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"Adopción de NICs/NIIFs: abordaje práctico con la utilización del Marco Conceptual" Dr. Jorge Tua Pereda (Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales - Universidad Autónoma de Madrid (UAM) Facultad de Administración y Ciencias Sociales Universidad ORT Uruguay 2 de diciembre de 2010

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"Adopción de NICs/NIIFs: abordaje práctico con la utilización del Marco Conceptual"

Dr. Jorge Tua Pereda (Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias

Económicas y Empresariales - Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

Facultad de Administración y Ciencias Sociales Universidad ORT Uruguay

2 de diciembre de 2010

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UTILIZACIÓN DEL MARCO

CONCEPTUAL

Jorge Tua Pereda

Universidad Autónoma de Madrid

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Nic 18.13. Ingresos ordinarios

Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento

de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a

cada transacción. A la inversa, el criterio de

reconocimiento será de aplicación a dos o más

transacciones, conjuntamente, cuando las mismas

estén ligadas, de manera que el efecto comercial no

puede ser entendido sin referencia al conjunto

completo de transacciones.

Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al

mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos

bienes posteriormente, con lo que se niega el efecto

sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos

transacciones han de ser contabilizadas de forma

conjunta.

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1.1. Venta con pacto de recompra

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No hay más referencias. La “liebre” ha sido levantada

por los auditores en relación con las empresas de

fabricación y venta de automóviles.

Comentario KPMG

Según nuestro punto de vista, si se formaliza una venta

inicial de un bien y en una fecha posterior se firma un

contrato de recompra o se obtiene una opción de

compra debe tenerse en consideración la esencia de

ambas transacciones. Si ambas transacciones están

vinculadas, deben evaluarse de manera conjunta. Si un

vendedor no tiene obligación de firmar un acuerdo de

recompra posterior con un comprador, en la fecha en la

que se realiza la venta de los bienes, esto podría

indicar que las dos transacciones, la venta y la compra

posterior, no están vinculadas.

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1.1. Venta con pacto de recompra

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Según nuestro punto de vista, la obligación de firmar un

contrato de recompra posterior podría ser una

obligación contractual (escrita o verbal) o una

obligación implícita.

Por ejemplo, el vendedor habrá establecido una

obligación implícita si frecuentemente acuerda realizar

una recompra posterior si un cliente lo solicita, y por

ello el minorista (cliente) puede tener una expectativa

realista de que tenga lugar el acuerdo de recompra

posterior de los bienes cuando éstos se venden

(compran).

Si el efecto conjunto de los acuerdos es que el

vendedor no ha transferido los riesgos y ventajas

inherentes a la propiedad del activo, la transacción se

considera que es un acuerdo de financiación y no se

reconoce ingreso alguno en relación a la “venta” inicial.

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1.1. Venta con pacto de recompra

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Caso Lehman. Venta de activos tóxicos

Si contabilizamos según la forma:

Se registra la venta, con salida del activo y entrada de tesorería.

El activo desaparece del balance, con lo que no se muestra el riesgo

de insolvencia del mismo.

Tampoco aparece en las cuentas consolidadas si la venta se hace a

un tercero vinculado que no se incluye en el conjunto de la

consolidación.

Aumenta la tesorería, con los consiguientes efectos en los ratios de

liquidez.

En el momento de la recompra, el activo entra de nuevo en el balance

y se registra una salida de efectivo.

En los comentarios de prensa se ha hecho especial referencia al

efecto en la liquidez, pero también es importante la ocultación del

riesgo inherente al activo.

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1.1. Venta con pacto de recompra

b) Caso Lehman. Venta activos tóxicos

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b) Caso Lehman. Venta de activos tóxicos

Si contabilizamos de acuerdo con el fondo se trata como

una operación de financiación, con lo que:

El activo no sale del balance, de modo que se muestra

el riesgo inherente al mismo.

La contrapartida de la entrada de efectivo es un pasivo

que reconoce el importe a entregar en la recompra.

También existe un aumento del efectivo en balance,

pero el ratio de endeudamiento refleja el incremento

del pasivo. Si la deuda generada en el pacto de

recompra es a corto plazo, también incide en los ratios

de solvencia y sus componentes (test acido y liquidez,

por ejemplo).

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1.1. Venta con pacto de recompra

b) Caso Lehman. Venta activos tóxicos

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1.4. Instalación compleja

Nic 18, 16

. 16 Si la entidad retiene, de forma significativa, riesgos de la propiedad, la

transacción no será una venta y por tanto no se reconocerán los ingresos

ordinarios. Una entidad puede retener riesgos significativos de diferentes

formas. Ejemplos de situaciones en las que la entidad puede conservar

riesgos y ventajas significativos, correspondientes a la propiedad, son los

siguientes:

(a) cuando la entidad asume obligaciones derivadas del funcionamiento

insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones

normales de garantía;

(b) cuando la recepción de los ingresos ordinarios de una determinada

venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtención, por

parte del comprador, de ingresos ordinarios derivados de la venta

posterior de los bienes;

(c) cuando los bienes se venden junto con la instalación de los mismos y

la instalación es una parte sustancial del contrato, que aún no ha sido

completada por parte de la entidad; y

(d) cuando el comprador, en virtud de una condición pactada en el

contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la entidad tiene

incertidumbre acerca de la probabilidad de que esto ocurra.7

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1.4. Instalación compleja

Comentario KPMG

Según nuestro punto de vista, cuando la

entidad acuerda llevar a cabo la instalación

con el suministro de los bienes, los ingresos

ordinarios no deben reconocerse hasta que se

haya completado dicha instalación.

El cliente no puede utilizar la maquinaria

hasta que esté instalada, y por ello los riesgos

y ventajas significativos, inherentes a la

propiedad, no se han transmitido hasta que

llega ese momento.

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1.5. Depósito de libros

No hay referencias ni en las NIC’s.

Todo parece apuntar a que se

debería contabilizarse como una

venta a crédito y no como un

depósito.

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1.6. Préstamo condonable

¿Cómo se contabilizaría este préstamo?

Claramente se trata de una subvención, puesto que la

condición para el pago parece irrealizable. Sólo sería un

pasivo cuando se cumpla la condición

¿Y si se contempla que será condonado si la

empresa fracasa?

Entonces el importe recibido debe de ser reconocido

como un pasivo. El pasivo se convertirá en una

subvención oficial si y sólo si la empresa fracasa, por

ejemplo, cuando sea razonablemente seguro que el

negocio no es rentable.

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Prioridad fondo sobre forma

Sociedad G

(SINGAPUR)

Sociedad H

(SIDNEY)

G funda en Sidney la sociedad “H”

Forma : La sociedad H ha adquirido a la G

Comentario KPMG

Aunque la forma legal de la transacción es que H ha adquirido a G, en el

fondo se trata de una continuación de una entidad ya existente. G ha

negociado de forma efectiva su propia adquisición. Según nuestro punto de

vista, en los estados financieros consolidados de H la transacción será

registrada según los valores en libros anteriormente registrados de G, y no

por sus valores razonables.

Fondo económico de la transacción:

Continuidad de la entidad existente con un

domicilio diferente

1. La sociedad “H” absorbe a

la sociedad “G”

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Adquiriente. Fusión inversa

A100 acciones

B60 acciones

Ampliación:

2,5 x 60 = 150

acciones

Total acciones en

circulación:

100 (antiguas) + 150

(nuevas) = 250

acciones

Porcentaje en poder

de los accionistas

antiguos de B:

150/250 = 60 %

Los accionistas de “B”

han adquirido el control

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Conjunto y perímetro

M

40 %

A

55 %

B C

20 %

25 %

22 %

D

40 %

M no tiene obligación de

consolida, salvo que tenga el

control;

A/B = 55 %;

A/C = 25 %;

A consolida a B por

integración global;

A pone en equivalencia a C;

CONJUNTO: A + B;

PERÍMETRO: A + B + C.

M controla a A?

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M

40 % + Cº

A

55 %

B C

20 %

25 %

22 %

D

40 %

M controla a A;

M/B = 75 %;

M/C = 65 % (excluida

por importancia relativa)

M consolida a A y a B

por integración global;

D es asociada (puesta

en equivalencia);

PEQUEÑA

CONJUNTO:

M + A + B;

PERÍMETRO:

M + A + B + D.

¿Y si, además, “M” tiene la facultad de nombrar

a la mayoría de los miembros del Consejo de

Administración de "A"?

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PREFERENCIA DEL FONDO

SOBRE LA FORMA

Permutas

Arrendamiento financiero

Venta con pacto de recompra

Intereses por debajo del mercado

Actualización de instrumentos financieros e intereses

implícitos

Clasificación de los instrumentos financieros según

intención de la empresa

Instrumentos financieros compuestos

Definición de la obligación de consolidar

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También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista

opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:

OTRAS

PRESUNCIONES

(SIN OPCIÓN DE

COMPRA)

a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se

transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al

arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento.

b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la

mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las

condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del

mantenimiento de la cesión de uso.

c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el

valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento

suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

d) Cuando las especiales características de los activos objeto del

arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las

pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran

asumidas por el arrendatario.

f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable

del importe residual recaen sobre el arrendatario.

g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento

durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que

sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

2.1. Arrendamientos

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2.1. Arrendamientos

1) Si suponemos que la vida útil del

equipo informático coincide con el plazo

del contrato (lo cuál no es

descabellado), nos encontraríamos en el

punto b)

b): Contratos en los que el plazo del

arrendamiento coincida o cubra la

mayor parte de la vida económica del

activo, y siempre que de las

condiciones pactadas se desprenda la

racionalidad económica del

mantenimiento de la cesión de uso.

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2.1. Arrendamientos

2) Estamos en el punto f):

f) Los resultados derivados de las

fluctuaciones en el valor razonable del

importe residual recaen sobre el

arrendatario. Hay que esperar que el

arrendatario ejerza la opción de venta.

3) Estaríamos ante el caso e) El arrendatario

puede cancelar el contrato de arrendamiento

y las pérdidas sufridas por el arrendador a

causa de tal cancelación fueran asumidas por

el arrendatario

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2.3. Páginas web

SIC 32 Activos intangibles. Costes de sitios web

8. Un sitio web desarrollado será reconocido como un activo

intangible si, y sólo si, además de satisfacer los requisitos

generales descritos en el párrafo 21 de la NIC 38 para el

reconocimiento y valoración inicial, la entidad es capaz de

satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38.

En particular, la entidad ha de ser capaz de satisfacer el requisito

consistente en demostrar cómo puede el sitio web en cuestión

generar beneficios económicos futuros probables,

lo que sucederá, por ejemplo, si es capaz de generar ingresos

ordinarios, entre los que se incluyen los ingresos ordinarios

directos procedentes de la generación de pedidos.

La entidad no será capaz de demostrar la generación de beneficios

económicos futuros probables, en el caso de que el sitio web se

haya desarrollado sólo, o fundamentalmente, para promocionar y

anunciar sus propios productos y servicios y, consecuentemente,

todos los desembolsos realizados para el desarrollo de dicho sitio

web deben ser reconocidos como un gasto cuando se incurra en

ellos.

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2.3. Páginas web

SIC 32 Activos intangibles. Costes de sitios web

9 Todo desembolso interno para desarrollar y

explotar el sitio web propio de la entidad se

contabilizará de acuerdo con la NIC 38.

Deberán evaluarse

tanto la naturaleza de cada una de las actividades

por las que se incurre el desembolso (por ejemplo,

formación de los empleados y mantenimiento del

sitio web),

como la fase de desarrollo o postdesarrollo en que

se encuentre el sitio web, con el fin de determinar

el tratamiento contable adecuado (en el Apéndice

de esta Interpretación ofrecen directrices

adicionales)

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2.3. Páginas web

SIC 32 Activos intangibles. Costes de sitios web

Por ejemplo:

(a) Fase de Planificación:

Es de naturaleza similar a la fase de investigación.

Llevar a gastos cuando se incurran.

(b) Fases de Desarrollo de la Infraestructura y de Aplicación,

de Diseño Gráfico y de Desarrollo del Contenido:

Son de naturaleza similar a la fase de desarrollo.

Se reconocerán como un activo intangible, cuando el

desembolso pueda ser directamente asignado, y sea

necesario para crear, producir o preparar el sitio web.

Sin embargo, los desembolsos relativos a una partida

intangible, inicialmente reconocida como un gasto en

estados financieros previos, no se reconocerán como parte

del coste de ningún activo intangible en una fecha

posterior.

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2.3. Páginas web

SIC 32 Activos intangibles. Costes de sitios web

(d) Fase de Operación

Comienza una vez que el desarrollo del sitio

web está completo.

Los desembolsos acometidos en esta fase

se reconocerán como un gasto cuando se

incurra en ellos,

A menos que satisfagan los criterios del

párrafo 18 de la 38 (se trate de una mejora).

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2.4. Capitalización de gastos financieros

Los ingresos financieros en todo caso

deben lucir en la cuenta de pérdidas y

ganancias,

y los gastos devengados durante el

periodo transitorio en que se ha

invertido la financiación ajena no deben

activarse como mayor valor del

inmovilizado en curso.

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2.5. Licencia de explotación de un aeropuerto

Comentario de KPMG

Según nuestro punto de vista, los costes incurridos por

la compensación constituyen un coste por la obtención

de la licencia de explotación del aeropuerto. Creemos

que estos gastos deben capitalizarse como un activo

intangible (una licencia) y amortizarse durante la

vigencia de la licencia.

Pero solo si se pueden valorar de forma fiable. En caso

contrario, sería una contingencia (memoria).

La situación debe de revisarse cada año.

¿Debe reconocerse el importe a corto, que se puede

conocer mejor?.

No. La provisión es una en su conjunto. Pero puede

informarse en la memoria.

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2.8. Amortizaciones extraordinarias

SALVEDAD

El Grupo ha amortizado anticipadamente fondos de comercio

originados durante este ejercicio y el precedente en las

adquisiciones de participaciones en el capital de sociedades,

aplicando parte de las plusvalías generadas por la venta del

35,8 % de su participación en el Banco de Crédito Local de

España, S.A. (Nota 1).

La amortización realizada es superior a la que hubiese

procedido efectuar de haber seguido los criterios aplicados

en el ejercicio anterior y está basada únicamente en la

aplicación del principio de prudencia valorativa, ya que no se

estima una evolución negativa de las correspondientes

inversiones (Notas 2.g y 12). En consecuencia, el resultado

atribuido al Grupo en el ejercicio debería incrementar en

17.000 millones de pesetas, aproximadamente (estamos en

años anteriores al euro).

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2.8. Amortizaciones extraordinarias

No hay diferencias significativas entre ambos

hechos.

En los dos se trata de un activo, cuya incorporación

al resultado debe realizarse en función del consumo

de su capacidad para generar rendimientos futuros.

La cuenta de resultados del ejercicio habrá recogido

gastos por encima de la realidad, pero el resultado

de ejercicios sucesivos estará mal calculado, al no

recoger una parte importante de los gastos

imputables al mismo.

También en el caso del club de futbol el informe de

auditoría se formuló con una salvedad por esta

cuestión.

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DEFINICIÓN, CRITERIOS

DE RECONOCIMIENTO E

IDENTIFICABILIDAD

Para el reconocimiento inicial de un

inmovilizado de naturaleza intangible, es

preciso que, además de cumplir la

definición de activo y los criterios de

registro o reconocimiento contable

contenidos en el Marco Conceptual de la

Contabilidad, cumpla el criterio de

identificabilidad.

REQUISITOS DE LA

IDENTIFICABILIDAD

El citado criterio de identificabilidad

implica que el inmovilizado cumpla alguno

de los dos requisitos siguientes:

a) Sea separable, esto es, susceptible

de ser separado de la empresa y

vendido, cedido, entregado para su

explotación, arrendado o

intercambiado.

b) Surja de derechos legales o

contractuales, con independencia de

que tales derechos sean transferibles o

separables de la empresa o de otros

derechos u obligaciones.

2.10. Reconocimiento de activos en una combinación

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3.1. Provisión por desmantelamiento

CINIIF 01. Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento,

restauración y similares

4 Los cambios en la valoración de un pasivo existente por

desmantelamiento, restauración y similares, que se deriven de cambios en

el importe o en la estructura temporal de las salidas de recursos que

incorporan beneficios económicos requeridas para cancelar la obligación,

o un cambio en el tipo de descuento, se contabilizarán de acuerdo con los

párrafos 5 a 7 siguientes.

5 Si el activo correspondiente se valorase utilizando el modelo del coste:

(a) Los cambios en el pasivo se añadirán o deducirán del coste del

activo correspondiente en el ejercicio actual, respetando lo

establecido en el apartado (b).

(b) El importe deducido del coste del activo no será superior a su

importe en libros. Si la disminución en el pasivo excediese el importe

en libros del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el

resultado del ejercicio.

(c) Si el ajuste diese lugar a una adición al coste del activo, la entidad

considerará si esto es un indicio de que el nuevo importe en libros del

mismo podría no ser completamente recuperable. Si existiese dicho

indicio, la entidad realizará una prueba del deterioro del valor

estimando su importe recuperable, y contabilizará cualquier pérdida

por deterioro del valor del activo de acuerdo con la NIC 36. 28

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3.1. Provisión por desmantelamiento

CINIIF 01. Cambios en pasivos existentes por

desmantelamiento, restauración y similares

7 El importe amortizable ajustado del activo, se

amortizará a lo largo de su vida útil.

Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente

haya alcanzado el final de su vida útil, todos los

cambios posteriores en el pasivo se reconocerán en

el resultado del ejercicio a medida que ocurran.

8 La reversión periódica del descuento se

reconocerá en el resultado del ejercicio como un

gasto financiero, a medida que se produzca.

La capitalización, según la NIC 23 no está permitida.

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3.2. Venta de filial con cláusula de responsabilidad por litigios

Consulta . Sobre el tratamiento contable de la “cláusula de

responsabilidad por litigios” en la venta de una inversión en el

patrimonio neto de una empresa del grupo.

La baja de un activo financiero está regulada en el apartado 2.9 de

la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” del

Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007,

de 16 de noviembre, como sigue:

“Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la

contraprestación recibida neta de los costes de transacción

atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos

cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero,

más cualquier importe acumulado que se haya reconocido

directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la

pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del

resultado del ejercicio en que ésta se produce.”

De acuerdo con lo anterior la baja del activo financiero se realizará

en un solo asiento, contabilizando cualquier pasivo asumido y, en

concreto, en el caso objeto de consulta, la citada provisión.

El resultado de la venta será la diferencia entre la contraprestación

recibida, neta del pasivo asumido, y el valor en libros de la

participación.

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3.4. Obligación legal de colocar filtros para humo

Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que ha

dado origen a la misma

No se ha producido todavía ningún suceso que haya dado origen a una

obligación en lo que se refiere a los costes de colocar los filtros para

el humo, puesto que no se ha procedido a colocarlos.

No obstante, y en virtud de lo que prevea la legislación, ha podido

surgir una obligación de pago de multas o sanciones, puesto que se

ha producido el suceso que da origen a la sanción (el incumplimiento

de las Normas de funcionamiento en las fábricas).

Salida de recursos que incorporan beneficios económicos

La evaluación de la probabilidad de incurrir en multas o sanciones por

el incumplimiento de las Normas de funcionamiento en las fábricas,

depende de los detalles concretos de la legislación, así como de la

seriedad del régimen de vigilancia y aplicación de la normativa.

Conclusión

No se reconocerá provisión alguna por los costes de los filtros para el

humo.

No obstante, se ha de reconocer una provisión por importe de la

mejor estimación de las multas o sanciones, siempre que haya más

posibilidad de que sean impuestas a la empresa que de lo contrario 31

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4.1. Venta de existencias a un accionista

Comentario KPMG

El párrafo 70 del MC (versión “doce”), al definir los ingresos y gastos, excluye las

transacciones de capital con los propietarios del patrimonio.

Si una entidad vende existencias por su valor razonable a un accionista, la

transacción debe registrarse

en el estado o cuenta de resultados, porque el accionista no actúa como tal. En su

lugar, está haciendo negocios con la entidad, del mismo modo que lo haría un tercero.

Supóngase que las existencias son entregadas sin contrapartida a un accionista. En

este caso se puede argumentar que ha recibido un beneficio de la entidad actuando

como accionista, ya que un tercero independiente no habría recibido las existencias

gratuitamente.

Según nuestro punto de vista, y en ausencia de cualesquiera otros hechos

relacionados, esta transacción debería registrarse directamente en el patrimonio neto

como una distribución a los accionistas.

En un tercer ejemplo, puede suponerse que el accionista paga bastante más que el

valor razonable por las existencias.

En algunos casos, la transacción es reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias

por el importe de la contrapartida recibida (es decir, por el importe de la factura).

Alternativamente, puede ser adecuado dividir la transacción en una transacción de

capital y en una transacción generadora de ingresos.

Un importe igual al valor razonable de las existencias sería registrado en la cuenta de

pérdidas y ganancias, mientras que el importe restante se registraría directamente en

el patrimonio neto, como una aportación de los accionistas. 32

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4.2. Provisión para impuestos

Provisión para impuestos.

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con

cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los

distintos componentes que las integren. En particular:

a1) A GASTOS DE EXPLOTACIÓN (impuestos) por la

parte de la provisión correspondiente a la cuota del

ejercicio.

a2) A GASTOS (financieros) por los intereses de

demora correspondientes al ejercicio.

a3) A GASTOS (excepcionales), por la sanción

asociada.

a4) A RESERVAS por la cuota y los intereses

correspondientes a ejercicios anteriores.

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4.6. Patrimonio versus pasivo

Patrimonio: si el emisor tiene la capacidad

incondicional de evitar el pago.

a) Ampliación de capital, que se realiza emitiendo unas

acciones que serán reembolsables de forma inmediata

si algún grupo, ajeno en principio a la misma, adquiere

su control.

Comentario de KPMG

Según nuestro punto de vista, dicha característica

conllevaría que el instrumento se clasificase como

pasivo financiero. Esto es así dado que un cambio en el

control, como pueda ser el caso de una OPA, es un

evento futuro incierto que no está sujeto al control de

la entidad y, por tanto, la entidad no tiene el derecho

incondicional de evitar entregar efectivo.

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4.6. Patrimonio versus pasivo

b) Emisión de bonos a diez años, cuyos

intereses se calculan en función del dividendo

pagado a las acciones ordinarias

Comentario de KPMG

La emisión debe calificarse como patrimonio

neto, ya que el pago de dividendos es

facultativo de la entidad. Los accionistas

aprueban o no aprueban el pago de dividendos

para las acciones ordinarias. Por lo tanto,

desde nuestro punto de vista, la aprobación de

dividendos es una contingencia que no está

fuera del control de la entidad.

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4.6. Patrimonio versus pasivo

c) Acciones sin voto, que participan en los

beneficios de la sociedad pero que, caso de

que éstos no existan, tienen asegurado un

dividendo mínimo del 3 por ciento sobre el

nominal.

Comentario de KPMG

Claramente el emisor no tiene la capacidad

incondicional de evitar el pago, por lo que las

acciones sin voto deben calificarse como

pasivos.

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