Agasajos a Los Trabajadores

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AGASAJOS A LOS TRABAJADORES

IMPUESTO A LA RENTA ¿Los desembolsos por agasajos constituyen gastos deducibles? Sí constituye un gasto deducible en tanto se encuentre debidamente acreditado y no exceda el límite máximo permitido.

Numeral ll) del artículo 37º de la LIR. Base legal: ¿Cómo se califican los agasajos? Los gastos por agasajos califican para efectos del Impuesto a la Renta como gastos recreativos.

Numeral ll) del artículo 37º de la LIR. Base legal: ¿Cuál es el límite tributariamente aceptable? Los gastos recreativos incurridos en el ejercicio son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT.

Numeral ll) del artículo 37º de la LIR. Base legal: ¿Cómo se acredita el agasajo en beneficio de los trabajadores? La acreditación se efectuará entre otros, con:

• Los respectivos comprobantes de pago. • Los documentos vinculados al agasajo, como sería la invitación o comunicación a los trabajadores de su realización. • Con la relación de trabajadores que han participado del agasajo y su firma e identificación como referencia de su asistencia o participación.

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¿Cómo califican los regalos entregados durante el agasajo a los trabajadores? La entrega de regalos con motivo de la realización de un agasajo califica como un aguinaldo.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ¿Las compras incurridas con motivo de los gastos recreativos generarán derecho al crédito fiscal? Sí, los desembolsos incurridos en los agasajos a los trabajadores generan derecho a usar el crédito fiscal siempre que se cumplan los requisitos regulados en los artículos 18º y 19º TUO LIGV.

Artículos 18º y 19º TUO LIGV. Base legal: ¿Cuál es el límite aceptable para efectos de utilizar el crédito fiscal? El crédito fiscal sólo podrá aplicarse en la parte que no exceda, en conjunto, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT.

Numeral 10 artículo 6º del Reglamento. Base legal:

ASPECTO CONTABLE EN FUNCIÓN A LAS NIIFS Y PCGE ¿Cuándo deben reconocer como gasto los desembolsos incurridos por concepto de agasajos a los trabajadores? La empresa deberá reconocer el gasto por el agasajo en la oportunidad en que se brinde el respectivo homenaje, para ello utilizará la cuenta 62: Gastos de Personal, Directores y Gerentes, subcuenta 625: Atención al Personal.