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S\ [ w Boletín de información 55 Junio/Julio 1988 CONSEJO Adopción del informe sobre el comercio de semiconductores Intensa actividad en materia de solución de diferencias En su reunión dei dia 4 de mayo el Consejo examinó ocho peticiones de establecimiento de grupos especiales en relación con casos sometidos últimamente a su atención, las referentes a cuestiones agropecuarias. En cinco de esos casos se procedió al estable- cimiento de un grupo especial. Comercio de semiconductores El informe dei Grupo Especial que resolvió sobre la reclamación de la Comunidad Europea se presentó al Consejo por pri- mera vez el 8 de abril. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que la petición cursada por el Gobierno dei Japón a sus empresas de no exportar a partes contratantes distintas de los Estados Unidos semiconductores a precios inferio- res a los costos, así como la vigilancia de los precios, eran incompatibles con el artículo XI. 1 relativo a la eliminación de las restricciones cuantitativas. Los retrasos en la expedición de licencias de exportación, resultantes de la vigilancia de los costos y los precios de exportación de los semiconductores destinados a las partes contratantes que no sean los Esta- dos Unidos, constituyen restricciones a la exportación incompatibles con el artículo XI. 1. El Grupo Especial sugiere que las Partes Contratantes tomen nota que en noviembre de 1987 el Japón modificó sus procedimientos de exportación para evitar dichos retrasos. En cambio, los elementos de prueba pre- sentados no demostraron que las medidas adoptadas por el Japón con objeto de mejorar el acceso a su mercado de semi- conductores establecieran una discrimi- nación en favor de los productos origina- rios de los Estados Unidos. El Grupo Especial sugirió que las Partes Contratan- tes tomasen nota de la declaración dei Gobierno japonés de que su política tiende a mejorar el acceso al mercado de su país de conformidad con el principio de la nación más favorecida, enunciado en el Acuerdo General. La Comunidad Europea pidió de nuevo que el informe se adoptase el 4 de mayo, aduciendo que en él se establecía con cla- ridad la incompatibilidad de las medidas japonesas con el articulo XI. 1. El Japón expuso su interpretación de las conclusiones dei Grupo. Este no se había pronunciado contra la adopción de medi- das por los países exportadores para pre- venir el dumping. Además, no era claro el sentido exacto de la conclusión relativa a la incompatibilidad de las medidas japonesas con el artículo XI; en concreto, el Japón estimaba que las previsiones de la oferta y la demanda pedidas a las empresas no eran restricciones que contravinieran el Acuerdo General. Con todo el Japón no se opondría a la adopción dei informe y su Gobierno adoptaría a la mayor brevedad posible las medidas adecuadas para poner en confor- midad con el Acuerdo General sus medidas de vigilancia de los mercados de terceros países. Los Estados Unidos se declararon satisfe- chos de las conclusiones dei Grupo acerca dei acceso al mercado japonés. En cuanto al dumping que afectaba a terceros países, el Grupo no se había pronunciado sobre el acuerdo bilateral propiamente dicho, sino solamente sobre los métodos empleados por el Japón para aplicarlo. En cuanto a las medidas de vigilancia, el Grupo había con- denado el sistema implantado, pero no había rechazado ninguna de esas medidas. Hong Kong, Australia, Singapur y Jamaica estimaron que correspondía al país impor- tador y no al país exportador ni a un ter- cer país importador - adoptar las disposi- ciones necesarias para impedir importacio- nes a precios de dumping en su propio territorio. Estos países lamentaron en general que el Grupo no se hubiera mani- festado más claramente sobre la relación existente entre los artículos VI y XI. Esti- maron que la interpretación de las conclu- siones incumbía al propio Consejo - y no a una parte contratante por sí sola. Varios de esos países recordaron que tenían interés en el comercio de semiconductores; segui- rían con atención las medidas adoptadas por el Japón para aplicar las recomenda- ciones dei Grupo. La Comunidad Europea declaró que no podía admitir que una parte contratante interpretase a su manera las constataciones y conclusiones dei Grupo Especial, ni podía en aquel momento tomar posición sobre unas hipotéticas medidas de aplica- ción que no habían sido sometidas al Grupo. Contaba con que el informe se aplicaría de conformidad con las recomen- daciones y las obligaciones dimanantes dei Acuerdo General. El Consejo adoptó el informe dei Grupo Especial. (Continuación en página 2) 1

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Boletín de información

55 Junio/Jul io 1988

CONSEJO Adopción del informe sobre el comercio de semiconductores Intensa actividad en materia de solución de diferencias En su reunión dei dia 4 de mayo el Consejo examinó ocho peticiones de establecimiento de grupos especiales en relación con casos

sometidos últimamente a su atención, las referentes a cuestiones agropecuarias. En

cinco de esos casos se procedió al estable­cimiento de un grupo especial.

Comercio de semiconductores

El informe dei Grupo Especial que resolvió sobre la reclamación de la Comunidad Europea se presentó al Consejo por pri­mera vez el 8 de abril.

El Grupo Especial llegó a la conclusión de que la petición cursada por el Gobierno dei Japón a sus empresas de no exportar a partes contratantes distintas de los Estados Unidos semiconductores a precios inferio­res a los costos, así como la vigilancia de los precios, eran incompatibles con el artículo XI. 1 relativo a la eliminación de las restricciones cuantitativas. Los retrasos en la expedición de licencias de exportación, resultantes de la vigilancia de los costos y los precios de exportación de los semiconductores destinados a las partes contratantes que no sean los Esta­dos Unidos, constituyen restricciones a la exportación incompatibles con el artículo XI. 1. El Grupo Especial sugiere que las Partes Contratantes tomen nota que en noviembre de 1987 el Japón modificó sus procedimientos de exportación para evitar dichos retrasos. En cambio, los elementos de prueba pre­sentados no demostraron que las medidas adoptadas por el Japón con objeto de mejorar el acceso a su mercado de semi­conductores establecieran una discrimi­nación en favor de los productos origina­rios de los Estados Unidos. El Grupo Especial sugirió que las Partes Contratan­tes tomasen nota de la declaración dei Gobierno japonés de que su política tiende

a mejorar el acceso al mercado de su país de conformidad con el principio de la nación más favorecida, enunciado en el Acuerdo General.

La Comunidad Europea pidió de nuevo que el informe se adoptase el 4 de mayo, aduciendo que en él se establecía con cla­ridad la incompatibilidad de las medidas japonesas con el articulo XI. 1.

El Japón expuso su interpretación de las conclusiones dei Grupo. Este no se había pronunciado contra la adopción de medi­das por los países exportadores para pre­venir el dumping. Además, no era claro el sentido exacto de la conclusión relativa a la incompatibilidad de las medidas japonesas con el artículo XI; en concreto, el Japón estimaba que las previsiones de la oferta y la demanda pedidas a las empresas no eran restricciones que contravinieran el Acuerdo General. Con todo el Japón no se opondría a la adopción dei informe y su Gobierno adoptaría a la mayor brevedad posible las medidas adecuadas para poner en confor­midad con el Acuerdo General sus medidas de vigilancia de los mercados de terceros países.

Los Estados Unidos se declararon satisfe­chos de las conclusiones dei Grupo acerca dei acceso al mercado japonés. En cuanto al dumping que afectaba a terceros países, el Grupo no se había pronunciado sobre el acuerdo bilateral propiamente dicho, sino solamente sobre los métodos empleados

por el Japón para aplicarlo. En cuanto a las medidas de vigilancia, el Grupo había con­denado el sistema implantado, pero no había rechazado ninguna de esas medidas.

Hong Kong, Australia, Singapur y Jamaica estimaron que correspondía al país impor­tador y no al país exportador ni a un ter­cer país importador - adoptar las disposi­ciones necesarias para impedir importacio­nes a precios de dumping en su propio territorio. Estos países lamentaron en general que el Grupo no se hubiera mani­festado más claramente sobre la relación existente entre los artículos VI y XI. Esti­maron que la interpretación de las conclu­siones incumbía al propio Consejo - y no a una parte contratante por sí sola. Varios de esos países recordaron que tenían interés en el comercio de semiconductores; segui­rían con atención las medidas adoptadas por el Japón para aplicar las recomenda­ciones dei Grupo.

La Comunidad Europea declaró que no podía admitir que una parte contratante interpretase a su manera las constataciones y conclusiones dei Grupo Especial, ni podía en aquel momento tomar posición sobre unas hipotéticas medidas de aplica­ción que no habían sido sometidas al Grupo. Contaba con que el informe se aplicaría de conformidad con las recomen­daciones y las obligaciones dimanantes dei Acuerdo General.

El Consejo adoptó el informe dei Grupo Especial.

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CONSEJO (Confirmación)

Establecimiento de grupos especiales sobre las restricciones japonesas a la importación de carne de bovino y de productos cítricos1

Los Estados Unidos y Australia presen­taron sendos recursos en contra dei Japón.

• Los Estados Unidos recordaron que en las dos reuniones celebradas precedente­mente por el Consejo los meses de marzo y abril habían puesto en su conocimiento el resultado insa,;sfactorio de las consultas bilaterales por ellos entabladas con el Japón acerca de las restricciones a la importación de carne de bovino y de pro­ductos cítricos mantenidas por ese país.

El Japón estimó que los Estados Unidos no se habían mostrado comprensivos en lo tocante a los esfuerzos por él desplegados para mejorar la situación y a las dificul­tades con que tropezaba para proceder rápidamente a una liberalization total de esos productos. No se oponía al estable­cimiento de un grupo especial, pero con­fiaba en que se pudiera alcanzar a través de consultas una solución transaccional prác­tica. Precisó además que el caso de los productos cítricos y el de la carne de bovino constituían casos diferentes y que

Los Estados Unidos y Australia pidieron asimismo al Consejo que estableciera un grupo especial para examinar el régimen coreano de importación de carne de bovino. Ambos recordaron que habían planteado ya esa cuestión en el curso de las dos reuniones precedentes dei Consejo. El segundo de ellos señaló que, antes de que Corea cerrara su mercado, el 90 por ciento de las importaciones coreanas de carne de bovino procedía de Australia. En las con­sultas por ella realizadas con Corea no se le

Chile indicó que había realizado ya dos series de consultas al amparo dei párrafo 1 dei artículo XXI 11 con la CEE acerca de las dos clases de restricciones impuestas por ésta a la importación de manzanas de mesa: la suspensión unilateral y discriminatoria de la concesión de licencias de importación el 12 de abril y el establecimiento de con­tingentes para todos los proveedores, incluidos los dei hemisferio austral, dei 15 de febrero al 31 de agosto de 1988. A su jui­cio, esas medidas causaban un perjuicio grave a los intereses chilenos y eran contra­rias a lo dispuesto en los artículos primero, II, XI y XI11 dei Acuerdo General y en la Parte IV de éste en favor de los países en desarrollo, así como a las disposiciones dei Código sobre Procedimientos para el Trá-

por otra parte había una petición de esta­blecimiento de un grupo especial presen­tada por Australia en lo relativo a ese segundo caso. Pidió al Presidente dei Con­sejo que iniciara consultas para definir las disposiciones administrativas con arreglo a las cuales se abordarían esas cuestiones.

Australia, la Argentina, Nueva Zelandia, la Comunidad Europea, el Canadá. Israel, el Brasil y el Uruguay se reservaron el dere­cho a presentar sus puntos de vista en el seno dei grupo especial.

• Australia manifestó por su parte que las consultas por ella realizadas con el Japón acerca de las importaciones japonesas de carne de bovino no habían conducido a un resultado satisfactorio y pidió el estable­cimiento de un grupo especial. Opinaba que el sistema japonés de contingentes glo­bales, implantado con anterioridad a 1963 en base al artículo XII y a las dificultades de balanza de pagos, no se justificaba ya y era contrario a lo dispuesto en el artículo XI dei Acuerdo General.

había dado ninguna justificación a su jui­cio válida de la conformidad de ese régi­men con el GATT.

Corea no se opuso a la petición de los Esta­dos Unidos y de Australia, pero estimó que había diferencias entre los productos objeto de esos dos recursos y que debían estable­cerse por tanto dos grupos separados.

Nueva Zelandia recordó que antes de que se cerrara el mercado de Corea ocupaba el

mite de Licencias de Importación. Habida cuenta dei carácter perecedero de las mer­cancías en cuestión, pidió el rápido estable­cimiento de un grupo especial.

La Comunidad Europea aceptó el estable­cimiento de ese grupo. Explicó que, en la CEE, las importaciones de manzanas dei hemisferio austral se habían acrecentado, en tanto que disminuían considerable­mente tanto el consumo como los precios de las manzanas, y que grandes cantidades de éstas se habían tenido que retirar dei mercado.

Nueva Zelandia señaló que había realizado una primera serie de consultas con la CEE en el marco dei G AIT; sus pérdidas

Añadió que su parte en las importaciones totales japonesas de carne de bovino y productos de la misma había caído entre 1974 y 1987 dei 74 ;i| 41 por ciento y. en el caso de las sujetas a contingentes, dei 81 al 55 por ciento entre 1986 y 1987.

El Japón declaró que había entablado un proceso de consultas con Australia y que abrigaba la esperanza de que éstas pudie­ran desembocar en un arreglo amistoso con ese pais.

En cuanto tercer proveedor de carne de bovino al Japón, Nueva Zelandia mani­festó igualmente su interés sustancial en esta cuestión. Si bien el Japón le había ase­gurado que se beneficiaría de toda apertura dei mercado japonés, estimaba necesario celebrar consultas con ese pais al amparo dei párrafo 1 dei artículo XXIII y reser­varse el derecho a pedir el establecimiento de un grupo especial.

La Comunidad Europea, los Estados Unidos, la Argentina, el Uruguay y el Canadá se reservaron el derecho a presentar sendas comunicaciones al grupo especial.

El Consejo decidió establecer el grupo especial pedido por Australia.

segundo lugar entre los exportadores dei producto en cuestión a ese país. Había pedido a Corea la celebración de consultas al amparo dei párrafo 1 dei articulo XXIII y se reservaba el derecho a presentar comunicaciones a los grupos especiales que se establecieran.

La Argentina, el Uruguay, el Canadá, los Estados Unidos y la Comunidad Europea se reservaron el derecho a presentar sendas comunicaciones a esos grupos especiales.

El Consejo convino en el establecimiento de dos grupos especiales.

comerciales ascendían a decenas de millo­nes de dólares de los Estados Unidos. Señaló además a la atención dei Consejo el aspecto político de esa cuestión y la incer-tidumbre que ésta creaba en cuanto al grado en que la CBE se atendría a las obli­gaciones por ella contraídas cuando se fundó. Nueva Zelandia se reservó el dere­cho a pedir, en su momento, el estableci­miento de un grupo especial.

Sudáfrica manifestó igualmente su preo­cupación por la adopción de esas medidas restrictivas. Tenía serias dudas de que éstas fueran compatibles con lo dispuesto en el párrafo 2 d) dei artículo XIII y se proponía abordar bilateralmente la cuestión con la Comunidad.

Hungría y el Brasil apoyaron la petición de Chile. Los Estados Unidos, la Argentina, el

(Continuación en página 3)

Régimen coreano de importación de carne de bovino : se establecen dos grupos especiales

Restricciones a la importación de manzanas en la CEE: se establece un grupo especial

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O O N S l U J O (Continuación)

La CEE se mostró desalentada por el giro que había tomado la discusión. Estimaba que no cabía confundir el compromiso político de statu quo con el ejercicio de un derecho legitimo por una parte contratante. Infortunadamente había sido preciso adoptar, pese a las seguridades dadas cuatro meses antes, medidas de urgencia. La Comunidad no evadía sus obligaciones,

Los Estados Unidos informaron al Consejo que sus consultas al respecto con la Comu­nidad Europea al amparo dei párrafo 1 dei artículo XXIII no habían llevado a un resultado satisfactorio. En consecuencia, pedían al Consejo que estableciera un grupo especial.

Los Estados Unidos explicaron que la CEE concedía a sus productores y elaboradores subvenciones que equivalían al 200 por ciento dei precio mundial, lo que provocaba un fuerte incremento de la producción y graves distorsiones dei mercado. Conside­raban que ese sistema anulaba enteramente las concesiones arancelarias otorgadas por la CEE en el caso de esos productos durante la Ronda Dillon celebrada en 1961-62. Además, la CEE daba a sus elaboradores subvenciones para la compra de semillas oleaginosas y otras proteínas destinadas a la alimentación animal producidas en la propia Comunidad, infringiendo así lo dis­puesto en el artículo III dei Acuerdo Gene­ral. Como consecuencia de ello, el valor de las exportaciones estadounidenses había caído en picado, entre 1 500 y 2 000 millo­nes de dólares anuales según sus evaluacio­nes. No había por lo demás ninguna razón válida para pensar que el programa de esta­bilización presupuestaria adoptado en febrero de 1988 se tradujera en una reduc­ción de las subvenciones o de la explosión de la producción comunitaria.

La Comunidad Europea estimó que, una vez reiterada su adhesión a un funciona­miento eficaz dei sistema de solución de diferencias, debía decir que la petición no era ni justificada ni oportuna en el caso en cuestión. F>i ella se hacía referencia a medidas que no intentaba -ni podían-infringir las disposicio íes dei Acuerdo General. El sistema runcionaba desde hacía 22 años, sin haber. ido puesto en tela de juicio, por lo que los Estados Unidos no podían hacer valer la urgencia de la cues­tión. Se trataba sin duda de una estrategia de negociación. Pero todo intento de envolver a las subvenciones al sector agro­pecuario por los dos flancos, el de la solu­ción de diferencias en el GATT y el de las negociaciones de la Ronda Uruguay, sólo podía tener efectos desfavorables en la negociación. Añadió que le sorprendía además que sus demás proveedores extranjeros hubieran conseguido resultados comerciales notables en el mercado comu­nitario y se preguntó si las dificultades estadounidenses no se deberían más bien a

era capaz de comprender que sus medidas podían crear dificultades para otros países y había aceptado rápidamente el estable­cimiento de un grupo especial. El Consejo decidió establecer un grupo especial para examinar el caso planteado por Chile.

Canadá, el Uruguay, Australia, Rumania y Polonia apoyaron también la petición de

una pérdida de competitividad. Indicó por último que estimaba que no se habían ago­tado todas las posibilidades de arribar a un arreglo amistoso.

Los Estados Unidos respondieron que habían celebrado ya en el pasado nume­rosas consultas sobre esa cuestión. A su juicio, el derecho a pedir el establecimiento de un grupo especial no quedaba en sus­penso durante las negociaciones de la Ronda Uruguay y las posibilidades de conciliación se encontraban agotadas.

El Canadá respaldó la argumentación jurí­dica y comercial de los Estados Unidos así como su petición de establecimiento de un grupo especial. Se proponía pedir a la CEE la celebración de consultas al amparo dei párrafo 1 dei artículo XXIII y se reservó el derecho a presentar una comunicación al grupo especial, sin perjuicio dei ejercicio de sus demás derechos.

Nueva Zelandia, Australia, Malasia, el Uruguay, la Argentina, Indonesia y el Brasil

• El Consejo examinó largamente la cues-i tión dei seguimiento dei informe de un

Grupo Especial relativo a los ¡input- tos de los Estados Unidos sobre el petróleo y los

1 productos de petróleo importados, adoptado [ en junio de 1987 pero no llevado a la prác­

tica por ese país. Establecido a petición de la * Comunidad Europea, el Canadá y México, ' ese Grupo Especial había condenado algu-1 nos de los impuestos estadounidenses.

> La CEE precisó, el 4 de mayo, su petición de ; autorización por el Consejo para tomar i medidas de retorsión en virtud dei párrafo 2 > dei articulo XXIII. Presentó una lista de

productos a los que cabía aplicar esas medi-i das e indicó que el monto de la compensa-; ción pedida era claramente inferior al per­

juicio sufrido.

Los Estados Unidos expresaron dudas con * respecto a esa petición. Declararon que no

se oponían sin embargo al establecimiento I de un grupo de trabajo, abierto a todos los

participantes, para que examinara esa II cuestión, s

El Canadá y México, aunque compartían i las preocupaciones de la CEE y compren-i dian su reacción, se preguntaron hasta qué

establecimiento de un grupo especial y se reservaron el derecho a presentarle sendas comunicaciones. Varios de esos países consideraron que las medidas comunitarias violaban el compromiso de statu quo san­cionado en Punta dei Este. Los Estados Unidos manifestaron además su preocu­pación por la desviación de ese comercio hacia el mercado estadounidense que ellas traerían consigo y anunciaron que tenían la intención de entablar consultas bilaterales con la CEE en virtud dei párrafo 1 dei artículo XXIII.

manifestaron su interés en la cuestión, apo­yaron la petición de los Estados Unidos y se reservaron el derecho a presentar sendas comunicaciones al grupo especial; Jamaica apoyó la petición estadounidense.

La CEE juzgó que, habida cuenta de la importancia de la cuestión y de los grandes intereses en juego, necesitaba disponer de más tiempo para proseguir las consultas.

El Consejo convino en volver sobre esta cuestión en su próxima reunión.

Retirada o postergación de dos peticiones de establecimiento de un grupo especial Los Estados Unidos retiraron su petición de establecimiento de un grupo especial encargado de examinar la prohibición de importación de almendras impuesta por Grecia al haberse levantado esa prohibi­ción el 29 de abril. Además, anunciaron la prosecución de sus consultas al amparo dei párrafo 1 dei artículo XXIII con Suecia acerca de las restricciones aplicadas por ese pais a la importación de manzanas y peras.

punto la adopción de medidas de retorsión podía acelerar la eliminación de las medi­das condenadas, que era el objetivo prin­cipal dei proceso de solución de diferencias dei GATT. Preferían que esa cuestión con­dujera a una liberalización dei comercio internacional y no a una nueva restricción. Sin embargo, ambos países se reservaron el derecho a presentar a su vez una petición similar y anunciaron que procederían a evaluar con precisión el perjuicio que se les había causado.

Malasia y Noruega manifestaron su interés en este asunto. Nigeria expresó su pro­funda preocupado .. en cuanto proveedor principal de petróleo, por la no aplicación de las conclusiones de ese grupo especial por los Estados Unidos y por el perjuicio que esto le ocasionaba. Añadió que ciertos países en desarrollo no podían sin embargo adoptar actualmente medidas de retorsión

(Continuación en página 4)

' NDLR: El 20 de junio los Estados Unidos y el Japón lle­garon a una arreglo amistoso, ampliamente comentado en la prensa internacional. El Japón ha hecho saher que también esta por concretarse un arreglo con Australia. 1 Vé'tnse, respectivamente, los N~ 53 y 54 de FOCUS.

Subvenciones concedidas por la CEE para las semillas oleaginosas y otras proteínas destinadas a la alimentación animal: el Consejo volverá sobre esa cuestión

Seguimiento de tres informes de grupos especiales

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CONSEJO (Continuación)

contra los Estados Unidos en razón de su desequilibrio estructural.

La CEE explicó que la finalidad principal de su proceder era facilitar la aplicación de la totalidad de las conclusiones de ese grupo especial. El Asesor Jurídico dei Director General dei GATT respondió a las peticiones de aclaración sobre el cálculo dei perjuicio y los procedimientos seguidos en el único caso en que la adopción de medidas de retorsión se había llevado casi a su culminación, en 1952.

El Consejo convino en volver sobre esta cuestión tras la celebración de consultas informales entre las partes interesadas.

• Los Estados Unidos señalaron por su parte a la atención dei Consejo las medidas que se proponía adoptar el Canadá en vez de las restricciones a las exportaciones de arenqu. y salmón sin elaborar, juzgadas contrarias al Acuerdo General el pasado mes de marzo. Estimaban que esas nuevas medidas traerían consigo un perjuicio comercial todavía mayor para ellos.

El Canadá indicó que las nuevas medidas que entrarían en vigor a más tardar el Io de enero de 1989 serían plenamente compa­tibles con sus obligaciones dimanantes dei GATT.

• En lo relativo a las restricciones cuan­titativas japonesas aplicadas a la importa­ción de ciertos productos agropecuarios, los Estados Unidos expresaron su preocupa­ción por el hecho de que, tres meses des­pués de la adopción dei informe por el Consejo, el Japón no hcbiera tomado nin­guna medida para aplicar las recomenda­ciones dei grupo especial que condenó esas restricciones. Como para ello no se preci­saba ninguna medida legislativa, esperaban que el Japón las eliminaia rápidamente. Australia, los países de la ASEAN y el Uruguay manifestaron que les interesaba que se resolviera con celeridad esa cuestión y que confiaban en que las medidas adop­tadas por el Japón serían aplicables a todas las partes contratantes interesadas.

Preocupaciones suscitadas por el reglamento antidumping de la CEE El Japón dio a conocer al Consejo la pre­ocupación que le suscitaba el nuevo regla­mento de la Comunidad Europea, adop­tado en junio de 1987, en contra de la rama de producción local importadora de piezas sueltas que intentara eludir los derechos antidumping aplicables a los productos acabados. En base a ese reglamento, en abril de 1988 la CEE había impuesto dere­chos antidumping en el caso de mercancías de cinco empresas japonesas. El Japón hizo reserva de sus derechos dimanantes dei Acuerdo General e indicó que había pedido una reunión especial dei Comité Antidumping acerca de esa cuestión.

La Comunidad respondió que daría con satisfacción explicaciones al Japón en esa

reunión especial dei Comité Antidumping, que se celebraría durante la semana en curso.

Hong Kong, Síngapur y Jamaica manifes­taron su interés en esta cuestión, asi como en las repercusiones de mayor amplitud que podía tener.

El Consejo convino en volver oportuna­mente sobre esta cuestión.

Derechos de los trabajadores y comercio Por último, hubo un prolongado debate en el Consejo acerca de la petición estadou­nidense de establecimiento de un grupo especial para estudiar las relaciones entre los derechos internacionalmente recono­cidos de los trabajadores y el comercio. Algunos países se pronunciaron en favor de la petición, en tanto que otros estimaron que se trataba de una cuestión que incumbía a la Organización Internacional dei Trabajo y señalaron que las consultas habidas con los Estados Unidos sobre el

particular no los habían persuadido de que esa petición fuera fundada. El parecer de los Estados Unidos fue que toda parte contratante tenía derecho a pedir que una cuestión que le interesaba se sometiera a debate, sin que ello prejuzgara la conclu­sión de éste. Los Estados Unidos abri­gaban el propósito de no renunciar al planteamiento de esa cuestión.

El Consejo tomó nota de las declaraciones formuladas.

C O N S E J O — 15 y 16 de junio

Grupo Especial sobre los pagos y subvenciones de la CEE para semillas oleaginosas y proteínas destinadas a animales Los Estados Unidos solicitaron al Consejo, como lo habian hecho ya en la reunión por éste celebrada el 4 de mayo (véase el artículo precedente), el establecimiento de un grupo especial para que examinara su reclamación referente a los pagos y sub­venciones que abona la CEE a los elabo radores y a los productores de semillas olea ginosas y proteínas análogas destinadas a la alimentación animal, haciendo valer que no se había alcanzado ningún resultado satisfactorio en la tercera serie de consultas habida con la CEE el 6 de junio y pidién­dole encarecidamente que no continuara oponiéndose al establecimiento de ese grupo especial.

La Comunidad Europea recordó que se trata de una cuestión de vital interés para ella y que la controversia al respecto refleja la oposición entre dos planteamientos totalmente diferentes acerca de la política

agropecuaria y las subvenciones otorgadas a ese sector, por lo que no cabe examinarla válidamente smo en un marco más amplio, el de una reflexión política de conjunto sobre las políticas agropecuarias, es decir, en las negociaciones de la Ronda Uruguay. Todo pronunciamiento de un grupo espe­cial, condenatorio o no de las medidas comunitarias, sólo obstaculizaría la nego­ciación en curso en la esfera de la agricul­tura.

Los Estados Unidos reiteraron que no podían aceptar esa interpretación de la CEE: no había necesariamente un vínculo entre una cuestión planteada en el marco dei procedimiento habitual dei GATT y la Ronda Uruguay, que era un asunto ente­ramente distinto. El procedimiento de solución de diferencias dei GATT servía precisamente para abordar las controver­sias resultantes de la divergencia de opi­

nión entre dos interlocutores comerciales acerca de sus derechos y obligaciones en virtud dei GATT.

Tras un intercambio de impresiones con los Estados Unidos, la Comunidad Euro­pea comunicó al Consejo que podía acep­tar el establecimiento de un grupo especial. Sin embargo, Francia pidió entonces la palabra para manifestar las serias preo­cupaciones de su Gobierno con respecto a la reclamación estadounidense y a la peti­ción de establecimiento de un grupo espe­cial hecha por ese país, puntualizando que, en cuanto parte contratante de pleno dere­cho, no podía aceptar el establecimiento de ese grupo especial, lo que significaba que no había consenso en el Consejo.

AI cabo de un breve debate el Presidente dei Consejo declaró que éste había con-

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CONSEJO 1 5 y 16 d e j u n i o (Continuación)

venido en establecer un grupo especial; el Director General explicó que. en confor­midad con la práctica en vigor desde hace

muchos años en el Conseje y en el caso de otras actividades dei GATT, el represen­tante de la Comunidad está facultado para

incluirla en una decisión dei Consejo. Ciertas delegaciones precisaron que la medida tomada por el Presidente dei Con­sejo no crea un precedente y que se reser­van el derecho a oponerse en el Consejo a un consenso en cuanto parte contratante individual.

Importaciones coreanas de carne de bovino procedentes de Nueva Zelandia Nueva Zelandia recordó al Consejo que seguía careciendo de la posibilidad de exportar carne de bovino al mercado coreano en razón dei cierre de éste, lo cual le venía ocasionando un perjuicio impor­tante desde 1984. Además, la petición que había dirigido a Corea para entablar con­sultas al amparo dei párrafo 1 dei artículo XXIII había quedado sin respuesta, pese a lo cual estimaba haber cumplido sus obli­gaciones en materia de consultas, pues

había celebrado 11 series de discusiones bilaterales con ese país entre 1984 y 1988. En consecuencia, pidió que el Consejo estableciera un grupo especial para exa­minar su reclamación. Corea declaró que la realización de consul­tas formales al amparo dei párrafo 1 dei artículo XXIII constituía una condición previa indispensable. Su Gobierno estaba dispuesto a entablarlas en el momento oportuno.

Preocupaciones de Chile sobre sus envíos de manzanas a la Comunidad Pese al establecimiento de un Grupo Espe­cial por el Consejo el 4 de mayo (véase el artículo precedente). Chile se encontraba confrontado a un problema urgente: el de la suerte de los envíos de manzanas ya en camino antes de que la CEE anunciara sus medidas de restricción de las importacio­nes, pues se trata de productos perecederos que no pueden aguardar los resultados de los trabajos dei Grupo Especial.

Según la Comunidad Europea, el órgano competente para resolver esa cuestión es el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el cual había fallado reciente­mente en favor de un exportador chileno, y

en el GATT la cuestión sólo se podrá abordar en el marco de los trabajos dei Grupo Especial.

Algunos países señalaron que en el párrafo 3 b) dei articulo XIII dei Acuerdo General se estipula que no puede prohibirse la entrada de los productos que se hallen en camino en el momento de la publicación de los contingentes de importación y que cabe imputar esas cantidades en las que se autoricen ulteriormente. A juicio de ellos, se puede adoptar en el GATT una decisión sobre esa base.

El Consejo tomó nota de lo anterior.

Seguimiento de los informes adoptados • Impuestos estadounidenses sobre el petróleo y los productos de petróleo importados:

El Presidente informó al Consejo que la petición de la CEE de que se le autorice a tomar medidas de retorsión planteaba pro­blemas técnicos y que el establecimiento de un grupo de trabajo quizá no era el mejor modo de resolverlos. Sugirió que la Secre­taría proporcione a las dos partes una opi­nión técnica sobre la determinación de la cuantía dei daño, que se comunicará igual­mente a las demás partes interesadas. México y el Canadá se reservaron sus derechos en el marco dei GATT. La Comunidad precisó que el objetivo de su

petición sigue siendo la aplicación de las recomendaciones dei grupo especial. 0 Restricciones cuantitativas japonesas a la importación de ciertos productos: Los Estados Unidos indicaron que el Japón no ha aplicado aún las recomenda­ciones dei Grupo Especial adoptadas en febrero. Pidió al Japón que celebre con ellos así como con todas las demás partes contratantes interesadas consultas pluri-laterales al amparo dei articulo XXII para debatir las medidas que tenga previsto adoptar con objeto de dar cumplimiento a esas recomendaciones. El Japón declaró que transmitiría esa petición a sus autori­dades.

Preocupaciones sobre la política azucarera estadounidense Australia señaló a la atención dei Consejo la preocupación de su país por el mante­nimiento de los contingentes de importa­ción muy restrictivos impuestos por los Estados Unidos, los cuales habían permi­tido que la producción de ese país aumen­tara considerablemente en momentos en que caía su consumo interno. Esa política no podía sino suscitar el pago de impor­tantes subvenciones a la exportación y por

ende nuevas distorsiones dei mercado mundial dei azúcar. Australia estima que se trata de una política contraria a los com­promisos de los Estados Unidos en el marco dei GATT así como al compromiso de desmantelamiento de las medidas de protección por ellos contraído en el con-

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Australia, los Estados Unidos, el Canadá y Jamaica respaldaron la argumentación y la petición de Nueva Zelandia. Se recalcó, además, que el Entendimiento de 1979 impone a las p¡»r»es contratantes la obli­gación de aceita- Prontamente la celebra­ción de consultas. Nueva Zelandia manifestó que comprendía que se trata de un asunto delicado para Corea y que no insistiría actualmente en su petición de establecimiento de un grupo especial, pero que confiaba en que ese país llevara a cabo con ella consultas al amparo dei párrafo 1 dei artículo XXIII antes de la siguiente reunión dei Consejo, en la que volverá a someter a éste la cuestión, reser­vándose además el derecho a presentar una comunicación a los dos grupos especiales establecidos el 4 de mayo para tratar las reclamaciones idénticas presentadas por los Estados Unidos y Australia.

El Consejo convino en volver sobre esta cuestión en su próxima reunión.

Reuniones en el GATT Calendario de las reuniones de la segunda quincena de junio: 16-17

20 + 22 20-22

20-23

21

22 23-24 23

24 27

27-30

27 + 30 28-29

28-29

In julio 1 1 5 5-8

6-8 11 + 14-15 11-13 12

13 13-14 13-15 18-22 18 20 21-22 sem. 25

Consejo Internacional de la Carne (ïN Funcionamiento dei GATT Comités de los Protocolos Leche en Polvo. Materias Grasas Lácteas y Quesos Órgano de Vigilancia de los Textiles Órgano de Vigilancia ( Ronda Uruguay) Comité de Asuntos Financieros GN Solución de Diferencias GN Agricultura Grupo Técnico sobre la Medida dei Apoyo GN Aranceles Grupo de Trabajo de la Ampliación de la CEE Consulta.. Multilaterales sobre los Productos Tropicales GN Articulas dei GATT Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China GN Subvenciones

GN Artículos dei GATT GN Productos Tropicales Comité de Asuntos Financieros GN Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio GN Productos Tropicales GN Salvaguardias GN Solución de Diferencias Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Comité de Comercio y Desarrollo GN Agricultura Órgano de Vigilancia Textiles GN Servicios GN Medidas no Arancelarias CONSEJO GN Textiles y Vestido GN Mercancías Comité de Negociaciones Comerciales

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APUNTES 1IKIN;IMY KANIN»

Los artículos y disposiciones del Acuerdo General (II)

El artículo XXIV dei Acuerdo General es, con el articulo XXVIII, descrito en el número anterior de FOCUS, una de las disposiciones fundamentales dei Acuerdo General. Regula las condiciones de aplicación de este instrumento, pero sobre todo (párrafos 4 a 10), los acuerdos regionales de integración econó­mica -uniones aduaneras, zonas de libre comercio y acuerdos

provisionales tendentes al establecimiento de uniones aduaneras y de zonas de libre comercio. Estos acuerdos constituyen excepciones de la cláusula de la nación más favorecida, enunciada en el artículo primero dei Acuerdo General. La importancia y actualidad de este tema son evidentes.

ARTICULO XXIV El texto dei articulo XXIV, cuya redacción fue objeto de modificaciones sucesivas, quedó fijado por el Protocolo dei 24 de marzo de 1948; ha cambiado muy poco desde entonces.

Según el párrafo 4 dei artículo XXIV, «Las partes contratantes reconocen la conve­niencia de aumentar la libertad dei comer­cio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países que participen en tales acuerdos. Reconocen también que el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos sin obstaculizar el de otras partes contra­tantes con estos territorios.»

En el párrafo 8 se definen las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio:

- una unión aduanera requiere dos con­diciones: 1) la eliminación de los dere­chos de aduana y las demás reglamen­taciones comerciales restrictivas con res­pecto a |n esencial de los intercambios comerciales entre los territorios consti­tutivos; 2) los derechos de aduana y las reglamentaciones comerciales que aplica cada uno de los Estados miembros a ter­ceros países deben, en substancia, ser idénticos.

- una zona de libre comercio se caracteriza solamente por la primera condición.

En el párrafo 5 se especifican las condicio­nes con que se autorizan una unión adua­nera o una zona de libre comercio: los derechos de aduana no deben ser más ele­vados y las demás reglamentaciones comerciales tampoco deben ser más rigu­rosas que anteriormente. De conformidad con el párrafo 6, al aumentarse un derecho de aduana consolidado, deberá negociarse una compensación, según los procedimien­tos dei artículo XXVIII.

En el artículo XXIV se determinan asi­mismo (párrafo 7) las reglas a que han de atenerse los acuerdos provisionales con­certados con vistas al establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio. Deben comprender un plan y un progt ama tendentes a dicho estableci­miento dentro de plazos razonables. En el párrafo 7 se prevé la obligación de notificar

tales acuerdos, así como las uniones adua­neras y las zonas de libre comercio, y de proporcionar informaciones para permitir que las partes contratantes presenten los informes y las recomendaciones pertinen­tes. Sin embargo, en la práctica casi todos los acuerdos notificados al GATT eran acuerdos provisionales, debido a que las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio que trataban de crear no se habían realizado totalmente al efectuarse el examen.

Por último, el párrafo 10 habilita a las par­tes contratantes a aprobar, por una mayoría de dos tercios, acuerdos que no se ajusten completamente a las disposiciones de los párrafos 5 a 9, a condición de que dichos acuerdos tengan como resultado el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio.

• Dificultades de interpretación

La aplicación dei articulo XXIV ha plan­teado varias dificultades de interpretación; por esta razón sólo en contadas ocasiones las partes contratantes han podido llegar a conclusiones unánimes acerca de la con­formidad de los acuerdos regionales de integración con el artículo XXIV. Tam­poco han dirigido nunca recomendaciones a los miembros de tales acuerdos con el fin de que los modificaran. Para unos este hecho significa que debe suponerse que el acuerdo es conforme y para otros, que hay duda en cuanto a su condición jurídica.

Con el correr de los años, las partes con­tratantes han adoptado una actitud cons­tructiva que ha permitido resolver caso por caso las dificultades de interpretación planteadas sin obstaculizar la concertación de dichos acuerdos.

• Definición de las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio

No hay criterios convenidos para deter­minar si el acuerdo regional abarca «lo esencial de los intercambios comerciales». De las deliberaciones se desprende que esta noción tenía a la vez una dimensión cuan­titativa y cualitativa. Se sugirió así que se estableciera un porcentaje para los inter­

cambios que debían liberalizarse, pero otros países opinaron que cada caso debía enfocarse en función de sus propias carac­terísticas. En lo que respecta a la dimen­sión cualitativa, se ha manifestado que si el proceso de liberalízacíón no abarca a un determinado sector, como el agropecuario, no es dable considerar cumplida la condi­ción dei párrafo 8 dei artículo XXIV; esta interpretación ha sido rechazada por otros países.

En el párrafo 8 dei artículo XXIV se auto­riza, por otra parte, el mantenimiento de restricciones que estén justificadas en vir­tud de los artículos XI, XII, XIII, XIV. XV y XX, pero no se mencionan las medidas de salvaguardia adoptadas en virtud dei artículo XIX. ¿Cómo se puede interpretar esta laguna? ¿Es exhaustiva la lista de los artículos mencionados? ¿Qué condición tienen las medidas adoptadas en virtud de otras disposiciones dei Acuerdo General, especialmente los artículos XVIII (dificul­tades de balanza de pagos) y XX' (segu­ridad nacional)?

¿Se extiende también a las restricciones cuantitativas la disposición que prescribe que los derechos y demás reglamentaciones comerciales deben ser idénticos, en subs­tancia, respecto de los países no miembros? En otras palabras, ¿deben los miembros de una unión aduanera aplicar contingentes comunes?

# Conformidad de los acuerdos

Se han planteado preguntas sobre la rela­ción entre los párrafos 4 y S a 9 dei artículo XXIV: algunos consideran que el párrafo 4 es un principio general detallado en otras disposiciones, mientras que para otros se trata de una condición suplementaria.

De hecho, el gran problema que se planteó en la práctica al examinar los acuerdos regionales es el de la interpretación que conviene dar a la frase «los derechos de aduana no serán de una incidencia general más elevada, ni las demás reglamentacio­nes comerciales resultarán más rigurosas». No hay método para efectuar esta evalúa ción. ¿Se ha de llevar a cabo país por país, producto por producto? Esta tesis es con-

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trovertida. ¿Se incluyen también las res­tricciones cuantitativas en esta disposición? ¿Cómo se evalúan los efectos de los aran­celes aduaneros comunes en proyecto? ¿Basándose en medias aritméticas o pon­deradas en función dei comercio?

• Compensación Ni el artículo XXIV, ni el artículo XXVIII, al que aquél hace referencia, especifican si en negociaciones de compensación se han de tener en cuenta las reducciones arance­larias que conceden los miembros de la unión aduanera a otros productos. Para algunos, la compensación debe efectuarse producto por producto, para otros debe ser global y tener en cuenta las reducciones aplicables a otros productos.

En el examen de los acuerdos, se planteó asimismo la cuestión de si, por el contrario, deben contabilizarse los beneficios que obtienen los países no miembros de la unión aduanera.

• Notificación y examen

El Consejo adoptó en 1972 una decisión por la que se invita a los países que firman un acuerdo de integración regional a que inscriban este punto en el orden dei dia de la siguiente reunión dei Consejo. Sin embargo, no se fijó ningún procedimiento. En la práctica, el Consejo ha establecido grupos de trabajo encargados de examinar los acuerdos notificados. En muchos casos, éstos hicieron constar en sus informes a las partes contratantes que sus miembros habían manifestado opiniones divergentes acerca de la conformidad de tales acuerdos con el artículo XXIV. Como se señaló anteriormente, la ausencia de recomenda­ciones destinadas a modificar los acuerdos ha sido interpretada de maneras distintas.

Las Partes Contratantes decidieron, en su Vigésimo séptimo período de sesiones, que los acuerdos concertados en virtud dei artículo XXIV deberían ser objeto de un examen cada dos años. En esta directiva no se indica si esta obligación se debe seguir aplicando en los casos de uniones adua­neras o zonas de libre comercio cuyo pro­ceso de establecimiento haya quedado enteramente terminado.

• Interpretación para ciertos países

Un problema especial de interpretación se plantea cuando entre partes contratantes con niveles de desarrollo económico dife­rentes se conciertan acuerdos en los que.

GATT FOCUS Boletín de Información 10 números par año. Publicado en español, francés e inglés por la División de Información y Relaciones con la Prensa dei GATT Centre William Rappard, 154, me de l&manne, 121 i Ginebra 21 Tel. 39 51 II ISSN 0256-01 5

por eso mismo, no se prevé la liberalización recíproca dei comercio. Hay opiniones divergentes acerca de la relación entre el artículo XXIV y la Parte IV que estipula un trato especial para los países en des­arrollo.

Por lo demás, los acuerdos concertados entre un país miembro dei GATT y un país no miembro, ¿se rigen por los procedi­mientos de notificación y examen dei párrafo 7 o por los procedimientos de autorización dei párrafo 10?

Un debate esencial Ciertos países desean que se eliminen las dificultades de interpretación a que ha dado lugar la aplicación dei artículo XXIV; otros estiman que la ausencia de criterios precisos y uniformes ha permi­tido dar flexibilidad al funcionamiento dei artículo XXIV.

Asimismo, hay opiniones divergentes acerca de los efectos de los acuerdos de integración regional. Ciertos países hacen notar que esos acuerdos son discriminato­

rios y provocan desviaciones de los inter­cambios en beneficio de los países miem­bros. Estiman que no basta con pedir que los países miembros no obstaculicen el comercio con los demás países, y abogan por una modificación de las reglas en este sentido. Otros países, por el contrario, ale­gan que estos acuerdos han dado lugar a intercambios reales, sin desviarlos en detrimento de terceros países. Sugieren que se estudie la evolución de los intercambios resultante de esos acuerdos a fin de confir­mar esta tesis.

Actualmente, las negociaciones sobre una eventual modificación dei artículo XXIV siguen abiertas.

En las deliberaciones dei Grupo de Nego­ciación sobre los Artículos dei Acuerdo General se han tratado sobre todo en la fase actual las dos disposiciones analizadas en FOCUS: los artículos XXVIII y XXIV. Volveremos a abordar las otras disposicio­nes mencionadas en un próximo número de FOCUS.

PUBLICACIONES DEL GATT Las listas arancelarias con arreglo al sistema armonizado están ya en venta en el GATT Las listas arancelarias completas de los países que han introducido el «Sistema Armonizado» de clasificación aduanera pueden adquirirse actualmente en el GATT. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías comenzó a aplicarse a partir dei 1" de enero de 1988. Ha sustituido a varios sistemas de clasifi­cación aduanera que, durante muchos años, han complicado el comercio y las formalidades en las fronteras. El nuevo sistema responde también a los cambios tecnológicos que han tenido lugar en los últimos años y a la diversificación cada vez mayor dei comercio. Permite elaborar estadísticas comerciales mucho más detal­ladas que antes -lo cual reviste una impor­tancia considerable para las negociaciones comerciales, así como para el propio desarrollo dei comercio. Entre los países que ya han introducido el Sistema Armonizado figuran los siguientes: Australia. Austria, Canadá, República de Corea, Finlandia, Hong Kong, Noruega, Nueva Zelandia, Suecia, Suiza y Zim­babwe, así como la Comunidad Económica Europea. Con el fin de facilitar la intro­ducción dei sistema, estos países negocia­ron con sus interlocutores comerciales cada vez que la conversión de su sistema previo de clasificación aduanera traía consigo cambios dei valor de los aranceles consoli­dados en el GATT. La totalidad de las listas arancelarias con arreglo al Sistema Armonizado, incluidas las de los Estados Unidos, Checoslovaquia, Tailandia, Africa del Sur e Islandia, países que adoptarán en breve el nuevo sistema, comprende unas 7000 páginas y está a la venta al precio de 2400 francos suizos. Las

listas de los diferentes países pueden adquirirse por separado; su precio depende dei número de páginas.

Los pedidos deben dirigirse a la Secretaria dei GATT.

Revisión de1 Acuerdo sobre Compras dei Sector Público La Secretaría dei GATT dispone ya dei texto revisado dei Acuerdo sobre Compras dei Sector Público, en el que quedan incor­poradas las disposiciones dei último Pro­tocolo de Modificación, que entró en vigor el 14 de febrero de 1988.

Entre las nuevas disposiciones dei Acuerdo figuran: la reducción dei valor umbral (valor mínimo de los contratos dei sector público) de 150 000 DEG a 130 000 DEG; la inclusión de los contratos de leasing en el ámbito dei Acuerdo; el aumento de la transparencia mediante el mejoramiento dei intercambio de información; y la incorporación de una serie de medidas destinadas a poner al Acuerdo más en consonancia con las prácticas seguidas actualmente en materia de contrataciones dei sector público.

Este acuerdo resultante de las Negociacio­nes Comerciales Multilaterales de la Ronda de Tokio trata de fomentar la com­petencia internacional en los contratos dei Estado.

El texto, revisado en 1988. dei Acuerdo sobre Compras dei Sector público y sus anexos pueden obtenerse en la Secretaría dei GATT, o en cualquiera de sus deposi­tarios, a los precios de 4 y 30 francos suizos respectivamente.

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Recientes reuniones sobre servicios y agricultura: las cuestiones dei desarrollo en primera plana

El Grupo de Negociaciones sobre Servicios y el Grupo de Negociación sobre la Agricultura recibieron, en sus reuniones recientes, propuestas relativas al trato de los países en desarrollo en sus respectivas esferas de negociación.

• Aranceles 18-19 de abril

En el debate se puso de manifiesto un cri­terio cada vez más favorable a aplicar en las negociaciones una fórmula general de armonización para la reducción de los aranceles similar a la empleada en la Ronda de Tokio, sin excluir negociaciones complementarias basadas en el procedi­miento de peticiones y ofertas. En una nueva propuesta, presentada en esta reu­nión, se exponían las ventajas de este método, particularmente su posibilidad de abarcar una más amplia proporción dei comercio mundial, y los inconvenientes dei procedimiento de peticiones y ofertas. Dos participantes anunciaron nuevas iniciativas de liberalización dei comercio en esta esfera: Nueva Zelandia, que aplicaría una fórmula análoga a la de la Ronda de Tokio en un vasto programa de reducción de los aranceles de iniciación prevista para mediados de año, y Australia, que había adoptado medidas inmediatas para reducir la ayuda oficial a la industria dei automóvil.

Los participantes cambiaron impresiones sobre la preocupación expresada por el Presidente, a saber, que, si bien estaban en marcha los preparativos para la nueva Base Integrada de Datos, no era de prever que ésta fuese ya plenamente operacional cuando se iniciaran, a principios de 1989, las negociaciones arancelarias bilaterales. Sugirió dos posibilidades: la ampliación dei Estudio Arancelario o la presentación anticipada de los datos arancelarios y comerciales para la nueva base de datos. Dos delegaciones anunciaron la decisión de sus autoridades respectivas de sumarse al Estudio Arancelario, que actualmente contiene datos informa tizad os sobre los aranceles y el comercio de doce partici­pantes (contando como uno a la CEE). El Grupo pidió luego a la Secretaría que indi­cara por escrito la información requerida para la negociación (por ejemplo, desig­nación de los productos, tipos arancelarios consolidados, valor y volumen de las importaciones).

• Agricultura 20-21 de abril

El Grupo examinó tres nuevas comunica­ciones, presentadas por la Argentina, Nigeria y Marruecos. La Argentina dio a conocer los resultados de la Reunión Ministerial de los Países dei Grupo de Cairns, celebrada en Barisloche en el mes de febrero. En la reunión se había hecho hincapié en la necesidad de que en diciem­bre se lograra en Montreal un compromiso

firme sobre los elementos dei marco de largo plazo para la reforma de la agricul­tura, basado en normas dei GATT modi­ficadas y reforzadas. El Grupo de Cairns había señalado que los grandes países exportadores habían intensificado sus prácticas proteccionistas y otras medidas de distorsión dei mercado y había pro­puesto un programa de acción, para aplicar inmediatamente en 1988, que contemplase una congelación contractual y una reduc­ción gradual dei apoyo y la protección agrícolas. Dicho plan constituiría un anti­cipo sobre la reforma a largo plazo. La Argentina y otros participantes subrayaron la necesidad de velar por la convergencia de las posiciones centradas principalmente en las medidas a corto plazo y los enfoques dirigidos a los objetivos de una reforma a largo plazo.

Nigeria puso de relieve en su comunicación la fuerte dependencia de la mayoría de los países en desarrollo de la agricultura y propuso una serie de medidas -políticas de precios oficiales, políticas comerciales, subvenciones, medidas sanitarias y filo-sanitarias y trato especial y diferenciado-encaminadas a garantizar la autosuficien­cia y el desarrollo socioeconómico general. En la comunicación de Marruecos se pro­pugnaba un enfoque basado en un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda de productos agrícolas, que asegurara asimismo en todo momento un abastecimiento suficiente de los mercados mundiales.

El Grupo también prosiguió el debate sobre las propuestas ya presentadas para la negociación. Examinó en particular una nueva ampliación de la propuesta de los Estados Unidos, en la que este país expre­saba sus puntos de vista sobre el trato especial que podía darse a los países en desarrollo en materia de subvenciones, acceso a los mercados y ritmo de liberali­zación respecto de los productos de interés para ellos. Los participantes examinaron además las propuestas de medidas a corto plazo e iniciaron el estudio de las normas y disciplinas reforzadas dei GATT que podrían formar parte de un marco de largo plazo. También volvieron a intercambiar opiniones sobre la cuestión de las regla­mentaciones y barreras sanitarias y fitosanitarias.

El Grupo tomó nota dei informe verbal hecho por el Presidente dei Grupo Técnico de la Medición Global de la Ayuda y Cuestiones Conexas. Se convino en que los participantes podían presentar datos y estimaciones dei ESP, sin prejuzgar la posible utilización de una medida global de la ayuda en las negociaciones ni, en su caso, la forma de utilizarla. La Secretaría

dei GATT y la FAG facilitarían conjun­tamente asistencia técnica a los países que la solicitaran.

• Productos tropicales 25 de abril

En esta reunión se sentaron las bases para las dos series de amplias consultas multi­laterales previstas para fines de mayo y para junio. De conformidad con el proce­dimiento adoptado en enero varios parti­cipantes presentaron listas indicativas en las que figuraban sus productos de expor­tación, sus ofertas o sus enfoques de la negociación; se presentaron nueve listas. provenientes de un total de 32 países, incluidas la Comunidad Europea y la ASEAN. Se observó también que los Estados Unidos y las Comunidades Euro­peas habían solicitado información adicio­nal a numerosos participantes. Hungría hizo la presentación de una oferta que reduciría a cero los tipos arancelarios correspondientes a muchos productos tro­picales comprendidos en el esquema hún­garo dei Sistema Generalizado de Prefe­rencias (SGP) y haría extensivo el esquema a otros productos. Hungría eximiría ade­más dei sistema de contingente global a los cuatro únicos productos tropicales actual­mente sujetos a él.

Varios participantes presentaron, como complemento de una lista conjunta, suge­rencias relativas a las « modalidades de las negociaciones)) en las esferas de los aran­celes y los obstáculos no arancelarios. Suiza presentó una ampliación de la pro­puesta que había formulado en el Grupo de Negociación sobre los Aranceles, en la que se exponía un método de reducción arancelaria similar al empleado en la Ronda de Tokio. Un grupo de participan tes, al desarrollar una propuesta anterior, propugnó un método análogo. Australia. que presentó su lista propia de productos de exportación, sugirió que todos los países pusieran sobre el tapete sus medidas de distorsión dei comercio de productos tro­picales, para luego negociar sobre la eli­minación gradual en un plazo de diez años, de preferencia según un calendario acele­rado, de los obstáculos al comercio de todos los productos tropicales hasta su fase de elaboración primaria, sobre la reducción de los niveles globales de protección para los demás productos tropicales y sobre la consolidación de los aranceles para todos los productos tropicales. Numerosos par­ticipantes anunciaron la pronta presenta­ción de sus respectivas listas indicativas. En la semana dei 29 de mayo había inten-

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sas consultas en curso con vistas a iniciar las negociaciones efectivas en la reunión de julio, habida cuenta de la necesidad de lograr resultados concretos para la reunión dei Comité de Negociaciones Comerciales en Montreal.

# Solución de diferencias 27-28 de abril

En reunión informal, el Grupo analizó los puntos de convergencia y divergencia observados en los debates mantenidos hasta la fecha. Entre otros puntos. los par­ticipantes examinaron los objetivos de la negociación dei Grupo, el uso de mecanis­mos de «alerta anticipada» y notificación, la mediación y la conciliación, el proce­dimiento de los grupos especiales y el arbi­traje, la vigilancia y aplicación de los informes de los grupos especiales y el com­promiso político de las partes contratantes de respetar las normas de solución de dife­rencias.

Varios delegados consideraron que debía fortalecerse el procedimiento vigente de solución de diferencias y recalcaron que se debía dar al sistema una mayor eficacia, si no una mayor flexibilidad. A juicio de otros participantes, podían crearse nuevas opciones para responder adecuadamente a la diversidad de carácter de los litigios y para hacer más flexible el sistema, pero esas opciones no debían transformarse en obligaciones adicionales. Hubo discrepan­cias sobre los plazos dei Consejo para esta­blecer los grupos especiales, el uso de un mandato uniforme y los plazos para la constitución de los grupos especiales. En cambio, mereció aceptación general la idea de que se ampliara y se actualizara regu­larmente la lista de expertos no guberna­mentales. Los delegados se ocuparon tam­bién de los aspectos dei mecanismo de solución de diferencias relacionados con los países en desarrollo.

• Funcionamiento dei sistema d e i G A T T - 2-5 de mayo

Los debates sobre la cuestión de la vigilan­cia mediante un control regular de las políticas comerciales nacionales prosiguie­ron en reuniones informales, y el Grupo se centró en la tercera parte de su mandato, referente a la contribución dei GATT al logro de una mayor coherencia en la for­mulación de la política económica a escala mundial, especialmente a través de su rela­ción con otras instituciones internaciona­les. Existía en el Grupo la difundida opi­nión de que hacía falta abordar algunas de las cuestiones sustantivas relacionadas con los temas comerciales, financieros y mone­tarios con objeto de llegar a conclusiones válidas sobre las relaciones institucionales.

De igual modo, se señaló que, si bien la sola liberalización dei comercio no podía resol­ver todos los problemas dei endeudamiento y la financiación, el proteccionismo agra­vaba esos problemas y hacía más difícil el cumplimiento por los países endeudados de las obligaciones asumidas con el Banco

Mundial y el Fondo Monetario Internacio­nal. Sin embargo, algunos participantes opinaron que el objetivo principal dei Grupo era determinar el mejor medio por el cual el GATT, como institución, podía rela­cionarse con los organismos que se ocu­paban de los problemas de las finanzas y el endeudamiento y velar por que todas las organizaciones competentes, cuya filosofía era básicamente la misma, siguieran en su actuación lincamientos similares. La mejo­ras que se introdujesen en las relaciones ins­titucionales podrían contribuir a mejorar la coherencia de las políticas sustantivas.

En la prosecución de los debates, varios participantes propusieron que se estudiara la idea de acreditar a favor de los países en desarrollo en la Ronda Uruguay las medi­das de liberalización dei comercio que éstos tomaran autónomamente o en el marco de programas de ajuste apoyados por instituciones financieras internacio­nales. Se sugirió también que el estudio de las relaciones institucionales se hiciera extensivo a otros organismos competentes en materia de finanzas y desarrollo, entre ellos la UNCTAD y los bancos regionales, y no se limitara al Banco Mundial y al FMI.

• Medidas no arancelarias 9 de mayo

Las delegaciones hicieron un balance de los progresos logrados en la preparación de propuestas concretas. Estas han de presen­tarse antes dei 30 de junio de 1988, según lo previsto en la decisión adoptada por el Grupo en febrero. Varios participantes hicieron saber que estaban preparando lis­tas de medidas que a su juicio convenía abordar en las negociaciones. Un grupo de países dijo que de sus trabajos preliminares se desprendía que estaba muy difundida la utilización de medidas no arancelarias como los recargos, derechos de puerto e impuestos estadísticos, restricciones cuan­titativas y prohibiciones, y procedimientos para el trámite de licencias de importación. Había otros problemas, aunque de menor importancia, entre ellos los reglamentos técnicos y normas, las formalidades con­sulares y las prácticas de contratación dei sector público. Australia facilitó más deta­lles sobre su propuesta de utilizar las «tasas efectivas de asistencia» para medir el efecto de la protección dei comercio en esta esfera.

Los participantes pasaron luego al tema de la inspección previa al embarque, utilizada por cierto número de países en desarrollo para evaluar los bienes de importación, que había planteado Indonesia en la pasada reunión. Se reconoció en general que el recurso a la inspección previa al embarque obedecía a problemas muy reales con que se enfrentaban los países interesados. Los Estados Unidos, con el apoyo de algunas delegaciones, expresaron preocupación por diversos aspectos de dicha inspección: la inspección obligatoria de todos los bienes que se han de importar y, en algunos casos, de los que se han de exportar; la inspección física de la calidad y la cantidad en el lugar de producción, almacenamiento y embar­

que; y las comparaciones de precios para determinar si el precio f.o.b. y otros ele­mentos dei precio cobrado en las transac­ciones comerciales corresponden a los pre­cios cobrados en general en el país proveedor o en el mercado internacional. Algunos participantes señalaron demoras, costos adicionales y amenazas potenciales a la confidencialidad de la información. Algunos gobiernos que emplean la inspec­ción previa al embarque insistieron en que no podía presumirse que constituyese una medida no arancelaria sobre la cual correspondiera celebrar negociaciones. Algunos señalaron tos beneficios especiales dei sistema, entre ellos los importantes ahorros de divisas y el efecto disuasivo sobre ciertas prácticas de los exportadores. Se sugirió que se adoptase un criterio mul­tilateral y no discriminatorio respecto de las cuestiones relacionadas con la inspec­ción previa al embarque.

• Textiles y vestido 5 de mayo

Los delegados prosiguieron el examen de las «técnicas y modalidades» que permitie­sen integrar finalmente el sector de los tex­tiles y el vestido en el GATT. Indonesia, en nombre de los 19 miembros de la Oficina internacional de los Textiles* y las Prendas de Vestir, presentó una comunicación que fue examinada por los participantes en el Grupo. La propuesta de los países en des­arrollo exige un proceso múltiple consis­tente en el desmantelamiento de las medi­das restrictivas adoptadas al amparo dei Acuerdo Multifibras, la eliminación de conceptos y prácticas vigentes en el marco del AMF que son incompatibles con el Acuerdo General, la aplicación efectiva al comercio de textiles y vestido de los prin­cipios dei GATT relativos a los países en desarrollo y la derogación dei Acuerdo Multifibras y de todos los acuerdos bila­terales basados en él.

Durante la discusión de esta propuesta y de la presentada por el Pakistán en la reu­nión anterior, algunos paises importadores desarrollados pusieron de relieve que. aun­que hubiera mejorado la situación de sus industrias textiles y dei vestido, seguían tropezando con algunos problemas en sus mercados. Algunos países exportadores fueron, sin embargo, de la opinión de que debía abolirse el principio de la desorga­nización dei mercado y observarse estric­tamente el principio de no discriminación. Hubo opiniones discrepantes sobre los derechos que asistían a los miembros en virtud dei AMF vigente en relación con el compromiso de statu quo enunciado en la Declaración de Punta dei Este.

(Continuación en página ¡0)

* La OITPV está integrada por paises en desarrollo exportadores de textiles y de prendas de vestir. Los miembros son: Argentina, Bangladesh, Brasil, Colombia, China, Egipto, India, Indonesia, Jamaica, República de Corea. México, Pakistán, Perú, Hong Kong, Sri Lanka. Turquía, Uruguay, Yugos­lavia y Macao.

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(gyitiwiiAm <gnaffli¡aP • Aspectos de los derechos

de propiedad intelectual relacionados con el Comerc io - 16-19 de mayo

Los participantes examinaron un docu­mento fáctico preparado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a solicitud dei Grupo de Negociación, referente al alcance y la forma de las normas actuales aceptadas y aplicadas internacionalmente para la pro­tección de la propiedad intelectual. El documento se refiere a cuatro figuras dei derecho de propiedad intelectual: las patentes, el derecho de autor, las marcas de fábrica o de comercio y los esquemas de trazado de circuitos integrados. La OMPI proporcionará información relativa a otros derechos - dibujos y modelos, denomina­ciones de origen y otras indicaciones geo­gráficas- probablemente para la próxima reunión dei Grupo de Negociación, a prin­cipios dejulio.

Sobre la base de los datos suministrados por la OMPI, los participantes examinaron las normas actualmente previstas en los tratados internacionales y las directrices internacionales, las actividades de la OMPI en esta esfera y las disposiciones y prác­ticas comúnmente aplicadas por los países. Los participantes consideraron que el documento de la OMPI les había permitido adquirir un mejor conocimiento de la situación actual.

El Grupo también siguió adelante con los debates sobre el comercio internacional de mercancías falsificadas. Los trabajos se centraron en las cuestiones siguientes: cuál debe ser el alcance de un marco multila­teral en esta esfera: cuáles han de ser los mecanismos y los medios de recurso pre­vistos tn dicho marco para garantizar una acción eficaz contra el comercio de mer­cancías falsificadas; y qué salvaguardias han de incorporarse para velar por que dichos procedimientos y recursos no se conviertan en obstáculos al comercio legitimo.

• Comercio de servicios 22-25 de marzo

El Grupo abordó dos nuevos documentos, uno presentado por la Argentina y el otro por los Países Nórdicos. El documento de la Argentina se centraba en las cuestiones dei desarrollo. Se proponía en él que el marco multilateral incluyera el principio general de que no se han de cuestionar las leyes y reglamentos que persiguen obje­tivos de política nacional, y que dichos objetivos se definieran en el contexto dei marco general, así como, en el caso de los países en desarrollo, en el nivel de las futu­ras disciplinas sectoriales. Preveía el docu­mento, entre otras cosas, que se recono­ciera a los países en desarrollo una flexi­bilidad adecuada que les permitiera aplicar los instrumentos de política necesarios

para facilitar sus exportaciones de servicios y, al mismo tiempo, que los países desarro­llados adoptaran medidas para facilitar las importaciones de servicios provenientes de los países en desarrollo. En el documento se tomaba rota asimismo de la relación existente entre el crecimiento y la diversi­ficación dei comercio de servicios en los países en desarrollo y el proceso de trans­ferencia de tecnología. Con respecto al acceso a los mercados, se introducía en él el concepto de «igualdad de oportunida­des» entre proveedores extranjeros.

El documento presentado por los Países Nórdicos enunciaba una posible estructura para el marco general relativo a los servi­cios. Con respecto a los principios que se deberían aplicar, se mencionaba el trato de nación más favorecida, la exigencia de que las reglamentaciones no impusieran sobre el comercio de servicios restricciones que fuesen más allá de lo necesario para aten­der a los objetivos normativos legítimos de los países, y un compromiso de statu quo. El marco debería comprender dentro de su alcance todo el comercio transfronterizo, así como la presencia comercial, y debería presentar un grado razonable de transpa­rencia sin perjuicio de la seguridad nacio­nal ni de la confidencialidad comercial. También se expresarían en el marco gene­ral las modalidades de las negociaciones subsiguientes sobre sectores o actividades particulares. En el documento de los Países Nórdicos se esbozaban ideas preliminares sobre la naturaleza de los acuerdos sectoriales.

• Comercio de servicios 16-19 de mayo

Las deliberaciones de esta reunión estuvieron dedicadas en gran parte a las nuevas propuestas recibidas dei Canadá, los Estados Unidos y el Japón. La pro­puesta canadiense eshozaba la estructura de un acuerdo sobre servicios con cuatro elementos principales: un conjunto de principios que sirvieran de marco para compromisos ulteriores de acceso a los mercados y medidas de liberalización; un conjunto de normas relativas, en particu­lar, a los requisitos de transparencia y no discriminación; disposiciones institucio­nales para garantizar una vigilancia multi­lateral eficaz, una aplicación efectiva y la solución de diferencias; y un intercambio

de compromisos concretos de acceso a los mercados y medidas de liberalización.

El documento de los Estados Unidos pro­ponía un proceso compuesto de tres fases para lograr y aplicar un marco multilateral relativo a los servicios. En la primera fase, el documento preveía la negociación de las normas y disciplinas que se incluirían en un marco cuyas disposiciones fuesen de aplicación general para una amplia gama de industrias de servicios. En la segunda fase se establecería el alcance sectorial dei acuerdo, empezando por la notificación anónima por los participantes de los sec­tores que a su juicio deberían incluirse. Los participantes podrían entonces notificar reservas respecto de las reglamentaciones existentes que no se pusieran inmediata­mente en conformidad con el acuerdo. La tercera fase comportaría negociaciones entre los signatarios para la liberalización de las medidas no comprendidas en las dos primeras fases, incluidas las reglamenta­ciones y las leyes que hubiesen sido objeto de reservas en la segunda fase. Mediante un sistema de solución de diferencias se decidiría sobre la conformidad de las medidas con el marco.

En su propuesta, el Japón indicaba varios principios y normas que deberían ser exi­gibles en el marco relativo a los servicios, entre ellos: transparencia, no discrimina­ción, trato nacional, necesidades especiales de los países en desarrollo, empresas dei Estado, salvaguardias y solución de dife­rencias. Todo acuerdo sobre el ámbito dei marco contemplaría la posibilidad de hacer reservas respecto de las medidas difíciles de poner en conformidad con los princi­pios. Podrían establecerse disposiciones para sectores particulares en el caso de que las características especiales dei sector dificultaran la aplicación de los principios dei marco general o cuando la aplicación efectiva de dichos principios no bastase para suprimir los obstáculos al comercio.

Parte de la reunión se dedicó a la tarea de reunir información con la colaboración de tres instituciones internacionales con acti­vidades en la esfera de los servicios -la Organización de Aviación Civil Interna­cional, la UNCTAD con respecto al «código marítimo» y la Unión Internacio­nal de Telecomunicaciones- a fin de que el Grupo pudiera interiorizarse de las funcio­nes y de las actividades pertinentes en curso de dichas instituciones.

C O N S E J O - 1 5 y texto de la Ronda Uruguay, y además con­traria al planteamiento estadounidense en favor de una liberalización dei comercio agropecuario en esa Ronda. En conse­cuencia, el 7 de junio Australia había enta­blado con los Estados Unidos consultas al amparo dei artículo XXII con objeto de determinar el fundamento jurídico dei mantenimiento de las medidas en cuestión, pero el resultado alcanzado no era satis­factorio para ella.

La Comunidad Europea manifestó igual­mente su interés y preocupación en ese asunto. Anunció que ha pedido a los Esta-

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dos Unidos la celebración de consultas al amparo dei párrafo 1 dei artículo XXIII.

Solicitud de adhesión de Bulgaria Bulgaria informó al Consejo que acababa de presentar al GATT el memorándum sobre su régimen de comercio. Esperaba que el Grupo de Trabajo iniciara rápida­mente su labor una vez adoptadas las dis­posiciones institucionales.

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REUNIÓN ESPECIAL DEL CONSEJO

Pese a ciertas mejoras, las políticas comerciales continúan supeditadas a las consideraciones económicas, financieras y monetarias

y Turquía, que habían emprendido refor- Argentina, Australia, Brasil, Canada, mas arancelarias sustanciales, en tanto que (Continuación en página 12)

Publicaciones dei G A TT en preparación

El 16 de junio, con ocasión de su examen semestral de la evolución dei sistema de comercio en el período comprendido entre el 1" de octubre de 1987 y el 31 de marzo de 1988, el Consejo dei GÁTT hizo una eva­luación matizada de la evolución de las políticas y medidas comerciales así como dei entorno comercial.

En su proyecto de informe1 al Consejo, la Secretaria dei GATT señaló que en la for­mulación de las políticas comerciales habían seguido predominando las pre­ocupaciones suscitadas por los desequili­brios comerciales, las incertidumbres cam­biarías, los problemas de desempleo y cre­cimiento lento en muchos países industria­lizados y la resistencia al reajuste, así como por las persistentes dificultades de muchos países en desarrollo para atender el servicio de la deuda.

La Secretaría indicó que la orientación de las políticas comerciales y el estado de las relaciones comerciales entre los países parecían haberse convertido en un. factor dei que dependía cada vez más la confianza empresarial y la evaluación de los mer­cados de valores acerca de las perspectivas de crecimiento de la economía internacio­nal. La posibilidad de nuevas medidas proteccionistas tenía en si misma una influencia en el contexto macroeconómico a través de la percepción dei mercado con respecto a los progresos realizados en pos de una reducción de los desequilibrios comerciales. En el debate se sostuvo que se estaban logrando progresos en el esfuerzo por resolver los grandes desequilibrios comerciales, en tanto que hubo una o dos delegaciones que se declararon menos con­vencidas en cuanto a la vinculación entre las decisiones de política comercial y el contexto macroeconómico.

En su informe la Secretaría observó que un número grande y variado de países habían demostrado su voluntad de dejar un mayor campo de acción para el libre juego de las fuerzas de mercado con objeto de acelerar la reestructuración de sus economías y de acrecentar así su competitividad. Varios países habían llevado a cabo o anunciado reformas arancelarias y reducciones de sus restricciones cuantitativas; eran muchas, no obstante, las medidas de esta clase en vigor en el mundo. En el informe se citaba como paises que habían dado pasos al res­pecto a la República de Corea, Chile, Jamaica, México, Nueva Zelandia, Taiwan

1 Próximamente se podrá obtener en la Secretaría dei GATT el informe definitivo, cuyo precio de venia es de 25 francos

Además de las publicaciones mencionadas. que acaban de aparecer, la Secretaría dei GATT tiene en preparación diversos folletos o informes, algunos de ellos con una nueva presentación. Podrán obtenerse en la Secretaría.

# El comercio internacional en 1987-1988: Se ha modificado el formato dei Informe Anual dei GATT sobre el comercio inter­nacional, actualmente en preparación. A partir dei presente año, el Informe se publicará en dos volúmenes. El volumen I comprenderá un resumen de las últimas tendencias dei comercio mundial, un aná­lisis de la evolución a largo plazo dei comercio mundial de productos agrícolas y un examen de la función que desempeña la política comercial en una economía mun­dial en pase de integración. El volumen II estará dedicado ante todo a cuadros y grá­ficos estadísticos.

• Las "Actividades dei GATT, 1987" tie­nen una nueva presentación, no sólo por­que su cubierta se ha modificado sino, lo que es más importante, porque su índice refleja uno de los años más cargados de la historia dei GATT. Ese informe, como es habitual, se ocupa de todos los aspectos de los análisis, deliberaciones y negociaciones habidos en el GATT, y comienza con un nuevo capítulo en el que se relacionan la evolución de la economía mundial, las decisiones de política comercial y los aspectos generales de carácter comercial, con la labor detallada llevada a cabo en Ginebra. El año se caracterizó por una intensa actividad en materia de solución de diferencias y por haber sido el primero de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Sobre estos dos sectores de interés se informa con un detalle considerable, al igual que sobre la labor dei GATT relacio­nada con las necesidades de los países en desarrollo, las numerosas nuevas adhesio­nes habidas durante el año y otros temas más tradicionales.

En la introducción, el Director General ata diversos cabos de los trabajos dei GATT al hacer un resumen de la evolución dei comercio mundial. Señala que, en su cua­renta aniversario, «el GATT está desarro­llándose en un mundo en que el comercio se convierte cada vez más en una impor­tante fuerza de arrastre en la economía internacional, y en un mundo en que las políticas comerciales se sitúan en el centro de la escena política».

• «Mesa redonda ministerial - Texto íntegro dei debate». En agosto saldrá a la luz el texto íntegro de un debate de mesa redonda entre 19 Ministros de comercio, celebrado el año pasado con ocasión dei cuarenta aniversario de la fundación dei GATT. El debate estuvo dirigido por tres famosos periodistas especializados en cuestiones económicas y por una de las principales autoridades jurídicas en cues­tiones dei GATT. A él asistieron varios cientos de diplomáticos y funcionarios comerciales principales, de la mayoría de los países miembros dei GATT; las deli­beraciones se centraron en los problemas actuales dei GATT y en los que se le plan­tearán en el futuro, el sistema de comercio multilateral en general, las perspectivas de la Ronda Uruguay, las relaciones comer­ciales internacionales entre países des­arrollados y países en desarrollo, y los pro­blemas relativos al comercio agropecuario, los textiles y el vestido, los procedimientos de solución de diferencias, la inclusión de los servicios en el marco dei GATT, y la necesidad de una mayor voluntad política de la partes contratantes dei GATT y un más decidido compromiso político para con el Acuerdo General.

• «Examen de la evolución dei sistema de comercio», septiembre de 1987 a marzo de 1988; después de haber servido de base para los debates de la reunión especial celebrada por el Consejo el 15 de junio (véase el articulo en página 7), este informe aparecerá en forma definitiva, con infor­maciones complementarias comunicadas durante el debate. En él se facilitan nume­rosos datos sobre las medidas y políticas comerciales de los países miembros dei GATr, por sectores de actividad y tipos de medidas.

Estará disponible en agosto al precio de 25 francos suizos.

• «Ayudar al mundo a crecer» es un fol­leto especialmente destinado a los medios empresariales y parlamentarios y. de manera general, a los grupos dedicados a la actividad económica internacional. En él se explica, de manera sencilla y concreta, el modo de funcionamiento y las realizacio­nes dei GATT y por qué un sistema de comercio multilateral que inspire confianza es indispensable para el crecimiento de la economía mundial.

Numero limitado de ejemplares para distri­bución gratuita.

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Velada del 40 aniversario del GATT

Con ocasión de los 40 años de la fundación dei GATT, todo el personal de la Secre­taría fue invitado a una velada con baile animada por Peter Ustinov, célebre «embajador benévolo» dei Alto Comisio­nado de las Naciones Unidas para los Refugiados que comparte con el GATT el Centro William Rappard. Con la tómbola se reunió la suma de 8940 francos suizos destinados a ayuda a los refugiados.

«Este esfuerzo es la demostración patente dei espíritu de cooperación, y la prueba de que el aspecto humanitario de nuestro tra­bajo no es un concepto vano sino que es capaz de movilizar las energías y las inicia­tivas en beneficio de otras personas», declaró el Sr. Jean-Pierre Hocké, Alto Comisionado para los Refugiados. J.-P. Hocké (izquierda) y A. Dunkel durante la entrega dei cheque.

CONSEJO ESPECIAL (Continuación)

Colombia, China, Tailandia y Sri Lanka también se estaban encaminando hacia una liberalización de sus sistemas arancelarios. En el curso dei debate. Australia. Brasil, Yugoslavia. Nigeria y Colombia mencio­naron sendas decisiones de sus Gobiernos en favor de planes de reforma dei comercio nuevos o ampliados, y el Japón, por su parte, los propios planes de liberalización económica.

El recurso a las subvenciones persistió como medio oneroso de confrontación entre diferentes Estados. En el caso dei sector agropecuario, la subvención com­petitiva prosiguió entre los grandes expor­tadores y, como se puntualizó en la reu­nión, también el problema dei acceso a los mercados de los productos agropecuarios.

Se señaló, sin embargo, que por primera vez la Comunidad Europea había decidido imponer un limite máximo de gastos en el sector agropecuario. La Administración de los Estados Unidos había propuesto nue­vas modificaciones en su legislación que podían conseguir que el sector agropecua­rio quedara más orientado en función dei mercado. El efecto de esas medidas en los excedentes y los intercambios comerciales no era todavía claramente perceptible.

En el informe se hizo referencia a los acuerdos de restricción «voluntaria» dei comercio que se habían prorrogado. Actualmente hay por lo menos, sin contar los dei sector de los textiles y los dei sector agropecuario, 127 acuerdos de limitación

voluntaria de las exportaciones en vigor. Estos no sólo abarcan sectores tradicio­nales sino igualmente productos de alta tecnologia de las industrias con un poten­cial de crecimiento en el porvenir. Además, la evolución registrada en la esfera de las medidas antidumping estaba teniendo una repercusión considerable en la esfera de las políticas comerciales.

En el plano regional, quizá el aconteci­miento de mayor trascendencia fue la sus­cripción dei acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos y el Canadá. Las Comunidades Europeas completaron su unión aduanera con Chipre y avanzaron hacia su objetivo de crear un mercado interno libre único en 1992. Se habían pre­visto diversas formas de acuerdos comer­ciales, por ejemplo entre Australia y Nueva Zelandia, así como entre otros países de América Latina y el Sudeste Asiático. Estos acontecimientos habían reavivado el debate sobre los efectos de las agrupacio­nes económicas bilaterales y regionales en el sistema de comercio mundial.

En el período analizado los gobiernos recurrieron con mayor frecuencia que antes al mecanismo de solución de diferencias dei GATT para tratar de resolver los pro­blemas planteados en sus relaciones comerciales, lo que era una demostración positiva de confianza en ese mecanismo, aunque también podía deberse a que los países participantes en la Ronda Uruguay se proponían reafirmar y precisar los dere­chos dimanantes de las actuales disposi­

ciones dei Acuerdo General sin esperar necesariamente la finalización de las nego­ciaciones. AI mismo tiempo, es evidente que muchas fuentes importantes de con­flictos y dificultades comerciales en la aplicación de las normas subsistirán mien­tras no se encuentren soluciones a través de la Ronda Uruguay.

En el curso dei debate, la delegación de los Estados Unidos, tras reconocer la amplia variedad de hechos examinados por la Secretaria, estimó que un problema fun­damental era que el informe ponia prin­cipalmente el acento en la situación de los países con una política comercial transpa­rente. Hizo también varias reflexiones más particulares; por ejemplo, consideraba que se habría dibido dar mayor relieve a las restricciones cuantitativas existentes y a la utilización generalizada de licencias de importación en cuanto instrumento de protección.

Muchos otros países opinaron que el exa­men que se llevaba a cabo a título expe­rimental en el Consejo desde comienzos de los años ochenta se había tornado más sustancial y era útil. Algunos países pusie­ron de relieve la especial importancia de la realización de esta clase de examen en el Consejo habida cuenta dei consenso que estaba surgiendo en la Ronda Uruguay acerca dei establecimiento de exámenes periódicos de las políticas comerciales y relacionadas con el comercio aplicadas por las partes contratantes.

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