Aduana Nacional...006-19 de 31/01/2019, y las modificaciones realizadas por las Resoluciones...

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Aduana Nacional NB/150 9001 GERENCIA NACIONAL JURÍDICA CIRCULAR No. 151/2019 La Paz, 26 de julio de 2019 REF.: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° RA-GG03- 024-19 DE 23/07/2019, QUE MODIFICA EL LITERAL PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° RA-GG03-006-19 DE 31/01/2019 (CIRCULAR 018/2019), MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS N° RA-GG03-008-19 DE 19/02/2019 (CIRCULAR N° 039/2019), N° RA-GG03- 013-19 DE 19/03/2019 (CIRCULAR N° 059/2019) Y N° RA-GG03-022-19 DE 25/06/2019 (CIRCULAR N° 133/2019). Para su conocimiento y difusión, se remite la Resolución Administrativa N° RA-GG03- 024-19 de 23/07/2019, que modifica el Literal Primero de la Resolución Administrativa N° RA-GG03-006-19 de 31/01/2019 (Circular N° 018/2019), modificado por las Resoluciones Administrativas N° RA-GGO3-008-19 de 19/02/2019 (Circular N° 039/2019), N° RA- GG03-013-19 de 19/03/2019 (Circular N° 059/2019) y N° RA-GG03-022-19 de 25/06/2019 (Circular N° 133/2019), que aprueba el cronograma para la implementación del Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero", "Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana" y el "Procedimiento para Régimen de Importación para el Consumo", aprobados mediante la Resolución de Directorio N° RD-01-029-18 de 13/12/2018 (Circular N° 233/2018) y la puesta en marcha del Sistema Unico de Modernización Aduanera (SUMA) en Administraciones de Aduana Frontera y Agencias Aduaneras en el Exterior. ACi0, 1 AL cc. archivo AL a.¡

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Aduana Nacional NB/150 9001

GERENCIA NACIONAL JURÍDICA

CIRCULAR No. 151/2019 La Paz, 26 de julio de 2019

REF.: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° RA-GG03-024-19 DE 23/07/2019, QUE MODIFICA EL • LITERAL PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° RA-GG03-006-19 DE 31/01/2019 (CIRCULAR N° 018/2019), MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS N° RA-GG03-008-19 DE 19/02/2019 (CIRCULAR N° 039/2019), N° RA-GG03-013-19 DE 19/03/2019 (CIRCULAR N° 059/2019) Y N° RA-GG03-022-19 DE 25/06/2019 (CIRCULAR N° 133/2019).

Para su conocimiento y difusión, se remite la Resolución Administrativa N° RA-GG03-024-19 de 23/07/2019, que modifica el Literal Primero de la Resolución Administrativa N° RA-GG03-006-19 de 31/01/2019 (Circular N° 018/2019), modificado por las Resoluciones Administrativas N° RA-GGO3-008-19 de 19/02/2019 (Circular N° 039/2019), N° RA-GG03-013-19 de 19/03/2019 (Circular N° 059/2019) y N° RA-GG03-022-19 de 25/06/2019 (Circular N° 133/2019), que aprueba el cronograma para la implementación del Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito

Aduanero", "Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana" y el "Procedimiento para Régimen de Importación para el Consumo", aprobados mediante la Resolución de Directorio N° RD-01-029-18 de 13/12/2018 (Circular N° 233/2018) y la puesta en marcha del Sistema Unico de Modernización Aduanera (SUMA) en Administraciones de Aduana Frontera y Agencias Aduaneras en el Exterior.

ACi0,

1 AL cc. archivo AL a.¡

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0 lile ECRÉTARIA GERENCIA GENE'

I'S COPIA FiEL Irci ORI.Iik Aduana Nacional

RESOLUCIÓN N0 RA'1G 03-024 19 La Paz, j ,iu,

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo 1 del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del Nivel, Central del Estado, entre otros, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior. -

Que el artículo 1 de la Ley N2 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al control aduanero.

Que el artículo 3 de la citada Ley, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos 'y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para Tos efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.

Que el artículo 74 de la referida Ley, establece que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos por Ley y que éste será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comerció.

Que el artículo 255 de la mencionada Ley, señala que el sistema informático de la Aduana Nacional responderá por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emision y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento de los distintos regímenes y operaciones aduaneras.

L/ Que por su parte el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, dispone que la prestación de servicios aduaneros es esencial para el desarrollo económico del país. Su desarrollo y observancia se efectúa a través de la Aduana Nacional sus Administraciones Aduaneras y demás unidades orgánicas.

CONSIDERANDO

Que el Plan Estratégico Institucional 2016 - 2020, de la Aduana Nacional aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-015-15 de 02/09/2015, establece la implementación del Nuevo Sistema de Gestión Aduanera.

Que conforme lo establecido en la Resolucion Administrativa N° RA-PE 02-017 13 de 24/04/2013 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, tiene entre otras, la función de realizar, el diseño de losprocesos que involucren la innovación de procedimientos aduaneros y su adecuación a las necesidades de control

T y facilitación del comercio exterior. Pi nilde4

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COPIA FIELI rcI ORIGI JJ Aduana Nacional

Que a través del Literal Primero de la Resolución de Directorio N° RD 0 1-029-18 de 13/12/2018, se aprobaron los siguientes procedimientos: -"Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito"; "Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana" y "Procedimiento para Régimen de Importación para el Consumo".

Que el Literal Tercero de la precitada Resolución de Directorio, dispuso la implementación gradual de los procedimientos en cada una de las Administraciones de Aduana, en función a las diferentes modalidades de transporte y aduanas de partida, ingreso y destino, de conformidad a. los cronogramas elaborados por la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera que serán aprobados por Gerencia General de la Aduana Nacional.

Que consecuentemente, mediante el Literal Primero de la Resolución Administrativa N° RA-GG03-006-19 de 31/01/2019, y las modificaciones realizadas por las Resoluciones Administrativas N° RA-GGO3-008-19 de 19/02/2019, N° RA-GG03-013.-19 de 19/03/2019 y N° RA-GG03-022-19 de 25/06/2019, se aprobó el cronograma para la implementac-ión del "Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero", "Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana" y el 'Procedimiento para Régimen de Iniportación para el Consumo" y la puesta en marcha del Sistema único de Modernización Aduanera (SUMA) en Administraciones de Aduana Frontera y Agencias Aduaneras en el Exterior.

Que la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, mediante Informe AN-UEPGC-I N° 040/2019 de 19/07/2019, concluye que en consideración a la situación de fuerza mayor existente en el vecino país del Perú, que afecta al tránsito aduanero desde Mataran¡ hacia la frontera Desaguadero, y con el objeto de no tropezar con problemas e inconvenientes en las operaciones aduaneras durante la implementación del Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero" en la Agencia de Aduana en el Exterior Matarani (071) conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa No. RA-GG03-022-19 de 25/06/2019, es necesario postergar dicha implementación y que la misma se efectúe luego de que la situación en el vecino país haya retornado a la normalidad.

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe Legal N° AN-GNJGC-DALJC-I-486-2019 de 23/07/2019, concluye que en el marco de lo previsto por el Literal Tercero de la Resolución de Directorio N° RD 01-029-18 de 13/12/2018, y de la necesidad identificada por la Unidad de Ejecución de Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, mediante Informe AN-UEPGC-1 N° 040/2019 de 19/07/2019, es viable la modificación del cronograrhaaprobado mediante el Literal Primero de la Resolución Administrativa N° RA-GG03-006-19 de 3 1/01/2019, modificado por las Resoluciones Administrativas N° RA-GG03-008-19 de 19/02/2019, N° RA-GG03-013-19 de 19/03/2019 y N° RA-GG03-022-19 de 25/06/2019, la cual no contraviene y se ajusta a la normativa

- vigente; por lo que, recomienda la emisión de una Resolución Administrativa de Gerencia General que modifique dicho crónograma.

CONSIDERANDO: M.

Que el inciso del artículo 37 del Reglamento ala Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que el Gerente General de la Aduana Nacional

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ADMLVJSTRACIÓ'V DE ADU.4N4 (*) FECUA IMPLEMENTACIÓN

521 - Frontera Vil/azón 2710312019

621 - Frontera Yacuiba 641 - Frontera Bermejo 22/05/2019 643 - Frontera-Cañada Oruro'

241 - Frontera Desaguadero 24/07/2019 721 - Frontera Puerto Suárez 741 - Frontera San Matías

18/09/2019 841 - Frontera Gua yaramerín 921 - Frontera Cobija

221 - Frontera Charaña 421—Frontera Pisiga

23/10/2019 543 - Frontera Avaroa 542 - Frontera Apacheta - Hito Cajones 422 - Frontera Tambo Quemado

27/11/2019 072 - Agencia Exterior Arico

(* Se incluye los puntos d control de las Administraciones de 'Aduana, considerando las Aeas de Control Integrado ACIv CEBAJ'

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ERENC IAGEWW SECRÉTARI

N8/50

Aduana Nacional debe cumplir con las funciones que le sean delegadas iesultencesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades funcionales.

Que el Literal Tercero de la Resolución de Directorio N° RD 01-029-18 de 13/12/2018, faculta al Gerente General a.i. de la Aduana Nacional, la aprobación de los cronogramas para la implementación de manera gradual de los Procedimientos: "Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero", "Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana" y "Procedimiento para Régimen de Importación para el Consumo", en cada una de las Administraciones de Aduana, en función a las diferentes modalidades de transporte y aduanas de partida, ingreso y destino de conformidad a los cronogramas elaborados por la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera.

POR TANTO:

El Gerente General a.i. de la Aduana Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas;

RESUELVE:

PRIMERO. Modificar el Literal Primero de la Resolución Administrativa N° RA-GG03-006-19 de 31/01/2019., modificado por las Resoluciones Administrativas N° RA-GG03 -008-19 de 19/02/2019, N° RA-GG03-013-19 de 19/03/2019 yN° RA-GG03-022-19 de 25/06/2019, con el siguiente texto:

"PRIMERO. Aprobar el cronograma para la implementación del "Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero", 'Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana' y el 'Procedimiento para Régimen de Importación para el Consumo aprobados mediante la Resolución de Directorio N° RD-01-029-18 de 13/12/2018, y la puesta en marcha del Sistema único de Modernización Aduanera (SUMA) en Administraciones cíe Aduana Frontera .y Agencias Aduaneras en el Exterior, de acuerdo a lo siguiente:

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Islasten a Co ARIA

9001 TscOP1AFI. 1r ORIGUt Aduana Nacional

SEGUNDO. La implementación del "Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero", en la Aeucia Aduanera en el Exterior 071 - Agencia Exterior Mataran¡-Ilo, se realizará en conformidad al oronograma elaborado por la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, y aprobado por Gerencia General de la Aduana Nacional mediante Resolución Administrativa,

Las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana y la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, serán responsables de la ejecuciÓn y cumpliminto de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

1O Pozo Peñaranda \' Y

RWTE OCIERAL ej. MUflA NACIONAL.

GG:AAPP GNJ: MJGPP/VLCM/RAGS UEPNSGA: RFCB/CLR HR: UEPC)C209-73

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II

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UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RR.PP.

COPIA LEGALIZADA ES COPIA FIEQDEL 91IL

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j. Bríc4 Mé1CiIIa Pde TéiCO inistrativo 2

WUNNA N

iIIíIkP[1 [•]

RESOLUCIÓN N° RA GG 0302419 VISTOS Y CONSIDERANDO: .

Que los numerales 4 y 5 d1 Parágrafo 1 del artículo 298 de la Constíración Política del Estado, señalan que es competencia privativa del Nivel Central del Estado, entes otros, el Rdgírnen Aduanero y el. Comercio Exterior.

Que el artículo 'l de la Ley N' 19I0 de 2107/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales ojurídicas que intervienen en el. ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exter.iory al control aduanero.

Que el artículo 3 de la citada Ley, preceptúa que la Adosas Nacional ea la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos 7y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las rníarnaa y de generar las estadísticas de cae movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o fitnciones que le fijen las leyes,

Que el artículo 74 de la .rsferida Ley, establece que el despacho aduanero es si conjunto de trdnaitea y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos por Ley y que éste será documental, público, simplificado y oporrnsio en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.

Que el artículo 255 de la mencionada Ley, seílala que el sistema informático de laAdaana Nacional responderá por el control y segurídad de los programas y medios de almacenamiento de la ínfrnaací6n de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales ydeclaraciones aduaneras., sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para ci procesamiento de loa distintos regím.isnes y operaciones aduaneras.

Que por su parte el artículo 3 dei. Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N" 251570 (le 11/08/2000, dispone, que la prestación dé servicios aduaneros es esencial para el desarrollo económico del. país. Su desarrollo y observancia te efectúa a travás de la AdisanaNaciotíal, sus Ad.miníatracíottea Aduaneras y demás unidades orgánicas.

.l.a Paz, julio 23 de 2019

por si Literal Tercero de la Resolución de Directorio N RE) 01-02918 de 13/12/2018, y de la necesidad identificada por la Unidad de Ejecución de Proyecto Nuevo Sistema de Gestión. Aduanera, tnedíaiste Isiíbnsse AN-UE1-16C-IN"040!2019 de 1%,'0712019, es viable larnod.ífmcacióss dslcronognussa aprobarlo asediante el, Lireral Primero de la Resolución Administrativa NI RA-GG03- 00619 de 31/01/2019, modIficado por las Resoluciones Adistiniatratívas N RA.GGO3-00S19 de 19/02/2019, N° RAGG03013- 19 de 19/03/2019 y N RA-GG03-022l9 de 25/06/2019. la cual no contraviene y se ajuata'a la normativa vigente; por lo que, recomienda la emisión de una Resolución Administrativa de Gerencia General que modifique dicho cronograma.

CONSIDERANDO.- . . . .

Que el inciso 1) del artículo 37 dei Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado asediante Decreto Supremo N° 25870 de 1.1/08/2(X)0, establece que el Gerente General de la Musas Nacional dóbe cumplir con las funciones que le sean delegadas o resulten necesarias para ci cumplimiento de sus responsabilidades funcionales. . .

Que ci Literal Tercero de la Resolución de Directorio N O 1.029.1 8 de :13/12/2018, faculta al Gerente General a.í. de la Aduana Nacional, la aprobación de los cranogramas para la implementación de manera gradual de los Procedimientos: 'Procedimiento para la Gestíón de Documentos de Embarque, Manifiestos y TrásssitoAduanero", "Procedimiento para ci Régimen de rApósito de Aduana" y 'Procedimiento para Régimen de lniportac.iónpara elConsunio", en cada una de las Administraciones de Aduana, en función a las diferentes modalidades da transporte y aduanas departida, ingreso y destino de conformidad a los c.mnogramat elahoradospor la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera.,

POR TANTO;

El Gerente General a1 de la Aduana Nacional, en oso de sus facultades y atribuciones conferidas; .

RESUEUEs

CONSIDERANDO; PRIMERO. Modificar el Litersl Primeror.le la Resolucióss Administrativa N°

Que el Plan Estratégico Institucional 2016 - 2020, de la Aduana Nacíanal aprobado mediante Resolución de Directorio N° Rl) 02-91545 de 02/09/2015, establece la implementación del Nuevo Sístama de Gestión Aduanera.

RA-GG03-006-19 de 31/01/2019, modificado por las Resoluciones Administrativas N RA-GGO3-008-I9 de 19/02/2019, Jal" RA-GG03-013-19 de 19/03/2019 y 2'J" RA-GGO3-022-i9 de 25/06/2019, con el siguiente - texto:

"PRIMERO. Aprobar el cronograma para la implessseniación del Que confornie.io establecido en la Resol ación Administrativa N° RA-PE 02- "Pror'edirnienlopara la Gestión dr' Doca;nenlo.t de Embarque, M/aisíflestos y 017-13 de 24/04/2013, que aprueba el Manual de Organización y Funciones Tránsito Adunnero", "Procedimiento pasa elRdgi,neii de Depósito de Adivina" de la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, y el "Procedfrnientopara Régirnende Trnpór:aciósspara el Conswno", aprobados tiene entre otras, la función de. realí7.ar el dimito de los procesos que involucren mssedkoste la Re.s o/ación de T)írectorki N RD-0i-02.9-.1/3 de /3/12/2018. y la la innovación de procedimientos aduaneros y su adecuación a las necesidades parase cii ¿care/es del Sistema Ile/co de .ivlodernización Aduanera (SUMA) en de control y facilitación del comercio exterior.

Aiiininístrueicnses de .4duismus Frontera y Agenckss Aduwsisras ST; el Exterior. de ciciserd/i a lo .sígssien.ssm: Que a través del LíleralPrímero de la Resolsscíón de Directorio N Rl) 01-029-

18 de 13/12/2018, se aprobaron los siguientes procedimientos: "Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito"; "Procedimiento para el Régínasn de Depósito de Aduana" y "Procedimiento para.Réginssn de Importación para el Consumo".

Que el Literal Tercero de la precisada Resolución de l)irectorío, dispuso la implementación gradual de los proced.isoi.entot en cada una de las Administraciones de Aduana, en función a las dit'erentes modalidades de transporte y aduanas de partida, ingreso y destino, de conformidad a los cronogramas elaborados por la Unidad de Jjecncíón del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera que serán apróbados por Gerencia General de la Aduana Nacional.

421 - Fronsera Pisiga 23/10/3019 543 --. Frontera Avaroa 542 - Frontera Apacheta - Filio Cajone 422 - Frontera Tambo Quemado 072 Agencía Exterior Anca 27/11/2019

Que consecuentemente, mediante el Literal Prímero de la Resolución -Administrativa NI RA-GGO3-OOó-19 de ál/0i/2019,,y las modi:ficacsones realizadas por las Resoluciones Adminístrativas N RA.-GGO3-00S-19 de 19/02/2019, N RA-GGOS-0i.3-19 da .1.9/03/2019 y 11° RA-GGO3-022-19 de 25/(l6/2t)19, te aprobó elcronogranaa parsis inipiementacíón del "Procedimiento para h Gestión. de Documentos de l'mhanyse Msnsttm.stos , lránssto \dtrsnero

puntos 1 o 1 1 la Sal m r a os d 4 tu a d a 1 las Procedsnaent pasa el Re.,mnsen de Deposito de Aduana y el Psocedsmsento Arca3 de s el lar g ada ACI . CEBSF para Ráginsen de Importación para el Consumo" y la puesta en marcha del .. Smtemsm Unsco de Modernu,atón Aduanera (SUMA) cmi Administraciones de Sg( LINDO La smplensentatson del Pmocedmrnmentr pas's la Gestión de Adosas Frontera Agencias Aduaneras sss el Exterior. 1)muntento de l'nsbssque SI rssfsestos Tránsito Adssmner, en t Agencia

. . . Aduanera en iii Exterior 071 - Agencía Exterior Matsrsni-llo, se realizará en Que la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de GestiónAduasicra, conformidad si cronograsna elaborado por la Unidad de Ejecución dei Proyecto mediante Informe AN-UEPGC-1 N" 040/2019 de 19/07/2019, concluye que en Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, y aprobado por Gerencia General de la consideración a la sítuscidn de fuerza mayor existente en el vecino país del Adustas Nacional mediante ReaoIrmcióis Adnainislras.iva. Perú que afecta si tránsito aduanero desde Matarani hacia la frontera . Desaguadero, y con el objeto de no tropezar con problemas e inconvenientes Las Gerencias Nacionales., Gerencias Regiosssilea, Miss.ioistraciones de Aduana en las operaciones aduaneras durante la implementación del Procedimiento la Usssdad di Ljuncsosi del 'soi.uio Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, para la Gestión de Documentos de Embarque, Manflestos)' transito Aduanero serán responsables de la ejecución y cssssplínaíento de la presente Resolución. en la Agencia de Aduana en el Exterior Masas-ini (071) contarme a lo previsto,

/ ¡ en la Resolución Administrativa No. RA-GG03-02-l9 de 25/06/2019, es Regístrese, comuníquese y cúmplase. necesarlo postergar dicha inaplementaciónyqtselamissma seefectúcluegode

, que la situación en el vecino, país haya retornado a . la normalidad.

CONSIDERANDO.-( pp

Que la Gers,ncia Nacional iuradsea mcdi mt Imitarme Lcal N AN (JMGC CNJ Mii 1 WrX(MÇ55C 5 DALJC 1-416 2019 de 23/07/2019 concluye que en el mareo de lo previsto -73

SDMINISTR/iUa1v 1)1? ADtiANt() I[EEC'IIA .ówpiramyitc;ó

521 - Escalera Vi/tazón . 27103/2019 621 - Promstera Etcuíbo 641 - Frontera Bers'se/o 22/0512019 643 -- Frontera Ca/lada Oruro

241 —&onfegggJ_ . 24/07/2019 721 - Frontera Puerto Suárez 741 - Frontera Sat's.,Matías . 18/09/2019 ¿14J - Frontera Guayaranserín . 921—Frontera CoN/a 221 - Frontera Charada