Ahora Las Personas Jurídicas Cometen Delitos Veneconomía

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Vol. 21 No. 5 Febrero de 2004 Anteproyecto de Código Penal: Ahora las personas jurídicas cometen delitos De acuerdo con el Código Penal vigente sólo las perso- nas naturales cometen delitos, pero según el ante- proyecto de Código Penal presentado por el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, la responsabilidad penal se generaliza de forma grave abarcando ahora a las personas jurídicas. El ante- proyecto además exacerba los castigos estableciendo dos sanciones para un mismo delito La responsabilidad penal corresponde únicamente a las personas naturales, según el Código Penal vigente. Sólo ellas pueden cometer delitos. Pero este concepto se ha venido modificando a través del tiempo. El Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente desde noviembre de 2001, establece que las personas jurídicas pue- den tener cualidad de víctimas y que por los delitos que afecten a una persona jurídica, se puede juzgar y sancionar a sus socios, accionistas o miembros de las juntas direc- tivas si hubieran sido responsables del deli- to. Pero eso aún está muy lejos de conferir- les responsabilidad penal a las organizacio- nes o empresas. En materia tributaria, en cambio, sí existe responsabilidad penal para las personas jurí- dicas. El Artículo 90 del Código Orgánico Tri- butario, vigente desde octubre de 2001, esta- blece que “las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restricti- vas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, repre- sentantes o síndicos que hayan personalmen- te participado en la ejecución del ilícito”. La responsabilidad jurídica de organizacio- nes y empresas ante ilícitos tributarios es la primera excepción a lo establecido en el Có- digo Penal. Existen otras excepciones como la de la Ley Contra la Corrupción, vigente desde abril de 2003, que en su Artículo 2 es- tablece que están sujetos a esa Ley tanto las personas naturales como las personas jurídi- cas. Otra excepción es la de la Ley Sobre Ré- gimen Cambiario, vigente desde mayo de 1995, que establece en su artículo 13 que “la perso- na jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por deci- sión de sus órganos, en el ámbito de su acti- vidad, con recursos sociales y en su interés exclusivo o preferente”. La legislación vigente confiere en muchos casos responsabilidad penal a los gerentes, administradores, socios y otros miembros de una empresa. Tales disposiciones están con- tenidas en leyes específicas tales como la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, la Ley Penal del Ambiente, la Ley Orgánica de Pre- vención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y la Ley Sobre Sustancias, Materia- les y Desechos Peligrosos. El anteproyecto de Código Penal presenta- do por el magistrado que preside la Sala Pe- nal del Tribunal Supremo de Justicia, Alejan- dro Angulo Fontiveros, generaliza la respon- sabilidad jurídica de tal manera que las perso- nas jurídicas pueden ser objeto de multas y sanciones, y las organizaciones y empresas pueden ser cerradas de manera definitiva. El Artículo 94 del anteproyecto expresa tex- tualmente: “Independientemente de la respon- sabilidad de las personas naturales, las per- sonas jurídicas serán sancionadas de acuer- do con lo señalado en este Código, en los casos en que la conducta punible descrita en los tipos correspondientes haya sido realiza- da por decisión de sus administradores, re- presentantes legales o representantes en ge- neral o también, de aquellas personas a quie- nes se les confíen especiales tareas de direc- ción, vigilancia o control en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su inte- rés exclusivo o preferente. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluirá la de las personas físi- cas, autores, instigadores, auxiliares necesa- rios o cómplices de las mismas conductas”.

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Vol. 21 No. 5 – Febrero de 2004

Anteproyecto de Código Penal:Ahora las personas jurídicas cometen delitosDe acuerdo con el CódigoPenal vigente sólo las perso-nas naturales cometendelitos, pero según el ante-proyecto de Código Penalpresentado por el magistradoAlejandro Angulo Fontiveros,la responsabilidad penal segeneraliza de forma graveabarcando ahora a laspersonas jurídicas. El ante-proyecto además exacerba loscastigos estableciendo dossanciones para un mismodelito

La responsabilidad penal correspondeúnicamente a las personas naturales, segúnel Código Penal vigente. Sólo ellas puedencometer delitos. Pero este concepto se havenido modificando a través del tiempo. ElArtículo 119 del Código Orgánico ProcesalPenal, vigente desde noviembre de 2001,establece que las personas jurídicas pue-den tener cualidad de víctimas y que por losdelitos que afecten a una persona jurídica,se puede juzgar y sancionar a sus socios,accionistas o miembros de las juntas direc-tivas si hubieran sido responsables del deli-to. Pero eso aún está muy lejos de conferir-les responsabilidad penal a las organizacio-nes o empresas.

En materia tributaria, en cambio, sí existeresponsabilidad penal para las personas jurí-dicas. El Artículo 90 del Código Orgánico Tri-butario, vigente desde octubre de 2001, esta-blece que “las personas jurídicas respondenpor los ilícitos tributarios. Por la comisión delos ilícitos sancionados con penas restricti-vas de la libertad, serán responsables susdirectores, gerentes, administradores, repre-sentantes o síndicos que hayan personalmen-te participado en la ejecución del ilícito”.

La responsabilidad jurídica de organizacio-nes y empresas ante ilícitos tributarios es laprimera excepción a lo establecido en el Có-digo Penal. Existen otras excepciones comola de la Ley Contra la Corrupción, vigentedesde abril de 2003, que en su Artículo 2 es-tablece que están sujetos a esa Ley tanto laspersonas naturales como las personas jurídi-cas. Otra excepción es la de la Ley Sobre Ré-gimen Cambiario, vigente desde mayo de 1995,que establece en su artículo 13 que “la perso-na jurídica será sancionada en los términosprevistos en esta Ley, en los casos en que elhecho punible haya sido cometido por deci-

sión de sus órganos, en el ámbito de su acti-vidad, con recursos sociales y en su interésexclusivo o preferente”.

La legislación vigente confiere en muchoscasos responsabilidad penal a los gerentes,administradores, socios y otros miembros deuna empresa. Tales disposiciones están con-tenidas en leyes específicas tales como la LeyEspecial Contra Delitos Informáticos, la LeyPenal del Ambiente, la Ley Orgánica de Pre-vención, Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo, y la Ley Sobre Sustancias, Materia-les y Desechos Peligrosos.

El anteproyecto de Código Penal presenta-do por el magistrado que preside la Sala Pe-nal del Tribunal Supremo de Justicia, Alejan-dro Angulo Fontiveros, generaliza la respon-sabilidad jurídica de tal manera que las perso-nas jurídicas pueden ser objeto de multas ysanciones, y las organizaciones y empresaspueden ser cerradas de manera definitiva.

El Artículo 94 del anteproyecto expresa tex-tualmente: “Independientemente de la respon-sabilidad de las personas naturales, las per-sonas jurídicas serán sancionadas de acuer-do con lo señalado en este Código, en loscasos en que la conducta punible descrita enlos tipos correspondientes haya sido realiza-da por decisión de sus administradores, re-presentantes legales o representantes en ge-neral o también, de aquellas personas a quie-nes se les confíen especiales tareas de direc-ción, vigilancia o control en el ámbito de laactividad propia de la entidad y con recursossociales y siempre que se perpetre en su inte-rés exclusivo o preferente.

La responsabilidad penal de las personasjurídicas no excluirá la de las personas físi-cas, autores, instigadores, auxiliares necesa-rios o cómplices de las mismas conductas”.

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Delitos que involucran responsabilidad penal de los gerentesExiste una serie de delitos que involucran responsabilidad penal de los gerentes, contempla-

da en un conjunto de leyes que rigen sobre materias muy específicas. Con la finalidad de ilustrarla tendencia a elevar los castigos, plasmada en el anteproyecto de Código Penal, se presentan acontinuación unos pocos ejemplos de esos delitos, comparando las penas establecidas en lasleyes vigentes con las previstas en el anteproyecto de Código Penal presentado por el TribunalSupremo de Justicia.

El Artículo 95 del referido anteproyecto añade que el juezpodrá imponer motivadamente a las personas jurídicas penasque van desde el doble del límite máximo establecido como multa,hasta la prohibición definitiva de actividades mercantiles o denegocios para la organización que incurra en el delito (Ver Pe-nas para las personas jurídicas).

Más allá de que en un caso concreto alguna organización oempresa amerite sanciones o multas, la extensión del ámbito dela acción penal en forma general hacia las personas jurídicas

puede ser interpretado como un cambio cultural que en manosparciales puede constituir una seria amenaza contra la empresaprivada.

El anteproyecto de Código Penal presentado por el magis-trado Angulo Fontiveros tiende a agravar sanciones y mul-tas que involucran a las organizaciones y a sus gerentes taly como puede apreciarse en algunos ejemplos que VenEco-nomía seleccionó y que se presentan en el recuadro adjun-to.

Delito Ley Penal del Ambiente Anteproyecto de Código Penal

Vertido ilícitoPrisión de tres meses a un año ymulta de 300 a 1.000 días desalario mínimo

Prisión de dos a cinco años y multade 200 a 500 UT

Alteración térmicaPrisión de tres meses a un año ymulta de 300 a 1.000 días desalario mínimo

Prisión de uno a tres años y multa de200 a 600 UT

Cambios de flujo ysedimentación

Arresto de tres a nueve meses ymulta de 300 a 900 días de salariomínimo.

Prisión de uno a tres años y multa de100 a 300 UT

Extracción ilícita demateriales

Arresto de cuatro a ocho meses ymulta de 400 a 800 días de salariomínimo

Prisión de dos a seis años y multa de200 a 1.600 UT

Contaminación de aguassubterráneas

Prisión de uno a dos años y multade 1.000 a 2.000 días de salariomínimo

Prisión de tres a cinco años y multade 300 a 500 UT

Vertido de hidrocarburosPrisión de tres meses a dos años ymulta de 300 a 2.000 días desalario mínimo

Prisión de uno a cuatro años y multade 100 a 400 UT

Emisión de gasesPrisión de seis meses a dos años ymulta de 600 a 2.000 días desalario mínimo

Prisión de dos a cuatro años y multade 500 a 1.000 UT

Degradación de capa deozono

Prisión de uno a dos años y multade 1.000 a 2.000 días de salariomínimo.

Prisión de dos a cuatro años y multade 500 a 1.000 UT

DelitoLey Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo

Anteproyecto de Código Penal

Incapacidad absoluta ypermanente

Seis años de prisión. De cuatro a ocho años de prisión ymulta de 400 a 800 UT

Incapacidad absoluta ytemporal

Cinco años de prisión Tres a siete años de prisión y multade 300 a 700 UT

Incapacidad parcial ypermanente

Cuatro años de prisión Seis años de prisión y multa de 200 a600 UT

Incapacidad parcial ytemporal

Dos años de prisión Tres años de prisión y multa de 100a 300 UT

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Gobierno y Política

Pero lo más grave es que se establece como norma lo queantes era una excepción. Así donde la legislación vigente esta-blece multa o prisión, el anteproyecto de código sanciona tantocon multa como con prisión. Analistas consultados por VenE-conomía interpretan esto como “castigar dos veces un mismodelito” y lo califican de un exabrupto penal.

Hay que aclarar que el anteproyecto omitió los delitos de or-den tributario, aunque la mayoría de los analistas consultadospor VenEconomía esperaban que el anteproyecto los incluyera,y no está claro si fue intencional o sencillamente olvido, pero elhecho es que en la versión publicada en la página web sencilla-mente no aparecen mencionados los ilícitos tributarios.

Finalmente, tampoco fueron propuestos delitos cambiariosen el anteproyecto de Código Penal. Al respecto el propio ma-

gistrado Alejandro Angulo Fontiveros declaró al El Nacional(12/01/2004) que lo decidió así porque el gobierno se lo propu-so cuando estableció el control de cambio; y como se tratabade una situación excepcional prefirió “no ser más papista que elPapa". Añadió que el gobierno de Caldera "acertó al dejar vi-gente la ley cuando derogó el control de cambio y que de pre-sentarse otra urgencia, ésta se activaba automáticamente”.

Otro anteproyecto de Código Penal se está redactando enuna Sub-Comisión de la Asamblea Nacional. Aún no se cono-cen los detalles, pero se asegura que tiene un contenido cuyopropósito está muy lejos de querer elevar sanciones y multascontra las personas jurídicas y sus administradores y gerentes.Por el contrario, sus redactores afirman que estarán más centra-dos en el tema de la dignidad del hombre y de sus derechos más

Delito Ley Sobre Sustancias, Materialesy Desechos Peligrosos

a

Anteproyecto de Código Penal

Procesar, almacenar,transportar o comercializarmateriales peligrosos encontravención con lasdisposiciones de la LeyTécnica que rige la materia

Arresto de tres meses a un año ymulta de 300 UT a 1.000 UT

Prisión de cuatro a seis años y multade 800 a 1.200 UT

a

Delito Ley Especial Contra DelitosInformáticos

a

Anteproyecto de Código Penal

Acceso indebido Prisión de uno a cinco años ymulta de 10 a 50 UT

Prisión de uno a dos años y multa de100 a 200 UT

Sabotaje o daño al sistema Prisión de cuatro a ocho años ymulta de 400 a 800 UT.La pena será de cinco a diez añosde prisión y multa de 500 a 1.000UT, si los efectos indicados en elpresente artículo se realizanmediante la creación, introduccióno transmisión, por cualquiermedio, de un virus o programaanálogo.

Prisión de dos a cuatro años y multade 200 a 400 UT.La pena será de tres a cinco años deprisión y multa de 300 a 500 UT, silos efectos indicados en el presenteartículo se realizaren mediante lacreación, introducción o transmisiónpor cualquier medio de un virus oprograma análogo.

Sabotaje o daño culposo La pena anterior reducida entre lamitad y dos tercios

Se aplicará la pena correspondientesegún el caso y con una reducción deentre la mitad y dos tercios

Espionaje informático Prisión de cuatro a ocho años ymulta de 400 a 800 UT.La pena se aumentará de un tercioa la mitad, si el delito previsto enel presente artículo se comete conel fin de obtener algún tipo debeneficio para sí o para otro.El aumento será de la mitad a dostercios, si se pone en peligro laseguridad del Estado, laconfiabilidad de la operación delas instituciones afectadas oresulta algún daño para laspersonas naturales o jurídicascomo consecuencia de larevelación de las informaciones decarácter reservado.

Prisión de cuatro a ocho años ymulta de 400 a 800 UT.Las penas se aumentarán de untercio a la mitad si el delitotipificado en el presente artículo secometiere con el fin de obtener algúntipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dostercios si se pusiere en peligro laseguridad del Estado, laconfiabilidad de la operación de lasinstituciones afectadas o resultarealgún daño para las personasnaturales o jurídicas comoconsecuencia de la revelación de lasinformaciones de carácter reservado.Esta pena sólo será aplicable si laconducta desplegada no llegare aconstituir el delito de terrorismo.

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que en la dignidad del Estado y sus gobernantes. Las esperan-zas se vuelcan todas hacia ese nuevo proyecto.

Penas para las personas jurídicasDe acuerdo con el anteproyecto de Código Penal presentado por el Tribunal Supremo de

Justicia, si una persona jurídica comete un delito debe atenerse a lo contemplado expresamenteen el artículo 95: “El Juez en los supuestos previstos en este código, y previa audiencia de losadministradores o sus representantes legales, podrá imponer motivadamente a las personasjurídicas las siguientes penas:

1 - La multa establecida para el respectivo delito, que podrá ser aumentada por el juez hasta eldoble del límite máximo de la multa fijada para ese delito.

2 -El comiso, en los términos previstos en los artículos 88, 89 y 90.

3 -La clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definiti-vo. La clausura temporal no podrá exceder de diez años. La clausura definitiva no seráaplicable en ningún caso a las empresas públicas o privadas que presten servicios deutilidad pública”.

4 -La disolución de la sociedad, asociación o fundación, salvo el caso de empresas que prestenservicios de utilidad pública. En este supuesto se procederá a la remoción de su juntadirectiva y respecto a los administradores, según su participación culpable en la toma delas decisiones incriminadas.

5 -La suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación, por unplazo que no podrá exceder de cinco años salvo lo dispuesto en los numerales anteriorespara las empresas que presten servicios de utilidad pública.

6 -La prohibición de realizar en el futuro operaciones mercantiles o negocios de la clase deaquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohi-bición podrá tener carácter temporal o definitivo. Si tuviere carácter temporal el plazo deprohibición no podrá exceder de cinco años.

7 -La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de losacreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años.

8 -La publicación de la sentencia, a expensas de la persona jurídica sancionada y en unórgano de prensa de circulación nacional.

9 -La suspensión del permiso con que se hubiese actuado y hasta por un lapso de cinco años.

10 - La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de cincoaños.

11 - La pérdida de beneficios fiscales o la eliminación de subvenciones estatales”.

Silvana Pezzella AbilahoudVenEconomía agradece la colaboración del Dr. Fernando Fernández

en la elaboración del presente artículo.