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1 AJUNTAMENT DE QUATRETONDA (VALÈNCIA) CIF: P4610600A AUSIAS MARCH, 5 C.P. 46837 TEL: 962 264 571 FAX: 962 265 803 e-mail: [email protected] www.quatretonda.es PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE QUATRETONDA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE QUATRETONDA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVIC IO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE QUATRETONDA CAPÍTULO I. DEL CONTRATO Artículo 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente Contrato tiene por objeto la gestión, mediante la modalidad de concesión administrativa, del Servicio de competencia municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del término municipal de Quatretonda. Por tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –en adelante TRLCSP-, el Ayuntamiento ostentará en todo momento la titularidad del mencionado Servicio, incluyendo los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del Servicio. A tal efecto:

- El Ayuntamiento de Quatretonda aportará, para la prestación del Servicio, los bienes, instalaciones y redes existentes, afectos al Servicio y cuya titularidad ostenta la Corporación, así como los que se ejecuten por el Ayuntamiento durante el plazo de duración del Contrato.

- El Concesionario aportará los recursos técnicos y humanos para la explotación y gestión del Servicio público de agua potable y alcantarillado.

Asimismo deberá ejecutar las inversiones, obras y financiación necesarias, pactadas de común acuerdo con el Ayuntamiento, que se amortizarán en la forma prevista en este Pliego.

Artículo 2. NATURALEZA JURÍDICA

El Contrato que se adjudique ostenta la naturaleza de contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del TRLCSP.

Por tanto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 276 del TRLCSP, el Contrato a suscribir se regirá por las disposiciones contenidas en el TRLCSP, así como por lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 – en adelante RGLCAP-, en tanto continúe vigente, o por las normas reglamentarias que le sustituyan y por las disposiciones del respectivo Servicio, así como por las cláusulas contenidas en el presente Pliego.

De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del TRLCSP, el Contrato adoptará la modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el Servicio a su riesgo y ventura.

Artículo 3. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del Contrato, y efectos de éste, serán resultas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Artículo 4. PERFIL DEL CONTRATANTE

Con objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la siguiente página web:

www.quatretonda.org

Artículo 5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

La contratación objeto del presente Pliego se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, pudiendo todo empresario interesado presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

Artículo 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, al establecerse la duración del Contrato en quince años, corresponden al Pleno de la Corporación las competencias en el presente expediente de contratación, quien ostentará las prerrogativas que en el ámbito contractual establece el artículo 210 del TRLCSP.

Artículo 7. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, una vez adjudicado el Contrato, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio, presidida por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue y formada por los miembros de la Corporación Municipal y Técnicos Municipales que se determinen por el órgano de contratación, así como los representantes del Concesionario, la cual redactará su propio Reglamento. Esta Comisión, además de fiscalizar directamente la gestión del Concesionario, entenderá de cuantos problemas se presenten o puedan presentarse en la prestación del Servicio y coordinará las relaciones del Concesionario con el Ayuntamiento.

Propondrá asimismo al Ayuntamiento las acciones que estime convenientes para el correcto desarrollo del Servicio y la programación de futuras ampliaciones, reformas o modificación de las instalaciones.

Las deliberaciones de la Comisión no tendrán carácter vinculante.

Artículo 8. INSTALACIONES DEL SERVICIO

Las instalaciones que conforman la infraestructura actual del Servicio y que se ponen a disposición del Concesionario, para la prestación del mismo, son las siguientes:

a) Obras e instalaciones generales de abastecimiento.

b) Red de distribución de agua.

c) Acometidas de agua.

Se entenderán por obras e instalaciones generales del abastecimiento, las conducciones o tuberías de diámetro superior a 150 mm, depósitos, pozos, grupos de elevación, y en general aquellos bienes, obras e instalaciones cuya utilidad sea general para el conjunto del municipio.

Se entenderá como red de distribución todas las conducciones de agua de diámetro igual o inferior a 150 mm, excluidas las acometidas.

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Se entenderán como acometidas de agua las tuberías que enlazan las redes generales de distribución con la instalación de suministro del abonado.

Una vez adjudicado el Servicio, y en un plazo máximo de seis meses, se procederá a redactar un inventario detallado de las instalaciones que se ponen a disposición del Concesionario, que será suscrito por éste y por el Ayuntamiento. El citado inventario se actualizará con una frecuencia anual.

Cualquier obra o instalación que pasara a formar parte del Servicio, en el período de vigencia del Contrato, se añadirá al citado inventario como anexo y revertirá a la Corporación una vez finalizada la Concesión.

Artículo 9. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO

Las instalaciones del Servicio, descritas en el artículo anterior, sólo se utilizarán para atender a las necesidades del Contrato.

El Ayuntamiento, que mantiene la propiedad de sus instalaciones, conferirá al Concesionario, durante la vigencia del Contrato, el derecho de uso, no sujeto a tasa o exacción, de las instalaciones existentes y futuras que se agreguen, reconociéndole las facultades de gestión del Servicio objeto de este Contrato.

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Artículo 10. ORIGEN DEL AGUA, CANTIDAD Y CALIDAD

El agua a suministrar a los abonados del Servicio será la procedente de las instalaciones actuales.

Si en algún momento no pudiera efectuarse el suministro desde estas fuentes, previa contratación, podrá efectuarse el suministro temporalmente de otra fuente. En cualquier caso, el Concesionario viene obligado a garantizar la calidad bacteriológica del agua suministrada.

El Concesionario debe asegurar la distribución de los caudales que las instalaciones que se ponen a su disposición le permitan captar y distribuir. Igual obligación contraerán con los caudales captados en las nuevas instalaciones que en su día puedan ponerse en funcionamiento, como consecuencia de la ejecución de los Proyectos que puedan redactarse al efecto o por la adquisición de caudales de otra fuente de suministro.

El Concesionario no será responsable de la calidad química del agua que distribuya si bien velará por detectar y notificar cualquier cambio relevante que pudiera darse en el abastecimiento en este sentido.

Respecto a la calidad bacteriológica del agua servida, el Concesionario deberá responder de las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria. A tal efecto deberá realizar todos los análisis periódicos que se establezca por la normativa vigente, cuyo resultado deberá comunicarse de forma inmediata a la Administración Municipal.

Artículo 11. DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

El Concesionario deberá asegurar a través de sus medios técnicos la prestación del Servicio a los usuarios.

A tales efectos tendrán la consideración de obras e instalaciones del Servicio de Agua Potable todas las de captación, elevación, tratamiento, impulsión y distribución hasta las acometidas de los abonados.

Las reparaciones que deban efectuarse en todas estas obras e instalaciones del Servicio de agua como consecuencia de fugas, averías, etc., se considerarán trabajos de mantenimiento y correrán a cargo del Servicio, incluyendo como obras de mantenimiento la reparación o sustitución de hasta 6 metros de tubería en caso de red arterial de agua potable, correspondiendo al Ayuntamiento asumir el 3 por ciento del coste entre 6 y 12 metros en caso de reparación o sustitución. Deben entenderse como obras de ampliación y renovación la ejecución de tramos de conducciones con una longitud superior.

El Concesionario asumirá, con cargo al Servicio, todos los gastos de mantenimiento de las instalaciones del Servicio, excepto aquellos que por su naturaleza sean ampliación de captaciones, elevaciones,

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instalaciones de tratamiento, depósitos, red de distribución. Se consideran también obras de ampliación aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencias de timbraje y construcción de obras de fábrica de nueva planta.

La explotación de las obras e instalaciones comprende:

- El mantenimiento, en correcto estado de funcionamiento del conjunto de obras, instalaciones, red de distribución y acometidas de agua potable.

- La vigilancia y control de los Servicios objeto del Contrato.

- La búsqueda, localización y reparación de escapes y fugas.

Artículo 12. DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y MEJORA

Las obras de ampliación de la Red de Distribución de Agua Potable son de exclusiva competencia municipal, viniendo el Concesionario obligado a ejecutarlas y a participar en la financiación de las mismas de manera total o parcial, siempre que previamente se halle la forma de resarcirle de la inversión realizada, en el plazo de vigencia del Contrato.

A tal efecto se considerarán obras de inversión:

- La reposición de tramos de tubería de longitud superior a la prevista en el artículo anterior.

- Las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación que afecten a la infraestructura básica del Servicio, según la calificación contenida en el TRLCSP.

No se incluirán en el apartado anterior, y serán a cargo del Contratista, las obras que sean consecuencia de un uso inadecuado, descuidado o negligente por parte del Concesionario de los elementos que integran la infraestructura del Servicio. Se considerará, en cualquier caso, uso inadecuado el incumplimiento de las normas mínimas o pautas de mantenimiento establecidas en el presente Pliego, Reglamento del Servicio o instrucciones que dicte el órgano competente del Ayuntamiento.

Se exceptúa asimismo de la regla general, y siendo a cargo del Concesionario, las inversiones que el mismo realice sin seguir el procedimiento establecido en el presente Pliego o en las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas para la propuesta y ejecución de obras de inversión.

Así, y cada vez que proceda, el Concesionario comunicará al Ayuntamiento las previsiones referentes a la evolución del Servicio, tales como aumento del consumo en general, que justifiquen la necesidad de ampliación de las captaciones o de las conducciones existentes y el establecimiento de obras nuevas, o la ampliación de la red de distribución e instalaciones del abastecimiento o cualquier otra obra de inversión que considere necesaria.

En este caso, podrá el Concesionario redactar a su costa y proponer al Ayuntamiento los oportunos proyectos o informes técnicos, y una vez supervisados y aprobados por el órgano municipal competente, se programará, si resulta procedente, su ejecución y realización, según las normas previstas por la legislación vigente.

El Ayuntamiento no asumirá la financiación de ninguna inversión realizada por el Concesionario sin seguir el procedimiento establecido en la presente cláusula. Podrán ser consideradas por el Ayuntamiento, excepcionalmente, las realizadas directamente por el Concesionario como consecuencia de una emergencia o catástrofe públicas que estén debidamente justificadas.

Los Proyectos de urbanización de las unidades de ejecución urbanística que contemplen la ampliación de las redes de abastecimiento serán objeto de informe no vinculante por parte del Concesionario, de tal manera que, antes de su aprobación definitiva, los proyectos puedan recoger aquellas indicaciones que de modo razonado se expongan en el mencionado informe, que, en caso de no emitirse en el plazo de diez días, se entenderá como favorable a todos los efectos. Las modificaciones propuestas por el Concesionario que ocasionaran cambios de presupuesto tras la aprobación y adjudicación de las obras correrán a cargo

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del mismo.

Los bienes afectos a la Concesión y las inversiones y mejoras realizadas por el Concesionario durante la vigencia del Contrato revertirán al Ayuntamiento al finalizar la Concesión, para lo cual el Concesionario deberá dotar durante el plazo de duración de la Concesión, con cargo a las tarifas del Servicio, las correspondientes dotaciones en concepto de amortización y fondo de reversión que garantizarán la recuperación de las inversiones y mejoras realizadas por el Concesionario durante la vigencia del Contrato. En el supuesto que las dotaciones en concepto de amortización y fondo de reversión sean insuficientes para garantizar la recuperación de las inversiones y mejoras realizadas por el Concesionario durante el plazo de Concesión, revertirán al Ayuntamiento dichas inversiones previo abono de las inversiones pendientes de recuperar más los intereses que devengue. El valor pendiente de recuperar se determinará como diferencia entre el valor de las inversiones y mejoras realizadas menos las dotaciones por amortización y fondo de reversión aprobadas en las tarifas. Para el cálculo de los intereses se aplicará el interés legal del dinero establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el período de la Concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación de los Servicios objeto de Concesión.

Dentro del plazo de seis meses anterior a la caducidad de la Concesión, el Ayuntamiento designará un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material a reintegrar, que informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 283 del TRLCSP.

Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el período de la Concesión labores de inspección de los bienes adscritos a los Servicios.

Artículo 13. DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER NUEVAS CONEXIONES

El Concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios de nuevos suministros de agua, para realizar la conexión a las redes en las debidas condiciones técnicas. A tales efectos se puede distinguir:

a) Solicitudes de conexión a los Servicios de abastecimiento o alcantarillado que carezca de ellos y se encuentre en las zonas servidas por las redes de distribución

En estos supuestos, el Concesionario, atendiendo a las características del inmueble, en cuanto a suministro de agua se refiere, a las de la red de distribución y a los posibles proyectos de ampliación o renovación de las mismas que pueda tener aprobados o previstos el Ayuntamiento, confeccionará el presupuesto correspondiente a los trabajos necesarios.

El importe del presupuesto deberá ser satisfecho finalmente por el promotor/usuario, debiendo justificar que ha obtenido la correspondiente licencia de obras y el depósito de la fianza que le haya sido requerida, tras lo que las obras serán ejecutadas por el Concesionario.

A tales efectos se deberá por el Concesionario confeccionar un Cuadro de Precios que recoja las partidas tipo más habituales, para su aprobación por el Ayuntamiento. A este respecto, el Concesionario presentará al Ayuntamiento cada vez que sea necesario, solicitud justificada de precios de conexión, que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento en el plazo de un mes. Si transcurrido este plazo, el Ayuntamiento no se ha pronunciado por escrito al respecto, se entenderá aprobado por silencio administrativo.

El Cuadro de Precios se actualizará anualmente.

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b) Solicitud de conexión a los Servicios de agua por el promotor de un inmueble para el cual sea necesario ampliar las redes existentes.

En estos supuestos, el Concesionario, atendiendo a las características del inmueble, en cuanto a suministro de agua se refiere, a las de la red de distribución y a los posibles proyectos de ampliación o renovación de las mismas que pueda tener aprobados o previstos el Ayuntamiento, confeccionará el presupuesto correspondiente a los trabajos necesarios.

El importe del presupuesto deberá ser satisfecho finalmente por el promotor/usuario, debiendo justificar que ha obtenido la correspondiente licencia de obras y el depósito de la fianza que le haya sido requerida, tras lo que las obras serán ejecutadas por el Concesionario.

A tales efectos se deberá por el Concesionario confeccionar un Cuadro de Precios que recoja las partidas tipo más habituales, para su aprobación por el Ayuntamiento. A este respecto, el Concesionario presentará al Ayuntamiento, cada vez que sea necesario, solicitud justificada de precios de conexión, que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento en el plazo de un mes. Si transcurrido este plazo, el Ayuntamiento no se ha pronunciado por escrito al respecto, se entenderá aprobado por silencio administrativo.

El Cuadro de Precios se actualizará anualmente.

No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en el supuesto que el usuario no estuviera de acuerdo con los precios señalados por el Concesionario y decidiera realizar las obras necesarias a través de terceras empresas, deberá comunicarlo al Concesionario para que por parte de éste se señale el momento adecuado para su ejecución, se determine el tiempo de duración y pueda proceder a su supervisión. Los costes de las operaciones de supervisión serán de cuenta del usuario.

Artículo 14. DE LA PUESTA A PUNTO DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO

El Concesionario, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del primer año de gestión del Servicio, presentará al Ayuntamiento un estudio valorado de las obras y reformas que resulta necesario acometer en las instalaciones del Servicio para la correcta puesta a punto de las mismas, sin que ello signifique dejación o abandono de ninguna de las obligaciones imputables al Concesionario para la prestación del Servicio.

El Ayuntamiento decidirá las fases de ejecución del mismo, facilitando para ello al Concesionario la financiación adecuada en la forma en que se convenga con el Ayuntamiento y formulando éste, en su caso, las alternativas que crea oportunas.

Los informes del Concesionario no serán vinculantes para el Ayuntamiento, pero salvarán la responsabilidad de aquél, si se produjeran deficiencias en el Servicio imputables a la no ejecución de las obras indicadas.

Artículo 15. DE LA CARTOGRAFÍA DEL SERVICIO

Partiendo de la cartografía que se le facilite por el Ayuntamiento, el Concesionario levantará los planos generales de la red de agua, así como los de detalle que sean preciso, a escala adecuada, en los que figurarán todos los datos de dimensiones y situación de tuberías, pozos, y en general de las instalaciones afectas al Servicio.

De estos planos, que el Concesionario deberá mantener actualizados, se entregará una copia al Ayuntamiento. Asimismo, cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, el Concesionario entregará al Ayuntamiento una nueva copia que recoja estas ampliaciones o rectificaciones y, en cualquier caso, cuando sea solicitada por el Jefe de los Servicios Técnicos Municipales.

Las entregas serán en el soporte informático que el Ayuntamiento decida en cada momento.

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Artículo 16. DE LA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

El Concesionario responderá frente a terceros de los daños que se les causaren como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del Servicio, o en el supuesto de realización de obras de conservación o ampliación de las redes del Servicio ejecutadas directamente o a través de subcontratas del Concesionario, para lo cual tendrá suscrita la póliza de responsabilidad civil correspondiente, con una cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro.

Artículo 17. DE LAS RELACIONES DEL CONCESIONARIO CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Con respecto a los usuarios del Servicio, el Concesionario vendrá obligado:

- Atender y tramitar las solicitudes de los promotores que deseen realizar las acometidas de edificios de nueva construcción a las redes de abastecimiento y de evacuación.

- La contratación y suministro a los usuarios y cumplimentación de la póliza o contrato en que dicho suministro quede formalizado.

- A la puesta al día y mantenimiento de un fichero de abonados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el cual se hará constar las características de cada abonado, debiendo estar el mismo, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento, tanto en soporte físico como informático.

- A la lectura periódica de los contadores en los plazos que determine el Ayuntamiento.

- A la confección de los documentos periódicos de facturación y pago sobre la base de las tarifas del Servicio de abastecimiento y saneamiento, impuestos, cánones y tasas vigentes en cada momento y su remisión a todos los abonados. Los documentos deben estar redactados de forma clara e inteligible y facilitarán al máximo las condiciones de pago por los usuarios.

- A la confección y cobros de los recibidos emitidos por abastecimiento y saneamiento, así como de las tasas que se determinen por el Ayuntamiento.

- A mantener una adecuada comunicación con los abonados. Así el Concesionario deberá informar al Ayuntamiento de las particularidades de las relaciones con los usuarios, principalmente en lo referente a reclamaciones. Sin perjuicio de la competencia del Concesionario para atender tales reclamaciones, podrá el reclamante dirigirse en última instancia al Ayuntamiento.

- A realizar la instalación y conservación de los contadores.

- A ejecutar la instalación y conservación de las acometidas.

- A realizar el mantenimiento de las instalaciones de la red de alcantarillado público, entendiendo por tales las definidas en el CTE-DB HS 5, punto 3.1 (Condiciones generales de la evacuación), es decir, desde el pozo o arqueta general que constituye el punto de conexión entre la instalación de evacuación del edificio y la red de alcantarillado público, a través de la correspondiente acometida. En caso de no existir dicho pozo general de evacuación del edificio, se entenderá que la red pública comienza en el entronque con el colector general.

- A la suspensión del suministro o la limitación de éste a través del correspondiente reductor, en supuestos de impago y cualquier otra causa justificada, una vez cumplidos los requisitos legales y siempre previo informe favorable del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio.

- A atender con la mayor urgencia posible las averías que sean comunicadas al Concesionario.

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El Concesionario deberá mantener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones sellado por el organismo competente, facilitando el acceso a los mismos a los abonados.

Estas relaciones se establecerán mediante las normas que se fijen en la Ordenanza y Reglamento del Servicio. Si éstas se modificaran durante el período que el Concesionario gestione el Servicio, el Ayuntamiento dará audiencia al Concesionario en su redacción, al solo objeto de recibir de aquél las sugerencias que estime pertinente formular.

Artículo 18. DE LAS RELACIONES CON LOS PROMOTORES QUE DESEEN NUEVO SERVICIO

El Concesionario cuidará de la relación con los promotores que deseen dotar de servicio de agua potable a nuevos inmuebles, atendiendo, en todo caso, a las especificaciones detalladas en el artículo 13 de este Pliego de Condiciones.

Artículo 19. DE LAS ACOMETIDAS

Las acometidas de agua potable tienen por objeto conducir el agua de la red de distribución al interior del inmueble a abastecer, que comprende desde el entronque de la conducción de la red hasta la llave de paso situada sobre la acera o fachada del inmueble, y serán instaladas por el Concesionario.

Los gastos de colocación de estas acometidas de agua serán a cargo de los abonados, según los precios aprobados por el Ayuntamiento y, de acuerdo con el artículo 281.2 del TRLCSP, las contraprestaciones económicas pactadas serán revisadas anualmente a primeros de año conforme al incremento que experimente el IPC.

Cada acometida de agua potable llevará una llave de cierre situada sobre la acera o la fachada del inmueble. El aparato de medición será instalado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio.

Artículo 20. DE LA DEMANDA DE SUMINISTROS POR LOS NUEVOS USUARIOS

Los contratos de suministro de agua serán realizados por el Concesionario de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento. Los contratos de abono se extenderán por triplicado ejemplar, entregándose un ejemplar al abonado, otro se remitirá a la Corporación y el tercero lo conservará el Concesionario.

El Contrato sólo podrá suscribirse cuando hayan sido realizados los trabajos de acometida y extensión de red que fueran exigibles, y el inmueble disponga de la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.

El abono de estos trabajos será de cuenta del promotor o solicitante, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 de este Pliego y de conformidad con los presupuestos confeccionados.

Artículo 21. DE LAS INSTALACIONES DE CONTADORES DE AGUA POTABLE A NUEVOS ABONADOS

El contador o aparato medidor de caudales de agua potable se corresponderá a los tipos aprobados por los servicios territoriales de Industria. Será instalado por el Concesionario a cuenta del abonado, e irá obligatoriamente precintado para evitar manipulaciones.

Asimismo el Concesionario se encargará de conservar el contador, facturando al abonado la correspondiente cuota de mantenimiento del contador. En los supuestos de sustitución por averías, el precio de la sustitución se entiende incluido en las cuotas de mantenimiento.

En estos supuestos el Concesionario deberá sustituir los contadores averiados por otros de iguales características, en perfectas condiciones de funcionamiento y verificados por los servicios competentes de Industria en el momento de constatar la avería. Se exceptúan de esta obligación las sustituciones debidas a negligencia del usuario.

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El mantenimiento de contadores no comprenderá los gastos de reparación motivados por toda causa que no sea consecuencia de su normal uso, tales como averías debidas a mano airada, heladas y otras causas extraordinarias, debiendo el concesionario, en estos casos, notificar la anomalía al usuario y siendo por cuenta de este último el pago de los gastos originados.

Las cuotas de mantenimiento y alquiler del contador serán aprobadas previamente por el Ayuntamiento a petición del Concesionario y se actualizarán anualmente a primeros de año conforme el IPC.

Artículo 22. DE LA LECTURA DE CONTADORES DE AGUA POTABLE

La lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes de agua consumidos por los abonados, deberá realizarla el Concesionario, una vez por trimestre. No obstante, el Concesionario podrá proceder a la lectura de los contadores con la frecuencia que juzgue oportuno para verificar su funcionamiento, así como proceder a la estimación de consumos en caso de que el contador esté parado o no pueda accederse a la toma de lectura, conforme se disponga en el Reglamento del Servicio.

Las indicaciones que marque el contador las anotará el lector mediante terminal portátil de lectura y servirán de base para la facturación correspondiente.

A propuesta razonada del Concesionario, el Ayuntamiento podrá variar, discrecionalmente, los períodos de lectura y facturación.

Artículo 23. DE LA CONFECCIÓN Y COBRO DE LOS RECIBOD

El Concesionario deberá confeccionar los recibos de los abonados una vez por período de facturación.

El importe del recibo por los servicios se determinará aplicando las tarifas de agua vigentes, en el período considerado, a los volúmenes a facturar.

Se incluirá en estos recibos los impuestos y cualquier tarifa complementaria que se establezca.

El Concesionario, asimismo, vendrá obligado a recaudar de los abonados del Servicio, el importe de los recibos.

Artículo 24. DE LAS BOCAS CONTRA INCENDIOS

El Concesionario situará, a petición del Ayuntamiento o de los abonados, a cargo del peticionario, las bocas contra incendios que le sean solicitadas, de acuerdo con las instrucciones que, previamente en cada caso, señale el Ayuntamiento, y siempre que el diámetro de la red y las condiciones técnicas de la misma lo permitan.

Las bocas de incendio estarán precintadas y sólo podrán utilizarse, en caso de siniestro, por el personal municipal correspondiente o por el Servicio de bomberos. El Concesionario se obliga a su adecuada señalización para facilitar su acceso y uso por los servicios autorizados.

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 25. EN ORDEN A LA TITULARIDAD DEL SERVICIO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 126.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Ayuntamiento, con independencia de las diversas obligaciones consignadas en este Pliego de Condiciones, conservará la titularidad del Servicio.

Artículo 26. PROTECCIÓN DEL SERVICIO

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El Ayuntamiento otorgará al Concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la prestación del Servicio, amparándole jurídicamente siempre que su gestión se ajuste a la normativa vigente y a las condiciones del Pliego y el posterior Contrato.

Artículo 27. EN ORDEN A LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

El Ayuntamiento concede al Concesionario el derecho a utilizar la vía pública, para situar las conducciones y realizar las intervenciones oportunas, destinadas al suministro de agua y/o a la evacuación de aguas residuales, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales, excepto a las tasas, impuestos o arbitrios a que hubiera lugar, de las que el Concesionario estará exento, al actuar como Concesionario del Ayuntamiento.

La utilización de las vías públicas estará bajo la supervisión de los Técnicos Municipales a fin de que las intervenciones necesarias se realicen con la debida garantía, teniendo en cuenta el tráfico rodado de vehículos.

Artículo 28. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO

La retribución del Concesionario estará compuesta por los ingresos obtenidos por la aplicación de las tarifas de agua potable que percibirá directamente de los usuarios conforme determina el artículo 281.1 del TRLCSP, y en las que el Concesionario cubrirá la totalidad de los gastos de explotación, así como los impuestos. Estos ingresos deben incluir, también, un margen de gastos generales y beneficio industrial.

De forma complementaria los ingresos también pueden provenir de:

- Las contribuciones especiales que el Ayuntamiento creyera oportuno imponer, en los casos de ampliación o renovación de las obras del alcantarillado.

- Las subvenciones que el Ayuntamiento pudiera otorgar.

Artículo 29. TARIFA DE AGUA POTABLE

Las tarifas de agua potable serán aquellas que proponga el Concesionario en su oferta. Para lo sucesivo, las tarifas de agua potable se actualizarán anualmente de conformidad con el IPC.

Para la revisión de las mismas se redactará y tramitará estudio por el Concesionario en la forma prevista en la normativa vigente, debiendo el Ayuntamiento informarlos en el plazo máximo de un mes, contado desde la entrada de la petición en el Registro.

Dichas tarifas incluirán la justificación de los gastos de explotación del Servicio, así como el beneficio industrial del Concesionario, los gastos de amortización de las instalaciones y los gastos financieros que corresponden al Ayuntamiento en caso de que existieran. El Ayuntamiento se compromete expresamente a mantener el equilibrio económico de la Concesión, de acuerdo con lo especificado en el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Al cierre de cada ejercicio contable, se procederá a realizar la oportuna liquidación del Servicio, en la que queden reflejados los gastos en ingresos del abastecimiento. En caso de que existe un superávit de explotación, la diferencia entre gastos e ingresos será reintegrada en su totalidad a la Corporación Municipal. En su defecto, en caso de existir un déficit de gestión, éste sería asumido por la empresa gestora del Servicio.

Artículo 30. REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE AGUA POTABLE

La revisión de las tarifas de agua deberá producirse por cualquiera de los motivos siguientes:

a) Por el aumento de los gastos de explotación. Los gastos de explotación pueden variar, si se alteran

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los elementos que lo integran, o si sufren aumento o disminución las partidas que componen dichos gastos.

b) Por aumento de las obligaciones financieras del Servicio, como consecuencia de nuevas inversiones o ampliación del mismo.

c) Por aumento de las amortizaciones de los activos inmovilizados con motivo de la puesta en servicio de nuevas instalaciones.

En todos los casos, el Concesionario redactará el correspondiente estudio de modificación de precios, cuya aprobación corresponderá al Ayuntamiento como paso previo para continuar la tramitación del expediente, con la colaboración de la Empresa Concesionaria.

El procedimiento para la aprobación de dicha revisión por parte del Ayuntamiento se iniciará de oficio, en todos los casos, o a instancia del Concesionario para el supuesto del apartado a).

Artículo 31. INICIO DEL CONTRATO

El Concesionario iniciará la prestación del Servicio dentro del plazo de treinta días siguientes al de la formalización en documento administrativo del Contrato. Ésta deberá producirse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la notificación del mismo.

Artículo 32. REVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

Por variar sustancialmente las circunstancias técnicas del Servicio, por sobrevenir un cambio radical en su concepción o por cualquier otra causa que modifique el coste del Servicio, cualquiera de las partes podrá solicitar de la contraria la revisión de las condiciones generales del Contrato, con objeto de mantener el equilibrio económico de la Concesión.

Asimismo, conforme al artículo 282 del TRLCSP, la Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del Contrato y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del Contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del Contrato.

CAPÍTULO IV. DURACIÓN DEL CONTRATO, RÉGIMEN SANCION ADOR DE LA CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 33. DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del Contrato será de quince años.

Con independencia de dicho plazo, se establece un plazo de continuidad garantizada de seis meses inmediatamente posteriores a la expiración del Contrato, cualquiera que sea la causa de su extinción, durante el cual el adjudicatario podrá ser obligado unilateralmente por la Administración Municipal a continuar prestando el Servicio en las mismas condiciones del Contrato, durante la totalidad o parte de ese plazo.

Artículo 34. INCUMPLIMIENTOS, INFRACCIONES Y DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS CONVENCIONALES

INFRACCIONES

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Las infracciones en que puede incurrir el Concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta para su clasificación las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, reiteración, negligencia, existencia o no de daños para el servicio y para los intereses y derechos de los usuarios y la cuantía de los mismos.

Son infracciones leves:

a) Las faltas que, conforme se determina en el presente Pliego, no tengan la consideración de graves o muy graves, y que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en el presente Pliego, en el Reglamento del Servicio y en la demás normativa de aplicación.

Son infracciones graves:

a) El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas a los Servicios, salvo que tuviesen el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto a continuación.

b) El incumplimiento por el Concesionario de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales reguladores de los Servicios que dichas normas califiquen como falta grave, sin perjuicio de que se calificase como muy grave en el presente Pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.

c) El incumplimiento por el Concesionario de los períodos previstos en el presente Pliego para la lectura de los consumos reflejados en los contadores de los abonados al Servicio.

d) La expedición de recibos que no se ajusten a las previsiones del presente Pliego o Reglamento de aplicación.

e) La obstrucción por el Concesionario de la labor inspectora del Ayuntamiento, sin perjuicio de que deban calificarse como de falta muy grave cuando los mismos tengan carácter reiterado.

f) La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la llevanza de Libros de Reclamaciones a disposición del público y Libro de Inspecciones a disposición del Ayuntamiento.

g) El incumplimiento del deber de remitir a los organismos competentes, en los plazos aplicables, de las informaciones exigibles con carácter imperativo.

h) La falta de solicitud de las preceptivas licencias urbanísticas, conforme preceptúa la normativa urbanística y demás normas de aplicación, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades, que en el orden urbanístico pueda incurrir el Concesionario.

i) La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Pliego.

Son infracciones muy graves:

a) La demora, por causas imputables al Concesionario, en el inicio de la prestación del Servicio.

b) La paralización o falta de prestación de los servicios contratados, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

c) La cesión total o parcial del Contrato sin la previa autorización de la Administración.

d) La vulneración reiterada por el Concesionario de la normativa en materia laboral y de la seguridad social, que fuera de obligado cumplimiento para el mismo y que ostente la misma calificación conforme a la normativa laboral o de seguridad social.

e) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-

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sanitarios en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que fuera de obligado cumplimiento para el mismo y tenga la consideración de falta muy grave conforme a dicha normativa.

f) La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas al Servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento previo por parte de Ayuntamiento para la subsanación de las mismas, sin que se hayan corregido oportunamente.

g) El incumplimiento reiterado de las órdenes de la Alcaldía-Presidencia o los acuerdos plenarios que revistan carácter esencial para la debida prestación de los Servicios y no figuren tipificadas en el presente Pliego.

h) La falsedad en la entrega, conforme a este Pliego, de la información que el Concesionario debe facilitar al Ayuntamiento.

i) La inobservancia de las normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia de la seguridad de las instalaciones afectas al servicio y tengan la consideración de muy graves conforme a la normativa sectorial.

j) La percepción de tarifas, tasas o derechos sin cumplimiento de las normas de aplicación.

k) La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de un año.

SANCIONES

Previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, las infracciones en que incurra el Concesionario serán sancionadas con la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia con apercibimiento y/o multas de hasta 300 euros. En este supuesto, el expediente se limitará a otorgar, previa audiencia al Concesionario, que podrá realizar las manifestaciones que estime oportunas en su descargo.

- Las infracciones graves serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, con multas de hasta 1.000 euros.

- Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas por el Pleno, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, con multas de hasta 3.000 euros.

Todo ello, sin perjuicio de que la Administración Municipal pueda, en los supuestos de infracciones graves o muy graves, que causen perturbación al servicio, o que pongan en peligro la gestión adecuada del mismo, su funcionamiento o lesionen los intereses de los usuarios, declarar el secuestro del servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133, 134 y 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y siempre que no se opte, cuando sea procedente, por la resolución del Contrato.

Las sanciones que puedan imponerse serán extraídas de la fianza depositada, teniendo el Concesionario la obligación de reponerla, y siendo independientes de la responsabilidad que el Concesionario pueda haber adquirido frente a terceros por daños y perjuicios.

Para la aplicación de las sanciones previstas en este Pliego se seguirán las normas contenidas en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en los artículos 132 y siguientes de la misma Ley.

Artículo 35. FALTA DE ENTREGA DE CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS Y MEDIOS AUXILIARES

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Si la Administración no hiciera efectiva al Contratista la contraprestación económica o no entregara los medios auxiliares a que se obliga en el Contrato dentro de los plazos previstos en el mismo, y no procediese la resolución del Contrato o no la solicitase el Contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP.

Artículo 36. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN

Procederá la resolución de la Concesión en los casos previstos en los artículos 223 [a excepción de las letras e) y f)] y 286 del TRLCSP.

CAPÍTULO V. DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 37. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Pliego, se escoge el procedimiento abierto como forma de adjudicación del Contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, según los criterios de valoración que se definen en el artículo 38 de este Pliego.

Artículo 38. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

Los criterios para la valoración de las ofertas, así como su puntuación por orden decreciente de importancia, son los siguientes:

Primero. Tarifas a satisfacer por los usuarios del servicio, actualizables según el IPC. Este criterio se valorará hasta un máximo de 40 puntos , otorgando la máxima puntuación a la oferta más económica y valorando las restantes ofertas linealmente o por regla de tres simple, de conformidad con la siguiente regla:

- Baja de la oferta económica respecto de la más cara…………………………………………40

- Baja de las restantes ofertas respecto de la más cara………………………………………….x

Las ofertas económicas deberán basarse en un estudio de costes del servicio a presentar por el licitador, que deberá ser objeto de evaluación previa por los Servicios Municipales.

Segundo. Tarifas de alcantarillado. Este criterio se valorará hasta un máximo de 30 puntos , siendo el tope el 15 por ciento, y valorándose positivamente con 2,5 puntos cada punto porcentual a la baja, de conformidad con la siguiente regla:

- 15 por ciento………………………………………………………………………………..……….0

- 14 por ciento……………………………………………………………………………..………..2,5

- 13 por ciento………………………………………………………………………………..……….5

- 12 por ciento……………………………………………………………….………………...……7,5

- 11 por ciento……………………………………………………………………………………….10

- 10 por ciento……………………………………………………………………………………..12,5

- 9 por ciento…………………………………………………………………………………………15

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- 8 por ciento…………………………………………………………………………………..…..17,5

- 7 por ciento…………………………………………………………………………………………20

- 6 por ciento…………………………………………………………………………………….…22,5

- 5 por ciento…………………………………………………………………………………………25

- 4 por ciento……………………………………………………………………………………….27,5

- 3 por ciento…………………………………………………………………………………………30

Tercero. Inversiones mínimas a realizar. Este criterio se valorará hasta un máximo de 15 puntos .

En particular, se valorarán: el acondicionamiento del pozo, la sectorización de la Red (un mínimo de 20 válvulas) y el cruce de Avinguda del País València (aproximadamente una inversión de 50.000 euros).

Este criterio se valorará linealmente o por regla de tres simple, conforme a la siguiente relación:

- Mayor valor económico de las propuestas de los licitadores…………………………….…...15

- Valoración económica de las restantes propuestas…………………………………………..…x

Cuarto. Canon ofrecido a la Administración. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos el canon que se ofrezca por el Concesionario al municipio.

Este criterio se valorará linealmente o por regla de tres simple, conforme a la siguiente relación:

- Oferta que ofrezca mayor cantidad…………………………………………………………….10

- Cantidades ofrecidas por el resto de licitadores……………………………………………….x

Quinto. Ofrecimiento de dispositivos para atención de situaciones de urgencia con referencia a los medios disponibles en zonas próximas al municipio. Este criterio se valorará hasta un máximo de 5 puntos .

Se valorarán especialmente aquellas ofertas que ofrezcan un tiempo de respuesta más rápido para la atención de las situaciones de urgencia.

Artículo 39. OFERTAS DE LOS INTERESADOS

Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo indicado en el anuncio que pudiera publicarse al efecto, en el que se indicará igualmente las dependencias en las que pudiera realizarse el examen de la documentación contractual.

La presentación de la oferta, que deberá ajustarse al modelo que se establece en el presente Pliego, presupone que el interesado acepta de forma incondicional las cláusulas del mismo.

Artículo 40. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS

Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, que podrán estar lacrados y precintados, en el Registro General de la Corporación del Ayuntamiento de Quatretonda, en horario de oficina – de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes – en el plazo de quince días, a contar desde la publicación del anuncio del Contrato en el Perfil del Contratante de la Corporación.

1) Sobre A: Denominado Proposición Económica, se presentará cerrado, debiendo tener la siguiente inscripción: “Proposición Económica para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación de la gestión del Servicio de agua potable y alcantarillado en el término municipal de

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Quatretonda”.

Este sobre deberá incluir la siguiente documentación:

· Proposición ajustada al siguiente modelo:

MODELO DE PROPOSICIÓN

D. …………………….., con DNI nº ………………, con domicilio a efectos de notificaciones en ………………., calle ………………… nº …..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de …………………….), manifiesta lo siguiente:

Que formaliza esta proposición para presentar oferta en el procedimiento abierto para la CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE QUATRETONDA.

Que participa en dicha contratación, a cuyo efecto declara aceptar el Pliego de Condiciones y cuantas obligaciones se derivan del mismo.

Que se compromete a su realización de conformidad con lo presentado en su oferta.

En ………………………., a …. de ………………. 2014

(Firma del licitador)

A dicho modelo se acompañará la documentación relativa a cada uno de los criterios de valoración que se definen en el artículo 38 de este Pliego.

2) Sobre B: Denominado Documentación Administrativa, expresará la inscripción: “Documentación Administrativa para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación de la gestión del Servicio de agua potable y alcantarillado en el término municipal de Quatretonda”, y contendrá la siguiente documentación:

a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

− Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de

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certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del Contrato.

Asimismo deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

− Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.

− Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del Contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

b) Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo que se señala:

Solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse, de conformidad con el artículo 75 del TRCLSP, por uno o varios de los medios siguientes:

− Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

− Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.

− Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del Contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional del empresario podrá acreditarse, de conformidad con el artículo 79 del TRLCSP por uno o varios de los medios siguientes:

− Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

− Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el Contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

− Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

− Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente de Estado en que esté establecido el empresario,

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siempre que medie acuerdo de dicho organismo.

− Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del Contrato.

− En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar a la ejecución del Contrato.

− Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

− Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

c) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Esta declaración incluirá la manifestación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que la justificación acreditativa de dicho requisito haya de presentarse cuando se requiera por el órgano de contratación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

d) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

e) La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Valenciana le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere el apartado a) de este artículo, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del Contrato.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

- Declaración responsable a que se refiere la c) del presente artículo, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Valenciana deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP).

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

Artículo 41. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

El órgano de contratación, asistido por la mesa de contratación, en los términos del artículo 320 del TRLCSP, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas

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desproporcionadas o anormales, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 38 de este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes estime pertinentes.

Artículo 42. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.

Esta acreditación se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación del pago. El alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del Contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que la ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecte a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador, que no está obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

Asimismo deberá acreditar documentalmente tener concertada y vigente una póliza de responsabilidad civil con una cobertura por siniestro y año de al menos 600.000 €.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa también tendrá que presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato, y de haberse constituido la garantía definitiva por importe de

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4.500 €. La garantía podrá ser prestada por cualquiera de los medios que se establece en el artículo 96 del TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, en la forma establecida en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería General de Quatretonda.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Artículo 43. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación deberá adjudicar el Contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la página web del Ayuntamiento –perfil del contratante-.

Artículo 44. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Artículo 45. DERECHO SUPLETORIO

En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en las demás disposiciones vigentes y futuras que sean de aplicación.