Agrario unidad 15. contratos agrarios

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Es un contrato en virtud del cual, una de las partes se compromete a ceder a la otra el uso y goce de un inmueble rural o de un inmueble destinado a la exoplotacion agropecuaria, y a su vez la otra se compromete a pagar por el uso y goce un precio en dinero

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Es un contrato en virtud del cual, una

de las partes se compromete a ceder

a la otra el uso y goce de un

inmueble rural o de un inmueble

destinado a la exoplotacion

agropecuaria, y a su vez la otra se

compromete a pagar por el uso y

goce un precio en dinero

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CARACTERISTICAS

1) DE BE SER FORMALIZADO POR

ESCRITO

2) EL CANON SE ABONARA POR

HECTAREAS Y EN DINERO EFECTIVO

3) LAS MEJORAS INTRODUCIDAS POR EL

ARRENDATARIO LE SERAN

INDEMINIZADAS UNA VEZ TERMINADO

EL CONTRATO

4) EL CANON SE PAGA AL PROPIETARIO,

PERO SI ESTE SE NEGARA A

PERCIBIRLO, SE DEPOSITA EN

CUALQUIER DEPENDENCIA MAS

CERCANA DEL INDERT PARA EVITAR LA

MORA.

5) CONCEDE EL USO Y/O GOCE DE UNA

EXTENSION DE TIERRA.

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Según lo dispone el Codigo civil, en su

Art.1505, el contrato de arrendamiento no

puede hacerse por mas de 5 añosy el que

se hiciere por un plazo mayor quedara

concluido a los 5 años.

Ni el estatuto agrario, ni el codigo civil

establecen un periodo o plazo minimo de

duracion para el arrendamiento, sin

embargo, del art. 83 del Estatuto agrario se

desprende y a modo de interpretacion que

el plazo minimo de duracion sera de un

año, al diponer que el “Canon Anual” de

arrendamiento sera acordado libremente

entre las partes.

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• PREVISIONES LEGALES

• El Estatuto Agrario en su Titulo VIII –

Capitulo Unico determina:

• DE LOS CONTRATOS RURALES

• Art. 81. Utilización indirecta.

• Art. 82. Requisitos contractuales.

• Art. 83. Del precio del

arrendamiento o de la aparcería.

• Art. 84. Contrato societario.

• Art. 85. Porcentaje.

• Art. 86. Prohibición de subcontratar.

• Art. 87. De las formas de los

contratos..

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La aparceria es un contrato en virtud del cual una de

las partes se compromete a entregar a la otra un

inmueble rural o animales, para su explotacion, y

este a su vez se compromete a entregar a aquella

una parte de los frutos obtenidos.

REGIMEN LEGAL

Artículo 83.- Del precio del arrendamiento o de la

aparcería.

El canon será anual y acordado libremente entre

las partes, conforme a las disposiciones del

Código Civil.

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CONTRATO DE TRABAJO SOCIETARIO

CARACTERES

Es un contrato en virtud del cual una de las

partes (propietario) aporta ademas de la tierra,

los implementos agricolas, semillas y otros

medios de indispensables para la produccion,

y la otra parte (trabajador), su actividad, para

finalmente repartirse el producto resultante.

ENTRE SUS CARACTERISTICAS TENEMOS:

1) Los beneficios que se distribuyan las partes

no podran exceder del 50%.

2) El contrato debe hacerse por escrito, en

donde debera constar la superficie de la

tierra asi como los demas aportes del

propietario, el plan de produccion a ser

ejecutado y la distribuicion de la utilidad

entre las partes.

3) El propietario, ademas de la tierra aporta los

implementos agricolas a ser utilizados para

la produccion.

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EL TRABAJO SOCIETARIO se

diferencia al contrato de aparceria

en que en este ultimo el propietario

solo aporta la tierra, en cambio en

el trabajo societario, el propietario

ademas de la tierra aporta

implementos y otros medios

indispensables para la produccion,

sin que sea entendido que la otra

parte, el trabajador sea un

empleado con relacion de

dependencia con el propietario,

sino que comparten la calidad de

socios, distribuyendose las

ganacias y eventualmente las

perdidas.

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Artículo 84.- Contrato societario. LEY Nº 1.863/02

Los propietarios de inmuebles agrarios podrán

conformar una sociedad con

quien tome a su cargo directamente la

utilización de todo o parte del inmueble.

En el contrato societario constará:

a) el número de finca, el padrón que le

corresponda y la superficie de tierra afectada;

b) otros aportes del propietario;

c) las tareas o aportes a cargo de quien tome a

su cargo la utilización directa del inmueble;

d) el plan de producción; y,

e) todo lo relativo a la distribución de los pro

ductos, pérdidas o utilidades.

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Definicion

Es el que establece las normas

que regulan el trabajo agricola,

ganadero, forestal y otros.

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Entre los trabajadores rurales estan

incluidos:

A) Los artesanos (carpinteros, albañiles)

que trabajan personalmente en los

establecimientos de campo.

B) Los cocineros del personal

(carniceros, panaderos, etc).

C) El personal permanente que realiza

tareas auxiliares referentes a estos

servicios.

Se excluye personal domestico del

empleador y los que tienen tareas

especificas de carácter transitorio.

Se considera empleador a aquel que por

su cuenta y riesgo se dedica

personalmente o mediante

representantes a la explotacion

agrpecuaria.

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La Ley 213/93 que Establece

El Codigo Laboral del Py

determina en sus Arts. 158 al

191 las diversas normativas

que regulan las relaciones

nacidas de los contratos de

trabajo Rural.