Adolescente embarazada

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SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD DECRETO Nº 79 DE MARZO DEL 2004

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SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

DECRETO Nº 79 DE MARZO DEL 2004

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En 1991, el MINEDUC emitió la Circular Nº 247 donde se estableció un nuevo procedimiento a seguir para los casos de estudiantes madres o embarazadas.

Esta circular modificaba el procedimiento anterior que obligaba a las alumnas en esta situación a matricularse en una escuela nocturna.

Garantizar su derecho a la educación y contribuir a que permanecieran en el sistema escolar.

DECRETO Nº 79

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En el año 2000 la ley N° 19.688 incorporó a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) un nuevo inciso que establece que: “ El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

De esta manera, queda garantizado por ley que ningún establecimiento de educación, cualquiera sea su nivel, podrá negar el ingreso, permanencia y el normal progreso de una embarazada o madre lactante en el sistema educacional, debiéndose otorgar la protección y facilidades apropiadas a su estado.

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DECRETO Nº 79

El reglamento busca resguardar y evitar cualquier forma de discriminación.

Ingresar y permanecer en la Enseñanza Básica y Media, con facilidades académicas para las alumnas en situación de embarazo.

Las alumnas tienen los mismos derechos y deberes que los demás alumnos, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, cambio de establecimiento, expulsión, cancelación de matricula, suspensión u otra similar.

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Su maternidad no será causal de cambios de jornadas de clases o un curso paralelo, solo con un certificado otorgado por un profesional competente.

Toda comunidad escolar donde asistan alumnas en situación de embarazo o maternidad, deberán tener por éstas respeto por su condición.

La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que estas alumnas cumplan y asistan regularmente durante todo el proceso prenatal y postnatal a sus controles que requiera la madre o el lactante.

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En el caso que el uso de uniforme escolar sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones.

Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de maternidad.

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Las alumnas en situación de embarazo, tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, ceremonias, actividades extra programáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.

Las alumnas asisten a las clases de Educación Física de forma regular siguiendo las indicaciones del médico tratante, pueden ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas por razones de salud, si así procediera.

Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del subsector de E. Física hasta el término del puerperio.

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Procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento

Un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas

Brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a:

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Los docentes directivos deberán cautelar que las alumnas en situación de embarazo o maternidad no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia.

Otorgárseles las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al currículum, planificando actividades que respondan al perfil de egreso de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998.

Liceos Técnico Profesional

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ASISTENCIA

Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa:

Enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto.

Enfermedades del hijo menor de un año.

Asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.

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INASISTENCIA

En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

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Condición de Estudiantes y Madres

Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.

Las disposiciones del reglamento interno de los establecimientos educacionales no podrán vulnerar las normas contenidas en el presente reglamento.

Los establecimientos educacionales deberán poner en conocimiento de la comunidad escolar el presente reglamento.

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La Dirección de los establecimientos educacionales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

El Ministerio de Educación recepcionará los reclamos que se originen por la inobservancia de las disposiciones contenidas en este reglamento.

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OPINIONES

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DEBERES

Las estudiantes embarazadas deben informar al colegio sobre su condición, durante los dos primeros meses de su embarazo.

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DEBERES

Cumplir puntualmente los horarios de las jornadas respectivas tanto a la entrada como a la salida y a la hora de los descansos. La impuntualidad atenta contra la calidad educativa.

Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las asignaturas.

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El Uniforme

La estudiante que se encuentre en embarazo, debe usar uniforme hasta que su estado se lo permita y posteriormente presentarse decorosamente vestida. El uniforme que porte la estudiante embarazada debe ser diseñado acorde a su estado.

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Deberá observar un comportamiento ético y moral de acuerdo con su estado, actuando con responsabilidad y conservando la integridad física propia y del futuro bebe.

Debe guardar discreción frente a los compañeros (as) evitando insinuaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

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Certificación de Estado de Salud

La alumna en estado de embarazo debe presentar cada mes, certificación de control y de estado de salud que asegure poder interactuar en el ambiente escolar desempeñando los compromisos adquiridos como estudiante.

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Guardar cada enseñanza recibida, cada afecto compartido,

como

tesoro que por siempre te harán sentir vivo