ADQUISICION DE LA POSESION

16
ADQUISICION DE LA POSESION CORPUS: POSIBILIDAD FISICA DE TENER LA COSA (ART. 2374) REQUISITOS ANIMUS: INTENCION DE TENER LA COSA COMO SUYA

description

ADQUISICION DE LA POSESION. CORPUS: POSIBILIDAD FISICA DE TENER LA COSA (ART. 2374 ) REQUISITOS ANIMUS: INTENCION DE TENER LA COSA COMO SUYA (ART 2373). CAPACIDAD PARA ADQUIRIR ART. 2392. PUEDEN ADQUIRIR LA POSESION - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of ADQUISICION DE LA POSESION

Page 1: ADQUISICION DE LA POSESION

ADQUISICION DE LA POSESION

CORPUS: POSIBILIDAD FISICA

DE TENER LA COSA (ART. 2374)

• REQUISITOS

ANIMUS: INTENCION DE TENER LA COSA COMO SUYA (ART 2373)

Page 2: ADQUISICION DE LA POSESION

CAPACIDAD PARA ADQUIRIRART. 2392

• PUEDEN ADQUIRIR LA POSESION1) POR SI: * las personas con discernimiento

* los mayores de 10 años * los dementes no declarados en

juicios en un intervalo lucido * los sordo mudos que se den a entender por escrito

2) POR REPRESENTANTE: * los dementes * menores de 10 años * los sin razón * las personas jurídicas

Page 3: ADQUISICION DE LA POSESION

FORMAS DE ADQUIRIR

• UNILATERAL: supuestos• 1) de cosa res nulius (art 2375) aprehensión• 2) de cosa con dueño sin el consentimiento de este

(art 2382 y 2384)

• BILATERAL: tomar una cosa que esta en manos de otro con el consentimiento de este

• ORIGINARIA: no se reconoce posesión anterior• DERIVADA: proviene de una posesión anterior

Page 4: ADQUISICION DE LA POSESION

TRADICION DE LA POSESIONART. 2377

REQUISITOS: • Voluntad concurrente del tradens y el accipiens• Exteriorización por actos materiales• Que este libre de posesión y sin contradictores

(posesión vacua) art. 2383• Que las partes sean capases• Que se haga de acuerdo a las formas

establecidas por el código civil arts. 2378, 2379, 2380

Page 5: ADQUISICION DE LA POSESION

Excepción a la tradición

TRADITIO BRIVIMANU: art. 2387

• El tenedor de la cosa pasa a ser poseedor

• El tenedor continua poseyendo en nombre de otro

CONSTITUTIO POSESORIO: art. 2462

• El poseedor continua en posesión de la cosa en carácter de tenedor

Page 6: ADQUISICION DE LA POSESION

ADQUISICION POR REPRESENTANTE

art. 2394• Principio general: se esta a la voluntad

del que transmite la posesión. Art. 2395

• Independencia de la voluntad del representado. Art. 2396

• Calificación de la posesión. Art. 2397• Adquisición por gestor oficioso. Art.

2398

Page 7: ADQUISICION DE LA POSESION

CONSERVACION Y PERDIDA DE LA POSESION

CONSERVACION: 1. Cuando se tiene el corpus y el animus2. Cuando se tiene solo el animus art. 2445 y 24503. Inmutabilidad de la causa art. 2447PERDIDA: 1. Por causas relativas al objeto:• Extinción del objeto art. 2451• Imposibilidad de ejercer actos posesorios art. 2452• Por quedar fuera del comercio art. 2459• Perdida de la cosa sin esperanza de encontrarla

art. 2457

Page 8: ADQUISICION DE LA POSESION

PERDIDA DE LA POSESION continuación

2. Por voluntad del poseedor:• Tradición art. 2453• Abandono art. 2454

3. Por acción de un tercero• Prescripción art. 2456• Desposesión art. 2455• Interversión de titulo art. 2458

Page 9: ADQUISICION DE LA POSESION

OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESION

art. 2416OBLIGACIONES: COSAS MUEBLES:• Exhibición de la cosa ante el juez• Restitución de la cosa cuando así correspondeCOSAS INMUEBLES: • Cumplir con las restricciones y limites al dominio art. 2418• Soportar servidumbres pasivas• Restituir la cosa dada en Anticresis • Soportar las cargas de hacer o no hacer impuestas por el

anterior poseedor art. 2419DERECHOS: • Exigir que se cumplan las restricciones y limites al dominio• Ejercer las servidumbres activas

Page 10: ADQUISICION DE LA POSESION

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR

1. POSEEDOR DE BUENA FE:• Indemnización: le corresponde art. 2422• Frutos: los hace suyo art. 2423• Productos: debe restituirlos art. 2444• Gastos y mejoras: Puede reclamar: • los de producción de los frutos art. 2426• Los necesarios y útiles art. 2427• Las mejoras necesarias y útiles que subsistan al tiempo de la

restitución art. 2427 No tiene derecho a reclamar: • Los gastos de conservación art. 2430• Las mejoras voluntarias• Las mejoras necesarias y útiles que no subsistan al tiempo de la

restitución

Page 11: ADQUISICION DE LA POSESION

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación

• Cosas muebles: si dispuso de los mismos debe restituir el precio que obtuvo de la venta de los mismos art. 2431

• Riesgos: no responde por la destrucción total o parcial ni deterioros de la cosa, salvo por el provecho obtenido art. 2431

• Compensación: Compensa: 1. Gastos útiles y necesarios con el provecho obtenido por la

destrucción de la cosa art. 24292. Los frutos percibidos con los gastos de conservación art. 2430No compensa:1. Los frutos percibidos con los gastos útiles o necesarios • Derecho de retención: le corresponde por los gastos

necesarios

Page 12: ADQUISICION DE LA POSESION

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación

2. POSEEDOR DE MALA FE:• Indemnización: no le corresponde reclamar• Frutos: debe: - los percibidos art. 2438

- los que por su culpa hubiere dejado de percibir art. 243- los civiles que el propietario habría obtenido art. 2439.• Productos: debe restituirlos• Gastos y mejoras:

Puede reclamar: Los gastos de producción de los frutos art. 2438 Los gastos necesarios art. 2440 (si no hurto la cosa) Las mejoras utiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta el

mayor valor obtenido art. 2441

No puede reclamar: Las mejoras voluntarias (puede llevarlas si no causa perjuicio) art. 2441

Page 13: ADQUISICION DE LA POSESION

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación

• Cosas muebles: si dispuso de las mismas debe el valor integro de las mismas art. 2437

• Riesgos: responde por la destrucción o deterioro (salvo que la cosa se hubiere destruido o deteriorado en poder del dueño) art. 2435

• Compensación: los frutos percibidos o que hubiere podido percibir con las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa art. 2441

• Derecho de retención: por los gastos necesarios art. 2440

Page 14: ADQUISICION DE LA POSESION

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación

3. POSEEDOR DE MALA FE VICIOSO

• Riesgos: responde por su culpa o por caso fortuito art. 2436

• Gastos: puede reclamar que se le reconozcan los gastos necesarios

• Derecho de retención: no le corresponde

Page 15: ADQUISICION DE LA POSESION

Adquisición, conservación y perdida de la tenencia

• ADQUISICION: Por la tradición: entrega de la cosa sin formalidad alguna

art. 2460 Por otras vías: Hallador de una cosa perdida que la conserva como

depositario. En el caso de avulsión cuando la cosa no se ha

adherido naturalmente durante los 6 meses art. 2461• CONCERVACION: se aplica el régimen de la posesión

art. 2445• PERDIDA: ídem a la posesión

Page 16: ADQUISICION DE LA POSESION

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TENEDOR

• OBLIGACIONES:Conservar la cosa art. 2463Denunciar los datos del poseedor si es

demandado art. 2464Restituir la cosa cuando le fuere exigido art.

2465 (ver art. 2467)• DERECHOS:Ser indemnizado por los gastos de conservación

art. 2466Derecho de retención hasta que se paguen los

gastos o mejoras necesarias art. 2466