AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE...

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SECRt,ARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL .,..,. DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO EMPRESA: PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGISTICA), SECTOR DUCTOS VICTORIA. EXPEDIENTE: PFPA/25 .2/2C.27 . 1/0121-13 ACUERDO DE CIERRE NO: ASEA/USIVI/DGSIVTA/AC/AMB/00082-2016 México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis. 201 Visto el expediente al rubro citado, abierto por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Nuevo León. a nombre de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTI CA) que tenía entre sus actividades el transporte de hidrocarburos por duetos y que de acuerdo a dicha actividad y a la Declar ato r ia de entra da en vi gor del acuerdo de creación de la empresa productiva del estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos. denominada Pemex Logística. que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 13 fracción XXIX, de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio Primero del propio Acuerdo de creación, publicado el vei nt iocho de abril de dos mil quince, declar ato ria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil quince, ahora se denomina PEMEX LOGÍSTICA, en el sitio donde se ubica el km . 450+ 100 del derecho de vía del poliducto 12-1 O" 0 Madero-Cadereyta, municipio de Cadereyta, Nuevo León, se dicta el presente ocurso que a la letra dice: CONSIDERANDO 1.- Que mediante la 01·den de inspección número PFPA/25.2/2C.27 .1/0121-13, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece, se comisionó a personal de inspección adscrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Nuevo León, para que realizara una visita de in spección a la empresa denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), por el de rrame de hidrocarburo. ocurrido en el km 450 +100 del derecho de vía del poliduc to 12- 10" 0 Madero-Cadereyta, municipio de Cadereyta, Nuevo León. 11 .- En cumplimiento a la orden de inspección precisada en el resultando inmedi ato anterior, se levanel Acta de Inspección número PFPA/25.2/2C.27 .1/01 21-13. de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece; en la cual se circunstanciaron diversos hechos y omisiones, mi smos que después de la calificación de dicha acta, se consideró podrían ser constitutivos de infracciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para La Prevención y Gesti ón Integral de los Residuos y su Reglame nt o. 111.- En fecha cuatro de febrero del año dos mil catorce, se emitió el acuerdo de emplazamiento, mediante el oficio mero PFPA/25.5/2C.27 .1/0010- 14, mediante el cual se instauro procedimiento administrativo a la empresa denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), imponiéndole el cumplimiento de ciertas medidas corr ec tivas y concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se manifestara al respecto, notificándole a la empresa en comen to en fecha doce de febrero del año dos mil catorce. 1 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México. Tels.: (55) 9126 0100. ¡.

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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL .,..,. DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

EMPRESA: PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGISTICA), SECTOR DUCTOS VICTORIA. EXPEDIENTE: PFPA/25.2/2C.27.1/0121-13

ACUERDO DE CIERRE NO: ASEA/USIVI/DGSIVTA/AC/AMB/00082-2016

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

201

Visto el expediente al rubro citado, abierto por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Nuevo León. a nombre de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA) que tenía entre sus actividades el t ransporte de hidrocarburos por duetos y que de acuerdo a dicha actividad y a la Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación de la empresa productiva del estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos. denominada Pemex Logística. que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 13 fracción XXIX, de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio Primero del propio Acuerdo de creación, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil quince, ahora se denomina PEMEX LOGÍSTICA, en el sitio donde se ubica el km. 450+ 100 del derecho de vía del poliducto 12-1 O" 0 Madero-Cadereyta, municipio de Cadereyta, Nuevo León, se dicta el presente ocurso que a la letra dice:

CONSIDERANDO

1.- Que mediante la 01·den de inspección número PFPA/25 .2/2C.27.1/0121-13, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece, se comisionó a personal de inspección adscrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Nuevo León, para que real izara una visita de inspección a la empresa denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), por el derrame de hidrocarburo. ocurrido en el km 450+100 del derecho de vía del poliducto 12-10" 0 Madero-Cadereyta, municipio de Cadereyta, Nuevo León.

11 .- En cumplimiento a la orden de inspección precisada en el resultando inmediato anterior, se levantó el Acta de Inspección número PFPA/25.2/2C.27.1/01 21-13. de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece; en la cual se circunstanciaron diversos hechos y omisiones, m ismos que después de la calificación de dicha acta, se consideró podrían ser consti t utivos de infracciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

111.- En fecha cuatro de febrero del año dos mil catorce, se emitió el acuerdo de emplazamiento, mediante el oficio número PFPA/25.5/2C.27.1/0010-14, mediante el cual se instauro procedimiento administrativo a la empresa denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), imponiéndole el cumplimiento de ciertas medidas correct ivas y concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se manifestara al respecto, notificándole a la empresa en comento en fecha doce de febrero del año dos mil catorce.

1 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100. ¡.

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL ''E>IRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y

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EMPRESA: PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGISTICA), SECTOR DUCTOS VICTORIA. EXPEDIENTE: PFPA/25 .2/2C.27.1/0121-13

ACUERDO DE CIERRE NO: ASEA/USIVI/DGSIVTA/ AC/ AMB/00082-2016

IV.- En fecha trece de junio del año dos mil catorce, se emitió resolución administrativa. mediante oficio número PFPA/25 .5/2C.27.1/0067-14, en la cual se impuso el cumplimiento de ciertas medidas correctivas, misma que fue notificada a la empresa en cuestión en fecha uno de julio del año dos mil catorce.

V.- Mediante orden de inspección número PFPA/25.2/2C.27.1/0119-14, de fecha diez de noviembre del año dos mil catorce, se ordena a los inspectores actuantes verificar el cumpl imiento de las medidas ordenadas en el considerando VII de la resolución administrativa, a través del oficio número PFPA/25.5/2C.27.1/0067-14, de fecha trece de junio del año dos mil catorce, pract icando dicha visita en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, instrumentando el acta de verificación número PFPA/25 .2/2C.27.1/0119-14.

VI.- Del análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa, esta Autoridad determina el cierre del presente procedimiento administrativo, con fundamento en el artículo 5 7 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), toda vez que del análisis de las constancias que obran dentro del expediente en cuestión, se aprecia que en fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, el Lic. Pedro Mejorado Salas, Apoderado legal de la empresa en cuestión, presento un escrito mediant e el cual manifiesta haber dado cumplimiento a las medidas correctivas citada en la resolución en cuestión y anexa copia simple del oficio número PXR-SUD-GTD-STDN-SDV-025/2015, de fecha veintiséis de enero del año dos mil quince, mediante el cual anexa los resultados de toma de muestras rea lizadas el día 1 O de diciembre del año 2 O 14, por parte del laboratorio lntertek Testing Services, en la cual se establecen que no sobrepasan los límit es establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-13 8-SEMARNAT/SSAl-2012, motivo por el cual da cumplimiento a dichas medidas.

Por lo antes expuesto, es de acordarse y se:

ACUERDA

PRIMERO.- Derivado del análisis de las constancias que integran el expediente abierto a PEMEX REFINACION, (AHORA PEMEX LOGISTICA), con fundamento en el artículo 5 7 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se determina el cierre del expediente en que se actúa, en los términos del presente proveído, sin perjuicio de que esta Autoridad constate el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de seguridad operativa y seguridad industrial, así como de protección al medio ambient e, en posteriores visitas de inspección y en su caso imponga las.medidas y sanciones que resulten procedentes.

2 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100.

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EMPRESA: PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGISTICA), SECTOR DUCTOS VICTORIA.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EXPEDIENTE: PFPA/25.2/2C.27.l/0121- 13

ACUERDO DE CIERRE NO: ASEA/USIVI/DGSIVTA/AC/AMB/00082-2016

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SEGUNDO.- Archívense los autos que integran el expediente administrativo citado al rubro, originado con motivo del acta de inspección número PFPA/25.2/2C.27.1/0121-13, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece, sin perjuicio de que esta Autoridad constate el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa. en posteriores visitas de inspección y en ·su caso imponga las medidas y sanciones que resulten procedentes.

TERCERO.- En atención a lo ordenado por el numeral 3 fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 4 y 5 fracción X de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se le hace saber al interesado que el expediente administrativo al rubro citado. se encuentra para su consulta en las oficinas de esta Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ubicadas en AV. MELCHOR OCAMPO 469, COL. NUEVA ANZURES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.

CUARTO.- En términos de los artículos 16 7 Bis fracción I, 16 7 Bis l. 16 7 Bis 3 y 16 7 Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con los artículos 3 5 fracción I y 3 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese el presente Acuerdo a la empres~ denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGISTICA), en el domicilio ubicado en A v. Marina Nacional número 3 2 9, Edificio C, Planta Baja, Colonia Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, a través de su apoderado legal.

Lo anterior, en términos del acuerdo número ASEA/USIVI/DGSIVTA/ AC-0003-AC-15, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil quince.

Así lo proveyó y firma el lng. Sergio Arturo T rinidad Jaramillo, Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Prot ección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 4 párrafo cuarto. 14, 16, 25, 27 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción 1, 12, 16 primer párrafo, 17, 18, 26, 32-Bis fracciones V y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones. 1, XI y XVI, 4, 5 fracciones VIII, X, XI y XXX. 2 7 último párrafo, 31 fracciones 11 y VIII y último párrafo, así como el Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; l. 2 fracción 1, 4, 130, 131 y Tercer Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3 fracciones I y XLVII, así como último párrafo, 4 fracciones 1, V y XXIV, 9 párrafos primero y segundo, 13 párrafos primero y segundo fracciones 11, 111, XIV y XXVIII, así como último párrafo, 17, 18 fracciones 111. XVIII y XX y 34 fracciones XVII y XIX del Reglamento de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2 fracción XXXI inciso d), así como antepenúltimo párrafo, 19, 41, 42, 43 y 45 Bis segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2, 3. 4, 5

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Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México. Tels.: (55) 9126 0100.

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UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIG ILANCIA INDUSTRIAL

2 O ,t DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y .'4 VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

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ACUERDO DE CIERRE NO: ASEA/USIVI/DGSIVT A/ AC/ AMB/00082- 2016

fracciones 1, 11,111, IV, VI, VII , XIX, XX y XXII, 6, 160, 16 1, 167 Bis fracción 1, 167 Bis 1, 167 Bis 3 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 6, 7 fracción IX y 10 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 19, 35 fracción 1, 36, 50 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Admin istrat ivo y 79 , 93 fracción 11 y 111 , 129, 130, 133, 136 , 197, 202, 203, 207, 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

frv/FJSM

4 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100.