AHP7454-2014(45102)
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7/25/2019 AHP7454-2014(45102)
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Repblica de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
AHP7454-2014
Radicacin n 45102
Bogot D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce
(2014)
ASUNTO
Dentro de los trminos del artculo 7 de la Ley 1095
de 2006, se decide el recurso de apelacin interpuesto por
lvaro Gaitn Ortega en representacin de su hijo DIEGO
FERNANDO GAITN GIRN, contra el auto proferido el 28
de noviembre de 2014, por medio del cual una Magistrada
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Habeas corpus No. 45102Diego Fernando Gaitn Girn
de la Sala de Justicia Y Paz del Tribunal Superior de
Bogot, neg la accin de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Entre el 13 y 28 de mayo de 2014, fue legalizada la
captura de DIEGO FERNANDO GAITN GIRN y dieciocho
(18) personas ms; al accionante se le imputaron los delitos
de concierto para delinquir y cohecho propio, y el Juez de
Control de Garantas le impuso medida de aseguramiento
de detencin domiciliaria.
En la audiencia de formulacin de la imputacin, doce(12) de los diecinueve (19) indiciados, aceptaron los cargos.
El 14 de julio del mismo ao, la fiscala present
escrito de acusacin, el cual fue adicionado posteriormente.
El 7 de octubre de 2014, se dio inicio a la audiencia de
formulacin de la acusacin, la cual no ha concluido porque
las aclaraciones, correcciones y observaciones al escrito de
acusacin como a la adicin presentadas por el defensor del
accionante y de otros acusados, no han sido resueltas.
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El 13 de noviembre de 2014, no pudo continuarse con
la misma por la ausencia de dos abogados y de DIEGO
FERNANDO.
DE LA ACCIN PBLICA
El 27 de noviembre de 2014, ante la Sala de Justicia y
Paz del Tribunal Superior de Bogot, fue presentada la
accin constitucional de habeas corpus por lvaro Gaitn a
favor de su hijo DIEGO FERNANDO porque han
transcurrido ms de noventa (90) das contados desde la
formulacin de la imputacin, sin que se haya podido
verbalizar como acto complejo que exige la ley el escrito de
acusacin.
Cita el numeral 4 del artculo 317 de la ley 906 de
2004 y aduce que el defensor del accionante ha tratado de
radicar una peticin de audiencia preliminar sin xito,
debido a que por el paro judicial el centro de servicios
judiciales se halla cerrado.
Agrega que su hijo es padre cabeza de familia, que
requiere trabajar para pagar y continuar los tratamientos
mdicos del menor de edad de condiciones especiales que se
encuentra a su cargo.
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Habeas corpus No. 45102Diego Fernando Gaitn Girn
El 28 de noviembre de 2014, la Magistrada de la Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot que
conoci delhabeas corpuslo declar improcedente,
afirmando que al tratarse de una prolongacin ilcita de la
privacin de la libertad, que en los trminos sealados por
el accionante, constituye una circunstancia procesal que se
halla prevista como causal de libertad provisional, con la
accin pretende sustituirse el proceso ordinario
desconociendo los principios de legalidad, debido proceso y
juez natural.
Considera que la peticin debe ser elevada al interior
del proceso que actualmente conoce el Juez 19 Penal del
Circuito de Bogot, mientras considera que de acuerdo con
la fecha de presentacin del escrito de acusacin hasta hoy
no han transcurrido los 180 das sealados en la ley, para
que tuviera derecho a su libertad provisional.
El accionante impugn la decisin por considerar que
la Magistrada no decidi de fondo la solicitud y ordena
acudir ante un juez que no es el competente para resolverla,
en razn a que la misma debe ser presentada ante un juez
de control de garantas de acuerdo con el artculo 39 de la
ley 906 de 2004, lo cual no es posible ante el paro que
mantiene cerrado el centro de servicios judiciales.
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Manifiesta que no se le puede imponer la carga de
tener que organizar la audiencia ante las URIS, ni han
asumido una conducta dilatoria durante el trmite del
juicio.
CONSIDERACIONES
El habeas corpus en su condicin de derecho
fundamental y accin constitucional protectora de la
libertad personal, puede ser invocado cuando la persona es
privada de su libertad con violacin de las garantas
constitucionales o legales o la privacin de la libertad se
prolonga de manera ilegal.
El habeas corpus no es un mecanismo sustitutivo o
subsidiario de los procedimientos ordinarios, para debatir
lo que legalmente debe hacerse ante los jueces competentes,
sino un medio excepcional y protector de la libertad, en
orden a reparar y corregir las eventuales vulneraciones de
la libertad personal por actos u omisiones de las
autoridades pblicas.
Ese carcter excepcional constituye a su vez el lmite
en su proposicin, en los casos en que la persona se
encuentra privada de su libertad en razn de una decisin
judicial, cuya vigencia y duracin se extiende durante el
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trmite del proceso en el caso de la medida de
aseguramiento o a su cumplimiento cuando se trata de
condena, bajo el entendido que las peticiones de libertad
por los motivos previstos en la ley, deben ser presentadas
ante los jueces correspondientes.
Conforme con lo dicho, la decisin impugnada debe
ser confirmada. En efecto, la negativa del amparo solicitado
se sustenta en lo que de manera pacfica e invariable se
tiene dicho, esto es, que las peticiones de libertad de quien
se halla privado de su libertad en virtud de una medida de
aseguramiento vigente, por tratarse de una actuacin
adelantada bajo el procedimiento de la ley 906 de 2004,
deben ser presentadas al Juez de Control de Garantas de
conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artculo
154 de la ley 906 de 2004, modificado por el artculo 12 de
la ley 1142 de 2007.
El accionante aduce que el paro judicial ha impedido
la presentacin de la peticin de libertad por vencimiento de
trminos, ya que el defensor de DIEGO FERNANDO, sin adjuntar prueba alguna que
permita evidenciar este hecho.
Es una manifestacin que no puede ser corroborada,
al no existir copia de alguna solicitud dirigida en ese
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sentido al centro de servicios judiciales, que este no hubiera
tramitado o rechazara como consecuencia del paro judicial.
Pero adems, el supuesto del accionante por el cual
acude a la accin pblica tampoco se cumple.
Ciertamente si la formulacin de la imputacin se llev
a cabo en mayo 27 de 2014 y el escrito de acusacin fue
presentado el 17 de julio de 2014, ninguna prolongacin
ilcita de la privacin de la libertad de DIEGO FERNANDO
se ha presentado, porque entre ambas fechas no
transcurrieron los 90 das sealados en la disposicin
invocada por el accionante.
La mencin que hace a una decisin de esta Sala, no
tiene cabida en este asunto ante la modificacin del artculo
317 numeral 4 de la ley 906 de 2004, cuya norma original
estableca que haba lugar a la libertad provisional, si
transcurrido el trmino sealado en ella desde la
formulacin de la imputacin, la cual gener problemas relacionados con su
entendimiento.
Con las reformas introducidas a esa disposicin por el
artculo 30 de la ley 1142 de 2007, qued claro que no es la
acusacin entendida como acto complejo sino el, de modo que si este fue presentado antes del
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vencimiento del trmino sealado en ella, la peticin de
amparo de la libertad personal del detenido carece de
fundamento jurdico. El artculo 61 de la ley 1453 de 2011,
modificatorio de aquel tambin se refiere al .
Luego que la audiencia de formulacin de la acusacin
an no haya concluido por diversos motivos, nada tiene que
ver con la supuesta prolongacin ilcita de la privacin de la
libertad de DIEGO FERNANDO GAITN por
desconocimiento del trmino previsto en el numeral 4 del
artculo 317 del Cdigo de Procedimiento Penal.
En esas circunstancias, se confirmar la decisin
impugnada.
En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la
Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia,
administrando justicia en nombre de la repblica y por
autoridad de la Ley,
RESUELVE:
CONFIRMAR la decisin impugnada por medio de la
cual una Magistrada de la Sala de Justicia Paz del Tribunal
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Superior de Bogot, neg la accin de habeas corpus
impetrada a favor de DIEGO FERNANDO GAITN GIRN.
Cpiese, notifquese, cmplase y devulvase la
actuacin al Tribunal de origen.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
Nubia Yolanda Nova Garca
Secretaria
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