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  • 7/25/2019 AHP7454-2014(45102)

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    Repblica de Colombia

    Corte Suprema de Justicia

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    SALA DE CASACIN PENAL

    LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

    Magistrado

    AHP7454-2014

    Radicacin n 45102

    Bogot D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce

    (2014)

    ASUNTO

    Dentro de los trminos del artculo 7 de la Ley 1095

    de 2006, se decide el recurso de apelacin interpuesto por

    lvaro Gaitn Ortega en representacin de su hijo DIEGO

    FERNANDO GAITN GIRN, contra el auto proferido el 28

    de noviembre de 2014, por medio del cual una Magistrada

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    Habeas corpus No. 45102Diego Fernando Gaitn Girn

    de la Sala de Justicia Y Paz del Tribunal Superior de

    Bogot, neg la accin de habeas corpus.

    ANTECEDENTES

    Entre el 13 y 28 de mayo de 2014, fue legalizada la

    captura de DIEGO FERNANDO GAITN GIRN y dieciocho

    (18) personas ms; al accionante se le imputaron los delitos

    de concierto para delinquir y cohecho propio, y el Juez de

    Control de Garantas le impuso medida de aseguramiento

    de detencin domiciliaria.

    En la audiencia de formulacin de la imputacin, doce(12) de los diecinueve (19) indiciados, aceptaron los cargos.

    El 14 de julio del mismo ao, la fiscala present

    escrito de acusacin, el cual fue adicionado posteriormente.

    El 7 de octubre de 2014, se dio inicio a la audiencia de

    formulacin de la acusacin, la cual no ha concluido porque

    las aclaraciones, correcciones y observaciones al escrito de

    acusacin como a la adicin presentadas por el defensor del

    accionante y de otros acusados, no han sido resueltas.

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    Habeas corpus No. 45102Diego Fernando Gaitn Girn

    El 13 de noviembre de 2014, no pudo continuarse con

    la misma por la ausencia de dos abogados y de DIEGO

    FERNANDO.

    DE LA ACCIN PBLICA

    El 27 de noviembre de 2014, ante la Sala de Justicia y

    Paz del Tribunal Superior de Bogot, fue presentada la

    accin constitucional de habeas corpus por lvaro Gaitn a

    favor de su hijo DIEGO FERNANDO porque han

    transcurrido ms de noventa (90) das contados desde la

    formulacin de la imputacin, sin que se haya podido

    verbalizar como acto complejo que exige la ley el escrito de

    acusacin.

    Cita el numeral 4 del artculo 317 de la ley 906 de

    2004 y aduce que el defensor del accionante ha tratado de

    radicar una peticin de audiencia preliminar sin xito,

    debido a que por el paro judicial el centro de servicios

    judiciales se halla cerrado.

    Agrega que su hijo es padre cabeza de familia, que

    requiere trabajar para pagar y continuar los tratamientos

    mdicos del menor de edad de condiciones especiales que se

    encuentra a su cargo.

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    Habeas corpus No. 45102Diego Fernando Gaitn Girn

    El 28 de noviembre de 2014, la Magistrada de la Sala

    de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot que

    conoci delhabeas corpuslo declar improcedente,

    afirmando que al tratarse de una prolongacin ilcita de la

    privacin de la libertad, que en los trminos sealados por

    el accionante, constituye una circunstancia procesal que se

    halla prevista como causal de libertad provisional, con la

    accin pretende sustituirse el proceso ordinario

    desconociendo los principios de legalidad, debido proceso y

    juez natural.

    Considera que la peticin debe ser elevada al interior

    del proceso que actualmente conoce el Juez 19 Penal del

    Circuito de Bogot, mientras considera que de acuerdo con

    la fecha de presentacin del escrito de acusacin hasta hoy

    no han transcurrido los 180 das sealados en la ley, para

    que tuviera derecho a su libertad provisional.

    El accionante impugn la decisin por considerar que

    la Magistrada no decidi de fondo la solicitud y ordena

    acudir ante un juez que no es el competente para resolverla,

    en razn a que la misma debe ser presentada ante un juez

    de control de garantas de acuerdo con el artculo 39 de la

    ley 906 de 2004, lo cual no es posible ante el paro que

    mantiene cerrado el centro de servicios judiciales.

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    Habeas corpus No. 45102Diego Fernando Gaitn Girn

    Manifiesta que no se le puede imponer la carga de

    tener que organizar la audiencia ante las URIS, ni han

    asumido una conducta dilatoria durante el trmite del

    juicio.

    CONSIDERACIONES

    El habeas corpus en su condicin de derecho

    fundamental y accin constitucional protectora de la

    libertad personal, puede ser invocado cuando la persona es

    privada de su libertad con violacin de las garantas

    constitucionales o legales o la privacin de la libertad se

    prolonga de manera ilegal.

    El habeas corpus no es un mecanismo sustitutivo o

    subsidiario de los procedimientos ordinarios, para debatir

    lo que legalmente debe hacerse ante los jueces competentes,

    sino un medio excepcional y protector de la libertad, en

    orden a reparar y corregir las eventuales vulneraciones de

    la libertad personal por actos u omisiones de las

    autoridades pblicas.

    Ese carcter excepcional constituye a su vez el lmite

    en su proposicin, en los casos en que la persona se

    encuentra privada de su libertad en razn de una decisin

    judicial, cuya vigencia y duracin se extiende durante el

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    trmite del proceso en el caso de la medida de

    aseguramiento o a su cumplimiento cuando se trata de

    condena, bajo el entendido que las peticiones de libertad

    por los motivos previstos en la ley, deben ser presentadas

    ante los jueces correspondientes.

    Conforme con lo dicho, la decisin impugnada debe

    ser confirmada. En efecto, la negativa del amparo solicitado

    se sustenta en lo que de manera pacfica e invariable se

    tiene dicho, esto es, que las peticiones de libertad de quien

    se halla privado de su libertad en virtud de una medida de

    aseguramiento vigente, por tratarse de una actuacin

    adelantada bajo el procedimiento de la ley 906 de 2004,

    deben ser presentadas al Juez de Control de Garantas de

    conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artculo

    154 de la ley 906 de 2004, modificado por el artculo 12 de

    la ley 1142 de 2007.

    El accionante aduce que el paro judicial ha impedido

    la presentacin de la peticin de libertad por vencimiento de

    trminos, ya que el defensor de DIEGO FERNANDO, sin adjuntar prueba alguna que

    permita evidenciar este hecho.

    Es una manifestacin que no puede ser corroborada,

    al no existir copia de alguna solicitud dirigida en ese

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    Habeas corpus No. 45102Diego Fernando Gaitn Girn

    sentido al centro de servicios judiciales, que este no hubiera

    tramitado o rechazara como consecuencia del paro judicial.

    Pero adems, el supuesto del accionante por el cual

    acude a la accin pblica tampoco se cumple.

    Ciertamente si la formulacin de la imputacin se llev

    a cabo en mayo 27 de 2014 y el escrito de acusacin fue

    presentado el 17 de julio de 2014, ninguna prolongacin

    ilcita de la privacin de la libertad de DIEGO FERNANDO

    se ha presentado, porque entre ambas fechas no

    transcurrieron los 90 das sealados en la disposicin

    invocada por el accionante.

    La mencin que hace a una decisin de esta Sala, no

    tiene cabida en este asunto ante la modificacin del artculo

    317 numeral 4 de la ley 906 de 2004, cuya norma original

    estableca que haba lugar a la libertad provisional, si

    transcurrido el trmino sealado en ella desde la

    formulacin de la imputacin, la cual gener problemas relacionados con su

    entendimiento.

    Con las reformas introducidas a esa disposicin por el

    artculo 30 de la ley 1142 de 2007, qued claro que no es la

    acusacin entendida como acto complejo sino el, de modo que si este fue presentado antes del

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    vencimiento del trmino sealado en ella, la peticin de

    amparo de la libertad personal del detenido carece de

    fundamento jurdico. El artculo 61 de la ley 1453 de 2011,

    modificatorio de aquel tambin se refiere al .

    Luego que la audiencia de formulacin de la acusacin

    an no haya concluido por diversos motivos, nada tiene que

    ver con la supuesta prolongacin ilcita de la privacin de la

    libertad de DIEGO FERNANDO GAITN por

    desconocimiento del trmino previsto en el numeral 4 del

    artculo 317 del Cdigo de Procedimiento Penal.

    En esas circunstancias, se confirmar la decisin

    impugnada.

    En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la

    Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia,

    administrando justicia en nombre de la repblica y por

    autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    CONFIRMAR la decisin impugnada por medio de la

    cual una Magistrada de la Sala de Justicia Paz del Tribunal

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    Habeas corpus No. 45102Diego Fernando Gaitn Girn

    Superior de Bogot, neg la accin de habeas corpus

    impetrada a favor de DIEGO FERNANDO GAITN GIRN.

    Cpiese, notifquese, cmplase y devulvase la

    actuacin al Tribunal de origen.

    LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

    Magistrado

    Nubia Yolanda Nova Garca

    Secretaria

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