Aduanas LOGISTICA

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ADUANAS Logística Industrial – Ing. Eduardo Tapia Guadarrama 20 DE FEBRERO DE 2015 TEORIA UPIICSA / Edificio de Ingeniería Josue Martinez Alfonso Rojas Aaron Guerrero EQUIPO 9 SEC 8iv2

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Teoría introductoria. parte con expo

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Aduanas

Logística Industrial – Ing. Eduardo Tapia Guadarrama

20 DE FEBRERO DE 2015

Josue Martinez Alfonso Rojas Aaron Guerrero

EQUIPO 9 – SEC 8iv2

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La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada

en puntos estratégicos, por lo general en costas, fronteras o terminales internacionales de

transporte de mercancía o personas como aeropuertos o terminales ferroviales, siendo esta

oficina la encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar

el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país en concreto, y

cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron

creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera

afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación.1

En México se define legalmente como aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras

realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las

mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el conjunto de actos y formalidades

relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de

acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera

mexicana, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o

extraen mercancías del territorio nacional, ya sean los consignatarios, destinatarios, propietarios,

poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los

agentes aduanales.

Asimismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino

que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.

Misiones de la aduana

Podemos englobar las misiones que desarrollan los organismos de control aduaneros en las

siguientes:

Fiscal: Mediante la aplicación y vigilancia del cumplimiento de determinados derechos de

importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.

Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucha contra

el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.)

Salud pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían

suponer un peligro para la salud pública de los civiles.

Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.

Funcionamiento

Toda importación o exportación de mercancías está sometida a un despacho aduanero en el que

puede ser exigido el pago de un derecho aduanero.

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El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayoría

de los países utilizan el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías de

la Organización Mundial de Aduanas para clasificar las mercancías y determinar los derechos

aplicables a cada una de ellas. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen

una provechosa fuente de ingresos para la hacienda pública.

Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los

que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos

nacionales a modo de re exportación. Con la finalidad de proteger la producción nacional

mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello

se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más

ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta

protección, llevada al extremo, es conocida como proteccionismo.

Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino también las

restricciones y regulaciones no arancelarias, las cuales se aplican en casos de práctica desleal de

Comercio Exterior (discriminación de precios, subvenciones, entre otros), así como también

el impuestos indirectos sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas).

Para la recolección de los impuestos y la asignación de regulaciones y normativas a cumplir la

mercancía o los bienes deben ser clasificados, es decir asignarles un código numérico que puede

ir desde los 6 dígitos hasta los 12 dependiendo precisamente del sistema de designación y

clasificación de mercancía usado, el más usado es el HS (Harmonized System), usado por la

mayoría de los países afiliados a la OMA, estos códigos se engloban en un documento llamado

"Tarifa" que es un listado general de los códigos y es mediante una metodología basada en

reglas establecidas generales y particulares, así como Notas de Sección, Capítulo, sub capítulo y

explicativas que se realiza la asignación del código o clasificación de la mercancía.

Agente de aduana, Agente Aduanal o Despachante de Aduana.

El Agente de aduana, Agente Aduanal o Despachante Aduanal es la persona natural o jurídica,

debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que actúa ante los

organismos competentes (aduanas, ministerios, y demás entes privados o públicos) en nombre y

por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado y

permanente, en los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito.

Según diversas legislaciones se constituye como un auxiliar de la administración aduanera.

Dicho término de Agente de Aduana es aplicable en Chile, Colombia, Perú, Venezuela, España,

Centroamérica y otros países de la región latinoamericana.

En Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina es usada la denominación de Despachante de Aduana

para este especialista.

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En México se define al Agente Aduanal como la persona física autorizada por el Servicio de

Administración Tributaria, mediante una patente (autorización), para promover por cuenta ajena

el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos la Ley Aduanera

mexicana.

Organización Internacional

La mayor Organización Internacional en materia aduanera es la Organización Mundial de

Aduanas (World Customs Organization)

La historia de la OMA se inició en 1947 cuando los trece gobiernos europeos representados en el

Comité De Cooperación Económica Europea acordaron establecer un Grupo de Estudio. Este

Grupo examinó la posibilidad de establecer una o varias Uniones inter-europea de aduanas

basados en los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

En 1948, el Grupo de Estudio dio la creación de dos comisiones - un Comité Económico y un

Comité de Aduanas. El Comité Económico fue el predecesor de la Organización para la

Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), el Comité de Aduanas se convirtió en el Consejo

de Cooperación Aduanera (CCC).

En 1952, el Convenio que establece formalmente la CCC entró en vigor. El Consejo es el órgano

rector de la CCC y la sesión inaugural del Consejo se celebró en Bruselas el 26 de enero 1953.

Asistieron a la primera sesión del Consejo de la CCC representantes de diecisiete países

europeos.

Después de años de crecimiento de la membresía, en 1994, el Consejo adoptó el nombre de

trabajo Organización Mundial de Aduanas, para reflejar mejor su transición a una institución

intergubernamental verdaderamente global. Ahora es la voz de 179 administraciones de

aduanas que operan en todos los continentes y representan todas las etapas de desarrollo

económico. Hoy en día, los miembros de la OMA son responsables de procesar más de 98% de

todo el comercio internacional.2

La OMA tiene como misión el proporcionar liderazgo, orientación y apoyo a las Administraciones

de Aduanas nacionales para asegurar y facilitar el comercio legítimo, llevar cuenta de los

ingresos, proteger a la sociedad y desarrollar las capacidades de comercio internacional.3

La OMA actualmente tiene agrupados a sus miembros, en 6 regiones.4

Norte América, Centro América, Sur América y el Caribe.

Europa.

Norte de África, Cercano y Medio Oriente.

Centro y Occidente de África.

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Oriente y sur de África.

Lejano Oriente, Sur y Sureste de Asia, Australasia e Islas del Pacífico.

De conformidad con el Artículo 159 de la Ley Aduanera en vigor es “La Persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una Patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes previstos en esta ley”.

El Agente Aduanal no es un funcionario público; es integrante de la Iniciativa Privada que coadyuva con la Secretaría de Hacienda en el control de la entrada y salida de mercancías, el correcto pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

Del 100% de la carga que entra y sale de este país, el 94%, se realiza a través de los agentes aduanales, eso nos permite afirmar que el Agente Aduanal es uno de los principales aliados estratégicos de las empresas mexicanas como del fisco federal, ya que a los primeros se les proporciona un servicio de  “out sourcing aduanero” que permite a las empresas reducir costos importantes de operación y control de sus operaciones y al segundo, coadyuvamos con la fiscalización y recaudación de las contribuciones al comercio exterior, como dato resaltamos que los agentes aduanales recaudan el 44 % del IVA nacional.

El agente aduanal además verifica:

Permiso previos de importación ante la Secretaría de Economía.

Certificados de origen.

Tratados y acuerdos comerciales que México haya suscrito con otros países.

Normas Oficiales Mexicanas.

Autorizaciones de salud.

Permisos sanidad fitozoosanitaria.

Autorizaciones de protección ambiental.

Etiquetados de información comercial.

Marcados de país de origen.

Inspecciones de autoridades diversas.

Según el Banco de México, el total de las mercancías que se importan y exportan anualmente al país equivalen al 67% del Producto Interno Bruto de México, lo cual explica la importancia de la figura del Agente Aduanal.

RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o

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reparación y está sujeta a lo siguiente: 

No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera. 

No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias u normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional. 

Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias. 

Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.

Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen pueden permanecer en los recintos fiscalizados estratégicos por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación: 

I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo; 

II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo. 

III. Equipo para el desarrollo administrativo. 

Las mercancías que se introduzcan bajo este régimen pueden retirarse de dicho recinto para: 

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. 

II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. 

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III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

IV. Importarse temporalmente por empresas con programa IMMEX.

V. Destinarse al régimen de depósito fiscal. 

Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. 

Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de la Ley Aduanera, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. 

Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación. 

Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de la Ley Aduanera, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley Aduanera, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones. 

El SAT puede otorgar a las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico. 

Fundamento Legal: Artículo 14-D, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 144-A de la Ley Aduanera

DESPACHO ADUANAL

En México la Ley Aduanera establece que para la entrada o salida de mercancías a

territorio nacional se deberán realizar todos los actos y formalidades relativos al

llamado “Despacho Aduanal” (conjunto de trámites y acciones obligatorias ante las

autoridades aduanales) por los propios propietarios o consignatarios de los bienes

o por conducto de su Agente o Apoderado Aduanal. Es decir cualquier persona

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física o moral tendrá la necesidad invariablemente de contratar para una

importación o exportación a una Agencia Aduanal para que lo asista en los

trámites necesarios ante la aduana, esto es una especialidad que solo los Agentes

Aduanales y su personal pueden y saben realizar con apego a la leyes aplicables.

El Agente Aduanal no es un simple tramitador sino un verdadero ASESOR que

además es responsable solidario junto con el importador o exportador de la

veracidad y exactitud de los datos e información suministrada a la autoridad para

determinar la correcta clasificación de las mercancías, los requisitos y permisos

documentales que deberán cubrirse y sobre todas las contribuciones e impuestos

al comercio exterior que deberán pagarse.

Por tanto el Proceso de Despacho Aduanal requiere de nuestra parte que los

asesoremos y asistamos con exactitud respecto de :

La correcta clasificación arancelaria de las mercancías: Código establecido de

acuerdo a la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación de

México.

La determinación de los requisitos arancelarios y no arancelarios: Permisos,

NOMs, regulaciones fitosanitarias y zoosanitarias etc.

Las posibles aplicaciones de ventajas por la utilización de preferencias

arancelarias derivadas de los Tratados Internacionales suscritos por México

con diversos países

Cálculo de los Impuestos al Comercio Exterior : Regularmente es un porcentaje

a pagar como impuesto al comercio exterior calculado sobre el Valor en

Aduana de las mercancías (llamado ad-valorem ), DTA (Derecho de

Tramitación Aduanal) e IVA principalmente.

Determinación del Régimen Aduanero al cual se destinarán las mercancías que

es el estatus legal que tendrán las mercancías en México o con el cual viajarán

al extranjero.

Revisión en Aduana de las Mercancías (llamado Previo Aduanal) contra

Factura, Lista de Empaque y demás documentos, muy importante para

determinar los datos ante a aduana.

Tramitación de la Ventanilla Unica (VUCEM) y los COVES

Elaboración del Pedimento Aduanal y su pago oportuno.

DATOS EXTRAS

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En el país existen 17 aduanas marítimas, 21 aduanas fronterizas, además de 11

interiores, así cómo, 272 puntos de inspección.

En México el 46 por ciento de los impuestos que se recaudan son resultado de las

48 aduanas trasnacionales con las que cuenta el país, explicó el presidente de

la Asociación de Agentes Profesionales de la Aduana de las Américas (ASAPRA),

Alejandro Ramos Gil; dentro de su ponencia “tendencias aduaneras 2014”.

Dicha ponencia se realizó en el marco del “quinto foro de logística, tendencias logísticas

en México y Latinoamérica 2014”, realizado en el Club de Industriales de Querétaro

(CIQ), en donde el Secretario de Desarrollo Sustentable de Querétaro, Marcelo López

Sánchez, explicó que el estado se ha ido posicionando cómo un sector logístico en los

últimos cuatro años, dando como resultado, 123 mil empleos generados por el sector

logístico.

López Sánchez, explicó que los servicios logísticos en Querétaro representan el nueve

por ciento del Producto Interno Bruto (PIB); así mismo, comentó que las exportaciones

en el estado han crecido cerca del 88 por ciento en los últimos cuatro años,

mientras que las importaciones han impulsado un flujo de 10 mil millones de dólares.

Por su parte el presidente de la ASAPRA, comentó que el pasado 13 de octubre del año en

curso, se aprobaron las reformas a las leyes en materia de aduanas; dichas reformas aún no

entran en vigencia, no será hasta que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación

cuando puedan ser aplicadas, “esperamos que sea la próxima semana”, apuntó Ramos Gil.

En el país existen 17 aduanas marítimas, 21 aduanas fronterizas, además de 11

interiores, así cómo, 272 puntos de inspección; Ramos Gil explicó que existen 72

mil 480 contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes. Las 42 aduanas

que existen en territorio nacional pertenecen a la Organización Mundial de

Aduanas (OMA), las cuales tienen como objetivo promover la seguridad y facilitar el

comercio, así como, proteger a la sociedad y a la salud y seguridad pública.

Ramos Gil apuntó que las reformas a la ley de aduanas, es de suma importancia, puesto que,

“pueden llegar medicamentos falsos y productos piratas”; dentro de los puntos más

importantes en las reformas, el ponente destacó los que indican que se debe reconocer el

tráfico ferroviario para el transporte de mercancías; dotar de certeza jurídica

y promover la tecnología en las aduanas.