Adquisición y pérdida del derecho de propiedad - DERECHO CIVIL III

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Tema 8 Adquisición y pérdida del derecho de propiedad Se llaman modo de adquirir la propiedad aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otro derecho patrimonial, es un determinado patrimonio. Modos originarios la ocupación modo de apropiado para adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie, pero susceptibles de pertenecer a una persona. La adquisición de frutos se cumple por el hecho de que una cosa fructífera produzca nuevas cosas, es decir, produzca frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad de quien es propietario la cosa que los produce. La accesión propia resulta cuando una cosa se une o se incorpora a otra natural o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modo inseparable, el modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de la otra. La usucapión o preinscripción adquisitiva el hecho de que el transcurso del tiempo unido a la posesión provocada la adquisición del dominio.( supone la reunión de una cosa) Modos derivativos Por actos mortis causa cuando el fallecimiento de una persona da lugar a la adquisición del dominio sobre la cosa por parte de otra u otras personas. Por actos intervivos cuando por consecuencias del acuerdo de voluntades se transmite el derecho. A título gratuito cuando se transmite la propiedad sin compensación pecuniaria. A titulo oneroso cuando quien adquiere paga un cierto valor sea en dinero, bienes o servicios a cambio de lo

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Tema 8 Adquisición y pérdida del derecho de propiedad

Se llaman modo de adquirir la propiedad aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otro derecho patrimonial, es un determinado patrimonio.

Modos originarios

la ocupación modo de apropiado para adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie, pero susceptibles de pertenecer a una persona.

La adquisición de frutos se cumple por el hecho de que una cosa fructífera produzca nuevas cosas, es decir, produzca frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad de quien es propietario la cosa que los produce.

La accesión propia resulta cuando una cosa se une o se incorpora a otra natural o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modo inseparable, el modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de la otra.

La usucapión o preinscripción adquisitiva el hecho de que el transcurso del tiempo unido a la posesión provocada la adquisición del dominio.( supone la reunión de una cosa)

Modos derivativos

Por actos mortis causa cuando el fallecimiento de una persona da lugar a la adquisición del dominio sobre la cosa por parte de otra u otras personas.

Por actos intervivos cuando por consecuencias del acuerdo de voluntades se transmite el derecho.

A título gratuito cuando se transmite la propiedad sin compensación pecuniaria.

A titulo oneroso cuando quien adquiere paga un cierto valor sea en dinero, bienes o servicios a cambio de lo que recibe, es decir, cuando se ha establecido un precio de los derechos transferidos.

A titulo universal cuando se haga la transmisión de la totalidad de los elementos activos y pasivos del patrimonio y tiene lugar por sucesión hereditaria o testamentaria.

A título particular es cuando la transmisión se refiere solo a una parte del contenido patrimonial o a una cosa determinada.

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Enumeración legal

La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demas derechos se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efectos de los contratos. Pueden también adquirirse por la prescripción.

Como modo de adquirir la propiedad: la ocupación Como modo de adquirir la propiedad y demas derechos reales:

la prescripción adquisitiva o usucapión (aplicables solo a los derechos reales principales)

Cosas absolutas Las causas de perdida absolutas de la propiedad, tienen que ver con el objeto sobre el que recae el derecho y no con la persona que ostenta el dominio y tiene lugar por la destrucción total y definitiva de la cosa (destrucción mental) o por quedar fuera del comercio (destrucción judicial) no pudiendo ser en consecuencia objeto de relaciones jurídicas patrimoniales.

Cosas relativas La propiedad se pierde para una persona, pero se adquiere por otra, subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho, de tal manera que lo que opera es una situación de quien ostenta el dominio.

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Tema 10 la ocupación

La ocupación es un modo originario de adquirir el derecho de propiedad sobre las cosas muebles que no tienen dueño, bien porque nunca lo ha tenido, bien porque los propietarios las abandono, llegando a ser dueño de ellas el primero que tome posesión con la intención de convertirse en propietario.

Art 797CC las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

Requisitos para adquirir por ocupación mediante la ocupación, se adquiere la propiedad de las cosas que no son ni han sido de la propiedad de nadie, o que dejando de serlo por el abandono de su anterior propietario.

Las cosas deben ser susceptibles de propiedad La cosa no debe pertenecer a nadie al momento de la ocupación Debe tratarse de un bien mueble La intención del sujeto ocupante de hacerse propietario

Casos especiales de la ocupación

Ocupación de semovientes dentro de esta categoría encontramos la ocupación de los animales de caza y de la pesca; y, la ocupación de abejas y animales domesticados (Art 797, 798) (art 799)

Hallazgo del tesoro el tesoro es todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar. El tesoro pertenece al propietario del inmueble o mueble en donde se encuentre. Si el tesoro se encontrare en un inmueble o mueble ajenos, con tal que haya sido encontrado por el solo efecto de la casualidad, pertenecerá de por mitad al propietario del inmueble o mueble donde se haya encontrado y al que lo hubiere hallado.

Hallazgo de bienes muebles perdidos o extraviados Quien encontrare un objeto mueble, que no pueda considerarse como tesoro, deberá restituirlo al precedente poseedor, y, si no conociere a éste, deberá consignarlo inmediatamente en poder de la Primera Autoridad Civil de la parroquia o Municipio del lugar donde lo haya encontrado.

Bienes muebles recuperados por las autoridades policiales las autoridades administrativas del tránsito están facultadas para remover los obstáculos, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositado en la vía pública, en zona prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones.

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Cosas arrojadas al mar el articulo 805 remite expresamente a las cosas muebles perdidas, al referirse al despojo arrojado por el mas sobre las playas y cosas provenientes de los naufragios, para estos deberán sugerirse el procedimiento pautado sobre las cosas perdidas o extraviadas.

Producto del mar los objetos a que se refieren el articulo 805 son distintos de los llamados productos del mar, que se extraen de su seno o se encuentran en las playas o riberas, los cuales se rigen por leyes especiales, según lo dispone el artículo 806 Los derechos sobre los productos del mar que se extraen de su seno o se encuentren en sus olas o riberas, y sobre las plantas y yerbas que crecen en éstas, se arreglarán por leyes especiales, y, a falta de éstas, se adquirirán por ocupación.