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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TACNA RESOLUCIÓN N° 02 EXPEDIENTE N° 00061-2014-092 Tacna, 22 de Julio dos mil catorce VISTA la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Tacna, departamento de Tacna, presentada por Abel Milciades Liendo Condori, personero legal del Partido Político “Vamos Perú”, para participar en las Elecciones Municipales2014; y estando al escrito recibido el 13 de Julio del presente año. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM. Mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de Julio del 2014, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada el 06 de Julio. Sobre el particular, este órgano colegiado advierte que dentro del plazo otorgado, se ha cumplido con subsanar las observaciones precisadas según lo detallado a continuación: 1.- Respecto a la observación señalada en el ítem (i) de la citada resolución, se ha recibido lo siguiente: La candidata María Luz Sotomayor Arredondo, ha presentado el DNI N°23879751 emitido el 12.07.2013 que tiene fecha de caducidad 18.10.2018, en el que figura que domicilia en el P.J. Leoncio Prado Av. 28 de Agosto 1260-A del distrito, provincia y departamento de Tacna; asimismo, anexa original de Constancia de Trabajo y demás documentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo. El candidato Mario Alberto Basadre Rodríguez, ha presentado el DNI N°00412293 emitido el 15.09.2012 que tiene fecha de caducidad el 11.11.2018, en el que figura que domicilia en “Av. Caplina S/N del distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna ; asimismo,anexa copia legalizada del DNI anterior con fecha de emisión 20.05.2004 y demás instrumentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo. El candidato José Manuel Soto Mamani, ha presentado el DNI N°00669458 emitido el 28.11.2013 que tiene fecha de caducidad el 14.01.2017, en el que figura que domicilia en el “P.J. La Natividad 8 de Setiembre 1625 del distrito, provincia y departamento de Tacna ; asimismo,anexa original de Constancia de Trabajo y demás instrumentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo. El candidato Julián Aquino Barreto, ha presentado el DNI N° 23985943 emitido el 06.05.2014 que tiene fecha de caducidad el 27.04.2018, en el que figura que domicilia en el“P.J. San Martin Av. Juan More Mz.15 Lte.02 del distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; asimismo,anexa copia legalizada del DNI anterior con fecha de emisión 27.12.2006 y demás instrumentos, con lo cual acredita dos años de domicilio continuo. El candidato Angel Rubén Aguilar Mamani, ha presentado el DNI N°00516744 emitido el 14.08.2013 que tiene fecha de caducidad el 31.03.2020, en el que figura que domicilia en Ciudad Nueva Cmte.09 Mz.32 Lte.23 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna; asimismo, anexa copia legalizada del DNI anterior con fecha de emisión 24.05.2007 y demás instrumentos, con lo cual acredita dos años de domicilio continuo. El candidato Nicolás Yapurasi Calizaya, ha presentado el DNI N°00405135 emitido el 22.11.2013 que tiene fecha de caducidad el 12.06.2018, en el que figura que domicilia en

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TACNA

RESOLUCIÓN N° 02

EXPEDIENTE N° 00061-2014-092

Tacna, 22 de Julio dos mil catorce VISTA la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de

Tacna, departamento de Tacna, presentada por Abel Milciades Liendo Condori, personero legal del Partido Político “Vamos Perú”, para participar en las Elecciones Municipales2014; y estando al escrito recibido el 13 de Julio del presente año. CONSIDERANDO

Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM. Mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de Julio del 2014, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada el 06 de Julio. Sobre el particular, este órgano colegiado advierte que dentro del plazo otorgado, se ha cumplido con subsanar las observaciones precisadas según lo detallado a continuación: 1.- Respecto a la observación señalada en el ítem (i) de la citada resolución, se ha recibido lo

siguiente:

La candidata María Luz Sotomayor Arredondo, ha presentado el DNI N°23879751 emitido el 12.07.2013 que tiene fecha de caducidad 18.10.2018, en el que figura que domicilia en el “P.J. Leoncio Prado Av. 28 de Agosto 1260-A del distrito, provincia y departamento de Tacna”; asimismo, anexa original de Constancia de Trabajo y demás documentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

El candidato Mario Alberto Basadre Rodríguez, ha presentado el DNI N°00412293 emitido el 15.09.2012 que tiene fecha de caducidad el 11.11.2018, en el que figura que domicilia en “Av. Caplina S/N del distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna”; asimismo,anexa copia legalizada del DNI anterior con fecha de emisión 20.05.2004 y demás instrumentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

El candidato José Manuel Soto Mamani, ha presentado el DNI N°00669458 emitido el 28.11.2013 que tiene fecha de caducidad el 14.01.2017, en el que figura que domicilia en el “P.J. La Natividad 8 de Setiembre 1625 del distrito, provincia y departamento de Tacna”; asimismo,anexa original de Constancia de Trabajo y demás instrumentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

El candidato Julián Aquino Barreto, ha presentado el DNI N° 23985943 emitido el 06.05.2014 que tiene fecha de caducidad el 27.04.2018, en el que figura que domicilia en el“P.J. San Martin Av. Juan More Mz.15 Lte.02 del distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna”; asimismo,anexa copia legalizada del DNI anterior con fecha de emisión 27.12.2006 y demás instrumentos, con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

El candidato Angel Rubén Aguilar Mamani, ha presentado el DNI N°00516744 emitido el 14.08.2013 que tiene fecha de caducidad el 31.03.2020, en el que figura que domicilia en “Ciudad Nueva Cmte.09 Mz.32 Lte.23 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna”; asimismo, anexa copia legalizada del DNI anterior con fecha de emisión 24.05.2007 y demás instrumentos, con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

El candidato Nicolás Yapurasi Calizaya, ha presentado el DNI N°00405135 emitido el 22.11.2013 que tiene fecha de caducidad el 12.06.2018, en el que figura que domicilia en

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el “C.P. La Esperanza Calle Canadá Mz.63. Lte.05 del distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna”; asimismo, anexa copia legalizada del DNI anterior con fecha de emisión 07.10.2010 y demás instrumentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

El candidato Adolfo Arturo Pérez Taquio, ha presentado el DNI N°47385443 emitido el 10.01.2014 que tiene fecha de caducidad el 16.11.2017, en el que figura que domicilia en el “Conj. Hab. Alfonso Ugarte Etapa I Mz.I1 Lte.13 del distrito de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna”; asimismo, anexa copia legalizada del DNI anterior con fecha de emisión 16.11.2009 y demás instrumentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

El candidato José Luis Aguilar Santos ha presentado el DNI N°45227150 emitido el 26.12.2013 que tiene fecha de caducidad el 27.10.2017, en el que figura que domicilia en “Asoc. 1 de Mayo Mz.F Lte.12 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna”; asimismo,anexa copia legalizada del DNI anterior con fecha de emisión 27.10.2009 y demás instrumentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

La candidata Alejandra Elizabeth Maquera Quispeha presentado el DNI N°45481069 emitido el 24.05.2013 que tiene fecha de caducidad el 24.05.2021, en el que figura que domicilia en “Asoc. Las Palmas Mz.V Lte.13 del distrito de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna”; asimismo, anexa original de recibos de servicios públicos y demás instrumentos con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

2.- Respecto a la observación señalada en el ítem (ii), se ha recibido lo siguiente:

El candidato German Calizaya Calizaya, ha cumplido con presentar copia legible del DNI N°00499355,emitido el 16.12.2010 que tiene fecha de caducidad el 16.12.2018, en el que figura que domicilia en “J.T. Ara 371 Para Grande del distrito, provincia y departamento de Tacna”, con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

La candidata Lourdes Rossana Flores Quicaño, ha cumplido con presentar copia legible del DNI N°00485064, emitido el 03.03.2011 que tiene fecha de caducidad el 03.03.2019, en el que figura que domicilia en el “P.J. Bolognesi Cahuide 255 del distrito, provincia y departamento de Tacna”, con lo cual acredita dos años de domicilio continuo.

3.- Respecto a la observación señalada en el ítem (iii), el Personero Legal de la Organización Política ha procedido a firmar el Acta de Elección Interna. Asimismo se ha recibido lo siguiente:

- Copia legalizada de la Resolución N°1-2014-TEN/VP del Tribunal Electoral Nacional del partido Vamos Perú, de fecha 01 de Mayo de 2014 (foja 210), en cuyo artículo primero, se resuelve: “Autorizar a los comités Electorales Provinciales conformados para que por única vez y de modo excepcional los miembros del Comité Electoral puedan estar conformado por personas o ciudadanos que no sean militantes afiliados al partido y los militantes afiliados al partido; para que asuma las obligaciones que le confiere el reglamento electoral y ejerzan los cargos inherentes a su función.”

- Copia legalizada de la Resolución N°7-2014-TEN/VP del Tribunal Electoral Nacional del partido Vamos Perú, de fecha 18 de Mayo de 2014 (foja 211), en cuyo artículo primero, se resuelve: “Declarar conformado el Comité Electoral Provincial de Tacna integrado por Félix Clemente Condori, Cirilo Fernando Palomino Esteba y Javier Maquera Quispe, como presidente, primer y segundo miembros, respectivamente, para que asuman las obligaciones que le confiere el Reglamento Electoral y ejerzan los cargos inherentes a su función”.

- Copias legalizadas de la Fichas de Afiliación al partido político Vamos Perú: de fecha 06 de Febrero de 2014 correspondiente a Félix Clemente Condori Quispe (fojas 213); y de fecha 05 de Enero de 2014 correspondiente a Javier Maquera Quispe (fojas 215);

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RESOLUCIÓN N° 02

- Copia legalizada del Reglamento Electoral para elegir Candidatos a Gobiernos Regionales y Municipales, (fojas 216 a 242), en cuyo artículo 13 se establecen las funciones del Comité Electoral Nacional y en el 14, las del Comité Electoral Provincial.

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual el Perú es parte y que está aprobado por el Decreto Ley N° 22128, como también la Constitución Política del Perú, consagran el principio que instituye el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, con el derecho a elegir y ser elegidos libremente, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Este precepto ha sido desarrollado por la Ley de Partidos Políticos N° 28094, la cual en su artículo 20°, confiere a los órganos electorales de los mismos, autonomía respecto de los demás órganos internos, contando con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los Comités Partidarios, debiendo para tal efecto establecerse las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento Electoral de la agrupación política. A efectos de revisar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna en este caso, se ha obtenido también del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (http://200.37.211.165/srop_publico/6Consulta/con_Estatutos2.aspx), el Estatuto de la Organización (fojas 244 a 275), en cuyo contenido se aprecia que no existe prohibición alguna para que personas no afiliadas al partido Vamos Perú, o incluso que integren otra organización política, puedan conformar el Comité Electoral, que en este caso ha estado a cargo del proceso electoral interno en la circunscripción de Tacna. En ese aspecto, de los documentos presentados en vía de subsanación y del Estatuto, se tiene que es función del Tribunal Electoral Nacional la organización, control y realización de los procesos electorales de democracia interna del partido (artículo 13, literal a) del Reglamento Electoral). Luego, en ejercicio de dichas funciones, el Tribunal Electoral Nacional del partido ha emitido la Resolución N°1-2014-TEN/VP, autorizando a los Comités Electorales Provinciales conformados, para que por única vez y de modo excepcional los miembros de éstos puedan estar integrados por personas o ciudadanos que no sean militantes afiliados al partido y los militantes afiliados al partido; para que asuma las obligaciones que le confiere el reglamento electoral y ejerzan los cargos inherentes a su función; y también ha emitido la Resolución N°7-2014-TEN/VP declarando conformado el Comité Electoral Provincial de Tacna integrado por Félix Clemente Condori, Cirilo Fernando Palomino Esteba y Javier Maquera Quispe, como presidente, primer y segundo miembros, respectivamente, para que asuman las obligaciones que le confiere el Reglamento Electoral y ejerzan los cargos inherentes a su función. En ese orden de ideas, en ejercicio de un derecho constitucional, normado específicamente por la Ley y normas de organización interna, el Tribunal Electoral Nacional del partido Vamos Perú, ha procedido a conformar el Comité Electoral Provincial de Tacna, para que se encargue de organizar y realizar el proceso de elecciones internas que determine quienes integrarán las fórmulas y listas que participen en el presente Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. En consecuencia, efectuado el análisis de los instrumentos presentados y del Estatuto, se tiene que documentariamente se ha probado la legitimidad para participar, como integrantes del Comité Electoral Regional en Tacna, de las personas que intervienen en el Acta de Elecciones Internas de fecha 07 de junio del presente año, que se ha entregado a este Jurado y que obra a fojas 03 y 04; cumpliéndose con las normas estatutarias de la organización política, así como con lo prescrito por la Ley de Partidos Políticos y en el artículo 25, numeral 2 del Reglamento. Finalmente, cabe precisar que, en el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE) del Jurado Nacional de Elecciones, aparte del candidato Pedro Valerio Maquera Cruz, que ha

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RESOLUCIÓN N° 02

acreditado el domicilio requerido, no se reportan observaciones respecto al domicilio, afiliación a otras organizaciones políticas o condenas en materia penal, respecto a los candidatos que integran la lista presentada. Ante esta situación se debe admitir a trámite la lista, según lo establecido en el artículo 30° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales del año 2014. Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con el artículo 30 del Reglamento en mención, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales las admiten a trámite y ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Tacna en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

Artículo primero.- ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Municipal

Provincial de Tacna, departamento de Tacna, presentada por Abel Milciades Liendo Condori, personero legal del Partido Político “Vamos Perú”, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014, lista integrada de la siguiente manera:

DNI

ALCALDE

Sra. MARIA LUZ SOTOMAYOR ARREDONDO 23879751

REGIDORES

1.- Sr.MARIO ALBERTO BASADRE RODRIGUEZ 00412293

2.- Sr. JOSE MANUEL SOTO MAMANI 00669458

3.- Sr. JULIAN AQUINO BARRETO 23985943

4.- Sr. GERMAN CALIZAYA CALIZAYA 00499355

5.- Sr. ANGEL RUBEN AGUILAR MAMANI 00516744

6.- Sr. NICOLAS YAPURASI CALIZAYA 00405135

7.- Sr. ADOLFO ARTURO PEREZ TAQUIO 47385443

8.- Sra. LOURDES ROSSANA FLORES QUICAÑO 00485064

9.- Sr. CRISTIAN MANUEL CUTIPA VILLANUEVA 71206890

10.- Sra. ROCIO PILAR YAPO HUARACHA 47309413

11.- Sr. JOSE LUIS AGUILAR SANTOS 45227150

12.-Sra. ALEJANDRA ELIZABETH MAQUERA QUISPE 45481069

13.- Sra. JACKELINE LUZ SANCHEZ CONDE 41051960

Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo primero y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos comprendidos en ella.

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RESOLUCIÓN N° 02

Artículo tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos

Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZEGARRA RAMÍREZ, Presidente SANZ VELARDE, Primer Miembro RODRÍGUEZ CHIPOCO, Segundo Miembro Vela Liendo, Secretario