Agente encubierto

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Agente encubierto El agente encubierto o secreto es el infiltrado en una organización que sirve a otra. Los topos pueden dedicarse, bien a actividades ilegales, como el espionaje o la provocación , o bien a actividades legales, caso de los miembros de la policía que investigan organizaciones sociales, politicas, sindicales u organizaciones ilegales o criminales. En este segundo caso, el topo actúa con autorización judicial. De este modo, "el agente encubierto investiga el crimen desde el interior de la organización criminal, actuando sin exceder el marco de las garantías constitucionales básicas y aprovechándose de las oportunidades y facilidades que le brinda aquél ya predispuesto a cometer un hecho delictivo” (M. Bohermer ). Tal predisposición, el dolo preexistente, es lo que diferencia su función de la del agente provocador . Dado que algunos delitos sólo son susceptibles de ser descubiertos y probados si los órganos encargados de la prevención logran ser admitidos en el círculo de la intimidad en el que ellos tienen lugar, en algunos sistemas judiciales se permite al juez designar por resolución a agentes de la fuerzas de seguridad en actividad para que se introduzcan en forma encubierta como integrantes de organizaciones delictivas, a fin de obtener información sobre sus integrantes, funcionamiento, financiación, etc. La regla es el mantenimiento del estricto secreto de la actuación del agente encubierto, y la excepción queda sustentada en el carácter absolutamente imprescindible del aporte testifical. En caso de revelación de la identidad real del agente encubierto, su situación de peligro personal es asumida por la ley y obliga a su protección cuando aquélla se produjo, mediante las medidas adecuadas ordenadas antes de concretarse la declaración testimonial. El primer texto histórico que se refiere a los espías es "El Arte de la Guerra" de Sun Tzu , escrito unos 500 a. C. Y los antecesores del espionaje fueron los Ninja del Japón

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Agente encubiertoEl agente encubierto o secreto es el infiltrado en una organización que sirve a otra. Los topos pueden dedicarse, bien a actividades ilegales, como el espionaje o la provocación, o bien a actividades legales, caso de los miembros de la policía que investigan organizaciones sociales, politicas, sindicales u organizaciones ilegales o criminales.

En este segundo caso, el topo actúa con autorización judicial. De este modo, "el agente encubierto investiga el crimen desde el interior de la organización criminal, actuando sin exceder el marco de las garantías constitucionales básicas y aprovechándose de las oportunidades y facilidades que le brinda aquél ya predispuesto a cometer un hecho delictivo” (M. Bohermer). Tal predisposición, el dolo preexistente, es lo que diferencia su función de la del agente provocador.

Dado que algunos delitos sólo son susceptibles de ser descubiertos y probados si los órganos encargados de la prevención logran ser admitidos en el círculo de la intimidad en el que ellos tienen lugar, en algunos sistemas judiciales se permite al juez designar por resolución a agentes de la fuerzas de seguridad en actividad para que se introduzcan en forma encubierta como integrantes de organizaciones delictivas, a fin de obtener información sobre sus integrantes, funcionamiento, financiación, etc. La regla es el mantenimiento del estricto secreto de la actuación del agente encubierto, y la excepción queda sustentada en el carácter absolutamente imprescindible del aporte testifical. En caso de revelación de la identidad real del agente encubierto, su situación de peligro personal es asumida por la ley y obliga a su protección cuando aquélla se produjo, mediante las medidas adecuadas ordenadas antes de concretarse la declaración testimonial.

El primer texto histórico que se refiere a los espías es "El Arte de la Guerra" de Sun Tzu, escrito unos 500 a. C. Y los antecesores del espionaje fueron los Ninja del Japón feudal. James Bond se lo suele asimilar con un agente encubierto.

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El agente encubierto.

El agente encubierto se nos presenta como otra de las formas de investigación contempladas en la ley 19.366 en la lucha contra el narcotráfico.

En una primera aproximación, puede conceptualizarse como aquella técnica investigativa, que permite penetrar desde afuera una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, a través de la infiltración de un agente, con la finalidad de obtener información para desbaratarla. Se trata, tal como su nombre lo indica, de una investigación encubierta.

Así, como ya lo señaláramos al tratar la cooperación eficaz, mientras en ésta es un imputado quien decide colaborar con la justicia, en el supuesto del agente encubierto es un funcionario policial quien, autorizado por sus superiores, se introduce e involucra en una organización dedicada al narcotráfico, a fin de identificar a los partícipes o recoger las pruebas que servirán de base al proceso penal.

Esta particular técnica de investigación ha sido incorporada en la ley 19.366, como también, recogida en las normas adecuatorias a la misma y en el proyecto de ley que sustituye aquella ley, según tendremos ocasión de analizar.

Funciones

El agente encubierto consiste en infiltrarse en una organización dedicada al crimen, sea o no organizado, haciéndolo en forma clandestina o secreta para los miembros de dicha organización, enquistándose en sus estructuras, controlando sus actividades, para obtener información y posteriormente recolectar evidencias, para luego declarar contra los acusados.

La figura del agente encubierto es un medio necesario que utiliza la Policía Nacional Civil en coordinación del Organo requirente, con el único objetivo de controlar y combatir las acciones de las estructuras organizadas con fines delictivos, especialmente las de narcotráfico.

La naturaleza de esta institución se nos presenta problemática, teniendo en cuenta los valores en pugna. En efecto, por una parte, se ha criticado por un sector de la doctrina extranjera el hecho de que el Estado se vale de un medio inmoral en la represión de un delito como el narcotráfico, ya que el agente encubierto utiliza como medio para cumplir su función el engaño y la traición, lo que por cierto, atenta contra un verdadero Estado de derecho.

A su vez, este mismo agente con el objeto de ganarse la confianza de los integrantes, puede llegar a cometer delitos en el desempeño de su función como consecuencia de

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las mismas actividades que investiga, siendo a decir de sus detractores, el Estado quien a través de uno de los suyos, delinque. De esta forma, se combate el delito con más delito, poniéndose aquél, al mismo nivel de los propios delincuentes.

Pero, para otros, se trata de dar preponderancia al valor eficacia, en el sentido que si se quiere luchar eficazmente contra este delito, debe contarse con medios idóneos para penetrar y conocer una banda u organización desde adentro. La manera más eficaz para ello, seria precisamente infiltrándola por este medio.

Así, tenemos que dos son los valores en juego: por una parte, la licitud de los medios utilizados por un Estado de Derecho y por la otra, la eficacia para combatir un delito que tan graves daños ocasiona a la sociedad.

Ante estos dos valores, el Estado mismo ha optado, al igual que otros países, inclinándose por la eficacia del sistema penal en el combate contra el narcotráfico, de lo cual dan cuenta diversas legislaciones y normas de derecho internacional.

Luego, el fundamento de esta figura puede encontrarse en razones de política criminal, llegándose en casos extremos, a justificar ciertos delitos que pueda cometer el agente encubierto mediante excusas legales absolutorias.

Bolivia

La legislación penal boliviana autoriza la labor de los agentes encubiertos exclusivamente para investigar delitos de narcotráfico, y aunque la Policía ya los emplea en el control de buses de transporte interdepartamental, la lucha contra el crimen organizado, la trata y tráfico de personas y los secuestros exprés, sólo hay respaldo legal para la primera actividad. Para las otras cuatro áreas no existen leyes, excepto un decreto que autoriza la infiltración de policías en colectivos.

El artículo 282 del Código de Procedimiento establece que “las declaraciones testimoniales del agente encubierto no serán suficientes para fundar una condena si no se cuenta con prueba adicional incorporada válidamente al proceso”.

El Decreto No. 420, que el Gobierno promulgó el 3 de febrero pasado para evitar que choferes ebrios conduzcan buses de transporte de larga distancia, dispone que la Policía emplee efectivos no necesariamente uniformados para realizar control de seguridad durante los viajes.

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El ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, anunció que se estudia la posibilidad de introducir agentes encubiertos a los penales para que éstos controlen si sus propios camaradas autorizan el ingreso de alcohol, drogas y armas a las cárceles.

El abogado y ex fiscal Alain de Canedo explica que si bien no hay una norma legal que respalde las acciones de los agentes encubiertos o infiltrados, la Policía los emplea para seguir a los delincuentes y capturarlos en flagrancia.

Estos policías, indica De Canedo, actúan bajo el denominativo de apoyo de inteligencia y la Policía respalda su actuación en el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, que le permite “practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y presuntos partícipes en el delito”.

Sin embargo, según el jurista, “ninguno de estos efectivos puede prestar testimonio. Para condenar a estas personas se debe presentar pruebas obtenidas en forma legal”.

En la terminología propia de la institución, a los agentes encubiertos se los conoce como “topos”. Son hombres y mujeres que tienen la misión más peligrosa de todas: seguir de cerca a los delincuentes.

Su trabajo es tan delicado, que ni siquiera figuran en las planillas oficiales y sus haberes son depositados en cuentas bancarias de terceros.

Ninguno utiliza su verdadera identidad. Su apariencia no es la de un policía. Sus obligaciones les impiden llevar una vida familiar normal.

Dos agentes confesaron a La Prensa que a diario se juegan la vida y que emprendieron un camino sin retorno.

Uno de ellos comentó que fue destinado al Departamento Segundo de la Policía (Inteligencia) en 1999. Era el tercero de su grupo y sus primeros éxitos fueron la desarticulación de tres bandas de asaltantes. Ese operativo se desarrolló en junio de 2000, pero recordó que, antes de seis meses, un juez dispuso la libertad de los aprehendidos.

El agente encubierto revela que si bien “nos preparamos para hacer este trabajo, a momentos quisiéramos cambiar, sobre todo los que tenemos familia”.

Uno de sus camaradas interviene para decir que muchos siguen solteros.

Un coronel retirado, quien también solicitó mantener su nombre en reserva, explicó que “el agente encubierto investiga el delito desde el interior de la organización criminal. Actúa sin exceder el marco de las garantías constitucionales básicas y aprovecha las oportunidades y facilidades que le brinda aquel grupo u organización ya predispuesto a cometer un hecho delictivo”.

Aclaró que una de las reglas que no se debe olvidar y cumplir es mantener en estricto secreto al agente encubierto.

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En caso de que se revele su identidad real, queda expuesto y debe ser destinado a otra unidad policial.

Cuando los instructores advierten que algunos tienen condiciones para esa labor, les dan un adiestramiento especial desde que son cadetes o alumnos tanto de la Academia Nacional de Policías como de la Escuela Básica Policial.

“Ellos serán el periscopio de inteligencia. Brindan información sobre la ubicación y el número de integrantes de una organización criminal, sobre todo en lo que se refiere al narcotráfico”.

Entre los miembros de la Policía, referirse a los agentes encubiertos es tabú, pues sólo un reducido grupo del Alto Mando y el Ministerio de Gobierno conoce la identidad verdadera de estos efectivos. Otro jefe policial en actividad destinado actualmente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) afirmó que “Inteligencia es una especialidad en la Policía que requiere de un adiestramiento extraordinario, bajo presión, para lograr los objetivos trazados”. De acuerdo con el oficial, actualmente en el país no funcionan organizaciones letales, como carteles de droga u otras organizaciones que cuenten con grupos de ataque armados o equipos de contrainteligencia.

“Nuestros hombres investigan a grupos que cometen delitos comunes, estos grupos ya están controlados, pero si nos sobrepasaran, nuestros hombres podrían ser asesinados”. Actualmente un grupo de agentes recibe capacitación para desbaratar las bandas dedicadas al secuestro exprés, que según los datos de la FELCC han proliferado en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra.

Se cree que estas organizaciones están conformadas por delincuentes peruanos, colombianos y chilenos, además de bolivianos.

Otro efectivo de inteligencia declaró que “no podemos hablar sin órdenes, pero pocas veces somos vistos en dependencias policiales, sólo los efectivos de Inteligencia actúan abiertamente al entrar en acción”.

Actualmente operan decenas de agentes encubiertos en el país, uno de esos grupos está siendo capacitado para localizar a una red internacional de trata y tráfico de personas y otra banda que se dedica a la comercialización de órganos humanos.

“Algunas de nuestras agentes están ya infiltradas para dar con los peces gordos. Su trabajo no es fácil y deben incluso hasta pasar de meretrices en algunos casos para ubicar a los cabecillas. Una vez que conocen detalles de la organización, dan parte a Inteligencia”.

La Policía llama a estos agentes personal de apoyo de inteligencia.

Un trabajo que no admite pausas

Son las 07.00; un grupo de inteligencia planifica la estrategia que aplicará para atrapar al grupo de ladrones de viviendas particulares, después de recibir la alerta de uno de los agentes encubiertos.

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Uno de los integrantes del grupo se desempeñó hasta hace 10 años como agente encubierto, pero fue descubierto por un descuido y ahora está destinado a la Dirección de Inteligencia. “Ya estoy quemando mis últimos cartuchos para ser agente o parte de inteligencia, uno debe ser joven. Por eso, nuestros grupos están integrados por cabos, suboficiales, tenientes y capitanes. Los demás hacemos otra labor, la de planificación”. El oficial guarda en un vehículo una escopeta, granadas de gas lacrimógeno y un arma automática.

Según el oficial, la labor que desempeña no tiene pausa. Se trabaja los 365 días del año y cada día se rinde un exigente examen porque debe enfrentarse diversas situaciones. El veterano confiesa que debió disparar su arma cuando se enfrentó a un grupo de ladrones armados. “Nos apuntaron con su armas, escuchamos un disparo y reaccionamos. Para reducirlos utilizamos gas paralizante”.

La mayoría de los agentes y miembros de inteligencia no pueden vivir en un solo sector, y deben cambiar de residencia continuamente para evitar ser “fichados” por los delincuentes, que tienen sus propios sistemas de contrainteligencia.

Para destacar

Unos 10 policías encubiertos trabajan en La Paz. Cada uno de ellos tiene dos y hasta tres identidades.

Estos agentes especializados son testigos en procesos judiciales. Posteriormente, son cambiados de destino.

El personal es seleccionado por la Dirección de Inteligencia, y los elegidos reciben adiestramiento especial.

Mujeres policías son capacitadas actualmente. Su accionar resulta imprescindible en algunas áreas de investigación.

Todos los uniformados guardan silencio sobre este tema. La reserva es imprescindible para precautelar su vida.

Los soplones cooperan a los agentes encubiertos para localizar a los delincuentes a quienes logran identificar.

Legisladores crean figura de “agente encubierto”

22 de Febrero de 2011, 07:42

La Paz - Bolivia.- El proyecto de Ley de Régimen Disciplinario, Administrativo Interno de la Policía Boliviana fue aprobado en su estación en grande según anunció el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Lucio Marca y que en esta jornada sería tratada en detalle.

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“Ya ingresó en su tratamiento, hemos aprobado en grande la Ley del Régimen Disciplinario, Administrativo Interno de la Policía Boliviana. Estamos trabajando con un equipo técnico de la Comisión integrada por varios profesionales, la revisaremos profundamente y tenemos previsto que mañana vamos a restablecer en la sesión de la Comisión para aprobarla en detalle”, dijo este lunes a los medios de comunicación.

El proyecto de Ley aprobado incluye la figura del agente encubierto, policía o civil, que estará encargado de vigilar el comportamiento de los oficiales y verificar operativos en la lucha contra la corrupción y el contrabando.

“Por la naturaleza de trabajo que tiene la Policía boliviana está vinculado con la seguridad, el uso de la fuerza, entonces a raíz de ello requiere normar y regular su conducta. Se está instituyendo un elemento muy importante que es el agente encubierto para descubrir y para determinar la conducta que tiene cada policía”, explicó.

El pasado mes, sectores políticos de la oposición cuestionaron el accionar de los agentes encubiertos, verificados tras la difusión del video soborno y la relación con el implicado en el caso de supuesto terrorismo, Ignacio Villa Vargas.El Diario

El Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Lucio Marca, anunció ayer que se aprobó en grande el nuevo Régimen Disciplinario, Administrativo Interno de la Policía Boliviana, por lo que en las próximas horas se realizará el tratamiento en detalle para luego ser remitido a consideración del Plenario Camaral.

"Ya ingresó en su tratamiento, hemos aprobado en grande la ley del Régimen Disciplinario, Administrativo Interno de la Policía Boliviana. Estamos trabajando con un equipo técnico de la Comisión integrada por varios profesionales, estamos revisando profundamente y tenemos previsto que mañana vamos a restablecer en la sesión de la Comisión para aprobarlo en detalle", indicó Marca.

Marca explicó que la propuesta de ley, que está siendo elaborada por las comisiones de Constitución y de Gobierno, se basa en dos pilares fundamentales, el primero sobre la recuperación de la dignidad de la Policía Boliviana y el segundo sobre la lucha frontal contra la corrupción, con procesos disciplinarios que durarán entre 20 días a 3 meses como máximo. Asimismo, dijo que la propuesta incluye la designación de un agente encubierto para controlar las funciones y la conducta de los uniformados. "Por la naturaleza de trabajo que tiene la Policía boliviana está vinculado con la seguridad, el uso de la fuerza, entonces a raíz de ello requiere normar y regular su conducta. Se está instituyendo un elemento tan importante que es el agente encubierto para descubrir y para determinar la conducta que tiene cada policía", explicó. Marca señaló que el agente encubierto será un policía o un civil que hará un seguimiento permanente de la actividad policial.

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Legisladores crean figura de “agente encubierto”

El proyecto de Ley de Régimen Disciplinario, Administrativo Interno de la Policía Boliviana fue aprobado en su estación en grande según anunció el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Lucio Marca y que en esta jornada sería tratada en detalle.

“Ya ingresó en su tratamiento, hemos aprobado en grande la Ley del Régimen Disciplinario, Administrativo Interno de la Policía Boliviana. Estamos trabajando con un equipo técnico de la Comisión integrada por varios profesionales, la revisaremos profundamente y tenemos previsto que mañana vamos a restablecer en la sesión de la Comisión para aprobarla en detalle”, dijo este lunes a los medios de comunicación.

El proyecto de Ley aprobado incluye la figura del agente encubierto, policía o civil, que estará encargado de vigilar el comportamiento de los oficiales y verificar operativos en la lucha contra la corrupción y el contrabando.

“Por la naturaleza de trabajo que tiene la Policía boliviana está vinculado con la seguridad, el uso de la fuerza, entonces a raíz de ello requiere normar y regular su conducta. Se está instituyendo un elemento muy importante que es el agente encubierto para descubrir y para determinar la conducta que tiene cada policía”, explicó.

El pasado mes, sectores políticos de la oposición cuestionaron el accionar de los agentes encubiertos, verificados tras la difusión del video soborno y la relación con el implicado en el caso de supuesto terrorismo, Ignacio Villa Vargas.

 

Proyecto de ley para policías incluye agentes encubiertos y civiles

Política

La nueva norma se encuentra en tratamiento dentro de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. La propuesta plantea una mejor lucha contra la corrupción y la creación de la Oficina de Control Interno.

El proyecto de ley del nuevo régimen disciplinario administrativo interno de la Policía Boliviana que debate una comisión de la Cámara de Diputados plantea, entre otros aspectos, la creación de la figura de agentes encubiertos para investigar faltas graves y la inclusión de civiles en tareas de pesquisas internas.

El proyecto se encuentra actualmente en tratamiento dentro de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados. Éste fue

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aprobado en grande el pasado lunes y su tratamiento en detalle se inició ayer. Una vez aprobado, el proyecto pasará al pleno de la Cámara Baja  para su correspondiente tratamiento.

La propuesta, en su artículo 47 referido a los agentes encubiertos, indica que ellos investigarán las faltas graves realizadas por otros policías dentro de esa institución. Los informes que presenten estos agentes, conjuntamente con otras pruebas, serán suficientes para que se imponga alguna sanción.

En ese sentido, el secretario del Comité de Desarrollo Constitucional y Legislación, Javier Zavaleta, afirmó ayer que la figura de agente encubierto dentro del proyecto de nuevo régimen disciplinario policial continuará debatiéndose, debido a que se busca establecer las funciones específicas y el perfil de aquellos uniformados o civiles que desempeñen ese cargo.

“Lo de los agentes encubiertos todavía está en debate; estamos tratando de buscar una redacción que sea muy específica para labores de investigación dentro de la Policía que simplemente sirvan para cuestiones disciplinarias, como faltas al reglamento o a la Ley Orgánica de la Policía y no así agentes para todo tipo de labores como estaba proyectado”, explicó el diputado, según un boletín de prensa de Diputados.  El legislador dijo que uno de los aspectos relevantes de ese proyecto es que plantea, en sus 114 artículos, un código de conducta y las penas a las faltas en las que incurran los uniformados, además de todo el procedimiento jurídico y administrativo interno de la institución verde olivo.

El proyecto de ley incluye también la creación de la Oficina de Control Interno, en la cual “los investigadores (de esa repartición) podrán ser policías y civiles, con facultades para realizar investigaciones y seguimiento de las investigaciones a casos específicos que dirigen los fiscales policiales. Asimismo, podrán –a requerimiento y por instrucción superior– coordinar y coadyuvar en ellas”.

“Se tomarán fotos y videos para acusar”

El presidente de la Comisión de Constitución, Lucio Marca, informó que los agentes encubiertos estarán bajo tuición del fiscal policial para realizar un seguimiento específico a los uniformados con el fin de descubrir si cometieron algunas faltas administrativas leves o graves.

“Se tomarán fotografías, videos y filmaciones” como indicios para responsabilizar o no a algún efectivo policial, aseguró el legislador.

Marca aclaró que los agentes encubiertos no actuarán a su libre albedrío, sino bajo una orden específica que provenga del fiscal policial.   

En el actual proyecto de reglamento de disciplina policial que analiza la Comisión de Constitución, la aplicación de las sanciones son generales, es decir sin distinción de grados jerárquicos, manteniendo así el principio de igualdad jurídica entre los uniformados.

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Algunos artículos del proyecto de Ley del Régimen Disciplinario Administrativo Interno de la Policía Boliviana

Art. 1 (OBJETO). La presente ley tiene por objeto regular el régimen disciplinario administrativo interno de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.

Art. 2 (FINALIDAD). La finalidad de la presente ley es cautelar, proteger y resguardar la ética, la disciplina, el servicio público policial, los intereses e imagen institucional de la Policía Boliviana.

Art. 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).  La presente ley se aplica a todos los miembros del servicio activo de la Policía Boliviana, sin distinción de grados o jerarquías, y a los policías recién egresados de las unidades académicas de pregrado de la Universidad Policial (Unipol) o sus similares en el exterior, que aún no hubieran sido incorporados al escalafón.

Art. 8 (TIPOS DE SANCIONES). Las sanciones podrán ser las siguientes:

1. Llamada de atención verbal

2. Llamada de atención escrita

3. Arresto

4. Trabajo en fines de semana y feriados.

5.Retiro temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes

6. Retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación.

Art. 18 (IMPEDIMENTO). Las funcionarias o funcionarios policiales que cuenten con antecedentes disciplinarios no podrán ser convocados a cursos de posgrado ni a exámenes de ascenso.

Art. 23 (REQUISITOS GENERALES PARA SER DESIGNADO MIEMBRO DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS O FISCAL POLICIAL). Para ser designado miembro de los tribunales disciplinarios o fiscal policial de la Policía Boliviana, se requiere:

1. Encontrarse en servicio activo y tener buena conducta profesional

2. Tener excelentes fojas de concepto y de servicios

3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves, y

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado

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Art. 29 (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR): El Tribunal Disciplinario Superior tiene las siguientes atribuciones:

a) Conocer y resolver en grado de apelación las  resoluciones emitidas por los tribunales disciplinarios departamentales.

b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del proceso administrativo disciplinario policial establecidos en esta ley.

Art. 45 (OFICINA DE CONTROL INTERNO) :

I.     Se crea la Oficina de Control Interno, dependiente del Ministerio de Gobierno a cargo de un director general, policía o civil, designado por el Ministro de Gobierno.

II.    La Oficina de Control Interno tiene por objeto realizar tareas de Inteligencia e investigación disciplinaria, bajo la dirección funcional de un fiscal policial adscrito.

III.    Los investigadores podrán ser policías y civiles, con facultades para realizar tareas de Inteligencia e investigaciones y seguimiento de las investigaciones a casos específicos que dirigen los fiscales policiales.

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La controvertida situación del agente encubierto17/03/2011 publicado por Emilio Martínez 2 Comentarios0Share

Franz Rafael Barrios González

De acuerdo con el Proyecto de Ley, en el artículo 45 (Oficina de control interno) del capítulo VI, Oficina de control interno, estructura y atribuciones, señala:

“I. La Oficina de Control Interno (OCI), depende del Ministerio de Gobierno, a cargo de un Director General, policía o civil, designado por el Ministro de Gobierno mediante Resolución Ministerial, que tiene por objeto realizar tareas de Inteligencia e investigación de oficio o por denuncia, en bien de la Institución Policial y la Seguridad del Estado, a fin de reunir las suficientes evidencias que puedan ser presentadas ante el Fiscal Policial, para su respectiva investigación formal y procesamiento si corresponde.

“II. Los investigadores podrán ser policías y civiles, con facultades para realizar investigaciones y seguimiento de las investigaciones que llevan adelante los investigadores asignados a casos específicos que dirigen los Fiscales Policiales, asimismo podrán a requerimiento y por instrucción superior, coordinar y coadyuvar a las mismas”.*

En presurosa necesidad por encubrir bochornos institucionales es que el oficialismo-centralista se predispuso a proyectar una figura de "agente encubierto" totalmente controvertida y contravenida al ordenamiento jurídico vigente y precautorio.

Para advertir la contravención a dicho ordenamiento vigente partamos por señalar que, en la legislación procedimental-penal, ya se cuenta con un presupuesto preciso sobre la figura del "agente encubierto". Pero que solamente fuera diseñado para intervenir en operaciones tenidas que ver con el narcotráfico.

[Artículo 282º.- (agente encubierto) en la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas (...)] CPP

Así mismo merecen ser resaltados detalles que hacen a los requisitos clausus del preciso Art. 282 del Código de Procedimiento Penal, respecto de la naturaleza y alcances del "agente encubierto":

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-La garantía jurisdiccional (oportunidad/necesidad) con la autorización emanada de juez, previa solicitud del fiscal. Es decir la razón suficientemente fundamentada, según condicione una inminencia investigativa, para solicitar la actuación de un agente encubierto.

(…) en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba, el fiscal podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al juez de la instrucción, autorización para la intervención, en calidad de agentes encubiertos, de miembros de la policía nacional altamente calificados (…)

-El necesario requerimiento de la probidad y entereza personal del miembro (judicialmente) autorizado a cumplir con dicha situación.

(…) sin antecedentes penales o disciplinarios, que presten su consentimiento al efecto (…).

-La confidencialidad (inter partes) y el conocimiento de la identidad (verdadera) del agente encubierto por parte del juez instructor. Así mismo el procedimiento de seguridad para llevar a cabo tal acometido.

(…) la resolución del juez de la instrucción que autorice la intervención del agente encubierto consignará la identidad supuesta del mismo que será mantenida en reserva y se conservará fuera de las actuaciones con la debida seguridad en sobre cerrado y lacrado que contendrá además la identidad verdadera del agente (…).

-El vínculo informativo entre el fiscal que investiga la causa y el requerimiento de una carga probatoria, suficientemente respaldada, para fundamentar indicios de condena.

(…) el agente encubierto mantendrá informado al fiscal encargado de la investigación sobre las actividades realizadas y por realizarse en el curso de la misma y sobre la información que vaya obteniendo.

las declaraciones testimoniales del agente encubierto no serán suficientes para fundar una condena si no se cuenta con prueba adicional incorporada válidamente al proceso(…)

-Constituyendo lo más importante. El alcance operacional de la (autorizada) función encubierta, como parámetro para determinar el justo cumplimiento (o incumplimiento) de las facultades concedidas al agente por la autoridad competente. Mismas que le acarrearían responsabilidades.

(…) el agente encubierto no estará exento de la responsabilidad que corresponda, si en el curso de la investigación realiza actos distintos a los específicamente encomendados o con evidente exceso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma (…)

Ahora bien según lo desglosado ut supra (CPP), y en contraposición a lo dispuesto en el proyecto oficialista, con respecto de la tergiversación ambigua de su pluri-versión del agente encubierto, puede objetivamente señalarse que:

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-El centralismo proyecta una figura desde la naturaleza administrativa/disciplinaria de una de las instituciones más putrefactas del aparato estatal. Lo hace además (de manera incompetente) usurpando, contraponiendo, una materia que debería ser estrictamente atendida y desarrollada por la legislación penal como así de su procedimiento específico.

-El centralismo atenta con los principios de imparcialidad e independencia al condicionar la tuición de los “agentes encubiertos” (civiles o policiales) a fiscales policiales y a la (sencilla) instrucción de sus "superiores institucionales", entendiendo que por ascendencia jerárquica (institucional/ y de mando) dichos "superiores" pueden alcanzar corresponder a la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Gobierno e inclusive a la Presidencia del Estado Plurinacional.

-El centralismo (de manera procurrentemente peligrosa) pretende estirar el primo alcance de la intervención de un “agente encubierto”, en operaciones del narcotráfico**, hasta la intervención en actividades de “terrorismo”. Recordemos que por las condicionantes políticas de estos últimos 3 años el oficialismo se ha diseñado, para así, una muy SUBJETIVA acepción sobre el concepto “terrorismo”. Por el cual ha llevado a cabo una flagrante “politización de la justicia” en contra de sus detractores políticamente opositivos. Es decir que el oficialismo penetra la tipificación (que debiese ser penalmente legislada) del alcance de intervención de un “agente infiltrado”, desde una intencionalidad político/institucional. Por tanto una situación en demasía peligrosa, la de otorgar a la naturaleza administrativa del “reglamento disciplinario” una capacidad legislativa/penal (propiamente del Órgano Legislativo). Situación que una vez desposeída de su necesidad legislativa, pasa a ser fácil víctima de sometimientos interesados del poder político en vigencia.

-El libertino centralismo permite el acceso tanto a policías como a civiles sin mayor mérito o requisito que la asignación (a dedo) de parte de "superiores" jerárquicos. El oficialismo desconoce peligrosamente el principio de especialización/profesionalismo que requieren menesteres como la infiltración al narcotráfico o al terrorismo, y que dicho sea de paso, hacen a la “seguridad del Estado”. Aperturando con ello un grosero resquicio en la (constitucionalmente consagrada) "seguridad del Estado", en razón de una permisiva oportunidad para infiltrarla cada cuanto le parezca a la institución policial (dependiente del Min. de Gobierno).

-El centralismo pervierte los mecanismos de control y verificación de los “agentes encubiertos”, con respecto a su relación con sus superiores jerárquicos. Ya que los deslinda del alcance judicial/jurisdiccional/imparcial del juez, para reducirlos (en arbitraria sumisión) a "la oficina de control interno (OCI)" dependiente del Ministerio de Gobierno. Es decir que el Órgano Ejecutivo (Min. de Gobierno) podrá acrecentar su poder de coerción (uso de la fuerza) con la irrestricta/ambigua facultad para infiltrar indiscriminadamente a sus “agentes encubiertos” con fines más allá de los previstos en la norma. Ya que bajo su misma tuición subyace "la oficina de control interno".

-Así mismo el centralismo predispone a que (…)las tareas de inteligencia e investigación de oficio o por denuncia(…) sean encaminadas (…)a fin de reunir las suficientes evidencias que puedan ser presentadas ante el fiscal policial, para su respectiva investigación formal y procesamiento si corresponde(…) Disponiendo a que los elementos informados por los “agentes encubiertos”, que se puedan constituir en

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indicio de "procesamiento formal", sean valorados/colectados/producidos (AB INITIUM) por una instancia no-judicial, sino institucional, que se regenta y controla a sí misma.

-El centralismo pretende crear un régimen jurídico (especial) para la institución policial, cayendo en el mismo defecto que la "justicia militar" (tribunales, jueces e instancias independientemente caprichosas). En donde, sin lugar a dudas, antes que propender hacia una especialización (negativa) respecto del castigo a los delitos/faltas/contravenciones institucionales, se pretenda encubrir hechos ilícitos. Utilizando para tal acometido la ya advertida facultad legislativa de parte de una instancia administrativa cuya institucionalidad está venida a menos.

-Finalmente. El centralismo fomenta a que sin mayor trámite la institución policial pueda sé infiltrar en los mismos órganos estatales, promoviendo un colapso institucional, en respuesta a la predominancia de ciertos intereses y circunstancias. El centralismo le otorga los argumentos (i)legales a la institución policial para que ésta sencillamente pueda operar de facto.

*http://www.elmundo.com.bo/Secundarianew.asp?edicion=28/02/2011&Tipo=Policial&Cod=12187

**Cabe recordar si es que al momento de haberse producido la reconocida infiltración gubernamental a la supuesta célula terrorista, el infiltrado W. Andrade (y otros) pudieron haberlo hecho satisfaciendo las características y alcances del preciso Art. 282 del Código de Procedimiento Penal.

Es decir que si el gobierno infiltró a la “célula terrorista” bajo requerimiento (fiscal, y por autorización de juez instructor) de una “investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas”. Parece claro que los oficialistas (al momento de haber hecho) solo pudieron haber infiltrado operaciones vinculadas al narcotráfico, más no así infiltrar en (no legisladas) “operaciones terroristas”.

En sí ¿existió un fiscal que, si quiera, solicitó fundadamente a un juez de instrucción la intervención infiltrada de un “agente encubierto”?; existe un documento físico que compruebe ese requerimiento, aun en cuanto fuese equivocadamente señalado “la intervención a una célula terrorista”?

Por otra parte ¿se le consignó al infiltrado W. Andrade una “identidad supuesta”, de agente encubierto, emanada de la resolución del juez instructor, estrictamente asegurada en un sobre cerrado y lacrado que además contendría la “identidad verdadera” de supuesto agente?

Finalmente el infiltrado W. Andrade pudo cumplir con los requisitos personales requeridos como ser (…)sin antecedentes penales o disciplinarios, que presten su consentimiento al efecto(…), no tuvo al momento ninguna observación en su expediente institucional?