A.JUNTAS JUECES VLC 2011

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1 DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALENCIA UNIFICACION DE CRITERIOS JUNTA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA

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  • 1. DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALENCIA UNIFICACION DE CRITERIOSJUNTA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA 1
  • 2. INDICE LIBRO I L. E. C. ( Disposiciones Generales relativas a los Juicios Civiles) Postulacin....3 Competencia.....4 Y 5 Medios de Prueba...... 5 Y 6 Costas procesales.,..... 7 Depsitos y consignaciones para recurrir7 Otras normas generales.... 8,9 Y 10Juicio verbal....10 Y 11Juicio de desahucio.....11,12 Y 13Ejecucin forzosa.13,14 ,15 Y 16Medidas cautelares..17Proceso monitorio...17,18,19 Y 20Juicio cambiario....20Criterios relativos a la agilizacin procesal...21 Y 22 2
  • 3. LIBRO I (DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS JUICIOS CIVILES) POSTULACION1.- Una vez designado Procurador de oficio al solicitante de justicia gratuita,no es necesario que el mismo otorgue apoderamiento apud acta en favorde dicho Procurador. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 11.12-20072.- No es necesario que el demandado est representado por Procurador niasistido por Letrado para formular allanamiento. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-20083.- Ante la ausencia de rgimen transitorio de la Ley 4/2011 el nuevorgimen de postulacin (no necesidad de abogado y procurador en asuntosde cuanta inferior a 2000 ) debe aplicarse exclusivamente a los procesosiniciados por demanda posterior a su entrada en vigor. Por tanto la fecha depresentacin de la demanda determina el rgimen jurdico aplicable, y no lafecha de la vista, juicio o del trmite procesal que se trate. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-4-2011 3
  • 4. COMPETENCIA1.- Cuando se trate de normas de competencia territorial especificas que serefieren exclusivamente al domicilio del demando como nico fuero, sinmas especificaciones, como sucede en las diligencias preliminares (Art. 257L.E.C.), procedimiento monitorio (Art. 813 L.E.C.) y juicio cambiario (Art.820 L.E.C.), no es competente el Juzgado del lugar donde radiqueestablecimiento abierto al pblico respecto de personas jurdicas al no seraplicable el Art. 51 L.E.C, por lo que debe estarse a los citados fuerosespeciales. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 16-10- 20082.- Si en la demanda ya consta que el Titulo (Pagar, Letra o Cheque) tienesu causa en su contrato de transporte, la competencia objetiva correspondea los Juzgados de lo Mercantil. Del mismo modo, formulada la demanda deoposicin, si de la misma resulta que la causa del titulo cambiario es uncontrato de transporte, se decretar el archivo por falta de competenciaobjetiva, reservando a las partes su derecho a reproducir la demanda antelos Juzgados de lo Mercantil. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 1-3-20093.- Cuando sea parte el Consorcio de Compensacin de Seguros se considera,existiendo ya dos autos al respecto del T.S.J.C.V, la no aplicacin del Art.15 de la Ley 15/97. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 1-3-20094.- En caso de apreciar falta de competencia por corresponder el asunto aun rgano judicial especializado (p. ej., cuando se suscite la cuestin entreun Juzgado de Primera Instancia, de Familia y/o de Incapacidades), seacordar la inhibicin a favor del que se considere competente, conforme alartculo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia de lo que sucedecuando se aprecia falta de competencia objetiva (p. ej., entre Juzgado dePrimera Instancia y Juzgado de lo Mercantil), caso en que procede elarchivo, segn el artculo 48 LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 13-4-10 4
  • 5. 5.- En caso de oposicin en juicio monitorio y posterior presentacin dedemanda de juicio ordinario no pueden hacerse valer los pactos de sumisinexpresa y debe estarse en consecuencia al fuero imperativo del art. 813LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-10 MEDIOS DE PRUEBAPRUEBA PERICIAL1.- El litigante que aporta informe pericial de parte puede solicitar ademsla designacin de perito judicial, aunque verse sobre el mismo objeto (Arts.335 y 339.6 LEC). Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 11-12-20072.- Es posible la declaracin conjunta de varios peritos en la vista a losefectos de ratificar y explicar sus informes. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 11-12-20073.- El artculo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la solicitudde provisin de fondos por el perito, es aplicable al perito tasador nombradoen ejecucin de sentencia conforme a los artculos 638 y 639 de la mismaley. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 11-12-20074.- Procede la aportacin de dictmenes periciales en la vista del juicioverbal sin que sea exigible al demandado los aporte con anterioridad (art.265.4 LEC). Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 5-5-2009 5
  • 6. 5.- En el caso de que uno de los litigantes adopte una actitudobstruccionista impidiendo el acceso del perito designado por la partecontraria al lugar o cosa objeto de pericia, en especial si se trata delacceso a inmuebles, dicha conducta podr ser objeto de sancin alamparo del art. 247 LEC y ser tenida en cuenta a la hora de valorar laspruebas con arreglo al principio de facilidad y disponibilidad probatoria aque se refiere el apartado 7 del art. 217 LEC. Tambin podr dar lugar ala suspensin del procedimiento en tanto no se permita el acceso al lugaro cosa objeto de la pericia al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y2 del art. 11 LOPJ, si quien adopta dicha actitud es la partedemandante. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 18-11-2011INTERROGATORIO DE PARTE1.- El Abogado que asista en juicio a una persona jurdica, no puede actuarcomo representante de la misma para contestar a las preguntas que seformulen en la prctica del interrogatorio de parte. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 8-2-08REPRODUCCION DE LA IMAGEN Y DEL SONIDO1.- Reproduccin de la imagen y del sonido: Cuando se aporten a lasactuaciones soportes de imagen y/o de sonido debe procederse a su audicino visionado, como regla general, para garantizar los principios deinmediacin y de contradiccin (art. 289 LEC) y dada la ausencia deprevisin expresa en cuanto al modo de practicar esta prueba en los arts.382 y siguientes LEC, siendo incompatibles tales principios con la audicin ovisionado realizado privadamente por el Juez y los Letrados fuera de la vistao juicio, salvo que todas las partes se den por instruidas sobre el contenidode la grabacin y consideren que no es precisa dicha audicin o visionado.No obstante, en ningn caso ser procedente la proposicin de un visionadoo escucha genrico e indiscriminado, sino que compete a la parte que lopropone la acotacin de los extremos concretos a que se contrae la audicino el visionado, designando especficamente el pasaje con minutos ysegundos; igualmente, compete a la parte que lo propone la aportacin delos medios tcnicos necesarios para el visionado y/o audicin. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-2010 6
  • 7. COSTAS PROCESALES1.- Resulta procedente la inclusin del IVA en las tasaciones de costas. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-20072.- El auto que resuelve la declinatoria debe realizar pronunciamiento encostas, aplicando los criterios generales de los Arts. 394 y siguientes de laLey de Enjuiciamiento Civil. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 24-6-2008 DEPSITOS Y CONSIGNACIONES PARA RECURRIR1.- No se exigir depsito para recurrir al litigante que haya obtenidodesignacin provisional de letrado y procurador, aunque el derecho a laasistencia jurdica gratuita todava no haya sido expresamente reconocido, afin de dar plena satisfaccin al derecho a la tutela judicial efectiva. Junta de Jueces de Primera Instancia de 19-1-20102.- Tras la reforma operada por la Ley 13/2009 la falta de constitucin deldepsito para recurrir es un defecto subsanable, debiendo en ese caso elJuzgado conferir a la parte el plazo de dos das para que pueda subsanar laomisin. Junta de Jueces de Primera Instancia de 13-4-20103.- En los casos en los que el Consorcio de Compensacin de Segurosejercite accin de repeticin, el demandado no estar obligado aefectuar la consignacin a que se refiere el Art. 449 L.E.C. al apelar lasentencia. Junta de Jueces de Primera Instancia de 18-11-2011 7
  • 8. OTRAS NORMAS GENERALES1.- Se interpreta el art. 210 LEC en el sentido de que no es necesaria laredaccin por escrito de todas las resoluciones que se dicten oralmente enlas vistas o juicios, salvo que se trate de resoluciones definitivas que ponganfin al procedimiento. Junta de Jueces de Primera Instancia de 6-11-20072.- No es necesario el traslado previo de copias en cuanto se refiere a lapresentacin del escrito de contestacin a la demanda, ya que hay queconsiderar a los efectos previstos en el art. 276 LEC, que no est todava eldemandado personado en el procedimiento, y se trata de la primeracomparecencia en juicio, y en todo caso debe concederse la posibilidad desubsanar. Junta de Jueces de Primera Instancia de 6-11-073.- En los juicios relativos a defectos constructivos si el demandado solicitala llamada del tercero en virtud de intervencin provocada, en laprovidencia por la que se d traslado al demandante se requerir a ste paraque manifieste si amplia o no la demanda contra dicho tercero y se leadvertir que si la ampla, el tercero ser parte demandada a todos losefectos y el fallo podr contener pronunciamiento absolutorio ocondenatorio respecto al mismo, y si no la ampla, slo cabr admitir supresencia en el proceso como mero interviniente, no como parte, y enconsecuencia la sentencia no podr contener pronunciamiento condenatorioni absolutorio, ni imponer las costas procesales devengadas por elinterviniente, so pena de vulnerar el principio de congruencia que consagrael art. 218 de la LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 9-5-084.- No cabe recurso contra el auto resolutorio del incidente ordinario denulidad de actuaciones de los artculos 227 LEC y 240 LOPJ. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-5-08 8
  • 9. 5.- El auto que acoge un allanamiento parcial no debe hacerpronunciamiento alguno en materia de costas procesales, debiendo resolversobre las mismas la sentencia o auto que ponga fin definitivamente alproceso. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 24-6-20086.- Las notificaciones realizadas por el sistema LEXNET se entiendenefectuadas al da siguiente, conforme al artculo 151 LEC., comenzando acontar por tanto, el cmputo del plazo, a su vez, al da siguiente. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 24-2-20097.- No cabe la acumulacin de un Juicio Ordinario a un Juicio Verbal. Junta de Jueces de Primera Instancia de 5-5-20098.- En relacin a la liquidacin de intereses que es impugnada por elcondenado en su pago, no se invierten las posiciones procesales de laspartes, permaneciendo como actor el acreedor y como demandado el deudorimpugnante. Junta de Jueces de Primera instancia de 13-4-20109.- La LEC (arts. 406-409) nada dice sobre la admisin a trmite de lareconvencin, si bien se trata claramente de una nueva demanda formuladapor el demandado aprovechando la eventualidad del proceso iniciado, y porlo tanto la decisin sobre la admisin a trmite corresponde al secretariojudicial mediante decreto. Junta de Jueces de Primera Instancia 5-5-2010 9
  • 10. 10.- La Disposicin Transitoria Primera de la Ley 13/2009 seala que losprocesos de declaracin que estn en trmite en cualquiera de sus instanciasa la entrada en vigor de la presente ley, se continuarn sustanciando hastaque recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislacin procesalanterior. Al respecto debe entenderse como proceso en trmite aqul cuyademanda haya sido presentada a reparto, esto es, se aplicar la nuevaregulacin si la fecha de entrada de la demanda es posterior a su entrada envigor. En cuanto a los procesos de ejecucin, aun cuando la Ley 13/2009nada dice sobre este tema a diferencia de lo que sucede con los procesosdeclarativos, es aplicable cualquiera que sea su estado, solucin idntica ala que en su da estableci la disposicin transitoria sexta de la LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 3-5-201011.- La reclamacin de gastos comunes de comunidades de propietarios en elmbito de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando al mismo tiempo sedemanda a la entidad bancaria para que se declare la preferencia delcrdito frente a prstamos hipotecarios inscritos, debe ventilarse en juicioordinario ya que se ejercitan dos pretensiones distintas, una de condena yotra declarativa, y esta ltima, de cuanta inestimable. Junta de Jueces de Primera Instancia de 31-1-2011 JUICIO VERBAL1.- El trmite de conclusiones no es aplicable a las vistas de juicios verbales. Junta de Jueces de Primera Instancia de 11-12-20072.- En el juicio verbal no cabe acordar diligencias finales. Junta de Jueces de Primera Instancia de 11-12-20073.- En el juicio verbal, an despus de haber dictado auto de admisin atrmite de la demanda citando a las partes a la vista con el apercibimientodel artculo 440.1.II (si no asistieren y se propusiere y admitiere sudeclaracin, podrn considerarse admitidos los hechos del interrogatorioconforme a lo dispuesto en el artculo 304), es preciso que la partecontraria solicite expresamente su citacin a juicio para declarar, a fin depoder aplicar esa consecuencia (ficta confessio) si no comparece. Junta de Jueces de Primera Instancia de 7-2-2008 10
  • 11. 4- En los juicios verbales debe concederse al demandado en el auto deadmisin a trmite de la demanda un plazo de tres das para solicitar ladesignacin de abogado y procurador del turno de oficio y el reconocimientodel derecho a la asistencia jurdica gratuita de forma anloga a la previstapara los denominados juicios rpidos civiles en el apartado 3 de ladisposicin adicional quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida porL.O. 19/2003 de 19 de diciembre, sin que dicha peticin pueda realizarsetranscurrido dicho plazo y singularmente de forma sorpresiva en el juicioprovocando su suspensin Junta de Jueces de Primera Instancia de 5-5-2009 JUICIO DE DESAHUCIO1.- En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidadesasimiladas, debe estarse a la fecha de lanzamiento sealada en el auto deadmisin a trmite de la demanda a que se refiere el art. 440.3 LEC, sinque para ejecutar la sentencia sea de aplicacin el plazo de espera deveinte das del artculo 548 ni el de un mes que para la entrega de bienesinmuebles prev el art. 704, ambos de la misma Ley. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-2008NOTA: Esta cuestin ha sido aclarada tras la modificacin del art. 549de la LEC por la Ley 19/2009 de 23 de noviembre sobre medidas defomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energticade los edificios. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-20102.- Para la determinacin de la cuanta en los juicios de desahucio se estaral valor de mercado del bien inmueble arrendado no siendo de aplicacin laregla relativa a la anualidad de renta (art. 251 regla 9 LEC). Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 5-5-2009NOTA: Esta cuestin ha sido modificada tras la reforma del art. 251.9LEC por la Ley 19/2009. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-2010 11
  • 12. * Respecto a la nueva Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilizacinprocesal del alquiler, los siguientes criterios:3.- A los efectos del artculo 33.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, eldemandado no slo deber solicitar el reconocimiento del derecho deasistencia jurdica gratuita o interesar la designacin de abogado yprocurador de oficio dentro de los tres das siguientes al de la notificacinde la demanda, sino que tambin deber acreditar tal solicitud ante elJuzgado en el mismo plazo, aunque la ley no lo diga expresamente. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-1-20104.- La ejecucin directa de la sentencia a que se refiere el artculo 549.3 ladespachar el Juzgado, previa remisin al Decanato de un testimonio de lasentencia firme y de la solicitud que el actor haya realizado, a fin de quesea repartida con un nuevo nmero para incoar proceso de ejecucin. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-1-20105.- Dicha ejecucin directa nunca se llevar a cabo de oficio, de modo quedebe venir motivada por el anuncio de la ejecucin a que se refiere el art.549.3, por lo que, como regla general, ser necesaria demanda ejecutiva enlos procedimientos anteriores a la aplicacin de esta ley, salvo que la parteactora haya presentado a tal efecto una solicitud expresa de ejecucindespus de la demanda. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-1-20106.- La exclusin que el artculo 549.4 hace respecto del plazo de espera deveinte das del artculo 548 se limita a la ejecucin del pronunciamientosobre la accin de desahucio, por lo tanto no es aplicable al de condenapecuniaria. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-1-20107.- La referencia de la Disposicin Transitoria primera de la ley a laaplicacin de la misma a los procesos que se incoen con posterioridad a suentrada en vigor debe entenderse hecha a las demandas que se interpongancon posterioridad a su entrada en vigor. Junta de Jueces de Primera Instancia de 19-1-2010 12
  • 13. 8.- En caso de enervacin de la accin en juicio de desahucio por falta depago de la renta, si el demandado solicita la continuacin del juicio bienporque entiende que no ha habido impago, bien por las costas alegando enambos casos que el acreedor ha incurrido en mora accipiendi, no resuelve elsecretario judicial la cuestin sino que debe celebrarse vista.9.- .Slo podr acudirse a la va edictal en los juicios a que se refiere elart. 250.1.1 LEC (juicio de desahucio por falta de pago y expiracin delplazo contractual, juicio verbal de reclamacin de rentas) cuando existacerteza de que el arrendatario ha abandonado la finca. En otro caso,conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia denotificaciones judiciales, ser necesario agotar todas las posibilidades decitacin personal, por lo que ser preciso habilitar horas cuando el Juzgadotenga indicios de que el arrendatario contina ocupando la vivienda o local,o cuando as lo hayan manifestado los vecinos a la comisin judicial. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-2010 EJECUCION FORZOSA1.- En la ejecucin provisional no es de aplicacin el plazo de 20 das a quese refiere el artculo 548 de la LEC. No obstante si el pago se produce dentrodel plazo de 20 das a contar desde la notificacin del auto despachandoejecucin provisional, no proceder entonces condena en costas. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-2007* En los Recursos contra el Auto que resuelve la oposicin a la ejecucin por motivos formales hay que distinguir tres supuestos:2.- Si el auto estimando dichos motivos de oposicin pone fin a la ejecucin,ser recurrible en apelacin por ser definitivo (regla general del Art. 455.1,aunque el Art. 562.1.2 dice que el recurso de apelacin ejecucin, solo cabesi est expresamente previsto en la Ley). Este auto har pronunciamiento encostas, imponindolas al ejecutante (Art. 559, inciso 1). Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 24-6- 2008 13
  • 14. 3.- Si el auto desestima la oposicin y el ejecutado nicamente habaformulado oposicin por motivos procesales, ser recurrible en apelacin alponer fin al incidente de oposicin. Dicho auto impondr al ejecutado lascostas de la oposicin. (Art. 559, ltimo inciso) Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 24-6- 20084.- Si el auto desestima la oposicin y el ejecutado haba formuladooposicin tanto por motivos procesales como de fondo, se indicar que nocabe recurso contra el auto, sin perjuicio de poder impugnarlo mas adelanteal formular recurso de apelacin contra el auto que resuelva la oposicin defondo, recurso que si est expresamente previsto (Art. 561.3). El primerauto no habr pronunciamiento en costas, lo har el que resuelva laoposicin de fondo, segn, los criterios del Art. 561.1 y 2. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 24-6- 2008* En lo relativo a la conversin de la condena de hacer incumplida en unacondena dineraria, a que se refiere el Art. 706 de la L.E.C:5.- Debe estarse al contenido literal del citado precepto por lo que no cabeni la aportacin de dictmenes contradictorios ni la celebracin de vista ocomparecencia, que no prev el citado precepto. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 16-10-20086.- La cuanta fijada por el Juez en la providencia a que se refiere el art.706 LEC es definitiva y no meramente provisional. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 16-10-2008EL CRITERIO N 6 ES SUPRIMIDO POR ACUERDO DE JUNTA DE JUECES DEPRIMERA INSTANCIA DE FECHA 22-10-20107.- Cabe decretar la entrada en el domicilio para la retirada de aparatoscontadores de suministro de agua y gas con arreglo al Art.701 de la LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 16-10-2008 14
  • 15. NOTA: : Tras la reforma operada por Ley 13/2009 hay que suprimir lareferencia a la providencia a que se refiere el precepto ya que hoy seacuerda por decreto. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-20108.- No cabe reclamar honorarios notariales mediante demanda ejecutiva yaque no existe cobertura legal para considerar la cuenta de honorariosnotariales como ttulo ejecutivo extrajudicial comprendido en el art.517.2.9 LEC. En su caso deber plantearse dicha reclamacin a travs delprocedimiento monitorio o del juicio declarativo correspondiente. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-20089.- El reembargo de salarios: una vez practicada retencin por el primeracreedor hasta el lmite del Artculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,no es posible aplicar nueva retencin a favor del segundo acreedor sobre elimporte lquido resultante de la primera. Junta de Jueces de Primera Instancia de 7-7- 200910.- En fase de ejecucin de sentencia es aplicable el sistema de designacinde peritos previsto en el artculo 341 LEC para la fase declarativa. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-11-200911.- El art. 581 LEC parece atribuir al Tribunal la competencia paradecretar el embargo en la ejecucin de ttulos extrajudiciales, sin embargoel art. 587 LEC seala que el embargo se entiende hecho desde que sedecrete por el secretario judicial. Por lo tanto la referencia del art. 581LEC al Tribunal o bien debe entenderse hecha con carcter genrico alrgano judicial y por tanto al secretario judicial como uno de susintegrantes, o bien, simplemente, que se trata de un error pues es claroque la competencia para decretar el embargo corresponde en todos los casosal secretario judicial. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 3-5-2010 15
  • 16. 12.- El segundo prrafo del apartado 1 del art. 612 LEC establece que eltribunal proveer mediante providencia sobre estas peticiones segn sucriterio, sin ulterior recurso mientras que el apartado 2 seala que elsecretario judicial resolver sobre estas peticiones mediante decreto.Obviamente se trata de un error y no cabe plantear la posibilidad de que ladecisin sobre la mejora de embargo siga correspondiendo al juez. Lamejora de embargo incumbe, pues, al secretario judicial. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 3-5-201013.- El legislador, quizs por un olvido, en el art. 517.9 LEC sigue hablandoexclusivamente de otras resoluciones judiciales previstas en las leyes quelleven aparejada ejecucin, pero no alude a las resoluciones de lossecretarios judiciales, que deben entenderse incluidas en dicho precepto. Elcaso paradigmtico sera el decreto aprobando la tasacin de costas aunquela LEC no dice nada al respecto a diferencia de lo que sucede con laliquidacin de intereses, arts. 242, 244 y 714 LEC) Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-201014.- La ampliacin de la ejecucin debe realizarse por resolucin delsecretario judicial aunque nada diga al respecto el art. 578 de la Ley deEnjuiciamiento Civil. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-4-201115.- En aquellos supuestos a que se refiere el art. 708 LEC en los que lasentencia condene a la emisin de una declaracin de voluntad enrelacin con un determinado negocio jurdico, si el condenado se niega aefectuar dicha declaracin de voluntad, una vez dictado auto tenindolapor emitida no cabe remitir mandamiento al Registro de la Propiedadpara la inscripcin directa del mismo, sino que se entregar testimoniode dicha resolucin al interesado a fin de que d al negocio la formaoportuna, singularmente mediante el otorgamiento de escritura pblica,como se desprende del apartado 2 de dicho precepto, en el sentidoresuelto por las Res. DGRN de fecha 29 de julio de 2006, 28 de mayo de2007, 12 de marzo y 3 de junio de 2010. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 18-11-2011 16
  • 17. MEDIDAS CAUTELARES1.- Medidas cautelares: Tratamiento de la caucin. En las medidascautelares es requisito subsanable la falta de ofrecimiento de caucin y si nose subsana debe inadmitirse la solicitud. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 24-2-20092.- El solicitante de medidas cautelares puede proponer pruebas que nopropuso en su escrito inicial, siempre que versen sobre hechos nuevosacaecidos despus de dicho escrito, en coherencia con el contenido del art.286 LEC a que se remite el art. 445 LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-1-2010 PROCESO MONITORIO1.- En los procedimientos monitorios el escrito inicial deber estar firmadopor el administrador societario, o por el Procurador designado, pero nuncapor Letrado apoderado de la entidad demandante. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-20072.- El certificado de liquidez del prstamo elaborado por la propia entidadejecutante, por s solo, es insuficiente como documento para formularreclamacin en el procedimiento monitorio. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-20073.- En el juicio verbal derivado de un proceso monitorio, el demandado nopuede invocar motivos de oposicin que no hubiera alegado oportunamenteen el escrito formulando oposicin sucinta, si bien, el Juzgado, si apreciaque dicho escrito de oposicin no expone suficientemente las razones por lasque entiende que no debe la cantidad reclamada, requerir al deudor paraque subsane esa omisin. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 11-12-2007 17
  • 18. 4.- Es posible utilizar el proceso monitorio para reclamar cantidadesamparadas en letras de cambio, pagars y cheques, as como honorarios deletrado y rentas arrendaticias. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 11-12-2007NOTA: Esta cuestin ha sido aclarada tras la reforma operada por laLey19/2009, de 23 de Noviembre sobre medidas de fomento y agilizacinprocesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-20105.- En el proceso monitorio no cabe practicar el requerimiento de pago poredictos, salvo el supuesto legalmente previsto de reclamacin de gastoscomunes en materia de propiedad horizontal. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 11-12-20076.- En el proceso monitorio, una vez transcurrido el plazo de veinte dasdesde el requerimiento de pago al deudor sin que ste haya pagado ni sehaya opuesto, la parte actora debe presentar demanda ejecutiva aunque sedespache ejecucin de oficio Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 7-2-2008NOTA: La referencia al despacho de ejecucin de oficio solo es aplicable alos procesos monitorios anteriores a la reforma operada por la Ley 13/2009,de 3 de Noviembre sobre reforma procesal para la implantacin de laoficina Judicial Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-20107.- Las reclamaciones contra varios deudores (propietarios de distintos pisoso locales) por gastos comunes en rgimen de propiedad horizontal no sepueden acumular en un mismo proceso monitorio. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 7-2-20088.- Despachada ejecucin despus de un proceso monitorio de reclamacinde gastos comunes de propiedad horizontal, no cabe aplicar el art. 578 LECpara ampliar la ejecucin a la reclamacin de nuevas deudas por gastoscomunes que hayan vencido con posterioridad a la demanda, sino que debenreclamarse instando nuevo proceso monitorio. Junta de Jueces de Primer Instancia de fecha 7-2-2008 18
  • 19. 9.- El traslado de la demanda de juicio ordinario posterior a la oposicin enel procedimiento monitorio debe realizarse a travs de Procurador y nomediante emplazamiento personal de la parte. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 9-5-200810.- Formulada oposicin en el proceso monitorio, y tras la continuacin porlos trmites del juicio verbal el actor s puede aportar documentos noacompaados a la solicitud inicial, siempre que con ello no pretendamodificar su pretensin, debiendo presentarlos al inicio de la vista cuandoratifique su peticin, y no posteriormente al proponer prueba. Junta de Jueces de Primera Instancia de 7-7-200911.- En el caso de que sean varios los demandados en el procedimientomonitorio, si alguno de ellos no se opone al requerimiento y otros s, comoregla general no se despachar ejecucin hasta que se resuelva la oposicinplanteada por alguno de los deudores Junta de Jueces de Primera Instancia de 22-11-200912.- En virtud del Auto del Pleno del Tribunal Supremo de 5 de enero de2010 y otros posteriores sobre competencia territorial en procesosmonitorios, se dar cumplimiento inmediato a la doctrina expuesta, desuerte que siendo infructuoso el requerimiento al deudor sin que conste otrodomicilio en el partido judicial, deber procederse al archivo de lasactuaciones con devolucin al acreedor de la documentacin aportada paraque pueda hacer uso de su derecho donde corresponda, Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 13-4-201013.- El proceso monitorio en que se reclama el pago de facturas relativas alprecio de un determinado transporte es competencia de los Juzgados de loMercantil, todo ello en virtud del Art. 87.2B de la L.O.P.J. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 13-4-201014.- Mientras que en el proceso monitorio corresponde al acreedor instar laejecucin como se desprende del art. 816 LEC, en el juicio cambiario eltribunal debe despacharla de oficio como resulta del art. 825 LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia de 3-5-2010 19
  • 20. 15.- En el proceso monitorio y aun siendo necesaria demanda ejecutiva trasla reforma operada por Ley 13/2009, no es necesario aplicar el plazo deespera de veinte das para el pago voluntario a que se refiere el art. 548LEC, dada la peculiar naturaleza del proceso monitorio y el carcterreiterativo que dicho plazo tendra despus de haber sido requeridopreviamente de pago el demandado por igual plazo y la dilacin innecesariaque ello producira. Junta de Jueces de Primera Instancia de 31-1-1116.- No es posible alegar en la contestacin a la demanda en el juicioordinario subsiguiente al proceso monitorio causas de oposicin distintas alas invocadas en su momento en el escrito de oposicin. Junta de Jueces de Primera Instancia de 31-1-11 JUICIO CAMBIARIO1.- En el juicio cambiario (artculo. 821.2.2 LEC): Para adoptar medidas deaseguramiento del embargo no es necesario esperar a que se practique elrequerimiento ni a que transcurran los diez das para adoptar dichas medidasya que el precepto establece que se decretar el inmediato embargo porsi el deudor no atiende el requerimiento. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 7-2-20082.- Solo cabe la ampliacin de la demanda de juicio cambiario hasta laadmisin de la demanda a trmite Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-20083.- En el juicio cambiario la ejecucin se despacha de oficio a diferencia delo que sucede en el procedimiento monitorio tras la reforma operada por Ley13/2009, dado que ahora est clara la dualidad de regmenes de uno y otroprocedimiento. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-2010 20
  • 21. CRITERIOS RELATIVOS A LA LEY DE AGILIZACIN PROCESAL1.- El nuevo rgimen de recurso de la Ley de Agilizacin ser aplicable,sin excepcin, a las sentencias dictadas con posterioridad a la entrada envigor de la Ley.2.- La nueva redaccin del Art. 455 de la L.E.c. ha de entenderse en elsentido de que quedan excluidos del recurso de apelacin las sentenciasque se refieran a pleitos cuya cuanta no supere los 3000 euroscomprendidos en el apartado 2 del Art. 250 L.E.C., sea la pretensinejercitada dineraria o no. Si admitiran recurso aun siendo la cuanta nosuperior a 3000 euros los juicios verbales especiales por la materiaenumerados en el n 1 del Art. 250 L.E.C.3.- En la nueva regulacin del juicio de desahucio por falta de pago delas rentas rigen las mismas normas de postulacin anteriores a la reformaya que no se trata de una nueva modalidad de proceso monitorio sino deun juicio de desahucio con ciertas especialidades que el legislador haintroducido exclusivamente para evitar la celebracin de vistasinnecesarias.4.- En la nueva regulacin del juicio de desahucio por falta de pago delas rentas, del demandante deber acompaar a la demanda losdocumentos esenciales en que funde su derecho. Por el contrario, dadoque la oposicin del demandado debe entenderse sucinta, podr aportarlos documentos en el acto de la vista al contestar a la demanda.5.- La sentencia dictada en los juicios de desahucio con o sin reclamacinde rentas es siempre apelable ya que se trata de un proceso declarativoespecial por razn de la materia. Junta de Jueces de Primera Instancia de 4-11-116.- Cabe acumular a las acciones de desahucio y reclamacin de rentas lapretensin dineraria que se dirija frente al fiador siempre que se cumplael requisito del requerimiento previo a que se refiere el art. 438.3.3LEC. 21
  • 22. 7.- Cuando el juicio de desahucio finalice por resolucin distinta asentencia, se contemplarn en el auto despachando ejecucin las rentasfuturas a que se refiere el art. 220.2 LEC si as se ha solicitadoexpresamente en la demanda de desahucio por falta de pago yreclamacin de rentas peridicas.8.- No hace falta reiterar la solicitud de ejecucin de lanzamiento si ya seha formulado dicha peticin en la demanda inicial por aplicacin conjuntade los arts. 437.3, 440.3 y 549.3.de la L.E.C.9.- Cualquier resolucin procesal que ponga fin al juicio de desahuciodebe contener expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.10.- La expresin en todo o en parte a que se refiere el apartado 3del art. 440 de la L.E.C. debe entenderse referida exclusivamente a lapretensin acumulada de reclamacin de rentas cuando la oposicin seaslo de parte de las rentas. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 18-11-11 22