) Se precisan las zonas del Plan Regulador Comunal en que se permitirá las construcciones en piso retirado.

A. DICTAMEN 28520/2013A través del dictamen 28520/2013, la Contraloría General de la República, instruyó al municipio de Santiago a realizar las modificaciones al Plan Regulador Comunal tendientes a eliminar las exigencias relativas a la materialización de jardines, esto porque de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho instrumento no posee facultades para rea-lizas estas exigencias.

H

Mínima

3m

B. EXIGENCIAS REALIZADAS POR SEREMI MINVU Y MODIFICACIONES DE TEXTO

Por no corresponder a normas urbanísticas y ser exigencias que superan el ámbito de acción de los planes reguladores. Además se realizan precisiones de redacción al texto de la O.L.

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Ajuste del texto de la Ordenanza Local y asignación de normas

5) Se incorpora precisión para los proyectos que opten a los incentivos normativos otorgados por la Ley General de Urba-nismo y Construcciones y su ordenanza, los que no podrán

optar además a los señalados en Plan Regulador Comunal.

6) Se incorpora precisión sobre la altura máxima en vías con ancho inferior a 14m y además que sólo en la Zona A,(exclui-das sus Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica y Sec-tores Especiales) se permitirá sobrepasar dicha altura máxima siempre y cuando se realice a través de un piso retirado.

7) Se incorpora precisión señalando que para edificios mixtos el coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo se calculará en función del uso predominante.

8) Se corrigen los nombres de 54 Inmuebles de Conservación Histórica vigentes, a los cuales además se les actualiza la fi-cha de protección.

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C. OTRAS MODIFICACIONES FORMALES AL TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL

1) Para el Sector Especial E9 corrección de redacción del CUS 4, para precisar que el tipo de ac-tividad de carácter similar al industrial permitida, corresponde a almacenamiento de accesorios y piezas de vehículos y motocicletas.

2) Precisión de redacción señalando que los anchos entre líneas oficiales corresponden a los grafi-cados en los Planos PRS 03. Con esto se busca resguardar la mantención de los anchos oficiales en situaciones en que los límites de las propiedades, sean precisados con posterioridad al establecimiento de la línea oficial.

3) Reemplazo del nombre de los listados de actividades productivas, de acuerdo a observación de Seremi MINVU

D. PRECISIÓN DE USOS PROHIBIDOS DE ACTIVIDAD PRODUCTIVASegún Circular DDU 227, los Planes Reguladores deben establecer expresamente los usos prohi-bidos. Debido a esto se corrige la redacción en el punto donde se establecen las prohibiciones dentro del grupo Actividades Productivas, en todas las zonas y sectores del PRCS, incorporando la prohibición explícita de algunos usos que generan mayores conflictos en la comuna. Los usos incorporados son:Taller mecánico; Pintura y desabolladura de motos y automóviles; Vulcanización e

Imprentas.

Beneficios otorgados por L.G.U.C art 63

Condición Beneficio

Ejecute fusión Predial aumenta 30% de costructibilidad

Beneficios otorgados por O.G.U.C art 2.6.4 al 2.6.9

Condición Beneficio

Construcción de con-junto armónico aumento entre el 25 al 50% de constructibilidad

Beneficios otorgados por PRCS

Zona / Sector N° Condiciones a

cumplir

Beneficio

A, A1, A5, A6 1 a 2 aumenta constructibilidad 10%B, B2a, B2b, B14, B15a, B15b1, B15c

2 a 7 aumenta constructibilidad entre 19 y 40%

D6, D7, D8 1 a 2 aumenta constructibilidad entre 50 y 70%

E2, E6, E10b, E10c 1 a 7 aumenta constructibilidad en 30%

Comercio

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CATALOGO DE INMUEBLES DE CONSERVACION HISTÓRICAASESORÍA URBANA 2005 - 2006

FICHA Nº

427

Plano de Ubicación

Fotografía de fachada Detalle u otro

TIPO: Inmueble

DIRECCION: Huérfanos 1869

SUP TERRENO (m2): 1.393

ARQUITECTO:

NORMATIVA PRC B3

AÑO RECEPCION FINAL: 1925

Nº PISOS: 2

SUP.CONSTRUIDA (m2): 1.733

ESTADO CONSERVACION: Regular

PROPIETARIO: Inmobiliaria Matias Cousiño SA

TENENCIA: Privada

ESTILO ARQUITECTONICO Ecléctico, con elementos de la corriente Clasicista

COMPOSICION DE FACHADA

Fachadas decoradas y texturadas, asimétrica y con regular acentuación de vanos.

EXPROPIACION: NoZONA TIPICA

DESTINO: Educación

MATERIALIDAD PREDOMINANTE Albañilería

SECTOR CATASTRAL: 7

MANZANA CATASTRAL: 18

NOMBRE: Escuela Superior de Administración y Comercio

ANTECEDENTES GENERALES

ROL: 145-6

ASPECTOS ARQUITECTONICOS

Planta o Foto aérea

ZONIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL

SECTOR ESPECIAL

ZONA DE CONS. Catedral -Almte Barroso -Gral Bulnes- Concha y Toro

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A. INCORPORACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO COMERCIAL NO

EDIFICADO EN SECTOR ESPECIAL E2 Y E6. (playas de estacionamiento comercial)

dDebido al impacto que generan en la imagen urbana y en la ruptura de la morfología caracte-rísticas de los barrios se propone ampliar la prohibición de instalación de los estacionamientos comerciales no edificados en los Sectores Especiales E2 y E6, sectores de renovación y con alta vocación comercial.Aquellas instalaciones que posean patente definitiva no serán afectadas por esta prohibición, la cual busca disminuir los impactos ambientales de este tipo de estacionamiento y mejorar el número y la calidad de la oferta en la comuna.

Necesidades identificadas por la Asesoría Urbana

B. AJUSTE DE LA NORMATIVA EN SECTORES EN QUE SÓLO SE PERMITE SISTEMA

DE AGRUPAMIENTO AISLADO

A fin de permitir la REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES construidas en sistema de agrupamiento contínuo, en sectores donde la normativa vigente, sólo se permite el sistema de agrupamiento aislado, fue analizada y evaluada la normativa en algunos sectores de la comu-na a fin de permitir el sistema de construcción continuo en algunos casos específicos.

Tipología de vivienda

Sectores Especiales con Uso ViviendaB15a B15b1 D6

N° predios

Sup.Predial N° predios

Sup.Predial N° predios

Sup.PredialMin Max Min Max Min Max

Construcción tradicional de hasta 2 pisos 40 74 1.376 1 289 289 150 50 538

Cites o Pasajes subdivididos 106 17 300 0 0 0 0 0 0

Cites o Pasajes en G/P 10 367 4.509 0 0 0 0 0 0Edificio hasta 4 pisos 19 158 1.619 0 0 0 0 0 0

Edificios nuevos sobre 4 pisos 17 423 10.646 1 1.810 1.810 1 7.895 7.895

En los sectores en estudio el 19,6 % de la superficie es ocupada por el uso residencial

En las dos tipologías resaltadas se encuentran el 92% de los predios ocupados por viviendas. Del análisis de las superficies prediales se deduce que los predios donde se emplazan, poseen una superficie inferior a 300 m2 en el 70% de los casos, aumentando este porcentaje en el Sec-tor Especial D6, donde alcanza el 92%.

SE B15A

SE B15B1

SE D6

SE E2

Construcción tradicional de hasta 2 pisosSectores del PRCS D6 B15aTamaño Predial n° casos % n° casos %hasta 100 m2 48 32,4 4 7,4100 a 200 m2 57 38,5 16 29,6200 a 300 m2 32 21,6 18 33,3mas de 300 m2 11 7,4 16 29,6casos totales 148 100 % 54 100%

Cites o Pasajes subdivididos Sector del PRCS B15aTamaño Predial n° casos %hasta 100 m2 82 82,0100 a 200 m2 17 17,0200 a 300m2 1 1,0mas de 300m2 0 0,0casos totales 100 100 %

Propuesta

Recogiendo los resultados del análisis realizado, se propone incor-porar una modificación al texto de la O.L, específicamente para los sectores especiales D6 y B15a, permitiendo el sistema de agrupa-miento continuo, exclusivamente para construcciones de hasta 8m de altura y realizadas en predios con superficie inferior a 300m2.

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Sectores de análisis

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Ajuste del texto de la Ordenanza Local y asignación de normas

C. AJUSTE DE LA NORMATIVA DE SISTEMA DE AGRUPAMIENTO EN ZONA DE

CONSERVACIÓN HISTÓRICA E8

AntecedentesFue detectado un error en la normativa vigente, la cual permite construir utilizando los tres siste-mas de agrupamiento (aislado, pareado, continuo), en circunstancias que la morfología existente y característica de esta Zona de Conservación Histórica corresponde a edificación continua.

Propuesta

Contempla la obligatoriedad del uso de sistema de agrupamiento continuo, característico del barrio, manteniendo la opción de ocupar los tres sistemas de agrupamiento en los MH existen-tes en esta zona patrimonial .

D. DISMINUCIÓN DE EXIGENCIA DE SUPERFICIE DE SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA

Definición y Aplicación

Superficie de subdivisión predial mínima (SSPM): tamaño mínimo que puede tener un predio o te-rreno, luego de realizar una subdivisión.

Antecedentes

COMO parte de la estrategia para disminuir las densidades máximas de población, reciclar in-muebles existentes y posibilitar el desarrollo de pequeños condominios de viviendas, es necesario disminuir la superficie de subdivisión predial mínima. Esto porque para poder vender las nuevas unidades que se construyan, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, obliga que los predios donde ellas se emplazan, cumplan con dicha norma urbanística.

Proyectos en pequeños condominios Reciclaje de viviendas Antiguas

Propuesta

Modificar la normativa referida a la superficie de subdivisión predial mínima a 150 m2 para to-das las zonas y sectores del Plan Regulador Comunal, a excepción del Sector especial B11 y las Zonas F, G y H, en los cuales no se permite el uso residencial.

2.320 m2

Ejemplo:

Propiedad ubicada en Zona E8 del PRCSSuperficie original: 2.320 m 2SSPM exigida en el PRCS: 300 m2N° de predios en los que se quiere subdividir: 6Se puede subdividir en 6 predios siempre y cuando nin-guno de los resultantes tenga una superficie inferior a 300 m2.

SITUACIÓN CON NORMATIVA VIGENTE

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E. INCORPORACIÓN DE DENSIDADES PARA LOS SECTORES ESPECIALES E3, E4 Y E5.

Antecedentes

Estos Sectores Especiales fueron definidos en el año 2003, oportunidad en que se estableció la altura máxi-ma y coeficiente de constructibilidad que buscaban disminuir el volumen máximo construible.En el año 2014, a través de la modificación al PRCS aprobada para el sector Matta Sur le fue asignada densidad de población a la Zona E del PRCS quedan-do los Sectores Especiales E3, E4 y E5, con la misma densidad normada para la Zona E, situada al sur de Av. Matta. Considerando que estos sectores especiales no pertene-cieron al territorio abarcado por dicha modificación al PRCS; en el presente proyecto se debe corregir esta dis-cordancia y establecer densidad de población acorde a las normas urbanísticas vigentes en los Sectores Espe-ciales E3, E4 y E5, las cuales no sufren modificaciones.

Parámetros Utilizados

1. Tamaño mínimo de unidad residencia: 55m2. (Basados en indicador SUBDERE y el Decreto Su-premo 49) 2. Superficie de espacios comunes: 20% del total de superficie construida. (Según revisión de 120 permisos de edificación en toda la comuna.)3. Número de ocupantes por viviendas: 4 perso-nas (Según artículo 1.1.2 de OGUC)

Condición de edificación SE E3 SE E4 SE E5

Altura máxima 20 (8 pisos + rasante) 35 (14 pisos) 18 (7 pisos + rasante)Coeficiente vivenda 3,84 4,23 3,07

Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado, continuo

Aislado, Parea-do, continuo

Aislado, Pareado, continuo

Ocupación de suelo 0,7 0,7 0,7Superficie predio tipo (há) 0,25 0,25 0,25Superficie construida 9.600 10.575 7.675Super vivienda neta 7.680 8.460 6.140Superficies áreas comunes 1.920 2.115 1.535Nº viviendas 140 154 112Sup. unidad residencial 55 55 55Personas por vivienda 4 4 4Densidad normada 2.230 2.460 1.800

Zona Dirección Nº Permiso Nº DptosDensidad Neta

(hab/há) por 4

SE B10 Romero 2659 12429 194 2.793SE B8 Sotomayor 5 12544 181 4.537SE D2 Balmaceda 2914 13594 299 5.414SE D3 Catedral 3152 13707 109 2.253SE E3 Matucana 1233 15602 297 4.618SE E5 San Pablo 2002 10230 - 10929 149 3.097SE E5 San Pablo 2940 13837 107 3.772SE E5 San Pablo 2940 8483 108 3.807SE E5 Herrera 1127 14347 202 5.139SE E5 Maipú 1116 - 1136 13795 250 4.632SED2 Ricardo Cumming 1350 13134 464 6.069Z B García Reyes 30 - 44 12429 203 2.615Z D Agustinas 2557 12446 36 1.484Z D Maturana 750 - Rosas 2209 - 2233 12276 - 12389 296 2.652ZCH D1 Huerfanos 2203 - 2209 10014 36 3.221ZCH D1 Catedral 2650 14285 300 2.309ZCH D3 Esperanza 734 13087 490 1.952Promedio densidad Sectores E3 y E5 4.177

Permisos de edificación aprobados en Santiago poniente

Densidades PropuestasPropuesta

Analizados 17 permisos de obra nueva, que han sido construidos entre los años 1994 y 2014, en Santiago Poniente, territorio de la comuna al cual pertenecen los Sectores Especiales en estudio, se observa una densidad promedio de 3.551 hab/há por proyecto. Este valor aumenta a 4.177 hab/há, cuando se analizan los 5 proyectos desarro-llados en estos sectores.Al comparar las densidades que han sido construidas versus las máximas densidades que se podrán alcanzar cuando entre en vigencia la presente modificación al Plan Regulador Comunal, se observa una diferencia de un 64%, es decir las densidades máximas esperadas constituirán una disminución de un 64% con respecto a las densidades que se están construyendo en los sectores de estudio.F. ACTUALIZACIONES RELATIVAS A INMUEBLES PATRIMONIALES

Dentro de la revisión y actualización permanente que se realiza a los Inmuebles de Conserva-ción Histórica, en la presente modificación se incorpora la eliminación de la condición de ICH a un grupo de edificios que contaban con permiso de obra nueva anterior a la entrada en vi-gencia de la declaratoria patrimonial. Esta modificación se realiza además, para ICH que fueron declarados como Monumentos Históricos y que según lo señalado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no pueden mantener ambas categorías de protección. Se co-rrige además emplazamiento de edificios y por último los nombres de 54 ICH, de los cuales a provechando la instancia se les actualiza el fichaje, según el nuevo formato desarrollado por la Asesoría Urbana, en base a la Circular DDU 240. Todas las modificaciones que entorno a esta temática se realizan, son incorporadas al Plano PRS02F vigente, a través de los Planos N°172 y sus distintas láminas, en los cuales se indica la situación vigente y la situación con la propuesta.

N° de

ICHNombre Dirección

240 Edificio ex Teatro Colón San Pablo 3017 y Maipú 802

804 Casa Estilo Clasicista Popu-lar Gorbea

Gorbea 2506-2514

971Casa Ecléctica con Elemen-tos del Movimiento Moderno y Art Deco Santa Rosa

Santa Rosa 991 y Porvenir 711

1041Casa con elementos del Clasicismo popular Santa Rosa

Chiloé 1207 al 1211

1143 Inmueble de un piso con elementos del clasicismo

San Francisco 1778

N° de

ICHNombre Dirección

Tipo de

Corrección

17 Edificio del Banco de Chile

Ahumada 251 Elimina ICH

660 Tribunal Calificador de Elecciones (inclui-do en Conjunto Art Deco Compañía / Sotero del Río)

Compañía 1258 al 1288 y Teatinos 385 al 389 y el segundo predio en Compañía 1252 al 1270 y Dr. Sotero del Río 354 – 376.

Corrección de límite

1038 Ex Teatro Cousiño San Ignacio 1249 Elimina ICH

1047 Hospital San Borja Arriarán

Amazonas 576 - 600 Elimina ICH

1203 Teatro Huemul ( in-cluido en Población Huemul 1)

Bío-Bío N°1377-1381 y Los Algarrobos N°2175

Corrección de límite

N° ICH Nombre Tipo de Corrección

295 Casa con acceso retranqueado

Corrección de número

464 y 1383 Edificios de cuerpos salientes

Corrección de límite

748 Palacio Aldunate Corrección de límite687 Edificio Sociedad

Nacional de Agricul-tura

Corrección de límite

937 Edificio esquina Diez de Julio con Fray Camilo Henríquez

Precisión de límite

1308 Edificio Neoclásico cuatro pisos Merced

Corrección de número y emplazamiento

1380 Edificio neoclásico, Ejército

Corrección de emplaza-miento

Demolidos antes de

la entrada en vigencia

ICH que pasaron a ser

Monumento Histórico

Correcciones de límites y

numeración domiciliaria

Sectores en Estudio

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F. ASIGNAR NORMAS URBANÍSTICAS AL PREDIO MUNICIPAL DEL MATADERO FRANKLINEl predio ubicado en la manzana conformada por San Francisco – Placer – Arturo Prat – Franklin, excluidos los lotes numerados señalados en el Plano de Subdivisión 25429/1986 corresponde a un predio de PROPIEDAD MUNICIPAL, por lo que en la presente modificación al PRCS, se de-berá asignar zonificación y sus correspondientes normas urbanísticas a espacios que estaban considerados como Bien Nacional de Uso Público.

SITUACIÓN NORMATIVA VIGENTEPLANCHETA CATASTRAL PLANO PRS 01H PLANO PRS03-60B

Para el caso de calle Bio Bio, la propuesta contempla mantenerla tal como lo señala el plano de subdivisión aprobado en 1986, “interior de uso público”.Considerando la vocación y uso actual del terreno, el cual abarca la plaza central del Matadero, se le asigna la ZONA G, existente en el PRCS para mantenerlo como área libre en superficie y permitir la construcción en el subsuelo de usos como de tipo deporte, cultura o estacionamiento.

PROPUESTA

PLANO PRS 01H PLANO PRS03-60C

G. INCORPORACIÓN EN LA ZONA G DE NUEVOS USOS PERMITIDOS EXCLUSIVAMENTE EN SUBTERRÁNEOAntecedentes:

La Zona G del PRCS es definida como un área pre-dominantemente libre de tipo privada. Dentro de sus usos permitidos está el área verde y usos com-plementarios, siendo su superficie de ocupación de suelo un 5%. Dadas estas restricciones constructivas y de uso, se propone incorporar nuevos usos permi-tidos en subterráneo y con ello fomentar la ocupa-ción de estos predios y su mantención.

Propuesta:

Dadas las restricciones constructivas y considerando que esta zona del PRCS realiza un aporte medioam-biental importante a la comuna al constituirse como una zona de amortiguación intermedia entre los sectores construidos y el espacio público propia-mente tal, en la presente modificación al PRCS se propone mantener esta zona como área libre a ni-vel de superficie pero incorporar la posibilidad sólo en subterráneo de instalar usos de cultura, deportes y comercio de tipo estacionamiento. La ocupación de suelo a nivel de superficie se mantendrá en 0.05, es decir hasta un 5% de la superficie del predio, en subterráneo la ocupación será la definida por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.6.3, el cual establece un porcentaje

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PLANO SE SUBDIVISIÓN 1986