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Informes Especiales X-1 Actualidad Empresarial X Admisión temporal VS Drawback Factores de decisión estratégica para una exportación rentable (Parte I) ................. X-1 ................................................................................................................................................................................................................................................................................. X-4 INFORMES ESPECIALES Contenido PREGUNTAS Y RESPUESTAS Admisión temporal VS Drawback Factores de decisión estratégica para una exportación rentable (Parte I) Autor : Cintya Sharon Araujo Mattos Título : Admisión temporal VS Drawback Factores de decisión estratégica para una exportación rentable (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 166 - Primera Quincena de Setiembre 2008 Ficha Técnica 1. Introducción Apertura comercial, armonización, com- petitividad y eficacia son términos que se imponen como leyes vitales en el ámbito de las operaciones de comercio exterior tanto para el accionar de las instituciones del gobierno como para las empresas privadas que sostienen el crecimiento económico de un país. Son entonces estas leyes vitales las que significan ele- mentos condicionantes y determinantes para que las iniciativas y mecanismos de fomento a las exportaciones se traduzcan en diversas medidas válidas que legalizan los diferentes gobiernos en búsqueda de la competitividad de sus exportadores y que les sirvan para una mejor inserción comercial en el mundo global. Los incentivos a las exportaciones se han concebido principalmente dentro de la óptica fiscal y comercial, ya sea con tratamientos especiales a los impuestos indirectos o a los tributos aduaneros. En ese sentido, algunos de los Regímenes Aduaneros constituyen típicos mecanis- mos de incentivos a las exportaciones basados en el mejoramiento de la compe- titividad de los productos por la vía de la disminución de sus costos de importación de materias primas que se incorporan en los productos exportados. N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008 Las decisiones estratégicas son las que definen el futuro de las empresas y las or- ganizaciones y, en el caso de operaciones internacionales, se incluyen particularida- des que determinan el éxito o el fracaso de la operación. Cuando analizamos una operación de exportación nos damos cuenta del esfuerzo que implica para la empresa desde el momento que invierte recursos humanos, organizacionales y financieros para llevar a cabo dicha ope- ración. Es entonces vital asegurar el éxito de la operación haciendo uso de todos los usos y recursos, internos y externos, que posea la empresa como el acogimiento a los diversos beneficios que se encuentran al alcance de los exportadores. La compra de insumos del exterior es una decisión que se viene dando cada vez más por las empresas exportadoras y son diversas las razones para esta de- cisión: puede darse con el objetivo de elevar el nivel de calidad del producto, por adecuar el producto de exportación a las necesidades del consumidor inter- nacional o finalmente por una razón de costos en base a un análisis previo de costo beneficio. Estas decisiones estratégicas deberán dar- se en cada uno de los eslabones que con- forman la cadena logística internacional, decidir entre acogerse a los beneficios que me proporciona el régimen de admi- sión temporal que me permite el ingreso de insumos sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplica- bles a la importación siempre y cuando se constituya la garantía correspondiente y el insumo sea incorporado o asimilado en el producto a exportar; o escoger cancelar los derechos arancelarios que graven la importación de este insumo y solicitar su restitución luego del embarque de lo producido como beneficio de acogerse al Drawback. En esta ocasión, analizaremos dos de los mecanismos de fomento a las exportacio- nes más utilizados por los exportadores: admisión temporal y restitución de de- rechos arancelarios. El presente informe tiene como objetivo mostrar aquellos factores de decisión en los que se incurre al momento de optar por acogerse a uno u otro régimen, en el sentido que ambos benefician tributariamente el ingreso de mercancías que se utilizarán como insumos para producir los productos a exportar; además de analizar cada uno de los regímenes y visualizar de modo contextual su desarrollo en nuestro país y en los demás países de la región. 2. Primer régimen: Restitución de derechos Arancelarios- Drawback Este régimen se basa en el principio de no exportación de los impuestos previa- mente pagados y del mismo modo que no se deben pagar derechos arancelarios por mercancía que no será consumida en el país al que se importa. Este beneficio tributario aduanero cuen- ta, entre sus beneficios, elevar la competi- tividad del exportador, la disminución de la base imponible para el Impuesto a la Renta, constituir un ingreso extraordina- rio que ayuda a la liquidez de la empresa, entre otros. Sin embargo, se cuestiona mucho la subvención que podría estar escondiéndose tras este régimen (total- mente válido claro está), dado que en la

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Admisión temporal VS DrawbackFactores de decisión estratégica para una exportación rentable (Parte I) ................. X-1

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INFORMES ESPECIALES

C o n t e n i d o

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Admisión temporal VS DrawbackFactores de decisión estratégica para una

exportación rentable (Parte I)

Autor : Cintya Sharon Araujo Mattos

Título : Admisión temporal VS Drawback Factores de decisión estratégica para una

exportación rentable (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 166 - Primera Quincena de Setiembre 2008

Ficha Técnica

1. Introducción Apertura comercial, armonización, com-petitividad y efi cacia son términos que se imponen como leyes vitales en el ámbito de las operaciones de comercio exterior tanto para el accionar de las instituciones del gobierno como para las empresas privadas que sostienen el crecimiento económico de un país. Son entonces estas leyes vitales las que signifi can ele-mentos condicionantes y determinantes para que las iniciativas y mecanismos de fomento a las exportaciones se traduzcan en diversas medidas válidas que legalizan los diferentes gobiernos en búsqueda de la competitividad de sus exportadores y que les sirvan para una mejor inserción comercial en el mundo global. Los incentivos a las exportaciones se han concebido principalmente dentro de la óptica fi scal y comercial, ya sea con tratamientos especiales a los impuestos indirectos o a los tributos aduaneros. En ese sentido, algunos de los Regímenes Aduaneros constituyen típicos mecanis-mos de incentivos a las exportaciones basados en el mejoramiento de la compe-titividad de los productos por la vía de la disminución de sus costos de importación de materias primas que se incorporan en los productos exportados.

N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008

Las decisiones estratégicas son las que defi nen el futuro de las empresas y las or-ganizaciones y, en el caso de operaciones internacionales, se incluyen particularida-des que determinan el éxito o el fracaso de la operación. Cuando analizamos una operación de exportación nos damos cuenta del esfuerzo que implica para la empresa desde el momento que invierte recursos humanos, organizacionales y fi nancieros para llevar a cabo dicha ope-ración. Es entonces vital asegurar el éxito de la operación haciendo uso de todos los usos y recursos, internos y externos, que posea la empresa como el acogimiento a los diversos benefi cios que se encuentran al alcance de los exportadores.

La compra de insumos del exterior es una decisión que se viene dando cada vez más por las empresas exportadoras y son diversas las razones para esta de-cisión: puede darse con el objetivo de elevar el nivel de calidad del producto, por adecuar el producto de exportación a las necesidades del consumidor inter-nacional o fi nalmente por una razón de costos en base a un análisis previo de costo benefi cio.

Estas decisiones estratégicas deberán dar-se en cada uno de los eslabones que con-forman la cadena logística internacional, decidir entre acogerse a los benefi cios que me proporciona el régimen de admi-sión temporal que me permite el ingreso de insumos sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplica-bles a la importación siempre y cuando se constituya la garantía correspondiente y el insumo sea incorporado o asimilado en el producto a exportar; o escoger cancelar los derechos arancelarios que graven la

importación de este insumo y solicitar su restitución luego del embarque de lo producido como benefi cio de acogerse al Drawback.

En esta ocasión, analizaremos dos de los mecanismos de fomento a las exportacio-nes más utilizados por los exportadores: admisión temporal y restitución de de-rechos arancelarios. El presente informe tiene como objetivo mostrar aquellos factores de decisión en los que se incurre al momento de optar por acogerse a uno u otro régimen, en el sentido que ambos benefician tributariamente el ingreso de mercancías que se utilizarán como insumos para producir los productos a exportar; además de analizar cada uno de los regímenes y visualizar de modo contextual su desarrollo en nuestro país y en los demás países de la región.

2. Primer régimen: Restitución de derechos Arancelarios- Drawback

Este régimen se basa en el principio de no exportación de los impuestos previa-mente pagados y del mismo modo que no se deben pagar derechos arancelarios por mercancía que no será consumida en el país al que se importa.

Este benefi cio tributario aduanero cuen-ta, entre sus benefi cios, elevar la competi-tividad del exportador, la disminución de la base imponible para el Impuesto a la Renta, constituir un ingreso extraordina-rio que ayuda a la liquidez de la empresa, entre otros. Sin embargo, se cuestiona mucho la subvención que podría estar escondiéndose tras este régimen (total-mente válido claro está), dado que en la

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práctica el monto de restitución es supe-rior al realmente pagado al momento de nacionalizar los insumos en cuestión.

a. Defi nición del régimen: El procedimiento de Restitución

Simplifi cado de Derechos Arance-larios Ad valorem, Drawback es un régimen aduanero que permite, a las empresas productoras – exportadoras obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías (insumos) contenidas o consumidos en la producción de los bienes exportados (de acuerdo a lo señalado en el artículo 76 de la aún vigente Ley General de Aduanas – DS 129-2004-EF).

b. Benefi ciarios del régimen: Es preciso revisar nuestra condición

de empresa exportadora y tener en claro quiénes pueden solicitar el beneficio proporcionado por este régimen, a fi n de poder determinar si podemos acogernos al Drawback o no. Veamos a continuación qué se le deno-mina como benefi ciario del régimen: • De acuerdo con el Art. 1 del

Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cada de Derechos Arancelarios y en con-cordancia con el Art. 128 del Reglamento de la Ley General de Aduanas: “Es considerada empre-sa productora exportadora aque-lla empresa constituida en el país, que importe o haya importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado, cuyo costo de producción se hubiere incremen-tado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consu-midos en la producción del bien exportado”.

En aquellos casos en los que la empresa que solicita el benefi cio no produzca de manera directa los bienes exportados, puesto que los encarga a un tercero, esto no impide que la empresa exportadora se pueda acoger al benefi cio. Esta fi gura es válida, siempre y cuando la produc-ción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. De este modo, se entenderá también como empresa productora –exportadora a aquella que encarga su producción a un tercero (previo acuerdo entre las partes).

En el caso de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad inde-pendiente, mantienen la calidad de productores–exportadores, quienes, de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin conta-

bilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados.

Sin embargo, al observar la defi nición que nos hace el artículo 128 del Regla-mento de la Ley General de Aduanas

(DS 011-2005-EF), veremos que nos muestras las diferentes fi guras que nos permiten acogernos a este régimen. Veamos lo que nos dice el mencionado artículo:

“Podrán ser benefi ciarios del régimen de Drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías ela-boradas con insumos o materias primas importadas o adquiridas de proveedores locales”.

Empresa productora-exportadora

Proveedor externo

Figura uno: Importación Directa

Empresa Productora - Exportadora que importa de manera directa los insumos que utilizará en la produc. del bien a exportar.

En este caso, el productor - exportador compra los insumos a un importador.

Proveedor Externo

Importador local

Empresa Productora- Exportadora

Figura dos: Importación a través de Terceros

Empresa exportadora que encarga su producción a un terreno, válido siempre y cuando se demuestre un acuerdo previo escrito entre ambas partes.

Figura tres: Producción por encargo

La empresa produc-tora a su vez importa de manera directa o indirecta los insumos que servirán para la producción del bien a exportar.

Empresa exportadora

Empresa productora

Importadoralocal

proveedor externo

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De acuerdo a cada una de las fi guras mostradas, se deberán presentar los do-cumentos que sustenten la importación de los insumos a restituir. Las formalida-des del proceso de solicitud del benefi cio las veremos más adelante.

c. Defi nición de insumos Como ya se mencionó, este régimen

tiene como objetivo la restitución de aquellos derechos arancelarios previamente pagados por aquellos

bienes que servirán de insumos para la elaboración de los productos a exportar; entonces, es preciso defi nir qué se entiende por “insumo”, ya que son éstos los objetos cuyos derechos arancelarios previamente pagados se-rán restituidos. Tal y como lo señala el artículo 13 del Reglamento Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, se consideran como insumos a las materias primas, los productos inter-medios, las piezas y partes. Veamos:

d. Modo de adquisición de los insu-mos:

Los insumos pueden ser:a. Importados por las empresas

exportadoras que sean incorpo-radas o consumidas en la produc-ción del bien exportado. Es decir, importados directamente por el benefi ciario.

b. Adquiridos a importadores ubi-cados en el país (proveedores locales) y que hayan sido in-corporadas o consumidas en la producción del bien exportado.

c. Las mercancías elaboradas con in-sumos o materias primas impor-tadas adquiridas de proveedores locales.

e. Restricciones: En principio, no podrán acogerse

aquellos productos que tengan in-corporados insumos que: a. Ingresados bajo los regímenes de

Admisión y/o Importación Tem-poral, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pa-gando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-valorem. Como

Materia Prima

Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un pro-ducto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adqui-rir la forma fi nal que serán incorporados al producto exportado.

Product. intermed.

Aquella unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la fi nalidad a que estaba destinada.Pieza

El conjunto o combinación de piezas, unidades por cualquier procedi-miento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.

Parte

es de conocimiento, el régimen de importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la impor-tación, las mercancías extranjeras, siempre que sean identifi cables y estén destinadas a cumplir un fi n determinado en un lugar especí-fi co, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modi-fi cación alguna en su naturaleza, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso.

b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mer-cancías en Franquicia, que, como bien sabemos, es el régimen adua-nero mediante el cual se obtiene el derecho a importar nuevamente aquellas mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bie-nes exportados, siempre y cuando éstos hayan pagado los derechos arancelarios correspondientes en la primera importación.

c. Nacionalizados con exoneración arancelaria o franquicias adua-

neras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Interna-cionales; como, por ejemplo, aquellas mercancías provenientes de países miembros de la Comu-nidad Andina de Naciones o de ALADI u otros países que manten-gan acuerdos comerciales con el Perú y que impliquen preferen-cias o exoneraciones arancelarias al momento que esos productos ingresen al Perú.

d. Combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de ge-nerar calor o energía para la ob-tención del producto exportado. Esta restricción se aplica también para los regímenes de Admisión Temporal y para el de Reposición de Mercancía en Franquicia.

Por otro lado, existe una lista de Sub- partidas arancelarias excluidas de este régimen y que se encuentran detalladas en el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 21 de agosto de 2002.

f. Tasa y monto de restitución: De acuerdo con el Art. 1 del Decreto

Supremo 135-2005-EF que sustituye el artículo 3 del Reglamento de Proce-dimientos de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, tenemos que:

La tasa de restitución aplicable a los bienes defi nidos en los artículos precedentes será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. La restitución de derechos arancelarios se efectuará hasta los primeros US$ 20’000,000.00 (Veinte mi-llones de dólares americanos) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la presentación de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, el exportador deducirá del valor FOB, el monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que:a. Hubiesen ingresado al país con

mecanismos aduaneros suspensi-vos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especia-les o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de dere-chos y gravámenes aduaneros.

b. El exportador considere que no ha podido determinar adecuada-mente si la importación de estos insumos, a la fecha de presenta-ción de la solicitud de restitución,

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1. ¿Cuáles son los medios internacionales de pago más utiliza-dos? Los medios internacionales de pago más utilizados son: el crédito do-cumentario, la cobranza documentaria y la transferencia bancaria. El uso de uno u otro medio de pago depende del nivel de confi anza entre las partes negociantes o contratantes.

2. ¿Cuáles son los niveles arancelarios que actualmente se aplican en el Perú?En principio entendamos que los derechos arancelarios o también llamados derechos aduaneros son aquellos impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas (2007) que gravan la importación de mercancías para su posterior nacionalización.

La estructura de nuestro nuevo arancel de aduanas se encuentra en vigencia desde el 1º de abril de 2007 y fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; el cual establece el tratamiento arancelario que deberá aplicarse a cada una de las partidas que conforman nuestra Nomenclatura Arancelaria (NANDINA).

El tratamiento arancelario corresponde a la clasifi cación arancelaria asignada a la mercancía que deseamos internar en el país.

Actualmente, existen tres niveles arancelarios en nuestra legislación, las tasas son del 0%; 9% y 17% según lo estipula el DS 158-2007-EF y su última modifi catoria DS 038-2008-EF.

Encontraremos mayor información sobre las tasas actualmente aplicadas y un análisis sobre la estructura arancelaria manejada actualmente en el Perú en el Área de Comercio Exterior de la edición #160 de nuestra revista.

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Respuesta a las preguntas planteadas en la segunda quincena de agosto de 2008

Área Comercio InternacionalPreguntas y Respuestas

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N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008

1. ¿Es posible rectifi car una Declaración Única de Aduanas de Importación?2. ¿A qué se denomina “aforo”?

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la segunda quincena de setiembre de 2008

se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspen-sivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen de-volutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Es necesario mencionar que el ar-tículo 2 del D.S Nº 0176-2004-EF precisa que, para efecto de la de-ducción del valor FOB de exporta-ción a que se refi eren los artícu-los 3 y 11 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 077-2004-EF, sólo procederá respecto del monto de los insumos importados por terceros, ingresados al país con mecanismos aduaneros suspensi-vos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen de-volutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, o por los cuales no se ha podido determinar adecuadamente las condiciones y/o modalidades de importación, que hubieren sido adquiridos en el país por el exportador.

g. Valor de producto exportado Como lo señala el numeral cinco

del procedimiento INTA -PG.07 de Restitución de Derechos Arancela-rios, la restitución de los derechos arancelarios Ad-Valorem es del 5% del VALOR FOB del producto ex-portado. En tanto, debe entenderse como VALOR DEL PRODUCTO EX-PORTADO al valor del producto en el puerto de embarque (valor FOB). Y en concordancia con el artículo 2

del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios DS 104-95-EF, señala que se entiende como VALOR DE LOS PRODUCTOS EXPORTADOS el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado fi nal de la operación de exportación.

h. Solicitud y monto mínimo de res-titución

La solicitud de restitución tiene carác-ter de Declaración Jurada y en ella el benefi ciario debe declarar no haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de perfeccionamiento Activo, así como de Franquicias Aduaneras Es-peciales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

Las solicitudes de restitución de derechos arancelarios deberán pre-sentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500 (quinientos dólares américanos) Es posible acu-mular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de Aduana, hasta al-canzar o superar el monto mínimo referido.

i. Requisitos para que proceda la restitución

La restitución de los derechos arance-larios Ad-Valorem procederá siempre que:a. La Declaración Única o Simplifi ca-

da de Exportación indique la vo-luntad de acogerse al benefi cio.

b. El producto de exportación no forme parte de la lista de par-

tidas arancelarias excluidas del benefi cio, en función del límite establecido por subpartida nacio-nal y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Minis-terio de Economía y Finanzas

c. La solicitud de restitución se pre-sente en un plazo máximo de 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque.

d. Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la Declaración Única o Simpli-fi cada de Importación) dentro de los treintiséis (36) meses anterio-res a la fecha de exportación (fe-cha de embarque que se consigna en el rubro 10 «TRANSPORTISTA» en la Orden de Embarque).

e. El valor CIF de los insumos importa-dos utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.

f. Las exportaciones de los produc-tos no hayan superado anualmente el monto de US$ 20,000,000 por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.

Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las pre-existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada.

Continuará en la siguiente edición...