DEBATESaguas nacionales el manantial denominado Ojo de Dolores, ubicado en el Ejido Las Playas, en...
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DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA
AÑO II V P.E. LXI LEGISLATURA TOMO II NUMERO 40
Quinto Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, celebradoel Día 23 de Febrero de 2006, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo.
S U M A R I O:
1.- LISTA ASISTENCIA. 2.- ORDEN DEL DÍA. 3.- LECTURA DEL DECRETO DE INICIO DEL V PERÍODOEXTRAORDINARIO (552/06 V P.E.) 4.- DICTÁMENES.- ECOLOGÍA.- DIP. AYALA PONCE, LX LEG.,TITULAR GOB. FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA CONAGUA, EMITA DECRETO MEDIANTE EL CUALSE DECLARE COMO AGUAS NACIONALES EL MANANTIAL DENOMINADO OJO DE DOLORES, UBICADOEN EJIDO LAS PLAYAS, EN MPIO. DE JIMÉNEZ (A.151/06). JUSTICIA Y DER. HUMANOS.- DIP. BORRUELBAQUERA, ADICIONAR UN PÁRRAFO TERCERO AL ART. 283 BIS CÓDIGO PENAL DEL EDO. (553/06).PROGRAMACIÓN.- DELICIAS , REFORMAR LEY INGRESOS EJERCICIO 2006 (554/06). DIP. CÁZARESQUINTANA, 67 AYTOS. DEL EDO. PROPONGAN MODIFICACIONES A SUS LEYES INGRESOS 2006,A FIN DE EFECTUAR DESCUENTO EN IMPTO. PREDIAL A JUBILADOS, PENSIONADOS, ADULTOSMAYORES (A.152/06). MODIFICAR LEY INGRESOS 2006, MPIOS: BACHÍNIVA (555/06). SAUCILLO(556/06). GUACHOCHI (558/06). EL TULE (559/06). DIP. GONZÁLEZ ESPINOZA, DIVERSAS ADICIONESY REFORMAS A LEY COORD. EN MATERIA DERECHOS CON LA FEDERACIÓN (557/06). SALUD.- DIP.GUERRERO MUÑOZ, 67 AYTOS. ENTIDAD LLEVEN ESTRICTA REVISIÓN DE LA REGLAMENTACIÓNPARA LA VENTA DE SOLVENTES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (A.153/06). PROTECCIÓNCIVIL.- DIP. DUARTE JÁQUEZ, REPRESENTACIÓN ESTATAL DE LA SRÍA. DEL MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES, LLEVE ACCIONES TENDIENTES A PREVENIR Y CONTOLAR LOS INCENDIOSFORESTALES QUE PUDIERAN APARECER EN EL ESTADO (A.154/06). TRABAJO Y PREV. SOCIAL.-DIP. GONZÁLEZ ESPINOZA, REFORMAR DECRETO 283/02 II P.O. (560/06). VIGILANCIA CONTADURÍA.-GLOSA CUENTA PÚBLICA GOB. DEL EDO. 2004 (561/06). CUENTAS PÚBLICAS, 2004, AYTOS:BOCOYNA (562/06). MAGUARICHI (563/06). BACHÍNIVA (564/06). NAMIQUIPA (565/06). CHIHUAHUA(566/06). CUAUHTÉMOC (567/06). OJINAGA (568/06). GUERRERO (569/06). DELICIAS (570/06).JUÁREZ (571/06). MEOQUI (572/06). 5.- INFORME POR EL PRESIDENTE, DE LOS ASUNTOSDESAHOGADOS EN EL V PERÍODO ORINARIO. 6.- LECTURA DEL DECRETO DE CLAUSURA DEL VPERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES (573/06). 7.- SE LEVANTA LA SESIÓN.
Presidencia de la C. Dip. Lilia Aguilar Gil. [P.T.].1.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Les solicito a losDiputados, sírvanse tomar su lugar para poder darinicio a este Quinto Período Extraordinario
Se abre la Sesión. [11:30 Hrs.]
Toda vez que hace algunos momentos ya ha sidoverificado el quórum legal, y siendo éste visible,daremos inicio al Quinto Período Extraordinariode Sesiones dentro del segundo año de ejercicioconstitucional de la Sexagésima Primer Legislatura.
No sin antes agradecer a nombre de miscompañeros Diputados, miembros de la MesaDirectiva y, muy especialmente, del mío propio,habernos designado para dirigir estos trabajos del
Quinto Período Extraordinario.
[Durante el transcurso de la Sesión, se incorpora la Diputada
Huitrón Ramírez].
2.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Me voy a permitir,pues, señores Diputados, poner a consideraciónel Orden del Día para este Quinto PeríodoExtraordinario.
Orden del Día:Quinto Período Extraordinario de Sesionesde la Sexagésima Primer Legislatura Dentrodel Segundo Año de Ejercicio Constitucional
I.- Lectura del Decreto [de Inicio] del Quinto PeríodoExtraordinario de Sesiones.
II.- Dictámenes que presentan las Comisiones de:
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a.- Ecología y Medio Ambiente.
b.- Justicia y Derechos Humanos.
c.- Programación, Presupuesto [y Hacienda Pública].
d.- Salud.
e.- Protección Civil.
f.- Trabajo y Previsión Social.
g.- Vigilancia de la Contaduría General.
III.- Clausura del Quinto Período Extraordinario deSesiones.
Si es de aprobarse, señores Diputados, les solicitoemitir su voto levantando su mano.
- Los CC. Diputados: [Manifiestan su voto en forma
unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba.
3.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Para darcumplimiento al siguiente punto del Orden del Día,daré lectura al Decreto de inicio del Quinto PeríodoExtraordinario de Sesiones, para lo cual les pidoa los señores Diputados y al público que nosacompaña, se pongan de pie.
[Diputados y público presente atienden la solicitud del Diputado
Presidente].
DECRETO [552/06 V P.E.]:
La Sexagésima Primer Legislatura del HonorableCongreso del Estado de Chihuahua, reunida en suQuinto Período Extraordinario de Sesiones, dentrode su segundo año de ejercicio constitucional,
DECRETA:
ÚNICO.- Inicia hoy, veintitrés de febrero del añodos mil seis, su Quinto Período Extraordinario deSesiones, dentro del segundo año del ejerciciolegal, quedando integrada su Mesa Directiva, dela siguiente manera:
Presidenta: Diputada Lilia Aguilar Gil.
Vicepresidente: Diputado Roberto Aurelio CázaresQuintana.
Vicepresidente: Diputado Humberto Pérez Ro-dríguez.
Primer [Segundo] Secretario: Diputado AlejandroGuerrero Muñoz.
Segundo [Primer] Secretario: Diputado Marco AdánQuezada Martínez.
Prosecretario: Diputado Juan José GonzálezEspinoza.
Prosecretario: Diputado Heberto Villalobos Máynez.
TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigorinmediatamente después de su lectura.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrésdías del mes de febrero del año dos mil seis.
Firman, la Presidenta, Lilia Aguilar Gil, el DiputadoSecretario, Alejandro Guerrero Muñoz y DiputadoSecretario, Marco Adán Quezada Martínez.
Muchas gracias.
Pueden sentarse.
4.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Para continuar conel siguiente punto del Orden del Día, se concede eluso de la palabra a la Comisión de Ecología y MedioAmbiente, para que por conducto de uno de susmiembros, presente a la Asamblea, el dictamen quetiene preparado para este período extraordinario.
Tiene el uso de la palabra el Diputado AlbertoEspino.
- El C. Dip. Espino González.- P.R.I.: Con supermiso, Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
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- El C. Dip. Espino González.- P.R.I.:
Honorable Congreso del Estado.Presente.
La Comisión de Ecología y Medio Ambiente, confundamento en el artículo 43 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, somete a la consideración deese Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamen,elaborado con base en los siguientes
ANTECEDENTES:
A esta Comisión le fue turnada para su estudioy dictamen, iniciativa con carácter de acuerdo,presentada por el Diputado a la SexagésimaLegislatura, Juan Antonio Ayala Ponce, a fin de quese exhorte respetuosamente al Gobierno Federal,por conducto de la Comisión Nacional del Agua,emita el decreto mediante el cual se declare comoaguas nacionales el manantial denominado Ojo deDolores, ubicado en el Ejido Las Playas, en elMunicipio de Jiménez, Chihuahua.
Del análisis de los argumentos relatados en lainiciativa, que solamente se concretan a haceruna narración de presuntos conflictos ejidalesy de problemas de dotación de aguas, estaComisión estima que es un asunto cuya resolucióncorresponde a otras autoridades. En consecuencia,no encuentra elementos suficientes para queesta Soberanía emita pronunciamiento alguno alrespecto.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 57 y 58 de la Constitución Política delEstado, se somete a la consideración del Pleno, elsiguiente
ACUERDO [151/06 V P.E.]:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima PrimeraLegislatura del H. Congreso del Estado, al no contarcon elementos suficientes para pronunciarse sobreel asunto que versa la iniciativa, determina que éstadebe archivarse como asunto concluido.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efectos de que elabore el Acuerdo en
los términos procedentes.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,a los veintitrés días del mes de febrero del dos milseis.
Por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente:Diputado Alberto Amalio Espino González, Presi-dente; Diputado Manuel Narváez Narváez, Secre-tario; Diputado Joel Aranda Olivas, Vocal.
Es todo, Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Una vez que hemosescuchado el dictamen, procederé a levantar lavotación en lo general y en lo particular.
Diputados, favor de expresarlo de la maneraacostumbrada los que estén a favor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿Los que estén encontra?
[No se registra manifestación alguna de parte de los
Legisladores].
¿Los que se abstienen?
[No se registra manifestación alguna de parte de los
Legisladores].
Se aprueba por unanimidad.
A continuación, se concede el uso de la palabraa la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,para que por conducto de uno de sus integrantes,presente a esta Asamblea el dictamen que tienepreparado.
Tiene el uso de la palabra el Diputado CésarCabello.
- El C. Dip. Cabello Ramírez.- P.R.I.: Gracias,Diputada Presidenta.
Con el permiso de todos ustedes y pidiéndole la
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dispensa, por supuesto, de los antecedentes y lasconsideraciones.
Le pediría me permitiera leer este dictamen de laComisión de Justicia.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Cabello Ramírez.- P.R.I.:
Honorable Congreso del Estado.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, lefue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa dedecreto, presentada por el Diputado Carlos BorruelBaquera, a efecto de adicionar con un párrafotercero el artículo 283 Bis del Código Penal vigentepara el Estado de Chihuahua.
[Texto dispensado de su lectura]:
ANTECEDENTES:
El iniciador plantea su iniciativa en base a lo siguiente:
La crisis económica de 1995, trajo consigo graves problemas
como la falta de empleos y la ausencia de crédito bancarios
Esta situación provoca el surgimiento de los denominados
usureros o agiotistas, es decir, aquellas personas que se
dedican a prestar dinero a cambio de tasas de interés
exageradas y que muchas veces, debido a la falta de pago por
parte del deudor, terminan por quedarse con todo el patrimonio
de éste.
Incluso, se han visto casos en que, por desesperación, el
deudor ha llegado al extremo del suicidio. En atención a lo
anterior, el H. Congreso ha aprobado diversas reformas al
Código penal del Estado, para que en primera instancia, se
considere a la usura como delito; y en segunda, se le sancione
con penas más severas, a fin de inhibir aquellas personas
que se aprovechen de la extrema necesidad de las personas,
para lucrar con su desgracia. De tal suerte que, actualmente,
nuestra legislación punitiva, en su artículo 283 Bis, establece
lo siguiente:
Artículo 283-bis.- Se aplicará prisión de uno a ocho años
y multa de sesenta a ciento veinte veces el salario, a
quien aprovechando la necesidad apremiante, la ignorancia
o inexperiencia de una persona, obtenga un lucro excesivo
para sí para otro, mediante intereses o ventajas económicas
notoriamente desproporcionadas, en atención a la naturaleza
de la misma operación, o en su caso, a los usos comerciales.
El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual
a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los
intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.
Ahora bien, atendiendo a que la denominada usura es un mal
necesario y en aras de evadir su responsabilidad penal, los
usureros han implementado toda una nueva gama de formas
para encubrir esta clase de actividades delictivas, como son: el
suscribir a su favor dos o mas documentos o títulos de crédito o
más documentos o títulos de crédito, para que en caso de que
su deudor no cumpla con su obligación de pago, demandarle
y reclamarle dos o mas veces el cobro del importe del adeudo;
el suscribir documentos o títulos de crédito incompletos para
anotar posteriormente el porcentaje del interés; el alterar las
fechas de suscripción de los mismos o adelantando la de sus
plazos; el aplicar únicamente el pago parcial a los intereses
sin disminución de capital, o no registrando pagos parciales o
abonos.
Lo que en la práctica, trae como consecuencia que tanto el
ofendido como el Ministerio Público, se vean en la imposibilidad
material de acreditar que tales conductas son constitutivas de
delito en comento, por consiguiente, el Órgano investigador se
ve en la imperiosa necesidad de emitir resolución de archivo,
dejando en completo estado de indefensión al ofendido.
Conciente de lo anterior, el suscrito ha decidido plantear la
presente iniciativa, a efecto de adicionar con un tercer párrafo
el artículo 283-Bis del Código Penal del Estado, para que
se establezca que existe presunción legal de usura, salvo
prueba en contrario, cuando se reclame en cobro por cualquier
medio dos o más veces el importe de un adeudo, o se
suscriban documentos o títulos de crédito incompletos para
anotar posteriormente el porcentaje del interés, o se altere la
fecha de suscripción de los mismos o se adelante la de sus
plazos, o se aplique únicamente el pago parcial a los intereses
sin disminución de capital, o no se registren pagos parciales o
abonos.
Lo anterior, a efecto de que sea el probable responsable,
quien deba demostrar que con su conducta no ha incurrido en
el delito de usura.
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La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, entrando al
estudio técnico-jurídico de la presente iniciativa, emite las
siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Estima que en esencia, el iniciador pretende con su petición
se amplíen las definiciones del delito de usura, dentro del
Código Penal del Estado de Chihuahua.
II.- El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos
de interés desmesurados o excesivamente altos -por encima
del índice legal o socialmente aceptado- sobre los préstamos,
otorgado por una persona u organización a quienes se llamaría
usureros.
Es por tal motivo que existe en la actualidad un gran problema
que rebasa, o no se encuentra a la altura del problema
social, el delito tipificado como usura dentro de nuestro Código
sustantivo; para lo cual, es necesario realizar una reforma
al artículo 283 Bis y adicionar un artículo 283 ter, al Código
Penal para el Estado, cuya pretensión es que se tipifique el
delito de usura en todas sus modalidades, resaltando que a la
iniciativa que hoy se estudia, es necesario realizarle diversas
modificaciones en virtud de que como es planteada por el
iniciador, trastoca la materia mercantil, concretamente la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código
de Comercio, para lo cual es necesario buscar una nueva
redacción que busque dar solución a esta problemática, sin
compartir el criterio del iniciador de que es un mal necesario.
El delito de usura ha sido preocupación del Congreso del
Estado a través de muchos años, ya que ha sido objeto de
diversas modificaciones dentro de nuestro Código Penal.
De tal suerte con fecha 22 de enero de 2003, se aprobó una
nueva reforma al artículo 283 bis, de la ley de la materia,
que a la letra decía: Se aplicará prisión de seis meses a
seis años y multa de cuarenta a cien veces el salario, a
quien aprovechando la necesidad apremiante, la ignorancia
o inexperiencia de una persona, obtenga un lucro excesivo
para sí o para otro, mediante intereses o ventajas económicas
notoriamente desproporcionadas, en atención a la naturaleza
de la misma operación, o en su caso, a los usos comerciales.
El monto de la reparación del daño será por lo menos, igual
a desproporción de la ventaja económica obtenida o de los
intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.
Ahora bien, en la modificación que alude el párrafo anterior,
se aumentó el término de la pena y la sanción pecuniaria,
para aquellas personas que incurran en el delito de usura,
quedando de la siguiente forma: Se aplicará prisión de uno a
ocho años y multa de sesenta a ciento veinte veces el salario,
a quien aprovechando la necesidad apremiante, la ignorancia
o inexperiencia de una persona, obtenga un lucro excesivo
para sí o para otro, mediante intereses o ventajas económicas
notoriamente desproporcionadas, en atención a la naturaleza
de la misma operación, o en su caso, a los usos comerciales.
El monto de la reparación del daño será por lo menos, igual
a la desproporción de la ventaje económica obtenida o de los
intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.
III.- Se realizaron mesas de trabajo, con el Supremo Tribunal de
Justicia en el Estado y la Procuraduría General de Justicia con
personal altamente calificado, así mismo con organizaciones
no gubernamentales en pro del patrimonio familiar, en las
que se han ocupado de señalar aspectos torales que deben
preceder cualquier reforma legislativa, sobre todo de carácter
punitivo, quedando claro:
1.- La necesidad de tolerar el servicio de crédito informal,
ante la imposibilidad de que un amplio sector de la comunidad
acceda al servicio regular que prestan diversas instituciones.
2.- La urgencia de establecer parámetros de control que:
A) Garanticen cierto margen de ganancia que permita la
presencia del crédito informal, y
B) Impidan un lucro exagerado que lesione el patrimonio del
deudor.
3.- La única alternativa es de carácter penal. Que se pretende
usar, como hasta la fecha, con dos finalidades:
A) Como herramienta de negociación ante la situación de
impago del adeudo, y
B) A manera de prevención general y especial (que es la más
cercana a la función garantista del tipo).
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Justicia
y Derechos humanos, se reunió con personal del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado, en la cual se realizó una
propuesta que, con algunas modificaciones, nos resultó viable,
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ya que constituye una hipótesis típica garantista del bien
jurídico patrimonio en dos direcciones:
A) Amplía la tutela hacia grupos vulnerables que carecen de
capacidad de crédito para acceder a transacciones con mayor
rango de transparencia, y
B) Conserva los legítimos derechos de acreedores que
han contratado con sujetos de alto riesgo de impago de
la contraprestación. En tanto sólo se establecen límites
razonables para evitar el exagerado aprovechamiento de la
situación de vulnerabilidad crediticia; desconocimiento de la
complejidad de ciertos tratos con financiamiento a muy largo
plazo; o la falta de documentos para registrar las operaciones
efectuadas.
IV.- De la propuesta obsequiada en la mesa de trabajo, en
el artículo 283 Bis, el cual tipifica el delito de usura, se
reduce la pena de seis meses a ocho años (actualmente es
de un año a ocho años) en virtud de que en el artículo 283
Ter que se pretende adicionar, se agrava la punibilidad en
casos especiales; así mismo se elimina la sanción pecuniaria
y la reparación del daño, contexto que nos parece debe
permanecer en dicho artículo.
Cabe hacer mención que la eliminación de uno de los
elementos del tipo aprovecharse de la necesidad apremiante,
ignorancia o inexperiencia, se eliminó por dos escenarios:
el primero de ellos se debe a su difícil comprobación por
parte del sujeto pasivo, ante la autoridad competente; el
segundo se debe a que también debe tutelarse el bien
jurídico de patrimonio, cuando la victima conoce respecto a los
lineamientos o normas que rigen el negocio que está llevando
a cabo.
La propuesta mencionada, en el artículo 283 Bis, el tipo penal
se realiza de manera general, es decir, se enuncia para el
que realice a través de convenios, documentos o de cualquier
otra forma en donde se estipule comisiones, réditos o lucros
usurarios, y de esta manera se omitan los excesos por el
agente del delito y se impida un lucro exagerado que lesione
el patrimonio del sujeto pasivo.
Así mismo, el artículo 283 Ter que se pretende adicionar,
establece la agravante del tipo, adicionalmente a la punibilidad
de la usura, se aumenta la pena de seis meses a cuatro años al
que pretenda o haga efectivos los instrumentos a que se refiere
el artículo 283 Bis, alterados o no; Así mismo, a quien realice
en forma permanente o por mas de tres veces cualquiera de
las transacciones descritas y omita consignarlas en registros
contables; De igual forma a quien disimule o encubra el interés
o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento,
si no media otra causa que justifique su existencia. Esto,
para evitar las modalidades que frecuentemente utilizan los
usureros para lucrar con la vulnerabilidad crediticia de los
deudores.
En el mismo orden de ideas, se plasma en el artículo 283
Ter, el alcance de las comisiones, réditos y lucros que sean
usurarios si su importe global, anualizado, excede del sesenta
por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con
motivo de la transacción de la que derive la ganancia.
El Banco de México en su página de Internet, da a conocer
las tasas de interés que la banca aplica para las personas que
contratan sus diversos productos que ofrecen. Basándonos en
el interés que cobra la banca para las tarjetas de crédito, (que
es el interés más oneroso), este ascendió en el 2005, durante
el mes de octubre a 34.05
V.- Los que integramos la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, consideramos que la propuesta presentada para
tipificar la usura de una manera general y especial es viable,
en virtud de que no trastoca la legislación federal. Así mismo,
con esta modificación se logra la finalidad que se persigue con
la creación de las figuras delictivas que son, graduar el dolo o
la intención del agente y el daño a causar en la víctima.
Aunado a lo anterior, con dicha modificación se amplía la
posibilidad de que prosperen las querellas por el delito de
usura, ya que en la actualidad nunca se ha dictado sentencia
por dicho delito, lo que nos da una idea de la necesidad de
modificar el delito en comento.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 64,
fracción I de la Constitución Política del Estado; 43, 45 y
46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Chihuahua, nos permitimos proponer el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
De acuerdo al permiso solicitado le pediría… mevoy a permitir leer el proyecto de decreto para quepueda la Presidencia someterlo a consideración del
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Pleno.
DECRETO [553/06 V P.E.]:
ÚNICO.- Se modifica el artículo 283 Bis y seadiciona con el artículo 283 Ter, del Código Penalde Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 283 Bis.- Se aplicará prisión de seismeses a ocho años y multa de sesenta a cientoveinte veces el salario, al que mediante convenios,documentos o de cualquier otra forma estipulecomisiones, réditos o lucros usurarios.
El monto de la reparación del daño será por lomenos, igual a la desproporción de la ventajaeconómica obtenida o de los intereses devengadosen exceso, o de ambos según el caso.
Artículo 283 Ter.- Además de las sancionesanteriores, la prisión se aumentará de seis mesesa cuatro años:
I.- Al que pretenda o haga efectivos losinstrumentos a que se refiere el artículo anterior,alterados o no.
II.- A quien realice en forma permanente o pormás de tres veces cualquiera [cualesquiera] de lastransacciones descritas y omita consignarlas enregistros contables.
III.- A quien disimule o encubra el interés olucro mediante títulos de crédito o cualquier otrodocumento, si no media otra causa que justifiquesu existencia.
Para los efectos de los artículos que anteceden seentenderá que las comisiones, réditos y lucros sonusurarios si su importe global, anualizado, excededel sesenta por ciento del valor real que el sujetopasivo haya recibido con motivo de la transacciónde la que derive la ganancia.
Para valorar este porcentaje se aplicará, en sucaso, la legislación supletoria que corresponda.
Transitorio:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:Diputado Rafael Quintana Ruiz, Presidente;Diputado Jaime García Chávez, Secretario;Diputado Rubén Aguilar Gil, Vocal; Diputado CésarCabello Ramírez, Vocal; Diputado Mario TarangoRamírez, Vocal.
Gracias.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Si es de aprobarseel dictamen leído…
¿Para el mismo asunto?
Tiene el uso de la palabra el Diputado CarlosBorruel.
- El C. Dip. Borruel Baquera.- P.A.N.: Con elpermiso de la señora Presidenta del Congreso,Diputada Lilia Aguilar Gil.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Borruel Baquera.- P.A.N.: Bá-sicamente, para destacar que esta reforma alCódigo Penal va a darle vigencia a este delitode usura que está contemplado en el CódigoPenal desde 1994, pero que a la fecha, por laimperfección en que estaba elaborado, no habíasido posible ni consignar ninguna averiguación,mucho menos obsequiar una orden de aprehensióno bien, condenar a cualquier persona por estedelito de usura, que es un mal que ha venidoflagelando a la sociedad chihuahuense en losúltimos años y que ha provocado que decenaso cientos de familias de diferentes ciudades de
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Chihuahua se hayan quedado en la miseria quepor préstamos de tres, cuatro mil pesos, diez milpesos, terminan perdiendo su vivienda, terminanperdiendo su patrimonio y terminan también conesta problemática económica, terminan disolviendomuchas de las familias que se ven, pues, envueltas-primero- en un problema económico y después enun problema moral.
Yo quiero felicitar a la Comisión de Justicia yDerechos Humanos, a todos sus integrantes, detodas las Fracciones que la integran, por habertenido la sensibilidad para analizar este caso y paraaprobarlo, porque creo que va a ir en beneficio decientos y de miles de familias que están allá afuera,esperando desde hace algún tiempo que haya…que haya una reforma que le ponga un fin a lausura, que como les digo, es un problema que havenido lacerando, pues, la economía y destruyendocientos de hogares chihuahuenses.
Es cuanto, señora Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Gracias, señorDiputado.
Tiene el uso de la palabra… tiene el uso de lapalabra el Diputado Jaime García Chávez, sobre elmismo asunto.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Quieroreconocer, en primer lugar, el gran esfuerzo quehan realizado los Diputados Borruel y Cázares, parallegar -finalmente- a este dictamen.
De manera muy particular, a Roberto Cázares,dirigente de El Barzón, Federación Estatal, queha tratado, cientos y miles de asuntos que tienenque ver con la usura, percatándose del déficit legalexistente para que los asuntos se resuelvan a favorde la gente.
El hecho de que hoy se dé este paso no quieredecir que no prevalezca un déficit en esta materia.Los instrumentos cambiarios, como bien se sabe,son una herencia medieval que llega hasta nuestrosdías que tendrá que ser modificada a fondo, porque
so pretexto de la autonomía de la voluntad de losque tienen capacidad para obligarse, es frecuenteque firmen documentos en blanco que después seconvierten en poderosas armas en contra de supatrimonio.
Quiero, finalmente, compartir con ustedes unplaneamiento.
Culturalmente, tanto el cristianismo que llega alSiglo XVI, como el Islam, han sido enemigoscurados de la usura. Ya no tanto, eran adversariosde la usura. La reforma protestante trajo unavariante a este respecto. No por nada, los grandespaíses capitalistas industrializados, son países quearrancan con la reforma protestante de Lutero. Sinembargo, mi preocupación es esta.
El crédito, sin duda, es un instrumento motor deldesarrollo económico, de ahí que no podamosestimar en una reflexión que compartí hace unmomento con el profesor Mario Tarango, queestemos en presencia de un mal necesario.
Ningún legislador, ninguna legislatura, puedereconocer que hay males necesarios. Por elcontrario, reconocer que tenemos los mecanismosdel crédito y que debemos fortalecer esosmecanismos para que sean legítimos, que no hayalesión, que no haya usura.
En momentos de crisis como los que han… comola que ha pasado el Siglo XX y lo que va deeste Siglo XXI, aquellos países en los que nose remedia el tema de la usura, son proclives alautoritarismo. Recordemos que del año de 1930 al’33, Alemania fue, prácticamente, caracterizada porla usura desbordada y sobreviene el nazifacismo.
Es un mal que se debe palear, mediante elperfeccionamiento del sistema de… del sistemabancario, del sistema de crédito, muchos de ellos,muchos de estos sistemas, en manos, ahora, delos productores mismos.
Yo quiero agradecer a la señorita Presidenta, poresta oportunidad de hablar en este momento.
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- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,Diputado.
Si no hubiera alguna otra intervención, procederé alevantar la votación sobre el dictamen de Justicia yDerechos Humanos.
En lo general y en lo particular, los que están afavor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
A continuación, se concede el uso de la palabraa la Comisión de Programación y Presupuesto [y
Hacienda Pública], para que por conducto de algunode sus miembros presenten ante esta Asamblea,los dictámenes que tienen preparados.
Tiene el uso de la palabra el Diputado FernandoReyes.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Con supermiso, Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Solicitola dispensa de antecedentes y consideraciones,para pasar directamente a la lectura del decretorespectivo.
- La C. Dip. Presidenta.- P.R.I.: Dispensaconcedida, señor Diputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Gracias.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública,nos fue turnada para su estudio y dictamen,iniciativa con carácter de decreto, que presenta elAyuntamiento del Municipio de Delicias, por mediode la cual, propone se reforme la ley de ingresosde aquel municipio, para el ejercicio fiscal de 2006.
[Texto que fue dispensado de su lectura]:
Lo que hacemos sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES:
I.- La Ley de Ingresos del Municipio de Delicias para el ejercicio
fiscal de 2006, fue aprobada por esta Soberanía mediante
Decreto 409/05 I.P.O.
II.- Con fecha 25 de enero del presente, se recibe por parte de
este Órgano Colegiado, oficio número 03/217/2005 que remite
el C. Secretario del Ayuntamiento de Delicias por medio del
cual propone se reforme el artículo quinto de la ley de ingresos
de aquel municipio.
III.- A la solicitud, se anexó la certificación del acta de la sesión
del H. Ayuntamiento, celebrada el 18 de enero del presente,
en la que se aprobó la reforma propuesta, que a la letra dice:
EL C. LIC. ISMAEL TORRES SIMENTAL, SECRETARIO DEL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, CHI-
HUAHUA, HACE CONSTAR Y:——————————– CERTI-
FICA: ——————————-QUE EN SESIÓN EXTRAORDI-
NARIA NO. 4 CELEBRADA POR ESTE AYUNTAMIENTO EN
EL SALÓN DE CABILDO, CON FECHA DIECIOCHO DE EN-
ERO DEL DOS MIL SEIS, EN EL SEGUNDO PUNTO DEL OR-
DEN DEL DIA, EXISTE UN ACUERDO QUE TEXTUALMENTE
DICE: —————
II.- A EFECTO DE DESAHOGAR EL PUNTO NUMERO DOS
DE LA ORDEN DEL DÍA, RELATIVO A LA PRESENTACIÓN
DEL DICTAMEN QUE SE ELABORA CON MOTIVO DE LA
SOLICITUD QUE FORMULARON DIVERSOS REGIDORES
RESPECTO A MODIFICAR EL ARTÍCULO QUINTO DE LA
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, CHI-
HUAHUA, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL SEIS, EN
LO RELATIVO A LOS DESCUENTOS QUE SE APLICARÁN A
PENSIONADOS, JUBILADOS, PERSONAS MAYORES DE S-
ESENTA AÑOS Y CON CAPACIDADES DIFERENTES, EL LIC.
ISMAEL TORRES SIMENTAL, SECRETARIO DEL H. AYUN-
TAMIENTO, PROCEDE A DAR LECTURA AL OFICIO QUE
CONTIENE LA PETICIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO, EN
EL QUE SE MENCIONA TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE:
CD. DELICIAS, CHIH., 18 DE ENERO DE 2006.
OFICIO NO. 02/022/06
ASUNTO: SE PRESENTA PUNTO DE ACUERDO QUE CON-
– 367 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
TIENE PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE INGRESOS
DEL MUNICIPIO DE DELICIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2006.
LIC. MANUEL GUILLERMO MÁRQUEZ LIZALDE
PRESIDENTE MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO 2004-2007
P R E S E N T E.-
POR MEDIO DE ESTE CONDUCTO Y CON FUNDAMEN-
TO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN
I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHI-
HUAHUA, ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACIÓN
LA SIGUIENTE PROPUESTA, PARA QUE DE ESTIMARLO
PROCEDENTE, SEA PRESENTADA AL H. AYUNTAMIENTO
CON LA FINALIDAD DE QUE, EN SU CASO, SE PRESENTE
INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE DELICIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
DOS MIL SEIS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
POR LO QUE UNA VEZ ANALIZADO EL PUNTO, SE TOMÓ
POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL SIGUIENTE ACUERDO:
SE APRUEBA MODIFICAR EL ARTÍCULO QUINTO DE
LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE DELICIAS,
CHIHUAHUA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO DOS MIL SEIS, EN LO RELATIVO A LOS
DESCUENTOS QUE SE APLICARÁN A PENSIONADOS,
JUBILADOS, PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS O
CON CAPACIDADES DIFERENTES, EL CUAL QUEDA DE LA
SIGUIENTE FORMA:
QUINTO.-…………
TRATÁNDOSE DE PENSIONADOS Y JUBILADOS, ÉSTOS
GOZARÁN DE UNA REDUCCIÓN DEL 50%, POR CONCEP-
TO DE IMPUESTO PREDIAL, CON EFECTOS GENERALES,
EN LOS CASOS DE PAGOS ANTICIPADOS DE TODO EL
AÑO O BIEN, DENTRO DE LOS BIMESTRES QUE COM-
PRENDE EL AÑO, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE ES-
TÉ HABITADO POR DICHO CONTRIBUYENTE. ESTE MISMO
BENEFICIO OPERARÁ A FAVOR DE LAS PERSONAS MAY-
ORES DE 60 AÑOS, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE
ESTÉ HABITADO POR DICHO CONTRIBUYENTE, ESTA CIR-
CUNSTANCIA SE ACREDITARÁ FEHACIENTEMENTE ANTE
LAS AUTORIDADES MUNICIPALES MEDIANTE ELEMENTOS
DE CONVICCIÓN IDÓNEOS.
SI LOS CONTRIBUYENTES MAYORES DE SESENTA AÑOS
SON PROPIETARIOS DE MÁS DE UN INMUEBLE, ESTE
BENEFICIO SE APLICARÁ AL INMUEBLE EN EL QUE
HABITA.
ASÍ MISMO, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES CON
DISCAPACIDAD, ÉSTOS GOZARÁN DE UNA REDUCCIÓN
DEL 50%, POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL,
CON EFECTOS GENERALES, EN LOS CASOS DE PAGOS
ANTICIPADOS DE TODO EL AÑO O BIEN, DENTRO DE
LOS BIMESTRES QUE COMPRENDE EL AÑO, SIEMPRE
Y CUANDO EL INMUEBLE ESTÉ SIENDO HABITADO
POR DICHOS CONTRIBUYENTES, DEBIENDO ACREDITAR
FEHACIENTEMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA ANTE LAS
AUTORIDADES MUNICIPALES, MEDIANTE ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN IDÓNEOS.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO ÚNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ
EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EL
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO.
POR LO ANTERIOR REMÍTASE AL H. CONGRESO DEL
ESTADO LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO
QUINTO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
DELICIAS, CHIHUAHUA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO DOS MIL SEIS, PARA LOS EFECTOS LEGALES
CORRESPONDIENTES.
Ahora bien, en base a los antecedentes se procedió a entrar
al análisis de la iniciativa en comento, haciendo las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Los ayuntamientos tienen la facultad para iniciar leyes y
decretos, siendo esta última la que ahora nos ocupa, dicha
facultad se encuentra contenida en la fracción IV del artículo
68 de la Constitución Política del Estado, misma que señala
como condición a esta facultad, el que las iniciativas enviadas
se relacionen con asuntos de la administración municipal. En
el particular al ser la ley de ingresos, de conformidad con el
artículo 28, fracción XI del Código Municipal, un asunto que le
compete al ayuntamiento, también lo será la reforma o adición
a ésta.
Por otra parte, el artículo 77 de la Constitución Política del
Estado, establece que en la reforma o adición de cualquier ley
– 368 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
o decreto, se observarán los mismos requisitos que para su
formación.
II.- El H. Congreso del Estado está facultado para conocer y
aprobar, en su caso, la iniciativa en comento, de conformidad
con lo señalado en el artículo 64, fracciones II de la Constitución
Política del Estado, así como por lo estipulado en el artículo 97,
98 y demás relativas de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
III.- Analizando la propuesta encontramos lo siguiente:
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2, fracción I
nos dice que impuestos son las contribuciones establecidas en
la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se
encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones
II, III y IV de este artículo.
Dentro de los impuestos que los municipios pueden cobrar,
como ingresos propios, encontramos el Impuesto Predial, en
los términos de los artículos 145 al 154 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
El Impuesto Predial constituye el principal ingreso tributario de
los municipios.
La ley de ingresos del Municipio de Delicias contempla
dentro de su artículo quinto que tratándose de pensionados,
jubilados, persona mayores de 60 años y contribuyentes con
discapacidad gozarán de una reducción del 50% por concepto
de Impuesto Predial, en los casos de pagos anticipados de
todo el año o bien, dentro de los bimestres que comprende
el año, siempre y cuando el inmueble este habitado por dicho
contribuyente y no tenga a su nombre otro u otros inmuebles.
El Municipio de Delicias atendiendo a la inquietud de diferentes
grupos vulnerables solicita a esta Legislatura se modifique su
ley de ingresos, a fin de que se realice el ya mencionado
descuento independientemente de la cantidad de inmuebles
que tengan a su nombre siempre y cuando se acredite
que están habitando dicho inmueble, solicitud que creemos
pertinente considerar, ya que el hecho de tener más de una
propiedad a su nombre sólo es un reflejo del esfuerzo que en
un momento de su vida realizaron a fin de tener una mejor
calidad de vida.
Debido a que existen contribuyentes que se verán beneficiados
con esta reforma y ya realizaron el pago de dicho impuesto el
primer bimestre de este ejercicio fiscal, gozarán de un crédito
fiscal a su favor hasta por el monto del descuento que les
corresponde, pudiendo ser aplicado para el pago del Impuesto
Predial para el ejercicio fiscal de 2007.
Es importante destacar que el citado artículo menciona que se
dará el descuento a las personas que realicen su pago el primer
bimestre del año, y dado a la fecha que nos encontramos,
por esta ocasión deberá de otorgarse una prórroga de quince
días hábiles, para realizar el pago, una vez publicada dicha
reforma.
En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo
que disponen los artículos 57 y 58, de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua; 43, 46, 59 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a
la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [554/06 V P.E.]:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafostercero y cuarto del artículo quinto de la Ley deIngresos del Municipio de Delicias, para el ejerciciofiscal de 2006, para quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO QUINTO.-…………………………
…………………………………………………….
TRATÁNDOSE DE PENSIONADOS Y JUBILADOS,ÉSTOS GOZARÁN DE UNA REDUCCIÓN DEL50%, POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDI-AL, CON EFECTOS GENERALES, EN LOS CA-SOS DE PAGOS ANTICIPADOS DE TODO ELAÑO O BIEN, DENTRO DE LOS BIMESTRES QUECOMPRENDE EL AÑO, SIEMPRE Y CUANDO ELINMUEBLE ESTÉ HABITADO POR DICHO CON-TRIBUYENTE. ESTE MISMO BENEFICIO OPER-ARÁ A FAVOR DE LAS PERSONAS MAYORES DE60 AÑOS, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLEESTÉ HABITADO POR DICHO CONTRIBUYENTE,ESTA CIRCUNSTANCIA SE ACREDITARÁ FEHA-CIENTEMENTE ANTE LAS AUTORIDADES MU-NICIPALES MEDIANTE ELEMENTOS DE CON-
– 369 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
VICCIÓN IDÓNEOS.
ASÍ MISMO, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYEN-TES CON DISCAPACIDAD, ÉSTOS GOZARÁNDE UNA REDUCCIÓN DEL 50%, POR CONCEP-TO DE IMPUESTO PREDIAL, CON EFECTOSGENERALES, EN LOS CASOS DE PAGOS AN-TICIPADOS DE TODO EL AÑO O BIEN, DEN-TRO DE LOS BIMESTRES QUE COMPRENDEEL AÑO, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLEESTÉ SIENDO HABITADO POR DICHOS CON-TRIBUYENTES, DEBIENDO ACREDITAR FEHA-CIENTEMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA ANTELAS AUTORIDADES MUNICIPALES, MEDIANTEELEMENTOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS.
SI LOS CONTRIBUYENTES SON PROPIETARIOSDE MÁS DE UN INMUEBLE, ESTE BENEFICIO SEAPLICARÁ AL INMUEBLE EN EL QUE HABITA.
[En este momento, el Diputado Villalobos Máynez, ocupa la
curul del Segundo Secretario, de conformidad con el artículo
33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El Diputado Guerrero Muñoz, sale del Recinto].
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes queresulten beneficiados con el 50% de descuento enel pago del Impuesto Predial gozarán de un créditofiscal a su favor hasta por el monto del descuentoel cual será aplicado para el pago del ImpuestoPredial del ejercicio fiscal de 2007.
ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes queaún no han realizado el pago tendrán hasta quincedías hábiles a partir de la publicación del presenteDecreto para poder hacer efectivo el descuento.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba de publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativoen la ciudad de Chihuahua, a los veintitrés días delmes de febrero del dos mil seis.
Por la Comisión de Programación, Presupuestoy Hacienda Pública: Diputado Álvaro Navarro,Presidente; Diputada Lilia Aguilar, Secretaria;Diputado Fernando Reyes, Vocal; Diputado JaimeGarcía, Vocal; Diputado José Luis Canales, Vocal.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Si es deaprobarse el dictamen presentado por la Comisiónde Programación y Presupuesto [y Hacienda Pública],favor de expresarlo de la manera acostumbrada.
¿Los que estén a favor?
- Los CC. Diputado.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
Sigue en el uso de la palabra el Diputado FernandoReyes.
[Se reincorpora a la Sesión el Diputado Guerrero Muñoz,
ocupa la curul de Segundo Secretario].
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Gracias.
Así mismo, a la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, somete a consideraciónde este Cuerpo Colegiado el presente dictamenelaborado con base en lo siguiente
[Texto que fue dispensado de su lectura]:
A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 25 de enero del presente, el Diputado Roberto
A. Cázares Quintana, presentó ante esta Soberanía iniciativa
con carácter de acuerdo, por medio de la cual propone se
exhorte a los ayuntamientos del Estado para que propongan
modificaciones a sus leyes de ingresos a fin de que se efectúe
el descuento al Impuesto Predial a los jubilados, pensionados y
adultos mayores independientemente del valor de la propiedad
– 370 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
y de la cantidad de propiedades que posean, siempre y cuando
el descuento se realice en la vivienda que habitan.
II.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:
Con fecha 24 de noviembre de 2005 fue presentada y aprobada
por mayoría de votos la iniciativa de acuerdo consistente en un
exhorto a los 67 ayuntamientos del Estado para que realicen
descuentos en el Impuesto Predial a los grupos vulnerables,
así como a los productores rurales que han sido gravemente
afectados por la sequía.
Así también el 29 de noviembre de 2005, se presentó iniciativa
de decreto para adicionar un último párrafo al artículo 149 del
Código Municipal del Estado de Chihuahua, a efecto de que
al determinarse y efectuarse el cobro del Impuesto Predial
establecieran descuentos a los grupos vulnerables como
los son pensionados, jubilados, personas con discapacidad,
personas mayores de sesenta años, de precaria situación
económica, madres solteras, divorciadas y viudas, que sean
jefas de familia y la única fuente de ingresos del núcleo
familiar.
Es importante señalar que algunas leyes de ingresos de los
municipios contemplan, además de los descuentos anteriores,
algunos otros incentivos para motivar el pago de este impuesto,
destacando el descuento que se concede a los pensionados,
jubilados y adultos mayores.
Es el caso que las pensiones que se otorgan en el país
en la mayoría de los casos no son suficientes para cubrir
las necesidades básicas de los pensionados o jubilados, por
lo que es frecuente que tengan problemas para enterar el
Impuesto Predial al municipio.
La mayoría de las leyes de ingresos de los municipios en
el Estado establecen como limitante para el otorgamiento del
descuento que el pensionado o jubilado cuente únicamente
con una propiedad, así como también establecen un tope en
el valor de dicho inmueble; estas dos limitantes impiden que
gran cantidad de jubilados o pensionados que se encuentran
en una difícil situación económica no pueden acceder a este
beneficio, lo que traerá como consecuencia que no enteren
este impuesto.
Considero que es necesario, en el caso de los jubilados,
pensionados y adultos mayores, se efectúe el descuento en
el pago del Impuesto Predial independientemente del valor de
la propiedad y de la cantidad de propiedades que posean,
siempre y cuando el descuento se realice en la vivienda que
habitan, lo anterior en razón de que gran parte de los jubilados,
pensionados y adultos mayores cuando se encontraban activos
laboralmente contaban con medios suficientes para subsistir y
adquirir más de una propiedad o una de costo elevado, sin
embargo al momento de retirarse y gozar de una pensión o
jubilación esta no alcanza a cubrir sus necesidades, dado el
actual régimen de jubilaciones y pensiones con que contamos
en el país, por lo que seguramente encontrarán dificultades
para enterar el Impuesto Predial.
Por lo anterior, considero que es necesario que se elimine
esta limitante de las diferentes leyes de ingresos de los
municipios, para que los jubilados, pensionados y adultos
mayores enteren el Impuesto Predial sin afectar gravemente
su economía familiar.
III.- Con base en lo anterior nos permitimos hacer las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Los ayuntamientos tienen la facultad para iniciar leyes y
decretos, siendo esta última la que ahora nos ocupa, dicha
facultad se encuentra contenida en la fracción IV, del artículo
68 de la Constitución Política del Estado, misma que señala
como condición a esta facultad, el que las iniciativas enviadas
se relacionen con asuntos de la administración municipal. En
el particular al ser la ley de ingresos, de conformidad con el
artículo 28, fracción XI del Código Municipal, un asunto que le
compete al ayuntamiento, también lo será la reforma o adición
a ésta.
Por otra parte, el artículo 77 de la Constitución Política del
Estado, establece que en la reforma o adición de cualquier ley
o decreto, se observarán los mismos requisitos que para su
formación.
II.- El H. Congreso del Estado está facultado para conocer y
aprobar, en su caso, la iniciativa en comento, de conformidad
con lo señalado en el artículo 64, fracción II de la Constitución
Política del Estado, así como por lo estipulado en el artículo 97,
98 y demás relativas de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
III.- Por lo anterior considera el iniciador que es importante los
ayuntamientos hagan uso de ese derecho y soliciten a este H.
Congreso modificar las diferentes Leyes de Ingresos de los 67
– 371 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
ayuntamientos del Estado.
Algunos ayuntamientos otorgan el 50% de descuento en el
pago del Impuesto Predial a pensionados, jubilados, mayores
de 60 años, personas con capacidades diferentes, madres
solteras, personas que tienen a su cargo personas con
capacidades diferentes, viudas, divorciadas, etcétera.
Sin embargo, es el caso que tratándose de pensionados y
jubilados, no se realiza dicho descuento si tienen más de una
propiedad a su nombre, situación que consideramos injusta ya
que estas personas, alguna época de su vida se esforzaron
para poder adquirir algún predio y con esto poder tener un
mejor nivel de vida, es importante que se otorgue dicho
descuento, en la vivienda que ocupen, ya que muchas de las
veces como lo menciona el iniciador las pensiones que reciben
no son suficientes para vivir decorosamente.
Por información solicitada a la Tesorería del Municipio de
Chihuahua, nos informan que durante el mes de enero 327
personas pensionadas acudieron a realizar su pago, 111
jubilados y 836 mayores de sesenta años durante el mes de
enero. Situación que creemos podría mejorar, ya que sería un
incentivo para que se realice el pago el primer bimestre del
año, si se otorga el ya mencionado descuento.
En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo
que disponen los artículos 57 y 58, de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua; y 21 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la
Asamblea, , el siguiente
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [152/06 V P.E.]:
PRIMERO.- La Sexagésima Primera Legislaturadel Estado de Chihuahua, solicita respetuosamentea los 67 ayuntamientos del Estado, analicen laposibilidad de modificar sus Leyes de Ingresosa fin de realizar el 50% de descuento enel Impuesto Predial a pensionados y jubiladosindependientemente del valor de la propiedad y dela cantidad de propiedades que posean, siempre ycuando se realice en la vivienda que habitan.
SEGUNDO.- Remítase copia del presente Acuerdo,
así como la documentación que lo origina, a cadauno de los ayuntamientos del Estado, para losefectos correspondientes.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo delEstado de Chihuahua.
Por la Comisión de Programación, Presupuestoy Hacienda Pública: Diputado Álvaro Navarro,Presidente; Diputada Lilia Aguilar, Secretaria;Diputado Fernando Reyes, Vocal; Diputado JaimeGarcía, Vocal; Diputado José Luis Canales, Vocal.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores Diputados,si es de aprobarse el dictamen presentado porla Comisión de Programación y Presupuesto [y
Hacienda Pública], favor de expresarlo de la maneraacostumbrada.
¿Los que estén a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Gracias.
A los integrantes de la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, iniciativa que remiteel Ayuntamiento del Municipio de Bachíniva, pormedio de la cual solicita se modifique la ley deingresos de aquel municipio para el ejercicio fiscaldel año 2006.
[Texto que fue dispensado de su lectura]:
ANTECEDENTES:
La Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva para el
ejercicio fiscal del año 2006, fue aprobada por este Honorable
Congreso, mediante el Decreto 398/05 I P.O.
Con fecha 26 de enero de 2006, se recibe por parte de este
Órgano Colegiado, oficio que remite el Presidente Municipal
– 372 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
del H. Ayuntamiento de Bachíniva, por medio del cual propone
para su estudio y en su caso aprobación, por parte del H.
Congreso del Estado, modificar el artículo quinto, párrafo
tercero.
A la solicitud en estudio, se anexa certificación del acuerdo
tomado por el Ayuntamiento del Municipio de Bachíniva, en
sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 2006, acta
número veintidós.
Ahora bien, en base a los antecedentes, se procedió a entrar al
análisis de la iniciativa en comento, haciéndose las siguientes
CONSIDERACIONES:
Los ayuntamientos tienen la facultad para iniciar leyes y
decretos, siendo esta última la que ahora nos ocupa; dicha
facultad se encuentra contenida en la fracción IV, del artículo
68 de la Constitución Política del Estado, misma que establece
como condición a esta facultad, el que las iniciativas enviadas
se relacionen con asuntos de la administración municipal. En
el particular al ser la ley de ingresos, de conformidad con el
artículo 28, fracción XI del Código Municipal, un asunto que
le compete al ayuntamiento, también lo será su reforma o
adición.
Por otra parte, el artículo 77 de la Constitución Política del
Estado, establece que en la reforma o adición de cualquier ley
o decreto, se observarán los mismos requisitos que para su
formación.
El H. Congreso del Estado está facultado para conocer y
aprobar, en su caso, la iniciativa en comento, de conformidad
con lo señalado en el artículo 64, fracción II de la Constitución
Política del Estado, así como por lo estipulado en el artículo 97,
98 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Uno de los propósitos de la reforma planteada consiste en
actualizar el tope del valor catastral que se contiene en la ley
de ingresos de dicho municipio, para adecuarlo a los nuevos
valores catastrales.
Lo anterior deriva de la reforma realizada por esta Soberanía,
con fecha 21 de diciembre de 2004, publicada el 29 de
diciembre de 2004, misma que entró en vigor el 1o. de enero
de 2005.
Mediante la reforma en comento, se modificaron los valores
catastrales que sirven de base para la determinación del
Impuesto Predial, mediante la aplicación de una fórmula que
permitiera a los mismos acercarse al valor real.
Sin embargo, al realizar dicha operación, se afecta la
posibilidad de acceder al descuento del 50% a los grupos
vulnerables señalados en el artículo quinto de la ley de
ingresos en estudio, ya que uno de los requisitos del mismo,
es precisamente un tope de valor catastral, que en el particular
es de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Debido a la revalorización catastral, aumentó considerable-
mente el valor de predios y fincas y por consiguiente con-
sideramos adecuado y necesario modificar la ley de ingresos
en dicho rubro; para realizar el 50% de descuento a dichas
personas. Así mismo, se pretende adicionar dicho párrafo ya
que en la ley sólo se contempla a los jubilados y pensionados,
quedando excluidos los adultos mayores por lo que sólo bene-
ficia a unos cuantos, considerando que la mayoría son adultos
mayores, sin ser jubilados ni pensionados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en el cuerpo del
presente dictamen y con fundamento en los artículos 57 y
58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 43,
46, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, es de someterse a la consideración de esta
Asamblea el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [555/06 V P.E.]:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona la Leyde Ingresos del Municipio de Bachíniva para elejercicio fiscal de 2006, en su artículo quinto,párrafo tercero, para quedar en los siguientestérminos:
ARTÍCULO QUINTO.- ………………….
………………
Tratándose de pensionados, jubilados y adultosmayores (INSEN), éstos gozarán de una reduccióndel 50%, por concepto de Impuesto Predial, conefectos generales, en los casos de pago anticipadode todo el año o bien, dentro del período quecomprende el bimestre, en los casos en que sean
– 373 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
propietarios de un solo inmueble, éste se destinea vivienda, sea habitado por dichos contribuyentesy la propiedad no exceda de un valor catastral de$500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretocorrespondiente en los términos en que habrá depublicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativoen la ciudad de Chihuahua.
Por la Comisión de Programación, Presupuesto[y Hacienda Pública]: Diputado Álvaro Navarro,Presidente; Diputada Lilia Aguilar, Secretaria;Diputado Fernando Reyes, Vocal; Diputado JaimeGarcía Chávez, Vocal; Diputado José Luis Canalesde la Vega, Vocal.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Si es de aprobarseel dictamen leído, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
¿Los que estén a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Así mismo,a los suscritos, integrantes de la Comisión deProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública,nos fue turnada para su estudio y dictamen,iniciativa con carácter de Decreto, que presenta elAyuntamiento del Municipio de Saucillo, por mediode la cual, propone se reforme la ley de ingresosde aquel municipio, para el ejercicio fiscal de 2006.
Lo que hacemos sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES:
I.- La Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo para el ejercicio
fiscal de 2006, fue aprobada por esta Soberanía mediante
Decreto 376/05 I P.O.
II.- Con fecha 27 de enero del presente, se recibe por parte
de este Órgano Colegiado, oficio que remite el C. Secretario
del Ayuntamiento de Saucillo por medio del cual propone se
reforme el artículo quinto de la ley de ingresos de aquel
municipio.
III.- A la solicitud, se anexó la certificación del acta de la sesión
del H. Ayuntamiento, celebrada el 25 de enero del presente,
en la que se aprobó la reforma propuesta, que a la letra dice:
EL C. ALFREDO CHACÓN MÁRQUEZ, SECRETARIO DEL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAUCILLO, CHI-
HUAHUA, HACE CONSTAR Y:——————————————
—————– CERTIFICA: —————————– QUE EN EL
LIBRO DE ACTAS DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO, SE
ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y
UNO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEIN-
TICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DONDE SE
TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO.
ACUERDO: SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DEL AYUN-
TAMIENTO, QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO QUINTO DE LA PRESENTE LEY DE INGRE-
SOS PARA EL MUNICIPIO DE SAUCILLO DEL EJERCICIO
FISCAL 2006, EL CUAL CONSISTE EN:
TRATÁNDOSE DE PENSIONADOS, JUBILADOS Y QUIENES
PRESENTEN LA TARJETA DEL INSEN, ÉSTOS GOZARÁN
DE UNA REDUCCIÓN DEL 50%, POR CONCEPTO DE
IMPUESTO PREDIAL, CON EFECTOS GENERALES, EN
LOS CASOS DE PAGO ANTICIPADO DE TODO EL AÑO,
O BIEN, DENTRO DEL PERIODO QUE COMPRENDE EL
BIMESTRE, QUE ÉSTE SE DESTINE A VIVIENDA, SEA
HABITADO POR EL CONTRIBUYENTE Y SIN IMPORTAR
EL VALOR COMERCIAL DE LA PROPIEDAD. ESTE MISMO
BENEFICIO OPERARÁ A FAVOR DE LAS PERSONAS
MAYORES DE 65 AÑOS, CONDICIÓN QUE DEBERÁN
DEMOSTRAR ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES,
MEDIANTE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS Y,
QUE ÉSTE SE DESTINE A VIVIENDA, QUE SEA HABITADO
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
POR EL CONTRIBUYENTE Y SIN IMPORTAR SU VALOR
COMERCIAL DE LA PROPIEDAD.
SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS FINES Y USOS
LEGALES A QUE HAYA LUGAR EN EL DISTRITO JUDICIAL
CAMARGO, ESTADO DE CHIHUAHUA, A LOS VEINTISÉIS
DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DOY
FE—————————————————————–
Ahora bien, en base a los antecedentes se procedió a entrar
al análisis de la iniciativa en comento, haciendo las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Los ayuntamientos tienen la facultad para iniciar leyes y
decretos, siendo esta última la que ahora nos ocupa, dicha
facultad se encuentra contenida en la fracción IV, del artículo
68 de la Constitución Política del Estado, misma que señala
como condición a esta facultad, el que las iniciativas enviadas
se relacionen con asuntos de la administración municipal. En
el particular al ser la ley de ingresos, de conformidad con el
artículo 28, fracción XI del Código Municipal, un asunto que le
compete al ayuntamiento, también lo será la reforma o adición
a esta. Por otra parte, el artículo 77 de la Constitución Política
del Estado, establece que en la reforma o adición de cualquier
ley o decreto, se observarán los mismos requisitos que para
su formación.
II.- El H. Congreso del Estado está facultado para conocer y
aprobar, en su caso, la iniciativa en comento, de conformidad
con lo señalado en el artículo 64, fracciones II de la Constitución
Política del Estado, así como por lo estipulado en el artículo 97,
98 y demás relativas de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
III.-Analizando la propuesta encontramos lo siguiente:
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 fracción I
nos dice que los impuestos son las contribuciones establecidas
en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que
se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista
por la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este artículo.
Dentro de los impuestos que los municipios pueden cobrar,
como ingresos propios, encontramos el Impuesto Predial, en
los términos de los artículos 145 al 154 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
El Impuesto Predial constituye el principal ingreso tributario de
los municipios.
La Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, contempla
dentro de su artículo quinto que tratándose de pensionados,
jubilados, personas mayores de 65 años y contribuyentes con
discapacidad gozarán de una reducción del 50% por concepto
de Impuesto Predial, en los casos de pagos anticipados de
todo el año o bien, dentro de los bimestres que comprende
el año, siempre y cuando el inmueble esté habitado por dicho
contribuyente y no tenga a su nombre otro u otros inmuebles.
El Municipio de Saucillo atendiendo a la inquietud de diferentes
grupos vulnerables solicita a esta Legislatura se modifique su
ley de ingresos, a fin de que se realice el ya mencionado
descuento independientemente de la cantidad de inmuebles
que tengan a su nombre, siempre y cuando se acredite
que están habitando dicho inmueble, solicitud que creemos
pertinente considerar, ya que el hecho de tener más de una
propiedad a su nombre sólo es un reflejo del esfuerzo que en
un momento de su vida realizaron a fin de tener una mejor
calidad de vida.
Debido a que existen contribuyentes que se verán beneficiados
con esta reforma y ya realizaron el pago de dicho impuesto el
primer bimestre de este ejercicio fiscal, gozarán de un crédito
fiscal a su favor hasta por el monto del descuento que les
corresponde, pudiendo ser aplicado para el pago del Impuesto
Predial para el ejercicio fiscal de 2007.
En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo
que disponen los artículos 57 y 58, de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua; 43, 46, 59 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a
la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [556/06 V P.E.]
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundodel artículo quinto de la Ley de Ingresos delMunicipio de Saucillo, para el ejercicio fiscal de2006, para quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO QUINTO.-…………………………
TRATÁNDOSE DE PENSIONADOS, JUBILADOS
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Y QUIENES PRESENTEN LA TARJETA DELINSEN, ÉSTOS GOZARÁN DE UNA REDUCCIÓNDEL 50%, POR CONCEPTO DE IMPUESTOPREDIAL, CON EFECTOS GENERALES, ENLOS CASOS DE PAGO ANTICIPADO DE TODOEL AÑO O BIEN, DENTRO DEL PERIODOQUE COMPRENDE EL BIMESTRE, QUE ÉSTESE DESTINE A VIVIENDA, SEA HABITADOPOR EL CONTRIBUYENTE Y SIN IMPORTAREL VALOR COMERCIAL DE LA PROPIEDAD.ESTE MISMO BENEFICIO OPERARÁ A FAVORDE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS,CONDICIÓN QUE DEBERÁN DEMOSTRAR ANTELAS AUTORIDADES MUNICIPALES, MEDIANTEELEMENTOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS Y,QUE ÉSTE SE DESTINE A VIVIENDA, QUESEA HABITADO POR EL CONTRIBUYENTE YSIN IMPORTAR SU VALOR COMERCIAL DE LAPROPIEDAD.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes queresulten beneficiados con el 50% de descuento enel pago del Impuesto Predial gozarán de un créditofiscal a su favor hasta por el monto del descuentoel cual será aplicado para el pago del ImpuestoPredial del ejercicio fiscal de 2007.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba de publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativoen la ciudad de Chihuahua, a los veintitrés días delmes de febrero del dos mil seis.
Por la Comisión de Programación, Presupuestoy Hacienda Pública: Diputado Álvaro Navarro,Presidente; Diputada Lilia Aguilar, Secretaria;Diputado Fernando Reyes, Vocal; Diputado JaimeGarcía Chávez, Vocal; Diputado José Luis Canalesde la Vega, Vocal.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores Diputados,si es de aprobarse el dictamen que modifica laley de ingresos del Municipio de Saucillo, favor deexpresarlo de la manera acostumbrada.
¿Los que estén a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Gracias.
Así mismo, a la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, somete a la consideración deeste Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamen,elaborado con base en los siguientes
ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 10 de noviembre de 2005, fueturnada a esta Comisión de Dictamen Legislativo,iniciativa, con carácter de decreto que presentóante esta Soberanía el Diputado José Luis… JuanJosé González Espinoza, por medio de la cualpropone diversas adiciones y reformas a la Leyde Coordinación en Materia de Derechos con laFederación.
II.- La citada iniciativa sustenta sus pretensionescon los siguientes argumentos:
El problema del federalismo fiscal ha tomadonuevos rumbos en estos últimos años, debido a laemergencia y desarrollo de modelos económicos ypolíticos que propugnan una mayor eficiencia en elgasto, procurando a la vez la descentralización delas funciones del estado, debate que se ha ampliadoincluyendo las propias potestades impositivas.
En este sentido en los últimos meses han sidoaprobadas reformas a nivel federal que hanpermitido a las Entidades Federativas incrementar
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sus fuentes de ingresos, al establecerse en laLey del Impuesto al Valor Agregado, en suartículo 43, la posibilidad de gravar a nivel localingresos de personas físicas por concepto deprestación de servicios profesionales, por otorgarel uso o goce temporal de bienes inmuebles,por enajenación de bienes inmuebles, o poractividades empresariales, sin que se considereun incumplimiento de los convenios celebrados conla Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni delartículo 41 de dicha ley.
Sin embargo, por otra parte encontramos quelos impuestos no son la única fuente deingresos propios para las Entidades Federativaso municipios, existen dentro de la doctrina fiscalmexicana los derechos, productos, contribucionesy aprovechamientos.
Respecto a los derechos o tasas, han sido definidoscomo la contraprestación por un servicio especialdispensado por el estado a quien se le abona.
Por su parte, tanto el Código Fiscal de laFederación, como el Código Fiscal del Estado,definen el derecho como la contraprestación porun servicio que presta el estado a los particulares.
En nuestro Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal, vigente desde 1980, encontramos que ladistribución de potestades en materia de derechos,se encuentran plasmadas en forma clara en elartículo 10-a de la Ley de Coordinación Fiscal; anivel local, se encuentra vigente desde 1982 la Leyde Coordinación en Materia de Derechos con laFederación, en la que se reconoce la adhesión delEstado de Chihuahua al Sistema de Coordinaciónen Materia de Derechos.
En dicho ordenamiento, de 7 artículos, seestablecen los derechos que el estado y losmunicipios pueden gravar; sin embargo podemosobservar que el catálogo que ahí se contiene noabarca la totalidad de derechos que la Ley deCoordinación Fiscal federal permite a los Estados ymunicipios.
Así, podemos encontrar que en la Ley local, en suartículo 2º, no se contiene la posibilidad de gravarlo siguiente:
a) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las
redes públicas de agua y alcantarillado.
b) Licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o
la prestación de servicios que incluyan el expendio
de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
c) El uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, o por el uso o tenencia
de anuncios sobre la misma.
En estos tres casos, en nuestro Estado se cobranderechos por el otorgamiento de licencias o por laocupación de la vía pública en los casos señalados,lo cual, tiene su fundamento en el artículo 10-ade la Ley de Coordinación Fiscal Federal. Sinembargo, no se incluyen en la ley local de lamateria, pese a que se encuentran regulados enotros ordenamientos estatales.
Consideramos pertinente adecuar la ley estatal, conel propósito de que exista una correcta correlaciónentre ambos ordenamientos, que venga a darcerteza jurídica tanto al Estado y municipios, comoa los propios contribuyentes, independientementeque las facultades de cobro ya se encuentrencontenidas en la legislación federal y diseminadasen diferentes ordenamientos locales, mas no en laLey más importante en la materia a nivel local.
Por otra parte, dentro de la Ley de Coordinaciónen materia de Derechos con la Federación,encontramos que en el artículo 4, se señala quela tarifa de derechos por los servicios de carácteradministrativo prestados a los particulares por elestado será expedida por el Gobernador, en lostérminos del artículo 309 del Código Fiscal delEstado; el artículo de referencia establece losiguiente:
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309.- Por la prestación de los servicios indicados en el artículo
anterior, se cobrarán las cuotas que fije el Congreso local en
la tarifa que para el efecto expida, tomando en cuenta el valor
de la erogación que los servicios ocasionen.
De lo anterior, podemos observar que la facultadde expedir la tarifa de derechos le correspondeal Poder Legislativo, la cual se anexa y formaparte de la ley de ingresos del estado, debido aello se propone la reforma al artículo 4 de la Leyde Coordinación en materia de Derechos con laFederación.
[Texto dispensado de su lectura]:
CONSIDERACIONES:
La idea central del iniciador se enfoca en los siguientes
aspectos:
a) Actualizar los supuestos de excepción que se contienen
en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal
federal, dentro de la Ley de Coordinación en Materia
de Derechos con la Federación de carácter local.
b) Establecer que la Tarifa de Derechos por los servicios
que preste el Estado será expedida por el Congreso
del Estado y no por el Gobernador, como se encuentra
señalado en el artículo 4 de la Ley de Coordinación en
Materia de Derechos con la Federación.
Respecto al primer inciso, encontramos que existen cuatro
conceptos en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal
Federal, que se permiten cobrar a las Entidades Federativas
y/o sus municipios como derechos y, sin embargo, éstos no se
contemplan en la Ley de Coordinación en Materia de Derechos
con la Federación (local). Dichos conceptos son los siguientes:
1.- Licencias o permisos para efectuar conexiones a las
redes públicas de agua potable.
2.- Licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o
la prestación de servicios que incluyan el expendio
de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
3.- Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación
de anuncios y carteles o la realización de publicidad,
excepto los que se realicen por medio de televisión,
radio, periódicos y revistas.
4.- Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con
puestos fijos o semifijos, y el uso o tenencia de anuncios.
Debemos señalar que en estos cuatro casos, existen derechos
locales que se cobran efectivamente por la prestación de
estos servicios, mismos que encuentran su fundamento en
ordenamientos locales y reglamentos municipales
Sin embargo, consideramos conveniente que se contemplen
dentro de la ley especializada de la materia, esto es, dentro
de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la
Federación; lo anterior, debido al recurso que se contempla en
el artículo 5 de la precitada ley.
5.- Al municipio que cobre con cualquier carácter y en forma
coercitiva alguno de los derechos limitados en esta ley, se le
suspenderán las participaciones que en impuestos estatales le
correspondan hasta en tanto se ajuste a los términos de la
misma.
Los interesados podrán solicitar la devolución, ante la
Tesorería Municipal correspondiente, de los pagos efectuados
indebidamente.
De lo anterior se desprende la posibilidad de solicitar la
devolución de los cobros sobre los conceptos de derechos no
incluidos en dicha ley, que si bien es cierto, están permitidos por
la legislación federal, y desarrollados en ordenamientos locales
como el Código Administrativo, el Código Municipal, la Ley
que regula el funcionamiento de establecimientos en los que
se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas, entre
otros, puede generar confusión la contradicción entre dichos
ordenamientos, en perjuicio, sobre todo de las haciendas
municipales.
Por otra parte, en el artículo 4 de la Ley de Coordinación
en Materia de Derechos con la Federación, se señala que la
tarifa de Derechos por los servicios de carácter administrativo
prestados a los particulares por el estado será expedida por
el Gobernador, lo que se contrapone con la realidad y con
lo que se dispone en el artículo 309 del Código Fiscal del
Estado, que otorga dicha facultad al Congreso del Estado, por
lo que resulta necesario hacer la adecuación propuesta por el
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iniciador.
Por lo anteriormente expuesto y, con fundamento en lo que
disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política
del Estado, la Comisión de Programación, Presupuesto y
Hacienda Pública somete a la consideración del Pleno, el
siguiente proyecto con el carácter de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [557/06 V P.E.]:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los incisos e),f) y g) a la fracción I y se reforma la fracción III,ambas del artículo 2 y se reforma el artículo 4 de laLey de Coordinación en Materia de Derechos con laFederación, para quedar redactados de la siguienteforma
Artículo 2.- El Estado de Chihuahua se adhiereal Sistema Nacional de Coordinación en Materiade Derechos, obligándose a no mantener en vigorderechos locales o municipales por:
I.- Licencias y en general permisos o autorizaciones,inclusive las que resulten como consecuencia depermitir o tolerar excepciones a una disposiciónadministrativa tales como la ampliación de horario,con excepción de las siguientes:
a).- a d).- ...........................................
e).- Licencias o permisos para efectuar conexionesa las redes públicas de agua y alcantarillado.
f).- Licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales,cuyos giros sean la enajenación de bebidasalcohólicas o la prestación de servicios queincluyan el expendio de dichas bebidas, siempreque se efectúen total o parcialmente con elpúblico en general.
g).- Licencias, permisos o autorizaciones parala colocación de anuncios y carteles o larealización de publicidad, excepto los quese realicen por medio de televisión, radio,periódicos y revistas.
II.- ......................................................................
III.- Uso de las vías públicas o la tenencia debienes sobre las mismas. No se consideraráncomprendidos dentro de lo dispuesto en estafracción los derechos de estacionamiento devehículos, el uso de la vía pública por comerciantesambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni porel uso o tenencia de anuncios.
IV.- .......................................................................
Artículo 4.- La tarifa de derechos que expida elCongreso del Estado por los servicios de carácteradministrativo prestados a los particulares, enlos términos del artículo 309 del Código Fiscaldel Estado y las tarifas de derechos que seexpidan para el cobro de los servicios que prestenlos municipios, no deberán incluir los conceptosexcluidos por el artículo 2 de esta ley, en tantoel Estado permanezca coordinado en materia dederechos con la Federación.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativoen la ciudad de Chihuahua, a los veintitrés días delmes de febrero del dos mil seis.
Por la Comisión de Programación, Presupuestoy Hacienda Pública: Diputado Álvaro Navarro,Presidente; Diputada Lilia Aguilar, Secretaria;Diputado Fernando Reyes, Vocal; Diputado JaimeGarcía Chávez, Vocal; Diputado José Luis Canalesde la Vega, Vocal.
Es todo, señora Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores Diputados,si es de aprobarse el dictamen leído, en lo general y
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en lo particular, favor de manifestarlo de la maneraacostumbrada.
¿Los que estén a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
A continuación tiene el uso de la palabra elDiputado Álvaro Navarro Gárate, para que presentedictámenes de la Comisión de Programación yPresupuesto [y Hacienda Pública].
- El C. Dip. Navarro Gárate.- P.R.I.: Con elpermiso de la señorita Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Navarro Gárate.- P.R.I.:
A los suscritos, integrantes de la Comisión deProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública,nos fue turnada para su estudio y su dictamen,iniciativa que remite el Ayuntamiento del Municipiode Guachochi, por medio de la cual solicita semodifique la ley de ingresos de aquel municipiopara el ejercicio fiscal del año 2006.
Respecto a los antecedentes y consideraciones,con fundamento en lo dispuesto en el artículo30, fracción XX de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, solicito la dispensa de su lectura y suinclusión íntegra en el Diario de los Debates.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Navarro Gárate.- P.R.I.: Gracias,Presidenta.
[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura].
ANTECEDENTES:
La Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi para el
ejercicio fiscal del año 2006, fue aprobada por este Honorable
Congreso, mediante el Decreto 415/05 I P.O.
Con fecha 31 de enero de 2006, se recibe por parte de este
Órgano Colegiado, oficio que remite el Presidente Municipal
del H. Ayuntamiento de Guachochi, por medio del cual propone
para su estudio y en su caso aprobación, por parte del H.
Congreso del Estado, modificar el artículo quinto, párrafo
tercero y la tarifa del cobro de derechos en las fracción
II, Alineamiento de Predios y Asignación de Número Oficial:
fracción III, Licencias de Construcción; fracción V, Cementerios
Municipales; y fracción VI, Servicios Generales en los Rastros
de la Ley de Ingresos del precitado municipio, respectivamente.
A la solicitud en estudio, se anexa certificación del acuerdo
tomado por el Ayuntamiento del Municipio de Guachochi, en
sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2006.
Ahora bien, en base a los antecedentes, se procedió a entrar al
análisis de la iniciativa en comento, haciéndose las siguientes
CONSIDERACIONES:
Los ayuntamientos tienen la facultad para iniciar leyes y
decretos, siendo esta última la que ahora nos ocupa; dicha
facultad se encuentra contenida en la fracción IV, del artículo
68 de la Constitución Política del Estado, misma que establece
como condición a esta facultad, el que las iniciativas enviadas
se relacionen con asuntos de la administración municipal. En
el particular, al ser la Ley de Ingresos, de conformidad con
el artículo 28, fracción XI del Código Municipal, un asunto
que le compete al ayuntamiento, también lo será su reforma o
adición.
Por otra parte, el artículo 77 de la Constitución Política del
Estado, establece que en la reforma o adición de cualquier ley
o decreto, se observarán los mismos requisitos que para su
formación.
El H. Congreso del Estado está facultado para conocer y
aprobar en su caso la iniciativa en comento, de conformidad
con lo señalado en el artículo 64, fracción II de la Constitución
Política del Estado; así como por lo estipulado en el artículo 97,
98 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El propósito de la reforma planteada consiste en actualizar el
tope del valor catastral que se contiene en la ley de ingresos
del dicho municipio, para adecuarlo a los nuevos valores
catastrales.
Así mismo, por lo que se refiere a la Tarifa de Derechos anexa
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a la Ley de Ingresos del Municipio, se plantean diversos ajustes
en las fracciones II, III, V y VI para ajustarlas a los cobros
más adecuados de los servicios que presta la administración;
por lo que esta Comisión estima oportuno llevar a cabo la
modificación pretendida, en virtud de que estos rubros son
de relevante importancia para el desarrollo económico de esta
entidad municipal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en el cuerpo del
presente dictamen y con fundamento en los artículos 57 y
58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 43,
46, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, es de someterse a la consideración de esta
Asamblea, el siguiente proyecto de
[Continúa leyendo]:
DECRETO [558/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la Ley deIngresos del Municipio de Guachochi para elejercicio fiscal de 2006, en su artículo quinto,párrafo tercero, [para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO QUINTO.- ………………….
………………
Tratándose de pensionados y jubilados, éstos gozarán de
una reducción del 50%, por concepto de impuesto Predial,
con efectos generales, en los casos de pago anticipado de
todo el año o bien, dentro del período que comprende el
bimestre, en los casos en que sean propietarios de un solo
inmueble, éste se destine a vivienda, sea habitado por el
contribuyente y el valor catastral de la propiedad no exceda
de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Este
mismo beneficio operará a favor de las persona mayores de 65
años, de precaria situación económica, condición que deberán
demostrar ante la autoridad municipal, mediante elementos
de convicción idóneos y, además deberán ser propietarios de
un solo inmueble, que éste se destine a vivienda, que sea
habitado por el contribuyente y su valor catastral no exceda de
$600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.)].
[Continúa leyendo]:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la Tarifa deDerechos anexa a la Ley de Ingresos del Municipio
de Guachochi para el ejercicio fiscal de 2006, ensus fracciones II, III, V y VI [para quedar en los siguientes
términos:
II.- Alineamiento de predios y asignación de número oficial
1.- Alineamiento de predio 80.00
III.- Licencias de construcción
1.- ……….
2.- Construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y
ornato de:
A) Locales comerciales o industriales, mientras
dure la obra, por metro cuadrado, mensual 10.00
B) Casas-habitación, mientras dure la obra, por
metro cuadrado, mensual 8.00
C) Casas-habitación con superficie de hasta Exenta de
50 mts/2 pago mas no de
permiso)
D) Banquetas y Bardas por metro lineal 8.00
3.- Rompimiento de pavimento o apertura de zanjas
en la vía pública por metro lineal. 300.00
La reposición será por cuenta del interesado, quien deberá
garantizar o pagar su costo en el momento de la expedición
de la autorización correspondiente
A) De asfalto por metro cuadrado 200.00
V.- Cementerios municipales:
1.- Tierra, fosa, marca y autorización de
inhumación a perpetuidad por metro cúbico. 400.00
2.- Los conceptos anteriores, para personas de precaria
situación económica, condición que deberán demostrar ante
la autoridad municipal, mediante un estudio socioeconómico
idóneo. (Exenta de pago)
VI.- Servicios generales en los rastros:
1.- Matanza:
1.1.- Para Ganado Local:
A) Por cabeza de bovino 80.00
B) Por cabeza de porcino 40.00
C) Por cabeza de ovino o caprino 20.00
D) Por cabeza de equino (caballos, asnos,
mulas) 25.00
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E) Aves y lepóridos (liebres y conejos) 10.00
1.2.- Para Ganado Foráneo:
A) Por cabeza de bovino 90.00
B) Por cabeza de porcino 50.00
C) Por cabeza de ovino o caprino 30.00
D) Por cabeza de equino (caballos,
asnos, mulas) 35.00
E) Aves y lepóridos (liebres y conejos) 20.00
8.- Mostrenquería:
Se causará este derecho con base a la siguiente tarifa:
A) Bovino y equino por transportación 40.00
por día o fracción por concepto de
alimentación. 80.00
B) Cerdos y ovicaprinos por transportación 40.00
por día o fracción por concepto de
alimentación. 40.00
9.- Derecho por degüello:
1.- Para Ganado Local:
A) Por bovino 60.00
B) Por cerdo 30.00
C) Por equino 40.00
D) Por ovicaprino 20.00
[Continúa leyendo]:
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial [del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría
para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente en los
términos en que habrá de publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la
ciudad de Chihuahua, Chih.]
[Continúa]:
Por la Comisión de Programación y Presupuesto[y Hacienda Pública]: Presidente, Diputado ÁlvaroNavarro Gárate; Secretaria, Diputada Lilia AguilarGil; Vocal, Diputado Fernando Mariano Reyes
Ramírez; Vocal, Diputado Jaime García Chávez;Vocal, Diputado José Luis Canales de la Vega.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores Diputados,si es de aprobarse el dictamen leído, favor deacostu... de votarlo de la manera acostumbrada,los que estén a favor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
Adelante, Diputado Navarro.
- El C. Dip. Navarro Gárate.- P.R.I.: Gracias,Presidenta.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública,nos fue turnada para su estudio y dictamen,iniciativa que remite el Ayuntamiento del Municipiode El Tule, por medio de la cual solicita se modifiquela Ley de Ingresos de aquel municipio para elejercicio fiscal del año 2006.
Respecto a los antecedentes y consideraciones,con fundamento en lo dispuesto en el artículo30, fracción XX de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, solicito la dispensa de su lectura y lainclusión íntegra en el Diario de los Debates.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Dispensaconcedida, Diputado.
- El C. Dip. Navarro Gárate.- P.R.I.: Gracias,Presidenta.
[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura].
ANTECEDENTES
La Ley de Ingresos del Municipio de El Tule para el Ejercicio
Fiscal del año 2006, fue aprobada por este Honorable
Congreso, mediante el Decreto 411/06 I P.O.
Con fecha 10 de febrero del presente año, se recibe por parte
de este organo colegiado, oficio número 100206/897, que
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remite el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de El Tule,
por medio del cual se propone para su estudio y en su caso
aprobación, por parte del H. Congreso del Estado, reforma a la
tarifa del cobro de derechos en el rubro de servicios generales
en los rastros, de la ley de ingresos del precitado municipio.
A la solicitud en estudio, se anexa certificación del acuerdo
tomado por el Ayuntamiento del Municipio de El Tule, en sesión
ordinaria celebrada el 1o. de febrero de 2006, asentado en el
acta número 26.
Ahora bien, en base a los antecedentes, se procedió a entrar al
análisis de la iniciativa en comento, haciéndose las siguientes
CONSIDERACIONES:
Los ayuntamientos tienen la facultad para iniciar leyes y
decretos, siendo esta última la que ahora nos ocupa; dicha
facultad se encuentra contenida en la fracción IV del artículo
68 de la Constitución Política del Estado, misma que establece
como condición a esta facultad, el que las iniciativas enviadas
se relacionen con asuntos de la administración municipal. En
el particular, al ser la ley de ingresos, de conformidad con
el artículo 28, fracción XI del Código Municipal, un asunto
que le compete al ayuntamiento, también lo será su reforma
o adición. Por otra parte, el artículo 77 de la Constitución
Política del Estado, establece que en la reforma o adición de
cualquier ley o decreto, se observarán los mismos requisitos
que para su formación.
El H. Congreso del Estado está facultado para conocer y
aprobar en su caso la iniciativa en comento, de conformidad
con lo señalado en el artículo 64, fracción II de la Constitución
Política del Estado, así como por lo estipulado en el artículo 97,
98 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En el anteproyecto de la ley de ingresos en comento, para el
cobro de derechos que debe percibir la hacienda pública del
Municipio de El Tule dentro de las tarifas para el cobro de
Derechos en el rubro de Servicios Generales en los Rastros,
en la expedición de pases de ganado destinado al repasto
se incluyó por cabeza, lo que esta Comisión estima oportuno
llevar a cabo la modificación pretendida, en virtud de que
este rubro no es de relevante importancia para el desarrollo
económico de esta entidad municipal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en el cuerpo del
presente dictamen y con fundamento en los artículos 57
y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;
43,46,59 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, es de someterse a la consideración de esta
Asamblea, el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [559/06 V P.E.]:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Tarifa deDerechos anexa a la Ley de Ingresos del Municipiode El Tule, para el ejercicio fiscal de 2006, ensu fracción segunda [II.5 para quedar en los siguientes
términos:
DERECHOS
II.5.- Servicios Generales en los rastros:
1 al 7.-……………..
8.- Revisión de facturas, marcas, fierros y señales
para expedición de pases de ganado destinado
al repasto 35.00
[Continúa leyendo]:
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
[ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría
para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente en los
términos en que habrá de publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la
ciudad de Chihuahua, Chih.].
[Continúa]:
Por la Comisión de Programación y Presupuesto[y Hacienda Pública]: Presidente, Diputado ÁlvaroNavarro Gárate; Secretaria, Diputada Lilia AguilarGil; Vocal, Diputado Fernando Mariano ReyesRamírez; Diputado Vocal, Jaime García Chávez;y Diputado Vocal, José Luis Canales de la Vega.
Es cuanto.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores Diputados,si es de aprobarse en lo particular y en lo general eldecreto anteriormente leído, favor de manifestarlode la manera acostumbrada, los que estén a favor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
Agradecemos a la Comisión de Programación yPresupuesto, los dictámenes que presentaron antela Asamblea.
Y para dar continuación al Orden del Día, tiene eluso de la palabra la Comisión de Salud, para quepor conducto de uno de sus miembros, presenteante este Pleno el dictamen que han preparado.
Le solicitaría al Diputado Heberto Villalobos, quehiciera uso de la Secretaría para que tome lapalabra el Diputado Alejandro Guerrero.
[En este momento, el Diputado Villalobos Máynez, ocupa la
curul del Segundo Secretario; así mismo, el Diputado González
Espinoza ocupa la curul del Primer Secretario, de conformidad
con el artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo].
- El C. Dip. Guerrero Muñoz.- P.A.N.: Con supermiso, señorita Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Guerrero Muñoz.- P.A.N.:
Honorable Congreso del Estado.Presente.-
La Comisión de Salud, con fundamento en elartículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado, somete a consideración de este AltoCuerpo Colegiado el presente dictamen, elaboradocon base en los siguientes
ANTECEDENTES:
Solicito la dispensa de la lectura de antecedentes yconsideraciones, señorita Presidenta, no sin antes
hacer una mención breve de la relevancia de estedictamen.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Guerrero Muñoz.- P.A.N.:
A esta Comisión le fue turnada para su estudioy dictamen, iniciativa con carácter de acuerdopresentada por el Diputado de la SexagésimaPrimera Legislatura, el de la voz, AlejandroGuerrero Muñoz, a fin de que este CuerpoColegiado exhorte respetuosamente a los 67ayuntamientos de nuestra Entidad, lleven acabo una estricta revisión de la reglamentaciónpara la venta de solventes en establecimientoscomerciales.
De manera muy breve, comentar que a demanda dealgunas instituciones de rehabilitación, de adictos,que se encuentran con la dificultad precisa deaquellos pacientes que son adictos a los inhalantes,a los solventes, está presentándose una demandapor parte de estas organizaciones de rehabilitaciónde adictos, a la cual se han sumado muchascomunidades escolares, incluso ayuntamientoscomo el de Jiménez, el de Saucillo, entre otros, dela región centro-sur del Estado, y que seguramenteno excluye a los demás ayuntamientos delEstado, es que esta iniciativa busca realizaruna concientización, una sensibilización para quese revisen, por parte de las autoridades, losreglamentos vigentes y, sobre todo, que se le déun seguimiento en su cabal cumplimiento.
[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura]:
La iniciativa de referencia sustenta sus pretensiones con los
siguientes argumentos:
Los inhalantes son sustancias volátiles que producen vapores
químicos que pueden ser inhalados para provocar un efecto
sicoactivo o un estado de alteración mental, inclusive puede
causar la muerte súbita. A pesar de que otras sustancias
pueden ser inhaladas, el término inhalantes se utiliza para
describir una variedad de sustancias cuya característica común
es que rara vez, o nunca, son usadas por otra ruta que no sea
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
por la de inhalación. Esta definición abarca una amplia gama
de químicos encontrados en cientos de productos diferentes
que pueden tener diversos efectos farmacológicos. Como
resultado, es difícil lograr una clasificación precisa de los
inhalantes.
Un sistema de clasificación nombra cuatro categorías generales
de inhalantes, disolventes volátiles, aerosoles, gases y nitritos-
basándose en la forma en que éstos a menudo se encuentran
en los productos domésticos, industriales y médicos.
Ahora bien, en este tenor, en varios puntos de nuestra
Entidad, particularmente en la zona centro-sur, en donde
los centros de rehabilitación están sumamente preocupados
porque cada día aumenta el ingreso de menores bajo el influjo
de este tipo de sustancias. Denunciando que propietarios,
administradores dependientes de ferreterías, pinturas, están
vendiendo productos inhalantes como thinner, cemento,
aguarrás y análogos a menores de edad sin restricción alguna,
infringiendo diversas disposiciones de salud, fomentando con
ello su consumo debido a su fácil adquisición, sin importar que
existe la prohibición expresa de no vender productos tóxicos a
menores o incapaces.
Sabedores de este importante problema social, que afecta
la salud pública, que trae consigo la inseguridad, crimen y
violencia en nuestro entorno, el suscrito solicita que el Ejecutivo
del Estado y los 67 ayuntamientos de nuestra Entidad,
implementen medidas de vigilancia, inspección y sanción
en los lugares donde se expendan solventes inhalantes a los
menores, de igual forma, revisen y adecuen su reglamentación;
todo ello, con la finalidad de evitar la adicción de los menores
de nuestra Entidad.
Tal como lo prevé el artículo 156 de la Ley de Salud del
Estado de Chihuahua, que a la letra dice: El Ejecutivo del
Estado y los municipios, para evitar y prevenir el consumo de
substancias inhalantes que produzcan efectos sicotrópicos en
las personas, se ajustarán a lo siguiente: I.- Determinarán y
ejercerán medios de control en el expendio de substancias
inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de
edad e incapaces; así mismo, en la fracción II, menciona que
establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos
destinados al expendio y uso de dichas substancias, para
evitar el empleo indebido de las mismas.
Me congratulo por la inclusión del programa preventivo mundial
Dare (atrévete), que próximamente será adoptado por el
Municipio de Chihuahua, que busca prevenir y eliminar el uso
de alcohol, tabaco, inhalantes, pastillas y otras drogas duras
y blandas entre niños y jóvenes, mediante el conocimiento
de los perjuicios de estas sustancias y su relación con la
violencia, toda vez que los menores y jóvenes se encuentran
constantemente expuestos a esta problemática que en la
mayoría de las veces trae aparejado conductas antisociales o
la muerte de nuestros menores debido al desconocimiento de
los efectos de estas substancias tóxicas que son dañinas al
organismo humano.
Una vez que se ha llevado a cabo el análisis de la iniciativa,
la comisión formula las siguientes
CONSIDERACIONES:
Indudablemente que la problemática planteada en la iniciativa
en comento es un asunto de gran importancia por su
trascendencia social, ya que afecta directamente a niños y
jóvenes que se ven atraídos por personas que sin escrúpulos y
con fines perversos, se aprovechan de la falta de conocimiento
de los niños y jóvenes de los efectos nocivos de estos
productos provocan en su salud, motivándolos para que
los consuman porque supuestamente van a tener nuevas
experiencias, sin medir las consecuencias de los daños en la
salud que ocasionan estos sustancias de efecto sicotrópico por
inhalación, además de los riegos en que se ven inmiscuidos
pues al estar bajo los efectos tóxicos de estos químicos les
producen conductas de alto riesgo, entre las que se ven
involucrados en actos de riñas, robos con violencia y en
algunos casos, en homicidios.
Es por ello que las autoridades competentes para regular la
venta de estos productos químicos solventes y que se pueden
inhalar, deben revisar permanentemente la reglamentación de
la materia con el fin de ser más eficientes en el control
de los establecimientos que están autorizados para vender
este tipo de productos, con el fin de que no se vendan
a menores ni a personas que se puedan identificar como
posibles enganchadores de niños y jóvenes.
Así mismo, la autoridad competente debe diseñar campañas
con medidas de prevención, en donde se indique claramente
los daños que causa el consumo de estos inhalantes, de la
misma manera establecer de manera recurrente las visitas de
inspección a los establecimientos que venden estos productos,
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
y en caso de detectar irregularidades, aplicar las sanciones
correspondientes y dependiendo de la gravedad detectada,
sancionar con la clausura del establecimiento y retirar la
autorización de venta correspondiente.
Es por ello que esta Comisión considera pertinente exhortar
a los 67 ayuntamientos del Estado, para que en el área
de influencia de su municipio, y dentro de su ámbito
de competencia, desarrollen campañas preventivas y una
estricta aplicación de la reglamentación correspondiente, con
el propósito de disminuir el alto índice de intoxicación de niños
y jóvenes que actualmente consumen este tipo de sustancias.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de
esta Alta Representación Popular, el siguiente proyecto con
carácter de
[Continúa leyendo]:
La Comisión de Salud, después de ponderar losargumentos y revisar los diferentes datos que setienen a la mano, propone el siguiente
ACUERDO [153/06 V P.E.]:
ÚNICO.- La Sexagésima Primera Legislatura delHonorable Congreso del Estado, exhorta respetu-osamente a los 67 ayuntamientos del Estado, paraque desarrollen de manera permanente campañasde prevención y concientización sobre los dañosque provocan a la salud, de los niños y jóvenes elconsumo de estas sustancias inhalantes.
Así mismo, para que en el caso de no contar conella, desarrollen e implementen la reglamentacióncorrespondiente y dentro del ámbito de susatribuciones, para un control más estricto delos establecimientos que están autorizados acomercializar este tipo de sustancias.
En su caso revisar si la reglamentación con laque se cuenta en esta materia es aplicable a losrequerimientos y tiempos actuales, con resultadospositivos y, de no ser así, implementar las medidasde control y vigilancia más severas para obtenerresultados que nos indiquen una disminución en elíndice del consumo de las sustancias referidas.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore el Acuerdo enlos términos procedentes.
Dado en este Salón de Sesiones del PoderLegislativo.
Por la Comisión de Salud: El Diputado DoctorFidel Alejandro Urrutia Terrazas, Presidente; elDiputado Juan José González Espinoza, Secretario;la Diputada Minerva Castillo Rodríguez, Vocal; y elde la voz, Alejandro Guerrero Muñoz, Vocal de estaComisión.
Es cuanto, señorita Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,señor Diputado.
[El Diputado Guerrero Muñoz ocupa su curul de Segundo
Secretario].
Si es de aprobarse en lo general y en lo particulareste dictamen, favor de manifestarlo de la maneraacostumbrada, los que estén a favor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
A continuación, se da el uso de la palabra a laComisión de Protección Civil, para que por conductode uno de sus integrantes, presente ante estaAsamblea el dictamen que han preparado.
Para ello, tiene el uso de la palabra la DiputadaObdulia Mendoza.
- La C. Dip. Mendoza León.- P.R.I.: Con supermiso, señorita Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputada.
- La C. Dip. Mendoza León.- P.R.I.:
A la Comisión de Protección Civil, le fue turnadapara su estudio y aprobación iniciativa con carácter
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
de acuerdo, presentada por el Diputado CésarHoracio Duarte Jáquez, a efecto de solicitar a laRepresentación Estatal de la Secretaría del MedioAmbiente y Recursos Naturales, llevar a cabo lasacciones necesarias tendientes a prevenir y, ensu caso, controlar los incendios forestales queeventualmente pudieran aparecer en el Estado deChihuahua.
Diputada Presidenta, con fundamento en la fracciónXX del artículo 30 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, le solicito la dispensa de lalectura de los antecedentes, para únicamente leerlas consideraciones y el acuerdo del presentedictamen, en el entendido de que el texto completodel documento se integrará al Diario de los Debates.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Dispensa otorgada,Diputada.
- La C. Dip. Mendoza León.- P.R.I.: Gracias.
[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura].
La Comisión de Protección Civil, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, somete a la consideración de este Alto Cuerpo
Colegiado el presente dictamen, elaborado en base a los
siguientes
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha 18 de enero del año en curso, el Diputado
César Horacio Duarte Jáquez, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 68, fracción I, de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua, presentó iniciativa con carácter de
acuerdo, a efecto de solicitar a la Representación Estatal de
la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, llevar
a cabo las acciones necesarias tendientes a prevenir y, en
su caso, controlar los incendios forestales que eventualmente
pudieran aparecer en el Estado de Chihuahua.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 30, fracción IX de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, el día 25 de enero de 2006
tuvo a bien turnar a los integrantes de la Comisión Asuntos
Fronterizos la iniciativa de mérito, a efecto de proceder a su
estudio, análisis y posterior dictaminación.
3.- El precursor sustenta su iniciativa con los siguientes
argumentos:
Es por todos conocido y así se ha comprobado en la realidad,
que uno de los factores destructivos más persistentes y que
inciden en mayor grado en el deterioro de los ecosistemas
naturales son los incendios forestales, los cuales tienen
impacto en aspectos económicos y, de manera importante, en
el medio ambiente, pues las consecuencias, generalmente,
son irreversibles al no poderse restituir lo que se pierde con la
aparición de estas catástrofes.
Es importante destacar que la temporada en la cual se suceden
estos incendios, es la que abarca los meses de enero a junio
de cada año, principalmente en los últimos 4 meses de dicho
período, lo cual hace necesario la realización de una serie de
actividades que permitan detener y controlar estos fenómenos,
unas veces naturales y, otras, provocados por el ser humano.
En este sentido y ante esta situación, habrá que apuntalar
o, en su caso, implementar programas precisos y redoblar
esfuerzos para evitar los daños que tal situación acarrea, de
lo contrario más tarde que temprano dejaremos de disfrutar
de los beneficios que nuestros recursos maderables nos
proporcionan, tanto en lo económico como en lo que se refiere
a contar con un ambiente sano y no se diga de las próximas
generaciones que no tendrán la manera de resarcir el deterioro
sufrido en grandes extensiones de terreno, que ya de por sí
están erosionadas.
Se ha comprobado por la experiencia que una de las acciones
que resultan de mayor provecho y que han demostrado mayor
efectividad, son aquellas encaminadas a la prevención de los
incendios y posteriormente las de rehabilitación de los sitios
quemados.
En razón de lo anterior y con el propósito de impedir
que tengamos que lamentar la aparición de los incendios
forestales, es pertinente solicitar a la Representación Estatal
de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del
Gobierno Federal, pues en los términos de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior,
corresponde a esta dependencia coordinar las acciones de
prevención y combate de incendios forestales, inicie una
campaña de prevención de éstos, informando a la población
de las medidas que deberán tomarse al respecto y, en caso
de presentarse alguno, indicar las providencias oportunas que
– 387 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
tendrán que llevarse a cabo por parte de la ciudadanía en
general.
Con toda certeza los chihuahuenses habremos de hacer lo que
nos corresponde, siendo muy elemental tener conocimiento y
conciencia de la importancia de este asunto y colaborar con
toda voluntad con la autoridad responsable.
Al entrar al estudio y análisis de la iniciativa en comento,
quienes integramos la Comisión de Protección Civil formulamos
las siguientes
[Continúa leyendo]:
CONSIDERACIONES:
I.- El Honorable Congreso del Estado, a travésde esta Comisión de Dictamen Legislativo, escompetente para conocer y resolver sobre lainiciativa de antecedentes, según lo dispuesto porlos artículos 57 y 58 de la Constitución Política delEstado; 43, 46, 52 y 59 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo.
II.- Con relación a la problemática planteada porel iniciador, cabe mencionar que en México setienen dos temporadas con mayor frecuencia deincendios forestales; la primera que da inicio en elmes de enero y finaliza en junio, con un impactonegativo en las zonas centro, norte, noreste, sur ysureste del país; la segunda, comprende la partenoroeste del territorio nacional, dando inicio enmayo y culminando en septiembre.
Así mismo, es de resaltar que las pérdidas másgraves causadas por los incendios forestales,indiscutiblemente son las vidas humanas, bastandorecordar que el año de 1998 ha sido uno de lospeores en nuestro país en cuanto a la situaciónexpuesta, ya que se dio el deceso de setentapersonas como consecuencia de esta clase desiniestros.
Aunado a lo anterior, no debemos pasar por altoque los incendios forestales arrasan con la madera,el hábitat de mucha fauna silvestre, contaminanel aire, contribuyen al cambio climático global,propician la erosión del suelo, afectan la belleza
escénica y alteran el régimen hidrológico, entremuchos otros lamentables impactos ecológicos,económicos, sociales, políticos y operativos. Portal motivo consideramos oportuna la propuesta deliniciador, a fin de tomar desde este momento lasmedidas de prevención pertinentes, difundiendo lasmismas entre la ciudadanía.
III.- Es importante destacar que mediante decretopresidencial del día cuatro de abril del año2001, se creó la Comisión Nacional Forestalcomo un organismo público descentralizado de laadministración pública federal, con personalidadjurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esdesarrollar, favorecer e impulsar las actividadesproductivas, tanto de conservación y restauraciónen materia forestal, así como para participar enla formulación de los planes, programas y enla aplicación de la política de desarrollo forestalsustentable; en el mismo documento se establecióque la coordinación sectorial de dicha comisióncorresponde a la Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales.
También es importante señalar que el artículo122 de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable, establece que una de las atribucionesde la mencionada Secretaría, es dictar lasnormas oficiales mexicanas que deberán regir enla prevención, combate y control de incendiosforestales, para evaluar los daños, restaurar lasáreas afectadas y establecer los procesos deseguimiento, así como los métodos y formas de usodel fuego en los terrenos forestales y agropecuarioscolindantes.
En igual forma, la legislación antes invocada otorgaa la Comisión Nacional Forestal competencia paraconocer de los aspectos que tengan que vercon la materia forestal, específicamente en suartículo 123, el cual establece que, en cuantoa prevención, combate y control de incendiosforestales, será ésta quien coordinará las accionesrespectivas y promoverá la asistencia de las demásdependencias y entidades de la administraciónpública federal, de las Entidades Federativas y de
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
los municipios, en los términos de la distribuciónde competencias y de los acuerdos o conveniosque para tal efecto se celebren; además, se otorgaatribución a la misma comisión para constituirsecomo enlace con otras dependencias y entidadesde la administración pública federal y con losgobiernos de las Entidades Federativas y de losmunicipios, para la ejecución de programas deprevención y combate de incendios forestales,como queda establecido en la fracción XX delnumeral 22 de la citada ley.
De lo anterior, se desprende que tanto la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, como laComisión Nacional Forestal, tienen injerencia en lamateria que nos ocupa; sin embargo, queda claroque la segunda es la competente para llevar a cabolas acciones tendientes a prevenir y combatir losincendios forestales, por tal motivo consideramosque la solicitud pretendida por el iniciador deberáser dirigida al titular del organismo descentralizadoen cuestión.
Finalmente, debemos precisar que la Junta deGobierno de la Comisión Nacional Forestal, seencuentra integrada por los titulares de lasSecretarías de la Defensa Nacional; de Hacienday Crédito Público; de Desarrollo Social; de MedioAmbiente y Recursos Naturales; de Economía; deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación; de la Reforma Agraria y de Turismo,así como de la Comisión Nacional del Agua,situación que desde el punto de vista prácticofavorece a la obtención del fin pretendido por eliniciador, al tratarse de un ente multidisciplinario enel que de manera directa inciden las Secretaríasrelacionadas con la situación planteada.
Por lo expuesto anteriormente, la Comisión deProtección Civil, somete a la consideración de esteAlto Cuerpo Colegiado, el presente dictamen concarácter de
ACUERDO [154/06 V P.E.]:
PRIMERO.- La Sexagésima Primera LegislaturaConstitucional del Estado de Chihuahua, solicita
a la Secretaría [al Secretario] de Medio Ambiente yRecursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal, ensu calidad de Presidente de la Junta de Gobierno dela Comisión Nacional Forestal, tenga a bien analizarla posibilidad de organizar, en coordinación con elresto de las Secretarías de Estado, en el marco desus respectivas atribuciones competenciales, unacampaña intensiva y permanente de educación,capacitación y difusión de las medidas paraprevenir, combatir y controlar los incendiosforestales.
SEGUNDO.- Para los efectos legales conducentes,remítase al Presidente de la Junta de Gobierno dela Comisión Nacional Forestal, copia certificada delpresente dictamen, así como de la iniciativa que dioorigen al mismo.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese ala Secretaría para que se elabore la Minutacorrespondiente.
Dado en el Salón de Sesiones del PalacioLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua,a los veintitrés días del mes de febrero del dos milseis.
Por la Comisión de Protección Civil: DiputadaObdulia Mendoza León, Presidenta; DiputadaAlma Yolanda Morales Corral, Secretaria; DiputadoSergio Vázquez Olivas, Vocal.
Es cuanto, señorita Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,Diputada.
Señores y señoras Diputadas, si es de aprobarseel dictamen que presenta la Comisión deProtección Civil, favor de expresarlo de la maneraacostumbrada, los que estén a favor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
A continuación, se concede el uso de la palabra ala Comisión de Trabajo y Previsión Social, para quepor conducto de uno de sus integrantes presente ala Asamblea el dictamen que han preparado.
Tiene el uso de la palabra el Diputado SergioVázquez.
[Regresa el Diputado Quezada Martínez y ocupa su curul de
Primer Secretario].
- El C. Dip. Vázquez Olivas.- P.R.I.: Con supermiso, Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Vázquez Olivas.- P.R.I.:
Al H. Congreso del Estado:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Socialle fue turnada para su estudio y dictamen lainiciativa con carácter de decreto, formulada porel Diputado Juan José González Espinoza, pormedio de la cual propone se reforme el Decretonúmero 283/02 II P.O., y se incluya dentro delos beneficios derivados de la pensión por viudezy orfandad otorgada a la señora Maritza MolinaGarcía y sus hijas Perla Carolina y Alexa, ambasde apellidos Hernández Molina, a Brenda IvonneHernández Montoya, hija procreada dentro delprimer matrimonio del ciudadano José MercedHernández Márquez, Agente de la Policía Judicialdel Estado, quien perdiera la vida en cumplimientodel deber.
Conforme a las facultades que le son conferidasa las Comisiones de Dictamen Legislativo, por losartículos 43 y 59 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, se somete a la consideración de laAsamblea el presente dictamen, con base a lossiguientes…
Para dispensa de la lectura, de conformidad conel artículo 30, fracción XX de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, solicito a la presencia… a laPresidencia se autorice la dispensa de la lectura deantecedentes, y se consideren del documento y se
inserte en el Diario de los Debates de la Sesión.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se autoriza,Diputado.
- El C. Dip. Vázquez Olivas.- P.R.I.: Gracias,Presidenta.
[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura].
ANTECEDENTES:
En uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo
68 de la Constitución Política del Estado, el Diputado Juan
José González Espinoza, promueve la iniciativa a que se hace
alusión en el proemio de este dictamen.
El Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de las
atribuciones señaladas en la fracción IX del artículo 30 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnarla
a esta Comisión dictaminadora para que realizara el análisis
correspondiente.
El iniciador pretende que esta Legislatura, reforme el Decreto
Número 283/02 II P. O., y se incluya dentro de los beneficios
derivados de la pensión por viudez y orfandad otorgada a
la Sra. Maritza Molina García y sus hijas Perla Carolina y
Alexa, ambas de apellidos Hernández Molina, a la C. Brenda
Ivonne Hernández Montoya, hija procreada dentro del primer
matrimonio del C. José Merced Hernández Márquez, Agente
de la Policía Judicial del Estado, quien perdiera la vida en
cumplimiento del deber, para que esté en aptitud de gozar de
los beneficios consagrados en el decreto de referencia.
En la iniciativa que se analiza, se aduce que con fecha 26
de enero de 1987, contrajeron matrimonio los señores José
Merced Hernández Márquez y María de Lourdes Montoya
Villa, unión matrimonial en la que procrearon dos hijos, Oskar
y Brenda Ivonne, ambos de apellidos Hernández Montoya,
sobreviviendo únicamente la segunda de ellos.
Así mismo, los señores José Merced Hernández Márquez
y María de Lourdes Montoya Villa, solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que los unía, ante el Juez Segundo
de lo Familiar del Distrito Judicial Bravo, con residencia en
Ciudad Juárez, Chihuahua, juicio que se radicó con el número
expediente 216/95 en el cual se dictó sentencia definitiva con
fecha 12 de marzo de 1996.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Es el caso que el día 3 de febrero de 2002, el Agente de
la Policía Judicial del Estado, con placa 01609 que llevó
el nombre de José Merced Hernández Márquez, falleció
en el cumplimiento de su deber. Por tales motivos, la
Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, decretó
el otorgamiento de una pensión por viudez y orfandad a
favor de la señora Maritza Molina García y las menores Perla
Carolina y Alexa, ambas de apellidos Hernández Molina.
Además se aduce por el iniciador que por motivos que
desconoce, no se incluyó en el Decreto en mención a la C.
Brenda Ivonne Hernández Montoya, hija del primer matrimonio
del señor José Merced Hernández Márquez con la señora
Lourdes Montoya Villa.
Por tal motivo el iniciador pretende que le sean otorgados
los mismos derechos consignados en el Decreto de referencia
a Brenda Ivonne Hernández Montoya, quien quedó en el
desamparo y orfandad, toda vez que según se desprende de
la copia certificada de la sentencia recaída en el Juicio de
Divorcio Voluntario promovido por el de cujus y la señora María
de Lourdes Montoya Villa, que se adjunta a la iniciativa la C.
Brenda Ivonne Hernández Montoya, era acreedora alimentista
del hoy occiso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de acuerdo con la fracción XXXVI del artículo
64 de la Constitución Política del Estado, esta Soberanía
cuenta entre sus atribuciones la de conceder pensiones a
la viudas y huérfanos de los servidores del Estado que con
motivo de sus funciones o actividades pierdan la vida, lo que
obedece a un criterio de absoluta justicia permitiendo amparar
a los dependientes económicos de éstos, cuando pierden la
vida en cumplimiento de su deber laboral, aún sin haber
cumplido los años de servicios que exige la Ley de Pensiones
Civiles del Estado y permitir con esto que sus familias gocen
del beneficio de una pensión.
Esta Comisión de Trabajo y Previsión Social considera
importante respaldar la propuesta del Diputado Juan José
González Espinoza, ya que el propósito de ésta, es
garantizar el bienestar de los acreedores alimentistas de
aquellos servidores públicos que de acuerdo a sus funciones
se encuentran dados de alta como empleados al servicio
del Gobierno del Estado y que pierdan la vida en alguna
eventualidad.
SEGUNDO.- El soporte legal que se invoca en el párrafo
anterior, señala los supuestos que han de actualizarse para
que a esta Soberanía autorice la pensión a favor de las
viudas y huérfanos, mismas que de acuerdo al caso planteado
se presentan. La primera hipótesis se demuestra toda
vez que el Agente de la Policía Judicial del Estado, José
Merced Hernández Márquez, se encontraba dado de alta
como empleado al servicio del Gobierno Estatal dentro de
la Procuraduría General de Justicia, motivo por el cual le
fue otorgado a sus dependientes económicos una pensión por
viudez y orfandad, sin que haya sido incluida en dicho beneficio
la C. Brenda Ivonne Hernández Montoya y la segunda de ellas
se actualiza y comprueba, en virtud de que al momento de
presentarse los hechos que motivan la iniciativa que se analiza,
el hoy occiso se encontraba en activo y ejerciendo actividades
acorde a sus funciones, encomendadas por sus superiores.
TERCERO.- Así mismo de las documentales públicas
consistentes en: Acta de Nacimiento de la C. Brenda
Ivonne Hernández Montoya, Acta de Matrimonio del C. José
Merced Hernández Márquez y María de Lourdes Montoya
Villa, así como de la copia certificada de la sentencia dictada
dentro del procedimiento de divorcio voluntario promovido
por los CC. María de Lourdes Montoya Villa y José Merced
Hernández Márquez y de la copia certificada del acta de
divorcio respectiva, se desprende en primer término que la
C. Brenda Ivonne Hernández Montoya, la unía un vínculo de
filiación con el de cujus y en segundo lugar, que éste se
encontraba obligado a proporcionarle alimentos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la
consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO [560/06 V P.E.]:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Decreto 283/02 II P.O.,
para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Primera Legislatura
del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua,
con fundamento en la fracción XXXVI del artículo 64 de la
Constitución Política del Estado, otorga en forma retroactiva
a partir del 15 de julio de 2005, una pensión equivalente al
último salario íntegro percibido mensualmente por el C. José
Merced Hernández Márquez, a favor de la señora Maritza
Molina García y Perla Carolina y Alexa, ambas de apellidos
Hernández Molina y Brenda Ivonne Hernández Montoya.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
La pensión se distribuirá entre los beneficiarios designados en
este artículo, con base en lo dispuesto por la Ley de Pensiones
Civiles del Estado de Chihuahua y, en caso de que alguno de
ellos deje de tener derecho a la misma conforme al presente
Decreto, su parte se brindará a quien le subsista este derecho.
Cada vez que los salarios de los Agentes de la Policía Judicial
del Estado, en activo reciban un incremento en forma general,
dicha pensión se incrementará en la misma proporción.
La pensión comprenderá además de la económica, la
prestación del servicio médico para los beneficiarios, en las
instalaciones médicas que determine el Ejecutivo del Estado.
Así mismo, se otorga al menor referido, una beca de estudios
en instituciones educativas oficiales que contemple el Ejecutivo
del Estado para tal efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los beneficios otorgados conforme
al artículo anterior, subsistirán para la señora Maritza Molina
García, mientras no contraiga nuevas nupcias, la cual podrá
cesar además, cuando deje de necesitarlos, para lo cual
deberá practicársele anualmente una evaluación económica.
Para las hijas Perla Carolina y Alexa, de apellidos Hernández
Molina y Brenda Ivonne Hernández Montoya, los beneficios
subsistirán hasta que cumplan la mayoría de edad o hasta
que cumplan los 25 años, siempre y cuando se encuentren
estudiando de tiempo completo para que obtengan un título
que les acredite en algún oficio o profesión, salvo que exista
incapacidad declarada en términos de la legislación civil del
Estado, en cuyo supuesto se extenderá durante todo el tiempo
que dure la incapacidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado
para que haga las erogaciones necesarias a fin de otorgar los
beneficios contemplados en el presente Decreto.
[Continúa leyendo]:
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entraráen vigor el día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los beneficios otorgadosen favor de la C. Brenda Ivonne Hernández
Montoya, se otorgarán a partir de la entrada envigor del presente Decreto, debiéndose entregarla parte [alícuota] que le corresponde de la pensióneconómica, en la forma que el Ejecutivo Estatalconsidere más conveniente, en el lugar deresidencia de la beneficiaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Los beneficiarios [beneficios]
otorgados a favor de la C. Brenda IvonneHernández Montoya, cesarán si se cumplen lossupuestos establecidos en los Artículos Primero ySegundo del presente Decreto.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta en lostérminos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, a los veintitrés días delmes febrero del dos mil seis.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión So-cial: Diputado Sergio Vázquez Olivas, Presidente;Diputado Héctor Mario Tarango Ramírez, Secretari-o; y Diputado Rafael Quintana Ruiz, Vocal.
Es cuanto, Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: A su consideración,señores y señoras Diputadas, el dictamen leído porla Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la vozdel Diputado Sergio Vázquez.
Los que estén a favor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
Por último, se concede el uso de la palabra a laComisión de Vigilancia, para que por conducto dealguno de sus miembros, presenten los dictámenesque han preparado para la Asamblea el día de hoy.
Tiene el uso de la palabra la Diputada MinervaCastillo.
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Adelante, Diputado.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Antes deiniciar el segmento que a continuación vendrá,quiero pedir que se nos haga entrega de losdictámenes de la cuentas públicas que vamos aexaminar, porque no los tenemos a este momento.
Y me parece que por el bien de todos, primero losDiputados.
Gracias.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señor Diputado,nos informa la Diputada Castillo, que están siendoentregados los dictámenes en este momento.
Concedo el uso de la palabra a la Diputada MinervaCastillo.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Con supermiso, Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputada.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.:
A los Diputados integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública de Gobierno del Estado de Chihuahua,la cual incluye la revisión del primero, segundo,tercero y cuarto trimestres, así como la anual,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal de 2004.
Del presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El Gobierno del Estado de Chihuahua, encumplimiento a lo que dispone el artículo 134de la Constitución Política del Estado, remitió alHonorable Congreso del Estado su cuenta pública,relativa del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El ciudadano Presidente de la DiputaciónPermanente del Honorable Congreso del Estado,
con fundamento en lo que establece el artículo37, en relación con lo dispuesto en el numeral30, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica delCongreso del Estado, turnó a la Comisión quesuscribe, cuenta pública de Gobierno del Estadode Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscaldel año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento alo dispuesto por el artículo 64, fracción III de laLey Orgánica del Poder Legislativo, remitió a laContaduría General para su revisión y glosa, lacuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio delpresente asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de laConstitución Política del Estado, que son facultadesdel Honorable Congreso del Estado, revisar lacuenta pública de Gobierno del Estado; de igualforma, el artículo 134 del mismo ordenamientoestablece, que le será aplicable lo dispuesto porel numeral citado en primer término por lo que hacea la revisión de la cuenta pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política delEstado, en sus numerales 168, 169 y 170,entre otros aspectos, disponen que el HonorableCongreso del Estado contará con un ÓrganoTécnico, denominado Contaduría General, el cualtendrá a su cargo la glosa de los ingresos, egresosy estado de situación patrimonial de los entespúblicos y que dependerá directa e inmediatamentedel Honorable Congreso del Estado por conductode la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamien-to en el Estado, toda cuenta pública de ingresos yegresos, así como estado de situación patrimoni-al, quedará glosada por la Contaduría General, amás tardar dentro de los siguientes seis meses enque ésta la reciba, quien deberá rendir dentro delmes siguiente a partir de la fecha en que quedóglosada, un informe a la Comisión de Vigilancia
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de los resultados derivados de la glosa practicada;siendo por ello, que el Contador General, ContadorPúblico Sérbulo Lerma Carbajal, en cumplimientoa lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánicade la Contaduría General del Honorable Congresodel Estado, envió a los suscritos el Informe de laAuditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, estableceque la revisión de las cuentas públicas tantode los municipios como de Gobierno del Estado,tendrá por objeto conocer los resultados de lagestión financiera, comprobar si se ha ajustadoa los criterios señalados por el presupuesto yel cumplimiento de los objetivos establecidos enlos programas. Si del examen de la cuentaanual aparecen discrepancias entre las cantidadesgastadas y las respectivas partidas del presupuestoo no existe exactitud o justificación de los gastoshechos, se determinarán las responsabilidades aque haya lugar de acuerdo con la ley, en su casoaprobará la cuenta pública anual.
5.- El Contador General del Honorable Congresodel Estado, en cumplimiento a lo preceptuado porel artículo 7 de la Ley Orgánica de la ContaduríaGeneral, remitió el Informe de resultados de laAuditoría practicada a la cuenta pública de Gobiernodel Estado de Chihuahua, correspondiente alejercicio fiscal del año 2004, solicitándole al enteauditado que en un término de 15 días hábilescontados a partir de la notificación rindiera lasaclaraciones que estimara convenientes.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de laContaduría General del Honorable Congreso delEstado, en sus párrafos segundo y tercero, imponela obligación a cargo del titular del ente auditadode rendir las aclaraciones que estimen pertinentesa las observaciones determinadas en la auditoríapracticada, dentro del plazo de 15 días hábilescontados a partir de su recepción y que en casode omisión será causa de responsabilidad. Elciudadano Gobernador Constitucional del Estadode Chihuahua, dio contestación a las observacionesformuladas por el Órgano Técnico de Fiscalización.
7.- El Contador General informa al HonorableCongreso del Estado, por conducto de la Comisiónde Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresosy situación patrimonial de Gobierno del Estado deChihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2004 y que en cumplimiento a lo que estableceel artículo 13 de la Ley Orgánica de la ContaduríaGeneral, la auditoría que nos ocupa tuvo comoobjeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 3 DEOCTUBRE DE 2004
I. INGRESOS
I.1. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
I.2. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y OTROS BIENES MUEBLES
USADOS
I.3. IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
I.4. IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE
I.5. AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS O LOCALES PARA LA
ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN
ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO
I.6. ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS DE
LAS LICENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS O LO-
CALES EN LOS QUE SE EXPENDEN, DISTRIBUYEN
O INGIEREN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE
CERRADO, ABIERTO O AL COPEO.
I.7. REVISIÓN ANUAL DE LICENCIAS DE ESTABLEC-
IMIENTOS LOCALES EN LOS QUE SE EXPEN-
DEN, DISTRIBUYEN O INGIEREN BEBIDAS ALCO-
HÓLICAS EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL
COPEO
I.8. ASENTAR CADA ACTA DE MATRIMONIO FUERA DE
LAS OFICINAS
I.9. EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTOS
DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
I.10. ACTOS Y CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
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QUE CAUSAN EL 2%
I.11. EXPEDICIÓN DE TARJETÓN ANUAL DE CON-
CESIONARIO O PERMISIONARIO DE SERVICIO
PÚBLICO DE TRASPORTE
I.12. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ANUAL DE REVISIÓN
MECÁNICA DE PRESTADORES DE SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE
I.13. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA
SERVICIO PARTICULAR DE AUTOMOVILISTA CON
VIGENCIA DE 6 AÑOS (SISTEMA DIGITALIZADO)
I.14. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR
PARA SERVICIO PARTICULAR DE CHOFER CON
VIGENCIA DE 6 AÑOS (SISTEMA DIGITALIZADO)
I.15. DOTACIÓN DE PLACAS PARA CUALQUIER TIPO DE
SERVICIO
I.16. EXPEDICIÓN O REPOSICIÓN DE ENGOMADOS
PARA CUALQUIER TIPO DE SERVICIO
I.17. INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO
I.18. INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DE IN-
FRAESTRUCTURA RURAL
I.19. INGRESOS DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DEL
DEPORTE Y LA JUVENTUD
I.20. ENAJENACIÓN DE BRAZALETES PARA REOS
I.21. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
I.22. PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y TRANSFER-
ENCIAS FEDERALES
II. EGRESOS
II.1. SERVICIOS PERSONALES
II.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
II.3. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.4. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
II.5. PRINCIPALES PROVEEDORES Y PRESTADORES
DE SERVICIOS
II.6. OBRA PÚBLICA POR CONTRATO
III. CUENTAS DE BALANCE
III.1. EXISTENCIA FINAL
III.2. DEUDORES DIVERSOS
III.3. PASIVO
IV. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
B) PERÍODO DEL 4 DE OCTUBRE AL 31 DEDICIEMBRE DE 2004
Se revisaron los mismos aspectos, pidiera obviarla lectura de los mismos, única… en condición deque están asentados dentro del dictamen, señoraPresidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputada.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.:
[Texto no leído, del cual se dispensó su lectura].
I. INGRESOS
I.1. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
I.2. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE VE-
HÍCULOS AUTOMOTORES Y OTROS BIENES MUE-
BLES USADOS
I.3. IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
I.4. IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE
I.5. AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS O LOCALES PARA LA
ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN
ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO
I.6. ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS DE
LAS LICENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS O LO-
CALES EN LOS QUE SE EXPENDEN, DISTRIBUYEN
O INGIEREN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE
CERRADO, ABIERTO O AL COPEO.
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I.7. REVISIÓN ANUAL DE LICENCIAS DE ESTABLEC-
IMIENTOS LOCALES EN LOS QUE SE EXPEN-
DEN, DISTRIBUYEN O INGIEREN BEBIDAS ALCO-
HÓLICAS EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL
COPEO
I.8. ASENTAR CADA ACTA DE MATRIMONIO FUERA DE
LAS OFICINAS
I.9. EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS
DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
I.10. ACTOS Y CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
QUE CAUSAN EL 2%
I.11. REVALIDACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS
PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE
I.12. EXPEDICIÓN DE TARJETÓN ANUAL DE CON-
CESIONARIO O PERMISIONARIO DE SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE
I.13. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ANUAL DE REVISIÓN
MECÁNICA DE PRESTADORES DE SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE
I.14. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA
SERVICIO PARTICULAR DE AUTOMOVILISTA CON
VIGENCIA DE 6 AÑOS (SISTEMA DIGITALIZADO)
I.15. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR
PARA SERVICIO PARTICULAR DE CHOFER CON
VIGENCIA DE 6 AÑOS (SISTEMA DIGITALIZADO)
I.16. DOTACIÓN DE PLACAS PARA CUALQUIER TIPO DE
SERVICIO
I.17. EXPEDICIÓN O REPOSICIÓN DE ENGOMADOS
PARA CUALQUIER TIPO DE SERVICIO
I.18. INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO
I.19. REVALIDACIÓN DE FIERROS DE HERRAR
I.20. INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DE IN-
FRAESTRUCTURA RURAL
I.21. ENAJENACIÓN DE BRAZALETES PARA REOS
I.22. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
I.23. PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y TRANSFER-
ENCIAS FEDERALES
II. EGRESOS
II.1. SERVICIOS PERSONALES
II.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
II.3. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.4. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
II.5. PRINCIPALES PROVEEDORES Y PRESTADORES
DE SERVICIOS
II.6. OBRA PÚBLICA POR CONTRATO
III. CUENTAS DE BALANCE
III.1. EXISTENCIA FINAL
III.2. DEUDORES DIVERSOS
III.3. PASIVO
IV. VARIACIONES PRESUPUESTALES
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
[Continúa leyendo]:
8.- Ahora bien, no pasa desapercibido paraquienes integramos la Comisión que suscribe, quedel propio Informe de Auditoría de la cuentapública de Gobierno del Estado de Chihuahua,correspondiente a las operaciones practicadas delejercicio fiscal del año 2004, se desprendenuna serie de observaciones derivadas de la faltade sistemas de control interno, que deben sercorregidas por el ente auditado, implementando losmecanismos internos necesarios para tal efecto.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisiónde Vigilancia de la Contaduría General, confundamento en lo que establecen los artículos 170de la Constitución Política del Estado; 43, 45, 46,52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
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nos permitimos someter a la consideración de laAsamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO [561/ 06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII; 134, 168,169 y 170 de la Constitución Política del Estado; 64,fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de laContaduría General del Honorable Congreso delEstado, se revisó la cuenta pública de Gobierno delEstado de Chihuahua, correspondiente al ejerciciofiscal del año 2004, y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII y 134 dela Constitución Política del Estado; así como 64,fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,se aprueban las cuentas públicas del primero,segundo, tercero y cuarto trimestres, así comola anual de Gobierno del Estado de Chihuahua,correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al ciu-dadano Gobernador Constitucional del Estado, me-diante copia certificada del dictamen, así como delinforme y glosa de la auditoría, que derivado dela revisión practicada a la cuenta pública de Go-bierno del Estado de Chihuahua, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2004, se desprenden u-na serie de recomendaciones derivadas de la faltade control interno y otras observaciones que nose consignan en el presente Decreto, mismas quedeben ser corregidas, implementando los mecanis-mos administrativos, técnicos, financieros y conta-bles necesarios para tal efecto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés díasdel mes febrero del año dos mil seis.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado:Diputada Minerva Castillo Rodríguez, [Presidenta];Diputado Fernando Reyes Ramírez, [Secretario]; yDiputado Alberto Carrillo González, [Vocal].
Es cuanto, Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señoras y señoresDiputados…
Para el mismo asunto, tiene el uso de la palabra elDiputado Jaime García Chávez.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Quieroiniciar mi intervención, que probablemente seaextensa, señalando que en reiteradas ocasioneshe planteado que la crítica que ejercemos, esuna crítica que busca salir de la minoría deedad autoimpuesta, para pasar a una mayoríade edad que nos permita actuar política, moral eintelectualmente como adultos responsables.
Ustedes acaban de escuchar que en el apartadoocho, de este dictamen que acabamos de conocer,se habla de una serie de observaciones. Se aplicala inefable lógica mexicana del hay se va. Una serie,pueden ser dos, tres, mil, un millón, quién sabecuántas. Pero vendrá una serie, si es que llega.
Quiero también decir que, como planteó JoséRevueltas, en algún momento, en México la amistades una ideología. Entonces, si somos amigos delGobernador o del ex gobernador, pues es obvioque le vamos a tapar, que le vamos a cubrir susfaltas.
Mis palabras no llevan encono personal, pero síquiero dejar muy claramente establecida la posturade P.R.D.
Si tuviésemos un arquitecto político de ocasión, quele diera bronce a estas paredes, de acuerdo a laocasión, hoy en lugar de la patria es primero, se
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pondría la estupenda frase se blindan cuentas, porquefrente a eso… frente a eso estamos.
Y voy a hacer un poco de historia.
A esta Legislatura, se le secuestró la oportunidadde fiscalizar el año 2003. La cuenta públicadel Gobierno del Estado para el año 2003 seautoauditó.
Esta autoauditoría ordenada por Julio César elpequeño, y sus diputados muy dóciles, nos dejanconstancia en este expediente 288, de cómo nuncase deben hacer las cosas.
Qué quiero decir. Desde luego que se convocóa período extraordinario, para aprobar la cuentapública del gobernador, en aquel entonces todavíagobernador.
Y se decretó el documento 2211, del año 2004,correspondiente a un período extraordinario quellevó el número 16.
El dictamen fue firmado por su Secretario, MiguelRubio Castillo; no lo firmó con toda dignidad yescribió un libro al respecto, el Diputado panistaPedro Martínez Cháirez. Y el Presidente de laComisión de Vigilancia de aquel entonces, don VitoValencha di Santis, en italiano, del sur de Italia, ledieron la autorización de poder exhibir una patentede cos… de cor… una patente de corzo, por lo quese refiere a la cuenta pública del año al que me hereferido, o sea, el 2003.
En ese evento, del 22 de septiembre de 2004, aunos días de la inauguración de la administraciónde Reyes Baeza, el período extraordinario conoció74 asuntos, incluidas 16 cuentas; y dentro deesas cuentas incluidas, desde luego, las cuentaspúblicas del Gobierno del Estado.
En aquel entonces, la Permanente trabajaba unpoco más tiempo, trabajó 9 horas con 55 minutos,pudo desahogar 74 asuntos, 16 de Vigilancia,como ya dije, hizo un receso de 45 minutos;mi compañero, porque de vez en cuando hay
que subrayarlo, presidió el período extraordinario,don Héctor Barraza Chávez presidió este eventoextraordinario.
Y la votación, pues no se dejó esperar, 22 votosaprobando la cuenta pública de manera precipitadae inusual.
En la práctica de este Congreso, la cuenta quecorresponde a este tiempo, se pasa a la legislaturasiguiente.
Patricio no quiso correr riesgos, auditó lo más quepudo, y nos dejó nueve meses, o sea, una especiede embarazo legislativo.
Hubo 545 minutos, de sesión, 74 asuntos; nueveminutos y medio por asunto. Un parlamentoenvidiable -pido agua, por favor-.
No obstante, si comparamos el decreto que nosacaba de leer la Diputada Minerva, nos damoscuenta, y quiero decirles que me di a la tarea de leerel decreto completo y el informe correspondiente,no estoy hablando de memoria, aquí está para… ala vista de todos.
En este decreto, se le ordenó a Patricio regularizar yrecuperar parte del patrimonio público; ciertamenteel lenguaje del dictamen es muy comedido, pero síse le dijo: Patricio, qué hay de esos 15,032 dólares,responde.
Y en global, porque fueron varias órdenes deregularizar, le dijeron que aclarara a dónde ibana para… a dónde fueron a parar 17 millones912 pesos -estoy redondeando- de un universo de21,326 millones.
En el dictamen que hoy se nos lee, se dice quehay una serie de observaciones, una serie deobservaciones.
Ni Champoleón, que tradujo la piedra roseta, nosva a poder decir cuál es esa serie de observacionesque hoy debiéramos tenerlas aquí para debatirlas.Empero, pues ahí están. Estoy hablándoles deldictamen.
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En realidad, 1993 [2003] jamás se fiscalizó, fue unaauditoría que se puede definir como una sanciónautoritaria a la discrecionalidad y a la corrupción.
Ese año, es el año de los excedentes petroleros,que ni siquiera se reflejan en un guarismo concretoen esta cuenta pública.
Cuánto recibió Chihuahua por excedentes petro-leros, nadie sabe, nadie supo, nadie lo auditó.Chihuahua no lo sabe.
Y entonces esta absoluta discrecionalidad noshubiera obligado a examinar de fondo, si losexcedentes petroleros eran para dedicarse aprioridades sociales en municipios que reflejanretraso africano, como Batopilas, Gran Morelos yotros, o a hermosear la ciudad de Chihuahua.
Eso no se examina, eso ni siquiera forma parte dehistoria legislativa alguna.
Nos dejaron una ventana de nueve meses, nuevemeses que no quedaron al arbitrio del […] JulioCésar.
Sin embargo, ahora la Contaduría nos cierra esapequeña ventana, con estas cinco o seis hojas,porque tampoco vamos a saber nada de los nuevemeses de administración.
Esa ventana la han cerrado, la han cerrado demanera clara.
De qué estamos hablando, de un presupuesto de23,710 millones, ejercidos a lo largo de nuevemeses por Patricio Martínez García, y tres mesespor Reyes Baeza. Eso es lo que estamos auditandoen este momento.
En estricto rigor, la deficiencia que tenemosenfrente, es que no hay estados financieros,aun teniendo gran voluntad de penetrar en elconocimiento de las cosas, como la hubo en elP.R.D., no podemos saber nada.
Porque el informe que se nos rinde, pudo habersido de 100 hojas, de 500 o de 600, pero las
muestras, nosotros no sabemos si esas muestrasson las pertinentes para practicar una auditoría. Yentraña a dos gobiernos, uno que se fue y unorecientemente instalado.
Así las cosas, quedará una incógnita paraChihuahua, una incógnita, que si tenemos quehacer alguna comparación, tendríamos que decirque los historiadores en el futuro, a los historiadoresen el futuro les será más fácil traducir del arameolos evangelios apócrifos, que este documento. Lodigo con toda sinceridad.
Veamos que ha pasado en los últimos días, para irentrando en materia.
En primer lugar, la convocatoria al períodoextraordinario, es un exceso de poder, no hemostratado hasta este momento ningún asunto quetenga naturaleza extraordinaria. Todos sabemosel calendario, hasta elegimos en reunión previa, lapróxima directiva para instalar la Legislatura en suPeríodo Ordinario, la semana que entra; todos esosasuntos eran tratables, a partir del uno de marzo.
Se apresuró. Y se apresura también la cuentapública, habiendo espacio porque había espaciopara dejar tiempo y examinar estas cosas.
Paso por alto eso, porque pues aquí períodoextraordinario habemus.
Cuándo se nos entregó la glosa, pongan muchaatención.
La glosa o informe se nos entregó a las oncecincuenta horas del 16 de febrero de 2006.
De ese momento a esta Sesión, han transcurridosiete días. Voy a hacer abstracción de losinstrumentos artesanales que se tienen paratrabajar, de los salarios, y sí rebajar dos díasinhábiles, se atravesó el sábado y el domingo, yhabitualmente los mexicanos no trabajan sábado ydomingo, y rara vez lo hacen entre semana.
Entonces, tuvimos muy poco tiempo.
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Para el análisis de la cuenta pública, voy a verlodesde el balcón del P.R.D., tuvimos dos díasúnicamente, dos días para revisar 23,710 millones.Esa es la cifra.
Eso fue lo que pudimos observar en el trabajonuestro. El trabajo de análisis propiamente inició ellunes 20 de febrero a las 17:10 horas; análisis quese realizó no por Diputados, sino exclusivamentepor los asesores de la Fracción, contando desdeluego con la mano muy dura, que parece que es elverdugo en materia de fiscalización, del LicenciadoAdalberto López, probablemente aquí presente, queimpidió con su actitud autoritaria, escuchar losargumentos que presentó el P.R.D. en ese debate.
Eso es lo que tenemos. Para que loentendamos. Estamos señores Diputados de todaslas Fracciones, auditando, fiscalizando 23,710millones, casi 23,711 millones de pesos. Sihiciéramos una fácil cuenta, tendríamos que decir,dado que la comisión de asesores trabajó 20minutos, fíjense bien, 20 minutos, que esta comisiónauditó, fiscalizó, revisó con enorme celo más de milmillones por minuto, más de mil millones por minuto.
Tengo entendido, leí el New York Times en lamañana, que la IBM y Bill Gates buscan a estoscerebros tan ágiles en su trabajo, porque parece serque combinan lo que nadie ha podido combinar, laalta tecnología ligada a la biología humana. Québueno.
En esta Legislatura, compañeros Diputados, aligual que en las pasadas, existe una absolutadiscrecionalidad en el manejo del tiempo paramane… para dictaminar las cuentas públicas.
No se quiere debatir el tema, no se quiere entrar, enplena era de la transparencia, las cuentas públicasson el arcano del Estado.
Yo recuerdo con mucho gusto, los baúles de miabuelita, pero estos son los baúles de la sociedad.Deben estar abiertos, porque si no hay rendición decuentas, difícilmente podrá haber responsabilidada quienes tuvieron el encargo de manejar el
patrimonio público en Chihuahua.
Fíjense ustedes, veamos los tiempos.
Nosotros hicimos un ejercicio de 68 cuentaspúblicas, incluida la que hoy estamos examinando.Y vimos, nada más clasificamos, subrayamos enrojo o en amarillo, las cuentas públicas que superanlos 50 días en rosa.
A Allende le dimos 56 días, a Aquiles Serdán, 70;a Balleza, 93; a Bocoyna, 55; a Chínipas, 56;a Belisario Domínguez, 58 días para revisar sucuenta; a Guadalupe y Calvo, 56. Debo hacerun paréntesis porque Huejotitán fue beneficiado, lepusieron un nombre muy reconocido por su cargaerótica, 69 días.
Y pudiera… pudiera desglosar más días, peroal Municipio de Chihuahua, segunda economíagubernamental del Estado, 6 días. Jiménez, 7días, economía importante. Gobierno del Estado, 7días.
Por qué no invertimos las fechas, por qué no nosdamos 50 días para revisar la cuenta pública delGobierno, y revisamos las cuentas públicas de losmunicipios pequeños en el tiempo que corresponde,porque son contabilidades y estados financierosaltamente elementales, y ustedes lo saben mejorque nadie, señores Diputados.
Quiero también aquí hacer una breve consideraciónen torno a una declaración del Diputado FernandoReyes, miembro de la Comisión de Vigilancia.
¿Se me cayó? Un momentito.
Efectivamente, vamos en la ficha siete.
Dice mi compañero muy estimado, por cierto,Fernando Reyes, me parece que es un informeque puede ser revisado en estos días, para poderdiscutirlo en la sesión extraordinaria.
Dice Fernando Reyes, es tiempo suficiente, loaseguro, porque cuando se conoce uno el temay se dedica a esto, pues se enfoca a trabajar.
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Se dedica tiempo, y hay tiempo suficiente, ahorita,dedicándonos a estos temas que son temassensibles, que son temas importantes. Respetola celeridad del Diputado.
Simplemente quiero recordar que en esta… eneste Congreso habemos nueve Diputados, cuatroprofesores, siete ingenieros, dos licenciadosen administración, una sicóloga, un médicoveterinario zootecnista, y siete compañeros que noreconocieron título alguno, porque no lo tienen osimplemente no quisieron expresarlo.
De tal manera que no es cierto que esta Asambleatenga los dotes de conocimiento para penetrar enestos asuntos, con el dinamismo y la certidumbreque plantea el Diputado.
Dónde, dónde está el mal de esto que tenemosahora.
El origen de nuestros males está en queestos informes no vienen provistos de estadosfinancieros. Y la Ley del Presupuesto de Egresos,Contabilidad y Gasto Público, en su artículo 92 ysobre todo en el 95, dice muy claramente, de quéinstrumentos financieros y contables se debe dotaruna cuenta pública para ser tal. De lo contrario, aunhaciendo el mejor de los esfuerzos para conocerestos instrumentos, no llegaríamos a ninguna parte.
No voy a cansarlos. Quiero decirles que traigodesglosada la ley, en todo aquello que seha incumplido, y particularmente también traigoglosado el boletín 1020, que establece la normasy los procedimientos de auditoría del InstitutoMexicano de Contadores Públicos, que sería comorevisar el documento que se viola, que se violaflagrantemente en este caso.
Pero no se ven las finanzas públicas en eldocumento. El documento, y vimos el informe,y vimos el del año pasado, no refiere la naturalezade los efectos económicos, políticos, sociales, eluso de los instrumentos fiscales de que se dotó alEstado.
No sabemos a cierta cie… a ciencia cierta,la le… la política de ingresos, los gastos; nosabemos lo que hubo en precios y tarifas delos servicios gubernamentales y, en consecuencia,pocos elementos tenemos.
Por último, de estas tres grandes omisiones.
No hay en la cuenta pública una contabilidadgubernamental, no la hay, no hay esa contabilidadgubernamental. Ni siquiera, quien lea con atenciónel informe, podrá saber la cantidad exacta de dineropúblico que se está revisando, ni siquiera.
No se desprende, todos recordamos que LucaPacioli describió la partida doble, el debe y elhaber, el cargo y el abono. Pues esta partidadoble, que es tan sencilla y elemental, no estácomo recurso pedagógico para que entendamosmejor las finanzas públicas.
Seguramente porque se está esperando una tercerapartida, que es la que le van a dar al pueblo deChihuahua y de la cual Pacioli nunca se equivocó.
Quiero señalar, finalmente, en este tema que todoesto tiene que ver un poco con la men… conla actitud mentecata de unos precandidatos queanduvieron diciendo que querían irse a otro partido,pero realmente lo que querían es que su cuentapública saliera bien saneada, son mentecaterías.
Paso a ver algunos datos que estimo críticos enel informe, como es la única ventana que se nospermitió examinar, pues yo lo haré.
Por ejemplo, en ingresos del Departamento deInfraestructura Rural, aquí se habla de que seperforaron pozos, que se dieron en arrendamientocon maquinaria, abarcando la cantidad de 22millones 631 mil pesos.
La observación, que no forma parte de la serie quese nos ofrece, se dice que estos importes, fíjensebien, corresponden a contratos celebrados en 2003,mismos que fueron cobrados en el 2003.
Entonces ¿qué estamos haciendo?, ¿acaso no
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se había revisado la cuenta pública el 22 deseptiembre de 2004, revisando todo el 2003, puesaquí está. Pero luego, entendemos que se dauna violación fragrante al artículo 98 de la Ley delPresupuesto de Chihuahua, puesto que la muestraen todo caso debió haber sido del 100% paraverificar, porque la prueba que se tomó en cuentadel 32% de lo recaudado no salvaba la posibleobjeción.
Por otro lado y a lo largo del informe que recibimos,se violenta, señores Diputados, señoras Diputadas,el artículo 101 de esta Ley de Adquisiciones yArrendamientos y Contratos de Servicio de ObraPública, gran parte, gran parte de las adquisicionesse hicieron violentando la ley de la materia, nohay transparencia, no se hicieron las licitacionesabiertas, cuando menos el documento no lo… no loacredita.
Viene un caso importante, en el informe se nosdice que hubo erogaciones, fíjense bien, por 176millones -cifra cerrada, es un poquito menor- endifusión e información. Fue la difusión y lainformación que le dio en hacer al ex Gobernador,que lo mismo se veía en la serra… en la SierraLacandona, que se podía ver en Tamaulipas o enBaja California, aunque los ciudadanos de esasregiones no tenían por gusto ver al ex Gobernador.
Aquí evidente, estamos hablando de 175 millones783 pesos, que pudieron haberse dedicado a laatención de prioridades sociales bien definidas quepuede uno observar en cualquier colonia precarista.
El artículo 5 de la Ley del Presupuesto, fue pasadopor alto, porque este gasto no está justificado ni conuna directriz ni con una estrategia ni con ningúnlineamiento, simplemente se llama el culto a lapersonalidad, el gobernante que llega y cree quele cae muy bien a todos y se promueve, con susonrisa, con sus chascarrillos y en ocasiones hastadeclamando a José Martí.
Tenemos también datos críticos que se refieren aejercicios anteriores, que no me voy a detener enellos; pero viene un asunto que es importante, que
es más que importante. Se habla en el informe, quehubo una transacción con terrenos que pasaron aldominio público, se habla por ejemplo que hubouna operación del señor Rubén Aguilar y FranciscaJuárez Miramontes, en la Colonia Nuevo Triunfode la ciudad de Chihuahua, por la cantidad de 10millones 628 mil pesos.
Ahí quedan dudas, quedan dudas, yo no me meto alfondo del asunto, quedan dudas porque el artículo94 de la Ley de Presupuesto obliga a esclarecersi se trató de un contrato de compraventa entre elgobierno y el particular, como se dice en el informe,o si se trató de una expropiación, porque en elPeriódico de Gobierno del Estado, en el número56, correspondiente al sábado 14 de julio de 2001,se dice que esos bienes fueron expropiados; oestamos con una compraventa o estamos con unaexpropiación, y todo mundo sabemos que una cosaes diferente de la otra, aunque en esencia tengaque ver con la transferencia de la propiedad.
Ahí tenemos un… un elemento que habría queaclararse.
Voy a referir a un problema de urbanización. Sehabla de que para regenerar el centro de la ciudadde Chihuahua, como si estuviera degenerado, sehizo una inversión de 48 millones 560 mil pesos,aquí también aparecen los nombres a los que yame he referido.
Sin embargo, no hay exactitud en las cifras, nose sabe porque en un momento dice se pagó 3millones y luego en otro 7 millones, ¿qué se pagó?,¿los 3 millones ó 7 millones?, ¿serán de la seriede observaciones que vendrán en el futuro?, no sécuándo.
Y tenemos el caso de la urbanización obligada,aquí quiero conjeturar simplemente de los Ojitos enCiudad Juárez, se hacían negocios inmobiliarios,se destinaba dinero y lo curioso es que en aquellacuenta aparecen los 40 millones de pesos, con253 mil pesos, pero aparecen en aquella cuenta yaparecen en ésta, ¿qué está pasando?, por quésuceden… por qué suceden estas cosas.
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Luego la auditoría no es clara, porque se compróun bien para urbanizar y luego nos enteramosque únicamente 290 hectáreas eran urbanizablesy 185 no eran urbanizables; ustedes consideranque un Gobierno compra bienes territoriales paraurbanizar y luego se da cuenta que casi la mitadde lo comprado no es urbanizable. Esto habría quehaberlo visto con mayor esmero.
Paso a lo que se pone como varios programas.Varios programas, 1,256 millones para el primerperíodo, los primero nueve meses, estoy hablandodel que aquí se ha considerado el innombrable yque todo mundo sabemos que es Julio César lepetit.
Aquí se habla de que un millón doscientos cincuentay seis… mil doscientos cincuenta y seis millonesse gastaron los primeros nueve meses; luegociento ochenta y dos millones, los tres meses quevinieron, los tres meses de Reyes Baeza, nos da milcuatrocientos treinta y ocho millones. Pero luego,revisando en la página Web los datos, tenemos querealmente… realmente hay un diferencial enormeen esto.
Si revisamos bien, 277 millones no sabemos adónde fueron a parar, o si es cierta la informaciónde allá o si es cierta la información de aquí, o sitiene razón la Contaduría, o si yo soy un perverso,o si yo soy un difamador, no lo… no lo sabemos.
Hay que desglosarlo, porque ni siquiera se ventodos los programas, se ven el 10% de losprogramas, cuando que los programas deben serauditados a plenitud para saber… para saberexactamente.
Aquí está, ustedes lo pueden ver en la 146, en la147, la 149.
Luego en Asistencia Social, se despojaron de laobligación de licitar públicamente las requisiciones,simplemente se fueron a la asignación directa,ni siquiera una recomendación administra…administrativa alcanza el hecho, ya no digamosalguna sanción de mayor envergadura.
Paso a un lamentable asunto.
Inversiones en cuentas. Al señor Patricio Martínez,por alguna razón que desconocemos, le gustabanlos negocios inmobiliarios, le encantaban, hastalos hacía con los fondos públicos. Se nos ponenaquí, para darle noticia a los chihuahuenses, quetenemos ustedes, nosotros, los de afuera, los dea pie, una inversión por 120 millones de pesos,porque el gobernador anterior decidió adquirir unaempresa Inmobiliaria que se denomina la EmpresaSan Francisco.
Se creó una empresa de participación estatalmayoritario, yo como ustedes saben ignoro todode las finanzas, pero hubiera preferido invertiren alguna telefónica, que la bolsa dice que vaganando; hubiera traído dinero a Chihuahua, perono […] la renta.
Tenemos una inversión de 120 millones, nosabemos para qué sirve, si nos da algún dividendo,quienes auditaron esto ni se preocupan del caso,y así San Francisco, la Empresa San Franciscole dejó al Estado de Chihuahua el antiguoedificio Profortarah, el Edificio Russek, privó a loschihuahuenses de su himeneo finí semanal al tirarel Hotel Apolo y al apoderarse del Hotel Avenida ycompró otros terrenillos por ahí.
No se evaluaron los bienes, no se evaluaron, sehabló de una estrategia fiscal, las operacionesfueron auditados por gorde... Gossler, Nevárez,Granillo, dos de ellos vinculados a los negocios delEstado, no de ahora, mucho tiempo atrás.
Aquí tenemos las inversiones, cuánto se gastó; peroluego, me di a la tarea de revisar en el modernosistema digital del Registro Público de la Propiedad,si había alguna información sobre esta empresa yno hay ninguna, nadie sabe absolutamente nada, siustedes quieren transparentar la empresa que lespertenece, pues no recurran, cuando menos porahora, a su computadora.
Pero luego, el Diario de los Debates de cuando seadquirió esto.
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La Diputada Alma Gómez defendió con valentía elhecho, dijo que los 120 millones era mejor compraro hacer los edificios, para qué comprarlos, loshaces, para que compartir el dinero con quién sabequién, porque se ignora, ustedes saben quiénesson los socios minoritarios de la Empresa SanFrancisco, yo no lo sé.
Ingenuo, entré a la página Web y no encontrénombres, nada más sé que somos mayoritarios.
Pero dos mentiras, dos mentiras, una, una de quienfue el titular de la Contaduría de este Congreso enla Legislatura pasada, el señor Manuel Chávez,dice que sí se presentaron estados auditados paraver que era un gran negocio, y dice en el año2000 que se habla de 240 mil 890 pesos, pero enrealidad dijo con todo el efecto retórico, se tratade 240 millones, cuando todo mundo sabe que en1993 los tres ceros desaparecieron.
Así se convence, así convence el autoritarismo alas legislaturas obsequiosas.
Y luego el antiguo Diputado Sergio Martínez Garzanos dice que el Gobernador trazó una estrategiafiscal, no dice de qué se trata, es una estrategiafiscal, para enriquecer a Chihuahua, y de eso ycon eso convenció a Chihuahua en plena épocadel neoliberalismo, cuando ya el estado no invierteen estas cosas.
Allá en la época de Díaz Ordaz se invertía entodo, hasta en burdeles, todo era paraestatal; ahorasomos rentistas, pero no sabemos ni siquiera si algodeja el recibo mensual. Desde luego que la nocheque esto se aprobó, Martínez Garza ingirió unacantidad de alcohol suficiente para lograr el comaetílico.
La deuda pública no se examina, hoy se adeudaentre deuda y servicio 107 millones 598 mil pesos,pero no se nos da en la situación financiera, en elestado financiero y en la contabilidad, la perspectivade lo que esto significa y nosotros constantementeestamos tomando decisiones que involucran a loschihuahuenses.
Por lo que se refiere a los tres meses delactual Gobernador, se sigue violando lo quedispone el boletín 120, en cuanto a normas deprocedimiento, pocas licitaciones a los organismosdescentralizados, a los fideicomisos, o sea, lapráctica continúa, sigue, la inercia, todo continúa.
El asunto de Los Ojitos, se vuelve a plantear ahorade manera inexplicable y esos 40 millones de pesos,no sabemos absolutamente por qué están allá, porqué están aquí y por qué van a seguir en el futuro.Nadie, nadie nos lo explica.
La cuenta pública, regreso a ello, no fue posibleanalizarla, no hay elementos, ni armados de lamejor de las voluntades lo lograríamos.
El DIF Estatal no se revisa, no tenemos, es un hoyonegro, no sabemos qué se hace y que se deja dehacer y al final de cuentas es recurso público.
Por estas razones, y otras mejor fundadas a las queno pudimos acceder por la opacidad, proponemosen primer lugar que se regrese a Comisión porquehay tiempo para revisar esto a fondo, para que elGobernador pueda decir a gusto en Guadalajara, enPuebla, en México, que aquí reina la transparencia;si no es así, ingenuos que somos, proponemosque no se apruebe la cuenta pública para el primerperíodo.
El P.R.D. vota en contra de la aprobación de lacuenta pública, en un 50% por ignorancia, porignorancia inducida, por opacidad, porque no senos nutre de los elementos para levantar la mano,por eso.
Y en una siguiente fase, porque revisando loque tenemos, nos damos cuenta que es unsinnúmero de atropellos, un sinnúmero de accionesdiscrecionales que se deben acabar, cuando haydiscrecionalidad no hay rendición de cuentas y elperíodo que estamos examinando se caracterizajustamente por eso, por la ausencia reiterada ysistemática de la rendición de cuentas.
No reiteremos eso, no lo reiteremos, muchas veces
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lo he dicho, necesitamos poner a la orilla del caminoun hasta aquí, para que los que vengan, sean delpartido que sean, se den cuenta que el gobiernono es la hacienda particular, no es la cocina de lacasa donde pueden hacer y deshacer, es la cosapública, es la República la que está en medio.
Gracias.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,señor Diputado.
¿Para el mismo asunto, señor Diputado?
Tiene el uso de la palabra el Diputado FernandoReyes.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Con su venia,Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Estaintervención de un servidor tiene que ver condos asuntos fundamentalmente, el primero por laalusión que hace el Diputado respecto a mi persona,reiterándole también la estimación.
Y la segunda, con respecto al voto particular quehabremos de dar los Diputados de Acción Nacionalcon respecto al dictamen que se acaba de… deleer aquí en Tribuna.
Con respecto a la declaración que aquí hacemención el Diputado, en donde yo menciono quesí hay tiempo suficiente para revisar el informe deauditoría de los Municipios de Chihuahua, Juárezy el Gobierno del Estado, y cuando hablo decuando… que cuando uno está envuelto en el tema,no he querido en ningún momento ser denostativopara con la gente que trabaja en la Comisión,sino que hemos hecho un examen de conciencia,nosotros al interior de la Fracción, al menos unservidor, Secretario de la Comisión de Vigilanciay miembro de Acción Nacional, y los asesores deAcción Nacional.
El jefe de asesores de la Comisión de Vigilancia de
la Fracción del P.A.N., tiene 25 años trabajandoen contabilidad gubernamental; y un servidor,en mi muy modesta experiencia, he tenido laoportunidad de haber sido Jefe de la Oficina dePresupuesto de Gobierno del Estado, fui tambiénDirector Administrativo de la Secretaría General deGobierno, una dependencia muy… muy grande ymuy conflictiva; y también he tenido la oportunidadde trabajar en el Gobierno Federal como Contralor.Conozco un poquito del tema, y sé que había tiemposuficiente para revisar el informe de auditoría.
Yo he visto con muchísimo detenimiento el informeque nos acaban de presentar a… en nuestrascurules, y yo descalificaría el exceso de tiempo enalgunas cuentas públicas, en la revisión de algunascuentas públicas, mas no la falta de tiempo por lacuenta de Chihuahua y Juárez y el Gobierno delEstado, porque en ningún ejercicio de auditoríase le abren a uno las arcas o la contabilidadgubernamental, y se le dice entra y revisa y quédateel tiempo que quieras ahí.
Nosotros, de acuerdo a la Ley Orgánica, tenemosuna limitación, nosotros no somos auditores de losauditores en la Comisión de Vigilancia; nosotrosrevisamos un informe de auditoría que nos envíala Contaduría del Congreso, que esté bien o estémal, eso es otro asunto, eso es muy litigable ymuy discutible; que la muestra sea suficiente, esmuy discutible; que el alcance de auditoría sea elque se requería, también es muy discutible; pero elejercicio entonces debiéramos de hacerlo no entrepesos contra minutos empleados, sino contra hojascontra minutos.
Y entonces yo aseguro que ha sido el mismo tiempoel que le hemos dedicado a éstas que a las demás.
Y yo creo que no fueron 20 minutos, se me haceque fueron más, habría que revisar entonces dóndeestuvieron los asesores de la Fracción del P.A.N.,porque no estuvieron en su oficina por bastantetiempo, que tengo entendido le dedicaron a estascuentas.
Pasando a otro asunto, con la venia de la
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Presidencia, me voy a permitir después de haberhecho una reflexión con respecto al dictamen queaquí se leyó, a leer textualmente lo que tiene quever con el voto particular de la Fracción de AcciónNacional con respecto al dictamen de la cuentapública del Gobierno del Estado de Chihuahua, porlo que corresponde al ejercicio fiscal de 2004.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Gracias.
El suscrito, en mi carácter de Diputado a estaSexagésima Primera Legislatura del Estado deChihuahua, como miembro del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional y Secretario de laComisión de Vigilancia de la Contaduría Generaldel Congreso, acudo ante esta Elevada Tribunaa efecto de presentar un voto razonado sobre eldictamen que ahora se pretende aprobar, emitidopor la Comisión de Vigilancia y relativo a la cuentapública del Gobierno del Estado correspondiente alejercicio fiscal de 2004.
Para hacerlo, me baso en las siguientes
CONSIDERACIONES:
Primero.- Previo a desarrollar los razonamientoscontenidos en este escrito, es indispensable dejarsentado que el origen del quehacer que desarrollala Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado,se sustenta fundamentalmente en la actividadque desarrolla el órgano técnico denominadoContaduría General del Congreso del Estado, ellocomo se extrae del artículo 2 de la Ley Orgánicade la Contaduría General del Congreso, establece:
La Contaduría del Congreso es el órganoencargado de realizar el examen técnico contablede la cuenta pública del Gobierno del Estado y desus municipios, la Contaduría General depende delCongreso del Estado a través de la Comisión deVigilancia.
De donde se extrae que el análisis técnico contable,la actividad mínima indispensable necesaria paradetectar y señalar eventualmente una anomalía, lo
es la Contaduría General del Congreso, y que sila labor que ésta desarrolla y la información queplasma en el informe de auditoría y que remite aesta Comisión y cuyo contenido no permita realizarningún señalamiento de alguna irregularidad y comoconsecuencia estar en la posibilidad de poder fincaralguna responsabilidad al titular del ente auditado,el dictamen que emita la Comisión de Vigilancia nocontendrá algún resolutivo al respecto.
Criterio que se fortalece, si se examina el artículoséptimo de la ley de en cita, el cual en términosgenerales prevé que si de la revisión legalnumérica, financiera, física y contable aparecenelementos suficientes, que presuman la existenciade deficiencias o irregularidades, la ContaduríaGeneral, previo trámite rendirá informe al Congresoa través de la Comisión de Vigilancia.
Es pues, sobre la base de dicho trabajo que laComisión actúa y el Pleno decide.
En la especie, dado que los documentos y escritosde la Contaduría no presentan observaciones queameriten la instauración de algún procedimiento,ya sea de carácter administrativo o penal en elasunto que nos ocupa, la cuenta pública estatalcorrespondiente al ejercicio fiscal del primero deenero al 31 de diciembre de 2004, los criteriosque pretenden sustentar el dictamen que ahora seanaliza son insuficientes y en extremo vagos.
No obstante lo anterior, negar la cuenta seríatambién un acto irresponsable por la misma razónque se aduce en líneas atrás, es decir, la falta deelementos que permitan la adecuada valoración delos hechos y las circunstancias relativas al manejode los caudales públicos del erario estatal, siendoinsuficientes para pronunciarse a favor de la citadaaprobación, lo son también para negarlas sin más,máxime que en el caso que nos ocupa no se tratade una sola y la misma administración la que sesomete a revisión, sino también dos titulares delPoder Ejecutivo, que hay que decirlo, contrastansobremanera en el desempeño de su función.
En esa virtud y frente a este dilema, es que
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el suscrito estimó la necesidad de emitir elpresente voto razonado, por estimar que existiendola necesidad de expedir un dictamen relativoa la cuenta pública de Gobierno del Estadocorrespondiente al año 2004, lo cierto es queexisten múltiples factores que deben examinarse,a fin de situarse en la posición correcta, partiendodel antecedente indicado; del informe de auditoríaque presenta la Contaduría, no se aportan datossuficientes que posibiliten la adecuada valoraciónde dicho instrumento de control presupuestal.
Por otro lado, es dable manifestar que quedaclaro, para quien suscribe el documento, que laaprobación de la cuenta pública, se efectúa por unperíodo específico correspondiente a un ejercicioanual, que inicia el 1o. de enero y termina el 31 dediciembre del año respectivo.
No obstante, por razones de todos conocidas,el cambio de administración motivó la sustituciónantes de que terminara el ejercicio.
En esa virtud y dado que el ejercicio presupuestalfue ejercido mayormente en el lapso que media del1o. de enero al 3 de octubre de dicho año, es quese hace la presente distinción.
Una razón adicional que exige la presentaciónde este voto razonado, está constituida por lassingulares notas que caracterizaron la gestióndel otrora Gobernador Patricio Martínez García,conforme a lo siguiente:
1. Desde el inicio de su administración, loschihuahuenses resentimos el autoritario ejerciciodel poder por parte del Gobernador PatricioMartínez García. Desde entonces se dejaronsentir gestos y actitudes que mucho contrastancon sus predecesores, Fernando Baeza Meléndezy Francisco Barrio Terrazas, ambos en susrespectivos estilos, fueron mandatarios respetuososdel orden establecido y consecuentes con lostiempos que les tocó vivir.
Constituyeron ejes de cambio y toleraron laalternancia, en el desempeño de su cargo fueron
mesurados, razonables y ecuánimes.
En el extremo opuesto destaca Patricio Martínez,cuya única constante fue el ejercicio autoritario yautocrático del poder público en la especie, nadiepuede poner en duda que existieron muchas yvariadas irregularidades en el transcurso de suadministración, desde los célebres casos de Pulse yla ilícita adquisición de 300 camionetas pick-up a unamigo, hasta la adquisición de terrenos en el centrode esta ciudad capital con métodos nada claros yutilizando familiares como agentes de bienes raíces.
La actuación ilegal de Patricio Martínez, contaminótodos los ámbitos de la vida pública en el Estado yes difícil de situar dentro de un período de tiempolos nocivios... los nocivos efectos de su actuar.
A modo de ejemplo, consideramos el caso de lasempresas […] Ixtlán, que en 2001 se beneficiaronpor la gestión irregular del Gobierno del Estado,que procedió a expropiar una pro... una porción delEjido Robinson, para lo cual pagó la indemnizaciónrespectiva antes, mucho antes de haber declaradoformalmente iniciado el proceso expropiatorio.
Luego, tras no efectuar el pago en efectivo al 100%,procedió indemnizar al ejido en especie, con unaparte de la superficie expropiada; y, finalmente,se omitió considerar que al día siguiente de estosturbios manejos se procedió a formalizar sendasoperaciones de compraventa entre el referidoejido con las empresas inmobiliarias privadas yaindicadas.
Esta ilicitud, podría alegarse que quedó purgadatras la revisión efectuada en la... en la cuentapública de dicho año, sin que esta argumentaciónsea de atenderse, pues el artículo 64 de laConstitución es claro en su fracción VII, al señalaren su última parte, que la aprobación de la cuentapública no exime de responsabilidad civil o penal, yen la especie, este como muchos otros casos, espertinente traerlo a cuenta, porque constituye unade las tantas deudas sin pagar del ex GobernadorPatricio Martínez, con el pueblo de Chihuahua.
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Deudas que de aprobarse como se pretendeeste dictamen, se irían acumulando como otrastantas deudas sin cubrir a costa del pueblo deMéxico, generadas por gobernantes corruptos,incompetentes, desmedidos o injustos, cuando nopor todo ello junto.
Cómo calibrar los efectos de corruptelas, comoaquella en la que durante dos años, Inocente AmalioArmendáriz Villalobos apareció como empleado dela Secretaría de Obras de Públicas.
En este caso, esta persona aparecía con unsueldo quincenal de 30 mil pesos, mismo quese depositaba en una cuenta de Bancomer; enla especie se extrajo del erario aproximadamenteun millón 600 mil pesos, y no hubo castigo para losresponsables de este robo.
Cómo calibrar los efectos perniciosos de losnegocios inmobiliarios del ex gobernador.
Qué pasó con el caso de la inmobiliaria Pulse,qué con el caso de San Jerónimo, cómo aprobarsin más ni más la cuenta de 2004, si en esteaño, por supuesto, estuvieron presentes manejosinmobiliarios de dudosa legalidad.
Historia cuyos efectos, en abono de nuestrapremisa de que no es posible calcular tem-poráneamente los efectos de su ilícita gestión, seextendieron seguramente hasta el año de 2004.
Así es de todos conocido, que durante los primerosmeses de 2002 comenzó a materializarse la obraque sólo en la capital del Estado distinguiríala gestión de Patricio Martínez, la adquisiciónde un considerable número de inmuebles paraconvertirlos en plazas; compraventa, que esnecesaria destacar, pese a que empezó en el 2002,nada se sabe de las erega... erogaciones a cargodel erario para este fin, las cuentas inician en el2003, con un gasto suntuario de 229 millones depesos, más 48 millones ejercidos en el 2004.
Retomando el planteamiento inicial, es absurdopretender que los casos que se apuntan a
continuación, no dejaron huellas ni secuelasdetectables o susceptibles de apreciación por elórgano técnico dependiente de este Congreso.
Así tenemos las anomalías de Pulse, 300 pick-up's,San Jerónimo, Ejido Robinson, remodelación delcentro de Chihuahua, las Riveras del Bravo, EjidoSan Isidro. Es absurdo y totalmente inverosímil queel órgano técnico no haya examinado estos casos;incluidos aquellos que generaron consecuenciashasta nuestros días, a pesar de que cuentacon un gran número de especialistas, adiestradosespecíficamente para el desempeño de esa laborde fiscalización.
Atendiendo, pues, a la exigencia legal e ineludiblede examinar la cuenta pública estatal, a queel insumo de la Comisión de Vigilancia loconstituye el trabajo de revisión efectuado por laContaduría General, a la necesidad de hacer notaren este caso el desempeño de la Contaduría,hace imposible la adecuada valoración de dichoinstrumento de control presupuestal, al cambio deadministración que motivó la sustitución antes deque terminara el ejercicio del Poder Ejecutivo y alas singulares características del Contador PúblicoPatricio Martínez, que se desempeñó como titulardel `98 al 2004, las cuales consistieron básicamenteen un desprecio absoluto por el estado de Derecho,es que acudo ante esta Elevada Tribuna, a efectode presentar un voto razonado, respecto deldictamen emitido por la Comisión de Vigilancia,relativo a la cuenta pública estatal, correspondienteal año 2004.
Solicito a la Presidenta, se sirva solicitar la votaciónen particular de este dictamen.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,Diputado.
Tiene el uso de la palabra la Presidenta dela Comisión de Vigilancia, la Diputada MinervaCastillo.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Diputada Presidenta.
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Dados los comentarios emitidos y expresados porel Diputado García Chávez, considero importanterealizar algunas precisiones para evitar confusionesentre los aquí presentes.
Hablaba... me tomé la tarea de tomar, asírápidamente, los señalamientos que hizo elDiputado y tratar ahí de ser explícita en cadauno de ellos, pero más que nada explicarles austedes nuevamente cómo es que está trabajandola Comisión de Vigilancia.
[En este momento, el Diputado González Espinoza ocupa la
curul del Primer Secretario, de conformidad con el artículo 33,
fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].
En la Comisión de Vigilancia, determinamos si laactuación del ente auditado se ajusta al ordenjurídico que le es aplicado, a los principiosgeneralmente admitidos de la contabilidad yfinanzas.
El auditor detecta irregularidades, señala suscausas y consecuencias dentro del mismo sistemaque audita, sugiere soluciones de orden preventivoy correctivo, pero no es un sensor moral, sufunción es emitir el informe de resultados a laComisión de Vigilancia, a efecto de que ésta, enejercicio de sus atribuciones legales, determinelos caminos a seguir cuando existen elementossuficientes para establecer una sólida presunciónde responsabilidades, ya sea administrativas ociviles o penales.
No podemos evaluar en base a subjetividades,por comentarios de café o por odios y rencoresacumulados en años y años.
El proceso de obtener y evaluar objetivamenteen un período determinado, evidencia relativaa la información financiera al comportamientoeconómico y al manejo de una entidad conla finalidad de informar sobre el grado de lacorrespondencia entre aquellos y los criteriosindicadores establecidos o de los... o de loscomportamientos generalizados.
La auditoría implica determinar si el ente hacumplido en el desarrollo de supera… susoperaciones con las disposiciones legales que lesean aplicables, sus reglamentos, los estatutosy las decisiones de los órganos de dirección yadministración y, por supuesto, seguir con losprincipales... con los principios generales deauditoría, como es la independencia, la objetividad,la permanencia, la certificación, la integridad y laoportunidad.
El Diputado inició su plática comentando, pues pornúmero de hojas, lamento que sea el número dehojas que les preocupe, en vez de la importanciaque contenga cada caso.
Este es el dictamen del año pasado, este es eldictamen de este año con mismo número de hojas,y este es el informe que tiene la Comisión de esteaño, al cual le agregó el dictamen, y es el dictamenmás lo que traía el Diputado García Chávez con elinforme, o sea, pero... es la aclaración, no es elentrar en el debate del número de hojas, porqueeso realmente no es lo relevante.
Así que como ustedes verán, en comparación si espor número de hojas, yo creo que salimos ganandoen este año.
En el apartado ocho de nuestro dictamen, señores,hemos leído aquí 156 dictámenes de la Comisiónde Vigilancia, en los cuales en todos hemos sidoconsistentes, y en los municipios, en los entesauditados en que hemos encontrado operacionescon falta de sistemas de control interno, se haagregado este artículo.
Y se ha agregado, porque son observacionesirrelevantes que por acuerdo de la Comisiónde Vigilancia así se consideró conveniente,porque se trata de reclasificaciones contables,de tipo de observaciones que no tienen ningunaresponsabilidad administrativa ni penal, que es lafunción legisladora eminentemente que debemostraer al Pleno, indiscutiblemente aparte de prevenirque es lo que queremos hacer con este… estafracción número VIII, prevenir que en los municipios
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no se dé... sigan dando esas fallas de controlinterno, o que en el mismo... cuenta de gobierno.
Siguiendo con lo expresado por el Diputado GarcíaChávez, bueno, esto es por consistencia, señores,de los dictámenes que hemos estado presentandoen esta Comisión de Vigilancia.
Estados financieros, que no están los estadosfinancieros, entonces sobre qué se revisaría.
En la página 422, que supongo que leyeronperfectamente, porque para no tener tiempo, yocreo que el Diputado nos hizo una larga exposiciónaquí de la cuenta.
En la página 422, ustedes pueden observar todoslos ingresos, egresos, en qué fueron aplicados y lavariación presupuestal de cada uno de ellos. Todaslas Fracciones contenían con... cuentan con estainformación.
Tiempos de fiscalización, coincido plenamente conel Diputado Fernando Reyes, en el sentido de quesi bien se han llevado mucho tiempo otras cuentas,no porque sea tiempo de análisis, sino porque seprograman en qué sesiones deban de llegar cadauno de los... de los dictámenes.
Y si mal no recuerdo, pues sí ha habidoalgunas expresiones del Diputado García Chávez,en anteriores ocasiones, en el que al contrarioexpresaba que existía retraso o demora en lapresentación de dictámenes.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: [Desde su curul]:
Una moción.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Le permitoque me pida continuar con el respeto de que yo loescuché, y al final podemos verlo, que está lainformación…
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Les pediría a losseñores Diputados, que no sostengan una pláticaentre ustedes dos, porque la Ley Orgánica así lo
marca.
Yo le solicitaría a la Diputada Minerva Castillo,termine su intervención y pudiéramos darle alDiputado García Chávez lo que está solicitando,una vez que termine su intervención.
Adelante, Diputada.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Presidenta.
Luego, continuando con los comentarios quehacía aquí el Diputado, comentaba que no sedesprende el porcentaje auditado, y luego secontradice diciendo que hay porcentajes que noson suficientes, entonces los porcentajes sí están.
Quiero decirles que en todos los informes deauditoría, al pasar de un concepto a otro, se poneel porcentaje que corresponde cada... cada cuenta,por citar algunos tendríamos: Vehículos y equiposde transporte, 7 millones 769 mil.
Durante el período del 4 de octubre al 31 dediciembre de 2004, se adquirió equipo de transportepor la cantidad de 7 millones 769 mil, según losregistros contables, revisándose el 100% del total.
Y así en cada una... en algunas son el 40, en otrasson el 80, dependiendo el tipo de... de erogaciónque sea, pero en todas viene el porcentaje, ya eldefinir si es o no es suficiente pues ya... ya es quedepende de cada uno, no.
[Llega la Diputada Huitrón Ramírez].
Pero por ejemplo, uniformes, prendas de protección64%, y así sucesivamente para no entretenernos enlo que ustedes ya tienen en la documentación, esoes en cuanto a per... porcentajes.
Se violenta el artículo 101 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Obra Pública.
No nos comenta en cuáles, pero ha sido materiade discusión hasta de más horas, las diferentesinterpretaciones que se le ha dado al artículo,
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dentro de los asesores y se llegaron a los criteriosconvenientes y de acuerdo a ello no están... nose sobrepasan las cantidades en los que fueronadjudicaciones directas.
Erogaciones en difusión información.
Es facultad del Ejecutivo definir en qué destina losingresos extraordinarios que tenga el Gobierno delEstado.
Si independientemente de lo... de lo presupuesta-do, los ingresos presupuestados, recibe más ingre-sos, es facultad del gobernador del Estado definirel destino; entonces no podemos nosotros comoCongreso aplicar algún artículo que diga: No logaste en este rubro o en otro como para poderloseñalar en un dictamen al que se haga referencia.
Ejercicios anteriores.
Transacción con terrenos que pasaron al dominiopúblico.
Efectivamente, algunas operaciones de adquisi-ciones de inmuebles, se hicieron en operacionespara pagos en varios ejercicios, por eso se co-mentan en éste las adquisiciones que se hicieronen años anteriores, porque están referidos a pa-gos que se hicieron en el 2004, con adquisicionesque se hicieron en el 2003, que fueron aprobadaspor el Congreso, que ahí están las adquisicionestangiblemente y que se les está dando uso.
En cuanto a... a lo que dice el Diputado, de laadquisición que realizó el señor Rubén Aguilar,en el... le puedo decir que en la página, si nome equivoco, en la 113, viene explicado, no hayconfusión de que si fueron 3 millones, que si son7, que si son 10, viene explicado también, como locomentaba ahorita, que es una operación que sehizo por 7 millones y que se pagó en este año, enel 2004, en el de referencia se pagó una parte.
3 millones, 708,750, que fueron en este período,pero como comentario, la Contaduría tambiénagrega.
El Gobierno del Estado adquirió la superficiepagando la cantidad de siete millones setecientos...seiscientos setenta y ocho mil setecientoscincuenta, pero no desglosa cuánto en un ejercicioy cuánto en otro, y ahí yo considero que se derivala confusión del Diputado, lo cual queda aclaradocon lo que le estoy diciendo.
Pero aparte, el avalúo realizado por el IngenieroCarlos Escápita Sáenz, determina un valor de esteinmueble de 7 millones 678 mil 750 pesos, peroaparte se proporcionó copia de la escritura número20578 de fecha 21 de septiembre de 2004, en laque se establece como valor de la operación lacantidad de 7 millones 678 mil 750 pesos.
Entonces no entiendo la duda aquí del Diputado,si hay escritura, si hay avalúo, no sé dentro dela Comisión de Vigilancia sobre qué criterio quiereque finquemos alguna responsabilidad, no le... nome quedó claro.
Luego, adquisiciones del Centro Histórico quecomentábamos ahorita, que existen los avalúos,existen las escrituras, existe el bien, pero sobre todoexiste la aprobación del Congreso del Estado, quéresponsabilidad quiere el Diputado que finquemosen cuanto a eso, tampoco lo comprendo, viene aquíexplicado en el informe.
Inversiones inmobiliarias, 120 millones de pesos,adquiridas por Empresa San Francisco, en lo quepude escuchar, fueron juicios de valor, edificios queahí están, que se encuentran ahorita ocupados poroficinas gubernamentales, que fueron aprobadaspor el Congreso del Estado, que existe toda ladocumentación soporte y existe el bien que es loprincipal y que se están utilizando.
Adeudos.
Lo que los auditores verifican cuando hay adeudos,es que se le dé seguimiento para que se vayanpagando, son 107 millones, que si vemos los 20mil millones que representa el presupuesto delGobierno del Estado, pues vemos la importanciarelativa y que no hay ningún peligro de que
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ni el gobierno esté endeudado ni que le debandemasiado ni problemas de liquidez por objeto deadeudos. Entonces, yo tampoco le veo problemaen ese rubro.
D.I.F. Estatal.
Los estados financieros de los organismosdescentralizados que dependen del Gobierno delEstado, siempre se han presentando ante ustedesaparte, por qué, por el tamaño de cada organismo;son 40 organismos descentralizados del Gobiernodel Estado, son 31 fideicomisos del Gobiernodel Estado, no tenía por qué integrarse en estarevisión de la cuenta pública central un organismodescentralizado como el D.I.F., pero posteriormentese les presentará ante este Pleno, no solamentelo del D.I.F., sino de todos los organismosdescentralizados que hay.
Esas son las anotaciones que yo alcancé dentro demi escasa y rápida comprensión que pude tener, sime equivoqué, pues...
En cuanto a las peticiones de... del DiputadoGarcía, pues que me... estoy a la orden paralas aclaraciones y agradezco su atención a unaservidora.
Gracias, Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Gracias, Diputada.
Diputado García Chávez, ¿va a hacer uso de lapalabra?
Tiene el uso de la palabra el Diputado Jaime GarcíaChávez.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Algo raro estápasando, esta es la cuenta de Ciudad Juárez, estámás gorda que la del Gobierno del Estado, y semanejan recursos mucho menores.
Lo que pasa es que nuestros auditores, nuestrosauditores engordan lo que quieren engordar, venmás a fondo al adversario, tienen ojos con sesgopolítico, y no es problema de más o menos hojas,
es la única coincidencia que hoy tengo con MinervaCastillo.
Me voy a referir, porque yo soy abogado y nocontador, me desvelo revisando estos estadosfinancieros -entre comillas-.
Dice ella que el orden jurídico así está, el ordenjurídico dice que Sérbulo es lo único que puedehacer, esa es la lectura, esa es la exégesis, esa esla hermenéutica que nos vienen a presentar ahora.
Quiero leerle el artículo 39 de nuestra Constitución:Todo poder público dimana del pueblo y se instituyepara beneficio de éste.
Si el señor Sérbulo revisa más a fondo y encuentramás quebrantos, lo ampara el artículo 39 de laConstitución, no está agrediendo ni faltando aninguna ley.
¿Pero qué es lo que pasa? Lo que pasa es que, yome he referido a ese tema aquí en varias ocasiones,es que desgraciadamente México ha tenido unaescuela jurídica en la que los grandes conocedoresdel derecho, Tena Ramírez, Fraga, Burgoa, al queme echen, escribieron para legitimar el autoritarismomexicano.
Si ustedes van a Argentina o a Chile, vana encontrar librerías completas a favor de lademocracia, escrita por argentinos y chilenos; siustedes van a la Gandhi o al Parnaso en México,no van a encontrar sino a dos, tres, y eso muyrecientes.
Es una verdad, entonces los abogados que seformaron allá en mi generación, pues vienenadocenados, es la escuela de derecho que traen,todo lo ven con las gafas del P.R.I., no, esto es así;y no es cierto, aquí está muy claramente, el querepresente una institución del estado y actúe con elmáximo beneficio para los ciudadanos y pobladoresdel Estado, no está violando ninguna ley, aquí lo...aquí está el artículo 39, hay que verlo.
A partir de ese principio, podemos construir
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una verdadera escuela avanzada del derecho enMéxico, que despunta, pero lo pasado es, Tena lodijo, Burgoa lo sostiene, Gabino Fraga ya lo dijo, ycuando revisamos las fuentes de estos autores sonde mil ochocientos y tantos, o más atrás.
Es una realidad. Entonces, todo lo que ella me dice,y en eso sí me pinto parado, pues no tiene razón;cuando ella me dice, es lo único que puede hacerSérbulo, porque la ley está así, está equivocada.No quiero profundizarme en ese aspecto.
Quiero decirles que hoy como ayer y hace muchotiempo, amanecí de muy buen gusto, amanecícontento, no tomé café, precisamente porque teníaque estar en esta reunión y el café me altera; ni esuna charla de café, que no acostumbro ir al café,me repugna ir al café, me considero lobo estepario,el que me quiera invitar a algún café, que no meinvite.
No le tengo odio a nadie, por eso empecé diciendo,el apotegma de la ilustración que expuso Kanten el Siglo XVIII, dejemos esa minoría de edadautoimpuesta, aquí es niño el que quiere, aquíse traga estas mentiras el que quiere. Esa esla realidad de las cosas, aquí la amistad es unaideología, claro que es una ideología, pues cómole vamos a decir a Patricio si es mi amigo.
No tenemos el sentido de la crítica y luegolanzamos la acusación, lo mueven odios, cuálesodios. Entonces, lo que tenemos que hacer, esvenir acompañados de algún siquiatra freudiano,lacaniano para que nos esté diciendo, no, no temuevas, te estás moviendo por odio; ama la cultura,estás actuando mal.
No es cierto, yo no les digo que quiero a PatricioMartínez, pues no lo quiero, como no quiero amuchos otros, pero tampoco le guardo odio, ledeseo como al Presidente Mao, larga, largísimavida.
Y luego, son juicios de valor. En alguna ocasiónescribí un artículo que se llama Quien encuentre los
valores, que los regrese, porque todo mundo habla de
los valores, pero nadie nos dice qué son; y luego sedice, son juicios de valor, de valor que no se vende,porque yo estos juicios no los vendo, ni recibo nadapor ellos; al contrario, tengo que cuidarme de noandar por la noche en parajes que son arriesgados.
No hay juicios de valores, ni sobre valores,estamos en un Congreso republicano, tengo claracomprensión de lo que es la ética y la política; enconsecuencia, las críticas que se han externado amí, no me tocan.
Nos dice la Diputada Castillo, que la serie deobservaciones son irrelevantes, pues póngalas, yonecesito saber si es irrelevante o no, o qué, le tengoque creer a ella, y si no le creo la odio, y si no lecreo me tomé dos litros de café en la mañana, y sino le creo soy un axiólogo del mal.
¡No!, no, yo necesito que la serie de observacionesme digan cuáles son, porque hoy se agota laoportunidad de saber cuáles son, si no se sabenahora, ya no se va a saber nunca. Nos van a decir,el derecho dice que si ya revisamos la cuenta de2004, ya no podemos volverla a tocar, y si huboobservaciones irrelevantes, el tiempo las sepultó.
Ya sé, esa canción ya me la sé, me la han dichomil veces en los juzgados, me la han dicho diezmil veces en la Junta de Conciliación y Arbitraje,cien en la Corte, y así por el estilo; es una canciónvieja, una canción vieja, ya, ya, ya, ya, eso ya no,no está.
Ahora, que hay estados financieros, que me losmuestre, que me diga, mire aquí están, vamos,escojan diez contadores públicos de aquí o de fuerade aquí y que vengan los diez a darme un coscorróny me digan, aquí están los estados financieros; queme los enseñe, que me los enseñe, a la mejoryo también estoy en esa minoría de edad en laque me creo a salvo, que me enseñe los estadosfinancieros.
Habla la Diputada de que se vio una escritura en elasunto de Rubén Aguilar, que lo toco con lealtad,dicho sea de paso, los periodistas me preguntaron
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el tema inmediatamente, esta Presidencia estáenvenenada, como está envenenada la Presidenciade Barraza en la que se aprobó la cuenta públicade 2003.
Ahora sí que la presidan fulano y zutano, como estáenvenenada la compraventa Pulse, que recordóalguien por aquí, el notario público, pues es elsenador suplente de Javier Corral, no, pues háganlobien, pues desplacen para allá el trabajo.
Así es, ustedes creen que a mí, en mis recorridospor el Estado de Chihuahua, no me dicen, tupresidente estaba presidiendo cuando se aprobó lacuenta pública y además votó por ella; a poco creenque no me dicen, me lo dicen y me lo reclaman.
Yo por eso traje el tema, no por insultar, pero a míaclárenme, aquí dice Rubén Aguilar, se describe elinmueble y se dicen tres millones setenta y ochomil pesos. En la página siguiente se dice, sietemillones seiscientos setenta y ocho, yo no inventéel dato, aquí está, que me digan cuál es el quevale, porque aquí están los dos, yo no inventéabsolutamente nada.
Desbaraté el engargolado, para que el que quieravenir a ver las… las cifras, las vea, aquí, aquí están.Que me digan cuál es la que vale, es lo único queyo quiero, porque me van a preguntar, oye, RubénAguilar sí vendió un bien en siete millones, o entres millones punto, ya. Como lo vende fulano ycomo lo vende mangano.
Así de sencillo, no es un ataque, no es nada; esaclarar, es poner las cosas, es poner las cosas enorden.
Ahora, se dice que hay una escritura, perdónemeDiputada, nada más usted la vio, mis asesoresno vieron jamás esa escritura, les mostraron undocumento para el asunto de la cuenta de Delicias,que luego la vamos a tratar, velo, así fue.
Y entonces ya te mostraron, ya te mostraron lainformación. Y luego vienen y dicen aquí, hay laescritura y usted la vio, a ver, pues traiga la escritura
aquí, y ya, salimos de dudas, cuál es el problema,se nos va a enojar don Sérbulo, tan obediente quees, por favor, no, no, no, eso no podemos aceptarlo.
En fin, yo quiero decirles que a la mejor les caigomuy mal por todo lo que he dicho, pero comoDiputado me desvelé examinando estos papeles,porque por eso me pagan, y si yo recibo unpago, necesito moralmente sentirme satisfecho derecibirlo.
Para mí qué sería más cómodo, venir y votar,compañeros; y luego si a esto le agregan que medieron mil comisiones en la promoción de la reformapenal, que tiene uno que andar allá, acá y luegoallá y subir, y luego como por azares del destinolas principales cuentas públicas para un períodoextraordinario, cuando hay tiempo.
Qué no se dan cuenta que pudimos haber dispuestode esta tarde, pues para promover algo la reformapenal, no, hay va el Gobierno del Estado, hay vaJuárez, hay va Delicias, hay va Cuauhtémoc, hay vaChihuahua; las principales ciudades compañeros.
Reflexionen, reconcíliense con ustedes mismos,que me diga cualquiera de los 32 Diputados queestán ahí, cuál tiene elementos, ya no digo paraaprobar, sino para condenar, que es un problemade conocimiento, es un problema de conocimiento,yo nunca he estado peleado con la verdad, jamáshe estado peleado con la verdad, nunca he estadopeleado con la verdad; por eso acostumbro deciruna frase de Sócrates, que ya al punto del caldazoestaba aprendiendo para flauta un aria, y alguienle preguntó ¿para qué, hombre?, pues ya. Dijo,pues nomás para saberla; así yo, pues nomás parasaber.
Yo para saber la cuenta de Patricio y la parte que lecorresponde a Reyes, necesito tiempo. Si ustedesno lo disponen, pues hoy se votará y nuestro votoserá en contra.
Quiero decir por último y para no volver a ocuparla… la Tribuna… ah, un dato, porque se tocó.Con relación a la cuenta pública, sí, efectivamente
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en una hoja vienen las variaciones de la cuentapública, que por cierto me equivoqué en la cifra,pido disculpas, no me quiero volver a equivocar,ahí está en el expediente; el hecho de que sedigan las variaciones de la deuda pública no es unanálisis de la cuenta pública, ni forma ni embona enun estado financiero o de situación financiera quenos permita tener un juicio mejor, no es cierto eso,no es cierto.
Y les decía que, para terminar, que de premisasjustas se sacan conclusiones incorrectas. Escuchécon mucha atención el discurso y el voto delDiputado Reyes, al que verdaderamente estimo, noes… no es puro bluff, pero sus premisas son parapedir tiempo y examinar el asunto, no para otracosa; sus premisas abonan a que se dé tiempopara examinar esta cuenta pública, esas son suspremisas.
Sus conclusiones son diversas, yo creo que si estaLegislatura se arma de valor, debiera returnar aComisión este dictamen, lo advierto una vez más, olo anuncio, si no es así, nuestro voto va en contra.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,Diputado García Chávez.
Tiene el uso de la palabra el Diputado CésarJáuregui Moreno.
- El C. Dip. Jáuregui Moreno.- P.A.N.: Partiréde un primer razonamiento que podrá asombrar amuchos.
Hace mucho tiempo que resulta absolutamenteirrelevante si una cuenta pública se aprueba o no seaprueba. Esa calificación política que se hace enrelación con un trabajo que debiera ser técnico, notiene absolutamente ningún sustento legal, tangibleo aprensible para la mente.
Todavía no hay nadie en este Congreso, que definaen términos legales cuándo se puede aprobar unacuenta y cuándo se está en el supuesto de negarla.
Es en términos legales y doctrinales la calificación
política más obvia, por eso tenemos los problemasque tenemos, cuando venimos a hacer el exameny el análisis de las cuentas públicas.
Porque cuando el sustrato queda a la subjetividad,al criterio y a la valoración política, lo que aquívenga y se diga, va a ser también, en muchossentidos, política.
La crisis está en el sistema de fiscalización en loscongresos, no en éste, en todos, en el país existen32 congresos estatales, algunos con mayoría delP.R.I., los más; algunos con mayoría del P.A.N.y algunos con mayoría del P.R.D. En ninguno deestos 32 congresos, la Comisión de Vigilancia estáen manos de la oposición, en ninguno, porque lacalificación sigue siendo política; nadie ha dado elejemplo de decir: En mi Entidad en que soy mayoríalegislativa, el control y la vigilancia y la fiscalizacióndel gasto público está en manos de las oposiciones.
Sólo para situarnos en el grave problema políticoque tenemos en el país en materia de fiscalización,y en las 32 Entidades Federativas, las oposicionesse quejan exactamente de lo mismo. Cuál esla eficacia práctica de decir, se aprueba o no seaprueba una cuenta, ninguna. Hay casos que sepueden recoger mediante la experiencia prácticaen Chihuahua, en donde se aprobaron cuentaspúblicas y hay personas en la cárcel; y donde nose aprobaron cuentas públicas y nadie está en elbote. Es una mera declaración política, eso es.
Y por eso nos enfrascamos en discusiones, porquepensamos que si se dice que una cuenta no seaprueba, políticamente la imagen que proyectaráese gobierno es de corrupción; alguien al que serefirió Jaime con sus apellidos italianos, tenía comocostumbre llegar al Congreso con dos dictámenes,uno en sentido positivo y uno en sentido negativo,presidía la Comisión de Vigilancia. Y los dos eranperfectamente utilizables en la Sesión, dependiendodel comportamiento o de las negociaciones que sehacían con las oposiciones.
No creo que esto esté ocurriendo en este Congreso,pero sí está ocurriendo algo que está haciéndonos
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caer en estas crisis. No podemos continuar conuna Comisión de Vigilancia en donde formalmenteúnicamente tienen asiento y derecho a voz y votodos de los partidos políticos que integramos esteCongreso. Eso no puede continuar.
Coincido en que los razonamientos y el bagajeque se tiene por parte del P.R.I. y el P.A.N., enrelación con las revisiones, es por la naturaleza dela conformación de la Comisión, mucho mayor alque pueden tener el P.R.D. y el P.T. en este asunto.A pesar, a pesar de que ha existido la apertura departe de los miembros de la Comisión, en convidara estos Grupos Parlamentarios a integrarse a lostrabajos de la Comisión.
Tenemos que despolitizar la fiscalización, nunca lavamos a despolitizar si el principal ingrediente decalificación del Congreso es, se aprueba o no seaprueba, y no existen ni siquiera criterios definidospara saber cuándo se aprueba y cuándo no seaprueba.
En el Congreso Federal las cosas son distintas,si no durante cinco años se le hubiera negado lacuenta pública al Presidente en un acto político, sehacen las auditorías, se revisan, se sube al Plenoy se dice, esto se encontró, punto.
Nadie discute si se aprueba o no, pues quiénesson ellos para decir si se aprueba o no, en todocaso lo conducente o lo importante es que de lasobservaciones que se desprenden del análisis deuna cuenta pública, existan responsables para loscasos en donde hay alguna responsabilidad civil,penal, administrativa, de la naturaleza que ustedesquieran, incluso política.
Pero no queremos hacer la reforma, ya hay laintención cuando menos manifiesta frente a laopinión pública, de que existe un enorme consensoen que tenemos que cambiar esto.
Vamos a ponernos a trabajar en eso, porqueseguimos calificando en forma política variosaspectos.
Quisiera también referirme a que resulta muydifícil seguir calificando las cosas así, por unasuerte de política nacional, ahorita les hablé delas conformaciones ¿verdad? de las comisionesde vigilancia del país, no he visto hasta ahoritaninguna Entidad en donde cualquiera de los trespartidos que ostentan mayorías en las EntidadesFederativas del país, hayan negado la cuentapública a un gobierno importante de sus respectivasEntidades, con el cual exista la afinidad partidaria.
Revísenle, ni uno solo. En Baja California,gobernado por el P.A.N., nunca se ha negado unacuenta pública a un ayuntamiento del P.A.N.; en elDistrito Federal, nunca se ha negado una cuentapública de algunas de las 14 delegaciones que hoygobierna ese partido; y otro tanto pudiéramos decirdel P.R.I., sólo para enfocar que el problema es…es de cultura política y de diseño constitucional enla administración de la fiscalización de las finanzas.
Tenemos una oportunidad, porque tenemos comoparte de la agenda la modificación a esta estructura,no vamos más que a seguir metiéndonos enla misma discusión si seguimos con el malditoconceptito de se aprueba o no se aprueba, y sindefinir criterios de cuándo se aprueba o no seaprueba.
Estoy absolutamente convencido de que Jaime vinoy nos expresó su verdad, e incluso creo que nohay en lo absoluto mezquindad política en susargumentos; pero los otros, el adversario y elde enfrente, cuando no corresponda a nuestravisión política, le tendremos necesariamente queencontrar una visión de ese tipo.
Lo de fondo, el sustrato de esta discusión debieraderivar en el compromiso de modificar en lasustancia el proceso de fiscalización en Chihuahua.
Dejarnos de la calificación política, en el Congreso,de las cuentas públicas, y desprender en muchossentidos la fiscalización de este órgano, que por supropia naturaleza es político, y eso me acerca hoya la posición que el P.R.D. sostiene en materia dereforma de fiscalización.
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Ese es el sustrato real, este es un órganopolítico, expresión de la diversidad política deChihuahua, con intereses legítimos, partidarios,con visiones legítimas, pero distintas y donde nopodemos erigirnos bajo ninguna circunstancia parafiscalizar, porque no tenemos la capacidad dedesprendernos de nuestras visiones políticas o denuestros intereses partidarios.
Nunca le vamos a encontrar irregularidades agobiernos emanados de nuestro partido, hablode los importantes, a veces se quiere hacerjusticia con Cusihuiriachi o con Batopilas, peroes el esquema el que está fallando y tenemosla oportunidad, repito, de hacer una modificaciónsustancial del procedimiento, es parte de la AgendaLegislativa pendiente y hoy el modelo truena enforma ejemplificativa.
Hace mucho, y esta es una reflexión que compartocon ustedes, pero particularmente con Jaime GarcíaChávez, que por considerar que la naturaleza delCongreso es innegablemente política, y no es undefecto, es una realidad, hace mucho que dejé depensar que es la vía congresional la que nos va aconducir a hacer justicia en algunos temas.
Lo vimos y no tiene caso recordar ese debate en lasustanciación de un juicio político. Pero nos quedanotras vías, compañero [García] Chávez, nos quedala vía penal… García -perdón-, no sé por qué meacorde de Venezuela y es broma, no se crea.
Pero nos queda una vía distinta para poder hacerjusticia en algunos temas, en donde ésta entérminos políticos es una vía cancelada, lo asumoque no por perversidad ni porque aquí estemos enpresencia del más perverso de los Congresos, no,lo asumo como una realidad política de dato duroa nivel nacional, salvo que alguien me pueda decirquién es hoy el que predica con el ejemplo en estamateria, pero con ejemplos tangibles de voluntadpolítica.
Entonces nos queda alguna vía para continuarpermaneciendo en la lucha, para los que creemosque las cuentas públicas del innombrable local no
deben aprobarse; nos queda esa vía, aún expeditaporque esta vía políticamente está cancelada desdehace tiempo.
Y además porque podremos verificar si en la tierrade encuentro encontramos la luz de la lucha contrala impunidad, sobre todo la política.
Esto también quiere ser el ejercicio de reflexiónque el P.A.N. realizó al momento de ponerse adeterminar si votaba en contra, a favor o nosabsteníamos en la cuenta pública de Patricio. Delinforme que presentó Contaduría no hay nada, digo,nada por motivo suficiente para poder decir quenuestro voto es negativo; pero me explico, el votoque aquí venimos a hacer es sobre un dictamen¿eh?, no sobre nuestra particular visión de lascosas.
Y en el dictamen con el cual podemos estar endesacuerdo, con el cual podemos señalar con todaclaridad que la Contaduría quizás no se pulió, comoen el caso de Juárez, en donde duplica el númerode hojas y supongo que también el número detrabajo, no podemos hacer una valoración paradecir que tenemos que negar ese dictamen, pero nopodemos porque por eso aclaré desde un principioque estamos en una calificación política y que por lotanto es perfectamente válido venir una... a asumiruna posición política, tampoco tengo elementos enlo político para poder aprobar en Gobierno que elP.A.N. ha señalado con toda claridad los nexos quetuvo y el daño que le hizo al Estado, porque estoyen ese terreno. En el político y porque la valoracióna que los conduce los trabajos en el Congresoes política, entonces tengo todo el derecho deexponer, porque políticamente no puedo aprobarun dictamen en donde -ciertamente- del dictamenno se desprenden irregularidades para negarlo.
Pero, quedará expedita la vía penal, en la cual debodecir, hay acuerdo entre los Grupos Parlamentariosdel P.A.N. y del P.R.D., habremos de intentar en unfuturo muy mediato.
Pero eso es, en mi humilde concepto, lo que pasa.Eso es hoy lo que está en el sustrato de la discusión
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en el Congreso y es hoy -yo creo- que la mayorlección que nos debemos llevar de este ejercicio:El modelo de fiscalización de Chihuahua se agotó,la calificación política de las cuentas públicas debedesaparecer y el Congreso se debe hacer a un ladoen la fiscalización de estos temas, si queremos noestar metidos en una discusión muy similar dentrode muy poco.
Muchas gracias.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,señor Diputado.
Existía una moción de parte del Diputado JaimeGarcía Chávez, en su primera intervención, simple-mente para confirmar porque esta Presidencia seve obligada a ponerla a votación. ¿Si persiste estamoción -señor Diputado- o es retirada en base asus participaciones subsecuentes?
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Sigo conla moción de que el dictamen debe regresar aComisión, de no ser así nuestro voto será en contra.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muy bien, señorDiputado.
Así pues, pongo a consideración de este Pleno,la moción que presenta el Diputado Jaime GarcíaChávez, en el sentido en que el dictamen quepresenta la Comisión de Vigilancia vuelva aComisiones.
Entonces, Diputados, procederé a levantar lavotación, los que estén a favor de la moción delDiputado García Chávez, favor de expresarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.D. (3)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿Los que estén encontra?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
de los Grupos Parlamentarios del P.T. (2) y del P.R.I. (18) y el
Diputado Reyes Ramírez del P.A.N.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿Los que seabstengan?
- Los CC. Diputados.- [Se manifiestan 9 de los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.A.N.].
Les solicitaría a los Secretarios, me hicieran llegarla votación.
Señores Diputados, parece que hay una confusiónen las abstenciones. Les solicitaría quenuevamente, los Diputados que se abstengan devotar la moción del Diputado Jaime García Chávez,levantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Se manifiestan 9 de los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.A.N.].
[El Diputado Primer Secretario, después de cotejar los
números, hace entrega de una tarjeta a la Diputada Presidenta
con el resultado de la votación].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: He recibido lavotación en el asunto de la moción que presentael Diputado Jaime García Chávez, que se desechacon fundamento en el artículo 141, con 21 votos encontra, 9 votos a favor -perdón- 3 votos a favor y 9abstenciones.
A continuación, señores Diputados, procederé aponer a consideración del Pleno el dictamen quepresenta la Comisión de Vigilancia, que se refierea la cuenta pública del Gobierno del Estado, no sinantes solicitarle a los señores Secretarios, levantenla votación a favor, en contra y las abstenciones.
En lo general, la votación del dictamen que presentala Comisión de Vigilancia.
¿Los que estén a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
de los Grupos Parlamentarios del P.T. (2) y del P.R.I. (18) y el
Diputado Reyes Ramírez del P.A.N.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Sírvanse mantenersu mano.
¿Los que estén en contra en lo general?
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.D. (3)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿Las abstenciones,en lo general?
- Los CC. Diputados.- [Se manifiestan 9 de los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.A.N.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: La votación en logeneral sobre el dictamen de la cuenta pública delGobierno del Estado: 20 votos a favor, 3 votos encontra y 10 abstenciones, se aprueba por mayoríaen lo general.
Votos en lo particular sobre los artículos del decreto,señores Diputados.
¿A favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
de los Grupos Parlamentarios del P.T. (2) y del P.R.I. (18) y el
Diputado Reyes Ramírez del P.A.N.].
- El C. Dip. Jáuregui Moreno.- P.A.N. [Desde su
curul]: ¿Es necesaria esta votación?
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señor Presid...perdón, señor Diputado, le comento que la LeyOrgánica marca que las votaciones pueden sertomadas en ese sentido, independientemente sehaga o no la reserva en el capítulo de lasdiscusiones, lo hago de esta manera para darclaridad al procedimiento.
Diputado Jaime García Chávez.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: [Desde su curul]:
Si hay alguna reserva…
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Le agradezco, señorDiputado, tomamos la consideración y pregunto sihubiese alguna reserva en lo que se refiere aldictamen de la cuenta pública de Gobierno delEstado.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D. [Desde su curul]:
No hay ninguna reserva.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Agradezco larespuesta con tanta vehemencia, señor Diputado.
Así pues, se aprueba la cuenta pública de Gobiernodel Estado, en lo general y en lo particular, pormayoría.
A continuación, tiene el uso de la palabra elDiputado Alberto Carrillo, para dar continuación ala presentación de los dictámenes de la Comisiónde Vigilancia.
Tendríamos… señor Diputado...
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D. [Desde su curul]:
Moción para un receso.
- El C. Dip. Narváez Narváez.- P.A.N. [Desde su
curul]: Apoyo la moción del Diputado García Chávez.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Me parece que unpar de horas sería un largo tiempo, yo preguntaríaa esta Asamblea, si la moción que presenta elDiputado Jaime García Chávez, para tomar unreceso y proceder a tomar alimentos, pudiera serconsiderada y aprobada por este Pleno.
Les pregunto, señores Diputados, porque este esel procedimiento, hay una moción y le tomaría laopinión pues a la Asamblea.
Los que estén a favor de tomar este receso que seplantearía por esta Presidencia...
Señor Diputado Mario Tarango.
- El C. Dip. Tarango Ramírez.- P.R.I.: Gracias,Presidenta.
Mire, creo que hay algunos compañeros Diputadosque tiene Comisiones un poco más tarde, algunostiene que estar en Juárez, consideren también, yole pido que considere, porque hay unos foros quese están desarrollando o se van a desarrollar dentrode un momento.
Si nosotros por comodidad -pudiéramos decir-retardamos esto, seguramente los que están allátendrán un problema.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Yo pido que considere eso a favor.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Alguna otra...
Diputado Narváez, ¿está solicitando el uso de lapalabra?
- El C. Dip. Narváez Narváez.- P.A.N.: No hayinconveniente que con el presupuesto que tiene laPresidencia, invite algo de comer.
[En este momento, los Diputados González Espinoza y
Villalobos Máynez, ocupan las curules de Primer y Segundo
Secretario, respectivamente, de conformidad con el artículo
33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Le pediría quetomara la Tribuna.
Muy bien, hay dos posiciones ya planteadas, yosimplemente volvería a preguntar a la Asamblea,señor Diputado Jaime García Chávez, si sostienesu moción o la retiramos y damos continuidad aesta...
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D. [Desde su curul]:
[...]
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muy bien, leagradezco, señor Diputado.
Damos el uso de la palabra al Diputado AlbertoCarrillo, para que continúe con los dictámenes dela Comisión de Vigilancia.
- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.: Con supermiso, señorita Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.. Gracias.
Solicito de su anuencia para que en la presentaciónde estos dictámenes, de manera concreta decuatro ayuntamientos, pudiera obviar la lecturade los antecedentes y las consideraciones y queademás pudiera usted permitirme y, desde luego,el Honorable Congreso, el que íntegramente eldictamen se incorpore al Diario de los Debates, pero
además, que solamente me remita a hacer la lecturade los párrafos primeros de los artículos relativosal Decreto correspondiente de cada dictamende las auditorías practicadas de estos cuatroayuntamientos, por la razón siguiente:
Es muy recurrente en cada uno de losdictámenes, compañeras y compañeros Diputados,que hacemos mención a los períodos auditados yluego las particularidades que va conteniendo cadauno de estos períodos.
Finalmente, los cuatro artículos que contiene ensu párrafo inicial el Decreto, me parece que es elque... son los que determinan en qué sentido va lacuenta, cómo habrá de aprobarse o no, o si existealgún recomendativo administrativo o penal paradicha cuenta.
Por lo razonado anteriormente, entonces Presiden-ta, someto a la consideración de usted, para quepudiéramos darle este ajuste a lecturas que de otramanera son muy exhaustivas y que no fácilmentedinamizan la propia celebración del proceso de laAsamblea, a la consideración de usted, Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señor Diputado,se concede la dispensa y se garantiza la inclusióníntegra en el Diario de los Debates, puede ustedcontinuar.
- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.: Muchasgracias, muchas gracias Presidenta.
[La Diputada Presidenta abandona su curul y es ocupada por el
Diputado Cázares Quintana, en su calidad de Vicepresidente,
de conformidad con la fracción VII del artículo 30 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo].
Dictamen de la cuenta pública del Ayuntamiento deBocoyna, correspondiente al ejercicio fiscal del año2004.
[Texto del documento del cual fue dispensada su lectura]:
A los Diputados, integrantes de la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, nos fue turnada para su revisión, glosa
y posterior dictamen, la cuenta pública del H. Ayuntamiento de
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Bocoyna, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004.
Del presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Bocoyna en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública
del H. Ayuntamiento de Bocoyna, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado, de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen
que el H. Congreso del Estado contará con un órgano técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por
la Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes
seis meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro
del mes siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada,
un informe a la Comisión de Vigilancia de los resultados
derivados de la glosa practicada; siendo por ello, que el
Contador General, el C. P. Sérbulo Lerma Carbajal, en
cumplimiento a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, envió a
los suscritos el informe de la auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios,
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el informe de
resultados de la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Bocoyna, correspondiente al ejercicio del año
2004, solicitándole que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado, en sus párrafos segundo y
tercero, impone la obligación a cargo del titular del ente
auditado de rendir las aclaraciones que estime pertinentes
a las observaciones determinadas en la auditoría practicada,
dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de
su recepción y que en caso de omisión será causa de
responsabilidad. El C. Presidente Municipal de Bocoyna, dio
contestación a las observaciones. Una vez que el órgano
técnico valoró las aclaraciones hechas por el municipio, estimó
que algunas no quedaron solventadas.
7.- El C. Contador General informa al H. Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a
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los ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Bocoyna, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 y
que en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos
ocupa tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE
DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.4. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.5. MULTAS
II.6. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTA DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
B) PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.4. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.5. MULTAS
II.6. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTA DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
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IV.4. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2004 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
En relación al organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe de la
auditoría practicada a la cuenta pública del Municipio de
Bocoyna, correspondiente a las operaciones practicadas en
el ejercicio fiscal del año 2004, estimó que algunas de las
observaciones determinadas por el órgano técnico, pueden
generar responsabilidad administrativa, las cuales detallamos
en el proyecto de Decreto que sometemos a la consideración
de esta Representación Popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la Comisión
que suscribe, que del propio informe de auditoría se
desprenden una serie de observaciones derivadas de falta
de sistemas de control interno.
Ahora bien, del informe de la auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [562/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 64, fracción VII; 134,168, 169 y 170 de la Constitución Política delEstado; 64, fracción VI de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; así como el artículo 7 de la LeyOrgánica de la Contaduría General del HonorableCongreso del Estado, se revisó la cuenta públicadel H. Ayuntamiento de Bocoyna, correspondienteal ejercicio fiscal de 2004, y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 187 de la ConstituciónPolítica del Estado y 7 de la Ley Orgánica dela Contaduría General; 29, segundo párrafo dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Chihuahua, mediantecopia certificada del presente Decreto, del informedel resultado de la auditoría practicada, asícomo de la documentación soporte, inícieseel procedimiento administrativo en contra delciudadano Presidente del H. Ayuntamiento deBocoyna, por las irregularidades determinadas enla cuenta pública del ejercicio fiscal de 2004, afin de que se determinen las responsabilidadesadministrativas a que haya lugar; esto, por lasobservaciones que a continuación se señalan:
PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE DE 2004.
FALTA DE RESPUESTA AL INFORME DE AUDITORÍA.
De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de
la Ley Orgánica de la Contaduría General del Congreso del
Estado, se notificó en tiempo y forma al Municipio de Bocoyna,
el pliego de observaciones derivado de la auditoría practicada
en el período del 1o. de enero al 9 de octubre del año 2004,
sin que el ente haya dado cumplimiento al citado ordenamiento
al no presentar respuesta al informe de auditoría en el término
establecido por la Ley.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
CAUCIÓN DEL TESORERO.
Con el objeto de verificar que el H. Ayuntamiento de Bocoyna
haya cumplido en lo referente a la caución para el manejo
de las finanzas públicas, se observó que dicho ayuntamiento
incumplió al no fijar la fianza al C. Tesorero Municipal, por lo
que durante el período de revisión no se caucionó el manejo
de las finanzas públicas; lo anterior en inobservancia a lo
dispuesto por el artículo 65 del Código Municipal del Estado
de Chihuahua.
EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin
Documentación Comprobatoria.
Se llevó a cabo el examen documental de los egresos
realizados por el período que se indica, determinándose
erogaciones por la cantidad total de $353,420.93, por diversos
conceptos tales como combustible, refacciones y materiales,
mantenimiento, traslado de ambulancia, entre otros, mismas
que no se encuentran amparadas con documentación soporte;
lo anterior en inobservancia a los artículos 47 y 49, fracción
III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto
Público; 29, fracción XIV y 64, fracción IX del Código Municipal,
en relación con el artículo 23, fracción II y XVII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL:
EGRESOS.
EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin
Documentación Comprobatoria.
Derivado del examen documental a los egresos, se determinó
mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2004, que se efectuó una derogación
[erogación] por el concepto de material para construcción a
la Distribuidora San Ignacio, S.A. de C. V., por la cantidad
de $25,965.00, misma que carece de la correspondiente
documentación comprobatoria que soporte el egreso. Lo
anterior contraviene los artículos 47 y 49, fracción III de la Ley
de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público, en
correlación con los artículos 29, fracción XIV y 64, fracción IX
del Código Municipal y 23, fracciones II y XVII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua.
EXISTENCIA FINAL: Diferencia No Aclarada.
Mediante la auditoría que se realizó en el período del 1o. de
enero al 9 de octubre de 2004, se determinó una diferencia
por la cantidad de $174,469.28, entre la existencia final
determinada por parte de auditoría, contra la reflejada según
la documentación presentada por el ente, misma que no fue
aclarada por parte del Municipio de Bocoyna.
CUENTAS DE BALANCE: BANCOS: Diferencias Entre Saldos
de Conciliaciones Bancarias y Estados Financieros.
Mediante la auditoría realizada en el período que se indica,
se determinó que en la cuenta número 20198838289 existen
cheques en tránsito con una antigüedad de hasta 41 meses,
por un importe de $30,519.26, existiendo una diferencia de
$(22,463.61) entre el saldo según la conciliación bancaria que
es por $(2,199,453.43) y el reflejado en los estados financieros
que fue por $(2,221,917.04).
De igual forma, se observó dentro de la cuenta número
20199342278, que existen cheques en tránsito con una
antigüedad de hasta 22 meses, con un monto de $69,198.50,
por lo que en esta cuenta existe diferencia de $(24,361.60),
entre el saldo de la conciliación bancaria que fue de
$(99,135.07) y el reflejado en los estados financieros que
fue por $(74,773.47).
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.
Suministro e Instalación de Módulos Solares, en varias
comunidades, con un monto ejercido de $537,500.00, I.V.A.
incluido, mediante la modalidad de contrato por adjudicación
directa
En la mencionada obra, los trabajos realizados consistieron en
la adquisición de 43 sistemas de energía solar fotovoltaica para
uso doméstico que benefician a un número igual de familias
en las comunidades de: Gumísachi, Rosavichi, El Salto y El
Realito, incluye el suministro y colocación de módulos de 50
watts, controladores de medidor, montajes para módulo tipo
poste, acumulador de ciclo profundo, lámparas de 12 voltios,
cableado general y manual de operación.
Mediante la auditoría técnica de obra y derivado de la revisión
documental se observó que el monto del contrato excede los
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
montos máximos, en inobservancia al artículo 101 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios
y Obra Pública, debiendo haber adjudicado mediante el
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores.
Para el suministro e instalación de los sistemas de energía
solar se adjudicó contrato de obra pública. Sin embargo;
según la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación
de Servicios y Obra Pública, artículo 3, fracción II, estos
trabajos debieron realizarse al amparo de un contrato de
adquisiciones debido a que el costo de los bienes es superior
al de la instalación.
Suministro e Instalación de Módulos Solares, en varias
comunidades, con un monto ejercido de $637,500.00, I.V.A.
incluido, mediante la modalidad de contrato por adjudicación
directa
En esta obra, los trabajos realizados consistieron en la
adquisición de 51 sistemas de energía solar fotovoltaica para
uso doméstico que benefician a un número igual de familias
en las comunidades de: Sonorecomachi, Chiguivo, Tallarachi
y Ciénega de Guacayvo, incluye: Suministro y colocación de
módulos de 50 watts, controladores de medidor, montajes para
módulo tipo poste, acumulador de ciclo profundo, lámparas de
12 voltios, cableado general y manual de operación.
Mediante la auditoría técnica de obra y derivado de la
revisión documental se observa que el monto del contrato
excede los montos máximos, en inobservancia al artículo 101
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación
de Servicios y Obra Pública debiendo haber adjudicado
mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres
proveedores.
Cabe mencionar que para el suministro e instalación de los
sistemas de energía solar se adjudicó contrato de obra pública.
Sin embargo, según la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública, artículo 3, fracción II,
estos trabajos debieron realizarse al amparo de un contrato de
adquisiciones debido a que el costo de los bienes es superior
al de la instalación.
Universidad Pedagógica Nacional, en Creel, con un monto
ejercido de $2’332,755.00, I.V.A. incluido, mediante la
modalidad de ejecución por administración directa.
En la obra de la U.P.N., los trabajos realizados consistieron
en la construcción de edificio de dos plantas con ocho aulas
y un módulo administrativo, incluye excavaciones, cimentación
a base de zapatas de concreto armado, rellenos, muros de
tabique de barro rojo recocido, losa de concreto, firmes, piso
de cerámica, suministro y colocación de puertas, suministro y
colocación de muebles de baño, mamparas, aplanados, pintura
vinílica, cancelería de aluminio, obra exterior, instalaciones
eléctricas e hidrosanitarias.
Mediante la auditoría técnica de obra y derivado de la
revisión documental se detectó un faltante de documentación
comprobatoria por $785.28, correspondiente a la diferencia
entre el monto liberado por la Secretaría de Planeación y
Evaluación y la comprobación del gasto realizado por la
presidencia municipal y $150,000.00, correspondiente a la
aportación municipal en especie.
Derivado de la revisión física se observó mala calidad en los
siguientes conceptos y volúmenes de obra:
El piso de cerámica de 33 x 33 cms. de tráfico pesado, con
un total de 148.37 metros cuadrados, se levantó en tres aulas
de la planta alta, ascendiendo a un importe de $14,434.92.
Existen filtraciones de agua entre el cancel exterior de aluminio
natural de 2 pulgadas de grosor y el muro, en un total de
201.44 metros cuadrados, por un importe total de $133,780.33.
No encienden las luces en el sanitario de hombres, en un total
de cuatro salidas o contactos en caja de lámina con tubo de
fiero galvanizado, con un costo de $527.68.
El piso de concreto en obra exterior presenta grietas y
asentamientos irregulares, en un total de 367.32 metros
cuadrados, debido a la deficiencia en rellenos compactados,
los cuales representan un costo de $36,691.82.
Así mismo, cabe mencionar que el nivel de piso terminado se
construyó cercano al nivel freático de la zona, lo cual provoca
humedad excesiva en la planta baja del edificio.
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA.
EGRESOS: Gratificación y Aguinaldo por un importe de
$103,000.00 a la C. Presidenta del DIF Municipal.
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Durante el período del 1o. de enero al 9 de octubre de
2004 el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia, erogó la cantidad de $493,812.04, observándose un
pago total por un importe de $103,000.00 a la C. Presidenta
del organismo público descentralizado municipal, por los
conceptos de gratificación y aguinaldo en el período citado,
desglosándose de la manera siguiente:
La cantidad de $90,000.00, se erogó por el concepto de
gastos de representación y $13,000.00, de aguinaldo de la C.
Presidenta del DIF Municipal. Estos pagos son improcedentes,
ya que el cargo del Presidente del Consejo del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Bocoyna
tiene el carácter de honorario; lo anterior de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 7, fracción VII del Decreto número
352/85 V P.E. por el que se crea este organismo público
descentralizado municipal, mismo que fue publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 24 del día 23 de marzo
del año de 1985.
PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE
2004.
FIANZA DEL TESORERO.
Con el objeto de verificar que el H. Ayuntamiento de Bocoyna
haya cumplido con respecto a la caución para el manejo de las
finanzas públicas, se determinó que dicho ayuntamiento no fijó
la fianza al C. Tesorero Municipal, por lo que no se caucionó el
manejo de las finanzas públicas; lo anterior en inobservancia a
lo dispuesto por el artículo 65 del Código Municipal del Estado
de Chihuahua.
EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin
Documentación Comprobatoria.
Se llevó a cabo el examen documental de los egresos
realizados en el período del 1o. de enero al 31 de diciembre
de 2004, determinándose erogaciones por la cantidad de
$31,800.00, por los conceptos de música en Sisoguichi,
gastos médicos y aportaciones municipales, mismas que
no se encuentran amparadas con la documentación soporte
correspondiente; lo anterior en inobservancia a los artículos
47 y 49, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos,
Contabilidad y Gasto Público; 29, fracción XIV y 64, fracción IX
del Código Municipal, en relación con el artículo 23, fracción
II y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al ciu-dadano presidente municipal mediante copia cer-tificada del dictamen, así como del Informe y Glosade la Auditoría que derivado de la revisión practica-da a la cuenta pública de Bocoyna, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2004, se desprenden u-na serie de recomendaciones derivadas de la faltade control interno y otras observaciones que nose consignan en el presente Decreto, mismas quedeben ser corregidas, implementando los mecanis-mos administrativos, técnicos, financieros y conta-bles necesarios para tal efecto.
ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII y 134 dela Constitución Política del Estado; así como el 64,fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,se aprueba la cuenta pública del H. Ayuntamientode Bocoyna, correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2004.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés díasdel mes de febrero del año dos mil seis.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral: Diputada Minerva Castillo Rodríguez,Presidenta; Diputado Fernando Reyes Ramírez,Secretario; Diputado Alberto Carrillo González,Vocal.
Es tanto, señorita Presidenta.
-Me lo cambiaron muy bruscamente aquí al señorPresidente.-
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.D: Si es deaprobarse el dictamen leído en lo general, favorde manifestarlo de la manera acostumbrada.
- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.: Dictamende la cuenta pública del H. Ayuntamiento deMaguarichi, correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2004.
[La Diputada Aguilar Gil, ocupa nuevamente su curul de
Presidente].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Discúlpeme, señorDiputado, se estaba levantando la votación.
Que se vote de la manera acostumbrada.
¿Los que están a favor de la aprobación de lacuenta pública?, nuevamente.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
de los Grupos Parlamentarios del P.T., P.A.N. y P.R.I.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿Los que están encontra?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.D. (2)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba pormayoría.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.: Gracias.
Dictamen de la cuenta pública del H. Ayuntamientode Maguarichi, correspondiente al ejercicio fiscaldel año 2004.
[Texto del documento del cual fue dispensada su lectura]:
A los Diputados, integrantes de la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, nos fue turnada para su revisión, glosa
y posterior dictamen, la cuenta pública del H. Ayuntamiento de
Maguarichi, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004.
Del presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Maguarichi en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública del
H. Ayuntamiento de Maguarichi, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen
que el H. Congreso del Estado contará con un órgano técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por
la Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes
seis meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro
del mes siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada,
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
un informe a la Comisión de Vigilancia de los resultados
derivados de la glosa practicada; siendo por ello, que el
Contador General, el C. P. Sérbulo Lerma Carbajal, en
cumplimiento a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, envió a
los suscritos el informe de la auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios,
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el informe de
resultados de la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Maguarichi, correspondiente al ejercicio del año
2004, solicitándole que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado en sus párrafos segundo y tercero,
impone la obligación a cargo del titular del ente auditado
de rendir las aclaraciones que estime pertinentes a las
observaciones determinadas en la auditoría practicada, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción
y que en caso de omisión será causa de responsabilidad. El
C. Presidente Municipal de Maguarichi, dio contestación a las
observaciones. Una vez que el órgano técnico valoró las
aclaraciones hechas por el municipio, estimó que algunas no
quedaron solventadas.
7.- El C. Contador General informa al H. Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a
los ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Maguarichi, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 y
que en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos
ocupa tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE
DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.3. ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
II.4. PARTICIPACIONES
II.5. OTROS INGRESOS
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VIALIDADES
III.5. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS
VECINALES
III.6. SUBSIDIOS A INSTITUCIONES EDUCATI.V.A.S
III.7. SUBSIDIOS Y AYUDAS
III.8. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.9. RECURSOS DEL RAMO 33
III.10. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DEUDA PÚBLICA
IV.5. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
B) PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.4. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. MANTENIMIENTO DE OBRAS
III.5. OBRA EJECUTADA CON RECURSOS PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DEUDA PÚBLICA
IV.5. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
VIII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2004 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
En relación al organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe de la
auditoría practicada a la cuenta pública del Municipio de
Maguarichi, correspondiente a las operaciones practicadas en
el ejercicio fiscal del año 2004, estimó que algunas de las
observaciones determinadas por el órgano técnico, pueden
generar responsabilidad administrativa, las cuales detallamos
en el proyecto de Decreto que sometemos a la consideración
de esta Representación Popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la Comisión
que suscribe, que del propio informe de auditoría se desprende
una serie de observaciones derivadas de falta de sistemas de
control interno.
Ahora bien, del informe de la auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
– 429 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [563/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII; 134, 168,169 y 170 de la Constitución Política del Estado; 64,fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de laContaduría General del H. Congreso del Estado,se revisó la cuenta pública del H. Ayuntamiento deMaguarichi, correspondiente al ejercicio fiscal de2004, y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 187 de la ConstituciónPolítica del Estado y 7 de la Ley Orgánica dela Contaduría General; 29, segundo párrafo dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Chihuahua; mediantecopia certificada del presente Decreto, del informedel resultado de la auditoría practicada, así como dela documentación soporte, iníciese el procedimientoadministrativo en contra del ciudadano PresidenteMunicipal del H. Ayuntamiento de Maguarichi,por las irregularidades determinadas en la cuentapública del ejercicio fiscal de 2004, a fin de que sedeterminen las responsabilidades administrativas aque haya lugar; esto, por las observaciones que acontinuación se señalan:
[Texto del cual fue dispensada su lectura].
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE DE
2004.
EGRESOS.
SERVICIOS PERSONALES: NEXOS DE PARENTESCO CON
FUNCIONARIOS.
Derivado de la revisión efectuada a servicios personales del
1o. de enero al 9 de octubre de 2004, se observaron
nexos de parentesco con la C. Irene Tapia Millán, la cual
funge como auxiliar de Obras Públicas, desempeñándose
realmente como auxiliar de la Tesorería en donde el puesto
de Tesorero Municipal lo desempeña su esposo, el C. Edgar
Núñez Manjarrez.
PAGO DE GRATIFICACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES.
Mediante la auditoría practicada al período en cuestión, se
determinaron erogaciones por el concepto de gratificación
2002, 2003 y 2004, por la cantidad de $36,000.00, resultando
como beneficiario el C. Rafael Núñez Millán, observándose
que el municipio no proporcionó la justificación correspondiente
para el pago de dicho concepto.
RECURSOS DEL RAMO 33.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL:
PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS.
Mediante la auditoría practicada se seleccionaron facturas de
los principales proveedores por la cantidad de $624,659.00,
observándose el concepto de combustibles proporcionado por
la negociación denominada Servicio Gran Visión, por un
importe de $64,135.00. La propietaria de esta negociación es
la C. Rossana Solís Pérez, la cual es hija del C. Presidente
Municipal, el Sr. Saúl Solís Núñez; lo cual contraviene
el artículo 42, fracción I de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública
y 23, fracciones I, II, III, XIII, XVII y XVIII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua.
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.
Construcción de Muro de Contención, en Maguarichi, con un
monto ejercido de $204,704.50, I.V.A. incluido, mediante la
modalidad de ejecución por administración directa.
Derivado de la auditoría técnica de obra, se observó una
diferencia por la cantidad de $103,365.90, I.V.A. incluido,
entre el costo calculado por la Contaduría General y el gasto
efectuado por la presidencia municipal, debido a conceptos
pagados en exceso por la Presidencia Municipal de Maguarichi,
tales como 148.06 metros cúbicos de suministro y flete de
materiales pétreos, 380 bultos de cemento gris y el pago de
32.61 metros cúbicos correspondiente a mano de obra.
– 430 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Así mismo, se determinó un importe ejercido de $129,474.51,
sin la comprobación correspondiente, según el auxiliar contable
del ente auditado.
RECURSOS DEL RAMO 20.
Construcción de Muro de Contención, en Maguarichi, con un
monto ejercido de $126,320.00, I.V.A. incluido, mediante la
modalidad de ejecución por administración directa
Derivado de la auditoría técnica de obra y mediante la
revisión documental y física, se determinó que se pagó
mano de obra y se adquirieron materiales por medio de este
programa, realizándose dentro del programa del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, por lo que no se validan los
gastos realizados.
Así mismo, se observó una diferencia por la cantidad
de $126,361.00, correspondiente a conceptos pagados no
ejercidos, tales como lo son 148 metros cúbicos de suministro
y flete de materiales pétreos, suministro y flete de 100 bultos
de cemento gris, así como el pago de 1,596 jornales de mano
de obra.
También es de observarse que el precio unitario del concepto
de suministro y flete de 20 metros cúbicos de tierra, a razón
de $812.53 por unidad de volumen queda fuera del mercado,
por lo que se rechaza su suministro.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA MUNICIPAL.
EGRESOS: Nómina de Sueldos a la C. Presidenta del DIF
Municipal.
Por el período del 1o. de enero al 9 de octubre de
2004, este organismo efectuó erogaciones por un importe de
$105,198.84, observándose el concepto de nómina de sueldos
por la cantidad de $70,456.41.
Derivado de lo anterior, se efectuaron pagos indebidos a la
C. Nohemí Solís Núñez, en su carácter de Presidenta del
DIF Municipal, contraviniendo lo establecido en el artículo
7, fracción VII del Decreto de creación de este organismo
público descentralizado municipal número 484/85 publicado en
el Periódico Oficial del Estado el día 18 de diciembre de 1985,
que señala que este cargo es honorario.
Así mismo, ya que de acuerdo con la respuesta del
ente auditado y siendo que la Directora del DIF Municipal
es hermana del C. Presidente Municipal, ésta no podía
desempeñar tal cargo, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto con el artículo 9, fracción IV del citado Decreto de
creación de este organismo público el cual establece: Artículo
noveno, para ser director general se requiere; fracción IV, no
tener ningún parentesco por consanguinidad ni afinidad con el
presidente municipal, presidente del consejo o del Secretario
del H. Ayuntamiento.
B) PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2004.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA MUNICIPAL.
EGRESOS: Nóminas del C. Director del DIF Municipal.
Durante el período del 10 de octubre al 31 de diciembre
de 2004 el DIF Municipal efectuó erogaciones por un
importe de $31,046.00, observándose lo referente a nóminas,
encontrándose en ellas al C. Director, un promotor de salud y
un auxiliar, por un importe de $29,666.00.
Cabe mencionar que el C. Jesús Manuel Portillo ocupa el
puesto de Director del DIF Municipal, no siendo posible
desempeñar este cargo, de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 9o., fracción IV del Decreto de creación de este
organismo público descentralizado municipal número 484/85,
publicado el día 18 de diciembre de 2005, debido a que es
cuñado del C. Presidente Municipal y hermano de la presidenta
de esta institución.
Durante este período el Sr. Portillo percibió ingresos por un
importe de $13,333.00.
También es necesario mencionar que la C. Presidenta del
Consejo de este organismo público descentralizado municipal
no devenga salario alguno.
[Continúa con la lectura]:
ARTÍCULO TERCERO... el artículo tercero, precisaalgunas cantidades, para que en el cuarto, en elartículo cuarto determine y dice:
ARTÍCULO TERCERO.- Con fundamento en lo que establecen
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
los artículos 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
en relación con el artículo 118 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Chihuahua, hágase del conocimiento
de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las
irregularidades determinadas a la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Maguarichi, por las operaciones realizadas
del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004, toda vez que
las que a continuación se detalla, pueden ser constitutivas de
diversos delitos, ello a fin de que lleva a cabo la practica de
las diligencias que estime necesarias a fin de determinar si
existen datos que comprueben el cuerpo de delito y la probable
responsabilidad y en su caso ejercite las acciones penales a
que haya lugar; debido a que:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE DE
2004.
EGRESOS.
PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS.
Se seleccionaron del examen documental a los egresos
facturas de los principales proveedores por la cantidad de
$523,855.06 para su compulsa, observándose el concepto de
combustible por la cantidad de $230,001.60, por el proveedor
la C. Carmen Rodríguez Chávez.
Por parte del personal de la Contaduría General se visitó el
domicilio señalado en las facturas, siendo la Calle Leonardo
Aguirre No. 326 Inf. Presidentes de ciudad Aldama, Chih., el
cual corresponde a una casahabitación.
Derivado de lo anterior, se determinó lo siguiente:
- En la factura no se establece cual es el giro del proveedor.
- El domicilio corresponde a una casa habitación en el Municipio
de Aldama, Chih., muy distante del Municipio de Maguarichi.
- Los teléfonos señalados en la factura están dados de baja y
en Teléfonos de México no tienen ningún número registrado a
nombre de la C. Carmen Rodríguez Chávez.
- Los vecinos no conocen a esta persona.
- Así mismo, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2005,
el C. Secretario del H. Ayuntamiento certifica que a decir del
Tesorero Municipal, el C. Edgar Miguel Núñez Manjares, las
facturas en cuestión fueron entregadas por la C. Roxana Solís
al C. Presidente Municipal, quien a su vez se las entregó
para su registro contable, a lo cual procedió, no sin antes
hacerle ver que dichas facturas eran irregulares en virtud de
que el domicilio del contribuyente se encuentra en la ciudad
de Aldama, Chih., muy distante del municipio en cuestión.
- Cabe hacer mención de que la C. Roxana Solís es hija del
C. Presidente Municipal y se dedica al negocio de gasolinera.
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.
Construcción del Camino Erojaviachi-Erecomachi, en
Maguarichi, por la cantidad de $575,907.68, I.V.A. incluido,
mediante la modalidad de ejecución por administración directa.
Los trabajos realizados consistieron en la apertura de 2,905
metros de camino de terracería, de los cuales 2,267 metros
cuentan con afine de terreno y el resto 638 metros son
únicamente de apertura de camino. No se realizó la
construcción de cunetas, el proyecto y oficio de aprobación
contemplan la apertura de 15 kms.
Derivado de la auditoría técnica de obra, se observó una
diferencia entre el costo calculado por la Contaduría General
y el gasto efectuado por el ente auditado, por la cantidad de
$478,676.17, la cual corresponde a conceptos pagados en
exceso por la presidencia municipal, tales como 534.15 horas
máquina de renta del tractor D6, 11,362.48 litros de diesel,
1,543 litros de gasolina, 1.15 lotes de explosivos y refacciones,
3.33 meses correspondientes a la mano de obra de perforistas
y 212.40 horas máquina.
Cabe mencionar que el diesel se adquirió al establecimiento
que es propiedad de la hija del presidente municipal, la C.
Rossana Solís Pérez por la cantidad de $64,135.00; esto
en inobservancia al artículo 42, fracción I de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Obra Pública y 23, fracción I, II, III, XIII, XVII y XVIII de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
Así mismo, se observó una diferencia por la cantidad de
$430,847.90, I.V.A. incluido, entre el costo calculado por la
Contaduría General y el gasto efectuado por la presidencia
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
municipal, correspondiente a material explosivo].
ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese al ciudadanoPresidente Municipal mediante copia certificada deldictamen, así como del informe y glosa de laauditoría que derivado de la revisión practicada ala cuenta pública de Maguarichi, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2004, se desprendenuna serie de recomendaciones derivadas de lafalta de control interno y otras observaciones queno se consignan en el presente Decreto, mismasque deben ser corregidas, implementando losmecanismos administrativos, técnicos, financierosy contables necesarios para tal efecto.
ARTÍCULO QUINTO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII y 134 dela Constitución Política del Estado; así como el 64,fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,se aprueba la cuenta pública del H. Ayuntamientode Maguarichi, correspondiente al ejercicio fiscaldel año 2004.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés díasdel mes de febrero del año dos mil seis.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral: Diputada Minerva Castillo Rodríguez,Presidenta; Diputado Fernando Reyes Ramírez,Secretario y Diputado Alberto Carrillo González,Vocal.
Es tanto.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores Diputados,señores y señoras Diputados, si es de aprobarse eldictamen…
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D. [Desde su curul]:
Presidenta, pido la palabra.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Para antes, elDiputado Jaime García Chávez.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Con relacióna esta cuenta de Maguarichi.
Quiero recordarles a todos ustedes que se regresópara una nueva revisión a petición mía y puesparece ser que fui por lana y salí trasquilado, porquehabía dos procedimientos penales y entonces eldictamen llega ahora con un procedimiento penalnada más.
Quisiera reiterar que la cuenta está plagada deobservaciones que no sería merecedora de seraprobada. Sin embargo, no voy ahondar en esetema y sí pedirle a cualquiera de los miembrosde la Comisión que nos digan -con toda precisión-las razones que hubo para retirar un procedimientopenal que estaba previsto en el primer dictamen queregresó a Comisión y que ahora no está presenteen el dictamen que se acaba de leer.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,señor Diputado.
Tiene el uso de la palabra la Comisión de Vigilancia,en voz de su Presidenta.
¿Entiendo, Diputada Castillo?
La Diputada Castillo.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Diputada Presidenta.
Nada más para aclararle al Diputado GarcíaChávez, que efectivamente lo recibimos de nuevacuenta y con la comunicación que se tuvo conel municipio, ellos trataban de aclarar que con eltiempo que se les dio, podían solventar algunade las observaciones. Sin embargo, no nosllegó la documentación y se quedaron las dosobservaciones, no se quitó ninguna.
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Esta las... los doscientos treinta mil porcombustible y, luego, la construcción de caminoErojabiachi... Erecomachi en Maguarichi, está...quedó exactamente igual, el municipio no aclarónada.
Es cuanto, señora Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,Diputada Minerva Castillo.
Diputado García Chávez, moción.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Una pregunta.
Tengo entendido que se retiró un procedimientopenal, si fue un error.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: La Diputada MinervaCastillo, en el uso de la palabra.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Efectiva-mente, Diputado, en el artículo tercero, dice: Confundamento en lo que establecen los artículos 7de la Ley Orgánica de la Contaduría General, enrelación con el artículo 118 del Código de Proced-imientos Penales, en la cuenta de Maguarichi, sedetermine si existen datos que comprueben el cuer-po del delito y la probable responsabilidad y, en sucaso, ejercite las acciones penales a que haya lu-gar y se presentan en el inciso a) del período del1o. de enero al 9 de octubre de 2004, una quecorresponde a egresos y otra en auditoría técnicade obra, son dos observaciones penales, Diputado.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muy bien.
Muchas gracias, Diputada.
Me parece que ha sido ya resuelta la duda que seplanteaba a la oradora.
Tiene el uso de la palabra, el Diputado AlbertoCarrillo, para continuar con la lectura de losdictámenes de la Comisión de Vigilancia.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D. [Desde su curul]:
¿No va haber votación?
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Tiene usted razón,señor Diputado, se somete pues a votación lacuenta pública del Municipio de Maguarichi, en logeneral y en lo particular, favor de expresarlo de lamanera acostumbrada.
¿A favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N., P.T. y P.R.I.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿En contra?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.D.(2)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba, pormayoría.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.: Gracias.
Dictamen de la cuenta pública del H. AyuntamientoBachíniva, correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2004.
[Texto del documento del cual fue dispensada su lectura]:
A los Diputados, integrantes de la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, nos fue turnada para su revisión, glosa
y posterior dictamen, la cuenta pública del H. Ayuntamiento de
Bachíniva, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004.
Del presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Bachíniva en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública
del H. Ayuntamiento de Bachíniva, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen
que el H. Congreso del Estado contará con un órgano técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por
la Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes
seis meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro
del mes siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada,
un informe a la Comisión de Vigilancia de los resultados
derivados de la glosa practicada; siendo por ello, que el
Contador General, el C. P. Sérbulo Lerma Carbajal, en
cumplimiento a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, envió a
los suscritos el informe de la auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios,
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el informe de
resultados de la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Bachíniva, correspondiente al ejercicio del año
2004, solicitándole que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado, en sus párrafos segundo y
tercero, impone la obligación a cargo del titular del ente
auditado de rendir las aclaraciones que estimen pertinentes
a las observaciones determinadas en la auditoría practicada,
dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de
su recepción y que en caso de omisión será causa de
responsabilidad. El C. Presidente Municipal de Bachíniva, dio
contestación a las observaciones. Una vez que el órgano
técnico valoró las aclaraciones hechas por el municipio, estimó
que algunas no quedaron solventadas.
7.- El C. Contador General informa al H. Congreso del Estado
por conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a
los ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Bachíniva, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 y
que en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos
ocupa tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE
DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
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II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
II.4. ARRENDAMIENTO Y OTROS CONTRATOS PARA LA
EXPLOTACIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.5. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.6. MULTAS
II.7. RECARGOS
II.8. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.9. SUBSIDIOS
II.10. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.11. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 20
III.7. RECURSOS DEL RAMO 33
III.8. INVERSIÓN NORMAL ESTATAL
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DOCUMENTOS POR COBRAR
IV.4. DEUDORES DIVERSOS
IV.5. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
B) PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
II.4. ARRENDAMIENTO Y OTROS CONTRATOS PARA LA
EXPLOTACIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.5. MULTAS
II.6. SUBSIDIOS
II.7. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.8. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 20
III.7. RECURSOS DEL RAMO 33
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
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IV.2. BANCOS
IV.3. DOCUMENTOS POR COBRAR
IV.4. DEUDORES DIVERSOS
IV.5. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2004 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
En relación con el organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe de la
auditoría practicada a la cuenta pública del Municipio de
Bachíniva, correspondiente a las operaciones practicadas en
el ejercicio fiscal del año 2004, estimó que algunas de las
observaciones determinadas por el órgano técnico, pueden
generar responsabilidad administrativa, las cuales detallamos
en el proyecto de Decreto que sometemos a la consideración
de esta Representación Popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la Comisión
que suscribe, que del propio informe de auditoría se
desprenden una serie de observaciones derivadas de falta
de sistemas de control interno.
Ahora bien, del informe de la auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [564/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII; 134, 168,169 y 170 de la Constitución Política del Estado; 64,fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de laContaduría General del H. Congreso del Estado,se revisó la cuenta pública del H. Ayuntamientode Bachíniva, correspondiente al ejercicio fiscal de2004, y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 187 de la ConstituciónPolítica del Estado y 7 de la Ley Orgánica dela Contaduría General; 29, segundo párrafo dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Chihuahua; mediantecopia certificada del presente Decreto, del informedel resultado de la auditoría practicada, así como dela documentación soporte, iníciese el procedimientoadministrativo en contra del ciudadano PresidenteMunicipal del Ayuntamiento de Bachíniva, por lasirregularidades determinadas en la cuenta públicadel ejercicio fiscal de 2004, a fin de que sedeterminen las responsabilidades administrativas aque haya lugar; esto, por las observaciones que acontinuación se señalan:
[Texto del cual fue dispensada su lectura]:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 OCTUBRE DE 2004.
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL.
EXISTENCIA FINAL.
Derivado de la auditoría practicada al período comprendido
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del 1o. de enero al 9 de octubre del año 2004, se determinó
una diferencia por la cantidad de $37,076.96, la cual no fue
aclarada por el Municipio de Bachíniva.
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA.
EGRESOS: Sueldo por $93,500.00 y Aguinaldo por $3,500.00,
de la C. Presidenta del DIF Municipal.
Las erogaciones señaladas con antelación por la cantidad
total de $97,000.00, son improcedentes, ya que el cargo de
Presidente del Consejo del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia de Municipio de Bachíniva, tiene el carácter de
honorario; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 7, fracción VII del Decreto número 347/85 V P. E.,
por el cual se crea este organismo público descentralizado
municipal, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 23, de fecha 20 de marzo del año de 1985.
B) PERÍODO DEL 10 OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE
2004.
EGRESOS: SERVICIOS PERSONALES.
PARENTESCO CON FUNCIONARIOS DE PRIMER NIVEL.
Mediante la auditoría practicada al período comprendido del
10 de octubre al 31 de diciembre del año 2004, se observó
que la C. Imelda Chávez Meraz, Secretaria del Departamento
de Catastro, es prima hermana del C. Presidente Municipal,
contratación que contraviene lo establecido en el artículo 29,
fracción II del Código Municipal en relación con el artículo 23,
fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chihuahua.
IMPUESTO SOBRE SUELDOS Y SALARIOS.
El Municipio de Bachíniva no efectuó la retención
correspondiente de este impuesto a siete empleados por
un importe de $20,169.84.
El municipio no obstante no haber retenido este impuesto,
declaró a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
la cantidad de $10,000.00, con recursos propios; esto en
contravención a los artículos 113 y 116 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
CAUCIÓN DEL TESORERO.
En la sesión número 2 del día 13 de octubre de 2004, del
H. Ayuntamiento de Bachíniva, específicamente en el punto
séptimo, se determinó por votación unánime que el aval de la
caución del C. Tesorero Municipal, sería la misma presidencia
municipal; lo cual contraviene lo establecido en el artículo 65
del Código Municipal del Estado de Chihuahua.
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.
Paquetes para Mejoramiento de Vivienda, en Bachíniva, con un
monto ejercido de $714,564.80 incluyendo el I.V.A., mediante
la modalidad de ejecución por administración directa.
Los trabajos realizados se refieren a la adquisición de 2,410
bultos de cemento y 1,205 láminas galvanizadas de 4' X
16' calibre 28, para ayudar a familias de escasos recursos
económicos, por medio de paquetes compuestos de 10 bultos
de cemento y 5 láminas.
- Mediante la auditoría técnica de obra y derivado de la
revisión documental se detectó que la Presidencia Municipal
de Bachíniva adquirió el material de construcción referente a
esta obra, por un monto de $714,564.80 a un solo proveedor;
sin ajustarse a lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios
y Obra Pública, al no realizar procedimiento de contratación
alguna.
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA.
EGRESOS: Compensación por la cantidad de $31,542.70 de
la C. Presidenta del DIF Municipal.
La erogación señalada resulta improcedente, ya que el cargo
de Presidente del Consejo del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Municipio de Bachíniva, tiene el
carácter de honorario; lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 7, fracción VII del Decreto número
347/85 V P. E, por el cual se crea este organismo público
descentralizado municipal, mismo que fue publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 23 de fecha 20 de marzo
de 1985.
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[Continúa con la lectura]:
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al ciu-dadano Presidente Municipal mediante copia certifi-cada del dictamen, así como del informe y glosa dela auditoría que derivado de la revisión practicadaa la cuenta pública de Bachíniva, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2004, se desprenden u-na serie de recomendaciones derivadas de la faltade control interno y otras observaciones que nose consignan en el presente Decreto, mismas quedeben ser corregidas, implementando los mecanis-mos administrativos, técnicos, financieros y conta-bles necesarios para tal efecto.
ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII y 134 dela Constitución Política del Estado; así como el 64,fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,se aprueba la cuenta pública del H. Ayuntamientode Bachíniva correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2004.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés díasdel mes de febrero del año dos mil seis.
Por la Comisión de Vigilancia: Diputada MinervaCastillo, Presidenta; Diputado Fernando Reyes,Secretario; Diputado Alberto Carrillo, Vocal.
Es todo, señorita Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores y señorasDiputadas, si es de aprobarse el dictamen leído, enlo general y en lo particular, favor de manifestarlode la manera acostumbrada.
¿Los que están a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
de los Grupos Parlamentarios del P.R.I., P.A.N. y P.T.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿En contra?
[No se registra manifestación alguna de parte de los
Legisladores].
¿Abstenciones?
- Los CC. Diputados.- [Se manifiestan los Diputados del
Grupo Parlamentario del P.R.D. (2)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba, pormayoría.
Continúa con el uso de la palabra, el DiputadoAlberto Carrillo.
- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.: Gracias,señorita Presidenta.
Dictamen de la cuenta pública del H. Ayuntamientode Namiquipa, correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2004.
[Texto del cual fue dispensada su lectura]:
A los Diputados, integrantes de la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, nos fue turnada para su revisión, glosa
y posterior dictamen, la cuenta pública del H. Ayuntamiento de
Namiquipa, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004.
Del presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Namiquipa en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública del
H. Ayuntamiento de Namiquipa, correspondiente al ejercicio
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen
que el H. Congreso del Estado contará con un órgano técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por
la Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes
seis meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro
del mes siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada,
un informe a la Comisión de Vigilancia de los resultados
derivados de la glosa practicada; siendo por ello, que el
Contador General, el C. P. Sérbulo Lerma Carbajal, en
cumplimiento a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, envió a
los suscritos el informe de la auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios,
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el informe de
resultados de la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Namiquipa, correspondiente al ejercicio del año
2004, solicitándole que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado en sus párrafos segundo y tercero,
impone la obligación a cargo del titular del ente auditado
de rendir las aclaraciones que estimen pertinentes a las
observaciones determinadas en la auditoría practicada, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción
y que en caso de omisión será causa de responsabilidad. El
C. Presidente Municipal de Namiquipa, dio contestación a las
observaciones. Una vez que el órgano técnico valoró las
aclaraciones hechas por el municipio, estimó que algunas no
quedaron solventadas.
7.- El C. Contador General informa al H. Congreso del Estado
por conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a
los ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Namiquipa, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 y
que en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos
ocupa tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE
DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.4. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.5. MULTAS
II.6. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.7. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.8. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DEUDA PÚBLICA
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
B) PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.2. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.3. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.4. MULTAS
II.5. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.6. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DEUDA PÚBLICA
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2004 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
– 441 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
En relación con el organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe de la
auditoría practicada a la cuenta pública del Municipio de
Namiquipa, correspondiente a las operaciones practicadas en
el ejercicio fiscal del año 2004, estimó que algunas de las
observaciones determinadas por el órgano técnico, pueden
generar responsabilidad administrativa, las cuales detallamos
en el proyecto de Decreto que sometemos a la consideración
de esta Representación Popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la Comisión
que suscribe, que del propio informe de auditoría se
desprenden una serie de observaciones derivadas de falta
de sistemas de control interno.
Ahora bien, del informe de la auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [565/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 64, fracción VII; 134,168, 169 y 170 de la Constitución Política delEstado; 64, fracción VI de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, así como el artículo 7 de la LeyOrgánica de la Contaduría General del HonorableCongreso del Estado, se revisó la cuenta públicadel H. Ayuntamiento de Namiquipa, correspondiente
al ejercicio fiscal de 2004, y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 187 de la ConstituciónPolítica del Estado y 7 de la Ley Orgánica dela Contaduría General; 29, segundo párrafo dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Chihuahua; mediantecopia certificada del presente Decreto, del informedel resultado de la auditoría practicada, así como dela documentación soporte, iníciese el procedimientoadministrativo en contra del ciudadano PresidenteMunicipal del H. Ayuntamiento de Namiquipa, porlas irregularidades determinadas en la cuentapública del ejercicio fiscal de 2004, a fin de que sedeterminen las responsabilidades administrativas aque haya lugar; esto, por las observaciones que acontinuación se señalan:
C) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 OCTUBRE DE 2004.
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL.
EXISTENCIA FINAL.
Al 9 de octubre de 2004, esta cuenta tenía un saldo
de $17,442.45, según los estados financieros, el cual se
comparó con el determinado por auditoría, observándose
que se erogó la cantidad de $555,510.00 correspondiente
a la adquisición de seis unidades marca Nissan, modelos
2004 para el Departamento de Seguridad Pública, según
las facturas número 3274N, 3275N, 3276N, 3277N, 3278N y
3279N, las cuales fueron registradas en la cuenta de equipo de
transporte y adquiridas de manera directa; en inobservancia a
lo dispuesto por los artículos 28, fracción II; 33 y 101 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Obra Pública del Estado de Chihuahua; ya que por el monto de
la operación se debió realizar el procedimiento de adjudicación
mediante una licitación pública y/o restringida por invitación a
cuando menos tres proveedores.
AUDITORIA TÉCNICA DE OBRA.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.
Construcción de Auditorio para Usos Múltiples en El Terrero,
– 442 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
con un monto ejercido de $2’588,488.54, incluyendo el I.V.A.,
mediante la modalidad de ejecución mixta con contratos por
invitación a cuando menos tres contratistas.
Los conceptos realizados por administración consistieron en el
suministro de block sólido de 62.5 x 20 x 20 cm., block ”O” de
62.5 x 20 x 20 cm., block ”U” de 62.5 x 20 x 20 cm., mortero
adhesivo, texturizado, zarpeo y afine.
Derivado de la auditoría técnica de obra y de la revisión
documental, se observó que se celebraron los siguientes
contratos por invitación a cuando menos tres contratistas:
El contrato de obra pública número OPM-FISM-20-2003,
se adjudicó a Constructora Mart, S.A. de C.V. y un
convenio adicional al contrato, por concepto de albañilería
en cimentación y estructura metálica.
El contrato de obra pública número OPM-FISM-02-2004, se
adjudicó a Finca Ingeniería Integral, S.A. de C.V. y un convenio
adicional al contrato, por concepto de techado de cubierta.
El contrato de obra pública número OPM-FISM-03-2004, se
adjudicó a Constructora Mart, S.A. de C.V., por concepto de
albañilería.
El contrato de obra pública número OPM-FISM-10-2004, se
adjudicó a Ingeniería Integral, S.A. de C.V., por concepto de
instalación hidráulica y sanitaria.
Dichos contratos se adjudicaron mediante el procedimiento
de invitación a cuando menos tres contratistas, los cuales
corresponden a la misma obra cuyo importe global debió
adjudicarse mediante el procedimiento de licitación pública,
habiéndose fraccionado por el Municipio de Namiquipa, a fin
de no llevar a cabo el procedimiento señalado; lo anterior en
inobservancia a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
Así mismo, se adquirieron materiales de construcción en forma
directa con proveedores tales como: Termo Tecnologías para
Arquitectura y Construcción, S.A. de C.V. por el importe de
$499,235.12, por los conceptos de block térmico de 62.5 x 20
x 20 cm., mortero adhesivo, zarpeo, afine y texturizado.
Cabe mencionar que por el monto de la adquisición, se debió
haber realizado el procedimiento de licitación restringida por
invitación a cuando menos tres proveedores; en inobservancia
a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del
Estado de Chihuahua.
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA.
EGRESOS: Gratificaciones de la C. Directora del DIF Municipal,
por un importe de $60,000.00.
Durante el período del 1o. de enero al 9 de octubre de 2004
se efectuaron erogaciones por la cantidad de $300,893.00,
observándose un importe de $60,000.00, que corresponde a
las gratificaciones mensuales otorgadas a la C. Directora del
Consejo de este organismo público, erogaciones que resultan
improcedentes en virtud de que tal cargo tienen el carácter
de honorario; lo anterior de conformidad con el artículo 7o.
fracción VII, del Decreto de creación número 487-85, por el
cual se crea este organismo público descentralizado municipal,
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 99 del día
11 de diciembre del año 1985.
Así mismo, cabe mencionar que la Dra. Edith Barraza Weber,
hija del presidente municipal laboraba como Directora del DIF,
observándose que dicho nombramiento como directora del
organismo público, contraviene a lo establecido por el artículo
9o., fracción IV del decreto de creación del mismo, el cual
establece que para ser director se requiere no tener ningún
parentesco por consanguinidad ni afinidad con el C. Presidente
Municipal.
D) PERÍODO DEL 10 OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE
2004.
RECURSOS DEL RAMO 20.
EGRESOS.
Mediante la auditoría practicada al período comprendido del
10 de octubre al 31 de diciembre de 2004, se determinaron
erogaciones con recursos provenientes de este Ramo, por
un importe de $2’262,292.00 según los registros contables,
observándose que el Municipio de Namiquipa adquirió en
forma directa maquinaria pesada al proveedor denominado
Maquinaria, S. A. de C. V. por la cantidad de $1’818,524.00;
lo anterior en contravención a lo establecido por los artículos
28, fracción II; 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones,
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública
del Estado de Chihuahua, misma que por el monto de la
operación debió llevarse a cabo el procedimiento de licitación
pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al ciu-dadano Presidente Municipal mediante copia certifi-cada del dictamen, así como del informe y glosa dela auditoría que derivado de la revisión practicadaa la cuenta pública de Namiquipa, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2004, se desprenden u-na serie de recomendaciones derivadas de la faltade control interno y otras observaciones que nose consignan en el presente Decreto, mismas quedeben ser corregidas, implementando los mecanis-mos administrativos, técnicos, financieros y conta-bles necesarios para tal efecto.
ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII y 134 dela Constitución Política del Estado; así como el 64,fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,se aprueba la cuenta pública del H. Ayuntamientode Namiquipa, correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2004.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés díasdel mes febrero del año dos mil seis.
Por la Comisión de Vigilancia: Diputada MinervaCastillo Rodríguez, Presidenta; Diputado FernandoReyes, Secretario y Diputado Alberto Carrillo, Vocal.
Es todo, señora Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores y señorasDiputadas, si es de aprobarse en lo general y en lo
particular, el dictamen presentado por el DiputadoAlberto Carrillo, favor de expresarlo de la maneraacostumbrada.
¿Los que estén a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los
Legisladores de los Grupos Parlamentarios del P.R.I., P.T.
y P.A.N.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿En contra?
[No se registra manifestación alguna de parte de los
Legisladores].
¿Abstenciones?
- Los CC. Diputados.- [Se manifiestan los Diputados del
Grupo Parlamentario del P.R.D. (3)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba, pormayoría.
A continuación, continúa en el uso de la palabrael Diputado Fernando Reyes, para presentardictámenes que ha preparado la Comisión deVigilancia para esta Asamblea.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Con supermiso, Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Solicito ladispensa de los antecedentes y consideraciones,para pasar directamente al Decreto.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, señorDiputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: A losDiputados, integrantes de la Comisión de Vigilanciade la Contaduría General, nos fue turnada parasu revisión, glosa y dictamen, la cuenta públicadel Ayuntamiento de Chihuahua, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2004.
[Texto del documento del cual fue dispensada su lectura]:
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Del presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Chihuahua en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública del
H. Ayuntamiento de Chihuahua, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen
que el H. Congreso del Estado contará con un órgano técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por
la Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes
seis meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro
del mes siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada,
un informe a la Comisión de Vigilancia de los resultados
derivados de la glosa practicada; siendo por ello, que el
Contador General, el C. P. Sérbulo Lerma Carbajal, en
cumplimiento a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, envió a
los suscritos el informe de la auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios,
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el informe de
resultados de la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Chihuahua, correspondiente al ejercicio del año
2004, solicitándole que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado en sus párrafos segundo y tercero,
impone la obligación a cargo del titular del ente auditado
de rendir las aclaraciones que estimen pertinentes a las
observaciones determinadas en la auditoría practicada, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción
y que en caso de omisión será causa de responsabilidad.
El C. Presidente Municipal de Chihuahua, dio contestación
a las observaciones formuladas por el órgano técnico de
fiscalización.
7.- El C. Contador General informa al H. Congreso del Estado
por conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a
los ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 y
que en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Ley Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos
ocupa tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE
DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.5. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.7. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.8. COOPERACIONES PARA OBRAS PÚBLICAS
II.9. MULTAS FEDERALES NO FISCALES
II.10. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. OTRAS CUENTAS DE EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
IV. CUENTAS DE BALANCE
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VII. CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL
VIII. INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES
IX. INSTITUTO DE CULTURA MUNICIPAL
X. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
B) PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.4. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.5. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.6. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.7. COOPERACIONES PARA OBRAS PÚBLICAS
II.8. MULTAS FEDERALES NO FISCALES
II.9. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. OTRAS CUENTAS DE EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
IV. CUENTAS DE BALANCE
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL
IX. INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES
X. INSTITUTO DE CULTURA MUNICIPAL
XI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de
la cuenta pública Municipal de Chihuahua, del ejercicio fiscal
del año 2004 y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
134 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se
procedió a revisar los estados financieros correspondientes
al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF Municipal), Consejo de Urbanización Municipal (CUM),
el Instituto Municipal de Pensiones (IMPE) y el Instituto de
Cultura del Municipio de Chihuahua (ICM), mismos que forman
parte del presente dictamen.
En relación con los organismos públicos descentralizados
municipales anteriormente señalados, el resultado del presente
dictamen en su parte conducente, habrá de hacerse del
conocimiento de sus titulares, para los efectos legales a que
haya lugar.
9.- Ahora bien, no pasa desapercibido para quienes integramos
la Comisión que suscribe, que del propio informe de
auditoría de la cuenta pública del Municipio de Chihuahua,
correspondiente a las operaciones practicadas del ejercicio
fiscal del año 2004, se desprenden una serie de observaciones
derivadas de la falta de sistemas de control interno, que deben
ser corregidas por la administración municipal, implementando
los mecanismos internos necesarios para tal efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [566/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII; 134, 168,169 y 170 de la Constitución Política del Estado; 64,fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;así como el artículo 7 de la Ley Orgánica dela Contaduría General del Congreso del Estadose revisó la cuenta pública del Ayuntamiento deChihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2004, y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 64; fracción VII;y 134 de la Constitución Política del Estado;así como 64, fracción V de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, se aprueba la cuentapública del Ayuntamiento de Chihuahua y losestados financieros de los organismos públicosdescentralizados denominados: Sistema Municipalpara el Desarrollo Integral de la Familia, Consejode Urbanización Municipal, Instituto Municipal dePensiones y el Instituto de Cultura del Municipio deChihuahua, correspondientes al ejercicio fiscal delaño 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al presi-dente municipal mediante copia certificada del dic-tamen, así como del informe y glosa de la auditoríaque derivado de la revisión practicada a la cuentapública del Ayuntamiento de Chihuahua, correspon-diente al ejercicio fiscal del año 2004, se despren-den una serie de recomendaciones derivadas dela falta de control interno y otras observacionesque no se consignan en el presente Decreto, mis-mas que deben ser corregidas, implementando losmecanismos administrativos, técnicos, financieros ycontables necesarios para tal efecto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en el
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés díasdel mes febrero del año dos mil seis.
Por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría delCongreso: Diputado Fernando Reyes, Secretario;Diputado Alberto Carrillo, Vocal.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores y señorasDiputados…
El Diputado Manuel Narváez, tiene el uso de lapalabra.
- El C. Dip. Narváez Narváez.- P.A.N.: ¿Estamosen la cuenta pública de Chihuahua?
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Así es, señorDiputado.
- El C. Dip. Narváez Narváez.- P.A.N.: Gracias,Diputada Presidenta.
Los métodos de fiscalización de este Congreso,no cumplen con la exigencia ciudadana detransparentar el gasto público. Están diseñadospara que la Contaduría General del Congreso, seauna estética de maquillaje, a semejanza de laComisión de Vigilancia, esto es, al mayoriteo delas decisiones de quien ostenta la mayoría.
Y en contradicción con el discurso de transparenciatan cacaraqueado y de plasmar en la ley losmecanismos eficaces para evitar... para evitarel desvío de recursos públicos, la Comisión deVigilancia, aún con esto, aún transita por el caminode la costumbre, esto quiere decir, que recibe dela Contaduría General el grueso de observacionessin profundizar en el análisis objetivo de éstas,pero sí aplica los cosméticos políticos y maquillalos dictámenes, ya sea para contextualizar conrojo intenso o con rosa transparente las cuentas
públicas, dependiendo -eso sí- del comportamientode las minorías o dependiendo del mapa geopolíticoque prevalece en el Estado.
Bajo el mismo contexto, a mí me llamapoderosamente la atención que en el resumende las observador... de las observaciones,que generosamente, algunos pulcros asesores dela Comisión me hicieron llegar, no figuran laspresuntas irregularidades que se cometieron en losúltimos nueve meses de la administración municipalanterior, y voy a citar algunos ejemplos:
Dónde están las observaciones por la venta demás de 120 terrenos de reservas territorialesque se hicieron a particulares y a presta… aprestanombres, a precios muy inferiores, inclusoa una tercera parte del costo comercial.
En el mismo tenor, hay un asunto que a mí meparece grave -en lo personal- tampoco vienenlas observaciones, las autoliquidaciones que sehicieron algunos funcionarios de primer nivel, asícomo los bonos que recibían por mes, por trimestre,que juntándolo equivalen exactamente al 100%extra de los emolumentos o ingresos personales.
Y esto, aquí está incluido el alcalde y si alguienme lo solicita, con mucho gusto ahí les puedoproporcionar algunas copias, precisamente, deesos recibos, que en su momento los mediosde comunicación dieron cuenta de las cantidadesofensivas que no fueron registradas en la cuentapública, que recibían estos funcionarios.
Y aquí me puedo pasar toda la tarde enumerandouna serie de observaciones de la administraciónmunicipal anterior, pero pues me queda claro quela Contaduría General del Congreso y la Comisiónde Vigilancia, para unas cuentas usan lupa y paraotras usan lentos oscuros.
Y ante tales circunstancias y ante la negativa pese ahaberlo solicitado con oportunidad a la DiputaciónPermanente, a la misma Comisión de Vigilancia,que me proporcionaran toda la información parapoder llevar a cabo yo y desempeñar mi función de
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
legislador, para hacerla eficaz y eficiente, no se meproporcionó.
Así que ante estas circunstancias y con todaseguridad a lo que digo, y si alguien tiene duda,nomás que me lo pidan, ahí tengo los documentospara proporcionar lo que acabo de decir.
Así que señora pre... señorita Presidenta, registremi voto a la cuenta pública de los nueve meses dela administración anterior, que se registre mi votoen contra de esa cuenta.
Es cuanto.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,señor Diputado.
Simplemente le comentaría que el dictamen queestá presentando la Comisión de Vigilancia, es undictamen por el año 2004, en su conjunto y no haceesta separación de las administraciones.
Han llegado a esta Presidencia, dos oficios firmadospor la Diputada Minerva Castillo y el Diputado MarcoAdán Quezada, en el cual expresan que se exentande votar esta cuenta pública, debido a que hanlaborado en la administración municipal de… el...de la administración municipal anterior.
Así pues, entonces, hago constar que están... hanllegado a esta Presidencia estos documentos, en elcaso de la Diputada Minerva Castillo se abstiene defirmar el dictamen y de votar, así como el DiputadoMarco Adán Quezada, de votar este dictamen.
Así pues, una vez que hemos escuchado eldictamen y los cuestionamientos que se han dadoen esta Tribuna, sometería a votación, en lo generaly en lo particular, el dictamen de la cuenta públicadel Municipio de Chihuahua.
¿Los que estén a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.I. (16) , del P.T. (2) y P.A.N.
(9)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿En contra?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.D. (3)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿Abstenciones?
- Los CC. Diputados.- [Se manifiestan los Diputados
Castillo Rodríguez y Quezada Martínez].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba, pormayoría.
Continúa en el uso de la palabra el DiputadoFernando Reyes.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Gracias,Diputada Presidenta.
A los Diputados integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fueturnada, así mismo, para su revisión, glosa ydictamen, la cuenta pública del Ayuntamiento deCuauhtémoc, correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2004.
[Texto del documento del cual fue dispensada su lectura]:
Del presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc en cumplimiento a lo
que dispone el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado, remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública,
relativa del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública del
H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen
que el H. Congreso del Estado contará con un órgano técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por
la Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes
seis meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro
del mes siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada,
un informe a la Comisión de Vigilancia de los resultados
derivados de la glosa practicada; siendo por ello, que el
Contador General, el C. P. Sérbulo Lerma Carbajal, en
cumplimiento a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, envió a
los suscritos el informe de la auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios,
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el informe de
resultados de la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Cuauhtémoc, correspondiente al ejercicio del año
2004, solicitándole que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado en sus párrafos segundo y tercero,
impone la obligación a cargo del titular del ente auditado
de rendir las aclaraciones que estime pertinentes a las
observaciones determinadas en la auditoría practicada, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción
y que en caso de omisión será causa de responsabilidad. El
C. Presidente Municipal de Cuauhtémoc, dio contestación a
las observaciones. Una vez que el órgano técnico valoró las
aclaraciones hechas por el municipio, estimó que algunas no
quedaron solventadas.
7.- El C. Contador General informa al H. Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a
los ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Cuauhtémoc, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004
y que en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos
ocupa tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE
DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.4. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.5. EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA CIRCULAR Y
AUTORIZACIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS
DE MANEJO
– 450 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
II.6. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
II.7. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.8. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.9. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.10. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.11. CUALQUIER INGRESO NO CLASIFICADO
II.12. MULTAS
II.13. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.14. SERVICIOS DE VIGILANCIA
II.15. RECUPERACIÓN DE PAVIMENTACIONES
II.16. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ARRENDAMIENTO DE BIENES
III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
III.5. DEVOLUCIONES DE INGRESOS
III.6. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.7. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.8. RECURSOS DEL RAMO 33
III.9. RECURSOS DEL RAMO 20
III.10. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL
III.11. FONDO DE APOYOS PARA EL FORTALECIMIENTO
DE ENTIDADES FEDERATI.V.A.S
III.12. PROGRAMA DE INVERSIÓN NORMAL ESTATAL
III.13. FONDO DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUC-
TURA
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
IV.5. RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
VIII. RASTRO MUNICIPAL TIF
IX. SECCIONAL MUNICIPAL DE ANÁHUAC
B) PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.4. EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA CIRCULAR Y
AUTORIZACIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS
DE MANEJO
II.5. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
II.6. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.7. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
– 451 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
II.9. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.10. CUALQUIER INGRESO NO CLASIFICADO
II.11. MULTAS
II.12. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.13. SERVICIOS DE VIGILANCIA
II.14. RECUPERACIÓN DE PAVIMENTACIONES
II.15. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.4. ARRENDAMIENTOS DE EDIFICIOS Y LOCALES
III.5. DEVOLUCIONES DE INGRESOS
III.6. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.7. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.8. RECURSOS DEL RAMO 33
III.9. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL
III.10. FONDO DE APOYOS PARA EL FORTALECIMIENTO
DE ENTIDADES FEDERATI.V.A.S
III.11. INVERSIÓN NORMAL ESTATAL
III.12. FONDO DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUC-
TURA
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. INVERSIONES
IV.4. ANTICIPOS A PROVEEDORES
IV.5. DEUDORES DIVERSOS
IV.6. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
IX. RASTRO MUNICIPAL TIF
X. SECCIONAL MUNICIPAL DE ANÁHUAC
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2004 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
En relación al organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe de la
auditoría practicada a la cuenta pública del Municipio de
Cuauhtémoc, correspondiente a las operaciones practicadas
en el ejercicio fiscal del año 2004, estimó que algunas de
las observaciones determinadas por el órgano técnico, pueden
generar responsabilidad administrativa, las cuales detallamos
en el proyecto de Decreto que sometemos a la consideración
de esta Representación Popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la Comisión
que suscribe, que del propio informe de auditoría se
desprenden una serie de observaciones derivadas de falta
de sistemas de control interno.
Ahora bien, del informe de la auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
– 452 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [567/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII; 134, 168,169 y 170 de la Constitución Política del Estado; 64,fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de laContaduría General del H. Congreso del Estado,se revisó la cuenta pública del Ayuntamiento deCuauhtémoc, correspondiente al ejercicio fiscal2004, y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 187 de la ConstituciónPolítica del Estado y 7 de la Ley Orgánica de laContaduría General; 29, segundo párrafo de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicospara el Estado de Chihuahua; mediante copiacertificada del presente Decreto, del informe delresultado de la auditoría practicada, así como de ladocumentación soporte, iníciese el procedimientoadministrativo en contra del Presidente Municipaldel Ayuntamiento de Cuauhtémoc, por lasirregularidades determinadas en la cuenta públicadel ejercicio fiscal de 2004, a fin de que sedeterminen las responsabilidades administrativas aque haya lugar; esto, por las observaciones que acontinuación se señalan:
PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DEOCTUBRE DE 2004.
EGRESOS: SERVICIOS PERSONALES
EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS.- Sin
Documentación Comprobatoria.
Se llevó a cabo el examen documental delos egresos por el período que se indica,determinándose una erogación por la cantidadde $16,382.00 $16,382.25, por los conceptos dedevoluciones de ingresos, frenos y pago departicipación en el Festival de las Tres Culturas,mismas que no se encuentran amparadas condocumentación que soporte dichas erogaciones; lo
anterior en inobservancia a los artículos 47 y 49, fracción III
de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto
Público.
PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DEDICIEMBRE DE 2004.
SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAFAMILIA MUNICIPAL.
EGRESOS: Gratificación Anual
Durante el período que nos ocupa se observóque se realizó una erogación por un importede $14,593.00 [$4,593.27], a la Presidenta delorganismo, el pago efectuado a Gloria Holguínde Pérez, es improcedente, ya que el cargode Presidenta del Consejo del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia, tiene carácterde honorario; lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 7, fracción VII del Decretonúmero 344/85 V P.E. por el cual se crea esteorganismo, mismo que fue publicado en el PeriódicoOficial del Estado número 20, de fecha 9 de marzode 1985.
COMPENSACIONES FIJAS.
Durante el período del 10 de octubre al 31 dediciembre de 2004, se observó una erogaciónpor un importe de $36,369.00, por concepto decompensación efectuada a la ciudadana GloriaHolguín de Pérez, la cual resulta improcedente, yaque el cargo de Presidenta del Consejo del Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia, tienecarácter de honorario; lo anterior de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 7, fracción VII del
– 453 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Decreto número 344/85 V P.E. por el cual se crea este
organismo, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial
del Estado número 20, de fecha 9 de marzo de 1985.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al presi-dente municipal mediante copia certificada del dic-tamen, así como del informe y glosa de la auditoríaque derivado de la revisión practicada a la cuentapública de Cuauhtémoc, correspondiente al ejerci-cio fiscal del año 2004, se desprenden una serie derecomendaciones derivadas de la falta de controlinterno y otras observaciones que no se consignanen el presente Decreto, mismas que deben sercorregidas, implementando los mecanismos adminis-
trativos, técnicos, financieros y contables necesarios para talefecto.
ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII y 134 de laConstitución Política del Estado; así como el 64, fracción
V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se aprueba lacuenta pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc,correspondiente al ejercicio fiscal 2004.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo en laciudad de Chihuahua.
Por la Comisión de Vigilancia: Diputada MinervaCastillo, Presidenta; Diputado Fernando Reyes,Secretario; Diputado Alberto Carrillo, Vocal.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores yseñoras Diputadas, si es de aprobarse el dictamenpresentado por la Comisión de Vigilancia de acuenta pública del Municipio de Cuauhtémoc, enlo general y en lo particular, favor de expresarlo dela manera acostumbrada.
¿Los que están a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
de los Grupos Parlamentarios del P.A.N., P.T. y P.R.I.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿En contra?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.D.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba, pormayoría.
Adelante, Diputado.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Gracias,Presidenta.
A los Diputados integrantes de la Comisiónde Vigilancia, así mismo nos fue turnada lacuenta pública del Ayuntamiento de Ojinaga,correspondiente al ejercicio 2004.
[Texto del documento del cual fue dispensada su lectura]:
Del presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Ojinaga en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública
del H. Ayuntamiento de Ojinaga, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
– 454 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen
que el H. Congreso del Estado contará con un órgano técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por
la Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes
seis meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro
del mes siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada,
un informe a la Comisión de Vigilancia de los resultados
derivados de la glosa practicada; siendo por ello, que el
Contador General, el C. P. Sérbulo Lerma Carbajal, en
cumplimiento a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, envió a
los suscritos el informe de la auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios,
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el informe de
resultados de la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Ojinaga, correspondiente al ejercicio del año
2004, solicitándole que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado en sus párrafos segundo y tercero,
impone la obligación a cargo del titular del ente auditado
de rendir las aclaraciones que estime pertinentes a las
observaciones determinadas en la auditoría practicada, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción
y que en caso de omisión será causa de responsabilidad. El
C. Presidente Municipal de Ojinaga, dio contestación a las
observaciones. Una vez que el órgano técnico valoró las
aclaraciones hechas por el municipio, estimó que algunas no
quedaron solventadas.
7.- El C. Contador General informa al H. Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a
los ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Ojinaga, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 y que
en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos ocupa
tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE
DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.4. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.6. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.7. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
– 455 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
II.8. MULTAS
II.9. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.10. SUBSIDIOS
II.11. PARTICIPACIONES
II.12. DEDUCCIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ARRENDAMIENTOS
III.4. OBRA PÚBLICA CON RECURSOS PROPIOS
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
III.8. RECURSOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DOCUMENTOS POR COBRAR
IV.4. DEUDORES DIVERSOS
IV.5. ALMACÉN
IV.6. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
IV.7. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
IV.8. ACREEDORES DIVERSOS
IV.9. DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO
IV.10. RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
IV.11. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
B) PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2004.
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.5. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.6. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.7. MULTAS
II.8. PARTICIPACIONES
II.9. DEDUCCIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ARRENDAMIENTOS
III.4. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
III.8. RECURSOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DOCUMENTOS POR COBRAR
IV.4. DEUDORES DIVERSOS
IV.5. ALMACÉN
IV.6. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
IV.7. DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO
IV.8. ACREEDORES DIVERSOS
IV.9. DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2004 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
En relación al organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe de la
auditoría practicada a la cuenta pública del Municipio de
Ojinaga, correspondiente a las operaciones practicadas en
el ejercicio fiscal del año 2004, estimó que algunas de las
observaciones determinadas por el órgano técnico, pueden
generar responsabilidad administrativa, las cuales detallamos
en el proyecto de Decreto que sometemos a la consideración
de esta Representación Popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la Comisión
que suscribe, que del propio informe de auditoría se
desprenden una serie de observaciones derivadas de falta
de sistemas de control interno.
Ahora bien, del informe de la auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [568/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII; 134, 168,169 y 170 de la Constitución Política del Estado; 64,fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de laContaduría del Congreso del Estado, se revisóla cuenta pública del Ayuntamiento de Ojinaga,correspondiente al ejercicio de 2004.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 187 de la ConstituciónPolítica del Estado y 7 de la Ley Orgánica de laContaduría General; 29, segundo párrafo de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicospara el Estado de Chihuahua; mediante copiacertificada del presente Decreto, del informe delresultado de la auditoría practicada, así como de ladocumentación soporte, iníciese el procedimientoadministrativo en contra del Presidente Municipaldel Ayuntamiento de Ojinaga, por las irregularidades
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
determinadas en la cuenta pública del ejerciciofiscal de 2004, a fin de que se determinen lasresponsabilidades administrativas a que haya lugar;esto, por las irregula... observaciones que acontinuación se señalan:
PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DEOCTUBRE DE 2004.
EGRESOS: EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin
Documentación Comprobatoria
Derivado del examen documental de los egresosse determinó mediante la auditoría practicadaa la cuenta publica del ejercicio fiscal 2004,que se efectuaron erogaciones por conceptosde combustible y refacciones para vehículosoficiales, pago de varias facturas, aportación abeneficiarios para obra eléctrica, por la cantidadde $15,108.00, mismas que carecen de lacorrespondiente documentación comprobatoria quesoporte los egresos; lo anterior contraviene losartículos 47 y 49, fracción III de la Ley dePresupuesto de Egresos, Contabilidad y GastoPúblico del Estado, en correlación con los artículos 29,
fracción XIV y 64, fracción IX del Código Municipal del Estado
y 23, fracciones II y XVII de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DEDICIEMBRE DE 2004.
NEXOS DE PARENTESCO ENTRE FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS.
Mediante la auditoría realizada en el período
comprendido del 1o. de enero al 9 de octubre de 2004,
se determinó la existencia de nexos de parentescode Rafael Aguilar Pérez, quien es primo del JesúsAguilar Sánchez, Regidor de Acción Cívico Cultural,contraviniendo el artículo 29, fracción II del CódigoMunicipal y el artículo 23, fracción XII de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos.
EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS.- Sin
Documentación Comprobatoria
Se llevó a cabo, así mismo el examen documentalde los egresos realizados por el período del 1o. deenero al 9 de octubre de 2004, determinándoseerogaciones por la cantidad de $45,204.00,por los conceptos de finiquitos laborales, pagode vacaciones y proporcional de vacaciones,mismas que no se encuentran amparadas condocumentación que soporte las erogaciones; loanterior en inobservancia a los artículos 47 y 49,fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos,Contabilidad y Gasto Público, 29, fracción XIV y 64,
fracción IX del Código Municipal, en relación con el artículo
23, fracción II y XVII de y artículo 12 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al presi-dente municipal mediante copia certificada del dic-tamen, así como del informe y glosa de la auditoríaque derivado de la revisión practicada a la cuentapública de Ojinaga, correspondiente al ejercicio fiscal del año
2004, se desprenden una serie de recomendacionesderivadas de la falta de control y otras observa-ciones que no se consignan en el presente Decreto,mismas que deben ser corregidas, implementandomecanismos administrativos, técnicos, financieros ycontables necesarios para tal efecto.
ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo queestablecen dichos artículos los artículos 64, fracción VII
y 134 de la Constitución Política del Estado, así como el
64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
se aprueba la cuenta pública del Ayuntamiento deOjinaga, correspondiente al ejercicio fiscal del año2004.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua.
– 458 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Por la Comisión de Vigilancia: Diputada MinervaCastillo, Presidenta; Diputado Fernando Reyes,Secretario; Diputado Alberto Carrillo, Vocal.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,Diputado.
Señoras y señores Diputados, si es de aprobarse eldictamen presentado por la Comisión de Vigilancia,referente a la cuenta pública del Ayuntamiento deOjinaga, favor de expresarlo levantando su mano.
¿Los que están a favor?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.R.I, P.T. y P.A.N.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿En contra?
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Legisladores].
¿Abstenciones?
- Los CC. Diputados.- [Se manifiestan los Diputados del
Grupo Parlamentario del P.R.D.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba, pormayoría.
Continúa en el uso de la palabra el DiputadoFernando Reyes.
- El C. Dip. Reyes Ramírez.- P.A.N.: Gracias.
Así mismo, a los Diputados integrantes de laComisión de Vigilancia, nos fue turnada parasu revisión, glosa y dictamen, la cuenta públicadel Ayuntamiento de Guerrero, correspondiente alejercicio fiscal de 2004.
[Texto del documento del cual fue dispensada su lectura]:
Del presente asunto obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Guerrero en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública
del H. Ayuntamiento de Guerrero, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen
que el H. Congreso del Estado contará con un órgano técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por
la Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes
seis meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro
del mes siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada,
un informe a la Comisión de Vigilancia de los resultados
derivados de la glosa practicada; siendo por ello, que el
Contador General, el C. P. Sérbulo Lerma Carbajal, en
cumplimiento a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, envió a
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
los suscritos el informe de la auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios,
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el informe de
resultados de la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Guerrero, correspondiente al ejercicio del año
2004, solicitándole que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado en sus párrafos segundo y tercero,
impone la obligación a cargo del titular del ente auditado
de rendir las aclaraciones que estime pertinentes a las
observaciones determinadas en la auditoría practicada, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción
y que en caso de omisión será causa de responsabilidad. El
C. Presidente Municipal de Guerrero, dio contestación a las
observaciones. Una vez que el órgano técnico valoró las
aclaraciones hechas por el municipio, estimó que algunas no
quedaron solventadas.
7.- El C. Contador General informa al H. Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a
los ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Guerrero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 y
que en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos
ocupa tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE
DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.5. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.7. ARRENDAMIENTOS
II.8. ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
II.9. MULTAS
II.10. RECARGOS
II.11. REINTEGRO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.12. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.13. SUBSIDIOS
II.14. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS
II.15. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. COMISIONES
III.6. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
III.7. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-
PAL
III.8. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
III.9. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA.
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
VIII. PRESIDENCIA SECCIONAL ADOLFO LÓPEZ
MATEOS PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 27
DE NOVIEMBRE
B) PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.5. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.7. ARRENDAMIENTOS
II.8. MULTAS
II.9. REINTEGRO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.10. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.11. SUBSIDIOS
II.12. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS
II.13. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-
PAL
III.7. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
III.8. RECURSOS DEL RAMO 20
III.9. FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
IX PRESIDENCIA SECCIONAL ADOLFO LÓPEZ
MATEOS PERÍODO DEL 28 DE NOVIEMBRE AL
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
31 DE DICIEMBRE DE 2004
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2004 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
En relación al organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el informe de la
auditoría practicada a la cuenta pública del Municipio de
Guerrero, correspondiente a las operaciones practicadas en
el ejercicio fiscal del año 2004, estimó que algunas de las
observaciones determinadas por el órgano técnico, pueden
generar responsabilidad administrativa, las cuales detallamos
en el proyecto de Decreto que sometemos a la consideración
de esta Representación Popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la Comisión
que suscribe, que del propio informe de auditoría se desprende
una serie de observaciones derivadas de falta de sistemas de
control interno.
Ahora bien, del informe de la auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [569/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen
los artículos 64, fracción VII; 134, 168, 169 y 170 de la
Constitución Política del Estado; 64, fracción VI de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, así como el artículo 7 de la
Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, se revisó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de
Guerrero, correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, y como
consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 187 de la ConstituciónPolítica del Estado y 7 de la Ley Orgánica dela Contaduría General; 29, segundo párrafo dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Chihuahua; mediantecopia certificada del presente Decreto, del informedel resultado de la auditoría practicada, asícomo de la documentación soporte, inícieseel procedimiento administrativo en contra delPresidente Municipal del H. Ayuntamiento deGuerrero, por las irregularidades determinadasen la cuenta pública del ejercicio fiscal 2004, afin de que se determinen las responsabilidadesadministrativas a que haya lugar; esto, por lasobservaciones que a continuación se señalan:
PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DEOCTUBRE DE 2004.
FALTA DE RESPUESTA AL INFORME DEAUDITORÍA.
De conformidad con lo establecido en el artículoséptimo de la Ley Orgánica de la Contaduría, senotificó en tiempo y forma al Municipio de Guerreroel pliego de observaciones derivado de la auditoríapracticada en el período del 1o. de enero al 9 deoctubre del año 2004, sin que el ente haya dadocumplimiento al citado ordenamiento al no presentar
respuesta al informe de auditoría en el término establecido por
la Ley.
EGRESOS.
EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin
Documentación Comprobatoria.
Derivado del examen documental de los egresosse determinó mediante la auditoría practicada
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
al período comprendido del 1o. de enero al9 de octubre del año 2004, que se realizaronerogaciones por los conceptos de combustible,telefonía celular, papelería, rotulación, publicidady refacciones, por $38,388.00, mismas quecarecen de la correspondiente documentacióncomprobatoria que soporte los egresos; lo anterior
contraviene lo establecido en los artículos 47 y 49, fracción III
de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto
Público, en correlación con los artículos 29, fracción XIV y 64,
fracción IX del Código Municipal y 23, fracciones II y XVII de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chihuahua.
ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES.
Mediante la auditoría practicada, se observó quecon fecha 14 de junio de 2004, el municipio celebróun contrato de compraventa por un importe de$325,450.00 con José Cruz Sandoval González,por la adquisición de una máquina retroexcavadora,marca Caterpillar, modelo 416B-1989 usada, entregandoun anticipo por la cantidad de $70,000.00, segúnpóliza de egresos número 2127 del 31 de agosto
de 2004 no proporcionando… quedando un saldode $255,450.00, no proporcionando el avalúopracticado por institución de crédito o peritoautorizado; esto en inobservancia a lo establecidoen el artículo 102, fracción II de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos, Contratación deServicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
De igual manera, se observó que la operación porla adquisición de esta maquinaria fue cancelada enel mes de julio de 2004 al no efectuar el municipioel primer abono, sin que José Cruz Sandoval, hayareintegrado el anticipo otorgado por el monto de$70,000.00, ni se haya proporcionado la evidenciade haber efectuado gestiones de cobro para larecuperación del recurso económico mencionado con
antelación.
COMISIONES.
De la auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Guerrero en el período mencionado,se observan erogaciones por las cantidades de
$29,854.00 y $3,680.00, importes correspondientes alas comisiones cobradas por la Comisión Federalde Electricidad por concepto de la devolucióndel cheque 7320, de Banamex y las comisionescobradas por el banco por los cheques devueltos
7320, 7272, 7446 y 7477 del mes de agosto de 2004,
respectivamente, las cuales se debieron de registrar como una
responsabilidad.
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.
En la construcción del camino Guerrero-PascualOrozco, en la localidad de Pascual Orozco, con un monto
ejercido de $1’411,228.00, I.V.A. incluido en esta obra,
los trabajos realizados consistieron en: el trazoy nivelación de 15,686 metros cuadrados; 3,067metros cúbicos de material de relleno para niveles;2,360.32 metros cúbicos de formación del materialproducto (relleno compactado); suministro de 627litros de estabilizador; tratamiento del terreno conestabilizador, acamelloneado, mezclado, tendido ycompactado al 95% en 15,686 metros cuadrados;riego de impregnación en 15,686 metros cuadrados;riego de sello con material pétreo en 188.23 metroscúbicos y riego de sello en 42,000 metros cúbicos.
Derivado de la auditoría técnica de obra y de larevisión documental se observó que en la cuenta derecurso propio se localizaron cargos por conceptode combustibles diesel y gasolina, por un importede $16,000 $16,552.99, los cuales se le otorgaron alcontratista y no existe reintegro por ese importe.
Así mismo, se observa que la calidad de la obra es mala,
ya que presenta fallas en la compactación de la base y se
presenta desprendimiento de la carpeta asfáltica en algunos
tramos.
De igual manera, se observa que no existe dictamende adjudicación de esta obra por parte del ComitéTécnico Resolutivo de Obra del Municipio deGuerrero, el contrato de la obra en cuestión sedebió haber otorgado mediante el procedimiento delicitación pública ya que el monto del contrato es porun importe de $1’411,228.00, no existe presupuesto
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
de obra por parte del contratista, no se presentó lafianza correspondiente a vicios ocultos y no existeacta de entrega recepción; lo anterior en contravención
a lo establecido en los artículos 36, 48 fracción II, 52, 75, 76 y
79 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma.
También en relación a la mala calidad, seobservó que existen varias áreas con baches, malacompactación de base fallas en la nivelación y noexisten pruebas de laboratorio que determinen laaplicación de riegos de liga y sello, así como de la
aplicación del producto estabilizador denominado road bond
para la base.
Pavimentación de la Calle Teporaca y Calle Teresitade Caborca, en Tomochi, con un monto ejercido de
$406,391.18 I.V.A. incluido, mediante la modalidad de ejecución
de Contrato por adjudicación directa
En la mencionada obra, los trabajos realizadosconsistieron en la pavimentación con concretohidráulico de 2,418 metros cuadrados, estostrabajos incluyen: escarificado, compensación deterreno natural, acarreo tendido, compactaciónde material para base hidráulica, riego deimpregnación para protección de base, elaboraciónacarreo tendido y compactación de mezcla en friohecha en el lugar, riego de sello parcialmentetriturado o cribado; 30 metros cúbicos de rellenode piedra para concreto ciclópeo para vado;elaboración de 28 metros cúbicos de concretohidráulico y la elaboración de 23 metros cúbicosde concreto hidráulico para guarnición.
Mediante la auditoría técnica de obra, se determinóuna diferencia por la cantidad de $30,302 I.V.A.incluido, entre el costo calculado por la ContaduríaGeneral y el gasto efectuado por la presidenciamunicipal; debiéndose principalmente a conceptospagados en exceso, así como a conceptos pagados no
ejecutados, tales como 9 metros cúbicos de concreto hidráulico
para guarnición, 10 metros cúbicos de mampostería de piedra
para dentellón en vado y 8 metros cúbicos de elaboración,
acarreo, tendido y compactación de mezcla en frío.
Así mismo, derivado de la revisión documental se
determinó que el contratista Grupo Rudegil no cuentacon el registro en el Padrón Único de Contratistasde Gobierno del Estado; contraviniendo lo señaladoen el artículo 26 de la Ley de Obra Pública yServicios Relacionados con la Misma del Estado de
Chihuahua.
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORT-ALECIMIENTO MUNICIPAL.
Construcción del Auditorio del Fruticultor II Etapa, en Guerrero,
con un monto ejercido de $336,554.70 I.V.A. incluido, mediante
la modalidad de ejecución por administración directa
En esta obra los trabajos realizados consistieronen el suministro e instalación del siguiente material:Cuatro cabrillas de 15 x 30 metros 15.30 metros x
1.50 metros; 95 polines de 4 pulgadas; 90 láminasgalvanizadas de 18 pies; 59 varillas de 3/8 de diámetro;
asentamiento de 4,300 block de concreto de 15 x 20 x 40
cm. en muros; asentamiento de 220 adobones en murosintermedios; aplicación de 340 bultos de cementogris en columnas, dalas y boquilla para asentar elblock y 75 bultos de mortero.
Derivado de la auditoría técnica de obra, se observóuna diferencia por la cantidad de $6,064.00, IVA.incluido, entre el costo calculado por la ContaduríaGeneral y el gasto efectuado por la PresidenciaMunicipal. [Lo anterior, se debe a la adquisición de 16
polines de 4 pulgadas no suministrados e instalados en la
obra].
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA
[EGRESOS: Sueldo y Aguinaldo de la C. Presidenta del DIF
Municipal]
De la auditoría practicada al período que nosocupa, se observó que se realizaron erogacionespor un importe total de $103,410.00, las cuales sedestinaron al pago de sueldo y compensación de laPresidenta de este organismo público por el períododel 1o. de enero al 30 de septiembre de 2004;los pagos recibidos son improcedentes, en virtudde que tal cargo tiene el carácter de honorario,
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
contraviniendo lo establecido en el artículo 7o.,fracción VII, del Decreto 86/86, por el cual se creaeste organismo, publicado en el Periódico Oficialdel Estado [No. 21 de fecha 14 de marzo de 1987, que a la
letra dice: Todos los miembros del Consejo tendrán el cargo
de honorarios].
PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DEDICIEMBRE [DE 2004]
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA
[EGRESOS: Sueldo y Aguinaldo de la C. Presidenta del DIF
Municipal].
De la auditoría practicada al período comprendido[del 10 de octubre al 31 de diciembre de 2004],
este organismo público realizó erogaciones porla cantidad de $311,332.50, observándose elimporte de $12,561.00, correspondiente al pagode aguinaldo y sueldo por el período del 1o. al 9de octubre del año 2004 de la C. Presidenta delConsejo del DIF de la administración 2001-2004;dicho pago resulta improcedente, ya que tal cargotiene el carácter de honorario [de conformidad con lo
establecido por el artículo 7o., fracción VII del Decreto de
creación No. P.O. 82/86 del mencionado organismo público
descentralizado municipal, publicado en el Periódico Oficial del
Estado No. 21, de fecha 14 de marzo del año de 1987].
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al C.Presidente Municipal mediante copia certificada deldictamen, así como del Informe y Glosa de laAuditoría que derivado de la revisión practicadaa la cuenta pública de Guerrero, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2004, se desprendenuna serie de recomendaciones derivadas de lafalta de control interno y otras observaciones queno se consignan en el presente Decreto, mismasque deben ser corregidas, implementando losmecanismos administrativos, técnicos, financierosy contables necesarios para tal efecto.
ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos anteriormente citados [64,
fracción VII y 134 de la Constitución Política del Estado;
así como el 64, fracción V de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo], se aprueba la cuenta pública delH. Ayuntamiento de Guerrero, correspondiente alejercicio fiscal del año 2004.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, a los veintitrés días del mesde febrero del año dos mil seis.
Por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría delCongreso: Diputada Minerva Castillo, Presidenta;Diputado Fernando Reyes, Secretario; DiputadoAlberto Carrillo, Vocal.
Es cuanto.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,señor Diputado.
Señores Diputados, si es de aprobarse en lo generaly en lo particular, el dictamen que ha presentadola Comisión de Vigilancia, en lo que se refiere ala cuenta pública del Ayuntamiento de Guerrero,favor de expresarlo de la manera acostumbradalevantando su mano.
A favor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N., P.T. y P.R.I.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿En contra?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.D.(3).
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba pormayoría.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
A continuación, tiene el uso de la palabra laDiputada Minerva Castillo.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Con supermiso, Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputada.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.:
A los Diputados, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fueturnada para su revisión, glosa y posterior dictamen,la cuenta pública del Ayuntamiento de Delicias,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004.
Señora Presidenta, voy a pedirle obviar la lecturade antecedentes y consideraciones, y pasardirectamente al decreto correspondiente.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputada.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.:
[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura].
Del presente asunto, obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Delicias en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece
el artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública
del H. Ayuntamiento de Delicias, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen que
el H. Congreso del Estado contará con un Órgano Técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por la
Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes seis
meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro del mes
siguiente a partir de la fecha en que quedo glosada, un informe
a la Comisión de Vigilancia de los resultados derivados de la
glosa practicada; siendo por ello, que el Contador General, el
C.P. Sérbulo Lerma Carbajal, en cumplimiento a lo que dispone
el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, envió a los suscritos el Informe de la
Auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Orgánica de la Contaduría General, remitió el Informe de
resultados de la Auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Delicias, correspondiente al ejercicio del año
2004, solicitándole que en un término de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación rindiera las aclaraciones
que estimara conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado en sus párrafos segundo y tercero,
impone la obligación a cargo del titular del ente auditado
de rendir las aclaraciones que estime pertinentes a las
observaciones determinadas en la auditoría practicada, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción
y que en caso de omisión será causa de responsabilidad. El
C. Presidente Municipal de Delicias, dio contestación a las
observaciones. Una vez que el Órgano Técnico valoró las
aclaraciones hechas por el municipio, estimó que algunas no
quedaron solventadas.
7.- El Contador General del H. Congreso del Estado, Informa
que en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos
ocupa tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE DE
2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
II.5. MERCADOS MUNICIPALES
II.6. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.7. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.8. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.9. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.10. ENAJENACIÓN DE BIENES
II.11. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.12. MULTAS
II.13. OTROS PRODUCTOS
II.14. MATERIALES DE VIVIENDA
II.15. INTERESES COBRADOS
II.16. COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS
II.17. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.18. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ARRENDAMIENTOS
III.4. ADQUISICIÓN DE BIENES
III.5. DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
III.6. ACTIVIDADES CÍVICAS Y REUNIONES OFICIALES.
III.7. OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
III.8. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
III.9. SERVICIO MÉDICO
III.10. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.11. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.12. RECURSOS DEL RAMO 33
III.13. INVERSIÓN NORMAL ESTATAL
III.14. FONDO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
– 467 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DOCUMENTOS POR COBRAR
IV.4. DEUDORES DIVERSOS
IV.5. ACREEDORES DIVERSOS
IV.6. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VII. CONSEJO MUNICIPAL DE ESTACIONÓMETROS
VIII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE
2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
II.5. MERCADOS MUNICIPALES
II.6. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.7. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.8. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.9. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.10. ENAJENACIÓN DE BIENES
II.11. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.12. MULTAS
II.13. MATERIALES DE VIVIENDA
II.14. COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS
II.15. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.16. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ARRENDAMIENTOS
III.4. ADQUISICIÓN DE BIENES
III.5. DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
III.6. ACTIVIDADES CÍVICAS Y REUNIONES OFICIALES
III.7. OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
III.8. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
III.9. SERVICIO MÉDICO A TRABAJADORES DEL
MUNICIPIO
III.10. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.11. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.12. RECURSOS DEL RAMO 33
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DOCUMENTOS POR COBRAR
IV.4. DEUDORES DIVERSOS
IV.5. ACREEDORES DIVERSOS
– 468 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
IV.6. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VIII. CONSEJO MUNICIPAL DE ESTACIONÓMETROS
IX. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de
la cuenta pública municipal de Delicias, del ejercicio fiscal del
año 2004 y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
134 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se
procedió a revisar los estados financieros correspondientes
al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF Municipal) y del Consejo Municipal de Estacionómetros,
mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación con los organismos públicos descentralizados
municipales anteriormente señalados, el resultado del presente
dictamen en su parte conducente, habrá de hacerse del
conocimiento de sus titulares, para los efectos legales a que
haya lugar.
9.- Que quienes integramos la Comisión que suscribe,
estimamos que del Informe de la Auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa leyendo]:
DECRETO [570/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 64, fracción VII; 134,168, 169 y 170 de la Constitución Política del
Estado; 64, fracción VI de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; así como el artículo 7 dela Ley Orgánica de la Contaduría General delHonorable Congreso del Estado, se revisó la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Delicias,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, ycomo consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al ciu-dadano Presidente Municipal mediante copia cer-tificada del dictamen, así como del informe y glosade la auditoría, que derivado de la revisión practica-da a la cuenta pública de Delicias, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2004, se desprenden u-na serie de recomendaciones derivadas de la faltade control interno y otras observaciones que nose consignan en el presente Decreto, mismas quedeben ser corregidas, implementando los mecanis-mos administrativos, técnicos, financieros y conta-bles necesarios para tal efecto.
ARTICULO TERCERO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 64, fracción VIIy 134 de la Constitución Política del Estado;así como 64, fracción V de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, se aprueba la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Deliciasy los estados financieros de los organismospúblicos descentralizados denominados: SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familiay del Consejo Municipal de Estacionómetros,correspondientes al ejercicio fiscal del año 2004.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés díasdel mes de febrero del año dos mil seis.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado:Diputada Minerva Castillo Rodríguez, [Presidenta];
Diputado Fernando Reyes Ramírez, [Secretario]; yDiputado Alberto Carrillo González, [Vocal].
Es cuanto, Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,Diputada.
Si es de aprobarse, señores Diputados…
Para antes, el Diputado Jaime García Chávez.
- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Acabanustedes de escuchar el dictamen que se refierea la cuenta de Delicias, que se subdivide en dosperíodos.
La primera parte, del gobernante que inauguró elaño, y el que cerró con motivo de la elección.
Así mismo, escucharon que el sentido del dictamenes sugerir, proponer a este Pleno, que seaaprobado, con una pálida recomendación por faltade control administrativo.
Quiero referirme al rubro de enajenación de bienesy hacer algunas consideraciones.
La cuenta pública habla de que este Municipio deDelicias registró ingresos por 11 millones 965 mil806 pesos con 24 centavos.
Así mismo, se nos dice que se analizaron, deesta… de este gran total, únicamente la cifra dedos millones 479 mil 603 pesos, o sea, el 21% deltotal del ingreso analizado.
Además, como ya lo dijimos, el… los auditores norealizan mayor observación que pudiera llevarnosa alguna irregularidad en esta materia.
Sin embargo, el primer aspecto que quiero poner asu alta consideración, es la violación del CódigoMunicipal, particularmente en su artículo 112,párrafo segundo, que a la letra dice: Queda
estrictamente prohibida la enajenación de bienes muebles
durante los últimos seis meses de la administración, salvo
que los bienes tengan un año de haberse inutilizado, o bien,
se encuentren inservibles, para lo cual el secretario deberá
certificar el estado que guardan los bienes a enajenarse.
Ninguno de estos extremos se acreditó, sinembargo tenemos que estos bienes que fueronenajenados, fueron segregados del patrimoniopúblico, mediante el Decreto 1068 de 2004, delSegundo Período Ordinario. Y si hacemos lasimple contabilidad de los meses, pues nada mástranscurrió junio, julio, agosto y septiembre.
De tal manera que esta enajenación se hizo entiempo para el cual surte un interdicto jurídico, unaprohibición jurídica de hacer la enajenación.
La ley dispone que en ese tiempo, no haycapacidad jurídica para realizar ventas de bienesque pertenecen al patrimonio del Estado y, sinembargo, la operación se realizó en tiempo quecontaba en su contra con un interdicto jurídico.
Sin embargo, sería digno de que se examinaranalgunas enajenaciones.
Voy a poner, en primer lugar, que se hizo unaventa a una empresa que se conoce como DarkonsConstructora, S.A., que por cierto también entramosa la página Web y no la encontramos por ningunaparte, a pesar de lo moderno del sistema.
A Darkons Constructora se le vendieron 5,224metros cuadrados, en el lote uno y dos de lamanzana C, en 900 mil pesos.
A otro… a otra persona física de apellido hoy enboga, a Sergio Arreola Quintana, se le vendieron2,514 metros cuadrados, en el lote ocho de lamanzana C, al precio de 880 mil pesos, 229… 880mil 229 pesos.
Quiere decir que la operación de Darkons, si lacomparamos con la de Sergio Arreola Quintana, esuna operación muy diferente, en cuanto a cuantías,porque a Darkons se le vende a la mitad de loque se le vendió a Sergio Arreola Quintana, y eso
– 470 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
cuando menos comercialmente no se necesita serexperto en mayores ciencias, pues llama la atenciónpor qué se le vende tan barato a uno y tan caro aotro.
Es una… esa es una obviedad.
El asunto no fue debidamente visualizado yentonces vienen al caso algunas preguntas muypertinentes, porque este asunto tiene que ver conla familia, la familia Baeza, hoy con una gran vía,ancha hacia el poder político, gobernador y otroscargos que están en futura disputa.
Darkons Constructora es de… es propiedad dehecho, de Luis Carlos Baeza Fierro, parece quepor ahí hay un parentesco del sexto, octavo grado,pero al fin parentesco, si a esto agregamos lo queune el poder, pues, público, realmente las actasde nacimiento y las fe de bautismo, pues pocoagregan.
Yo quisiera que el asunto se tratara a fondo, yvolveremos sobre el tema.
Quiero dejar muy claramente que no estoyacusando a nadie, porque todavía no tengo loselementos, quiero reconocer en este momento quemuchas de nuestras abstenciones y muchos denuestros votos en contra, pues fueron básicamenteporque no tuvimos oportunidad de conocer todoeste volumen de información.
Pero este asunto nos ha llamado la atención,y como este día amanecí un poco poeta, mepregunté por la palabra Darkons, porque me sonó aoscuridad, o sea, recuerden que darkness en ingléssignifica oscuridad. No sé si la hayan bautizado conesa… con ese propósito.
Pero luego, revisando otras… otros términos detraducción del concepto darkness, son más graves,en latín sería tenebre; en portugués, treba; y enitaliano también tenebre.
Algo hay aquí que tenemos que examinar a fondoen el futuro.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,señor Diputado.
Tiene el uso de la palabra la Diputada MinervaCastillo.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Gracias,Diputada Presidenta.
Pues lamento que el Diputado no haya estado enlas reuniones de la Comisión de Vigilancia, porqueestos temas han sido discutidos ampliamente enel seno del mismo. Tan es así, que traigo ladocumentación correspondiente.
Me voy a permitir aclararlo, porque no quiero quequede esta confusión en el ambiente. Quierodecirles que, efectivamente, el Municipio de Deliciashizo algunas enajenaciones, pero ni está fuera dela ley, porque si ustedes leen, quería pedirle alDiputado que volviera a leer el artículo 112 quedice: Para la venta de bienes muebles.
Y usted se está refiriendo a un bien inmueble, locual este artículo que usted menciona no procedepara la aplicación en este rubro. Eso es en cuantoal fundamento legal.
También decirle, que además aunque así hubierasido, el acta de Cabildo en el que fue aprobado,fue el día 23 de abril de 2004, o sea, mucho antesde los seis meses que correspondiera.
Y en cuanto a la familia, como usted mismolo aseveró, es sexto, séptimo grado, y la Leyde Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación y[de] Servicio de [y] Obra Pública, en su artículo42 dice: Los entes públicos se abstendrán derecibir propuestas o celebrar contrato alguno enlas materias a que se refiere esta ley, con laspersonas físicas o morales siguientes: Aquellas enque el servidor público que intervenga en cualquierforma en la adjudicación del contrato, tenga interéspersonal, familiar o de negocios incluyendo aquellasde las que pueda resultar algún beneficio para él,su cónyuge o sus parientes consanguíneos hastael cuarto grado de afinidad.
– 471 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Lo cual tampoco es objetable en este caso.
Y en cuanto a la enajenación, pues nada másaclararle que trae la información incompleta. Ayerprecisamente les teníamos a ustedes las copias delas escrituras, donde vuelve a suceder la mismamala interpretación que en la cuenta pública delGobierno del Estado; una cosa es lo que se erogaen ese ejercicio y otra cosa es el monto total por elque se realiza la operación.
Tengo las escrituras aquí, tanto de DarkonsConstructora como de Sergio Arreola Quintana, endonde se manejan los mismos costos de precios, yno es por 900 mil pesos, es por un millón 800 milpesos. Un poco más.
Le aclaro en este sentido. Si hubiera usted asistidoel día de ayer a la reunión, pues nos hubiéramosevitado la aclaración aquí en el Pleno.
Es cuanto.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señor DiputadoJaime García Chávez, sobre el mismo tema.
- El C Dip. García Chávez.- P.R.D.: No asistí a laComisión ayer, en primer lugar porque no soy partede la misma. Como hemos dicho, pues hay unapartheid legislativo al respecto, somos invitados;desde luego que si hubiera habido tiempo, ahíhabría estado.
Pero cómo me iba a dar tiempo de revisar todasestas cuentas públicas, y además asistir a la sesión.No se puede, materialmente no se puede, noporque no se hubiera creído.
Ahora, voy a creer, es más, creo que sus lamentosson sinceros. Y quiero referirme a dos cosas.
Porque me metí con la familia. La felicito por ladiligencia, Presidenta de la Comisión de Vigilancia,en este asunto, hasta escrituras públicas trajo,revisó grados de familia, quiere decir que el asuntoduele, el asunto duele.
Y esta diligencia es inusual, es inusual. Cómo
nos hubiera gustado que tan pertinente informaciónhubiera llegado en otras cuentas públicas, perocosas de la familia ¿verdad? La familia trabaja, leinforma grados, afinidades, etc., etc.
La felicito, quisiera que la atingencia que ha puestoen esta cuenta de la tierra de vencedores, pues seponga también en otras cuentas.
Ahora, como abogado le voy a decir una cosa.Desde hace mucho tiempo, hay una hermenéuticajurídica, que habla de la mayoría de razón.
Si está prohibido, si hay un interdicto que limita laenajenación de bienes muebles, con mayor razónlos inmuebles. Eso está muy explorado en elDerecho.
Ahora, yo en cuanto al tiempo, simplemente exhiboel Periódico Oficial y el decreto correspondiente,que establece la fecha que define hacia atrás yhacia delante. No lo… me gustan las imprentas,pero yo no hice el periódico.
Hay varias cuentas, efectivamente, Darkons,hay una señora Blanca Hilda Licón, RocíoGarro Domínguez, Teporaca… ahí hay variasoperaciones. Sin embargo, me llamó la atención deésta, porque está la familia, y yo no vengo a hablaraquí, en este caso, con la ley en la mano, sé lo quela ley dispone en relación a los grados, pero tambiénsé que hay una cultura petrificada del privilegio, yen esto he reiterado en varias ocasiones, que sila amistad en México, como decía José Revueltas,es una ideología, pues imagínense la familia, formaparte de una religión.
Hay insinuado en todo esto, el concepto deprivilegio. Sin embargo, lo digo conjeturalmente,no estoy haciendo una acusación puntual,estoy simplemente advirtiendo y ofreciendo darleseguimiento a este hecho singular importante,porque tiene que ver con la familia, familiapoderosa.
Una familia que expande día con día, su poderpolítico. Mi artículo de la semana pasada, abordé
– 472 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
el tema de un nepotismo llamado Baeza. O sea,está en el ambiente y por eso lo subo a discusión,porque estas cosas no suceden normalmente en lavida política del país, de manera inusitada.
Pueden ser casos excepcionales, no lo niego, peroestán por lo pronto en la gran regla del favoritismo.Quizás aquí no habría una relación normadapor el nepotismo, pero sí por el favoritismo.Es exclusivamente lo que queremos poner enpresencia de ustedes.
Reiterando la más acrisolada felicitación a laPresidenta de la Comisión de Vigilancia, por habernutrido este debate, de la información real, cierta,exacta que se requiere al debate. Ojalá y cuando nose trate de la familia, también vengan las escriturasde por medio.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,señor Diputado García Chávez.
Continúa en el uso de la palabra, la DiputadaCastillo, no sin antes llevar a votación esta cuentapública del gobierno municipal de Delicias.
Favor de expresar su voto, de la maneraacostumbrada. Los que estén a favor del dictamen.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N., P.T. y P.R.I.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿En contra?
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.D.(3)].
[Se registra la abstención del Diputado Guerrero Muñoz].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba pormayoría.
La Diputada Minerva Castillo.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.:
A los Diputados, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fueturnada para su revisión, glosa y posterior dictamen,
la cuenta pública del Ayuntamiento de Juárez,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004.
[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura]:
Del presente asunto, obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Juárez en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública del
H. Ayuntamiento de Juárez, correspondiente al ejercicio fiscal
del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen que
el H. Congreso del Estado contará con un Órgano Técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
– 473 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por la
Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes seis
meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro del mes
siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada, un informe
a la Comisión de Vigilancia de los resultados derivados de la
glosa practicada; siendo por ello, que el Contador General, el
C.P. Sérbulo Lerma Carbajal, en cumplimiento a lo que dispone
el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, envió a los suscritos el Informe de la
Auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el Informe de
resultados de la Auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Juárez, correspondiente al ejercicio del año 2004,
solicitándole que en un término de 15 días hábiles contados a
partir de la notificación rindiera las aclaraciones que estimara
conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General
del H. Congreso del Estado en sus párrafos segundo y tercero,
impone la obligación a cargo del titular del ente auditado
de rendir las aclaraciones que estime pertinentes a las
observaciones determinadas en la auditoría practicada, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción
y que en caso de omisión será causa de responsabilidad.
El C. Presidente Municipal de Juárez, dio contestación a las
observaciones. Una vez que el Órgano Técnico valoró las
aclaraciones hechas por el municipio, estimó que algunas no
quedaron solventadas.
7.- El Contador General del H. Congreso del Estado, Informa
que en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos
ocupa tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 OCTUBRE DE 2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.4. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.7. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
II.8. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.9. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.10. USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA COMERCIANTES,
AMBULANTES
II.11. EXPLOTACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
II.12. SOCORROS DE LEY
II.13. ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURA
II.14. SERVICIO MÉDICO AL PERSONAL
II.15. MULTAS FEDERALES NO FISCALES
II.16. INSPECCIONES
II.17. POLICÍA ESPECIAL
II.18. PARTICIPACIONES
– 474 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. HONORARIOS
III.3. ARRENDAMIENTOS
III.4. MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIEN-
TO
III.5. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE
LABORATORIO
III.6. COMBUSTIBLES
III.7. SERVICIOS BÁSICOS
III.8. SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y DE
SEGUROS
III.9. SERVICIOS COMERCIALES
III.10. SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN E
INSTALACIÓN
III.11. SERVICIOS DE DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y
ESPECTÁCULOS
III.12. ADQUISICIONES
III.13. PRINCIPALES PROVEEDORES
III.14. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.15. RECURSOS DEL RAMO 33
III.16. RECURSOS DEL RAMO 20
III.17. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL
IV CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
IV.4. ERARIO MUNICIPAL
IV.5. ALMACÉN DE REFACCIONES
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
VIII. INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y
PLANEACIÓN
IX. OPERADORA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTOS
X. SISTEMA DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL ADI-
CIONAL
XI. PRONAF EL NERVIÓN
B) PERÍODO DEL 10 OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE
2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.4. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.5. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.6. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.7. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.8. DICTÁMENES ECOLÓGICOS DE VERIFICACIÓN
VEHICULAR Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
AMBIENTALES
II.9. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
II.10. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
– 475 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
II.11. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
II.12. USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA COMERCIANTES,
AMBULANTES
II.13. EXPLOTACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
II.14. ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURA
II.15. SERVICIO MÉDICO AL PERSONAL
II.16. MULTAS FEDERALES NO FISCALES
II.17. INSPECCIONES
II.18. POLICÍA ESPECIAL
II.19. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. HONORARIOS
III.3. ARRENDAMIENTOS
III.4. MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIEN-
TO
III.5. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE
LABORATORIO
III.6. COMBUSTIBLES
III.7. SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y DE
SEGUROS
III.8 SERVICIOS COMERCIALES
III.9. SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN E
INSTALACIÓN
III.10. SERVICIOS DE DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y
ESPECTÁCULOS
III.11. ADQUISICIONES
III.12. PRINCIPALES PROVEEDORES
III.13. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.14. RECURSOS DEL RAMO 33
III.15. RECURSOS DEL RAMO 20
III.16. FONDO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES
III.17. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL
III.18. PROGRAMA DE APOYOS PARA EL FORTALEC-
IMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. ACREEDORES DIVERSOS
IV.5. ERARIO MUNICIPAL
IV.6 ALMACÉN DE REFACCIONES
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
VIII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
IX. OPERADORA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTOS
X. SISTEMA DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL ADI-
CIONAL
XI. PRONAF EL NERVIÓN
XII. INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y
PLANEACIÓN
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de
la cuenta pública municipal de Chihuahua, del ejercicio fiscal
del año 2004 y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
134 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se
procedió a revisar los estados financieros correspondientes al
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
– 476 –
Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Municipal), Operadora Municipal de Estacionamientos, Sistema
de Urbanización Municipal Adicional, Fideicomiso Pronaf El
Nervión y el Instituto Municipal de Investigación y Planeación,
mismos que forman parte del presente Dictamen.
En relación con los organismos públicos descentralizados
municipales anteriormente señalados, el resultado del presente
dictamen en su parte conducente, habrá de hacerse del
conocimiento de sus titulares, para los efectos legales a que
haya lugar.
9.- Que quienes integramos la Comisión que suscribe,
estimamos que del Informe de la Auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
Me remito al Decreto correspondiente.
DECRETO [571/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 64, fracción VII; 134,168, 169 y 170 de la Constitución Política delEstado; 64, fracción VI de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; así como el artículo 7 dela Ley Orgánica de la Contaduría General delHonorable Congreso del Estado, se revisó la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Juárez,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004,y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al ciu-dadano Presidente Municipal, mediante copia certi-ficada del dictamen, así como del informe y glosade la auditoría, que derivado de la revisión practica-da a la cuenta pública de Juárez, correspondiente
al ejercicio fiscal del año 2004, se desprenden u-na serie de recomendaciones derivadas de la faltade control interno y otras observaciones que nose consignan en el presente Decreto, mismas quedeben ser corregidas, implementando los mecanis-mos administrativos, técnicos, financieros y conta-bles necesarios para tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 64, fracción VII y134 de la Constitución Política del Estado; asícomo 64, fracción V de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, se aprueba la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Juárez, así comolos estados financieros correspondientes al SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia,Operadora Municipal de Estacionamientos, Sistemade Urbanización Municipal Adicional, FideicomisoPronaf El Nervión y el Instituto Municipal deInvestigación y Planeación, correspondientes alejercicio fiscal del año 2004.
[TRANSITORIO]:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés díasdel mes de enero [febrero] del año dos mil seis.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado:Diputada Minerva Castillo Rodríguez, [Presidenta];
Diputado Fernando Reyes Ramírez, [Secretario]; yDiputado Alberto Carrillo González, [Vocal].
Aquí nada más como un comentario, en cuanto alo que decía ahorita el Diputado García Chávez,del volumen de Juárez, comparándolo con otrascuentas, nada más aclarar que en ésta vienencinco organismos descentralizados, y por eso el
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
legajo es más voluminoso, mas no la cuenta centraldel Municipio de Juárez.
Nada más esa aclaración.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,Diputada Castillo.
Antes de someter a votación, les solicitaría alas personas que nos acompañan, que guardensilencio, porque resulta luego muy alto el volumende las conversaciones, e interrumpe esta Sesión.
Se los agradezco de antemano.
Así pues, ponemos a votación la cuenta pública delMunicipio de Juárez. Favor de expresar su voto dela manera acostumbrada los que estén a favor.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N., P.T. y P.R.I.].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Los que estén encontra.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del Grupo Parlamentario del P.R.D.(3)].
Las abstenciones.
[No se registran abstenciones].
Se aprueba por mayoría.
En el uso de la palabra, la Diputada MinervaCastillo, para dar lectura al último dictamen de laComisión de Vigilancia.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Con supermiso, Diputada.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Adelante, Diputada.
- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: A losDiputados, integrantes de la Comisión de Vigilanciade la Contaduría General, nos fue turnada parasu revisión, glosa y posterior dictamen, la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Meoqui,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004.
[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura]:
Del presente asunto, obran los siguientes
ANTECEDENTES:
1.- El H. Ayuntamiento de Meoqui en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 134 de la Constitución Política del Estado,
remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa
del ejercicio fiscal del año 2004.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente del H.
Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece el
artículo 37, en relación con lo dispuesto en el numeral 30,
fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado, turnó a la Comisión que suscribe, la cuenta pública
del H. Ayuntamiento de Meoqui, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2004.
3.- La Comisión de Vigilancia, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, remitió a la Contaduría General para su revisión y
glosa, la cuenta pública en estudio.
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio del presente
asunto, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Dispone el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado, que son facultades del H. Congreso del
Estado, revisar la cuenta pública de Gobierno del Estado; de
igual forma, el artículo 134 del mismo ordenamiento establece,
que le será aplicable lo dispuesto por el numeral citado en
primer término por lo que hace a la revisión de la cuenta
pública de los municipios.
2.- Por otra parte, la Constitución Política del Estado en sus
numerales 168, 169 y 170, entre otros aspectos, disponen que
el H. Congreso del Estado contará con un Órgano Técnico,
denominado Contaduría General, el cual tendrá a su cargo
la glosa de los ingresos, egresos y estado de situación
patrimonial de los entes públicos y que dependerá directa e
inmediatamente del H. Congreso del Estado por conducto de
la Comisión de Vigilancia.
3.- Por disponerlo así, nuestro máximo ordenamiento en
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
el Estado, toda cuenta pública de ingresos y egresos, así
como estado de situación patrimonial, quedará glosada por la
Contaduría General a más tardar, dentro de los siguientes seis
meses en que ésta la reciba, quien deberá rendir dentro del mes
siguiente a partir de la fecha en que quedó glosada, un informe
a la Comisión de Vigilancia de los resultados derivados de la
glosa practicada; siendo por ello, que el Contador General, el
C.P. Sérbulo Lerma Carbajal, en cumplimiento a lo que dispone
el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, envió a los suscritos el Informe de la
Auditoría que nos ocupa.
4.- La Constitución Política del Estado, establece que la
revisión de las cuentas públicas tanto de los municipios
como de Gobierno del Estado, tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas.
Si del examen de la cuenta anual aparecen discrepancias
entre las cantidades gastadas y las respectivas partidas del
presupuesto o no existe exactitud o justificación de los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades a que haya
lugar de acuerdo con la ley, en su caso aprobará la cuenta
pública anual.
5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, remitió el Informe de
resultados de la Auditoría practicada a la cuenta pública del
Municipio de Meoqui, correspondiente al ejercicio del año 2004,
solicitándole que en un término de 15 días hábiles contados a
partir de la notificación rindiera las aclaraciones que estimara
conveniente.
6.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, en sus párrafos segundo y tercero,
impone la obligación a cargo del titular del ente auditado
de rendir las aclaraciones que estimen pertinentes a las
observaciones determinadas en la auditoría practicada, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción
y que en caso de omisión será causa de responsabilidad. El
C. Presidente Municipal de Meoqui, dio contestación a las
observaciones. Una vez que el Órgano Técnico valoró las
aclaraciones hechas por el municipio, estimó que algunas no
quedaron solventadas.
7.- El C. Contador General informa al H. Congreso del Estado
por conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a
los ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Meoqui, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 y que
en cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, la auditoría que nos ocupa
tuvo como objeto los siguientes aspectos:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE DE
2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.4. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.5. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
II.6. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.7. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.8. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.9. MULTAS
II.10. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.11. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.12. SUBSIDIOS
II.13. ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
II.14. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.15. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
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III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.5. RECURSOS DEL RAMO 33
III.6. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DEUDA PÚBLICA
IV.5. RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
V. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VI. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
B) PERÍODO DEL 10 OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE
2004
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
II.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
II.4. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.5. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
II.6. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.7. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.8. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
II.9. MULTAS
II.10. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.11. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.12. SUBSIDIOS
II.13. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.14. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.5. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DEUDA PÚBLICA
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
VIII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2004 y
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismo que forma parte del presente dictamen.
En relación con el organismo público descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su Titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Ahora bien, esta Comisión al revisar el Informe de la
Auditoría practicada a la cuenta pública del Municipio de
Meoqui, correspondiente a las operaciones practicadas en
el ejercicio fiscal del año 2004, estimó que algunas de las
observaciones determinadas por el Órgano Técnico, pueden
generar responsabilidad administrativa, las cuales detallamos
en el proyecto de Decreto que sometemos a la consideración
de esta Representación Popular.
No pasa desapercibido para quienes integramos la Comisión
que suscribe, que del propio Informe de Auditoría se desprende
una serie de observaciones derivadas de falta de sistemas de
control interno.
Ahora bien, del Informe de la Auditoría que nos ocupa, se
desprenden algunos aspectos que a juicio de esta Comisión
deben de ser corregidos por la administración municipal,
implementando los mecanismos internos necesarios para tal
efecto.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General, con fundamento en lo que establecen
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43,
45, 46, 52, 59 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
[Continúa leyendo]:
DECRETO [572/06 V P.E.]:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 64, fracción VII; 134,168, 169 y 170 de la Constitución Política delEstado; 64, fracción VI de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; así como el artículo 7 de
la Ley Orgánica de la Contaduría General delHonorable Congreso del Estado, se revisó la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Meoqui,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004,y como consecuencia;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en loque establecen los artículos 187 de la ConstituciónPolítica del Estado y 7 de la Ley Orgánica de laContaduría General; 29, segundo párrafo de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicospara el Estado de Chihuahua; mediante copiacertificada del presente Decreto, del Informe delresultado de la Auditoría practicada, así como de ladocumentación soporte, iníciese el procedimientoadministrativo en contra del Presidente Municipaldel Honorable Ayuntamiento de Meoqui, por lasirregularidades determinadas en la cuenta públicadel ejercicio fiscal de 2004, a fin de que sedeterminen las responsabilidades administrativas aque haya lugar; esto, por las observaciones que acontinuación se señalan:
A) PERÍODO DEL 1o. DE ENERO AL 9 OCTUBREDE 2004
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIALMUNICIPAL
Sobrecarpeta de la Calle Francisco I. Madero,en Lázaro Cárdenas, con un monto ejercidode $212,084.85 con I.V.A. incluido, mediantela modalidad de ejecución de contrato poradjudicación directa.
En esta obra, los trabajos realizados consistieronen el suministro y colocación de 3,681.81 metroscuadrados de sobrecarpeta de 2 centímetros deespesor, incluye entre otros conceptos el riego deliga con asfalto, mezcla asfáltica hecha en plantapara bacheo y relleno de fisuras presentes en lasuperficie de rodamiento.
Derivado de la auditoría técnica de obra, se observóuna diferencia por la cantidad de $9,126.79 I.V.A.
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incluido, entre el costo calculado por la ContaduríaGeneral y el gasto efectuado por la PresidenciaMunicipal, debido al concepto pagado en demasíapor diferencia en volumen, en lo referente a 177.19metros cuadrados de sobrecarpeta asfáltica.
Sobrecarpeta de la Calle Ocampo, en Meoqui, conun monto ejercido de $296,446.15 I.V.A. incluido,mediante la modalidad de ejecución de contratopor adjudicación directa.
En la obra mencionada, los trabajos realizadosconsistieron en el suministro y colocación de5,032.78 metros cuadrados de sobrecarpeta de2 centímetros de espesor, incluye entre otrosconceptos, riego de liga con asfalto, mezclaasfáltica hecha en planta para bacheo y rellenode fisuras en la superficie.
Mediante la auditoría técnica de obra, se observóuna diferencia por la cantidad de $18,605.90 entreel costo calculado por la Contaduría General yel gasto efectuado por la Presidencia Municipal,debiéndose al pago en demasía de 361.22 metroscuadrados de sobrecarpeta asfáltica.
Sobrecarpeta de la Calle 5 de Febrero en Meoqui,en un monto ejercido de $235,320.32 con I.V.A.incluido, mediante la modalidad de ejecución decontrato por adjudicación directa.
En esta obra los trabajos realizados consistieronen el suministro y colocación de 3,790.41 metroscuadrados de sobrecarpeta de 2 cm. de espesor,entre otros conceptos incluye, riego de liga conasfalto, mezcla asfáltica hecha en planta parabacheo y relleno de fisuras en la superficie derodamiento.
Derivado de la auditoría técnica de obra, se observóuna diferencia por la cantidad de $7,395 con I.V.A.incluido, entre el costo calculado por la ContaduríaGeneral y el gasto efectuado por la presidenciamunicipal, debido al concepto pagado en demasíapor diferencia en volumen, en lo referente a 143.59metros cuadrados de sobrecarpeta asfáltica.
Pavimentación de la Calle de La Plaza, enGuadalupe Victoria, con un monto ejercido de$478,679.43, con I.V.A. incluido, mediante lamodalidad de ejecución mixta con contrato poradjudicación directa.
Obra por contrato:
Los trabajos realizados consistieron en lapavimentación de 2,436.79 metros cuadrados conconcreto asfáltico, incluye -entre otros conceptos-riego de impregnación, riego de liga y carpeta de 4cm. compactos con mezcla hecha en planta.
Derivado de la auditoría técnica de obra, se observóuna diferencia por la cantidad de $5,125.72 conI.V.A. incluido, entre el costo calculado por laContaduría General y el gasto efectuado por lapresidencia municipal. Esta diferencia se debe alpago en demasía de 54.21 metros cuadrados enriego de impregnación, riego de liga y carpeta de 4cm. de espesor.
Pavimentación de la Calle 10 de Junio, en laColonia Genaro Vázquez, con un monto ejercido$325,421.08 con I.V.A. incluido, mediante lamodalidad de ejecución mixta con contrato poradjudicación directa
Obra por Administración Directa:
Los trabajos realizados consistieron en trazo,nivelación, corte y tratamiento del terreno natural,carga y acarreo de material de corte, basecompactada de 20 cm. de espesor con material debanco, construcción de 399.20 metros de guarniciónde concreto, renivelación de pozos de visita ypruebas de laboratorio.
Mediante la auditoría practicada, se observó que lacalidad de la obra es mala ya que presenta bachesen gran parte de la superficie pavimentada.
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORT-ALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS.
Oficinas de Tránsito, en Meoqui, con unmonto ejercido de $386,479.79, con I.V.A.
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incluido, mediante la modalidad de ejecución poradministración directa.
En dicha obra los trabajos realizados consistieronen impermeabilización de losa de azotea, falsoplafón de tablarroca, cerámica en piso, mueblessanitarios, puertas y ventanas, ductos para aireacondicionado, lámparas para alumbrado interior yexterior, cerca de malla ciclónica, pintura interior yexterior.
Derivado de la auditoría practicada, se observó unadiferencia de $48,023.00 entre el costo calculadopor la Contaduría General y el gasto realizado porla presidencia municipal, debido a lo siguiente:
- Existe la limitante para obtener el costo calculadode algunos conceptos, tales como varilla de 3/8de diámetro, castillos de 4 x 6 metros, cemento,mortero, materiales pétreos y block de concreto de15 y 20 cm. de ancho, debido a que el expedientepresentado a la Contaduría General no contieneel presupuesto y planos, los cuales indiquen losconceptos a ejecutar en esta etapa.
- Suministro de material en mayor cantidad alrequerido en la obra, tales como 52 barricas deasfalto, con un peso de 1,560 kilogramos y 9 rollosde fibra de vidrio, que representan 387 metros delproducto.
- Así mismo, 15 metros cuadrados de falso plafónpagado con diferencia en volumen al requerimientoreal.
Escuela Preparatoria Stege II Etapa, en Meoqui,con un monto ejercido de $369,260.44 con I.V.A.incluido, mediante la modalidad de ejecución poradministración directa
Los trabajos realizados consistieron en banquetas,367.03 metros de falso plafón de tablarroca ytexturizado, muro doble de tablarroca, dos puertasde madera, dos ventanas de madera, cerámica enmuros de baños, muebles sanitarios, 516.70 metrosde cerca de malla ciclónica de 2 metros de altura,cuatro puertas abatibles, seis arbotantes cónicos,
dos lámparas suburbanas, jardinería, pintura interiory exterior.
Mediante la auditoría técnica de obra, se observóuna diferencia por la cantidad de $12,312.29, conI.V.A. incluido, entre el costo calculado por laContaduría General y el gasto efectuado por lapresidencia municipal y se debe a lo siguiente:
- Suministro de material en mayor cantidad alrequerido en la obra, tal como es el caso de 13piezas de tablarroca de media pulgada de grosor.
- Concepto pagado con diferencia en volumen, enlo referente al concepto de 51.91 [55.91] metros decerca de malla ciclónica de 2 metros de altura.
Construcción de Plaza Las Puentes, ubicadaen la comunidad del mismo nombre, con unmonto ejercido de $459,907.04, con I.V.A. incluido,mediante la modalidad de ejecución mixta concontrato por adjudicación directa.
Obra por contrato: Los trabajos realizadosconsistieron en:
Demoliciones, retiro de material producto dedemoliciones, guarniciones, banquetas, losa deconcreto en cancha, tableros, gradas, barda deblock de concreto, baños y escenario.
Derivado de la auditoría practicada [técnica de
obra], se observó una diferencia por la cantidadde $18,252.38 entre el costo calculado por laContaduría General y el gasto efectuado por lapresidencia municipal, debiéndose a conceptospagados no ejecutados, tales como el suministroy colocación de 12 canceles y muebles sanitariosen baño.
Así mismo, concepto pagado con diferencia envolumen, como es el caso de 20.50 metros deguarnición de concreto y 3.44 metros cuadrados debarda de block de concreto.
Construcción de Plaza San Lucas, en la comunidaddel mismo nombre, con un monto ejercido de$406,131.76, I.V.A. incluido, mediante la modalidad
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de ejecución mixta con contrato por adjudicacióndirecta
Obra por contrato:
Los trabajos realizados consistieron en: 136 metrosde muro de dos carreras de block de concreto,50 metros de castillos de concreto con armex,1,197.01 metros cuadrados de firme de concreto de8 cm. de espesor armado con malla electrosoldada,aplanado acabado fino en muros, excavación ycolocación de tubería PVC de 4 pulgadas.
Mediante la auditoría técnica de obra, se observóuna diferencia por la cantidad de $29,636.19, conI.V.A. incluido entre el costo calculado por laContaduría General y el gasto efectuado por lapresidencia municipal. Esta diferencia se debe alconcepto de 200.69 metros cuadrados de firme deconcreto pagado en demasía.
E) PERÍODO DEL 10 OCTUBRE AL 31 DEDICIEMBRE DE 2004.
EGRESOS.
SERVICIOS PERSONALES: HONORARIOS.
Por el período del 10 de octubre al 31 de diciembrede 2004, se pagó por este concepto la cantidad de$29,149.86; observándose el concepto de asesoríalegal proporcionada por la Lic. Rosalinda YepssonOrozco, por un importe de $18,157.86.
Este importe corresponde además del pago porlos servicios de asesoría legal, el de capacitacióny desahogo de consultas que efectúa el personaldel Municipio de Meoqui. Cabe mencionar que seproporcionó el contrato por la prestación de dichoservicio pero este no contenía las firmas de laspartes que intervienen en el mismo.
CUENTAS DE BALANCE.
DEUDORES DIVERSOS: ANTICIPO A PROVEE-DORES.
En esta cuenta se determinó un importe de
$20,000.00, que corresponde a los anticiposotorgados a la Lic. Rosalinda Yepsson Orozco, porconcepto de asesoría y capacitación, observándoseque al 11 de julio de 2005, este saldo continúavigente.
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA.
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIALMUNICIPAL.
Ampliación de Rastro Municipal, en Meoqui, conun monto ejercido de $189,299.69, con I.V.A.incluido, mediante la modalidad de ejecución poradministración directa
Para esta etapa fueron adquiridos el 100% delos materiales con un costo de $153,117.19 y laaplicación de $36,182.50, en mano de obra.
Derivado de la auditoría técnica de obra, se observóuna diferencia por la cantidad de $10,268.45, entreel costo calculado por la Contaduría General y elgasto efectuado por la presidencia municipal, estadiferencia se debe a lo siguiente:
- Concepto pagado con diferencia en volumen,como es el caso de seis metros de cerco de mallaciclónica de 2 mil metros de altura [dos metros].
- Suministro de material en mayor cantidad alrequerido en la obra, como lo son 60 bultos demortero y 43 piezas de varilla de media pulgada dediámetro.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al ciu-dadano Presidente Municipal mediante copia cer-tificada del dictamen, así como del informe y glosade la auditoría que derivado de la revisión practica-da a la cuenta pública de Meoqui, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2004, se desprenden u-na serie de recomendaciones derivadas de la faltade control interno y otras observaciones que nose consignan en el presente Decreto, mismas quedeben ser corregidas, implementando los mecanis-mos administrativos, técnicos, financieros y conta-bles necesarios para tal efecto.
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ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo queestablecen los artículos 64, fracción VII y 134 dela Constitución Política del Estado; así como el 64,fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,se aprueba la cuenta pública del Ayuntamiento deMeoqui, correspondiente al ejercicio fiscal del año2004.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés díasdel mes febrero del año dos mil seis.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado:Diputada Minerva Castillo Rodríguez; DiputadoFernando Reyes Ramírez y Diputado AlbertoCarrillo González, [Presidenta, Secretario y Vocal,
respectivamente].
Es cuanto, Presidenta.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Muchas gracias,Diputada.
Someto pues a consideración de la Asamblea,la cuenta pública del Honorable Ayuntamiento deMeoqui, los que estén a favor en lo general y en loparticular.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
de los Grupos Parlamentarios del P.A.N., P.T. y P.R.I. (30)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: ¿En contra?
[No hay manifestación alguna de parte de los Diputados].
¿Abstenciones?
[Se manifiestan los Diputados del Grupo Parlamentario del
P.R.D. (3)].
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Se aprueba, pormayoría.
5.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Señores Diputados,habiendo desahogado todos los puntos del Ordendel Día, procedo a dar un resumen, tal como lomarca la Ley Orgánica, de los asuntos dictaminadosen este Quinto Período Extraordinario.
Por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.Asuntos dictaminados: Uno. Votados porunanimidad: Uno.
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.Asuntos dictaminados: Uno. Aprobados porunanimidad: Uno.
De la Comisión de Programación y Presupuesto.Asuntos dictaminados: Siete. Por unanimidad:Siete.
De la Comisión de Salud. Asuntos dictaminados:Uno. Aprobados por unanimidad: Uno.
De la Comisión de Protección Civil. Asuntosdictaminados: Uno. Aprobado por mayoría.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social.Asuntos dictaminados: Uno. Aprobado pormayoría.
De la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral. Asuntos dictaminados: Doce. Aprobadospor mayoría: Doce.
Que nos da un total de asuntos… de veinticuatro.Doce aprobados por mayoría y doce aprobados porunanimidad.
6.
- La C. Dip. Presidenta.- P.T.: Agradezco, antes dedar la lectura al Decreto de clausura, agradezco laayuda de todos los compañeros Diputados para queesta Sesión haya desahogado todos los trabajosque tenía programados, de la mejor manera.
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Chihuahua, Chih., 23 de Febrero de 2006
Les pido, pues, que se pongan de pie para darlectura al Decreto de Clausura.
DECRETO [573/06 V P.E.]:
La Sexagésima Primer Legislatura del HonorableCongreso del Estado de Chihuahua, reunida en suQuinto Período Extraordinario de Sesiones, dentrode su segundo año de ejercicio constitucional
DECRETA:
ÚNICO.- Clausura hoy, veintitrés de febrero del añodos mil seis, su Quinto Período Extraordinario [de
Sesiones], dentro de su segundo año de ejercicioconstitucional.
TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigorinmediatamente después de su lectura.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrésdías del mes de febrero del año dos mil seis.
Firma, la mesa directiva: Diputada Presidenta,Lilia Aguilar Gil; Secretario, Marco Adán QuezadaMartínez; Diputado Secretario, Alejandro GuerreroMuñoz. Señores Diputados, muchas gracias.
[Se levanta la Sesión a las 14:28 Hrs.].
CONGRESO DEL ESTADO
MESA DIRECTIVA.
V PERIODO EXTRAORDINARIO.
Presidente:
Dip. Lilia Aguilar Gil.
Vicepresidente:
Dip. Roberto Aurelio Cázares Quintana.
Vicepresidente:
Dip. Humberto Pérez Rodríguez.
Primer Secretario:
Dip. Marco Adán Quezada Martínez.
Segundo Secretario:
Dip. Alejandro Guerrero Muñoz.
Oficial Mayor:
Lic. Oscar Leos Mayagoitia.
Titular de la Unidad Técnica y de Investigación Legislativa:
Lic. Lorena Serrano Rascón.
Jefe de la Oficina de Asuntos Legislativos:
Lic. Elizabeth Ramos Aburto.
Jefe de la División de Registro y Publicación del Debate:
Contador Priv. Josefina Paura Aldama.
Congreso del Estado. Palacio Legislativo.
Tels. 412-32-00 Ext. 25142 y 25146.
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