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agravantes REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO ARTICULO 259.- Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, alevosía o traición. Se considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometan por inundación, incendio, gases o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio doloso de una enfermedad venérea o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible; por retribución dada o prometida; por tormento; por motivos depravados o por brutal ferocidad. ARTICULO 260.- Hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer. ARTICULO 261.- La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; igualmente se actúa con alevosía cuando se emplee otro medio que no de lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se quiere hacer. 68 ARTICULO 262.- Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza. ARTICULO 263.- Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente: I. Declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia del órgano que designe el órgano jurisdiccional; o II. Prohibirles ir a determinado lugar, o residir en él. ARTÍCULO 263 BIS.- Cuando la comisión de los delitos de homicidio o lesiones se realicen en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones,

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REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO

ARTICULO 259.- Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, alevosía o traición.

Se considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometan por inundación, incendio, gases o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio doloso de una enfermedad venérea o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible; por retribución dada o prometida; por tormento; por motivos depravados o por brutal ferocidad.

ARTICULO 260.- Hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

ARTICULO 261.- La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; igualmente se actúa con alevosía cuando se emplee otro medio que no de lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se quiere hacer.

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ARTICULO 262.- Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

ARTICULO 263.- Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:

I. Declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia del órgano que designe el órgano jurisdiccional; o

II. Prohibirles ir a determinado lugar, o residir en él.

ARTÍCULO 263 BIS.- Cuando la comisión de los delitos de homicidio o lesiones se realicen en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas se aumentarán en una mitad, siempre y cuando la víctima sea alumno, directivo, docente o se trate de personal administrativo de la institución educativa.

Atenuantes

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ARTICULO 257.- Cuando en la comisión del delito de homicidio, intervengan dos o más personas, sin que exista entre éstas acuerdo previo, y no constare quién o quiénes infirieron la lesión mortal, a todos se les impondrá de cuatro a quince años de prisión.

Artículo 258.- Cuando el homicidio sea cometido a propósito de un allanamiento de morada, asalto o secuestro, se sancionará con prisión de veinticinco a cincuenta años. La misma sanción se aplicará cuando el homicidio sea cometido en contra de una persona del sexo masculino a propósito de una violación o derivado de su condición de género.

Al autor de homicidio calificado con premeditación, alevosía o traición, o al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, o a su adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá la misma pena señalada en el párrafo anterior.

No se considerará calificado el homicidio cometido por la madre que prive de la vida a su infante dentro de las setenta y dos horas inmediatamente posteriores al parto, cuando dicha privación de la vida sea consecuencia de una crisis emocional de naturaleza grave.

Al responsable de cualquier otro homicidio calificado se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

Aparte

ARTICULO 56.- El juzgador, al dictar sentencia determinará el grado de reprochabilidad fijando en consecuencia la sanción que estime justa, dentro de los límites legalmente establecidos para cada caso, para lo cual apreciará en cada hecho la conducta precedente relacionada con la realización del hecho que la ley señale como delito que se reproche, las condiciones y antecedentes personales, familiares y sociales del acusado, su mayor o menor posibilidad razonable de conducirse conforme a derecho, los móviles del delito, las atenuantes, las agravantes y todas las demás modalidades y circunstancias de ejecución, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido. Igualmente tomará en consideración el grado de lesión jurídica, para lo cual apreciará: La trascendencia de los daños materiales y morales, en su caso; el peligro que afrontó la víctima u ofendido y su relación con el agente, en la medida que ello influyó en la comisión del delito, así como los demás datos que se estimen pertinentes.

Cuando se trate de punibilidad alternativa el juez deberá imponer, motivando su resolución, la sanción privativa de libertad, cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial.

En todos los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad o sanción aplicable será, para todos los efectos legales, la que

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resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél