Agrario unidad 15. contratos agrarios
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Es un contrato en virtud del cual, una
de las partes se compromete a ceder
a la otra el uso y goce de un
inmueble rural o de un inmueble
destinado a la exoplotacion
agropecuaria, y a su vez la otra se
compromete a pagar por el uso y
goce un precio en dinero
CARACTERISTICAS
1) DE BE SER FORMALIZADO POR
ESCRITO
2) EL CANON SE ABONARA POR
HECTAREAS Y EN DINERO EFECTIVO
3) LAS MEJORAS INTRODUCIDAS POR EL
ARRENDATARIO LE SERAN
INDEMINIZADAS UNA VEZ TERMINADO
EL CONTRATO
4) EL CANON SE PAGA AL PROPIETARIO,
PERO SI ESTE SE NEGARA A
PERCIBIRLO, SE DEPOSITA EN
CUALQUIER DEPENDENCIA MAS
CERCANA DEL INDERT PARA EVITAR LA
MORA.
5) CONCEDE EL USO Y/O GOCE DE UNA
EXTENSION DE TIERRA.
Según lo dispone el Codigo civil, en su
Art.1505, el contrato de arrendamiento no
puede hacerse por mas de 5 añosy el que
se hiciere por un plazo mayor quedara
concluido a los 5 años.
Ni el estatuto agrario, ni el codigo civil
establecen un periodo o plazo minimo de
duracion para el arrendamiento, sin
embargo, del art. 83 del Estatuto agrario se
desprende y a modo de interpretacion que
el plazo minimo de duracion sera de un
año, al diponer que el “Canon Anual” de
arrendamiento sera acordado libremente
entre las partes.
• PREVISIONES LEGALES
• El Estatuto Agrario en su Titulo VIII –
Capitulo Unico determina:
• DE LOS CONTRATOS RURALES
• Art. 81. Utilización indirecta.
• Art. 82. Requisitos contractuales.
• Art. 83. Del precio del
arrendamiento o de la aparcería.
• Art. 84. Contrato societario.
• Art. 85. Porcentaje.
• Art. 86. Prohibición de subcontratar.
• Art. 87. De las formas de los
contratos..
La aparceria es un contrato en virtud del cual una de
las partes se compromete a entregar a la otra un
inmueble rural o animales, para su explotacion, y
este a su vez se compromete a entregar a aquella
una parte de los frutos obtenidos.
REGIMEN LEGAL
Artículo 83.- Del precio del arrendamiento o de la
aparcería.
El canon será anual y acordado libremente entre
las partes, conforme a las disposiciones del
Código Civil.
CONTRATO DE TRABAJO SOCIETARIO
CARACTERES
Es un contrato en virtud del cual una de las
partes (propietario) aporta ademas de la tierra,
los implementos agricolas, semillas y otros
medios de indispensables para la produccion,
y la otra parte (trabajador), su actividad, para
finalmente repartirse el producto resultante.
ENTRE SUS CARACTERISTICAS TENEMOS:
1) Los beneficios que se distribuyan las partes
no podran exceder del 50%.
2) El contrato debe hacerse por escrito, en
donde debera constar la superficie de la
tierra asi como los demas aportes del
propietario, el plan de produccion a ser
ejecutado y la distribuicion de la utilidad
entre las partes.
3) El propietario, ademas de la tierra aporta los
implementos agricolas a ser utilizados para
la produccion.
EL TRABAJO SOCIETARIO se
diferencia al contrato de aparceria
en que en este ultimo el propietario
solo aporta la tierra, en cambio en
el trabajo societario, el propietario
ademas de la tierra aporta
implementos y otros medios
indispensables para la produccion,
sin que sea entendido que la otra
parte, el trabajador sea un
empleado con relacion de
dependencia con el propietario,
sino que comparten la calidad de
socios, distribuyendose las
ganacias y eventualmente las
perdidas.
Artículo 84.- Contrato societario. LEY Nº 1.863/02
Los propietarios de inmuebles agrarios podrán
conformar una sociedad con
quien tome a su cargo directamente la
utilización de todo o parte del inmueble.
En el contrato societario constará:
a) el número de finca, el padrón que le
corresponda y la superficie de tierra afectada;
b) otros aportes del propietario;
c) las tareas o aportes a cargo de quien tome a
su cargo la utilización directa del inmueble;
d) el plan de producción; y,
e) todo lo relativo a la distribución de los pro
ductos, pérdidas o utilidades.
Definicion
Es el que establece las normas
que regulan el trabajo agricola,
ganadero, forestal y otros.
Entre los trabajadores rurales estan
incluidos:
A) Los artesanos (carpinteros, albañiles)
que trabajan personalmente en los
establecimientos de campo.
B) Los cocineros del personal
(carniceros, panaderos, etc).
C) El personal permanente que realiza
tareas auxiliares referentes a estos
servicios.
Se excluye personal domestico del
empleador y los que tienen tareas
especificas de carácter transitorio.
Se considera empleador a aquel que por
su cuenta y riesgo se dedica
personalmente o mediante
representantes a la explotacion
agrpecuaria.
La Ley 213/93 que Establece
El Codigo Laboral del Py
determina en sus Arts. 158 al
191 las diversas normativas
que regulan las relaciones
nacidas de los contratos de
trabajo Rural.