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Agenda Tributaria 2016 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga Nos acercamos a los “coontribuyentes”, para que los “coontribuyentes” se acerquen al País. V.22.01.2016

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Agenda Tributaria

2016

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas

Nacionales de Bucaramanga

Nos acercamos a los “coontribuyentes”, para que los

“coontribuyentes” se acerquen al País.

V.22.01.2016

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Nota: El contenido de la presente agenda es estrictamente

académico y tiene el propósito de ser apenas una ayuda ilustrativa

para los “coontribuyentes”. Por lo mismo, no los libera de la

obligación de consultar la normatividad aplicable.

Su distribución es rigurosamente gratuita.

Tabla de contenido

Pág.

I. Impuesto sobre la Renta…………………………… 4

II. Impuesto sobre la renta para la equidad CREE……. 20

III. Precios de transferencia…………………………… 22

IV. Impuesto a la Riqueza y Normalización Tributaria… 23

V. Declaración anual de activos en el exterior………. 25

VI. Impuesto sobre las Ventas………………………… 28

VII. Impuesto Nacional al Consumo……………….…… 31

VIII. Retención en la Fuente…………………………….. 33

IX. Autorretención CREE………………………………. 34

X. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM……….. 37

XI. Plazos para expedir certificados…………………… 37

XII. Información Exógena……………………………… 36

XIII. Ganancias ocasionales exentas……………………. 44

XIV. Información de interés, año 2016………………….. 46

XV. Declaración Anual Industria y Comercio municipio de Bucaramanga…………………………………… 72

XVI. Declaración y pago Industria y Comercio municipio de Barrancabermeja………………………………. 73

XVII. Transferencias al Departamento de Santander y sus municipios, año 2015………………………… 74

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Actualización Tributaria

I. Impuesto sobre la Renta

1. Personas naturales obligadas a presentar

declaración de renta, por el año gravable 2015:

2. Declaración voluntaria de Impuesto

sobre la Renta:

Las personas naturales residentes en el país a quienes se

les haya practicado retenciones en la fuente y que de

acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, no

estén obligadas a declarar renta, podrán presentarla

voluntariamente.

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3. Depuración de la Renta

3.1 Ordinario

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3.2 IMAN / IMAS

Para tener en cuenta:

El impuesto para empleados será el mayor,

entre el determinado por los sistemas:

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4. Código CIIU para actividades económicas de

trabajadores por cuenta propia (Dcto. 1473/14).

Actividad Código CIIU

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

9200, 9311 a 9329

Agropecuario, silvicultura y pesca 0111 a 0170, 0210 a 0240, 0311 a 0322

Comercio al por mayor 4610 a 4690

Comercio al por menor 4711 a 4799

Comercio de vehículos, accesorios y productos conexos

4511 a 4542

Construcción 4111 a 4390

Electricidad, gas y vapor 3520 y 3530

Fabricación de productos minerales y otros 2310 a 2432

Fabricación sustancias químicas 2011 a 2100

Industria madera, corcho y papel 1610 a 1709 y 1811 al

1820

Manufactura alimentos 1011 a 1090 y 1101 al

1104

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

1311 a 1523

Minería 0510 a 0990

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

4911 a 5320 y 6110 al 6190

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 5511 a 5630

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5. Tablas para liquidar Impuesto sobre la Renta año

gravable 2015.

5.1 Sistema Ordinario (art. 241 E.T.)

5.2 Sistema IMAN (art. 333 E.T.)

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5.3 Sistema IMAS Empleados (art. 334 E.T.)

Para tener en cuenta:

Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar declaración

de renta por el sistema IMAS, los empleados con ingresos brutos

inferiores a $79.181.000 y patrimonio líquido inferior a $339.348.000.

0 - 0 0

1548 43.775.892 1,08 31.000

1588 44.907.052 1,1 31.000

1629 46.066.491 1,13 32.000

1670 47.225.930 1,16 33.000

1710 48.357.090 1,19 34.000

1751 49.516.529 2,43 69.000

1792 50.675.968 2,48 70.000

1833 51.835.407 2,54 72.000

1873 52.966.567 4,85 137.000

1914 54.126.006 4,96 140.000

1955 55.285.445 5,06 143.000

1996 56.444.884 8,6 243.000

2036 57.576.044 8,89 251.000

2118 59.894.922 14,02 396.000

2199 62.185.521 20,92 592.000

2281 64.504.399 29,98 848.000

2362 66.794.998 39,03 1.104.000

2443 69.085.597 48,08 1.360.000

2525 71.404.475 57,14 1.616.000

2606 73.695.074 66,19 1.872.000

2688 76.013.952 75,24 2.128.000

2769 78.304.551 84,3 2.384.000

Tabla IMAS Empleados 2015

Impuesto en

UVT

Impuesto en

pesos

Renta Líquida

en UVT

Renta Líquida

en pesos

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5.4 Sistema IMAS Trabajadores por cuenta

propia (art. 340 E.T.)

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6. Formularios

Para tener en cuenta:

Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar

declaración de renta por el sistema IMAS, los

trabajadores por cuenta propia , que:

1. Sus ingresos provengan, en una proporción igual o

superior al 80%, de la realización de solo una de las

actividades económicas señaladas en el cuadro anterior,

numeral 5.4, pág. 13 (art. 340 del E.T.); y,

2. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a

27.000 UVT ($763.533.000); y,

3. El patrimonio líquido declarado en el año gravable

2014, sea inferior a 12.000 UVT ($329.820.000).

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7. Plazos declarar Renta 2015

7.1 Grandes Contribuyentes

El valor de la 1ª cuota no podrá ser inferior al 20% del

saldo a pagar del año gravable 2014. El saldo pendiente

se cancelará así:

Segunda cuota: 50% Tercera cuota: 50%

6. Formularios

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7.2 Personas jurídicas

El plazo para presentar la declaración inicia el 8 de

marzo de 2016 y vencen en las fechas que se indican a

continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos

del NIT:

Presentación y pago de la 1ª cuota

Para tener presente:

Para el pago de la segunda cuota, se tendrá en cuenta

el último digito del NIT.

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Pago de la 2ª cuota

El plazo para el pago total de las declaraciones tributarias

cuyo saldo a pagar sea inferior a $1.220.000, vence el

mismo día del plazo señalado para su presentación.

Esto aplica para grandes contribuyentes y personas jurídicas.

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7.3 Personas naturales y sucesiones ilíquidas

El plazo para presentar y pagar en una sola cuota, inicia

el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas que se

indican a continuación:

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Las personas naturales residentes en el exterior,

deberán presentar su declaración de renta en forma

electrónica, dentro de los plazos ya señalados.

La declaración de los contribuyentes de

renta que apliquen voluntariamente el

sistema IMAS, quedará en firme después

de 6 meses contados a partir de la fecha de

presentación, siempre que sea

debidamente presentada, en forma

oportuna y el pago se realice en los plazos

fijados.

Declaración por fracción de año:

Las declaraciones de personas jurídicas y asimiladas, así

como las de sucesiones que se liquidaron durante el año

gravable 2015 o se liquiden durante el año 2016, podrán

presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más

tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo

de contribuyentes al cual pertenecerían, de no haberse

liquidado.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las

sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las

declaraciones tributarias ante la notaría o el juzgado del

conocimiento.

De interés

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II. Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE

1. Plazos para declarar CREE 2015

Para tener en cuenta:

Los notarios y los jueces, en los procesos de sucesión, deberán

efectuar las reservas correspondientes constituyendo el respectivo

depósito o garantía, para el pago de los impuestos, cuando existan

procesos de determinación o cobro (art. 849-2 E.T.).

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- Para que las declaraciones del Impuesto sobre la renta para

la equidad - CREE -, se tengan válidamente como

presentadas, el pago total (Impuesto + sobretasa) debe

hacerse en dos cuotas iguales conforme a las fechas de

2. Sobretasa CREE

La sobretasa al CREE del periodo gravable 2016, está sujeta a

un anticipo del 100% del valor total de la misma, que se

liquidará en la declaración de CREE del año gravable 2015.

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Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta, cuyo

patrimonio bruto el último día del año 2015, sea igual o

superior a $2.827.900.000 o cuyos ingresos brutos del

año 2015, sean iguales o superiores a $1.725.019.000,

que celebren operaciones con vinculados; están

obligados a aplicar normas de precios de

transferencia.

III. Precios de Transferencia

La declaración informativa

de precios de transferencia,

se presentará unicamente

de forma virtual.

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IV. Impuesto a la Riqueza y Normalización

Tributaria

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Plazos para declarar Riqueza y Normalización

año gravable 2016

Tarifa del Impuesto complementario de normalización tributaria

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V. Declaración Anual de Activos en el Exterior

Plazos

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Plazos declaración Anual de Activos en el

Exterior

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VI. Impuesto sobre las Ventas

Plazos

1. BIMESTRAL 2016: todos los grandes contribuyentes,

personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31-dic-

2015, sean iguales o superiores a $2.601.668.000 y

productores de bienes exentos.

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3. ANUAL 2016: responsables con ingresos brutos a 31-dic-

2015, inferiores a $424.185.000.

2. CUATRIMESTRAL 2016: responsables con ingresos

brutos a 31-dic-2015 iguales o superiores a $424.185.000; pero

inferiores a $2.601.668.000.

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Para tener en cuenta:

1. No están obligados a presentar declaración de IVA los

responsables del régimen común, en los periodos en los cuales

no efectúen operaciones sometidas a éste impuesto.

2. Cuando el responsable cambie de periodo gravable del

impuesto sobre las ventas, deberá señalar en la casilla 24 de la

primera declaración de IVA del año, el nuevo periodo gravable.

3. Los responsables de IVA que inicien actividades durante el

ejercicio, deberán presentar su declaración y pago de manera

bimestral.

4. Cuando el responsable no haya realizado operaciones

gravadas, en el cuatrimestre anterior a la fecha del pago del

anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto

mediante anticipo (Par. 1, art. 26 Dcto. 1794/13).

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VII. Impuesto Nacional al Consumo

1. Plazos

La presentación de las declaraciones de Impuesto Nacional al

Consumo se hará de manera BIMESTRAL, para los responsables

del régimen GENERAL.

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2. Declaración Simplificada Anual de

Impuesto Nacional al Consumo

Las personas naturales, responsables de éste impuesto, que en el

año gravable 2015, hubieren obtenido ingresos brutos totales

provenientes de la actividad, inferiores a $113.116.000, deberán

presentar declaración ANUAL simplificada.

Plazos

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VIII. Retención en la fuente

1. Algunos agentes de retención, año 2016

2. Plazos

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Para tener en cuenta: La presentación de ésta declaración , no

será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado

operaciones sujetas a retención en la fuente.

IX. Autorretención CREE

Todos los sujetos pasivos de Impuesto sobre la renta para la

equidad - CREE - , tendrán la calidad de autorretenedores de éste

impuesto.

Para tener presente: Las declaraciones de retención en la

fuente, cuyo pago total no se efectúe a más tardar en la fecha del

plazo para declarar, no producirán efecto legal alguno, sin

necesidad de acto administrativo que así lo declare.

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Plazos

1. Mensual

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Para tener en cuenta:

1. Los autorretenedores CREE, están obligados a presentar las

declaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre

la renta para la equidad - CREE -, por medio electrónico. Las

declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no

presentadas.

2. El pago de la autorretención, deberá hacerse a más tardar en la fecha

de vencimiento del plazo para declarar, so pena de que la declaración no

produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que

así lo declare.

3. La presentación de la declaración de autorrretención en la fuente

CREE, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan

realizado operaciones sujetas a autorretención.

2. Cuatrimestral

Plazos

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X. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM

Para tener en cuenta:

Se tendrán como no presentadas las declaraciones del Impuesto

Nacional a la Gasolina y ACPM, cuando no se realice el pago total

en los plazos señalados.

XI. Plazos para expedir certificados

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XII. Información exógena

1. Algunos obligados a presentar información exógena,

por el año gravable 2015:

2. Información relevante a reportar

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL

ART 631

E.T. Concepto Cuantía

Formato/

versión

Literal a) Accionistas o socios, comuneros,

cooperados y/o asociados

Acciones o aportes = >

$1.000.000 y % de

participación .

1010/8

Literal b) y

e)

Pagos o abonos en cuenta de

costos y gastos, incluidos los que

no constituyan costo ni

deducción, retenciones y

autorretenciones en la fuente

practicadas .

Sin límite (Salarios monto

=> $5.000.000). 1001/9

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ART 631

E.T. Concepto Cuantía

Formato/

versión

Literal c) Retenciones que le practicaron

por renta, CREE e IVA. Sin límite 1003/7

Literal e)

Impuestos sobre las ventas

descontable y por ventas

devueltas, anuladas,

rescindidas o resueltas .

Sin límite 1005/7

Literal f) Ingresos recibidos

en el año. $500.000 o superior 1007/ 8

Literal f)

Impuesto sobre las

ventas generado y/o impuesto

al consumo y por compras

anuladas rescindidas o

resueltas.

Cuando los ingresos

acumulados sean de

$500.000 o superior.

1006/8

Literal h) Pasivos

Saldo acumulado por

acreedor a dic.31.2015 ≥

$1.000.000. Si el saldo es >

$100.000.000 a 31.dic.2015,

deberá informarse cada

acreedor con saldo

acumulado ≥

$500.000.

1009/7

Literal i) Deudores

Saldo acumulado por

acreedor a dic.31.2015 ≥

$1.000.000. Si el saldo es

≥ $ 1 0 0 . 0 0 0 . 0 0 0 a

3 1 . d i c . 2 0 1 5 , d e b e r á

informarse cada acreedor

con saldo acumulado ≥

$500.000.

1008/7

Literal k) Información declaraciones

Tributarias

Saldo de cuentas corrientes

y/o ahorro 1012/7

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ART 631

E.T. Concepto Cuantía

Formato/

versión

Valor de inversiones en bonos,

certificados, títulos y otros. 1012/7

Valor patrimonial de las

acciones o aportes poseídos. 1012/7

Ingresos no constitutivos de

renta ni ganancia ocasional. 1011/6

Rentas exentas 1011/6

Valor total de costos y

deducciones. 1011/6

INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

ART 631

E.T. Concepto Cuantía

Formato/

versión

Pagos o abonos en cuenta de costos

y gastos, incluidos los que no

constituyan costo ni deducción y

retenciones en la fuente practicadas.

$100.000 o superior 1043/9

Ingresos brutos recibidos y

devoluciones, rebajas y descuentos. $500.000 o superior 1045/8

Impuesto sobre las ventas generado

y por compras anuladas, rescindidas

o resueltas.

Sin límite 1586/1

Impuestos sobre las ventas

descontable y por ventas anuladas,

rescindidas o resueltas.

Sin límite 1585/1

Pasivos

Saldo acumulado por

acreedor a dic.31.2015 ≥

$1.000.000. Si el saldo es

> $100.000.000 a

31.dic.2015, deberá

informarse cada acreedor

con saldo acumulado ≥

$500.000.

1588/1

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Deudores

Saldo acumulado por

acreedor a dic.31.2015

≥$1.000.000. Si el saldo

es > $100.000.000 a

31.d ic .2015 , deberá

informarse cada acreedor

con saldo acumulado ≥

$500.000.

1587/1

INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMON DELEGADA

ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/

versión

Pagos o abonos en cuenta

de costos y gastos, incluidos

los que no constituyan costo

ni deducción y retenciones

en la fuente practicadas.

$500.000 o superior 1016/1

Ingresos brutos recibidos,

devoluciones, rebajas y

descuentos.

$500.000 o superior 1017/8

Impuestos sobre las ventas

descontable incluido el

recuperado en ventas

anuladas rescindidas o

resueltas.

Sin límite 1054/8

Impuestos sobre las ventas

generado, incluido el

recuperado en compras

anuladas, rescindidas o

resueltas.

Cuando los ingresos

acumulados sean de

$500.000 o superior.

1055/9

Pasivos

Saldo acumulado por

acreedor a dic.31.2015 ≥

$1.000.000. Si el saldo es

≥ $100.000.000 a

31.dic.2015, deberá

informarse cada acreedor

con saldo acumulado ≥

$500.000.

1027/8

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Página 42

ART 631

E.T. Concepto Cuantía

Formato/

versión

Deudores

Saldo acumulado por

acreedor a dic.31.2015 ≥

$1.000.000. Si el saldo es

≥ $100.000.000 a

31.dic.2015, deberá

informarse cada acreedor

con saldo acumulado ≥

$500.000.

1018/8

INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS

ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/

versión

Literal g) Información de ingresos

recibidos para terceros. Sin límite 1647 / 2

Plazos Exógena

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XIII. Ganancias ocasionales exentas

Concepto UVT Valor año

2015 Valor año

2016

Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de un inmueble de vivienda urbana (para legitimarios).

Las primeras

7.700 $ 217.748.000 $ 229.098.000

Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de un inmueble de vivienda rural (para legitimarios).

Las primeras

7.700 $ 217.748.000 $ 229.098.000

Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de la asignación.

Las primeras

3.490 $ 98.694.000 $ 103.838.000

El 20% del valor de las donaciones (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de:

2.290 $ 64.759.000 $ 68.134.000

El 20% del valor de testamentos (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de:

2.290 $ 64.759.000 $ 68.134.000

Del valor de utilidad en venta de casa o apartamento de habitación, de personas naturales.*

Primeras 7.500

$ 212.093.000 $ 223.148.000

Retención en la fuente en la venta de casa o apartamento de habitación.**

NA NA NA

* Requisitos:

1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, hayan

sido poseídos por 2 años o más.

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2. Que el valor catastral o autoavalúo sea igual o inferior a

$424.185.000, año 2015.

3. Que el dinero tenga como destino:

- Ser depositado en cuentas AFC, cuyo titular sea el vendedor del

inmueble.

- El pago del crédito hipotecario vinculado con la casa o apartamento

de habitación, objeto de la venta.

4. Para retiros de dineros depositados en cuentas AFC, el retiro debe

destinarse exclusivamente a compra de otra casa o apartamento de

habitación.

** Quien vende debe acreditar:

1. Certificado de Libertad y Tradición para constatar la posesión por

dos (2) años o más.

2. Factura Impuesto Predial para constatar el valor del avalúo.

3. Comprobante de consignación en cuentas AFC.

4. Comprobante pago del crédito hipotecario de la casa o

apartamento, objeto de la venta.

1. Retención por ganancias de loterías, rifas, apuestas y similares:

20% (art. 317 E.T.).

2. Retención sobre los pagos o abonos en cuenta por loterías:

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por

concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando

el valor del correspondiente pago o abono en cuenta, sea superior a

$1.428.000 –valor año 2016—(art. 404-1 E.T.).

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XIV. Información de interés, año 2016

1. Tabla retención renta para empleados 2016 (Art. 383 E.T.). Valor UVT año 2016: $29.753

2. Tabla retención renta para empleados 2016

(Art. 384 E.T.). Valor UVT año 2016: $29.753

Rangos en

UVT

Rangos en

UVT Tarifa

margin

al Impuesto

Desde Hasta

>0 95

0% 0 $ 2,827,000

>95 150 19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 $ 2,827,000 $ 4,463,000

>150 360

28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT. $ 4,463,000 $ 10,711,000

>360

En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT. $ 10,711,000

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DIAN Página 49

3. Conceptos a deducir de la base de retención

4. Tabla de retención renta año 2016 (UVT 2016 $29.753)

Concepto Base UVT Base en

pesos

Tarifa

Dividendos y participaciones -

declarantes (art. 389 E.T. , Dcto. 567/07,

art. 1).

1400 41.654.000 20%

Dividendos y participaciones - no

declarantes. (art. 389 E.T., Dcto. 567/07,

art. 1).

1400 41.654.000 33%

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Concepto Base UVT Base en

pesos

Tarifa

Rendimientos financieros - tarifa

general. (art. 395 ET. Dctos. 3715/86;

1240/79; 700/97; 2418/13).

0 7%

Rendimientos financieros - títulos de

renta fija. (art. 395 ET. Dctos.

3715/86; 1240/79; 700/97; 2418/13).

0 4%

Pagos o abonos en cuenta que

efectúen los fondos mutuos de

inversión a sus suscriptores, por

concepto de rendimientos, interés

diario superior a: (art. 395 ET, Dcto.

198/88, art. 3).

8 238.000

Pagos o abonos en cuenta por

concepto de intereses, efectuados

por entidades sometidas a control y

vigilancia de la Superintendencia de

Economía Solidaria, interés diario

superior a (art. 395 ET, Dcto.

1189/88, Art. 13).

0.055 2.000

Intereses de cuentas de ahorro del

sistema UVR, interés diario superior

a (art. 396 ET, Dcto. 2715/83, art. 1

Inc. 1).

0.015 446

Intereses que provengan de cuentas

de ahorro diferentes a las del

sistema UVR, en establecimientos

de crédito sometidos a control y

vigilancia de la Superintendencia

Financiera, interés diario superior a

(art. 396 ET).

0.055 2.000

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DIAN Página 51

Honorarios

Declarantes (art. 392 ET, Dcto.

260/01, art. 1).

0 100% 11%

No declarantes (art. 392 ET, Dcto.

260/01, art. 1).

0 100% 10%

Contratos consultoría y

admnistración delegada - personas

jurídicas y naturales agentes de

retención. (Dctos. 1809/89,

260/01).

0 11%

Contratos consultoría y

administración delegada - personas

naturales (Dcto. 1809/89, 260/01).

0 100% 10%

Contratos de consultoría de obra

pública - Remuneración con base al

factor multiplicador- (art. 392 ET,

Dcto. 1354/87, art. 5).

0 100% 2%

Concepto Base

UVT

Base en

pesos

Tarifa

Intereses provenientes de valores

de cesión en títulos de

capitalización, interés diario

superior a (art. 396 ET, Dcto.

2775/83, art. 2, Inc. 2).

0.036 1.000

Loterías, rifas, apuestas y similares,

ingresos diarios de cada colocador

independiente, que exceda (art.

401-1 Inc. 2 E.T.).

5 149.000 3%

Loterías, rifas, apuestas y

similares, valor del pago o abono

en cuenta superior a (art. 404-1

ET).

48 1.428.000 20%

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Concepto Base

UVT

Base en

pesos

Tarifa

Contratos de consultoría en

ingenieria de proyectos de

infraestructura y edificaciones:

Personas naturales, consorciados e

integrantes de uniones temporales,

no declarantes (Dcto. 1141/10, art.

1 y 2).

0 100% 10%

Contratos de consultoría en

ingenieria de proyectos de

infraestructura y edificaciones:

Personas naturales, consorciados e

integrantes de uniones temporales,

declarantes (Dcto. 1141/10, art. 1 y

2).

0 100% 6%

Comisiones declarantes (art. 392

ET; Dcto. 260/01, art. 1).

0 100% 11%

Comisiones no declarantes (art.

392 ET; Dcto. 260/01, art. 1).

0 100% 10%

Servicios - declarantes (art. 392 ET;

Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83,

art. 6).

4 119.000 4%

Servicios - no declarantes (art. 392

ET, Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83,

art. 6).

4 119.000 6%

Transporte aéreo o marítimo,

prestado por empresas nacionales

(art. 392 ET; Dcto. 399/87, art. 2).

4 119.000 1%

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DIAN Página 53

Concepto Base

UVT

Base en

pesos

Tarifa

Transporte nacional de pasajeros,

obligados a declarar (art. 392 ET;

Dcto. 1020/14, art. 6).

27 803.000 3.5%

Transporte terrestre de carga (art.

392 ET; Dcto. 1626/10, art. 1).

4 119.000 1%

Empresas de servicios temporales

de empleo (art. 392 ET; Dctos.

1626/01, art. 12; 1300/05, art. 1).

4 119.000 1%

Empresas prestadoras del servicio

de aseo y/o vigilancia (art. 392 ET,

Dctos. 1626/01, art. 2; 3770/05,

art. 1).

4 119.000 2%

Servicios integrales de salud que

involucren servicios calificados y no

calificados, prestados por IPS (art.

392 ET, Dcto. 2271/09, Art. 6).

4 119.000 2%

Emolumentos eclesiásticos -

Declarantes (art. 392 ET; Dctos.

886/06, art. 2; 379/07).

27 803.000 4%

Emolumentos eclesiásticos - No

Declarantes (art. 392 ET; Dctos.

886/06, art. 2; 379/07).

27 803.000 3,5%

Servicios de sísmica para el sector

de hidrocarburos (art. 392 ET,

Dcto. 1140/10, art. 1 ).

0 100% 6%

Pago o abono en cuenta residentes

o domiciliados en el exterior (art.

408 ET).

0 100% 33%

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Compras

Concepto Base

UVT

Base en

pesos

Tarifa

Otros ingresos tributarios -

Declarantes (art. 401 ET, Dctos.

1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13).

27 803.000 2,5%

Otros ingresos tributarios - no

declarantes (art. 401 ET, Dctos.

1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13).

27 803.000 3,5%

Compras de algodón (art. 401 ET,

Dcto. 198/98, art. 1).

92 2.737.000 1,5%

Adquisición de bienes o productos

agrícolas o pecuarios, sin

procesamiento industrial (art. 401

ET, Dctos. 2595/93, art. 1; 574/02,

art. 1).

92 2.737.000 1,5%

Compras de café pergamino o

cereza (art. 401 ET, Dcto. 1479/96,

art. 1).

160 4.760.000 0,5%

Contratos de construcción,

urbanización y en general de

confección de obra material (art.

401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5;

2509/85, art. 8).

27 803.000 1%

Compra distribuidores de

combustibles derivados (art. 401

ET, Dcto. 3715/86, art. 2).

0 100% 0,10%

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DIAN Página 55

Arrendamientos

Concepto Base

UVT

Base en

pesos

Tarifa

Arrendamiento bienes inmuebles -

Declarantes (art. 401 ET, Dctos.

1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6).

27 803.000 3,5%

Arrendamiento bienes inmuebles -

no declarantes (art. 401 ET, Dctos.

1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6).

27 803.000 3,5%

Arrendamiento de bienes muebles

(art. 401 ET, Dctos. 1626/01, art. 2;

1300/05, art. 1; 3770/05, art. 1).

0 100% 4%

Enajenación activos fijos de

personas naturales ante Notario o

autoridades de tránsito (art. 399

ET, Dctos. 1512/85, art. 5; 2509/85,

art. 9).

0 100% 1%

Retención sobre ingresos de

tarjetas crédito o débito (art. 401

ET, Dctos. 406/01, art, 14; 556/01,

art. 1).

0 100% 1,5%

Otras retenciones

Concepto Base

UVT

Base en

pesos

Tarifa

Servicios de restaurante, hotel y

hospedaje - declarantes (art. 401

ET, Dctos. 408/95, art. 5; 85/97,

art. 2; 2418/13; 1020/14, art. 6).

4 119.000 3,5%

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5. Tabla de retención IVA año 2016

Concepto Base

UVT

Base en

pesos

Tarifa

Compra de bienes gravados (art.

437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).

27 803.000 15%

Por prestación de servicios

gravados (art. 437-1 ET, Dcto.

1794/12, art. 7).

4 119.000 15%

Compra de hojas de tabaco en

rama o sin elaborar y desperdicios

de tabaco nomenclatura andina

24.01 (art. 437-5 ET, Dcto.

1794/12, art. 7).

27 803.000 15%

Compra de chatarra nomenclatura

andina 72.04, 74.04 y 76.02 (Debe

ser efectuada por la siderúrgica

(art. 437-4 ET, Dcto. 1794/12, art.

9).

0 100%

Pagos por compras y/o servicios

con tarjeta débito y crédito (art.

437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).

0 15%

Concepto Base

UVT

Base en

pesos

Tarifa

Servicios de restaurante, hotel y

hospedaje - no declarantes (art.

401 ET, Dctos. 408/95, art. 5;

85/97, art. 2; 2418/13; 1020/14,

Art. 6).

4 119.000 3,5%

A responsables del régimen común

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DIAN Página 57

Por compras y/o servicios a responsables del régimen

simplificado

Concepto Base

UVT

Base en

pesos

Tarifa

Compras de bienes gravados (art.

437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).

27 803.000 15%

Pagos o abonos por prestación de

servicios (art. 437-1 ET, Dcto.

1794/12, art. 7).

4 119.000 15%

Practicadas por servicios a no

residentes o no domiciliados (art.

437-2 num. 3, Ley 1607/12, art.

42).

0 100%

6. Tabla de ayuda para aplicar retención a rentas

de trabajo

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Página 58

6. Certificación para determinar la categoría

Tributaria de “Empleado” o de “Los demás”

Año Gravable 2016

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DIAN Página 59

7. Certificado de no declarantes

Año Gravable 2015

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8. Clasificación personas naturales

Año gravable 2015

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DIAN Página 61

9. Activos menores depreciables en un solo año (art. 6 Dcto. 3019/89)

Los activos fijos depreciables, cuyo valor de adquisición sea igual o

inferior a 50 UVT, podrán depreciarse en el mismo año en el que se

adquieran, sin consideración a la vida útil.

Año 2015: $1.414.000 Año 2016: $1.488.000

10. Histórico UVT

Año Valor

2016 $ 29.753

2015 $ 28.279

2014 $ 27.485

2013 $ 26.841

2012 $ 26.049

2011 $ 25.132

2010 $ 24.555

2009 $ 23.763

2008 $ 22.054

2007 $ 20.974

2006 $ 20.000

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11. Histórico Inflación

12. Datos de interés fiscal

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13. Algunas sanciones

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Sanciones relacionadas con facturación

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14. Modelo factura de venta

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15. Modelo factura de compra

No olvidar!

El documento válido para soportar costos y deducciones de no

obligados a facturar, será el expedido por el adquirente del

bien o servicio (art. 3 Dcto. 3050/97).

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16. Sanciones relacionadas con los Impuestos

Departamentales al Consumo

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17. Computadores y dispositivos que no causan IVA

18. Transacciones exentas de GMF

19. Firma en las declaraciones

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DIAN Página 69

21. Cambios normativos

22. Conceptos relevantes

20. Aportes a la seguridad social y parafiscales

Seguridad Social

Concepto Trabajador Empleador Total

Salud 4% 8.5% 12.5%

Pensión 4% 12% 16%

Total 8% 20.5% 28.5%

Parafiscales

Caja de compensación familiar 4%

I.C.B.F. 3%

SENA 2%

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23. Tabla de ajustes de activos fijos para personas

naturales año gravable 2015

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Dcto. 2453 de 2015

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Plazos Res. 1691 del 30-Dic-2015

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XVII. Transferencias al Departamento de

Santander y sus municipios, año 2015

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Para el equipo Santander Cabal, es de gran ayuda, que la

comunidad nos sugiera temas a incluir, en la “Agenda

tributaria 2017”.

Sugiero que la Agenda Tributaria 2017, incluya:

____________________________

____________________________

____________________________

____________________________

____________________________

____________________________

____________________________

___________________________.

Espacio para la comunidad Santander Cabal

Enviar a: [email protected]

Gracias por su ayuda!

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Para denuncias de evasión, contrabando o

lavado de activos:

Policía Fiscal y Aduanera: (037)6337623 – 3203055109

Fiscalización: (037)6309444 Ext. 128

http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios quejas_y_soluciones.html

Los cambios normativos pueden

consultarse a través del twitter @jdiazarchila