Agenda Sindical Homologados...El personal interino es aquel que cubre una plaza de manera temporal o...

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Agenda Sindical Homologados

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  • Agenda Sindical

    Homologados

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    Homologados

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    Capacitación

    didáctica y pedagógica

    Educación Media Superior

    Se aprecian conocimientos, aptitudes y experiencias

    Procesos de selección anuales

    Asignación a través de listas ordenadas

    Nombramiento definitivo (6 meses 1 día, sin nota desfavorable)

    Acreditación

    del Curso de exploración de habilidades para la

    docencia en Educación Media Superior

    Cursos

    extracurriculares con reconocimiento

    de validez oficial

    Experiencia

    docente

    Admisión

    Elementos multifactoriales

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    Educación Media SuperiorAdmisión

    #AcudeAlSNTE

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    Educación Media SuperiorAdmisión

    GuiónAhora vamos a hablar sobre el proceso de admisión en Educación Media Superior.

    Este proceso aplica para el personal docente y técnico docente, y se realiza mediante procesos anuales de selección, en los cuales se aprecian los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el desarrollo integral de los educandos.

    De conformidad con las Disposiciones generales, la asignación de las plazas se lleva a cabo a través de listas ordenadas, mismas que se integran de acuerdo a los resultados obtenidos; otorgándose nombramiento definitivo, al prestar el servicio docente por seis meses y un día, sin nota desfavorable en el expediente.

    Tomando en consideración la emergencia sanitaria generada por la Covid 19, el 3 de agosto de 2020, se emitieron los Criterios Excepcionales, cuyo objeto fue regular el proceso de selección para la admisión durante el presente Ciclo Escolar, 2020-2021.

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    Educación Media SuperiorAdmisión

    ● En este proceso se integraron las listas ordenadas de resultados, considerando los puntajes de los siguientes elementos multifactoriales:a) Puntaje obtenido en la acreditación del Curso de exploración de habilidades para la docencia en

    Educación Media Superior;b) Cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial;c) Capacitación didáctica y pedagógica, yd) Experiencia docente.

    ● La asignación de plazas se realizó mediante un nombramiento por tiempo fijo.● La vigencia de las listas ordenadas será hasta el 31 de mayo de 2021.● Una vez que las condiciones sanitarias lo permitan, se aplicarán los instrumentos de valoración de

    conocimientos del modelo educativo y de valoración de aptitudes y habilidades, considerados en el “Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes”, al personal que este cubriendo temporalmente una vacante definitiva.

    ● Una vez concluido el proceso de valoración, la Unidad del Sistema establecerá los criterios para que se otorguen de manera definitiva las plazas vacantes.

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    Educación Media SuperiorAdmisión

    Quienes deseen concluir su proceso de selección para la admisión, deberán:

    ● Mantenerse atentos a las fechas y sedes para la aplicación de los 2 instrumentos de valoración pendientes.● Prepararse para la presentación de dichos instrumentos de valoración.● Acudir con la representación sindical para recibir la asesoría correspondiente.

  • | Interinatos y basificaciónEducación Media Superior

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    Educación Media SuperiorInterinatos y Basificación

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    Educación Media SuperiorInterinatos y Basificación

    Guión

    ● El personal interino es aquel que cubre una plaza de manera temporal o provisional. Los códigos que se utilizan en el Formato Único de Personal (FUP), son 20 o 95, alta interina limitada y alta provisional, respectivamente, y otros creados durante el Servicio Profesional Docente.

    ● El personal interino o provisional, cubre las licencias temporales del personal de base, tales como, licencias por gravidez; becas-comisión: prejubilatorias; año sabático; o por diversas licencias sin goce de sueldo, etcétera.

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    Educación Media SuperiorInterinatos y Basificación

    Guión

    ● Se adquiere la condición de trabajador de base, después de los seis meses de servicio, en una plaza sin titular,

    sin nota desfavorable en el expediente.

    ● Al acto de otorgarle la inamovilidad (base) a un trabajador se le llama Basificación.● En el nivel medio superior, se encuentran pendientes de Basificación más de 13 000 trabajadores, en virtud de

    que se está dando un proceso de regularización de las plazas que les fueron asignadas en el ingreso al

    servicio, lo anterior a quienes laboran en la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de

    Servicios (DGETI), en la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (DGETA

    y CM) o en la Dirección General del Bachillerato (DGB).

    ● Se tiene acordado con la SEP, continuar con el programa permanente de basificación y hacer valer el derecho

    adquirido de nuestros compañeros a contar con su plaza definitiva.

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    Educación Media SuperiorInterinatos y Basificación

    Los compañeros que estén cubriendo un nombramiento provisional, deberán:

    ● Contar con su Formato Único de Personal (FUP) o constancia de nombramiento, a fin de conocer el motivo de

    su alta.

    ● Conocer el tipo de vacante que se encuentra cubriendo (con o sin titular).

    ● Reportar su demanda de basificación a su representante sindical.

    ● Estar atento a los resultados de este proceso.

    El Comité Ejecutivo Nacional se encuentra atendiendo el programa permanente de basificación.

  • | Contrato por honorarios

  • | Contrato por honorarios

    Guión

    ● En las Instituciones de educación media superior y superior la contratación de Trabajadores por HONORARIOS todavía persiste, por lo cual el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en sus Pliegos Nacionales de Demandas ha planteado la erradicación de este tipo de contratación, instalando una mesa de trabajo SEP-SNTE con la finalidad de aportar elementos en conjunto que permitan obtener los recursos necesarios para la creación de plazas y liberarse de contrataciones bajo el régimen de honorarios.

    ● El SNTE continuará impulsando acciones que permitan otorgar certeza laboral a los trabajadores que se encuentran en esta situación, ya que los trabajadores bajo contrato por honorarios carecen de:

    ○ Certeza Laboral○ Seguridad Social○ Prestaciones○ Salario digno

    ● Nuestro sindicato seguirá en la lucha permanente por dignificar las condiciones laborales de este importante sector de trabajadores de la educación.

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    Se construye una ruta para la regularización de Técnicos Docentes a Profesor de Carrera y de Personal no Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación, que desempeña actividades Docentes a Profesor de Carrera.

    Educación Media Superior y Superior del Sector CentralRegularización y Compactación de Plazas

    Se identificarán los casos de Personal Docente que cuenten con 18,19,20; 28,29,30 y 38,39,40 H/S/M, con código 10 o código 95 sin titular, que sean objeto de compactación de plazas, así como su impacto presupuestario, para que la SEP lo gestione y avanzar en este propósito. (medio tiempo, tres cuartos y tiempo completo).

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    Educación Media Superior y Superior del Sector CentralRegularización y Compactación de Plazas

    Guión

    ● Producto de las Minutas de acuerdos 2019 y 2020, a partir de marzo del presente año ha quedado instalada una mesa de trabajo SEP-SNTE, misma que se encuentra revisando, entre otros temas, el relativo a la regularización y compactación de plazas de los trabajadores de los Subsistemas Homologados del sector central.

    ● En esta mesa de trabajo se construye una ruta que conduzca a la Regularización de Técnicos Docentes a Profesores de Carrera y de Personal no Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación, que desempeña actividades docentes a Profesor de Carrera, atendiendo a los requisitos que expresa la normatividad correspondiente.

    ● De la misma forma, se trabaja en un proceso que permita la identificación de los casos de Personal Docente que cuenten con 18, 19, 20; 28, 29, 30 y 38, 39, 40 H/S/M con nombramiento base (código 10) o nombramiento provisional sin titular (código 95), que sean objeto de compactación de plazas, así como su impacto presupuestario, para que la SEP lo gestione y avanzar en este propósito: la compactación a medio tiempo, ¾ de tiempo y tiempo completo.

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    Educación Media Superior y Superior del Sector CentralRegularización y Compactación de Plazas

    A las compañeras y compañeros cuya situación laboral requiera de la regularización o compactación de sus plazas,

    deberán acudir con su representante sindical con el propósito de gestionar su incorporación a los procesos que el

    SNTE está promoviendo ante la Secretaría de Educación Pública.

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    Educación Media SuperiorPromoción vertical

    - Director- Subdirector académico - Jefe de departamento académico o equivalentes

  • | Promoción verticalEducación Media Superior

    Guión● Al quedar suspendida de manera definitiva la Convocatoria correspondiente al proceso para la promoción de dirección y de supervisión, por motivos de

    la contingencia, durante el presente Ciclo Escolar 2020-2021, los procesos se llevaron a cabo en el marco de los Criterios Excepcionales emitidos por la Unidad del Sistema.

    Por tal motivo, para la asignación de las plazas vacantes con funciones directivas (director, subdirector académico, jefe de departamento académico o equivalentes), se tomaron en consideración los siguientes Criterios:

    ● La asignación de cargos al personal del propio plantel que desempeña el puesto inmediato inferior o el subsecuente a este.

    ● En caso de que la vacante continuara disponible, se asignó al personal docente del mismo plantel que reuniera el perfil, ostententara la categoría de mayor nivel, contara con más antigüedad en el servicio y el más alto grado académico.

    ● En los casos necesarios, se asignó el cargo a personal de otro plantel de la misma zona o coordinación, con base en los criterios establecidos.

    Para la asignación de cargos vacantes de supervisión, los criterios considerados fueron:

    ● La asignación al personal que dentro del subsistema, región y zona económica, según correspondiera, acreditara más tiempo de experiencia en cargos de supervisión o de dirección y en segundo lugar, el más alto grado académico.

    ● En casos de empate, la asignación se dio a quien acreditó la mayor antigüedad dentro del Subsistema de adscripción.

    En ambas promociones, los nombramiento otorgados son por tiempo fijo y con efectos hasta el término del Ciclo Escolar 2020-2021.

    Al término del nombramiento por tiempo fijo, los cargos asignados quedarán vacantes y se sujetarán a lo que determina la Ley General del Sistema.

    Cuando algún compañero acredite su inconformidad respecto de la aplicación correcta del proceso de selección para la promoción vertical, se podrá interponer por escrito el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución y enterar a la representación sindical para su intervención y apoyo.

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    Educación Media SuperiorPromoción en el servicio

    Promoción en el Servicio Docente por Cambio de Categoría

    Promoción en la Función por Incentivos

    Promoción por Horas Adicionales

    Serán publicados en cuanto sea autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos establecidos en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

    Posteriormente, se dará a conocer el calendario para su aplicación.

    * Durante el presente ciclo escolar 2020-2021, la asignación de Horas Adicionales, se realiza de conformidad a los Criterios publicados el 24 de junio de 2020.

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    Educación Media SuperiorPromoción en el servicio

    Guión

    ● Los programas de Educación Media Superior de Promoción en el Servicio Docente por Cambio de Categoría; de Promoción en la Función por Incentivos, así como el de Promoción por Horas Adicionales en Educación Media Superior, se publicarán en cuanto sea autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad en lo establecido en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

    ● Al mismo tiempo, se dará a conocer el calendario para la aplicación de dichos Programas.

    ● Durante el presente ciclo escolar 2020-2021, la asignación de Horas Adicionales, se realiza de conformidad a la Ley General del Sistema y los Criterios publicados el 24 de junio de 2020, los cuales toman en consideración que:

    Se asignarán plaza(s) definitiva(s) por hora-semana-mes, únicamente a los docentes y técnicos docentes que ocupan plaza(s) por hora semana mes y obtuvieron resultado Bueno, Destacado o Excelente, según corresponda, en la Evaluación del Desempeño, en el marco del Servicio Profesional Docente, que no hayan obtenido este beneficio y estén integrados en las listas ordenadas de resultados, derivadas de las evaluaciones del desempeño docente realizadas en los Ciclos Escolares 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

    Los compañeros que adquirieron su derecho a la promoción en los programas de asignación de Horas Adicionales, cambio de categoría y en la función por incentivos deberán:

    ● Contar con el documento que acredita su resultado en la evaluación.

    ● Acudir con la representación sindical para recibir la asesoría y apoyo en la gestión correspondiente.

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    Educación Media Superior y SuperiorIntegración del salario

    El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta (Art. 41, RCGTSEP).

    El pago del salario se realiza cada quince días a través de cheque o depósito bancario.

    Salario convencional = Base de cálculo de la mayoría de las prestaciones económicas.Docentes= 07+39+PL Personal no docente y PAAE= 07+P

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    Educación Media Superior y SuperiorIntegración del salario

    Guión● El salario es la remuneración que recibe el trabajador por sus servicios docentes o de apoyo y asistencia a la

    educación; dicha remuneración se realiza en cheque o depósito bancario, cada quince días.● El pago quincenal se compone de diferentes conceptos.● En el modelo de educación media superior y superior, los conceptos son: el sueldo base; el concepto de

    despensa; Material didáctico (docentes); prima de antigüedad; compensación por actuación y productividad (docentes); Eficiencia en el trabajo (Docente, No docente y PAAE) y en su caso, otros conceptos por Incentivos.

    ● Es conveniente recordar que el concepto 07, se le conoce como sueldo base o tabular, así mismo, a la suma del sueldo base más el concepto de material didáctico, más la prima de antigüedad, en el caso de los docentes se le conoce como salario convencional. Por lo que refiere al personal no docente y de apoyo y asistencia a la educación, el salario convencional se integra con el sueldo base más la prima de antigüedad.

    ● El salario convencional es la base de cálculo de la mayoría de las prestaciones económicas que se pagan a los trabajadores del modelo de educación media superior y superior (Homologados).

    En el caso de que algún compañero o compañera tenga problema de pago, de salario o prestaciones; acudir con su representante sindical, para recibir el apoyo en la solución de su reclamo.

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    Homologados

    Prestaciones de los trabajadores de los subsistemas de educación media superior y superior.

    CA Compensación por actuación69 Puntualidad y asistencia66 Días económicos32 Prima vacacional68 Estímulos por antigüedadSA Superación académicaFA Bono de fin de añoET Eficiencia en el trabajo 38 Ayuda de despensa39 Material didacticoEntre otras

    Anteojos o lentes de contactoAparatos ortopédicos, auditivos, sillas de rueda y prótesisPermiso de lactanciaCanastilla maternalServicio de guarderíaAyuda para tesisExención del pago por inscripciónVales de librosSeguro de vida institucionalEntre otras

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    PA Prima de antigüedad66 Días económicos67 Días de descanso obligatorio69 Puntualidad y asistencia32 Prima vacacionalFA Compensación de fin de año24 Aguinaldo65 Ajuste de calendario68 Estímulos por antigüedad63 Gratificación por jubilación79 Pago por defunción64 Pago por invalidez62 Gratificación por terminación de los efectos del nombramiento

    Homologados

    Prestaciones de los trabajadores de los subsistemas de educación media superior y superior.

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    Personal homologado del Sector CentralResultados de mesa de trabajo

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    Guión

    Los trabajadores de los subsistemas de educación media superior y superior del sector central, homologados, tienen derecho a diversas prestaciones; las económicas, es decir aquellas prestaciones que implican una remuneración económica de manera directa y las que tienen un beneficio de carácter social.

    Dentro de las prestaciones económicas más relevantes encontramos:

    ● La Compensación por actuación (CA), Puntualidad y asistencia (69), Días económicos (66), Prima vacacional (32), Estímulos por antigüedad (68), Superación académica (SA), Bono de fin de año (FA), Eficiencia en el trabajo (ET), Ayuda de despensa (38), Material didáctico (39), entre otras.

    Las prestaciones tienen diversa temporalidad en la ejecución de su pago, algunas forman parte del salario que se cobra quincenalmente, en el caso de los docentes las prestaciones que conforman el pago quincenal son :

    ● La prima de antigüedad, la compensación por actuación, ayuda de despensa, eficiencia en el trabajo y material didáctico

    Homologados

    Prestaciones de los trabajadores de los subsistemas de educación media superior y superior.

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    Homologados

    Prestaciones de los trabajadores de los subsistemas de educación media superior y superior.

    Guión

    En el caso del personal no docentes y personal de apoyo y asistencia a la educación, las prestaciones que conforman el salario quincenal, son:

    ● Acreditación por años de servicio o prima de antigüedad, Ayuda de despensa y Eficiencia en el trabajo.

    Otras prestaciones que se pagan de manera automática son:

    ● Pago de Días económicos, prima vacacional, aguinaldo, puntualidad y asistencia, ajuste de calendario, entre otras.

    Las prestaciones cuyo pago es a solicitud del trabajador, son:

    ● Gratificación por Jubilación, Pago por invalidez, Pago por renuncia, Anteojos o lentes de contacto, entre otras.

    o Actualmente, por acuerdo con el SNTE, se encuentran instaladas mesas de trabajo que han resuelto la problemática de pagos de salario y prestaciones, y continuarán hasta erradicar el rezago.

    o La SEP ha establecido el compromiso con el SNTE, de liberar pagos pendientes de salario y prestaciones hasta erradicar el rezago.

    o Acércate a tu representación sindical para apoyarte en la asesoría y trámite de cada una de tus prestaciones.

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    Licencias con y sin sueldoEducación Media Superior y Superior

    Por cuidados familiaresPor gravidezPor paternidadPor Acuerdo Presidencial núm. 529 y 754Por riesgo de trabajo (accidente o enfermedad)Por año sabáticoPrepensionariaPor enfermedad no profesionalPor defunción de familiaresAyuda para tesisEntre otras

    Licencias contempladas en el Art. 43 de la LFTSE:- Por pasar a otro empleo- Por desempeñar cargos de elección popular- Por razones de carácter personal, entre otras Licencia para crianza de hijos menores de dos años

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    Guión

    Los Trabajadores de los subsistemas de educación media superior y superior, homologados, tienen derecho diversas licencias:

    ● Con goce de sueldo: Por cuidados familiares, por gravidez, por paternidad, por Acuerdo Presidencial núm. 529 y 754, por riesgo de trabajo (accidente o enfermedad), por año sabático, prepensionaria, por enfermedad no profesional, por defunción de familiares, ayuda para tesis, entre otras.

    ● Sin goce de sueldo: Las cuales se encuentran normadas en el Artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del 123 Constitucional, como obligaciones de los titulares el conceder: Licencias por pasar a otro empleo, para desempeñar cargos de elección popular, por razones de carácter personal, para el desempeño de comisiones sindicales, entre otras. Así como Licencia para crianza de hijos menores de dos años.

    Compañeras y compañeros, si requieren ejercer alguno de estos derechos, acudan a su representación sindical, para asesoría y apoyo en la gestión.

    HomologadosLicencias con y sin sueldo

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    La minuta de acuerdos 2020 en su numeral 39 dice: “La SEP garantizará en todo momento el derecho del trabajador a solicitar y obtener una respuesta sobre el cambio de centro de trabajo…”

    La Convocatoria de Cambios de Adscripción de un centro de trabajo a otro, que la SEP emite cada año, contempla a los trabajadores de Educación Media Superior, pero los Cambios no ocurren bajo este formato.

    Los aspirantes a un cambio de adscripción, pertenecientes a los planteles del Sector Central de Educación Media Superior y Superior, deberán enviar solicitud a su Dirección General, con copia a la representación sindical, para apoyar la gestión”.

    Educación Superior

    Se llevan a cabo de conformidad con lo que establece el Reglamento

    específico

    Educación Media Superior

    Disposiciones Generales emitidas por la Unidad

    del Sistema (Art. 19)

    Educación Media Superior y Superior del sector centralCambios de centro de trabajo

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    Guión

    Hablaremos de los Cambios de adscripción del personal homologado de educación media superior y superior.

    El cambio de Centro de Trabajo es el movimiento que se autoriza al trabajador para pasar de un Centro de Trabajo a otro

    De acuerdo a la normatividad:● En Educación Media Superior, las Disposiciones Generales en la materia, emitidas por la Unidad del Sistema, en su

    artículo 19 dicen que: “Los Cambios de Centro de Trabajo, se realizarán conforme a la normatividad establecida por la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP y los organismos descentralizados”.

    ● En Educación Superior, los cambios de Centro de Trabajo se llevan a cabo de conformidad con lo que establece el Reglamento de Condiciones Específicas de Trabajo del Personal Docente y No Docente, en su caso.

    ● La minuta de acuerdos 2020, en su numeral 39 dice: “La SEP garantizará en todo momento el derecho del trabajador a solicitar y obtener una respuesta sobre el cambio de centro de trabajo…”

    ● La Convocatoria de Cambios de Adscripción de un centro de trabajo a otro, que la SEP emite cada año, contempla a los trabajadores de Educación Media Superior, pero los Cambios no ocurren bajo este formato. De tal manera que los aspirantes a un cambio de adscripción, pertenecientes a los planteles del Sector Central de Educación Media Superior y Superior, deberán enviar solicitud a su Dirección General, con copia a la representación sindical, para apoyar la gestión.

    Educación Media Superior y Superior del sector central Cambios de centro de trabajo de