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ADUANA DEL ECUADOR .,SENAE SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCiÓN NACIONAL DE AUDITORíA INTERNA ICAI- 0015-20101 GERENCIA DISTRITAL GUAYAQUIL INFORME GENERAL EXAMEN ESPECIAL a: los procedimientos aplicados por la entidad en la emisión de documentos para la matriculación de los vehículos importados, declarados tanto a consumo como a un régimen temporal, en la Gerencia Distrital de Guayaquil, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de mayo de 2010.

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ADUANA DEL ECUADOR

.,SENAE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECCiÓN NACIONAL DE AUDITORíA INTERNA

ICAI- 0015-20101

GERENCIA DISTRITAL GUAYAQUIL

INFORME GENERAL

EXAMEN ESPECIAL a: los procedimientos aplicados por la entidad en la emisión de documentos para la matriculación de los vehículos importados, declarados tanto a consumo como a un régimen temporal, en la Gerencia Distrital de Guayaquil, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de mayo de 2010.

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Guayaquil,

Señor Director General

v ..... ".t ,,\[.>I"""'OF1-hCllAOOR

" ....... SENAE

Ref. Informe aprobado el

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Ciudad

De mi consideración:

La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial a los procedimientos aplicados por la entidad en la emisión de documentos para la matriculación de los vehículos importados, declarados tanto a consumo como a un régimen temporal, de la Dirección Distrital de Guayaquil, por el período comprendido entre el1 de enero de 2006 y el 31 de mayo de 2010.

Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

V PCCI, j'

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CAPíTULO I

INFORMACiÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial en el Distrito de Guayaquil de la Corporación Aduanera

Ecuatoriana, se efectuó en atención a solicitud de la Gerencia General en oficio GGN­

OF-1746 de 1 de junio de 2010, con cargo a Imprevistos del Plan Anual de Control

2010, y orden de trabajo 009 CAl de 4 de junio de 2010, emitida por la Coordinadora

General de Auditoría Interna.

Objetivos del examen

.:. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y más

normatividad aplicable en la emisión de documentos para la matriculación de

vehículos importados .

• :. Confirmar el buen uso dado a estos documentos.

Alcance del examen

El examen especial abarcó la revisión de los certificados y registros aduaneros de

matriculación vehicular (CAMV y RAMV) , emitidos en base a las importaciones

declaradas de vehículos, y su utilización, contrastando la información con la Comisión

Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la Comisión de

Tránsito del Guayas, con el Servicio de Rentas Internas, dentro del período

comprendido entre el1 de enero de 2006 y el31 de mayo de 2010.

Base legal

• Ley 99: Ley Orgánica de Aduanas, en la que se crea la Corporación Aduanera

Ecuatoriana, publicada en Registro Oficial (R. O.) 359 de 13 de julio de 1998.

• Ley 2003-2: Orgánica reformatoria de la LOA, publicada en R. O. 73 de 2 de

mayo de 2003.

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• Ley 2006-34: Reformatoria de la LOA, publicada en R. O. 238 de 28 de marzo

de 2006.

• Ley 2007-93: Orgánica Reformatoria a la codificación de la LOA, publicada en

Suplemento de R. O. 196 de 23 de octubre de 2007.

• Decreto Ejecutivo (D. E.) 726: Reglamento General a la Ley Orgánica de

Aduanas (REGLOA), publicado en R. O. 158 de 7 de septiembre de 2000.

• D. E. 3024: Reforma artículo 15 del REGLOA, publicado en R. O. 653 de 2 de

septiembre de 2002.

• D. E. 434: Reforma artículo 60 del REGLOA, publicado en Suplemento R. O.

113 de 26 de junio de 2007.

• D. E. 855: Reformas al REGLOA, publicado en R. O. 260 de 25 de enero de

2008.

Estructura orgánica

La estructura orgánica de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, constante en el

Reglamento Orgánico Funcional publicado en R. O. 138 de 1 de agosto de 2003,

estuvo vigente hasta que se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos, en Suplemento del R. O. 362 de 18 de junio de 2008, con una estructura

alineada a la misión, definida en este cuerpo, conjuntamente con los objetivos

generales y específicos; concretándose su aplicación en el año 2009.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

~ GERENCIAS DISTRITALES

• Despacho

./ Aforo

• Liquidación aduanera

• Informe aforo

• Reporte de infracciones

• RAMV

~ ATENCiÓN AL USUARIO

• Atención de consultas y problemas

PROYECTOS Y SISTEMAS

~ Soporte funcional

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Objetivos de la entidad

Los objetivos descritos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

Procesos, son:

General:

Facilitar las operaciones de comercio exterior y ejercer control sobre las mercancías,

personas y medios de transporte, de tal forma que se pueda determinar el correcto

cobro de los tributos a fin de disminuir los tiempos de despacho.

Específicos:

• Alcanzar efectividad en el control aduanero

• Mejorar la eficiencia en el proceso operativo aduanero

• Institucionalizar la Corporación Aduanera Ecuatoriana

• Crear una cultura aduanera en la sociedad

Monto de recursos examinados

Años Cantidad Valor FOS DAU 2006 531 16305878,18

2007 710 9202321,70

2008 527 7485246,10

2009 443 18316176,27

2010 189 6171 904,60

Total 57 481 526,85

Servidores relacionados

La nómina de servidores relacionados se encuentra en Anexo 1

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CAPíTULO 11

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento de recomendaciones

El informe UAI-EE-03-2004-IMP realizado por la unidad de Auditoría Interna al trámite

aduanero previo a la matriculación de vehículos en el Distrito de Guayaquil, dentro del

período comprendido entre el 1 de junio de 2000 y el 31 de marzo de 2001, fue

aprobado por la Dirección Regional 1, con el número 125-DR 1-UAI-2007 de 8 de

octubre de 2007, del que se desprendieron recomendaciones relacionadas con el

manejo de una versión anterior del aplicativo informático, que prestaba servicios en

forma paralela a la nueva versión.

En virtud de ello, el enfoque y objetivos fueron diferentes, y por tanto las

recomendaciones planteadas en el referido informe no son acogidas para el respectivo

seguimiento.

Se emitieron 'Certificados aduaneros de matriculación vehicular', CAMV, durante

la vigencia del esquema 'Registros aduaneros de matriculación vehicular',

RAMV.

El Gerente General de la entidad emitió Resolución 217 fechada el 10 de abril de

2006, mediante la cual se cambió el esquema CAMV para la emisión de certificados

de matriculación de vehículos importados, a un mecanismo automático, y en línea,

RAMV, a fin de que los datos receptados por la Aduana sean replicados al Servicio de

Rentas Internas, en donde se valida la información transmitida, mismo que entró en

vigor el 14 de agosto de 2006.

Sin embargo, se constató la emisión de 14 CAMV, en base a declaraciones realizadas

durante la vigencia del nuevo procedimiento, así:

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DAU Irefrendo WCAMV Fecha Estado

I mportador/Ced. creación CAMV VERDU 028-2007-20-000135 XG00677324 2008-04-03 Anulado VERDU 028-2007-20-000135 XG00677325 2008-04-03 Anulado VERDU 028-2007-20-000135 XG00677326 2008-O4-0~ Anulado VERDU 028-2007 -20-000124 XG00677327 2008-04-03 Enviado VERDU 028-2007 -20-000124 XG00684971 2008-04-21 Enviado VERDU 028-2007-20-000124 XG00688126 2008-04-30 Enviado VERDU 028-2007-20-000124 XG00749140 2008-09-03 Enviado VERDU 028-2007-20-000124 XG00749141 2008-09-03 Enviado VERDU 028-2007-20-000124 XG00749143 2008-09-03 Enviado DIPLOMÁTICO 028-2007-10-071741 G00694301 2008-05-16 Anulado DIPLOMÁTICO 028-2008-10-031465 G00715226 2008-06-30 Enviado IMOAUTO 028-2008-10-059157 G00851078 2009-05-13 Anulado FOPECA 028-2009-10-011340 G00837182 2009-03-11 Enviado 1703858892 028-2010-10-022767 G00944495 2010-05-07 Anulado

• Certificados emitidos para la compañía VERDU

Entre el 3 de abril de 2008 y el 3 de septiembre de 2008 se emitieron 6 certificados

provisionales a nombre de la compañía VERDU, en base a declaración de refrendo

028-2007-20-000124, 3 de los cuales tuvieron un movimiento el 2 de septiembre de

2008.

En el año 2010, la empresa importadora realiza un trámite aduanero de cambio de

obra/beneficiario, al que le correspondió el refrendo 028-2010-20-000009, emitiendo la

Corporación Aduanera 6 nuevos certificados, como se detalla a continuación:

Chasis CAMV (refrendo CAMV (refrendo 028-07-20-000124 ) 028-10-20-000009)

1 M2 B221 C9TMO 19274 XG00684971 XG0920688 1 M2B221 C8TM019279 XGOO688126 XG0920690 1M2B221C4TM019277 XG00749140 XG0920691 1 M2B221 C3TM019271 XGOO749143 XG0920693 1 M2B221 C8TM019282 XGOO677327 XG0920689 1M2B221C1TM019270 XGOO749141 XG0920692

En la página web del SRI, para los vehículos de chasis 1M28221C9TM019274 y

1 M28221 C8TM019279 se validan los CAMV XG0920688 y XG092690, emitidos con la

DAU 028-2010-20-000009; sin embargo estos datos no son reconocidos en el sistema

de la CAE, al ingresar por chasís.

La misma compañía declara otra importación de 10 camiones MACK al régimen 20,

identificada con refrendo 028-2007-20-000135, para los cuales se emitieron el 24 de

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septiembre de 2007, igual cantidad de certificados reconocidos por el SRI, como se

detalla a continuación:

Chasis CAMV (refrendo 028-07 -20-000135)

1M1AA13YOYW129552 XG0579415 1 M1AA18Y91W140192 XG0579416 1 M 1 AA 13Y3YW129545 XG0579417 1M1AA13Y2YW127317 XG0579418 1 M1AA 13Y7YW131718 XG0579419 1M1AA13Y1YW131715 XG0579420 1M1AA13Y5YW129546 XG0579421 1M1AA13Y3YW128377 XG0579422 1M1AA13Y9YW127329 XG0579423 1M1AA18Y81W140183 XG0579424

Sin embargo, el 3 de abril de 2008 se emitieron 3 nuevos certificados, que luego

fueron anulados, así: XG00677324, XG00677325, XG00677326, por lo que se solicita

información con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 002 a la servidora con funciones de Asistente

del área de Regímenes Especiales - Matriculación, a quien le asignaron el código

6585 para operar en el sistema, durante su período de gestión.

En su respuesta con oficio 014/MCZ de 30 de junio de 2010, adjunta oficio REGG­

MTVG-OF-00540 de 22 de mayo de 2008, en el que se evidencia que la Jefa de la

Unidad de Regímenes Especiales informa al Jefe de la Unidad de Sistemas sobre

inconvenientes presentados en la emisión de los certificados de matriculación,

indicando que las descripciones mínimas de los 6 vehículos declarados con refrendo

028-2007 -20-000124, no fueron transmitidas en el sistema por el importador.

Respecto de la DAU 028-2007-20-000135, solo aparecen emitidos 3 certificados,

siendo 10 los vehículos importados.

Adjunta, además, copia de mensajes de correos electrónicos, en los cuales se aprecia

que el 14 de agosto de 2008 la Asistente solicitó ayuda al Soporte Funcional para que

reenvíe la información al SRI, por haber fallado la comunicación, quien le responde

que solamente existen dos formas de remisión: a través del aplicativo, y por envío

automático que se hace una vez al día a la media noche; y que se debe revisar el caso

con Sistemas del SRI, pues observa un rechazo. A la vez le pregunta si no hay

correcciones al CAMV.

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Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 008 de 3 de agosto de 2010, se comunicaron resultados

provisionales, a la Asistente de código 6585, quien responde en oficio 015/MCZ de 17

de agosto de 2010, lo siguiente:

" ... En lo que respecta a las declaraciones aduaneras que vinieron al régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado con los refrendos 028-07-20-000135; 028-07-20-000124 presentaban problemas en la visualización de las características de los vehículos, es más se oficio mediante comunicación REGG­MTVG-OF-00540 de fecha 22/05/2008 al .. .. de la Unidad de Sistemas los contratiempos que se estaban suscitando con la información de los camiones MACK, porque el agente no transmitió la información de los mismos en el casillero de las descripciones mínimas de vehículos ... los documentos que se alimentaron de manera manual en el sistema no constituyen CAMV tal como consta en la parte baja de los certificados . . . 'La Corporación Aduanera Ecuatoriana, expide la presente Certificación, por el cumplimiento de las formalidades aduaneras en el Proceso de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado, del vehículo antes descrito ... '.- Nota: Este documento no constituye un Certificado Aduanero para la Matriculación de Vehículos ... " (sic)

Con oficio CAI-OF 0036 de 20 de enero de 2011, se comunicaron resultados

provisionales, a la ex Supervisora de Regímenes Especiales, quien manifiesta en

oficio de 27 de enero de 2011, lo siguiente:

" ... Con relación a las novedades encontradas en la importación de los vehículos MACK, ... , le manifiesto que las mismas fueron conocidas por la suscrita una vez que la funcionaria encargada a esa fecha del Area de Matriculación, reporta múltiples inconvenientes que se le presentaron en la emisión de los Certificados ... , motivo por el cual, en virtud que esta novedades se encontraban inmersas situaciones netamente "sistemas", se remitió oficio No. REGG-MTVG-OG-00540, dirigido a la Unidad de Sistemas, a fin que como área técnica, preste las posibles soluciones a los problemas generados a través del sistema; ... " (sic)

Del análisis se determina que el cambio de obra-beneficiario es una opción del

régimen especial Importación temporal con reexportación en el mismo estado, que no

debe requerir de nuevos certificados provisionales, sin embargo, por no existir un

instructivo específico, ésta y otras situaciones no están suficientemente aclaradas.

• CAMV para vehículos declarados con códigos liberatorios

A dos vehículos declarados con refrendos 028-2007-10-071741 de 25 de septiembre

de 2007, y 028-2008-10-031465 de 23 de abril de 2008 se les emitieron CAMV

G00694301 de 16 de mayo de 2008, y G00715226 de 30 de junio de 2008, durante la

vigencia del nuevo esquema RAMV.

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Para el primer caso, el vehículo Honda Civic con chasís 2HGFG12816H525752,

declarado dentro de menaje de casa, ya tenía asignado CAMV G00581304 desde el

27 de septiembre de 2007, el mismo que refleja un movimiento el 1 de julio de 2008,

esto es, posterior a la anulación del emitido el 16 de mayo de 2008, materia de la

observación.

Con oficio 015/MCZ de 17 de agosto de 2010, la Asistente de código 6585, en

respuesta a comunicación de resultados provisionales efectuada con oficio CAI-MAT­

PCC-Of. 008 de 3 de agosto de 2010, manifiesta que si bien el vehículo de la primera

declaración contaba con un certificado, fue generado nuevamente otro, el que fue

anulado por cuanto el número del motor constaba registrado; añadiendo que:

" ... anteriormente los CAMV eran entregados al importador, como eran vehículos diplomáticos no regularizaban la matriculación ... , después de algún tiempo en este caso con fecha 16/05/2008 presentaron otra solicitud '" y como no aparecía la información en el SRI, o no se replicaba ... se volvía a ingresar, yeso generaba una duplicidad de la información.- En el caso del refrendo 028-08-10-031465 ... NO se genero duplicidad, ya que tanto el CAMV G00715226 es el que el sistema genero y es el que está con estado de (E) ENVIADO al SRI, lo que si sucedió es que se genero manualmente la información y conforme a lo dispuesto en el Boletín 238 emitido con fecha 11/11/2008 en la parte pertinente indica que ... 'se aclara gue aquellos vehículos que fueron nacionalízados bajo la Ley de Inmunidades, Privilegíos v Franquicias Diplomátícas, a los que se les haya otorgado la transferencia de dominio ... , se les permitirá la emisión del ... CAMV ... ' ... " (sic)

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 034 de 11 de octubre de 2010, se requirió información

adicional a la Asistente, usuaria de código 6585, sobre DAU de refrendo 028-2008-10-

031465, en virtud de su justificación para emitir CAMV, respaldada en el Boletín 238,

respondiendo en oficio 020/MCZ de 22 de octubre de 2010:

o Que el Boletín no es claro respecto a la transferencia de dominio y a la

prohibición de enajenar dentro del plazo de ley.

o Que es la Gerencia General quien otorga las Transferencias de dominio y

revisa los plazos.

o Que todos los vehículos diplomáticos se registraban en el sistema, una vez que

el dueño iniciaba el trámite de matriculación; es decir la Aduana desconocía si

se había o no respetado la prohibición de enajenar el vehículo.

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Del análisis deviene que en ninguno de los 2 casos debió emitirse un CAMV, puesto

que la CAE no había concedido la transferencia de dominio, ni había culminado el

plazo dictado por la Ley de Inmunidades.

La situación comentada revela que no se ha exigido la transmisión electrónica de los

datos del vehículo, en estos casos, ni existen mecanismos de control del tiempo

otorgado por la Ley de Inmunidades para transferir el dominio, causando la emisión

manual de certificados, sin cumplir con el requisito.

Con oficios CAI-MAT-PCC-Of. 024 y CAI-MAT-PCC-Of. 025 de 27 de septiembre de

2010, se requirió información a las Agentes de Aduana 2792 y 2035 que afianzaron

estas importaciones, sin obtener respuesta.

• Se emite certificado para vehículo no declarado

Haciendo referencia a DAU de IMOAUTO C. Ltda., de refrendo 028-2008-10-059157

de 17 de julio de 2008, se emite el 13 de mayo de 2009, CAMV G00851078 para

vehículo Nissan Murano del año 2008, el cual no forma parte de los vehículos

nacionalizados con esta declaración, ni de los declarados al régimen precedente

Depósito Comercial Público por la compañía MAVESA, con refrendo 028-2008-70-

000403; verificando el equipo actuante en el sistema, que fue emitido con el código de

usuario 6585.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 008 de 3 de agosto de 2010 se comunicaron resultados

provisionales a la Asistente, usuaria de código 6585, quien expresó en oficio 015/MCZ

de 17 de agosto de 2010 lo siguiente:

n • .• En relación a las declaración con refrendo 028-08-10-059157 no salía información al respecto de las descripciones mínimas de vehículos por cuanto fue reportado a través de correo con fecha 12/08/2008 ... - Revisando el sistema se determina que el certificado con número G00851078 tiene esta tus de (A) ANULADO, el mismo no presenta ningún tipo de información en el sistema por cuanto no existen. Si se genero datos de otros vehículos pudo darse por cuanto los interesados presentaban solicitud adjuntas con los requisitos de los vehículos, y pudo darse esa información de otro vehículo que no pertenecía por cuanto era al mismo importador ORO AUro.- Debo acotar además que me sorprendió el origen para la elaboración del CAMV por cuanto el mismo no constaba en la declaración y al no realizar únicamente funciones dentro de la unidad de matriculación sino además inspecciones, y el día que presenta ingreso el CAMV ... no me encontraba

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en oficina puesto que estaba realizando una inspección ... a la Empresa Mercafé el día 13 de mayo de 2009 ... y según el reporte de sistemas el movimiento dentro del S/CE se efectuó entre las 3:35:26 PM y el recorrido a la Empresa se inicio el día 13 de mayo a las 15hOO, ... , es imposible que haya estado ingresando dicha información al mismo tiempo ... " (s;c)

Con oficios CAI-MAT-PCC-Of. 027, CAI-MAT-PCC-Of. 028 y CAI-MAT-PCC-Of. 029

de 28 de septiembre de 2010, se requirió información adicional al Jefe de Servicio al

cliente, al Analista Informático 2, y al Soporte Técnico Funcional del Distrito,

mencionados por la Asistente de código 6585, como colaboradores en este caso, los

mismos que responden con oficios BN-OF-001, FR-OF-002 y EBAL-OF-2010-AI-0002

de 1 y 4 de octubre de 2010, así:

El Jefe de Servicio al cliente expresa que su función principal, de conformidad con el

Estatuto Orgánico de Gestión, es la de absolver en forma personalizada, consultas o

novedades reportadas, contribuyendo a simplificar su relación con la entidad, en

coordinación con las áreas involucradas; sin embargo la ejecución de la solución

depende de la forma en que el funcionario a cargo decida hacerlo.

El Analista Informático 2 en su respuesta con oficio FR-OF-002, recibido en Auditoría

el 4 de octubre de 2010, indicó que el 11 de agosto de 2008, la Asistente de código

6585 le informó vía correo electrónico:

" ... que intentaba Diligenciar el refrendo 028-08-10-059157 del importador ... , para unas correcciones en un RAMV asociado a dicha declaración, mencionando del error al momento de la Diligencia .. De lo revisado se le contesta el día 12 de agosto del año 2008 que el código de subcategoría (. . . que identifica a un modelo en particular de vehículo, que se registra por parte del SRI y que guarda la marca, modelo, año .. .) y además que en el SRI se asocia al RUC del importador que están nacionalizando dicho automóvil; No guardaba relación con el RUC del importador ... , y que .. .informe del cambio que ella intentaba realizar, de lo que no tengo constancia se nos haya contestado lo consultado ... "

El Analista Informático 2, con funciones de Soporte Técnico Funcional del Distrito,

manifiesta en su oficio EBAL-OF-2010-AI-0002 de 4 de octubre de 2010, que en efecto

apoyó a la Asistente de código 6585, en lo que tiene que ver a disponibilidad de la

aplicación, funcionamiento del equipo, así como al manejo de la herramienta

Diligencia, por reportar problemas al momento de grabar la información, y adjunta

copia de correos electrónicos que salen del buzón de la Asistente de código 6585, de

tY ~ J

11

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12 Y 20 de agosto de 2008, enfatizando que en los mismos no se reporta ni detalla

textualmente alguna novedad.

En el correo de 20 de agosto de 2008, 16:05, se denota que la Asistente de código

6585 informa a los Analistas Informáticos 2 lo siguiente:

" ... He tratado nuevamente de realizar la diligencia exactamente a las 16H 03 Y sigue saliendo el mismo error, el usuario ya esta desesperado este tramite tiene mas de una semana, y aun no puede solucionarse el inconveniente ... " (sic)

El Analista Informático 2 responde por igual vía, el mismo día a las 17: 13, en los

siguientes términos:

ti •• .La relación del código de subcategoría ... con el RUC del importador ... está dada por el SRI desde el 19 de agosto del 2008 cuando la declaración tiene numeración el 17 de julio del 2008, nunca por nunca le va a dejar pasar la diligencia, debe acercarse el interesado al SRI y solicitar que le pongan una fecha de vigencia antes del 17 de julio o el mismo 17 ... "

Por lo que la Asistente, de código 6585, insiste al Analista Informático 2, diciendo:

ti ••• Ya se acercó al SRI, y le pusieron nueva fecha, supuestamente ya debería salir reflejado en el sistema, el tiene el documento físico que le emitió el SRI, será que no modificaron o tengo yo que hacer la modificación.- Podrías indicarme el procedimiento ... "

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 034 de 11 de octubre de 2010 se requirió a la Asistente,

de código 6585, indicar el nombre de la persona que solicitó el certificado, lo que no

precisa en su respuesta con oficio 020/MCZ de 22 de octubre de 2010, en el que

señala:

ti ••• Con referencia a la DAU de refrendo 028-08-10-059157 presente unos correos en donde indicaba que se hizo una consulta a ese refrendo por los camiones y que la información del CAMV generado debió darse de forma errada por lo que inmediatamente procedieron a anular el mismo ... "

La Asistente de código 6585 no revela la identificación de la persona que en base a

dicha declaración, solicitó un certificado para el vehículo Nissan Murano año 2008, no

declarado, cuya gestión se inició el 11 de agosto de 2008, y culminó con su emisión el

13 de mayo de 2009, esto es, 9 meses después; ni explica las razones por las que no

verificó que el vehículo en cuestión no se encontraba declarado, es decir no desvirtúa

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su actuación en la emisión del CAMV G00851078, que fuera posteriormente anulado;

por lo que los puntos de vista presentados por la servidora no modifican el criterio de

auditoría, dado que el área de Seguridad Informática, en forma permanente y

reiterativa recuerda a los servidores el buen uso que deben dar a sus claves, así:

" .. .Las claves no deben ser compartidas con nadie, no pueden ser forzados a darlas a conocer por ninguna autoridad, no deben estar anotadas en lugares visibles y si tiene dudas que alguna de sus contraseñas sea conocida, deberán realizar el cambio de contraseña inmediatamente, en las aplicaciones que lo permitan o solicitar a través del soporte distrital, el cambio de la misma enviando la Solicitud de Privilegios respectiva.- Ningún Servidor Público puede utilizar las cuentas de usuario y contraseñas de otra persona ... "

Se ha quebrantado el deber previsto en la letra b del artículo 25 de la Ley Orgánica de

Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las

Remuneraciones del Sector Público.

Con oficio CAI-OF 0782 de 2 de septiembre de 2010 se comunicaron resultados

provisionales al representante legal de la empresa IMOAUTO Cía. Ltda., quien

manifiesta en oficio sin número de 5 de octubre de 2010, que:

" .. . NO ha importado bajo ningún régimen el vehículo Nissan Murano año 2008, según certificado aduanero ... G00851078, ni consta en los vehículos nacionalizados por mi representada bajo el régimen de Deposito Comercial Publico por la compañía MAVESA. .. " (sic)

Con oficio CAI-MAT-PCC Of. 054 de 29 de noviembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 5384, que afianzó la

importación, sin obtener respuesta.

El Director de Sistemas certificó en oficio DSI-JDE-SDE-OF-(i)-0152 de 11 de octubre

de 2010, que el ingreso del CAMV G00851078 se realizó mediante el código de

usuario SICE 6585.

• Se emitió CAMV para vehículo de FOPECA

En DAU de refrendo 028-2009-10-011340 la empresa FOPECA S.A. declaró la

importación de vehículo International de chasís 3HAMMAAR29L065369, para el cual

se emitió CAMV G00837182 de 11 de marzo de 2009.

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Al respecto, la servidora de código 6585 expresa en su oficio 015/MCZ de 17 de

agosto de 2010, lo siguiente:

" .. . revisando el sistema se determina que el trámite corresponde a un aforo documental, el mismo no paso a aforo físico, por lo tanto no se genero información del RAMV por parte del agente, ni por parte del comprobador, posteriormente se cerró la declaración para el pago de los ... tributos, por lo tanto se regulo el distribuidor de asfalto a través del registro manual ... " (sic)

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 052 de 29 de noviembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales al representante legal de la empresa importadora, sin obtener

respuesta hasta el trámite del informe.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 053 de 29 de noviembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 0880 que afianzó la

importación, quien menciona en la parte pertinente:

" ... 2.- el mencionado trámite fue Aforo documental por lo cual nunca vimos la carga físicamente ... - 3.- No se transmitió el archivo de las descripciones mínimas del vehículo cuando el sistema no lo requería ... "

• Se emite CAMV por corregir apellido de importador

Con DAU de refrendo 028-2010-10-022767 de 18 de marzo de 2010, el ciudadano de

cédula 1703858892 declara un vehículo BMW de chasís WBXPC93447WF28016,

como parte de un menaje de casa, generándose RAMV G00928655 el 22 de marzo de

2010. Posteriormente, el 7 de mayo de 2010 se emite CAMV G00944495, que luego

es anulado.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 009 de 3 de agosto de 2010 se comunicaron resultados

provisionales al usuario de código 8696, quien responde con oficio AFDG-TLCC-OF-

0015 de 6 de agosto de 2010, manifestando:

o Que la Agente de aduana de código 4691 ingresó carta de 31 de marzo de

2010 pidiendo la corrección del apellido paterno de su cliente, por lo que el Jefe

de Procesos Aduaneros de Aforo Documental solicitó al Director de Despacho,

autorice la emisión de la providencia que permita tal corrección.

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o Agrega que en la acción de control posterior se detectó que la actividad

económica principal del OCE es la comercialización de vehículos, razón por la

que se le requiere la presentación del vehículo, carta consularizada del

proveedor que justifique el error de la razón social, y copia del estado de

cuenta que refleje la transacción, lo que fue cumplido el 27 de abril de 2010.

o Que, simultáneamente, el 7 de mayo de 2010 un servidor de la Coordinación

General de Proyectos y Sistemas, encargado de las mejoras a los

procedimientos de la Unidad de Matriculación, realiza en su equipo una prueba

de la opción Registro - de CAMV, del menú Trámite, constatándose la

vulnerabilidad del SICE, al lograr con éxito, corregir la razón social de este

importador,

" .. ./0 cual consecuentemente eliminó el RAMV (G00928655) que existía para el refrendo 028-2010-10-022767 ... "

o Que al informar lo ocurrido, un empleado de la Coordinación General de

Proyectos y Sistemas le manifestó que las correcciones del RAMV solamente

se pueden realizar en el Diligenciador, por lo que se debe solicitar al área de

Gestión Aduanera:

" que hagan la corrección en sus catálogos, para que se cambie directamente en la declaración y así se reflejaría en el RAMV. En cuanto a la generación del CAMV, la anulación debe realizarla el supervisor de nacionalización, ... "

o Que el perfil de su cargo no cuenta con la opción de anulación, por tanto una

vez realizados estos pasos, debería aparecer el registro original del RAMV, lo

que en efecto ocurrió, luego de que el Director de Despacho, solicitara la

corrección a la Coordinadora General de Gestión Aduanera, con oficio DDEG­

UNZG-OF-071O de 12 de mayo de 2010.

El Director de Sistemas, en oficio CPS-DSI-JDE-SDE-OF-(i)-0181 de 3 de diciembre

de 2010, responde el oficio CAI-MAT-PCC-Of. 031 de 7 de octubre de 2010,

manifestando que las restricciones para evitar que el usuario de la aplicación

modifique datos del CAMV, fueron puestas en producción el 5 de julio de 2010, en

atención al requerimiento funcional CMC 061-0-2010.

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Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 002 de 18 de junio de 2010 se requirió información a la

Asistente, usuaria del aplicativo, de código 6585, quien señala como causa para la

emisión manual de CAMV, durante la vigencia del RAMV, el hecho de que el agente

de aduana no ingresa, inicialmente, en el sistema de diligencia, las descripciones

mínimas de los vehículos; lo que si no es advertido por los aforadores documental y

físico, constituidos en segundo y tercer filtro, impedirá la generación del RAMV. Indica

que en estos casos la unidad de Matriculación interviene, generando manualmente los

datos, a fin de que se pueda visualizar.

La servidora agrega que si bien es cierto el nuevo esquema consiste en la generación

electrónica de los RAMV, también es cierto que aun está implementada la Unidad de

Matriculación para reenviar al SRI, información que no aparece en su sistema, y para

corregir modelos, años, números de chasís y motor, cuando son enviados

erróneamente por el agente de aduana.

La emisión de CAMV durante la vigencia del nuevo esquema, sobre declaraciones de

ese periodo, fue advertida y derivada por las autoridades de la entidad a la

Coordinación de Auditoría Interna, habiéndose iniciado una investigación a los

usuarios del aplicativo, cuyos resultados fueron puestos en conocimiento de esta

unidad, a fin de ser considerados en el presente examen.

Los casos expuestos se debieron a la normativa insuficiente y poco clara, e

interpretada incorrectamente, supervisión inadecuada, fragilidad del aplicativo, y

descuido de los servidores al no exigir el ingreso de las descripciones mínimas de los

vehículos en el sistema, y no verificar prolijamente los datos de los vehículos

declarados, ocasionando que se emitan certificaciones manuales, durante la vigencia

del esquema electrónico, inobservándose la Resolución 217 de 10 de abril de 2006 y

las NCI 110-02 Ambiente de confianza mutua, 110-03 Contenido, flujo y calidad de la

información, 110-08 Actitud hacia el control interno, 110-09 Control interno previo, 120-

01 Ambiente de control, 120-03 Actividades de control, 120-04 Sistema de información

y comunicación y 120-05 Actividades de monitoreo y/o supervisión, concordantes con

las NCI vigentes, 200 Ambiente de control, 400 Actividades de control, 500

Información y Comunicación, y 600 Seguimiento.

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Conclusión

La falta de un instructivo específico que contemple los procedimientos a seguir en

ciertos casos, como por ejemplo, los cambios de obra-beneficiario que no deben

requerir nuevos CAMV provisionales, pues siguen en un régimen suspensivo, la falta

de cuidado en la verificación de la documentación original, por parte de algunos

empleados, el no uso de la potestad que le asiste a la entidad para exigir a los OCE, el

ingreso obligatorio de los requisitos mínimos como la descripción de los datos del

vehículo en la transmisión electrónica inicial, y la inadvertencia de esta omisión por

parte de los usuarios aforadores documental y físico, produjeron la emisión manual de

certificados, cuando estaba vigente un nuevo esquema.

Recomendaciones

Al Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

1. Dispondrá al Director de Mejora Continua y Normativa el diseño de un

instructivo de trabajo que prevea:

./ Seguimientos a importaciones de vehículos declarados a regímenes

temporales .

./ La prohibición de emitir más de un certificado provisional para un mismo

vehículo, independiente de los cambios que puedan darse dentro del

régimen especial; y su correcto uso .

./ La emisión de reportes de certificados rechazados y anulados .

./ El tratamiento que debe seguirse respecto de los vehículos declarados con

códigos liberatorios, armonizando con leyes conexas .

./ Sanciones a los usuarios externos que no transmitan las descripciones

mínimas de los vehículos, e internos que no lo exijan, señalando el cargo

del servidor responsable.

~ ... .., . .J')

~J/

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Al Director de Tecnologías de la Información

2. Implementará mecanismos de control en el sistema para impedir la generación

de certificados a favor de importadores de vehículos en los siguientes casos:

./ Cuando no hayan sido declarados .

./ Por vehículos declarados bajo códigos liberatorios, mientras no se haya

completado el tiempo previsto en la legislación o no esté debidamente

autorizado por autoridad competente .

./ Para declaraciones que no hubieren cumplido con todas las formalidades.

3. Limitará en el sistema que por una sola vez, se emitan certificados

provisionales a favor de los vehículos declarados al régimen Importación

temporal con reexportación en el mismo estado, independiente de los

movimientos dentro del régimen, como cambio de obra-beneficiario, o cambio a

otro régimen especial.

4. Que el sistema genere reportes de las declaraciones no concluidas.

Se realizaron nuevas emisiones y movimientos diversos a CAMV existentes,

referidos a declaraciones antiguas

En el período examinado, esto es durante la vigencia del RAMV, se detectaron 294

movimientos adicionales de CAMV, referidos a declaraciones y Pedimentos,

efectuados desde el año 1996 hasta el 2002, los cuales constan en estado "Enviado" ,

"Rechazado': "Anulado", como se detalla a continuación:

Criterios de selección Cantidad deCAMV

Sobre Pedimentos 46 Movimientos a CAMV antiguos 112 Reimpresiones de CAMV antiguos 15 Emisiones nuevas sobre DAU antiQuas 121 Total 294

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Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 010 de 3 de agosto de 2010 se comunicaron resultados

provisionales a la Asistente, de código 6585, quien responde con oficio 016/MCZ de 23

de agosto de 2010, manifestando lo siguiente:

" ... todas las modificaciones se realizaron a las descripciones mínimas de vehículos correspondientes a fechas de años anteriores por cuanto o la información no se reflejaba en el SRI en lo relacionado a sub categoría de vehículos, o a cambios por fallas en los envíos de registro, y dentro del Boletín No. 71 no especifica que dichas modificaciones no se deben realizar, puesto que hasta la fecha de actualidad las mismas se siguen generando. En el año 2001 recién se estaba implementando todo lo relacionado con la unidad de matriculación, y hasta la presente fecha no existe un procedimiento actualizado ni autorizado ... ya que el último instructivo de . .. abril 2002 no fue aprobado. . .. a pesar de estar en vigencia ... los RAMV, se siguen presentando errores que deben ser corregidos en el sistema, ... - Los Certificados que aparecen con estado de RECHAZADO, son rechazos hechos en el envío de la información ... hasta el SRI, ... podría ser porque la sub categoría de los vehículos que son determinadas por el SRI, no son las que el usuario ingresaba en la transmisión electrónica, ... - Dentro del perfil que manejaba en el SICE no contaba con la opción de ANULAC/ÓN ... - Ciertamente es preocupante ... que algunos de esos certificados tengan fechas en las que me encontraba fuera de oficina, y especialmente llama mi atención que sean Certificados que obedecen a pedimentos los mismos que no se usaban al menos en la fecha en que estaba en matriculación de vehículos, ... , es más siempre presente mi inconformidad respecto del ingreso de información de vehículos en el sistema indicando que la unidad de nacionalización y de aforo deberían de ingresar la misma ya que las declaraciones corren a régimen 10 ... , además que dentro del perfil que manejaba en el sistema no se permitía INGRESAR ni enviar detalle de descripciones de vehículos ... "

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 031 de 7 de octubre de 2010 se requirió información al

Director de Sistemas, quien responde en oficio CPS-DSI-JDE-SDE-OF-(i)-0181 de 3

de diciembre de 2010, que los usuarios si contaban con la opción de

Anulación/Modificación de CAMV, misma que fue reemplazada a 'Modificación de

CAMV' según requerimiento funcional CMC 061-0-2010.

En oficio 014/MCZ de 30 de junio de 2010, la misma servidora refiere:

" ... respecto a la constancia de la entrega de los CAMV emitidos posteriormente del indicio del esquema RAMV esto es a partir de 2006-04-10 todos eran entregados a ventanilla de atención al usuario y era allá donde los notificaban.- ... Sí se anulaban CAMV emitidos pero no necesariamente por solicitud del usuario sinQiiOr errores en el sistema al momento de ingresar la información, se podían ir números incorrectos al momento de ingresar ... al sistema ... "

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19

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• Se emitieron CAMV adicionales a los modificados

Antecedentes

Con refrendo 028-2001-10-025043 de 14 de mayo de 2001 la Embajada de la

República Popular China nacionalizó 13 vehículos marca RED FLAG, emitiéndose el

18 de mayo de 2001, un CAMV para cada uno, así: G00013703, G00013705,

G00013706 y del G00013708 al G00013717.

Situación actual

El 13 de mayo de 2009 se emitieron en base a esta misma declaración, 10 CAMV

numerados desde el G00851046 hasta el G00851055 que fueron anulados; sin

embargo 3 de ellos sirvieron para inscribir en la página del SRI, a 3 de los vehículos.

Chasís CAMV2001 CAMV2009 FVTG20401457W 13709 851055 FVG20401454W 13713 851050 YJA05888 13716 851052

El 17 Y el 18 de junio de 2009 los CAMV emitidos en el año 2001 tuvieron movimiento.

Cinco de los vehículos declarados no existen en la página web del SRI, constando 3

de los CAMV del año 2001, en estado Rechazado; y 2 vigentes, elaborando en el

2009, adicionalmente al G00013717, el G00851 048 que se anuló.

La Asistente de código 6585 expresa en su oficio 020/MCZ de 22 de octubre de 2010,

que se duplicaron certificados por cuanto el sistema no generaba información al

ingresar con el número de chasis, debido a que éste contenía errores como espacios

en blanco, puntos, guiones, o rayas en diagonal, a modo de separación; por lo que se

asumía que el chasís consultado no tenía emitido certificado alguno, y se procedía

entonces a emitir un nuevo CAMV.

Más adelante la compareciente manifiesta lo siguiente:

1/ ••• Nunca le entregue mi usuario a nadie, pero tengo pruebas físicas que cuando ingresaron la información de los CAMV anulados o enviados relacionados con pedimentos no me encontraba en la oficina, y por restricciones del mismo sistema

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la clave no puede ser usada en ningún otro lugar que no sea la unidad o puesto de trabajo ... "

Con oficio CAI-OF 0795 de 6 de septiembre de 2010, $a comunicaron resultados

provisionales al representante de la Embajada de China Popular, sin recibir respuesta.

• Se emitió CAMV a base de una declaración, cuyo refrendo no consta en el

SIC E, bajo el régimen 10

La entidad examinada emitió CAMV G00677277 de 2 de abril de 2008, para vehículo

de chasis KZN1850058213, a favor de la Embajada de Francia, en el que se registra

DAU de refrendo 028-1999-10-028453, documento que permanece en estado

Enviado, es decir válido para inscribirlo en cualquier jefatura de tránsito del país.

Ingresando al sistema con este número de refrendo, se visualiza el mensaje: 'No

existen registros para la consulta'. Por lo que, con oficio CAI-OF-0786 de 2 de

septiembre de 2010 se requirió información al Embajador, quien expresa en oficio

951/SCAC de 15 de septiembre de 2010, que el vehículo fue, efectivamente,

importado y destinado al uso oficial del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo,

señalando además, que en el año 2006, una vez cumplidas las formalidades exigidas

por las autoridades ecuatorianas, como la entrega de las placas AT-1958 y obtenida la

autorización de venta, se procedió a vender al ciudadano de cédula 170771616.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 022 de 27 de septiembre de 2010 se requirió información

al Director de Sistemas, quien responde en oficio CPS-DSI-JDE-SIG-OF-(i) 0151 de 8

de octubre de 2010 que en la base de datos de la aduana y en las bases históricas, no

se encuentra registrado el citado refrendo.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 023 de 27 de septiembre de 2010 se requirió información

a la Directora de Secretaría General, quien se respalda, en primera instancia, con un

mensaje de correo del área de Estadísticas, de que no existe información, solicitando

mas datos para realizar una búsqueda adicional.

Posteriormente responde de manera formal, con oficio DSGG-JDAG-OF-(i)-1453 de 18

de octubre de 2010, ampliando que Estadísticas indica:

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" ... que en sistema tenemos un 028-99-11-028453 ... y la fecha de cancelación indicaba 18-08-99 ... "

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 034 de 11 de octubre de 2.010 ~ comunicaron

resultados provisionales a la Asistente de código 6585, quien afirma en oficio 020/MCZ

de 22 de octubre de 2010:

" ... que con Oficio REGG-MTVG-OF-00223-2008 de fecha 28 de febrero del 2008 se solicitó a la Unidad de Archivo los documentos originales con referencia a hoja de tramite 08-028-SEGG-03342 a fin de dar cumplimiento a la Providencia original GER 0003877 suscrita por el Gerente del I Distrito, es decir, el vehículo al que hace referencia el CAMV G00677277 está relacionado con la declaración 028-1999-11-028453 tal como consta en el sistema ... , desconozco los motivos por los cuales el CAMV aparece relacionado al refrendo 028-1999-10-028453-0, pero es que fue importado por la Embajada de Francia, esta discordancia en cuanto al régimen al que fue declarado el vehículo presumo se debe a algún error en el sistema ... , pero concluyo con que el vehículo fue correctamente declarado ... "

El 22 de noviembre de 2010 la encargada del archivo de la Secretaría del Distrito

Guayaquil manifiesta que su área respondió a Regímenes Especiales con oficio GDG­

SEGG-OF-0263 de 29 de febrero de 2008, que dicho documento no reposa en los

archivos, lo que ya se había informado en correo electrónico de 1 de febrero de 2008,

a la asistente de código 1231, al solicitar el mismo documento.

Luego de la lectura del borrador del informe, la Asistente de código 6585, en oficio

001/MCZ presenta nueva evidencia en oficio REGG-MTVG-OF-00395-2008 de 21 de

abril de 2008, mediante el cual, el jefe de la unidad de Regímenes Especiales

devuelve los originales de la citada declaración al área de Secretaría, no obstante no

se evidencia su existencia.

• Casos procesados en las instancias judiciales no fueron bloqueados

Antecedentes

En el año 2005 la Auditoría Interna procesó 57 informes con indicios de

responsabilidad penal, por la presunción de haber incluido datos de vehículos

ingresados al país sin conocimiento de la Aduana, en declaraciones ya existentes.

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Dentro de la causa tramitada con el número 30, se configura la incorporación indebida

de 4 vehículos en declaración de refrendo 028-1999-10-009245, uno de los cuales, de

chasís JN1TAZR50Z00854 82, también fue incluido de manera impropia, en

declaración de refrendo 028-1999-10-007304, obteniendo otro CAMV. Dentro de los

procedimientos efectuados en la ejecución del referido examen, el equipo de auditoría

evidenció que los vehículos citados constaban matriculados en la Comisión de

Tránsito del Guayas.

Chasís CAMV Placa RN1067004041 GOOOO8150 GLE0959 JN1TAZR50Z0085482 GOOOO9228 GLF028 JA4MT 41 P4WOO8989 GOOOO8144 GLE0960 C1T6WSV320674 GOOOO9229 GLFOO30

Situación actual

Revisado el aplicativo del sistema, se evidencia que el 28 de enero de 2008, el usuario

de código 5631 efectúa reimpresiones de los 4 CAMV, por lo que con oficio CAI-MAT­

PCC-Of. 032 de 7 de octubre de 2010 se le comunicaron resultados provisionales,

manifestando en su respuesta con oficio sin número de 21 de octubre de 2010, que:

" .. . en caso de que cualquier solicitud de cambio o corrección ingrese a la mencionada Área eso conlleva un proceso mayormente conocido por el funcionario de Matriculación .. . que realiza la revisión y análisis del respectivo trámite para la ... aprobación de ser el caso, todo esto teniendo que ser debidamente sustentado ... "

Se constata que no hubo prevenciones en la aduana para evitar la circulación de estos

vehículos, pues 2 de ellos registran pagos de matrículas del 2010 y 2009.

• Se emitieron 3 CAMV adicionales para declaración del año 2001

Antecedentes

En trámite de refrendo 028-2001-10-044932 de 14 de agosto de 2001, el ciudadano

diplomático de cédula 1700314642 internó al país un vehículo Mercedes Benz de

chasís WDB21 00651 B400001, al que se le emitió inicialmente CAMV G00018392, que

permanece en estado de anulado.

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23

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Situación actual

El 15 de mayo de 2008 la entidad le emite nuevo CAMV G00694149, y 5 días

después se emitieron los CAMV G00696660 y G00696661, que fueron anulados, sin

demostrar la Asistente de código 6585, las razones de su emisión.

Posteriormente a la anulación de estos 2 últimos CAMV, el 21 de julio de 2008, el

CAMV G00694149 es objeto de un movimiento o modificación, siendo validado para

la matriculación en la Jefatura de Tránsito de Pichincha.

Mediante oficio CAI-MAT-PCC-Of. 034 de 11 de octubre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales a la Asistente de código 6585, sobre los CAMV G00696660 y

G00696661 emitidos el 20 de mayo de 2008 y posteriormente anulados, requiriéndole

que remita copia de la solicitud del importador; sin dar respuesta sobre el particular.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 026 de 27 de septiembre de 2010 se requirió al Agente

de Aduana 4493 las razones para que se haya solicitado y elaborado nuevos CAMV,

respondiendo en oficio sin número de 8 de octubre de 2010 que su intervención

concluyó en el 2001, con la emisión del CAMV G00018392.

• Reimpresión de CAMV para declaración irregular del año 2000

Antecedentes

En declaración de refrendo 028-2000-10-020540 de 12 de junio de 2000, el importador

General Motors nacionalizó 104 Chevrolet venezolanos, y 1 LAND ROVER

DISCOVERY del Reino Unido, con la emisión paralela de 117 CAMV, no concordante

con la cantidad de vehículos declarados; verificándose que realmente son 59

vehículos, a los cuales, en el intervalo comprendido entre el 22 de julio de 2000 y el 30

de agosto de 2000, se les otorgó certificados, distribuidos así:

Cantidad CAMV para Total vehículos c/u CAMV

56 2 112 1 3 3 2 1 2

Total 59 117

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Situación actual

A base de esta declaración irregular, el 30 de noviembre de 2007 se entrega

reimpresión del CAMV G00003991, emitido inicialmente el 30 de agosto de 2000, para

el vehículo de chasís 8ZNCS13W4YV311849, el mismo que ya contaba con CAMV

G00002366, emitido el 22 de julio de 2000, en estado Enviado.

Se comunicaron resultados provisionales al importador con oficio CAI-OF-0780, de 6

de septiembre de 2010, respondiendo con oficio de 23 de septiembre de 2010, que los

registros de ese año no están disponibles; sin embargo niegan la importación del

LAND ROVER, por no corresponder a su línea de comercialización.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 033 de 8 de octubre de 2010 se comunicaron resultados

provisionales a la usuaria de código 1231, bajo el cual consta la reimpresión, quien

manifiesta en oficio JEA-EXPA-OF-025 de 25 de octubre de 2010 en la parte

pertinente:

" .. .Desde el inicio del área de matriculación, la información era alimentada manualmente ... , lamentablemente por no contar con un instructivo de trabajo, el funcionario alimentaba .. . detallando las series . .. con errores por ejemplo, al detallar la numeración de un chasis o motor ... se ingresaba con espacios en blanco, guiones y slash o puntos.- Por lo que al realizar en lo posterior una consulta del chasis en el sistema (detallando el numero de chasis con sus números completos), el sistema no podía cotejar y arrojaba el resultado "no registraba CA M V". Por lo que se presumía que no tenia emitido ... certificado y se procedía a emitir uno nuevo, ... " (sic)

• Se hicieron modificaciones a 4 CAMV emitidos en los años 2000/2001

Antecedentes

En DAU de refrendo 028-1998-10-004345 de 23 de enero de 1998, a nombre de

Almacenes Juan Eljuri, se constató el registro de 204 motocicletas marca YAMAHA,

entre los cuales constan 7 chasís repetidos, con 2 CAMV para cada uno de éstos; y un

vehículo Mercedes Benz de chasís WDB2030641 A039457, con CAMV G00007408,

que también ha sido declarado por otro importador, con refrendo 028-2000-10-046689,

en la que se le asignó el CAMV G00007466.

25

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Situación actual

Cuatro de los CAMV emitidos en los años 2000 y 2001, en base a declaración de

refrendo 028-1998-10-004345, han tenido movimiento en el período examinado, como

se detalla a continuación:

Chasís CAMV Fecha movimiento

4BC059753 GOOO05227 2007-02-21 4BC059751 GOOO16188 2007-08-01 3UK026308 GOO021219 2007-04-27 4BC059748 GOO021221 2007-08-01

Con oficio CAI-OF 0791 de 6 de septiembre de 2010 se comunicaron resultados

provisionales al importador, respondiendo con oficio de 11 de octubre de 2010, en los

siguientes términos:

o Que debido al cambio de procedimiento de matriculación a vehículos

importados, fue solicitado el documento a la Aduana de Guayaquil, en forma

particular de las motocicletas no matriculadas, tanto por su empresa, como por

el propietario del vehículo.

o Sobre algunos CAMV que se le reportaron duplicados, afirman que no han sido

solicitados ni recibidos por ellos, y que el vehículo Mercedes Benz no lo han

importado.

o En cuanto a los CAMV detallados en cuadro, manifiestan que no tienen

registros de tales movimientos; agregando que en ese tiempo se vendían las

motocicletas con copias de documentos de importación, por lo que .Ios

propietarios en algunos casos, realizaron el trámite de canje de dichos papeles,

por el CAMV, en forma individual.

En oficio CAI-MAT-PCC-Of. 032 de 7 de octubre de 2010 se comunicaron resultados

provisionales al usuario de código 5631, quien indica en su oficio de 21 de octubre de

2010 que:

ti ••• En el Área de Matriculación Vehicular eran analizados los documentos para que determine si se debe aprobar o no el trámite ... , tal como lo estipula en procedimiento similar para el envío y emisión de certificados para vehículos en lo

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concordante con la Resolución 526 de la Gerencia ... del 11 de octubre del 2002 ... (ante ausencia de procedimiento aprobado de manera general ... "

• Se realizan movimientos en CAIIIlV emitidos en Guayaquil sobre

declaraciones que se derivaron a otro distrito

Antecedentes

En el año 2003 la Constructora Andrade Gutiérrez al tratar de nacionalizar en

Guayaquil 17 vehículos, que habían sido declarados inicialmente en Huaquillas a un

régimen temporal, obtuvo igual cantidad de certificados de matriculación; mas, en

virtud de la normativa vigente en ese momento, que obligaba a nacionalizar en el

mismo distrito de inicio, la empresa importadora regularizó la nacionalización en el año

2005, en Huaquillas, emitiéndoles nuevos CAMV.

Situación actual

El 22 de octubre de 2007 se evidencian movimientos simultáneos de los CAMV tanto

en Guayaquil como en Huaquillas, los que constan en estado de Rechazados por el

SRI; sin embargo los vehículos aparecen matriculados en diferentes Jefaturas de

Tránsito, como se detalla a continuación:

Chasis CAMV CAMV

Placa Jefatura

Guayaquil Huaquillas Tránsito 98VN282D2NG200401 GOO216319 HOO262400 PXU0512 Cavambe 98VN282D2PG200415 GOO216594 HOO262382 PTOO487 Paute 98VN282D3NG200276 GOO215713 HOO262377 AFT0732 P. Moncavo 98VN282D4NG200402 GOO215745 HOO262670 PVQ0871 Cavambe 98VN282D5NG200277 GOO215459 HOO262394 PTOO489 Otavalo 98VN282D5NG200280 . GOO215712 HOO262378 PXU0508 Rumiñahui 98VN282D5NG200408 GOO215706 HOO262392 RCE0288 Quito 98VN282D6PG200417 GOO215545 HOO262397 PTU0591 Paute 98VN282D7NG200250 GOO216596 HOO262381 PVQ0868 Quito 98VN282D7NG200278 GOO215739 HOO262376 PTOO488 Paute 98VN282D8NG200337 GOO215746 HOO262671 Cayambe 98VN282D8NG200404 GOO215457 HOO262391 PTOO743 Quito 98VN282D9NG200251 GOO215561 HOO262390 PXU0510 Portovieio 98VN282D9NG200301 GOO216597 HOO262387 PTOO490 Paute 98VN282DXNG200338 GOO216595 HOO262380 PVQ0867 Quito 98VN282DXNG200341 GOO216844 HOO262383 PVQ0872 Cayambe 98VN282DXPG200419 GOO215458 HOO262398 RCE0280 LatacunQa

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 051 de 29 de noviembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales al representante legal de la empresa importadora, quien

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responde en oficio IMPEXPO-022-2010 de 20 de diciembre de 2010, describiendo la

trayectoria de estas declaraciones; y manifestando en lo pertinente, que los CAMV

Guayaquil nunca fueron utilizados, ni podrían hacerlo por los controles que utilizan la

Policía y el Servicio de Rentas Internas para evitar fraudes.

Respecto a los movimientos simultáneos realizados el 22 de octubre de 2007, en

Guayaquil y en Huaquillas, expresan que desconocen dicha afirmación y solicitan

tI ••• algún tipo de reporte o documento en el cual se evidencia dicha afirmación, ya que podríamos estar frente a un manejo fraudulento de documentos con fines extraños a las instituciones participantes ... "

En oficio CAI-MAT-PCC-Of. 050 de 22 de noviembre de 2010 se consultó al Director

de Sistemas, el nombre y código de usuarios que hicieron tales modificaciones, lo que

no fue aclarado en respuesta con oficio CPS-DSI-JDE-SDE-OF-(i)-0189 de 15 de

diciembre de 2010.

En todos los casos se trata de declaraciones antiguas, algunas de las cuales ya

habían sido beneficiarias de CAMV en esa época, con defectos como emisiones

múltiples para un mismo vehículo, por registrarse chasis repetidos o mal ingresados,

con un espacio, guiones o puntos entre caracteres, por lo que el sistema no los

reconocía al ingresar con la serie correcta, produciendo la emisión de un nuevo

certificado en el período examinado, lo cual es reseñado por los usuarios del aplicativo

en sus respuestas.

Se emitieron además, 85 CAMV en el período examinado, para 39 declaraciones del

período 1996-2000, a pesar de existir la prohibición en oficios circulares 409 de 6 de

noviembre de 2003, y CAE-GG-040 de 5 de febrero de 2004, de emitir CAMV a los

automotores cuyos años de producción fueren del 2000 hacia atrás, lo cual fue

recordado en Boletín 238-2008 de 11 de noviembre de 2008.

Las razones esgrimidas por los usuarios denotan falta de entrenamiento, y de

conocimiento de la normativa, pues no se ha tenido la precaución de verificar los

antecedentes de la declaración, ni se exigió mejoras o depuración en el sistema, de

los vehículos duplicados o no declarados, emitiendo nuevos CAMV o realizando

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modificaciones o reimpresiones a otros, provenientes de declaraciones irregulares,

inexistentes o suspendidas.

Se han contravenido la letra b del artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y

Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del

Sector Público, y las NCI 110-02 Ambiente de confianza mutua, 110-03 Contenido,

flujo y calidad de la información, 110-08 Actitud hacia el control interno, 110-09 Control

interno previo, 120-01 Ambiente de control, y 120-05 Actividades de monitoreo y/o

supervisión, concordantes con las NCI vigentes, 200 Ambiente de control, 400

Actividades de control, y 600 Seguimiento, y Oficio Circular 409 de 6 de noviembre de

2003, suscrito por el Gerente General de la entidad, y dirigido a los Gerentes distritales

de aduana del país.

Conclusión

La falta de verificación de los antecedentes de la declaración, la no depuración en el

sistema de todos los vehículos duplicados o no declarados, y la inobservancia de

instrucciones escritas, originó que se continúe emitiendo nuevos CAMV o atendiendo

la reimpresión de otros, en base a declaraciones irregulares o suspendidas, y a

declaraciones por importaciones de vehículos de producción anterior al año 2000, lo

que a la vez ha generado registros indebidos en las Jefaturas de Tránsito del país.

Recomendaciones

Al Subdirector General de Operaciones

5. Realizará las gestiones pertinentes para acordar un intercambio de

información con los organismos de Tránsito, tanto de los certificados

emitidos por la entidad aduanera, como de los vehículos registrados en

dichos entes, indicando el número del certificado utilizado.

Al Director de Tecnologías de la Información

6. Depurará el sistema a nivel nacional, para lo cual entre otras cosas,

considerará lo siguiente:

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./ Corregirá los datos erróneos como series separadas con espacios, guiones

o puntos; y datos de chasís con números diferentes de motor, 'J viceversa .

./ Solamente se permitirá el registro de los caracteres de chasís y motor, en

letras mayúsculas y números, sin espacios u otros signos .

./ Implementará mecanismos de control para impedir la modificación de

certificados existentes a favor de importadores de vehículos cuando exista

una situación judicial sin resolver .

./ Se registre en el documento modificado, la fecha en que se realizó la

corrección.

7. Extraerá un detalle de los diferentes certificados emitidos para un mismo

vehículo (motor o chasis repetidos) resultantes de la depuración en el sistema,

a fin de que se proceda a invalidarlos, lo que será puesto en conocimiento

tanto del SRI como de las autoridades de tránsito a nivel nacional, a fin de que

no sean utilizados indebidamente.

Deficiencias en el nuevo esquema RAMV

• En cambios de obra/beneficiario se emiten RAMV provisionales

adicionales para un mismo chasís

Antecedentes

La empresa Hidalgo y Enriquez Ingenieros Asociados declaró en mayo de 2002, al

régimen Importación temporal con reexportación en el mismo estado, la importación de

4 volquetas Mack con refrendo 028-2002-20-032900, asignándose al vehículo de

chasis 1 M2B209C92M029164 el CAMV temporal XG0036898.

Situación actual

En trámite de cambio de obra/beneficiario efectuado el 27 de noviembre de 2006, con

refrendo 028-2006-20-000195, y se emite nuevo CAMV temporal N° XG0504127 hasta

el 11 de diciembre de 2008, en que son nacionalizados con refrendo 028-2008-10-

30

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109191, Y CAMV G00807184, mismo que consta Rechazado en el sistema. En el

sistema del SRI, este vehículo se valida con el primer CAMV XG0036898, y se registra

su matrícula con placa RCB0053 en Quito.

Con oficio CAI-OF-0784 se comunicaron resultados provisionales al importador, quien

responde en oficio 048/H&E/201 O de 4 de octubre de 2010, en su parte pertinente, que

al solicitar matrícula para este vehículo en la jefatura de Tránsito de Los Ríos, se

produjo un error asignándole placa definitiva, en lugar de placas de Internación

Temporal. Por lo que se solicitó su anulación el 2 de marzo de 2005, en el

Departamento Jurídico de la Jefatura Provincial de Pichincha, generándose una

Resolución para que en la ciudad de Quevedo se realice el trámite.

Situación similar ocurrió con vehículo de VALANGO, cuya matrícula aparece validada

con CAMV provisional XG0053487, emitida en DAU de refrendo 028-2002-20-200037;

por lo que al nacionalizar con refrendo 028-2006-10-025632 Y emitirle RAMV

G00369301, éste fue rechazado.

• Se tramitan 2 refrendos para una misma importación

Mediante refrendo 028-2009-10-093781 de 24 de noviembre de 2009,

IMPORTADORA NORIMPORT S. A. declara la importación de 3 vehículos,

generándose los correspondientes certificados de matriculación como se detalla:

Chasis Marca RAMV JTEJVV3EH8A2038774 TOYOTA GOO905184 JTJBC1BA5A2011560 LEXUS GOO905185 JTJBC1BA7A2009213 LEXUS GOO905186

Posteriormente, el 11 de enero de 2010 se valida nueva declaración de refrendo 028-

2010-10-002847, para recaudar multa por falta reglamentaria, registrando los 2

vehículos LEXUS que generan 2 RAMV adicionales: G00912025 y G00912026.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 039 de 5 de noviembre de 2010, se comunicaron

resultados provisionales al representante legal del importador, sin obtener respuesta. i.J

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31

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• Importación de motocicletas con datos de chasis y motor repetidos

En DAU de refrendo 028-2008-10-056844 de 10 de julio de 2008, la empresa

PRESINTER declara la importación de 297 motocicletas marca PEGASO,

advirtiéndose que las características de chasís y motor se duplican en 30 items, y

otros 3 items tienen asignado el mismo número de chasís, generándose por tanto, 2

certificados con diferente numeración para cada uno de los 15 chasis repetidos, y 3

certificados distintos para un chasis repetido 3 veces, como se detalla a continuación:

Chasis RAMV emitidos L6MYBMLF181050073 G00720735,G00720737 L6MYBMLF181050266 G00720754,G00720869

L6MYBMLF281050227 GOO720778, G00720806, GOO720811

L6MYBMLF281050230 G00720867,G00720934 L6MYBMLF381 050043 G00720950,G00720993 L6MYBMLF581050111 G00720815, G00720964 L6MYBMLF581 050237 G00720755, G00720870 L6MYBMLF781050041 G00720756,G00720871 L6MYBMLF781050062 G00720807, G00720914 L6MYBMLF881 050085 G00720739, G00720919 L6MYBMLF881050099 G00720846,G00720920 L6MYBMLF881050149 G00720878,G00720944 L6MYBMLF881050264 G00720816,G00720977 L6MYBMLF981 050094 G00720855,G00720930 L6MYBMLFX81 0501 05 G00720760, G00720937 L6MYBMLFX81 050265 G00720798,G00720956

En informe de aforo físico 12913, registrado en el sistema, se constatan cambios en el

diligenciador, realizados a algunos de los números de chasis originalmente

declarados, bajo el nombre de la Asistente, de código 6585.

Nueve (9) de los RAMV referidos en los anteriores párrafo y cuadro, como emitidos de

más, han servido para respaldar la matriculación de igual número de motocicletas, con

chasis modificados, así:

Chasis RAM V Placa

duplicados L6MYBMLF081050159 GOO720778 L6MYBMLF781050255 G00720964 R061736 L6MYBMLF281050115 GOO720871 L6MYBMLFX81 050248 GOO720807 0025209 L6MYBM LF081 050050 GOO720919 M035821 L6MYBMLF281050051 GOO720846 L6MYBMLF681 050277 GOO720816 8002212 L6MYBMLF281 050079 GOO720855 X006933 L6MYBMLF881050197 GOO720956 Q004293

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Sin embargo, estos RAMV no constan registrados en la herramienta Workflow, y los

chasís no son reconocidos como declarados en el sistema.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 041 de 8 de noviembre de 2010, se comunicaron

resultados provisionales a la Asistente de código 6585, cuyo nombre consta en el

informe de aforo 12913, quien asevera en oficio 022/MCZ de 3 de diciembre de 2010,

que no ha intervenido en el aforo físico de la mercancía declarada con refrendo 028-

2008-10-056844, ni de otra que contenga casos de CAMV o RAMV, agregando al final

de su oficio:

" ... Mas sin embargo, al haber estado como asistente dentro de la Unidad de Matriculación puedo comentar que los errores generados en el sistema en primera instancia se generaban por parte del mismo importador, en este caso PRESINTER debió haber transmitido de manera errónea o repetida los números de chasises o motores de los vehículos, ya que toda la alimentación de la información en cuanto a las descripciones de los carros se realizaba de manera manual en el sistema ... "

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 055 de 6 de diciembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales al ex Técnico Operador Aforo, cuyo nombre consta registrado

en el mismo informe de aforo, yen la opción del Workflow 'Seguimiento - Trámite de

Documentos Complementarios', con derivación del trámite realizado el 14 de julio de

2008.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 042 de de 10 de noviembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales a la Agente de Aduana de código 7240 que afianzó la

declaración, quien responde con oficio de 6 de diciembre de 2010:

o Que la declaración se basó en la factura comercial entregada por su cliente.

o Que en el aforo se revisaron, aleatoriamente, las motocicletas que el delegado

de aforo indicó.

o Que su responsabilidad termina al entregar la mercadería a su cliente, sin

poder establecer si las motocicletas llegaron completas o no, ni en qué

vehículos se utilizaron los certificados emitidos con errores.

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Mas, es importante destacar el ánimo de colaboración de la Agente de Aduana, puesto

de manifiesto al requerir aclaraciones a la empresa importadora, quien le responde

con oficio de 17 de noviembre de 2010, que el proveedor repitió unos chasis y omitió

otros, por lo que solicitaron cambios que ya se han realizado, de la siguiente forma:

Chasis RAMV emitidos Propietario L6MYBMLF981 050046 G00720737 NO L6MYBMLF781050112 GOO720754 NO L6MYBMLF981 050239 G00720806 NO L6MYBMLF081 0501 00 GOO720934 NO L6MYBMLF081 050227 GOO720950 NO L6MYBMLF781 050255 GOO720964 L6MYBMLF981050113 GOO720755 L6MYBMLF281050115 G00720871 L6MYBMLFX81 050248 GOO720807 L6MYBMLF081 050050 GOO720919 L6MYBMLF281 050051 GOO720846 Pendiente de asignar GOO720944 L6MYBMLF681 050277 GOO720816 L6MYBMLF281 050079 GOO720855 L6MYBMLF081050114 GOO720760 NO L6MYBMLF881050197 GOO720956

A base de la respuesta del importador, la Agente de Aduana le hace nuevos

requerimientos, como:

o Si llegaron completas las motocicletas a bodega.

o Aclarar sobre el RAMV G00720754 que repite en su oficio, y el G00720778 que

omite.

o Que precise si las motocicletas que no registran propietario han sido

comercializadas y a quien, o su ubicación física, en caso contrario.

Lo que modifica el criterio de auditoría respecto a la actuación de la recurrente en el

despacho de la DAU examinada.

Dentro del análisis se observó que el mismo importador PRESINTER, en DAU de

refrendo 028-2008-10-044882 de 4 de junio de 2008, repite las características de 2

motocicletas de chasís L6MYBMLF081040117 y L6MYBMLF381 040256; causando

que se generen 2 RAMV para cada una de ellas: G00706496, G00706567,

G00706663 Y G00706706. /.

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Sobre el particular, la Agente de Aduana de código 7240, en su respuesta a oficio CAI­

MAT-PCC-Of. 042, adjunta comunicación de 17 de noviembre de 2010 del importador,

en el que le indica que los RAMV G00706496 y G00706706 no los va a utilizar, y

demuestra su réplica de que en el sistema del SRI consta un propietario, por lo que le

solicita confirmación, y se le informe sobre el destino de los RAMV G00706567 y

G00706663.

En otro caso similar, la empresa PRESINTER declaró con refrendo 028-2010-10-

030984 de 13 de abril de 2010, la importación de 315 motocicletas, entre las cuales

constan 2 con chasís repetido, LFFWK01C8AC102163, causando, por tanto, la

generación de 2 certificados G00934565 y G00934627; y el requerimiento de la

Agente de Aduana al importador sobre el RAMV G00934627.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 046 de 15 de noviembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales al importador, en cuya respuesta contenida en oficio de 16 de

diciembre de 2010, a más de lo expresado a su Agente, manifiesta que los 4 RAMV

pendientes de asignar se deben a que las motocicletas aun no se han comercializado

y no han sido identificadas, solicitando una prórroga para realizar un inventario.

Luego de la lectura del borrador de informe, el ex Técnico Operador Aforo que

participó en el aforo físico de las mercancías declaradas con refrendo 028-2008-10-

056844, expresa en su oficio CIN-ESEV-OF-(i)-001-2011 de 2 de febrero de 2011:

tI •• .Dicho Aforo Físico fue realizado a mercancías del contenedor TCNU9287160, según asignación automática del sistema encargado de sortear los contenedores a aforo físico; ... fue cumplido de forma aleatoria a un aproximado del 30% de las mercancías amparadas en el contenedor TCNU9287160, teniendo como resultado un aforo físico conforme, así como lo indica el Informe General de Aforo N° 0455852.- ... sobre la novedad en la cual posiblemente existiría una alteración de serial en el chasis y motor de vehículos. Por lo cual procedí a efectuar las ... consultas, encontrándome con la novedad de que entre los 'cambios generados en el diligenciador', aparecen modificaciones de chasis y series, aparentemente realizados por la usuaria ... Sin embargo, dicha funcionaria no habría participado en el Acto Administrativo de Aforo.- Es así, que procedí a consultar ... a la Coordinación de Proyectos y Sistemas, sobre la fecha, hora y usuario que realizó cambios en el 'Diligenciador' al trámite de importación .... ,.- ... recibí contestación ... de fecha 2 de febrero de 2011 ... , en el cual manifiesta que los cambio fueron realizados por la opción de rectificación de Diligencias, opción que permite realizar cambios sin importar que el tramite este en el inbox del funcionario, por este motivo el usuario no consta en el seguimiento a workflow del trámite. Además de ello, ... adjunta archivo Excel en el que constan todas las

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modificaciones realizadas y los usuarios que realizaron las modificaciones al trámite en controversia.- Al constatar el archivo ... se puede constatar que todas las modificaciones ... fueron realizadas con el código '6585J perteneciente a la funcionaria ... , y que dichas modificaciones fueron realizadas a partir del 13 de octubre de 2008 y la última modificación fue realizada el 3" de marzo de 2009. Es decir , todas las modificaciones realizadas a las series de chasis y motor de vehículos fueron realizadas posterior al Aforo Físico realizado por el suscrito. y más aún se confirma que las modificaciones fueron realizadas utilizando un único usuario ... " (sic)

Por lo expuesto, el ex Técnico Operador Aforo desvirtúa su participación en este caso.

• Se declaran motocicletas con datos de chasis repetidos

Mediante refrendo 028-2008-10-004314, validado el 15 de enero de 2008, la empresa

SUPERIMPORT S. A. declara la importación de 108 motocicletas marca ADVANCE,

entre las cuales constan 4 chasís repetidos, por lo que se generaron certificados de

matriculación duplicados para los casos detallados a continuación:

Chasís RAM V L 101CK07280000001 G00645374, GOO645434 L 101 CK07680000003 GOO645431,GOO645465 L 101 CK07880000004 G00645369, GOO645466 L 101 CK07X80000005 GOO645433,GOO645467

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 040 de de 5 de noviembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales a la Agente de Aduana de código 3638 que afianzó la

declaración, sin obtener respuesta.

Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 047 de de 15 de noviembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales al representante legal de la empresa importadora, quien, en

oficio recibido el 2 de marzo de 2011, manifiesta:

a) Los RAMV G00645434 G00645465 G00645466 G00645467: fueron utilizados en las motos que fueron vendidas como lotes de repuestos (dos motos a la empresa COALBRO y dos a personas particulares); ... - b) El proveedor, envió justificativos por el equívoco ... - c) Se gestiono para que sean reembarcadas, pero la Aduana, no lo acepto ... - d) En un primer momento fueron vendidas como motos, pero al hacer la gestión de matriculación y no obtener resultados, procedimos a la devolución de los valores, ... ; para luego ser vendidas como lote de repuesto ... - e) Las motos con los RAMV, descritas en el literal a) no se encuentran matriculadas, ... tal como pueden verificar ... " (sic)

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Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 057 de de 29 de junio de 2011 se comunicaron

resultados a la Asistente, de código 6585, por constar su nombre en el informe de

aforo registrado en el sistema, como responsable de realizar cambios en el

diligenciador, quien responde con oficio 023/MCZ de 6 de julio de 2011, lo siguiente:

" ... Con hoja de trámite 08-028-REGG-09051 de fecha 27/05/2008 la ... Agente de Aduanas en representación de la Empresa SUPERIMPORT solicita corrección de RAMV, ... , esta hoja de trámite si esta dentro del tiempo que ejercí funciones en la Unidad de matriculación ... , de lo detallado en el SIA se concluye que el trámite de dicha corrección fue respondido con fecha 18/06/2009... - De las impresiones de los RAMV que se detallan ... presentan como fecha de elaboración 17/01/2008, a esa fecha no me encontraba asignada a la Unidad de matriculación, sin embargo, puedo indicar que el sistema al realizar los cambios otorgaba automáticamente otro numero de RAMV al mismo vehículo, por eso se da la duplicidad, pero esos cambios eran solicitados en la carta que ingresaba el importador a través de su agente de aduanas o de manera particular.- En relación al informe de aforo ... en el que registra mi nombre como usuario en el recuadro de los cambios generados en el diligencia dar, puede ser por el cobro de alguna falta reglamentaria por ejecución de algún cambio en las características de las motos, yeso esta detallado en el control de los trámites que yo tenía en mi archivo en excell, de otra manera no podría explicar porque mi nombre aparece como aforador físico si nunca en mis acciones de personal he sido asignada a la unidad de aforo físico ... " (sic)

La fragilidad del aplicativo comentada bajo el subtítulo 'Se emite CAMV por corregir

apellido de importador', fue constatada y aceptada por los responsables del área de

Mejora Continua, situación que no respalda la actuación de la Asistente, cuyo código

aparece en el informe de aforo físico registrado en el sistema, para la declaración de

refrendo 028-2008-10-004314; por tanto, lo expresado por la referida servidora no

modifica el criterio de auditoría.

En DAU de refrendo 028-2006-10-053911 de 9 de agosto de 2006, el importador de

RUC 0500793864001 declara la importación de 113 motocicletas marca RICHUSF, en

la que se advierte que 8 chasís se repiten, generándose por tanto duplicación de

certificados, como se detalla a continuación:

Chasís RAMVemitidos LCNRICHOOOOO 1 0001 G00405004, G00405039 LCNRICHOOOOO 10002 G00405005,G00405040 LCNRICHOOOO010003 G00405006,G00405041 LCNRICHOOOO010004 G00405007,G00405042 LCNRICHOOOOO 1 0005 G00405008,G00405043 LCNRICHOOOO010006 G00405009,G00405044 LCNRICHOOOO010007 G00405010,G00405045 LCNRICHOOOOO 1 0008 G00405011,G00405046

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Con oficio CAI-MAT-PCC-Of. 043 de 10 de noviembre de 2010 se comunicaron

resultados provisionales al servidor que participó en el aforo físico, sin obtener

respuesta.

• Se emiten 3 RAMV para vehículo importado por DICRESA

Con refrendo 028-2007-10-094088, esta empresa declaró la importación de un

vehículo marca HUMMER, chasís 5GTEN13E988132331, habiéndose emitido 3

RAMV G00624115, G00624116 y G00624117, el 10 de diciembre de 2007, que

constan en estado de Enviado, sirviendo el primero para matricularlo.

Se comunicaron resultados provisionales a la empresa importadora con oficio CAI­

MAT-PCC-Of. 045 de 10 de noviembre de 2010, cuyo representante legal responde

con oficios sin número de 16 y 29 de noviembre de 2010, que dichos RAMV solo

pueden ser creados por el sistema de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y adjunta

certificaciones de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre de no constar en su

sistema vehículos asociados con los referidos RAMV.

Del análisis de la documentación se observa que se declararon 3 rubros con igual

partida arancelaria, siendo 2 de ellos accesorios del principal, lo que ha originado que

el sistema genere 3 RAMV, demostrando una debilidad del aplicativo.

La implementación del nuevo esquema para la emisión de RAMV, que se previó

realizar sin el concurso del empleado, no ha subsanado los defectos ocurridos con el

anterior, pues siguen presentándose chasis repetidos sin que el sistema ni los

aforadores al moment.o de la revisión física, lo detecten. Además el sistema no

advierte que una partida de vehículos está respaldando un accesorio de la unidad

principal, generándose un RAMV por cada partida, incumpliéndose la letra b del

artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de

Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y las NCI 110-

02 Ambiente de confianza mutua, 110-08 Actitud hacia el control interno, 400-03

Operación y mantenimiento y 400-04 Acceso a los sistemas y modificación de la

información, concordantes con las vigentes, 200 Ambiente de control, 410-09

Mantenimiento y control de la infraestructura tecnológica, y 410-10 Seguridad de

tecnología de información.

i P . .r-.

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Conclusión

La ausencia de procedimientos de control interno que aseguren el mantenimiento y

uso adecuado de la infraestructura tecnológica, y de seguimiento, no permitió que se

detecten chasís repetidos, y accesorios de un vehículo que fueron clasificados con la

misma partida del principal, originando la emisión múltiple de RAMV por cada vehículo.

Recomendaciones

Al Director de Despacho

8. Dispondrá a los técnicos operadores:

~ Que se aseguren de que las descripciones mínimas de los vehículos se

hayan transmitido electrónicamente, y en forma correcta.

~ Que adjunten a la declaración, copia de los certificados rechazados y

anulados.

9. Supervisará que los cambios solicitados a esas descripciones se hagan contra

presentación física del vehículo, acto en el que participará conjuntamente con

el aforador físico, dejando constancia con su firma en el documento que

permanecerá adjunto a la declaración.

10. Instruirá a los aforadores documental y físico, que le reporten mensualmente

las noved.ades sin resolver; y que los informes de aforo, accesibles en el

sistema, sean suscritos con sus respectivos nombres y firmas de

responsabilidad, y por el usuario que realiza los cambios en el diligenciador, los

que permanecerán asociados a la declaración correspondiente.

Al Director de Tecnologías de la Información

11. Implementará mecanismos de control en el sistema para impedir que se

generen diversos certificados en los siguientes casos:

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./ Para vehículos con igual número de chasís y motor, o con motor diferente;

y viceversa.

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