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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARIA GENERAL M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA C.I.F.: P-0306300-E PL.CONSTITUCIÓ, 10 03700 DÉNIA TFNO. 96 578 01 00 – FAX: 96 578 99 86 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: PUNTO 4.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE L’ESCOLETA MUNICIPAL. La Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Participación Ciudadana, en sesión celebrada en fecha 26 de marzo de 2007, adoptó, con las abstenciones de D. Jaime Llácer, D. Miguel Llobell y D. Antoni Roderic, el siguiente DICTAMEN: «PRIMERO-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 17.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y vistos los informes técnicos-económicos a que se refiere el artículo 25 de la misma, se acuerda, con carácter provisional, la modificación del artículo 5 y 6 y derogar el artículo 7 , de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de la Escuela Infantil, quedando redactados como a continuación se indica: “Artículo 5.- Reducción. Si el Ayuntamiento obtuviera la subvención solicitada en virtud de la “Orden 28/02/07 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte por la cual se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización de los centros de educación infantil de primer ciclo de titularidad de Corporaciones Locales y de titularidad privada par el curso escolar 2007/08”, se reducirá el importe concedido de la cuota tributaria. Si el importe de la subvención fuera en función de los niños que se encuentre dados de alta en cada momento, se reducirá dicho importe de la cuota mensual de cada niño. Artículo 6.- Cuota tributaria. La cuota tributaria, se determinará por una cantidad fija, con arreglo a las siguientes tarifas: 1) Cuota de ingreso o matrícula 60€ 2) Cuota seguro escolar anual 6€ 2) Cuota mensual guardería 168€

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 4.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE L’ESCOLETA MUNICIPAL.

La Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Participación Ciudadana, en sesión celebrada en fecha 26 de marzo de 2007, adoptó, con las abstenciones de D. Jaime Llácer, D. Miguel Llobell y D. Antoni Roderic, el siguiente DICTAMEN:

«PRIMERO-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 17.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y vistos los informes técnicos-económicos a que se refiere el artículo 25 de la misma, se acuerda, con carácter provisional, la modificación del artículo 5 y 6 y derogar el artículo 7 , de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de la Escuela Infantil, quedando redactados como a continuación se indica:

“Artículo 5.- Reducción.

Si el Ayuntamiento obtuviera la subvención solicitada en virtud de la “Orden 28/02/07 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte por la cual se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización de los centros de educación infantil de primer ciclo de titularidad de Corporaciones Locales y de titularidad privada par el curso escolar 2007/08”, se reducirá el importe concedido de la cuota tributaria.

Si el importe de la subvención fuera en función de los niños que se encuentre dados de alta en cada momento, se reducirá dicho importe de la cuota mensual de cada niño.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria, se determinará por una cantidad fija, con arreglo a las siguientes tarifas:

1) Cuota de ingreso o matrícula 60€ 2) Cuota seguro escolar anual 6€ 2) Cuota mensual guardería 168€

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Estas tarifas se consideran para un máximo de 8 horas de permanencia en la escuela infantil, tiempo que se considera adecuado para poder conciliar la vida familiar y laboral.

SEGUNDO- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , el presente acuerdo provisional, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante el período de exposición pública de las Ordenanzas, quienes tuvieren un interés directo, en los términos previsto en el artículo 18 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimes oportunas y en caso de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 11 votos a favor emitidos por los grupos Grupo Socialista Municipal P.S.P.V.-P.S.O.E. (7) y Bloc Nacionalista Valencià (4), acuerda aprobar la presente propuesta, registrándose la abstención de los grupos Partido Popular (5), Gent de Dénia, La Xara i Jesús Pobre (4) y Els Verds – L’Entesa (1).

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Vº Bº La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 5.- MODIFICACIÓN DE DIVERSOS PUNTOS DE LA RPT.

La Comisión Informativa de Administraciones Públicas, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de abril de 2007, adoptó el siguiente DICTAMEN:

«Por el Sr. Cuartero se da cuenta de las solicitudes realizadas por los trabajadores que a continuación se citan sobre peticiones de mejoras sobre sus funciones, así como los informes emitidos por la Universidad de Alicante, que dicen así:

En relación con el punto 6 del informe, que hace referencia a “Escrito de fecha 15 de enero de 2007, presentado por D. Josep Marí Ivars, Concejal de Gobernación y Servicios Generales”, se observa la existencia de un error material, consecuencia de la titulación exigida en las pruebas de acceso del actual Encargado de Limpieza D. Vicente Gilabert Escriba, por lo que procede su rectificación previamente a la adopción de los correspondientes acuerdos municipales. En consecuencia, se considera conveniente efectuar el siguiente informe, que modifica la propuesta realizada de adaptación de la RPT, la cual debe quedar como sigue:

- Creación del puesto de trabajo de Encargado de Limpieza y Conserjes

- Grupo D/E.

- Nivel Complemento de Destino: 16

- Complemento Específico General: rango 4

- Asignación del factor “Disponibilidad” del Complemento Especifico Particular.

- Estudios: FP-I o equivalente.

- Carné de conducir B

- Misión y funciones: las propias del puesto de Capataz.

En lo que se refiere al alargamiento habitual de la jornada de trabajo, constatada la realidad y habitualidad de dicha circunstancia, la cual además es inherente a las condiciones laborales del puesto, se propone la asignación del factor de Disponibilidad del Complemento Específico, cuantificado en términos anuales en el 20% del salario base, y con el contenido de “Disponibilidad fuera de horario normal (2,5 horas semanales en promedio y en computo anual)”. Dicho complemento es incompatible con la percepción de horas extraordinarias.

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6 - Escrito de fecha 15 de enero de 2007, presentado por D. Josep Marí Ivars, Concejal de Gobernación y Servicios Generales.

En el escrito presentado se solicita la equiparación del puesto de Encargado de Limpieza, actualmente ocupado por D. Vicent Gilabert Escribá, con los puestos de Encargado de las Brigadas de Parques y Jardines, Electricidad y Brigada de Vías, Obras, y Talleres Municipales. Así mismo, se solicita la asignación del factor “mayor dedicación” del complemento específico como consecuencia del alargamiento habitual de la jornada de trabajo.

En virtud de lo anterior, se ha procedido a efectuar una nueva descripción del puesto de trabajo, la cual ha sido confeccionada por el actual ocupante del puesto, y supervisada por el Concejal Delegado de Gobernación y Servicios Municipales.

Analizada la descripción del puesto antes referida, se ha constatado que el contenido del puesto de trabajo ha variado de forma importante en relación con el descrito y valorado al efectuar la RPT, siendo esto así, tanto por la propia dinámica municipal, como sobre todo por la mayor responsabilidad de mando, por supervisión y coordinación del personal de limpieza(propio y de la contrata municipal) y conserjes de los colegios. Es evidente que el contenido del puesto de trabajo requiere una gran autonomía en la toma de decisiones e incide sobre la actuación de un numeroso grupo de empleados municipales, por lo que el impacto en la productividad, y las consecuencias de los errores puede tener gran trascendencia.

En virtud de lo anterior, se considera conveniente proponer en lo que se refiere a este puesto de trabajo la adaptación de la RPT actualmente vigente, variación con carácter excepcional y singular, que resulta imprescindible para adaptarla al contenido del puesto de trabajo. En consecuencia se formula la siguiente propuesta de modificación de la RPT:

- Creación del puesto de trabajo de Encargado de Limpieza y Conserjes

- Grupo C/D.

- Nivel Complemento de Destino: 18

- Complemento Específico General: rango 5

- Asignación del factor “Disponibilidad” del Complemento Especifico

- Particular.

- Estudios: FP-II/FP-I o equivalente.

- Carné de conducir B

- Misión y funciones: las propias del puesto de Encargado de Brigada.

En lo que se refiere al alargamiento habitual de la jornada de trabajo, constatada la realidad y habitualidad de dicha circunstancia, la cual además es inherente a las condiciones laborales del puesto, se propone la asignación del factor de Disponibilidad del Complemento Específico, cuantificado en términos anuales en el 20% del salario base, y con el contenido de “Disponibilidad fuera de horario normal (2,5 horas semanales en promedio y en computo anual)”. Dicho complemento es incompatible con la percepción de horas extraordinarias.

7 - Escrito presentado por D. José Vicente Martínez Martí, que ocupa el puesto de Capataz de Señalización Viaria.

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En el escrito presentado se solicita la equiparación del puesto de Capataz de Señalización, con los puestos de Encargado de las Brigadas de Parques y Jardines, Electricidad y Brigada de Vías, Obras, y Talleres Municipales.

En virtud de dicha petición, se ha procedido a efectuar una nueva descripción del puesto de trabajo, la cual ha sido confeccionada por el ocupante del puesto, y supervisada por el Concejal Delegado de Gobernación y Servicios Municipales.

Analizada la descripción del puesto antes referida, se ha constatado que el contenido del puesto de trabajo ha experimentado una variación de forma importante en relación con el descrito y valorado al efectuar la RPT, siendo esto así, tanto por el crecimiento del tráfico rodado, como sobre todo por la mayor complejidad de la circulación, debiendo con los propios medios de la Brigada, así como a través del seguimiento e inspección de las contratas conseguir una ordenación adecuada del tráfico de forma coordinada con la Policía Local. Lo anterior comporta una mayor responsabilidad, complejidad, autonomía en las decisiones y coordinación de actividades.

En virtud de lo anterior, se considera conveniente proponer en lo que se refiere a este puesto de trabajo la adaptación de la RPT actualmente vigente, variación con carácter excepcional y singular, que resulta imprescindible para adaptarla al contenido del puesto de trabajo. En consecuencia se formula la siguiente propuesta de modificación de la RPT:

- Creación del puesto de trabajo de Encargado de Señalización.

- Grupo C/D.

- Nivel Complemento de Destino: 18

- Complemento Específico General: rango 5

- Asignación del factor “Disponibilidad” del Complemento Especifico

- Particular.

- Estudios: FP-II/FP-I o equivalente.

- Carné de conducir B

- Misión y funciones: las propias del puesto de Encargado de Brigada.

En lo que se refiere al alargamiento habitual de la jornada de trabajo, constatada la realidad y habitualidad de dicha circunstancia, la cual además es inherente a las condiciones laborales del puesto, se propone la asignación del factor de Disponibilidad del Complemento Específico, cuantificado en términos anuales en el 20% del salario base, y con el contenido de “Disponibilidad fuera de horario normal (2,5 horas semanales en promedio y en computo anual)”. Dicho complemento se hace hincapié en que es incompatible con la percepción de horas extraordinarias.

9 - Escrito de fecha 18 de enero de 2007, presentado por D. Joan Roselló, Jefe de Negociado de Deportes.

En el escrito presentado, y debido al importante desarrollo y magnitud que han alcanzado las instalaciones deportivas, se alude a la conveniencia de que el Encargado de Mantenimiento, D. Vicente Mahiques Costa, sea equiparado al puesto de otros Encargados de Brigada.

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En virtud de lo anterior, se ha procedido a efectuar una nueva descripción del puesto de trabajo, la cual ha sido confeccionada por el actual ocupante del puesto, y supervisada por el Jefe de Negociado y el Concejal Delegado en la materia.

Analizada la descripción del puesto antes referida, se ha constatado que el contenido del puesto de trabajo ha variado sustancialmente en relación con el descrito al efectuar la RPT, siendo esto así, tanto por el propio desarrollo que ha venido produciéndose en el servicio que se presta, como por el número de instalaciones deportivas(polideportivo municipal, campo fútbol ”El Rodat” y trinquete municipal) y la intensidad de su utilización, lo que comporta una mayor complejidad, responsabilidad, dificultad técnica y autonomía en la toma de decisiones.

En virtud de lo anterior, se considera conveniente proponer y en lo que se refiere a este puesto de trabajo la adaptación de la RPT actualmente vigente, variación con carácter excepcional y singular, que resulta imprescindible para adaptarla al contenido del puesto de trabajo. En consecuencia se formula la siguiente propuesta de modificación de la RPT:

- Creación del puesto de trabajo de Encargado de Mantenimiento de II.DD

- Grupo C/D.

- Nivel Complemento de Destino: 18

- Complemento Específico General: rango 5

- Asignación del factor “Flexibilidad” del Complemento Especifico

- Particular.

- Estudios: FP-II/FP-I o equivalente.

- Carné de conducir B

- Misión y funciones las propias del puesto de Encargado de Brigada.

En lo que se refiere a la jornada de trabajo del puesto de trabajo, se constata la conveniencia de que esta no sea rígida, estando a las exigencias del propio servicio, por lo que dada la habitualidad de dicha circunstancia, la cual además es inherente a las condiciones laborales del puesto, se propone la asignación del factor de Flexibilidad del Complemento Específico, cuantificado en términos anuales en el 20% del salario base, y con el contenido de “Jornada laboral con horario flexible en función de las necesidades del servicio, sin que ello implique mayor número de horas en cómputo anual”. Dicho complemento es incompatible con la percepción de horas extraordinarias.

Los señores reunidos proponen al Pleno la adopción del anterior acuerdo con los votos a favor de D. Antonio Cuartero Martínez (Bloc), D. Félix León López, y D. Juan Collado Fuentes (PSOE), y con la abstención de D. Miguel Llobell Perles (GD); de D. Antoni Roderic Tost (Els Verds-L’Entessa) y de D. Jaime Llacer Palonés (P.P.):

D. ANTONIO CUARTERO MARTÍNEZ, CONCEJAL DELEGADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN:

PROPONE:

Que con base en el informe realizado por la Universidad de Alicante se realicen las siguientes modificaciones de la R.P.T.:

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1ª.- Creación del puesto de trabajo de Encargado de Señalización, con las siguientes características:

- Grupo C/D

- Nivel Complemento de Destino: 18

- Complemento Específico General: rango 5

- Asignación del factor “Disponibilidad” del Complemento Específico Particular.

- Estudios: FP-II/FP I o equivalente.

- Carne de conducir: B

- Misión y funciones: las propias del puesto de Encargado de Brigada.

2ª.- Creación del puesto de trabajo de Encargado de Mantenimiento de Instalaciones Deportivas, con las siguientes características:

- Grupo C/D

- Nivel Complemento de Destino: 18

- Complemento Específico General: rango 5

- Asignación del factor “Flexibilidad” del Complemento Específico Particular.

- Estudios: FP-II/FP I o equivalente.

- Carne de conducir: B

- Misión y funciones: las propias del puesto de Encargado de Brigada.

3ª.- Creación del puesto de trabajo de Encargado de Limpieza y Conserjes, con las siguientes características:

- Grupo C/D

- Nivel Complemento de Destino: 18

- Complemento Específico General: rango 5

- Asignación del factor “Disponibilidad” del Complemento Específico Particular.

- Estudios: FP-II/FP I o equivalente.

- Carne de conducir: B

- Misión y funciones: las propias del puesto de Encargado de Brigada.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar la presente propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Vº Bº La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 7.- MOCIÓN DEL GRUPO PSOE SOBRE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE L’ESCOLETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE DENIA.

La Comisión Informativa de Promoción Económica y Social, en sesión celebrada en fecha 17 de abril de 2007, adoptó, con las abstenciones de D. Jaime Llácer y Dª. Marcela Server, el siguiente DICTAMEN:

«La Comissió Informativa de Promoció Econòmica i Social dictamina favorablement el Reglament de Règim Interior de l’Escoleta Municipal i acorda sotmetre a l’Ajuntament Ple la següent proposta d’acord:

Primer.- Aprovar inicialment el Reglament de Règim Interior de l’Escoleta

Municipal. Segon.- Sotmetre el present Reglament a informació pública i audiència als

interessats per termini de 30 dies una vegada anunciat al Butlletí Oficial de la Província. Tercer.- Finalitzat el termini d’exposició pública i audiència als interessats,

resoldre les reclamacions i suggeriments presentats i aprovar-lo definitivament pel Ple de la Corporació, entenent-se, de no haver-se presentat cap, definitivament adoptat l’acord fins a eixe moment provisional, procedint en ambdós casos a la publicació al Butlletí Oficial de la Província.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 14 votos a favor emitidos por los grupos Grupo Socialista Municipal P.S.P.V.-P.S.O.E. (7), Bloc Nacionalista Valencià (4) y Gent de Dénia, La Xara i Jesús Pobre (4), acuerda aprobar

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la presente propuesta, registrándose la abstención de los grupos Partido Popular (5) y Els Verds – L’Entesa (1).

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Vº Bº La Alcaldesa

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CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 8.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO COMO HIJO ADOPTIVO A QUIQUE DACOSTA.

La Comisión Informativa de Promoción Económica y Social, en sesión celebrada en fecha 17 de abril de 2007, adoptó por unanimidad el siguiente DICTAMEN:

«Sra. Ana Hernández Pastrana, Regidora de Turisme i platges del M.I. Ajuntament de Dénia

EXPOSA Que com a instructora i amb motiu de l'aprovació per Junta de Govern Local de

data 11/01/07 de l'inici d'expedient per a l'atorgament de la Distinció com a Fill Adoptiu al Sr. Enrique Costa Vadillo (Quique Dacosta) donada la trajectòria professional en el món de la gastronomia i per tant la promoció a nivell nacional i internacional del nom de Dénia i donada la seua presència i participació en els principals certàmens gastronòmics així com el seu reconeixement a nivell mundial, i

Una vegada efectuada la instrucció de l'expedient de conformitat amb el Reglament

Municipal d'Honors i Distincions del M.I. Ajuntament de Dénia, aprovat per acord plenari de data 02/04/98, i segons el que disposa l'article 13 de l'esmentat reglament i aportant els mèrits que s'adjunten, és pel que se

PROPOSA ÚNIC.- Proposar al Ple l'atorgament de la Distinció com a Fill Adoptiu al Sr.

Enrique Costa Vadillo (Quique Dacosta).»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda

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otorgar la distinción de Hijo Adoptivo al Sr. Enrique Costa Vadillo (Quique Dacosta).

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Vº Bº La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 9.- NOMBRAMIENTO COMO HIJO PREDILECTO DE DENIA A D. VICENT BALAGUER I BISQUERT.

La Comisión Informativa de Cultura, en sesión ordinaria celebrada en fecha 20 de abril de 2007, adoptó, con la abstención del vocal del grupo municipal Partido Popular, el siguiente DICTAMEN:

«PAU REIG PÉREZ, Regidor Delegat de Cultura de l’Ajuntament de Dénia, recolzant-me en el vigent Reglament d’Honors i Distincions de l’Ajuntament de Dénia i després d’haver estat designat Instructor per acord de la Junta de Govern Local de data 22 de febrer de 2007, per a iniciar expedient de FILL PREDILECTE DE DÉNIA en la persona de VICENT BALAGUER I BISQUERT.

EXPOSE: Vull proposar a la Corporació en Ple, l’atorgament d’aquest títol honorífic basant-me

en els següents raonaments: Vicent Balaguer i Bixquert naix a Dénia l’1 de desembre de 1929. Creix entre els

canvis socials i polítics de la II República i de la dura postguerra. Es forma en l’escola pública primària i les classes nocturnes en acadèmies privades en Cultura General, Comptabilitat, Dret Mercantil i Banca.

Als quinze anys comença a intervenir en la ràdio i el teatre. Pel 1947 entra com a

locutor a l’emissora E.A.J. 45 Ràdio Dénia. A principi dels setanta forma part del Grup de Teatre Llebeig, del qual és un dels fundadors, i durant set anys consecutius treballa, de manera vocacional, com a autor, actor i director fins la desaparició d’aquest conjunt, el 1977. A principis dels setanta li atorguen la medalla d’or al millor actor de la província d’Alacant de l’organització d’Educación y Descanso.

Pels anys seixanta forma part de la Penya Cultural i Esportiva Dianense, on

s’organitzen activitats esportives, els bous a la mar, exposicions diverses, conferències i qualsevol altra activitat cultural. Més tard, ja en la Transició política, forma part de l’Ateneu de Dénia.

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Des de fa molts anys Vicent Balaguer està dedicat plenament, i de manera vocacional a la investigació del passat del nostre poble, ha estat un ferm pilar en la construcció de la memòria històrica de Dénia, recollint dia a dia el testimoni de la gent que ha aportat alguna mena de valors a la ciutat de Dénia. Prova d’aquesta tasca és el gran nombre de publicacions i treballs en periòdics i revistes, sobretot des de la seua aparició el 1976 al Canfali Marina Alta, com ara història de les falles, del teatre, del cinema, de la ràdio, de les bandes de música, del port, del comerç al barri mariner, d’antigues referències sobre Moros i Cristians, de la Dénia del temps del tenor Cortis, sobre el poeta i escriptor Juan Chabàs, de la grip, dels bous a la mar, dels orígens del bàsquet a Dénia, de l’aparició de la Comunitat Servita a Dénia.

Al marge de totes aquestes coses, també ha publicat tres llibres que cal mencionar:

Xiquets dels anys difícils. De la República al franquisme, premi Cultura Popular Marina Alta, 1977, Dénia a la postguerra. Vivències i documents al 2003 i per últim, Dénia: personatges populars; basat en un a sèrie d’articles que ha anat publicant al setmanari Canfali. Marina Alta, llibre on apareixen un munt de biografies que ell titula Personatges populars, com una continuació de l’obra anterior, encara que en un sentit més ample i variat per les característiques diverses dels seus personatges, inserits en etapes diferents.

El que ens mou a la declaració de Fill Predilecte és el convenciment que VICENT

BALAGUER I BISQUERT, s’ha fet plenament mereixedor d’aquest títol honorífic atesa la seua actitud de servei cap al seu poble col·laborant de manera desinteressada en les diverses activitats i iniciatives cíviques i socials promogudes per les diferents associacions i col·lectius de la ciutat, treballant especialment en la vessant cultural, però no solament en aquest camp, sinó també en l’esport, les festes i les tradicions, i per l’adopció d’actituds compromeses en defensa de la democràcia lliure de qualsevol dubte.

L’estima per Dénia de Vicent Balaguer ha estat recompensada amb l’adhesió de

diverses entitats, mitjans de comunicació i associacions culturals i esportives de la ciutat que aporte a l’expedient, al marge de l’acceptació popular que la figura de Vicent Balaguer produeix entre nombrosos deniers que no es manifesta en papers.

Crec que la figura de VICENT BALAGUER, no precisa més presentació, i amb el

convenciment que la persona proposada per a la distinció honorífica s’ha fet mereixedora d’ella,

PROPOSE: Que s’acorde l’atorgament a VICENT BALAGUER I BISQUERT, el títol de FILL

PREDILECTE DE LA CIUTAT DE DÉNIA.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar la presente propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 10.- APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROGRAMA DE ABSENTISMO ESCOLAR.

La Comisión Informativa de Cultura, en sesión ordinaria celebrada en fecha 20 de abril de 2007, adoptó, con la abstención de D. Jaime Llacer, Dª Marcela Server y D. Antoni Roderic, el siguiente DICTAMEN:

«La Comissió Informativa de Cultura dictamina favorablement l’Ordenança Municipal Reguladora del Programa d’Absentisme Escolar i acorda sotmetre a l’Ajuntament Ple la següent proposta d’acord:

Primer.- Aprovar inicialment l’Ordenança Municipal Reguladora del Programa

d’Absentisme Escolar. Segon.- Sotmetre la present ordenança a informació pública i audiència als interessats

per termini de 30 dies una vegada anunciat al Butlletí Oficial de la Província. Tercer.- Finalitzat el termini d’exposició pública i audiència als interessats, resoldre

les reclamacions i suggeriments presentats i aprovar-la definitivament pel Ple de la Corporació, entenent-se, de no haver-se presentat cap, definitivament adoptat l’acord fins a eixe moment provisional, procedint en ambdós casos a la publicació al Butlletí Oficial de la Província.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar la presente propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Vº Bº La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 11.- APROBACIÓN DEL CONVENIO CON PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA A FIN DE COEDITAR LAS BECAS DE INVESTIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DENIA.

La Comisión Informativa de Cultura, en sesión ordinaria celebrada en fecha 20 de abril de 2007, adoptó, con la abstención del vocal del grupo municipal Partido Popular, el siguiente DICTAMEN:

«Pau Reig Pérez, Regidor de Cultura de l’Ajuntament de Dénia en relació a la signatura d’un conveni amb Publicacions de la PUV per tal de coeditar les Beques d’Investigació de l’Ajuntament de Dénia, coordinades des de l’Arxiu Municipal.

EXPOSA: Que la Regidoria de Cultura de l’Ajuntament de Dénia des de 1997 convoca Beques

d’Investigació sobre Dénia i la Marina Alta. Que dites Beques des de l’any 1998 es publicaren en coedició amb l’Institut alacantí de

Cultura Juan Gil-Albert, publicant conjuntament un total de 5 llibres. Que a desembre de 2005 l’Institut de Cultura ens va comunicar que per qüestions

econòmiques no podia continuar col·laborant amb l’Ajuntament de Dénia en la coedició de les Beques, motiu pel qual va quedar sense convocar la Beca de l’any 2006.

Que per tal de garantir la difusió dels treballs becats ens hem posat en contacte amb

Publicacions de la Universitat de València (PUV) i així coeditar amb aquesta institució les Beques.

Que segons el conveni proposat entre l’Ajuntament de Dénia i PUV, les edicions es

pagaran al 50% entre ambdós institucions. Que PUV distribuirà i comercialitzarà els llibres coeditats on figuraran els dos logos

dels coeditor i liquidarà anualment a l’ajuntament de Dénia el preu dels exemplars venuts amb els descomptes per despeses de distribució.

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SOL·LICITA: L’aprovació del conveni amb PUV, amb el qual es garanteix la distribució de les

Beques i facultar a l’Alcaldessa per a signar l’esmentat conveni.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar la presente propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 12.- RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR GENT DE DÉNIA Y PARTIDO POPULAR RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL.

La Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, en sesión celebrada en fecha 3 de abril de 2007, emitió, con el voto en contra de D. Vicente Chelet, D. Miguel Llobell y D. Antoni Roderic, el siguiente DICTAMEN:

«ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2.006 se aprobó por acuerdo plenario lo siguiente:

“Iniciar los trámites para la modificación del Reglamento de la Policía Local de Dénia para su adaptación a la norma-marco autonómica.

Modificar la disposición transitoria del Reglamento de organización, estructura y funcionamiento de la Policía Local de Dénia en el siguiente sentido:

ÚNICA.- El número de la plantilla del cuerpo de la Policía Local se ajustará a dos agentes por cada ochocientos habitantes, de manera paulatina, debiendo alcanzar la ratio el 1 de enero de 2.010”.

SEGUNDO.- Con fecha 8 de febrero de 2.007 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante la modificación correspondiente concediendo un trámite de audiencia pública de 30 días hábiles.

TERCERO.- Con fecha 14 de marzo de 2.007 se ha presentado, en tiempo y forma, escrito por Dª Ana Kringe Sánchez, en nombre y representación del Grupo Municipal del Partido Popular formulando alegaciones a la modificación del reglamento interesando la nulidad de dicha modificación y se proceda a la apertura del expediente de modificación presupuestaria para el cumplimiento de la ratio aprobada por unanimidad en el año 1.999, así como la apertura de procedimientos de responsabilidad que correspondan y, concretamente, a

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la Alcaldesa presidenta como responsable de la no aprobación de la plantilla de policía a fecha 1 de enero de 2.007 de 2 policías por cada 800 habitantes.

CUARTO.- Con fecha 15 de marzo de 2007 se ha presentado, en tiempo y forma, escrito por D. MIGUEL LLOBELL PERLES, en nombre y representación del GRUPO MUNICIPAL GENT DE DÉNIA, LA XARA I JESÚS POBRE en el que solicitan igualmente la anulación de la modificación acordada y la apertura de procedimiento de responsabilidad que correspondan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 4.1 a) del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales determina: “El municipio, la provincia y la Isla gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y, en concreto, ostenta la potestad reglamentaria y de autorganización”. Respecto a el procedimiento para la modificación del Reglamento consta en el expediente informe jurídico sobre el procedimiento para llevar a cabo dicha modificación y que es el trámite previsto en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local y que es el siguiente:

Aprobación inicial por el Pleno.

Información Pública y audiencia de los interesados por un plazo máximo de 30 días para la presentación de reclamaciones.

Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el pleno.

En el caso de que no se hubiera presentada ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Por tanto, a la vista del expediente se evidencia que el procedimiento seguido para la modificación de la Disposición Única prevista en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Dénia se ha verificado por el órgano competente y se ajusta al trámite establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, ya que se ha aprobado por el pleno inicialmente la modificación y, posteriormente se ha realizado el trámite de información pública por lo que no existe nulidad por causas procesales.

SEGUNDO.- Respecto a la posibilidad jurídica de realizar una modificación del acuerdo de fecha 1999, mientras se respete la ratio prevista en la ley de coordinación de policías locales no existe inconveniente alguno para que se proceda a verificar las modificaciones procedentes, siempre y cuando se siga el procedimiento legalmente previsto, lo que efectivamente consta en el presente expediente.

TERCERO.- En cuanto a la pretendida responsabilidad alegada por la vía del artículo 41 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común procede informa que dicho precepto determina: “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

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Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda”.

En consecuencia, nada impide al órgano competente para la aprobación de una ordenanza o reglamento proceder a su modificación y la misma debe llevarse a efecto a través del procedimiento legalmente establecido. Tal y como se ha dicho en los apartados anteriores dicho trámite es el previsto en la ley de bases de régimen local y así se ha seguido en el presente expediente.

En atención a lo expuesto

SE PROPONE AL PLENO

La desestimación de la alegación formulada por Dª Ana Kringe Sánchez, en nombre y representación Grupo Municipal del Partido Popular de Dénia y de D. Miguel Llobell Perles, en nombre y representación de GRUPO MUNICIPAL GENT DE DÉNIA, LA XARA I JESÚS POBRE en cuanto que en la tramitación de la modificación del Reglamento de la Policía Local se siguió el procedimiento legalmente previsto.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 11 votos en contra emitidos por los grupos Grupo Socialista Municipal P.S.P.V.-P.S.O.E. (7) y Bloc Nacionalista Valencià (4) y con el voto a favor de los grupos Partido Popular (5), Gent de Dénia, La Xara i Jesús Pobre (4) y Els Verds – L’Entesa (1), acuerda desestimar las alegaciones formuladas.

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

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CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 13.- APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEL CONCURSO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA DE COMPOSTAJE MUNICIPAL DE RESTOS VEGETALES Y EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESTOS DE PODA DE DENIA

La Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, en sesión celebrada en fecha 17 de abril de 2007, adoptó, con la abstención de D. Vicente Chelet y D. Antoni Roderic, el siguiente DICTAMEN:

«ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 3 de abril de 2.007 se reunió la comisión informativa de Seguridad Ciudadana a los efectos de dictaminar el expediente de contratación sobre la explotación de la planta de compostaje de Dénia, quedando el tema sobre la mesa y convocándose una nueva reunión para el día 17 de abril de 2.007, en la que se discutió nuevamente la cuestión relativa a la aprobación de los pliegos de condiciones para la adjudicación del concurso, presentándose la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir en la ejecución del contrato de explotación de la planta de compostaje municipal de retos vegetales y recogida de restos de poda de Dénia y que se adjuntan al presente dictamen e iniciar los trámites procedentes para su adjudicación.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 15 votos a favor emitidos por los grupos Grupo Socialista Municipal P.S.P.V.-P.S.O.E. (7), Bloc Nacionalista Valencià (4), Gent de Dénia, La Xara i Jesús Pobre (4) y Els Verds –

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L’Entesa (1), acuerda aprobar la presente propuesta, registrándose la abstención del grupo Partido Popular (5).

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 14.- MOCIÓN DE ELS VERDS-L’ENTESA SOBRE ANULACIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD DE LA PLANTA DE TRANSFERENCIAS DE BASURA GESTIONADA POR VAERSA EN PARTIDA CARAGUSSOS

El Consejo de Gerencia, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2007, visto el informe jurídico emitido en fecha 16 de febrero de 2007, adoptó por unanimidad el siguiente DICTAMEN:

«MOCIÓN DE ELS VERDS-L’ENTESA SOBRE ANULACIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD DE LA PLANTA DE TRANSFERENCIAS DE BASURA GESTIONADA POR VAERSA EN PARTIDA CARAGUSSOS.

ANTECEDENTES:

Nos remitimos, en aras de la brevedad, a los con constan en el expediente instruido

ALEGACIONES DEL COMPARECIENTE:

Plantea el compareciente, en síntesis que, considerando el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento pleno, el tiempo transcurrido así como la falta de actividad desplegada por VAERSA en orden a lo acordado, procede la anulación de la licencia de actividad concedido a la citada mercantil.

Asimismo plantea el compareciente, se de cuenta de dicha circunstancia a la Consellería de Territori i Habitatge y a los responsables del Plan Zonal de Residuos para su toma en consideración y adopción de medidas.

A este respecto cabe precisar que, si bien es cierto que el requerimiento acordado no ha sido cumplido por el requerido, no obstante según se puede constatar en el Acta de la Junta General ordinaria celebrada en fecha 19 de junio de 2006, el acceso definitivo a la planta de transferencias “la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana ha aceptado llevarlo a término y ha encargado a la mercantil Intercontrol la modificación pertinente del estudio del paisaje…”.

Por su parte, el servicio de inspección de la gerencia, ha podido constatar que en la actualidad no se ha procedido a efectuar ninguna habilitación parcial o provisional de los

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accesos actuales a la planta de transferencias conforme a las fotos que se acompañan, evidenciando éstas el estado actual de dichos accesos.

No obstante lo anterior, partiendo de la previsión normativa de la Ley 30/92 modificada por ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de que los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos y no constando en el expediente que el acuerdo del Consejo de gerencia de fecha 01-12-2004 haya sido impugnado por la mercantil VAERSA ni por ninguna otra entidad u organismo interesado en el mismo, razones de prudencia en la gestión de los servicios públicos o de interés público aconsejan, a juicio del que suscribe, la adopción de la siguiente propuesta de resolución:

PRIMERO.- Que se reitere el requerimiento hecho conforme a lo acordado por el Consejo de gerencia de fecha 01-12-2004 ratificado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de febrero de 2005 para que de forma inmediata y una vez redactado el proyecto técnico al que alude el acuerdo de la Junta general a la que se ha hecho referencia se de cumplimiento a lo requerido en dicho acuerdo del Consejo de gerencia de fecha 01-12-2004, con expresa advertencia de que su incumplimiento determinará, el inicio del expediente administrativo correspondiente para resolver la licencia de actividad concedida, habida cuenta el injustificado incumplimiento de las condiciones impuestas en dicho otorgamiento.

SEGUNDO.- Que se de cuenta, de dicho injustificado incumplimiento de las condiciones impuestas, a la Consellería de Territori i Habitatge a los efectos de que, en el ámbito de su competencia, arbitre lo necesario para que el concesionario del servicio, preste este servicio en las condiciones impuestas en la licencia de actividad otorgada, con indicación de que su incumplimiento determinará, el inicio del expediente administrativo correspondiente para resolver la licencia de actividad concedida, habida cuenta el injustificado incumplimiento de las condiciones impuestas en dicho otorgamiento y las condiciones en las que se viene prestando dicho servicio público.

TERCERO.- Que sin perjuicio de la incoación del expediente administrativo para resolver la licencia de actividad concedida y de la comunicación a la Consellería de Territori i Habitatge, se de cuenta de la situación al SINDIC DE GREUGES a los efectos de su conocimiento y toma en consideración, en su caso.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 12 votos a favor emitidos por los grupos Grupo Socialista Municipal P.S.P.V.-P.S.O.E. (7), Bloc Nacionalista Valencià (4) y Els Verds – L’Entesa (1), acuerda aprobar la presente propuesta, registrándose la abstención de los grupos Partido Popular (5) y Gent de Dénia, La Xara i Jesús Pobre (4).

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

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CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 15.- EXPEDIENTE 3220.04/06. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL TRANSITORIO PARA DECLARAR SUELO DOTACIONAL PRIVADO.

El Consejo de Gerencia, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de abril de 2007, visto el informe jurídico emitido en fecha 12 de abril de 2007, adoptó por unanimidad el siguiente DICTAMEN:

«EXPTE. 3220.04/06

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL TRANSITORIO PARA DECLARAR SUELO DOTACIONAL PRIVADO.

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de enero de 2007, acordó someter a información pública la modificación Puntual del Plan General Transitorio para calificar como suelo dotacional privado el solar sito en C/ San Francisco, nº 38 de Dénia. La información pública se ha anunciado en el diario Levante de fecha 22 de febrero de 2007 y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 2 de marzo de 2007.

Segundo.- La documentación que fue expuesta al público se ha completado por los propios Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo incorporando en el artículo 4.5.1 .- Definición y clases, las determinaciones que impone la modificación que ahora se somete a aprobación definitiva, de manera que el artículo queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.5.1. Definición y clases.

El uso Dotacional es el referido al conjunto de actividades públicas, que tienen por objeto satisfacer las demandas básicas personales y sociales propias de la vida urbana y necesarias para el desarrollo individual y colectivo.

Se consideran cuatro grandes grupos dotacionales en razón de la naturaleza de su

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función global: Viario, Jardines y Zonas Verdes, Equipamientos e Infraestructuras.

Las dotaciones públicas y privadas, atendiendo al uso al que se destinen, son calificadas por el Plan como:

-Zonas verdes o espacios libres:

Áreas de juego (AL)

Jardines (JL)

Parques (QL)

-Red viaria:

Viario (RV)

Aparcamiento (AV)

-Equipamientos:

Educativo-cultural (ED)

Deportivo-recreativo (RD)

Asistencial (TD)

Administrativo-institucional (AD)

Infraestructura-servicio urbano (ID)

Las reservas de suelo con destino dotacional público y privado, tanto en la Red Primaria como en la Secundaria, se delimitan diferenciando cada uno de los usos antes especificados. Este Plan y los instrumentos de desarrollo del mismo identificarán cada dotación con las siglas expresadas en el número anterior, precedidas de la letra P si es dotación de la Red Primaria, y precedidas de la letra S si es de la Secundaria. La red viaria no señalizada y no incluida en los planos de red primaria como tal, se entenderá incluida en la secundaria. Las reservas dotacionales privadas añadirán un asterisco (*) a las anteriores siglas para diferenciarlas de las de dominio público.”

Tercero.- El proyecto ha estado sometido a exposición pública por plazo de un mes sin que se hayan presentado alegaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las decisiones sobre ordenación pormenorizada corresponden al municipio y pueden ser establecidas en suelo urbano por los Planes Generales o por Planes de Reforma Interior o Estudios de Detalle, siendo competencia del Ayuntamiento la aprobación definitiva de dichos Planes cuando las modificaciones solo se refieran a ordenación pormenorizada, tal y como se establece en el artículo 37.2 de la Ley Urbanística Valenciana (en adelante LUV), y artículo 121 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), en relación con el artículo 223.5 del ROGTU y artículos 90 y 91 de la LUV.

La tramitación se ha ajustado a lo previsto en dicho articulado, y, por lo tanto ha sido correcta, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.

Segunda.- La documentación, debidamente completada para su refundición por

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los propios Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se considera suficiente y adecuada a los fines que se persiguen. Consta de parte sin eficacia normativa, que se desglosa en Memoria Informativa, Memoria Justificativa, Planos de Información y de parte con eficacia normativa, que incorpora las Normas Urbanísticas modificadas y plano de ordenación y los documentos para su refundición con el Plan General Transitorio.

Tercera.- En cuanto al contenido, la modificación que ha sido sometida a exposición pública se refiere a una dotación privada de la red secundaria, que es determinación de la ordenación pormenorizada, tal y como establece el artículo 126 del ROGTU, en relación con el artículo 59.1 de la LUV, y 124.2 del ROGTU. En concreto, tiene por objeto el cambio de calificación urbanística del solar sito en C/ San Francisco, nº 38, que pasará a ser suelo dotacional privado de la red secundaria, con una vinculación al uso al que queda afecto (*SED) de 30 años, conforme a lo dispuesto con carácter mínimo en el artículo 125.4 del ROGTU.

Cuarta.- El artículo 106 de la LUV establece que antes de la publicación de la aprobación definitiva de los Planes y Programas, los Ayuntamientos remitirán una copia diligenciada a la Consellería competente en Urbanismo. Este artículo se desarrolla en el 326 del ROGTU, que establece que bastará la simple remisión de actuaciones a la Consellería competente en materia de Territorio para que ésta proceda a su publicación en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana.

(El órgano competente para ordenar la publicación es el Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 104.1 de la LUV, por lo que hay que considerar que la atribución de competencia a la Consellería que hace el 326 del ROGTU es simplemente un error.)

Quinta.- De acuerdo con lo establecido en los art. 104.2 y 107 de la LUV, el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación, junto con la trascripción de las Normas Urbanísticas modificadas deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y la eficacia de la modificación se producirá a los 15 días de su publicación.

Por lo anterior, el técnico que suscribe somete al Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo el siguiente DICTAMEN

1.- Añadir a las normas urbanísticas del Plan General Transitorio el artículo 4.8.4 y modificar el artículo 4.5.1 de dichas normas urbanísticas para incluir en él las previsiones correspondientes a los suelos dotacionales privados.

2.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Transitorio para calificar como suelo dotacional privado destinado a equipamiento educativo-cultural de la red secundaria el solar sito en C/ San Francisco, nº 38 de Dénia, conforme al texto refundido y plano que incorporan el cambio de calificación y la rectificación de las normas a que se refiere el punto anterior.

3.- Dar traslado del presente acuerdo de aprobación, junto con la modificación aprobada, debidamente diligenciada y de copia de la misma en soporte digital, a la Consellería de Territorio y Vivienda, con carácter previo a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la LUV y 326 y siguientes del ROGTU.

4.- Una vez verificado lo anterior, ordenar la publicación de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que su eficacia se producirá

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tras al transcurso de los 15 días desde de la publicación de dicha resolución aprobatoria con transcripción de las normas urbanísticas modificadas.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar la presente propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Vº Bº La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 16.- EXPEDIENTE 3260.01/04. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA ÚNICA EDIFICABLE DEL PP SECTOR B.9.1. “LOS POMELOS”

El Consejo de Gerencia, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de abril de 2007, visto el informe técnico emitido en fecha 13 de abril de 2007, adoptó, con el voto en contra de D. Antoni Roderic, el siguiente DICTAMEN:

«EXPTE. 3260.01/04

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA ÚNICA EDIFICABLE DEL PP SECTOR B.9.1. “LOS POMELOS”

1. ANTECEDENTES

El Plan General Transitorio de Denia ha sido aprobado definitivamente por Resolución de 27 de diciembre de 2005 del Conseller de Territorio y Vivienda y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 13 de enero de 2.006.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2.004, acordó aprobar el Estudio de Detalle del Ordenación de Volúmenes de la Manzana única del Plan Parcial B-9.1 (BOP 10-1-2.005)

En fecha 7 de noviembre de 2.006, se presentó por D. Dimitri Babanski, como presidente de la Agrupación de Interés Urbanístico “Los Pomelos”, la solicitud de que se inicie el procedimiento para la modificación del Estudio de Detalle manzana única sector B-9.1. P.A.I. “Los Pomelos”.

En fecha 1 de marzo de 2.007 se publica en el DOGV el sometimiento a información pública por el plazo de 1 mes de la modificación del Estudio de Detalle correspondiente a la manzana única del sector B-9.1 P.A.I. “Los Pomelos”.

Durante el citado periodo de 1 mes no se han presentado alegaciones ni sugerencias a la modificación del Estudio de Detalle.

2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

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La modificación consiste en:

- actualizar la normativa aplicable en vigor de la Memoria

- aclarar el carácter orientativo de las polilíneas de las envolventes reflejadas en el plano de ordenación de volúmenes, añadiendo al Plano nº 5 Ordenación de Volúmenes lo siguiente:

“La polilínea equidistante a 5 m de los lindes de las parcelas marca el espacio donde pueden albergarse los edificios.

La envolvente dibujada dentro de estas áreas es meramente orientativa pudiéndose esta modificarse sin rebasar la máxima ocupación permitida por el Plan Parcial de cada tipología”

3. CONCLUSIÓN

En base a lo expuesto, la técnica que suscribe propone aprobar la modificación del Estudio de Detalle manzana única sector B-9.1. P.A.I. “Los Pomelos”.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 19 votos a favor emitidos por los grupos Grupo Socialista Municipal P.S.P.V.-P.S.O.E. (7), Bloc Nacionalista Valencià (4), Partido Popular (5) y Gent de Dénia, La Xara i Jesús Pobre (4), acuerda aprobar la presente propuesta, registrándose la abstención del grupo Els Verds – L’Entesa (1).

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

MOCIONES DE URGENCIA

MOCIÓN DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS SOBRE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE 28 DE ABRIL DE 2007.

«MOCIÓN DE LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS PSOE, BLOC, GENT DE DÉNIA, PARTIDO POPULAR Y ELS VERDS-L’ENTESA

En base a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento Orgánico Municipal se somete directamente y por urgencia al conocimiento del Pleno, previa presentación en la Mesa de la Presidencia antes del inicio de la sesión, el dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas y del Comité de Seguridad y Salud Laboral adoptado en sesión extraordinaria y urgente en fecha de 25 de abril de 2007, que dice:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL 28 DE ABRIL DE 2007

El 28 de abril se celebra el Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo para recordar a nivel mundial a todos aquellos trabajadores que fallecen o pierden su salud en el ámbito laboral.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, reunidos el día 20 de abril de 2007, acordaron elevar al Pleno la presente declaración institucional con motivo de la celebración, el 28 de abril, del Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral.

La Corporación Municipal de Dénia junto con el Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Dénia manifiestan su solidaridad y compromiso con todos los trabajadores que son víctimas de la siniestralidad laboral y apoyan decididamente todas aquellas medidas que tiendan a atender a las víctimas de los accidentes laborales y a sus familiares.

Desde este Comité defendemos las medidas encaminadas a la consecución de un grado de bienestar físico, psíquico y social óptimos de los trabajadores y las trabajadoras mediante planes de promoción de hábitos saludables y planes de formación preventiva, con el objetivo de sensibilizar y motivar a empresarios y trabajadores para que adopten una actitud positiva frente a su bienestar laboral desde el punto de vista preventivo, en escrito cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

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En este ayuntamiento se ha venido practicando una labor de prevención de la que podemos estar muy orgullosos; así como de ser la única concejalía de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Valenciana, lo que nos obliga a ser un referente de gran magnitud respecto a las demás administraciones públicas de la comarca.

Así pues, este 27 de abril de 2007 los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Dénia nos comprometemos públicamente con los empleados municipales a seguir avanzando en la Seguridad y Salud en el Trabajo como elemento fundamental de la Calidad de empleo del Ayuntamiento de Dénia.

Es por todo ello por lo que declaramos:

Mantener el compromiso por parte del M.I. Ayuntamiento de Dénia para la continuidad de esta política de Prevención de Riesgos Laborales para próximas legislaturas, dada la labor realizada hasta el momento pudiendo garantizar el seguimiento de esta ardua función dentro de la organización, debido a la complejidad y diversidad de centros y puestos de trabajo de la Administración Pública.

En el sector público que debería ser un ejemplo, se hace necesario, seguir insistiendo en la necesidad de dotar a las administraciones públicas de los recursos económicos necesarios que permitan la adquisición de medios, tanto técnicos como humanos, con el objetivo principal de dar cumplimiento a todas las actuaciones preventivas definidas en Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada ya hace más de diez años.

Instar al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo para que destine servicios de asesoramiento a las empresas públicas y privadas de la Marina Alta para que favorezcan la implantación de la cultura preventiva y modernización de los establecimientos, facilitando todo tipo de soportes técnicos y económico para cumplir las exigencias de la normativa vigente, como sería la Accesibilidad de Minusválidos a lo Edificios.

Instar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que desarrolle campañas de promoción y sensibilización de la prevención de riesgos laborales a nivel nacional y con ejemplos claros tanto de empresas públicas como privadas. Trasladando a la ciudadanía la importancia de la cultura preventiva, así como la integración de la educación preventiva en el sistema educativo de las nuevas generaciones para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores españoles.

Por último y no por ello menos importante, instar a todas las empresas, tanto contratadas como subcontratadas por esta Corporación, para que utilicen todos los medios necesarios, a nivel de instalaciones, formación, equipos de protección colectivos e individuales, auditorias internas de control y seguimiento de las actuaciones preventivas, con el objetivo de disminuir la siniestralidad laboral y proporcionar un ámbito de trabajo seguro y saludable.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar la presente propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

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CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil siete, a reserva de los términos de la aprobación del acta de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

MOCIONES DE URGENCIA

MOCIÓN DE PSOE Y BNV SOBRE CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA.

«MOCIÓN DEL EQUIPO DE GOBIERNO (PSOE Y BLOC)

Los abajo firmantes, portavoces de los grupos políticos PSOE y Bloc, en base a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento Orgánico Municipal,

EXPONEN

1.- Que la Junta de Gobierno Local de fecha 12 abril de 2007, adoptó acuerdo de resolución por mutuo acuerdo del contrato de construcción de Piscina Municipal.

2.- Que se considera de inaplazable necesidad, la satisfacción de la demanda de dicha obra para la población de Dénia.

3.- Considerando este equipo de gobierno que la forma más adecuada de contratación, es mediante concesión de obra pública.

En base a ello, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

1. Aprobar el expediente de contratación para la concesión de obra pública de la piscina Municipal Climatizada, por procedimiento abierto, concurso y tramitación ordinaria.

2. Aprobar los Pliegos de cláusulas Administrativas y el Pliego de Condiciones Técnicas que han de regir la contratación.

3. Que se someta el anuncio de licitación a exposición pública en el BOP, por un periodo de veintiséis días naturales, durante el cual podrán presentar ofertas.»

Finalizado el turno de intervenciones desarrollado según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta de 11 votos a favor emitidos por los grupos Grupo Socialista Municipal P.S.P.V.-P.S.O.E. (7) y Bloc

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Nacionalista Valencià (4), y con los votos en contra de los grupos municipales Partido Popular (5), Gent de Dénia, La Xara i Jesús Pobre (4) y Els Verds – L’Entesa (1), acuerda aprobar la presente propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Vº Bº La Alcaldesa