admisión temporal para reexportación en el mismo estado sunat

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DEFINICION

La Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado es elrégimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertasmercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios ydemás impuestos aplicables a la importación para el consumo yrecargos de corresponder, siempre que sean identificables y esténdestinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico paraser reexportadas en un plazo determinado sin experimentarmodificación alguna, con excepción de la depreciación normaloriginada por el uso que se haya hecho de las mismas.No se considera como modificación la incorporación de partes oaccesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otrosde manufactura nacional o nacionalizada que no alterensu naturaleza

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PLAZOS

BENEFICIARIO

Tiempo:18 MesesExcepciones:Mercancías Restringidas – Sector CompetenteEmbalajes: 06 meses adicionalesFerias: 04 meses máximo.Prorrogas:Dentro del plazo máximo.

RUC:Activo

Condición:Habido

Dirección:Correcta

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Mercancías que pueden Acogerse

• Mercancías indicadas en larelación aprobada porResolución Ministerial N.º287-98-EF/10 y susmodificatorias, las mismasque son detalladas en elanexo 1.

Mercancías que no pueden acogerse

• Mercancías no comprendidas en elanexo 1

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MERCANCIAS RETRINGIDAS

Cumplan con los requisitos

Cuenten con la Documentación correspondiente

Para su nacionalización cuentan con los permisos

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Despacho Anticipado

• Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegadadel medio de transporte, vencido este plazo, se someterá al despacho excepcional, debiendoel despachador de aduana solicitar la rectificación de la DUA

Despacho Urgente

• Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegadadel medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del díasiguiente del término de la descarga

Despacho Excepcional

• Se destina la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partirdel día siguiente del término de la descarga

MODALIDADES DE DESPACHO

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REQUISITOS DE LAS MERCANCIAS para su destinación aduanera:

- Las mercancías amparadas en una declaracióndeben corresponder a un solo consignatario /Estar consignadas en un solo Manifiesto deCarga.

- Las mercancías manifestadas a un soloconsignatario, en dos o mas documentos detransporte, pueden ser destinados en una soladeclaración aduanera.

- Pueden ser objeto de despachos parciales,amparadas en un solo documento de transporte,siempre que no constituya una unidad.

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CANALES DE CONTROL

Reconocimiento Físico.

Revisión Documentaria. ES

Revisión DocumentariaNo requiere revisión documentaria ni de

reconocimiento físico.

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GARANTIAS

Debe Considerar: derechos arancelarios y demás tributos + recargos decorresponder + un interés compensatorio

INPCFA-PE.03.03 (antes IFGRA-PE.13) Garantías De Aduanas Operativas

INPCFA-PE.03.06 (antes IFGRA-PE.39) Sistema De Garantías Previas A LaNumeración De La Declaración

Puede renovarse hasta el plazo máximo del Régimen.

Aplica Suspensión de Plazo . Art.. 38 LGA

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TRAMITACION DEL REGIMEN

Numeración de la Declaración

Recepción, registro y control de Documentos

Revisión Documentaria

Reconocimiento Físico

Retiro de las Mercancías

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REGULARIZACION DEL DESPACHO ANTICIPADO

Documentación

Exigible . DC

Doc. Que acredite el peso

Doc. Rectificac

ión. DCREGULARIZACIÓN

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TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS

Primer Beneficiario: Transmite Formatode Transferencia de Mercancías.

Segundo Beneficiario: 1er día hábil sgte.Presenta la documentación.

Segundo Beneficiario : Garantía

Especialista Evalúa y Acepta decorresponder.

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CONCLUSION DE REGIMEN

ReexportaciónReexportación de

material de embalaje y acondicionamiento.

Nacionalización

Destrucción de envases utilizados para la exportación de

mercancías

Destrucción Total o Parcial por Caso

Fortuito o Fuerza Mayor o a Solicitud de

Parte

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GRACIAS

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

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RECONOCIMIENTO FISICO

El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento deReconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03

DONDE SE LLEVA A CABO EL RF

TERMINALES PORTUARIOS,

TERMINALES DE CARGA AÉREA

COMPLEJO ADUANERO

DEPOSITO TEMPORAL

ZONA PRIMARIA CON

AUTORIZACIÓN ESPECIAL

SOLICITUD

REQUISITOS

UBICACIÓN DEL LOCAL

CANTIDAD, VOLUMEN, NATURALEZA DE LAS MERCANCÍAS O LAS NECESIDADES DE LA INDUSTRIA O EL COMERCIO

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CUADRO DE INSUMO PRODUCTO

1. ITEM

INSUMO

PRODUCTOS COMPENSADORES

5. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) Y

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

7. CONTENIDO

NETO

8. ACELERADOR,

RALENTIZADOR,

CATALIZADOR

9. EXCED. SIN V/COMER. 10. EXCEDENTE CON VALOR COMERCIAL 11. CONTENIDO

TOTAL

RESIDUOS DESPERDICIOS SUBPROD.

NOTA :

1.- TODOS LOS CASILLEROS DE ESTE FORMULARIO DEBERAN LLENARSE OBLIGATORIAMENTE

2.- CUANDO UN INSUMO SE UTILICE EN LA PRODUCCION O ELABORACION DE MAS DE UN PRODUCTO COMPENSADOR. SOLO SERA NECESARIO INDICAR LA

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EN EL PRIMER CASILLERO. CONSIGNANDOSE EN LOS SIGUIENTES LA PALABRA "IDEM".

3.- LOS ITEMS ASIGNADOS EN LAS COLUMNAS 1 Y 4 SERAN UTILIZADOS OBLIGATORIAMENTE EN TODAS LAS REFERENCIAS QUE SE HAGA A LAS MISMAS

DURANTE TODO EL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO.

LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL

SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

DE LA EMPRESA

RAZON SOCIAL: RUC Nº : SECTOR COMPETENTE : IDENTIFICACION SECTORIAL :

DIRECCION DE ALMACENES:

2. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) Y

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

3.

UNIDAD

DE

MEDIDA

4. ITEM

PRODUC.

6. UNIDAD

DE MEDIDA

COEFICIENTES DE INSUMO PRODUCTO

MERMA DESPERD.

MERCANCIAS A ADMITIR

ADUANAS (SELLO DE RECEPCION)

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a) Copia autenticada del documento de transporte, dependiendo del medio

empleado. En el caso marítimo, se acepta copia con la firma y sello del

representante legal del despachador de aduana de la fotocopia del

conocimiento de embarque firmada y sellada por el responsable de la empresa

transportista o su representante en el país, considerándose este último

documento como original.

b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente o contrato según

corresponda, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios

electrónicos, o del contrato según corresponda.

c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte,

de corresponder.

d) Garantía en original y dos copias. Excepto Garantía Previa.

e) Cuadro de Insumo Producto.

f) Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente o

de la declaración jurada suscrita por el representante legal del beneficiario, en los

casos de mercancías restringidas o cuando la norma específica lo exija.

g) Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda.

h) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la

transmisión del formato B de la declaración.

i) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen

requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.