adquisicion de equipos de bienes de seguridad

18
PRONUNCIAMIENTO N° 875 -2013/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Paracas Referencia: Licitación Pública N° 002-2013/MDP- CE, convocada para la “Adquisición de bienes equipos de vigilancia para el proyecto mejoramiento de la capacidad operativa del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de paracas provincia de pisco departamento de Ica”. 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 001-2013-MDP/CE., recibido el 29.08.2013 y subsanado mediante Informe 001-2013-MDP/CE, recibido el 03.09.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones presentados por el participante TECHNOLOGY LEADER S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las 11 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

description

adquisicion de equipos de bienes de seguridad

Transcript of adquisicion de equipos de bienes de seguridad

Page 1: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

PRONUNCIAMIENTO N° 875 -2013/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Paracas

Referencia: Licitación Pública N° 002-2013/MDP-CE, convocada para la “Adquisición de bienes equipos de vigilancia para el proyecto mejoramiento de la capacidad operativa del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de paracas provincia de pisco departamento de Ica”.

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2013-MDP/CE., recibido el 29.08.2013 y subsanado mediante Informe Nº 001-2013-MDP/CE, recibido el 03.09.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones presentados por el participante TECHNOLOGY LEADER S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, toda vez que la Observación Nº 9 fue acogida parcialmente, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de los extremos no acogidos.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

2. OBSERVACIONES11 Modificado mediante Ley Nº 29873.2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

Page 2: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

Observante: TECHNOLOGY LEADER S.A.C.

Observaciones N° 1, Nº 5, Nº 6 y Nº 7 Contra las certificaciones obligatorias

El participante cuestiona:

En la Observación Nº 1, que se requieran que los equipos electrónicos deban contar con las certificaciones CE y FCC.

En la Observación Nº 5, que se requiera que el sistema de canalización cumpla con la norma IEC 61084-2-1:1996 para los sistemas de cableado y conductos de canalización, para lo cual deberá presentarse el certificado UL.

En la Observación Nº 6, que se requieran que el sistema de grabación cuente con certificación FCC clase A.

En la Observación Nº 7, que se requieran que la estación de trabajo deba contar con las certificaciones FCC clase A.

Al respecto, manifiesta que dichas certificaciones resultan restrictivas, así como que este Organismo Supervisor ha indicado en anteriores oportunidades que no corresponde solicitarlas.

Asimismo, agrega que la Directiva Nº 007-2008-CONSUCODE/PRE establece que dichas certificaciones no pueden ser consideras incluso como factores, ya que dichas certificaciones son emitidos por autoridades competente en los países en los cuales se comercializan.

En ese sentido, se desprende que pretendería que se supriman dichas certificaciones.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se aprecia que se solicitan las siguientes certificaciones:

Los equipos electrónicos deben cumplir con normas y estándares internacionales de comunicaciones, seguridad y protección ambiental, tales como:a. Certificación CE, requerimientos esenciales ambientales y de

seguridad para la Comunidad Europea.b. Certificación FCC, regulaciones internacionales de comunicaciones,

por radio, televisión, cable y satélite de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos de Norteamérica.

(…)

El sistema de canalización deberán cumplir con la norma IEC 61084-2-1:1996 – Para los sistemas de cableado y conductos de canalización destinados para el

Page 3: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

montaje en paredes o techos y se deberá presentar el certificado UL donde se indique el cumplimiento de la Norma IEC 61084-2-1:1996 y cuáles son las características principales de la norma.

(…)

4. SISTEMA DE GRABACIÓN (NVR) DE LA MARCA OFERTADA (CANTIDAD: 01).

Certificación FCC Clase A.

(…)

5. ESTACIÓN DE TRABAJO (OPERADOR DE CCTV) DE LA MARCA OFERTADA (CANTIDAD: 02).

Certificaciones FCC Clase A.

Cabe indicar que si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos se debe verificar que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Al respecto, es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2008/CONSUCODE/PRE, las Entidades están facultadas para optar por premiar con puntaje el cumplimiento de estándares internacionales, sin embargo, en concordancia con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia3, no puede exigirse que la acreditación de los citados estándares se efectúe únicamente mediante la presentación de certificados expedidos por países en los que resulta obligatorio contar con dichas certificaciones para comercializar los bienes objeto de la convocatoria, ni tampoco puede requerirse la presentación de certificados que no pueden ser emitidos en el Perú.

En relación con lo anterior, cabe señalar que conforme lo indicado por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos4, las certificaciones internacionales sobre la calidad de los bienes o servicios que la Entidad requiera contratar, no pueden ser requerimientos técnicos mínimos, en vista que no son una condición determinante para su operatividad y restringe la libre competencia.

Por lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente Observación, por lo que con motivo de la integración de las Bases deberán suprimirse las certificaciones cuestionadas, así como cualquier otra certificación

3 “Principio de Libre Concurrencia y Competencia:En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.”4 A manera de ejemplo, cabe citar el Pronunciamiento 056-2013/DSU.

Page 4: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

internacional.

Observaciones Nº 2 y Nº 4: Contra los requerimientos técnicos mínimos

El recurrente cuestiona:

i. En la Observación Nº 2, que se admitan bandas no licenciadas, dado que en las Bases se indica que las bandas de operación serán de 4.9. – 5.8 Ghz, siendo que dentro de dicho rango de frecuencia se encontrarían frecuencias licenciadas por el MTC y dado que para la solución de seguridad se utiliza bandas de frecuencia libre, solicita que se supriman las bandas no licenciadas.

ii. En la Observación Nº 4, que se requiera que los componentes del sistema de video vigilancia deban ser de la misma marca (Cámaras, NVR, Workstation, Joystick, Monitores, Software de Gestión y accesorios afines), así como que se requiera que los componentes de hardware y software de la solución tecnológica, deban estar homologados, validados y/o suministrados por la misma fábrica de CCTV que oferte el postor (Vale decir: Las cámaras IP en FHD, Grabadores IP (NVRs), Software de Grabación, Storage y Estación de Monitoreo).

Pronunciamiento Al respecto, el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.

En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, el ente competente para la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es la Entidad convocante, en la medida que es la conocedora de las reales necesidades que se pretenden satisfacer con la realización del proceso de selección.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos se debe verificar que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Page 5: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

Ahora bien, el Comité Especial con ocasión de la absolución de las presentes Observaciones, indicó lo siguiente:

En la Observación Nº 2, que la modalidad de ejecución contractual de este proceso es LLAVE EN MANO, por tal motivo es responsabilidad del postor garantizar el enlace inalámbrico.

En la Observación Nº 4, que la entidad requiere que se le garantice la continuidad de sus servicios y la vida útil de sus inversiones. Existen muchos fabricantes que proveen soluciones integrales en todos los componentes del mismo sistema, bajo una misma marca y es lo que la entidad ha requerido para evitar posibles incompatibilidades o desvinculación de responsabilidades en caso de existir un problema técnico con alguno de los productos, lo cual implicaría una paralización parcial o total del sistema.

En cuanto al crecimiento, se ha colocado en las bases del concurso, que el sistema debe ser ONVIF que asegura a la entidad, que los sistemas puedan integrase a otros fabricantes que cumplan con esta normatividad.

Por lo expuesto, toda vez que es competencia y responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y siendo además que el observante no ha proporcionado información que sustente sus solicitudes, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las presentes observaciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, con motivo de la integración de las Bases, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE): i) un informe que sustente técnicamente, bajo responsabilidad, la necesidad y razonabilidad de requerir que los componentes del sistema de video vigilancia deban ser de la misma marca, así como que se requiera que los componentes de hardware y software de la solución tecnológica, deban estar homologados, validados y/o suministrados por la misma fábrica de CCTV que oferte el postor y, ii) el estudio de mercado y un cuadro comparativo que evidencie la existencia de pluralidad de marcas y proveedores que puedan cumplir con lo requerido por la Entidad, así como con las modificaciones que se hayan podido realizar con motivo de la absolución de consultas y observaciones; dicho cuadro debe contener como mínimo la identificación de las especificaciones técnicas, el modelo, marca y especificaciones de los bienes ofertados, así como la indicación expresa si cumple o no cada característica y condición mínima, la referencia y documentación que lo sustente.

Asimismo, en la medida que se aprecia que con motivo de la absolución de observaciones se modificaron algunos requerimientos técnicos mínimos, deberá publicarse la información que sustente que dichas modificaciones fueron realizadas en coordinación el área usuaria, así como que no afectaron el valor referencial.

Observaciones Nº 3 y Nº 8 Contra el laboratorio propio en el país

Page 6: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

El participante cuestiona:

i. En la Observación Nº 3, que se exija una constancia de visita, la cual será entregada por un representante de la Municipalidad, a fin de acreditar contar con laboratorio propio en el país, toda vez que resulta restrictivo, así como vulnera el derecho de libre participación en los procesos de selección.

ii. En la Observación Nº 8, que se exija que el laboratorio que se encargará del soporte técnico post venta deberá ser de la misma marca que la solución CCTV IP ofertada.

Al respecto, manifiesta que dicho requisito contraviene lo señalado por este Organismo Supervisor en anteriores oportunidades, así como resulta restrictivo y discriminatorio, toda vez que puede existir la posibilidad de que un fabricante proteja y respalde tan solo a un postor para el presente proceso.

Por lo expuesto, solicita que se suprima la exigencia de que el laboratorio que se encargará del soporte técnico post venta deberá ser de la misma marca que la solución CCTV IP ofertada.

Pronunciamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º del Reglamento, las Bases deberán establecer el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. Asimismo, se señala que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que estén acordes con el Principio de Economía5 contemplado en el artículo 4º del citado cuerpo normativo, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias, por lo que únicamente puede exigirse la presentación de los documentos e información que resulten indispensables para el otorgamiento de la buena pro.

Adicionalmente, cabe señalar que a la fecha de presentación de propuestas los postores no tienen la certeza de saber quién resultará favorecido con la buena pro, por lo que resulta excesivo requerir acreditar contar con un laboratorio en dicha etapa del proceso, ya que el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos y condiciones ofertados en el proceso de selección es el contratista.

5 “Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:(…)i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

Page 7: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

En ese sentido, no corresponde requerir una constancia de visita a fin de acreditar el laboratorio máxime si podría constituir una barrera a la mayor participación de postores, vulnerando el principio de libre competencia y concurrencia, consagrado en el artículo 4° de la Ley.

Por lo expuesto, respecto de la Observación Nº 3, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente Observación, por lo que con motivo de la integración de las Bases deberá suprimirse dicho documento.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitarse la presentación de una declaración jurada de que se presentará la documentación necesaria con motivo de la suscripción del contrato que acredite que se cuenta con un laboratorio a fin de garantizar el soporte post venta.

Respecto de la Observación Nº 8, a través de la cual se exige que el laboratorio que se encargará del soporte técnico post venta deberá ser de la misma marca que la solución CCTV IP ofertada, debe tenerse presente que de conformidad con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

Así también, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos se debe verificar que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

En ese sentido, corresponde señalar que independientemente de si el laboratorio es de la misma marca que la solución ofertada, el contratista se encuentra obligado a realizar el soporte técnico post venta en las condiciones exigidas en las Bases.

Por lo expuesto, toda vez que no se advierte la razonabilidad de requerir que el laboratorio que se encargará del soporte técnico post venta deba ser de la misma marca que la solución CCTV IP ofertada y teniendo en cuenta que dicha exigencia vulneraría los Principios de Libre Concurrencia y Competencia previsto en el artículo 4º de la Ley, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente Observación, por lo que con motivo de la integración de las Bases deberá suprimirse dicha exigencia.

Observación Nº 9 Contra el personal propuesto

El participante cuestiona que se exija que se le requieran diversas certificaciones emitidas por el fabricante al “Jefe de proyecto”, toda vez que resulta desproporcionado, así como que se estaría orientando el presente proceso hacia un determinado proveedor.

Page 8: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

En ese sentido, toda vez que las mencionadas certificaciones vulnerarían diversos Principios que rigen la normativa de contratación pública, solicita que se admitan declaraciones juradas con el compromiso de presentar dichas certificaciones al inicio de la ejecución de la implementación.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se aprecia que se establece lo siguiente:

Este sistema de video vigilancia digital deberá ser liderado por un Jefe de Proyecto, quien deberá ser un Ingeniero Electrónico Colegiado con 10 años de experiencia cómo mínimo en trabajos similares y que esté técnicamente certificado por la fábrica del sistema CCTV IP. Tal certificación debe ser vigente, y haber sido entrenado por la fábrica en la última versión tecnológica de la solución CCTV IP suministrada. Se deberá presentar copia de colegiatura y certificado de habilidad del Jefe de Proyecto.

(…)

El Sistema de Red Inalámbrica de Banda Ancha, de la red LAN, WAN, del sistema de conectividad y networking, deberá ser liderado por un Jefe de Proyecto, quien deberá ser un Ingeniero Electrónico Colegiado con diez (10) años de experiencia como mínimo en trabajos similares y que esté técnicamente certificado por la fábrica de dichos sistemas. Tal certificación debe ser vigente y se podrá acreditar con una carta del fabricante. Se deberá presentar copia de colegiatura y certificado de habilidad del Jefe de Proyecto.

Tal como se indicó precedentemente, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos se debe verificar que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Ahora bien, el Comité Especial con ocasión de la absolución de la presente Observación, indicó lo siguiente:

La entidad cree conveniente que para garantizar la instalación del sistema de video vigilancia y la inversión de este proceso.

Page 9: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

El Ingeniero Jefe de Proyecto deberá tener como mínimo 08 años de experiencia en trabajos similares y debe de estar técnicamente certificado por la fábrica del sistema de CCTV IP.

El Jefe de Proyecto deberá ser un profesional Ingeniero Electrónico o de Telecomunicaciones, acreditado con copia simple del Título Profesional, del Certificado de Habilidad y Declaración Jurada por no menos de 08 años de experiencia en trabajos similares; luego el postor ganador deberá presentar el original de esta misma documentación.

Para garantizar la instalación del sistema de Red Inalámbrica de Banda Ancha, Red LAN / WAN y la inversión de este proceso, el Ingeniero Jefe de Proyecto deberá estar técnicamente certificado por los fabricantes del sistema del Conectividad y Networking.

El Jefe de Proyecto deberá ser un profesional Ingeniero Electrónico o de Telecomunicaciones, acreditado con copia simple del Título Profesional, del Certificado de Habilidad y Declaración Jurada por no menos de 08 años de experiencia en trabajos similares; luego el postor ganador deberá presentar el original de esta misma documentación.

Por lo expuesto, toda vez que es competencia y responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y siendo además que el observante no ha proporcionado información que sustente su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de Bases deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la información del estudio de posibilidades que ofrece el mercado que acredite que existe oferta de profesionales que puedan cumplir con los requerimientos solicitados para el Jefe de proyecto.

Por otro lado, deberá indicarse el sustento técnico por el cual resulta indispensable que dicho profesional cuente con las certificaciones solicitadas, caso contrario deberán suprimirse.

Ahora bien, en el supuesto de que se sustente lo anterior, deberá publicarse un informe técnico en el cual se expongan las fundamentos por los que solo resultarían válidas las certificaciones emitidas por el fabricante, caso contrario, de conformidad con el Principio de Concurrencia y Competencia deberá suprimirse dicha condición y deberá admitirse también certificados emitidos por otras instituciones autorizadas.

De otra parte, respecto del requerimiento referido a que los profesionales se encuentren habilitados, cabe acotar que de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU6, deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales

6 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: www.osce.gob.pe

Page 10: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. Ello incluye la sección referida a la documentación de presentación obligatoria y cualquier extremo de las Bases.

Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. 3.1. Propuesta Técnica

Se advierte que en las Bases del presente proceso no se ha señalado la documentación de presentación facultativa; por lo que, a fin de no contravenir lo dispuesto en el literal b) del artículo 42° del Reglamento, con motivo de la integración de las Bases deberá detallarse los documentos que servirán para acreditar cada uno de los factores de evaluación determinados en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases.

3.2. Propuesta Económica

En el inciso 2.5.2 de la Sección Específica de las Bases, referido al contenido de la propuesta económica, se establece “El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales”. Al respecto, según puede apreciarse en el numeral 1.7 de la Sección Específica de las Bases, el sistema de contratación del presente proceso de selección corresponde al de suma alzada; por lo que, en la integración de las Bases deberá retirarse toda indicación referida a los subtotales, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica.

3.3. Bienes Similares

En el presente proceso se considerarán bienes similares a los siguientes: "cámara de video digital, softwares, etc."

Al respecto, debe tenerse en cuenta que son bienes similares aquellos de naturaleza semejante, no iguales, que reúnan alguna o algunas de las características que definen la naturaleza del bien materia del proceso.

Page 11: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

En ese contexto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la palabra “etc.” y consignar, de ser el caso, otros bienes similares, de modo que quede totalmente clara la definición de bienes similares.

3.4. Factor de evaluación

En el factor de evaluación "Capacitación del personal de la entidad" se otorga puntaje al postor que oferte capacitación a cinco (5) personas en Manejo Operativo del Sistema CCTV; en ese sentido, deberá precisarse el lugar donde se brindará la capacitación, a fin que los participantes puedan elaborar adecuadamente sus propuestas.

3.5. Proforma del Contrato

En la cláusula duodécima de la proforma de contrato deberá precisarse el plazo máximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley.

En la cláusula décimo tercera de la proforma del contrato, se hace referencia a “F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días” y a “F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días”, para la aplicación de penalidades, por lo que en las Bases Integradas, deberá precisarse el valor que “F” tendrá para el cálculo de las penalidades en la presente contratación, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 165º del Reglamento.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1. El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

2. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.

3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.

4. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que,

Page 12: adquisicion de equipos de bienes de seguridad

de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

5. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.

6. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

7. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jesús María, 17 de setiembre de 2013

JULIA ASPILLAGA MONSALVEDirectora (e) de Supervisión

ALS/.