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Mercantil Ejecutiva Acción de Pago

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EXP.- AUTO: SE ADMITE.

Zapopan, Jalisco a los 17 diecisiete das del mes de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.

Por recibido el escrito signado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presentado en la Oficiala de Partes Comn del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, el da 06 seis de Febrero del ao 2014 dos mil catorce y que por cuestin de turno correspondi conocer a ste Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con el cual la Secretario de Acuerdos de este Juzgado da cuenta al Suscrito el da de hoy, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco y 1066 del Cdigo de Comercio aplicable, as mismo se le tiene adjuntando los anexos descritos en el acuse de recibo, los que se ordenan guardar en el secreto del Juzgado para su debida seguridad y con el ocurso de cuenta formar el presente expediente.

Visto su contenido y como lo solicita el promovente en primer trmino, se le reconoce el carcter de Administrador de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo anterior por as acreditarlo con las copias certificadas de la Escritura Pblica No. XXXXXXXXXXXXXXXX, Tomo V cinco, Libro 4 Cuarto, ante la fe del Notario Pblico nmero 2 el Licenciado JOS MIGUEL SNCHEZ LPEZ, del Municipio de Ocotln, Jalisco, expedidas por la misma notaria. Acorde a lo dispuesto por el artculo 1061 del Cdigo de Comercio que regula la substanciacin del presente procedimiento.

Con dicho carcter se le tiene promoviendo demanda, misma que se admite en cuanto a lugar en derecho en la VA MERCANTIL ORAL, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artculo 168 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los diversos numerales 1390 Bis al 1390 Bis 50 del Reformado Cdigo de Comercio en vigor; con las copias simples de ley exhibidas emplcese a la parte demandada para que dentro del trmino de 09 nueve das produzca contestacin a la demanda instaurada en su contra, por escrito, apercibida que de no hacerlo as, dentro del trmino concedido para ello, ser seguido el juicio por todas sus etapas.

Lo anterior es as en la medida que lo permita la infraestructura y recursos humanos y materiales que se proporcionen a este Juzgado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, a efecto de estar en condiciones de poder observar y tomar las medidas particulares previstas por el Titulo Especial del Cdigo de Comercio denominado Del Juicio Oral Mercantil.

Por otro lado y dado la oralidad del juicio que nos ocupa, prevngase a las partes para que manifiesten bajo protesta de decir verdad si existe necesidad relativa a la designacin de perito traductor alguno, a efecto de que les auxilie en su caso en el desahogo de las audiencias contempladas dentro del Ttulo Especial del Libro Quinto del Cdigo de Comercio, denominado DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.

Consecuentemente, se instruye al C. Notificador para que practique el emplazamiento a la parte demandada, siguiendo los lineamientos citados en el artculo 1390-Bis-15 del Cdigo de Comercio en vigor.

Se tiene al promovente ofreciendo los medios de conviccin que aduce, mismos que sern tomados en consideracin en el momento procesal oportuno; artculo 1390 Bis 13.

Asimismo se le tiene sealando como domicilio para recibir notificaciones el que indica y como sus autorizado para or notificaciones e imponerse de los autos a la persona que menciona, conforme lo dispuesto por el artculo 1069 primer y penltimo prrafo del Cdigo de Comercio.

Numrese y regstrese en el Libro de Gobierno para efectos de control administrativo.

Con el objeto de evitar confusiones a futuro, oportuno es sealar, que el presente juicio deber de substanciarse con el cdigo de comercio vigente a partir del 24 de julio de 1996 y con las modificaciones que sufri dicha codificacin, ello atento a lo previsto en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da jueves 17 diecisiete de abril del ao 2,008 dos mil ocho, cuya vigencia es a partir del da 17 DIECISIETE DE JULIO DEL AO 2,008 DOS MIL OCHO, y sus reformas contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 30 treinta de diciembre del ao 2,008 dos mil ocho, as como las adiciones de los artculos 1067 Bis y 1339 Bis, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 03 tres de noviembre del ao 2,010 dos mil diez, as como con las ltimas reformas publicadas en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 17 de abril del ao 2012 dos mil doce, cuya vigencia es a partir 18 dieciocho de abril del ao 2012 dos mil doce.

NOTIFQUESE PERSONALMENTE. As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil.- Licenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- C Secretario de Acuerdos.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien autoriza y da fe.

EXP.- 4105/2013AUTO: SE DESISTE DE LA INSTANCIA.

Zapopan, Jalisco a los 17 diecisiete das del mes de febrero del ao 2014 dos mil catorce.

Por recibido el escrito de JOSE ISAAC OROZCO MONTAO, en su carcter de Apoderado de la parte actora, presentado el da 30 treinta de enero del ao 2014 dos mil catorce, ante la Oficiala de Partes de este Juzgado, con el cual da cuenta la Secretaria de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 Fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes. Visto su contenido y como lo solicita, al estar debidamente ratificado su ocurso de cuenta ante la presencia Judicial, se le tiene DESISTINDOSE DE LA INSTANCIA en perjuicio de su representada, por las razones que expresa en su ocurso de cuenta, en consecuencia devulvasele los documentos fundatorios de la accin sin anotacin alguna, ponindose a su disposicin en la Secretara de Acuerdos de este Juzgado para que los reciba el da y hora que las labores de este Juzgado lo permitan, lo anterior previas copias certificadas que de los mismos documentos se dejen en el Secreto de ste Juzgado a costa del promovente, y sin que las mismas causen el pago de impuesto fiscal alguno, en virtud de que sern destinadas a obrar como constancia en el Secreto de ste Juzgado, autorizando a la persona que refiere para que en su nombre y representacin reciban dicha documentacin, previa identificacin, razn y constancia de su recibo dejen en autos; Una vez hecho lo anterior archvese el presente asunto como concluido. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artculo 373 fraccin II del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio que regula la substanciacin del presente procedimiento.

NOTIFQUESE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADA ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 3146/2013AUTO.- NO HA LUGAR.

Zapopan, Jalisco a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.

Por recibido el escrito de ERNESTO OROPEZA VERA, en su carcter de Autorizado en Amplios Trminos de la parte actora, presentado ante la Oficiala de Partes de este Juzgado el da 09 nueve de Enero del ao 2014 dos mil catorce, con el cual el Secretario de Acuerdos de este Tribunal da cuenta al Suscrito el da de hoy; de conformidad con el artculo 112 Fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco y 1066 del reformado Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes; Visto su contenido en relacin a lo que solicita, dgasele que no ha lugar, toda vez que no est dentro de sus facultades, delegar a terceros las que a su vez le fueron conferidas a este; de conformidad a lo dispuesto por el tercer prrafo del artculo 1069 del Cdigo de Comercio.

NOTIFIQUESE. As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil, Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA, quien acta ante su Secretario de Acuerdos, Licenciada ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, que autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 3595/2013

AUTO.- CONTESTA DEMANDA; DESE VISTA A LA PARTE ACTORA.-

Zapopan, Jalisco a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.

Por recibido el escrito de MIGUEL SOLIS VAZQUEZ, en su carcter de parte demandada, presentado ante Oficiala de Partes Comn de este Juzgado el da 06 seis de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, del cual da cuenta el Secretario de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes; atento su contenido, se le tiene compareciendo en tiempo y forma dando contestacin a la demanda interpuesta en su contra, tenindosele por opuestas las excepciones y defensas que de su escrito de cuenta se desprenden, las que sern tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno. De conformidad con lo dispuesto por el artculo 1390 Bis 17 del Cdigo de Comercio.

Asimismo se le tiene ofreciendo las pruebas que enuncia, de las que se decidir sobre su admisibilidad en el momento procesal correspondiente; artculo 1390 Bis 13 del Cdigo de Comercio que regula la substanciacin del presente procedimiento.

De lo anterior dese vista a la contraria para que en el trmino de tres das manifieste lo que a su inters legal convenga; de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1390 Bis 17 del Cdigo de Comercio.

Se tiene a la ocursante sealando como domicilio para recibir notificaciones el que indica, en el despacho numero 09 nueve de la finca nmero 636 de la Calle Coronel Caldern de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y designando como sus autorizados para or notificaciones e imponerse de los autos a las personas que en su escrito menciona, de conformidad con lo dispuesto por el primer y penltimo prrafo del artculo 1069 del Cdigo de Comercio.

NOTIFIQUESE. As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil, Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA, quien acta ante su Secretario de Acuerdos, Licenciada ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, que autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 1695/2013

AUTO.- SE DECRETA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESTESE A LO ACORDADO.-

Zapopan, Jalisco a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Visto el actual estado procesal que guarda el presente procedimiento y en virtud de que a la fecha han transcurrido 147 ciento cuarenta y siete das hbiles, contados a partir del da 05 cinco de Junio del ao 2013 dos mil trece, da siguiente hbil a la ltima actuacin judicial que tiende a dar impulso al procedimiento, siendo esta las diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento verificadas con fecha el da 04 cuatro de Junio del ao 2013 dos mil trece, y hasta el da 10 diez de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, da hbil anterior a la fecha de presentacin del escrito que se proveer en lneas subsecuentes, sin que existiere promocin tendiente a dar impulso procesal a este juicio principal, solicitando la continuacin del mismo para su conclusin, en consecuencia, al ser la caducidad de la instancia de orden pblico y operar por el solo transcurso del tiempo sealado en el inciso a) del numeral 1076 de la Legislacin Mercantil en cita, luego entonces, este Tribunal, de oficio decreta la caducidad de la instancia ordenndose devolver el documento fundatorio de la accin exhibido por el promovente sin ninguna anotacin, debiendo dejar en su lugar copia simple del mismo, autorizando para que lo reciba cualquier da y hora hbil que las labores del Juzgado lo permitan, previo recibo, razn e identificacin que otorgue en autos, lo anterior con fundamento en el artculo 1076 del Cdigo de Comercio en vigor.-

Lo anterior, en virtud de haber realizado el cmputo, tomando en cuenta los das hbiles, transcurridos en el periodo sealado en el prrafo que antecede, siendo los siguientes:AO 2013DIAS HABILES

JUNIO17

JULIO10

AGOSTO20

SEPTIEMBRE20

OCTUBRE23

NOVIEMBRE20

DICIEMBRE10

AO 2014DIAS HABILES

ENERO22

FEBRERO05

TOTAL147

Hecho lo anterior se ordena archivar el presente expediente como asunto totalmente concluido.-

No pasa desapercibido por este Juzgador que con fecha 05 cinco de Agosto del ao 2013 dos mil trece, se present diversa peticin por GABREIL AGUILAR LEON, en su carcter de parte actora, en el cual solicito que se nombrara como autorizados a las personas que en su ocurso de cuenta mencionaba, actuacin que no tiende a dar impulso al procedimiento, motivo por el cual se procedi a decretar de oficio la caducidad de la instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1076 del Cdigo de Comercio.-

No pasa desapercibido por este Juzgador que con fecha 21 veintiuno de Agosto del ao 2013 dos mil trece, se present diversa peticin por MARCO ANTONIO ACEVES AVILA, en su carcter de parte actora, en el cual se le tuvo manifestando, entre otras cosas, el requerimiento para el cambio de depositario judicial, as como solicitando se girara atento oficio al C. Director de las Fuerzas de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a efecto de asistir al anteriormente citado requerimiento, actuacin que no tiende a dar impulso al procedimiento, motivo por el cual se procedi a decretar de oficio la caducidad de la instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1076 del Cdigo de Comercio.-

No pasa desapercibido por este Juzgador que con fecha 17 diecisiete de Septiembre del ao 2013 dos mil trece, se present diversa peticin por GABREIL AGUILAR LEON, en su carcter de parte actora, en el cual solicito que se nombrara como autorizados a las personas que en su ocurso de cuenta mencionaba, actuacin que no tiende a dar impulso al procedimiento, motivo por el cual se procedi a decretar de oficio la caducidad de la instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1076 del Cdigo de Comercio.-

No pasa desapercibido por este Juzgador que con fechas 24 veinticuatro de Septiembre del ao 2013 dos mil trece y 21 veintiuno de Noviembre del ao 2013 dos mil trece se presentaron diversas peticiones por GABREIL AGUILAR LEON, en su carcter de parte actora, solicitando se girara atento oficio al C. Director de Seguridad Pblica Municipal de Zapopan, Jalisco, as como que se habilitaran das y horas inhbiles para llevar a cabo la diligencia de embargo de bienes, peticiones de merito que resultaron improcedente mediante proveidos de fecha 01 primero de Octubre del ao 2013 dos mil trece y 02 dos de Diciembre del ao 2013 dos mil trece; actuacines que no tiende a dar impulso al procedimiento, motivo por el cual se procedi a decretar de oficio la caducidad de la instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1076 del Cdigo de Comercio, as como tambin cobran aplicacin los siguientes criterios federales que a la letra dicen:

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN DONDE SE MANIFIESTA QUE SE ACUDE A FIN DE CONTINUAR CON LA TRAMITACIN DEL PROCEDIMIENTO O, EN SU CASO, SE AUTORIZA A PERSONAS PARA OR NOTIFICACIONES, O SE SOLICITA QUE SE RECONOZCA A ALGUIEN EL CARCTER DE ABOGADO O SE SEALA NUEVO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, NO ES APTA PARA INTERRUMPIRLA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El artculo 1076 del Cdigo de Comercio establece la institucin procesal denominada caducidad de la instancia, por medio de la cual se declara la extincin del juicio por el hecho de haber transcurrido ciento veinte das contados a partir del da siguiente a aquel en que surti efectos la notificacin de la ltima resolucin dictada, sin que las partes hubieran hecho promocin alguna tendente a mantener la marcha normal del proceso hasta culminar con la sentencia; por consiguiente, si en el juicio cualquiera de las partes presenta una promocin en donde explcitamente manifiesta que comparece a fin de continuar con la tramitacin del procedimiento o, en su caso, autoriza a determinadas personas para or notificaciones, o que solicita se reconozca a alguien el carcter de abogado o seala nuevo domicilio para recibir notificaciones ello, en el fondo, nada provoca con relacin al verdadero impulso procesal requerido, como sera, verbigracia, el pedir que se abra el periodo probatorio, se contine con la preparacin de alguna probanza, se pase a la fase de alegatos o se dicte sentencia, pues aunque no debe desconocerse el contenido de la promocin, en realidad lo requerido por la ley es que la peticin de las partes provoque una determinacin que se traduzca en acelerar el desarrollo del juicio, mxime si se toma en consideracin que el inciso b) del invocado artculo 1076 del Cdigo de Comercio, expresamente seala que la promocin de las partes debe ser "... dando impulso al procedimiento para su trmite, solicitando la continuacin para la conclusin del mismo.", lo cual evidentemente no ocurre cuando slo se menciona que se acude a impulsarlo, porque tratndose de un proceso dispositivo, como el mercantil, corresponde a las partes agotar sus cargas procesales sealando de manera categrica cul es el acto procesal cuyo dictado piden del rgano jurisdiccional. En esta misma tesitura, tambin debe concluirse que un diverso escrito en donde las partes nicamente comparezcan para autorizar a determinadas personas para or notificaciones, o que se reconozca a alguien su carcter de abogado o seale nuevo domicilio para recibir notificaciones, tampoco imprime la dinmica natural del procedimiento para hacerlo culminar mediante una sentencia definitiva, en virtud de que puede presentarse en el juicio cuantas veces se quiera, no con la finalidad de continuar su tramitacin, sino nicamente con el propsito de pretender interrumpir la caducidad, de ah su falta de idoneidad, dado que no son tendentes a impulsar o activar el procedimiento en los trminos legalmente requeridos.------------------------------------------------DCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.--------------------------------------Amparo directo 227/2004. Apollo Galileo Mxico, S.A. de C.V. 26 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jess Prez Grimaldi. Secretario: Ramn Hernndez Cuevas.------------------------------------------------Vase: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XVII, febrero de 2003, pgina 1008, tesis XVII.5o.9 C, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL ESCRITO DE SOLICITUD DE COPIAS Y LA CONSTANCIA DE SU RECEPCIN, NO SON APTOS PARA INTERRUMPIR EL TRMINO PARA QUE AQULLA OPERE.".--------------------------------------------------------------

[footnoteRef:1]CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SOLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCION A TRAVES DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO. (LEGISLACION PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL).--------------------------------------------------------------------- [1: No. Registro: 200,432; Jurisprudencia; Materia(s): Comn; Novena poca; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta; III, Enero de 1996; Tesis: 1a./J. 1/96; Pgina: 9]

Para que se interrumpa la caducidad ser necesario un acto procesal de las partes que manifieste su deseo o su voluntad de continuar el procedimiento, acto que, cabe subrayar, deber ser de aquellos que la doctrina califica de impulso procesal, esto es, que tienen el efecto de hacer progresar el juicio. Lo dicho se explica no slo en funcin de lo que sanciona la ley, o sea, la inactividad procesal de las partes, que de suyo revela el desinters en que se contine con el asunto y que se llegue a dictar sentencia, a modo tal que si las partes o alguna de ellas tiene inters en que no opere la caducidad, necesariamente habr de asumir la conducta procesal correspondiente, a saber: impulsar el juicio mediante la promocin respectiva. Tambin se advierte que la naturaleza de esta ltima, como puede verse de la exposicin de motivos del legislador deber ser tal que tenga el efecto de conducir o encauzar el juicio hasta llegar a su fin natural. En efecto, la modalidad de la reforma entonces planteada fue tambin en el sentido de impedir la interrupcin del trmino de la caducidad con promociones frvolas o improcedentes, sino slo con aquellas que revelaran o expresaran el deseo o voluntad de las partes de mantener viva la instancia, esto es, que tuvieran como consecuencia activar el procedimiento y excitar al rgano jurisdiccional a continuar hasta dictar sentencia. Adems, debe tenerse en cuenta que el impulso del proceso por los litigantes no es un deber; es sencillamente una carga en el sentido tcnico procesal del vocablo, carga que pesa sobre los contendientes. Sobre el particular, los procesalistas distinguen poder, deber y carga. Por el primero se crean situaciones jurdicas; por el deber se establece la necesidad insoslayable de seguir determinada conducta para satisfacer un inters ajeno a un con sacrificio del propio. Se tiene una carga cuando la ley fija el acto o actos que hay que efectuar como condicin para que se desencadenen los efectos favorables al propio interesado quien, para que el proceso no se extinga y se mantenga vivo, es condicin que promueva. As las cosas, no obsta para lo hasta aqu sostenido que el artculo 137 bis no determine la naturaleza de las promociones que puedan interrumpir la caducidad de la instancia, toda vez que dicho carcter deriva de los derechos de accin y contradiccin que competen a las partes, esto es, de las facultades que como cargas procesales tienen de activar el procedimiento para poder llevarlo hasta su terminacin si quieren conseguir un resultado favorable, de tal manera que si no la realizan no podrn obtener lo que buscan. De entre dichas cargas es la del impulso procesal a la que se refiere la norma en comento al aludir a las promociones de las partes, que consiste en la actividad necesaria para que el proceso siga adelante a travs de los distintos estadios que lo componen y que es consecuencia del principio dispositivo que domina el procedimiento civil ordinario, el cual se enuncia diciendo que el ejercicio de la accin, su desarrollo a travs del proceso, los lmites mismos de la accin y la propia actividad del Juez, se regulan por la voluntad de las partes contendientes. Por tanto, no es cierto que baste la promocin de cualquier escrito para interrumpir la caducidad de la instancia y que no importe su contenido siendo ms que suficiente que se dirija al expediente por cualquiera de las partes.------------------------------------------------------------Contradiccin de tesis 12/95. Entre las sustentadas por el Sptimo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Iram Garca Garca.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tesis de Jurisprudencia 1/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesin de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Romn Palacios, Jos de Jess Gudio Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. -----------------------------------------------------------------------------------------

[footnoteRef:2]CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN.----------------------------------------------------------------------------- [2: No. Registro: 177,685; Jurisprudencia; Materia(s): Civil; Novena poca; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Tesis: 1a./J. 72/2005; Pgina: 47]

La Primera Sala de la Suprema Corte de la Nacin en la tesis jurisprudencial 1a./J. 1/96 de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA SLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIN A TRAVS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO (LEGISLACIN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL).", sostuvo que las promociones que pueden impulsar el procedimiento son aquellas que revelan o expresan el deseo o voluntad de las partes de mantener viva la instancia, esto es, aquellas que tuvieran como consecuencia activar el procedimiento y excitar al rgano jurisdiccional a continuar hasta el dictado de la sentencia. Por ello, para que pueda demostrarse el inters de las partes en impulsar o continuar el procedimiento, es necesario que, adems de las caractersticas mencionadas, la promocin sea coherente con la correspondiente secuela procesal, es decir, que la pretensin contenida en esa promocin sea posible atendiendo al contexto procesal en que se presenta; en consecuencia, las promociones en las que se solicita que se inicie una etapa procesal o se realice un acto procesal, cuando aqulla ya concluy o ste ya se realiz, no son oportunas ni coherentes con la secuela procesal, porque de acuerdo al principio de preclusin que rige en los procedimientos civiles y mercantiles, no puede reiniciarse o volverse a una etapa procesal que ya qued cerrada. Por lo anterior, esa clase de promociones no interrumpen el plazo para que opere la caducidad de la instancia pues no demuestran el inters de las partes por continuar con el procedimiento hasta su resolucin, sino por el contrario, lo retrasan.-Contradiccin de tesis 50/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigsimo Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Jos Ramn Cosso Daz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.---------------------------------------Tesis de jurisprudencia 72/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesin de fecha quince de junio de dos mil cinco.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: La tesis 1a./J. 1/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de le Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo III, enero de 1996, pgina 9.--------------------------------------------------------------------------------

Por recibido el escrito presentado por GABREIL AGUILAR LEON, en su carcter de parte actora, el da 11 once de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, ante Oficiala de Partes de este Tribunal, del cual da cuenta la Secretara de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes.- Visto su contenido, y en relacin a lo que solicita, dgasele que no ha lugar, toda vez que deber de estarse a lo acordado en lneas anteriores donde se decreto la caducidad de la instancia.- artculo 1077 del Cdigo de Comercio vigente en el presente procedimiento.

NOTIFQUESE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADA ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 635/2012

AUTO: SE PROVE CONSTANCIA; SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA, POR BOLETN JUDICIAL LA RESOLUCION DE FECHA 16 DIECISIS DE ENERO DEL AO 2014 DOS MIL CATORCE, EXTRACTO: SE DICTO SENTENCIA.Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Vista el acta levantada por el C. Notificador del Juzgado, el da 10 diez de febrero del 2014 dos mil catorce, que obra en foja 61 sesenta y uno, con la cual la Secretario de Acuerdos de este Tribunal da cuenta al Suscrito el da de hoy, lo anterior con fundamento en el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco y 1066 del reformado Cdigo de Comercio; constancia de la cual se advierten los motivos y razones que le impidieron notificar a la parte reo, la C. LAURA PATRICIA CORONADO RAMREZ, en consecuencia indquese al citado funcionario que la notificacin ordenada por la Sentencia Definitiva de fecha 16 diecisis de enero del ao 2014 dos mil catorce, as como la del presente acuerdo y las subsecuentes, aun las de carcter personal, deber practicarlas va Boletn Judicial, hasta en tanto la parte DEMANDADA, seale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones. De conformidad con lo dispuesto por el artculo 306 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio.

Por recibido el escrito presentado por JOSE DE JESUS GUZMAN GUZMAN, en su carcter de endosatario en procuracin de la parte actora, el da 31 treinta y uno de Enero del ao 2014 dos mil catorce, ante Oficiala de Partes de este Tribunal, del cual da cuenta la Secretara de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes.- Visto su contenido, y en relacin a lo que solicita, dgasele que no ha lugar, toda vez que la parte demandada no ha sido debidamente notificada respecto de la resolucin de fecha 16 diecisis de enero del ao 2014 dos mil catorce, tal y como se desprende del prrafo anterior.- artculo 1077 del Cdigo de Comercio vigente en el presente procedimiento.

NOTIFQUESE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADA ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 4055/2013

AUTO: SE PROVE CONSTANCIA; SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA, POR BOLETN JUDICIAL EL AUTO DE FECHA 26 VEINTISIS DE NOVIEMBRE DEL AO 2013 DOS MIL TRECE, EXTRACTO: SE ADMITE.Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Vista el acta levantada por el C. Notificador del Juzgado, el da 04 cuatro de febrero del 2014 dos mil catorce, que obra en foja 08 ocho, con la cual la Secretario de Acuerdos de este Tribunal da cuenta al Suscrito el da de hoy, lo anterior con fundamento en el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco y 1066 del reformado Cdigo de Comercio; constancia de la cual se advierten los motivos y razones que le impidieron notificar a la parte demanda, PRODUCTOS SECOS VICTORIA S. A. DE C. V., por conducto de quien resulte ser su representante legal, en consecuencia indquese al citado funcionario que la notificacin ordenada por el auto de fecha 26 veintisis de Noviembre del ao 2013 dos mil trece, as como la del presente acuerdo y las subsecuentes, aun las de carcter personal, deber practicarlas va Boletn Judicial, hasta en tanto la parte DEMANDADA, seale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones. De conformidad con lo dispuesto por el artculo 306 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio.

Por recibido el escrito presentado por CARLOS ALBERTO OROZCO GUTIERREZ, en su carcter de endosatario en procuracin de la parte actora, el da 23 veintitrs de de Enero del ao 2014 dos mil catorce, ante Oficiala de Partes de este Tribunal, del cual da cuenta la Secretara de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes.- Visto su contenido, y en relacin a lo que solicita, se ordena expedir y a su costa fotocopias certificadas de las constancia que indica, previo el pago de los derechos fiscales al Estado, autorizando para su recepcin a las personas que en su ocurso de cuenta menciona, previo recibo, razn e identificacin que obre en autos.- Artculo 1067 del Cdigo de Comercio en relacin con el 27 de la Ley de ingresos del Estado para el ejercicio fiscal del ao en curso.-

NOTIFQUESE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADA ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP.- 2596/2009

AUTO: SE DECLARA FIRME, CONCEDE TRMINO.

Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Por recibido el escrito presentado por ANGEL CASILLAS RAMOS, en su carcter de Apoderado General de la parte actora, el da 04 cuatro de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, ante Oficiala de Partes de ste Tribunal, del cual da cuenta la Secretara de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes.- Visto su contenido y por asi permitirlo el estado procesal de actuaciones, toda vez que ninguna de las partes manifest oposicin alguna, STE TRIBUNAL DECLARA QUE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 10 DIEZ DE ENERO DEL AO 2014 DOS MIL CATORCE, RESPECTO AL INCIDENTE DE LIQUIDACION, SE DECLARA FIRME, la misma al tenor de lo dispuesto por el artculo 1078 del Cdigo de Comercio.-

Ahora bien, atento a su contenido y por as permitirlo el estado procesal de actuaciones, SE PREVIENE A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE EN EL TRMINO DE 03 TRES DAS, contados a partir de que surta efectos la notificacin que se le haga del presente auto, CUMPLA EN FORMA VOLUNTARIA LA CONDENA QUE LE FUE IMPUESTA EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 10 DIEZ DE ENERO DEL AO 2014 DOS MIL CATORCE, apercibido que de no hacerlo se proceder a la ejecucin forzosa de sta ltima.- Artculo 1079 Fraccin VI del Cdigo de Comercio.-

NOTIFQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.- As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil.- Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA, quien acta ante la Secretario de Acuerdos.- Licenciada ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 216/2013AUTO.- SE RECIBE OFICIO.

Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Por recibido el oficio numero 3180/2014, que remite el INSP. OPTVO. C. ALFREDO JIMENEZ SANCHEZ, Director de las Fuerzas de Seguridad Ciudadana, presentado ante la Oficiala de Partes de este Juzgado el da 10 diez de Febrero del ao 2014 dos mil catorce; con el cual la Secretario de Acuerdos de este Tribunal da cuenta al Suscrito el da de hoy, lo anterior con fundamento en el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco y 1066 del reformado Cdigo de Comercio, comunicado de cuenta mediante el cual en contestacin al diverso oficio girado por este juzgado, informa que elementos de su corporacin se presentaron en el domicilio, fecha y horario indicados, quienes refirieron haberse entrevistado con la Licenciada MARA DE LOURDES GARCA RODRGUEZ, Secretario de este Juzgado quien decreto que no se llevara a cabo la diligencia; de conformidad con el artculo 1077 del reformado Cdigo de Comercio.

NOTIFQUESE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos.- LIC. ADRIANA ARA CELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 1776/2012AUTO.- SE RECIBE OFICIO.

Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Por recibido el oficio DJ-751/2014, que remite el LIC. ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, ENCARGADO DEL AREA JURIDICO Y COMERCIO, presentado ante la Oficiala de Partes de este Juzgado el da 07 siete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce; con el cual la Secretario de Acuerdos de este Tribunal da cuenta al Suscrito el da de hoy, lo anterior con fundamento en el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco y 1066 del reformado Cdigo de Comercio, comunicado de cuenta mediante el cual en contestacin al diverso oficio girado por este juzgado, informa que se llevo a cabo el registro de la anotacin de CANCELACIN DE EMBARGO trabado respecto del siguiente bien inmueble: Departamento numero 11-A tipo AC-2RA ubicado en el nivel 01 uno del edificio marcado con el numero 1356 de la Carretera a Tesistan, manzana numero 10 diez. Incorporado bajo folio real numero 732486. Asimismo, se le tiene anexando al presente oficio, el original de la boleta registral en la que obra el registro ordenado por esta Autoridad.- Artculo 1077 del reformado Cdigo de Comercio.-

NOTIFQUESE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos.- LIC. ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 3566/2013AUTO: NO HA LUGAR.-

Zapopan, Jalisco, a los 17 diecisiete das del mes de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Por recibido el escrito presentado por LUIS OMAR RODRIGUEZ LABRADOR, en su carcter de Autorizado en Amplios Trminos de la parte actora, presentado ante la Oficiala de Partes de este Juzgado el da 07 siete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, con el cual da cuenta la Secretaria de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 Fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco y en relacin al numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes.- Visto su contenido y en relacin a lo que solicita en el sentido de que se ordene la devolucin de los documentos fundatorios, dgasele que no ha lugar, toda vez que el estado procesal de los autos no lo permite, puesto que dichos documentos sern necesarios para dictar la sentencia que en su momento se llegue a emitir.- Artculo 1077 del reformado Cdigo de Comercio.-

NOTIFQUESE.- As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil, Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. LIC. ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, que autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 406/2014AUTO: SE ADMITE. Zapopan, Jalisco a los 17 diecisiete das del mes de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Por recibido el escrito que suscriben ENRIQUE CAMACHO MUIZ y/o DANIEL FIGUEROA MENDOZA y/o ROCIO GONZALEZ MERCADO, presentado en la Oficiala de Partes Comn del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, con fecha 11 once de Febrero del ao 2014 dos mil catorce y que por cuestin de turno correspondi conocer a ste Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con el cual el Secretario de Acuerdos de este Juzgado da cuenta al Suscrito el da de hoy, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo se les tiene adjuntando los anexos descritos en el acuse de recibo, los que se ordenan guardar en el secreto del Juzgado para su debida seguridad y con el ocurso de cuenta formar el presente expediente.

Visto su contenido y como lo solicitan los promoventes, en primer trmino se les reconoce el carcter de endosatarios en procuracin de la persona jurdica denominada DALTON EFECTIVO SEGURO GDL, S. A. DE C. V., lo anterior por as acreditarlo con el endoso que obra en hoja adherida al documento fundatorio y de conformidad con los artculos 29 y 35 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. En segundo trmino y con el carcter antes mencionado y en la va MERCANTIL EJECUTIVA, se admite la demanda que presentan, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA en contra de LUIS ALEJANDRO GARCIA JIMENEZ, por el pago de la cantidad de $99,553.23 (NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 23/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal y dems consecuencias legales inherentes que se reclaman en el escrito de demanda, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1 al 5, 17, 21, 23, 26, 29, 33, 35, 78, 126, 150 fraccin II, 151, 152, 170, 174 y concordantes de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los numerales del 1061, 1391 al 1414 del reformado Cdigo de Comercio en vigor. En consecuencia se despacha ejecucin, por lo que se ordena requerir a la parte demandada por el pago de las prestaciones reclamadas por el actor y de no hacerlo en el momento de la prctica de la diligencia correspondiente, embrguesele bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, hacindosele saber a la parte demandada que al momento de sealar bienes de su propiedad para su embargo, deber de sujetarse al orden establecido en el numeral 1395 del Reformado Cdigo de Comercio en vigor, apercibido que de no sealar bienes para su embargo, dicho derecho pasar a la parte actora; debiendo quedar lo secuestrado en depsito de persona nombrada por el actor y bajo su responsabilidad, hecho lo anterior con las copias simples de ley exhibidas, cdula del presente provedo y copia de la diligencia practicada, emplcese a la parte demandada, para que dentro del trmino de 08 OCHO DAS se presente ante este Juzgado hacer el pago llano de lo reclamado u oponga excepciones legales si para ello tuviere, ofreciendo las pruebas con las que justifique estas, apercibida que de no hacerlo dentro del trmino concedido para ello, se le tendr por perdido tal derecho as como presuntamente confesa de los hechos contenidos en la demanda, siguindose el juicio por todas y cada una de sus etapas legales correspondientes.

Tngasele a la parte promovente anunciando las pruebas que de su escrito de cuenta se desprenden, de las cuales se resolver una vez que el estado procesal de autos lo permita y previa peticin de parte interesada, artculo 1401 del Cdigo de Comercio.

Se les tiene sealando como domicilio para recibir notificaciones el que indican, de conformidad con el artculo 1069 primer prrafo del Cdigo Comercio.

Se faculta al C. Secretario Ejecutor de este Juzgado para la prctica de las diligencias antes ordenadas, as como para que haga uso de la fuerza pblica y rompa cerraduras en caso de ser necesario, de conformidad con el artculo 1067 BIS fraccin III del Cdigo de Comercio.Se habilitan das y horas inhbiles para la prctica de las diligencias decretadas en la presente resolucin, en virtud de que lo solicitan en su ocurso de cuenta, conforme lo dispone el artculo 1065 del Cdigo de Comercio aplicable.

Sin que se le tenga apersonndose como endosatario en procuracin a FELIPE HUMBERTO RAMIREZ ROMO, toda vez que no obra endoso a su favor, ello en virtud de que, del endoso que obra al dorso del documento fundatorio de la accin, se desprende que existe a favor de FELIPE HUMBERTO RAMIREZ ROMERO, de ah a la negativa de reconocerle dicho carcter.- Artculo 1077 del Cdigo de Comercio.-

Sin que haya lugar a proveer la peticin realizada por FELIPE HUMBERTO RAMIREZ ROMERO, en el sentido de que le tenga apersonndose como endosatario en procuracin, toda vez que el mismo no acepta ni protesta el cargo que se le confiere, por lo que nicamente se tiene como autorizado para or notificaciones e imponerse de los autos, al tenor de lo dispuesto por el penltimo prrafo del citado numeral.

Sin que se omita la publicacin de la presente resolucin en el boletn judicial como lo solicita el promovente, en virtud de que la publicacin que se lleva a cabo en el boletn judicial nicamente hace referencia al nmero de expediente, clase de juicio y nombre de la parte actora, lo que imposibilita su localizacin por parte de su contraria, de ah que no se considere la necesidad de la omisin de la publicacin del presente provedo; artculo 118 del reformado Adjetivo Civil local supletorio al Cdigo de Comercio aplicable al presente procedimiento judicial.

Numrese y regstrese en el Libro de Gobierno para efectos de control administrativo.

Con el objeto de evitar confusiones a futuro, oportuno es sealar, que el presente juicio deber de substanciarse con el cdigo de comercio vigente a partir del 24 de julio de 1996 y con las modificaciones que sufri dicha codificacin, ello atento a lo previsto en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da jueves 17 diecisiete de abril del ao 2,008 dos mil ocho, cuya vigencia es a partir del da 17 DIECISIETE DE JULIO DEL AO 2,008 DOS MIL OCHO, y sus reformas contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 30 treinta de diciembre del ao 2,008 dos mil ocho, as como las adiciones de los artculos 1067 Bis y 1339 Bis, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 03 tres de noviembre del ao 2,010 dos mil diez, as como con las ltimas reformas publicadas en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 17 de abril del ao 2012 dos mil doce, cuya vigencia es a partir 18 dieciocho de abril del ao 2012 dos mil doce.

NOTIFQUESE PERSONALMENTE. As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil.- Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA.- C Secretario de Acuerdos.- LIC: ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP.- 416/2014AUTO: SE ADMITE.

Zapopan, Jalisco a los 17 diecisiete das del mes de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Por recibido el escrito que suscribe HECTOR VICENTE VARGAS OROZCO, presentado en la Oficiala de Partes Comn del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, con fecha 11 once de Febrero del ao 2014 dos mil catorce y que por cuestin de turno correspondi conocer a ste Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con el cual el Secretario de Acuerdos de este Juzgado da cuenta al Suscrito el da de hoy, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo se les tiene adjuntando los anexos descritos en el acuse de recibo, los que se ordenan guardar en el secreto del Juzgado para su debida seguridad y con el ocurso de cuenta formar el presente expediente.

Visto su contenido y como lo solicita el promovente, en primer trmino se le reconoce el carcter de endosatario en procuracin de LILIA CAROLINA SAUCEDA GALLARDO, lo anterior por as acreditarlo con el endoso que obra al dorso del documento fundatorio y de conformidad con los artculos 29 y 35 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

En segundo trmino y con el carcter antes mencionado y en la va MERCANTIL EJECUTIVA, se admite la demanda que presenta, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA en contra de ROSALVA HERNANDEZ MORALES, por el pago de la cantidad de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal y dems consecuencias legales inherentes que se reclaman en el escrito de demanda, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1 al 5, 17, 21, 23, 26, 29, 33, 35, 78, 126, 150 fraccin II, 151, 152, 170, 174 y concordantes de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los numerales del 1061, 1391 al 1414 del reformado Cdigo de Comercio en vigor. En consecuencia se despacha ejecucin, por lo que se ordena requerir a la parte demandada por el pago de las prestaciones reclamadas por el actor y de no hacerlo en el momento de la prctica de la diligencia correspondiente, embrguesele bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, hacindosele saber a la parte demandada que al momento de sealar bienes de su propiedad para su embargo, deber de sujetarse al orden establecido en el numeral 1395 del Reformado Cdigo de Comercio en vigor, apercibido que de no sealar bienes para su embargo, dicho derecho pasar a la parte actora; debiendo quedar lo secuestrado en depsito de persona nombrada por el actor y bajo su responsabilidad, hecho lo anterior con las copias simples de ley exhibidas, cdula del presente provedo y copia de la diligencia practicada, emplcese a la parte demandada, para que dentro del trmino de 08 OCHO DAS se presente ante este Juzgado hacer el pago llano de lo reclamado u oponga excepciones legales si para ello tuviere, ofreciendo las pruebas con las que justifique estas, apercibida que de no hacerlo dentro del trmino concedido para ello, se le tendr por perdido tal derecho as como presuntamente confesa de los hechos contenidos en la demanda, siguindose el juicio por todas y cada una de sus etapas legales correspondientes.

Se le tiene sealando como domicilio para recibir notificaciones el que indica y como su autorizado para or notificaciones e imponerse de los autos a la persona que menciona, conforme lo dispuesto por el artculo 1069 primer prrafo del Cdigo de Comercio.

Se faculta al C. Secretario Ejecutor de este Juzgado para la prctica de las diligencias antes ordenadas, as como para que haga uso de la fuerza pblica y rompa cerraduras en caso de ser necesario, de conformidad con el artculo 1067 BIS fraccin III del Cdigo de Comercio.

Tngasele a la parte promovente anunciando las pruebas que de su escrito de cuenta se desprenden, de las cuales se resolver una vez que el estado procesal de autos lo permita y previa peticin de parte interesada, artculo 1401 del Cdigo de Comercio.

Numrese y regstrese en el Libro de Gobierno para efectos de control administrativo.

Con el objeto de evitar confusiones a futuro, oportuno es sealar, que el presente juicio deber de substanciarse con el cdigo de comercio vigente a partir del 24 de julio de 1996 y con las modificaciones que sufri dicha codificacin, ello atento a lo previsto en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da jueves 17 diecisiete de abril del ao 2,008 dos mil ocho, cuya vigencia es a partir del da 17 DIECISIETE DE JULIO DEL AO 2,008 DOS MIL OCHO, y sus reformas contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 30 treinta de diciembre del ao 2,008 dos mil ocho, as como las adiciones de los artculos 1067 Bis y 1339 Bis, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 03 tres de noviembre del ao 2,010 dos mil diez, as como con las ltimas reformas publicadas en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 17 de abril del ao 2012 dos mil doce, cuya vigencia es a partir 18 dieciocho de abril del ao 2012 dos mil doce.

NOTIFQUESE PERSONALMENTE. As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil.- Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA.- C Secretario de Acuerdos.- LIC: ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO quien autoriza y da fe.MLGR/als

EXP.- 415/2014AUTO: SE ADMITE.-

Zapopan, Jalisco, a los 17 diecisiete das del mes de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Por recibido el escrito que suscribe TAE-SUK-KIL, presentado en la Oficiala de Partes Comn del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco con fecha 11 once de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, y que por cuestin de turno correspondi conocer a ste Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con el cual el Secretario de Acuerdos de este Juzgado da cuenta al Suscrito el da de hoy, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo se les tiene adjuntando los anexos descritos en el acuse de recibo, los que se ordenan guardar en el secreto del Juzgado para su debida seguridad y con el ocurso de cuenta formar el presente expediente.

Visto su contenido y como lo peticiona el ocursante, en primer orden, se le reconoce el carcter de Administrador General Unico de la persona jurdica denominada GIANT PACKING S. A. DE C. V., por as estarlo acreditando con la fotocopia certificada de la Escritura Pblica nmero 27,809 veintisiete mil ochocientos nueve, otorgada con fecha 13 trece de Noviembre del ao 2012 dos mil doce, ante la fe del Licenciado Jos Guillermo Vallarta Plata, Notario Pblico nmero 79 setenta y nueve del Municipio de Guadalajara, Jalisco. Artculo 1061 del Cdigo de Comercio aplicable al presente trmite judicial. Con dicho carcter se le tiene promoviendo demanda, misma que se admite en cuanto a lugar en derecho en la VA MERCANTIL ORAL, en contra de INDUSTRIAS ICEBERG, S. A. DE C. V. por conducto de quien resulte ser su representante legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artculo 168 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los diversos numerales 1390 Bis al 1390 Bis 50 del Reformado Cdigo de Comercio en vigor; con las copias simples de ley exhibidas emplcese a la parte demandada para que dentro del trmino de 09 nueve das produzca contestacin a la demanda instaurada en su contra, por escrito, apercibida que de no hacerlo as, dentro del trmino concedido para ello, ser seguido el juicio por todas sus etapas.

Lo anterior es as en la medida que lo permita la infraestructura y recursos humanos y materiales que se proporcionen a este Juzgado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, a efecto de estar en condiciones de poder observar y tomar las medidas particulares previstas por el Titulo Especial del Cdigo de Comercio denominado Del Juicio Oral Mercantil.

Por otro lado y dado la oralidad del juicio que nos ocupa, prevngase a las partes para que manifiesten bajo protesta de decir verdad si existe necesidad relativa a la designacin de perito traductor alguno, a efecto de que les auxilie en su caso en el desahogo de las audiencias contempladas dentro del Ttulo Especial del Libro Quinto del Cdigo de Comercio, denominado DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.

Consecuentemente, se instruye al C. Notificador para que practique el emplazamiento a la parte demandada, siguiendo los lineamientos citados en el artculo 1390-Bis-15 del Cdigo de Comercio en vigor.

Se tiene al promovente ofreciendo los medios de conviccin que aduce, mismos que sern tomados en consideracin en el momento procesal oportuno; artculo 1390 Bis 13.

As mismo se les tiene autorizando al C. ALEJANDRO DE JESUS DELGADILLO CASILLAS, a quien se le discierne dicho cargo por estar aceptando y protestando su fiel y legal desempeo, a quien se les autoriza para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumacin del trmino de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, pero no podr substituir o delegar dichas facultades en un tercero, y quien debera acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesin de abogado o licenciado en derecho, debiendo mostrar la cdula profesional o carta de pasante para la prctica de la abogaca en las diligencias de pruebas que intervenga en el entendido que el autorizado que no cumplan lo anterior, perder la facultad a que se refiere dicho numeral en perjuicio de la parte que lo hubiere designado y nicamente tendr las que se indican en el penltimo prrafo del artculo 1069 del Cdigo de Comercio.

Se le tiene sealando como domicilio para recibir notificaciones el que indica, conforme lo dispuesto por el artculo 1069 primer y penltimo prrafo del Cdigo de Comercio.

Por otro lado y tomando en consideracin que el hoy ocursante refiri en su ocurso de cuenta que es d nacionalidad coreana, mediante atento oficio que al efecto se gire, infrmese a la Secretaria de Gobernacin de la tramitacin del presente juicio, para todos los efectos legales a que haya lugar; artculo 1077 del Cdigo de Comercio.-

Numrese y regstrese en el Libro de Gobierno para efectos de control administrativo.

Con el objeto de evitar confusiones a futuro, oportuno es sealar, que el presente juicio deber de substanciarse con el cdigo de comercio vigente a partir del 24 de julio de 1996 y con las modificaciones que sufri dicha codificacin, ello atento a lo previsto en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da jueves 17 diecisiete de abril del ao 2,008 dos mil ocho, cuya vigencia es a partir del da 17 DIECISIETE DE JULIO DEL AO 2,008 DOS MIL OCHO, y sus reformas contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 30 treinta de diciembre del ao 2,008 dos mil ocho, as como las adiciones de los artculos 1067 Bis y 1339 Bis, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 03 tres de noviembre del ao 2,010 dos mil diez, as como con las ltimas reformas publicadas en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 17 de abril del ao 2012 dos mil doce, cuya vigencia es a partir 18 dieciocho de abril del ao 2012 dos mil doce.

NOTIFQUESE PERSONALMENTE. As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil.- Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA.- C Secretario de Acuerdos.- LIC: ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO quien autoriza y da fe.MLGR/als

EXP.- 1436/2011

AUTO.- UNA VEZ QUE RATIFIQUE; DESIGNA AUTORIZADOS.-

Zapopan, Jalisco a los 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.

Por recibido el escrito de LUIS ARMANDO NAVARRO PEA, en su carcter de parte actora, presentado ante Oficiala de Partes de ste Juzgado, el da 11 once de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, del cual da cuenta el Secretario de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, y en relacin a lo que solicita, previo a proveer en sentido alguno se previene al C. LUIS ARMANDO NAVARRO PEA, para que dentro del trmino de 03 tres das, contados a partir del da siguiente a aquel en que surta efectos la notificacin que en forma personal se le practique al interesado, comparezca ante la presencia Judicial a ratificar el contenido de su escrito de cuenta, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacer lo antes indicado y dentro del trmino concedido para ello, se le tendr por no presentado su escrito de cuenta; lo anterior se determina como diligencia para mejor proveer, a fin de que este Tribunal tenga la certeza jurdica de que es la misma persona que firma el ocurso de cuenta y que refiere que le han sido cubiertas las prestaciones reclamadas por las que demanda. De conformidad con los artculos 79, 80 y 373 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio.

A efecto de fortalecer lo anterior, se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial:

Quinta pocaInstancia: Tercera SalaFuente: Apndice de 1995Tomo: Tomo IV, Parte SCJNTesis: 205Pgina: 141DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. El uso que los tribunales hagan de la facultad que tienen de mandar practicar diligencias para mejor proveer, no puede considerarse como agravio para ninguno de los litigantes, ni altera las partes substanciales del procedimiento, ni deja sin defensa a ninguna de las partes contendientes.

Quinta Epoca:Tomo IV, pg. 544. Amparo civil en revisin. Granja Demetrio. 10 de marzo de 1919. Mayora de ocho votos.Amparo civil directo 2005/27. Ancira Fernando, suc. de. 22 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos.Amparo administrativo en revisin 2251/28. Negociacin Fabril de Soria, S. A. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos.Amparo civil directo 20/21. Vzquez Juan C. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos.Recurso de splica 22/28. Sociedad "Viuda de Hiplito Chambn e Hijo", en liquidacin. 16 de julio de 1930. Cinco votos.

Por recibido el escrito de LUIS ARMANDO NAVARRO PEA, en su carcter de parte actora, presentado ante Oficiala de Partes de ste Juzgado, el da 11 once de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, del cual da cuenta el Secretario de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, Se le tiene designando como sus Autorizados en Amplios Trminos a los C. C. ANNA GABRIELA NAVARRO NATERA y/o OBED ABRAHAM JACINTO VAZQUEZ, conforme al tercer prrafo del Artculo 1069 del Cdigo de Comercio, a quienes se les discierne dicho cargo por estar aceptando y protestando su fiel y legal desempeo, a quienes se les autoriza para interponer recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumacin del trmino de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, pero no podr substituir o delegar dichas facultades en un tercero, y quien deber acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesin de abogado o licenciado en derecho, debiendo mostrar la cdula profesional o carta de pasante para la prctica de la abogaca en las diligencias de prueba que intervenga, en el entendido que el autorizado no cumpla lo anterior, perder la facultad a que se refiere dicho numeral en perjuicio de la parte que los haya designado y nicamente tendr las que se indican en el penltimo prrafo del artculo 1069 del Cdigo de Comercio.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL PROMOVENTE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADA ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 2856/2005AUTO: DESIGNA AUTORIZADOS.

Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-Por recibido el escrito presentado por PABLO MEDINA MAGALLANES, en su carcter de Apoderado de la parte demandada, el da 13 trece de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, ante la Oficiala de Partes de este Juzgado, con el cual da cuenta la Secretaria de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido y en relacin a lo que solicita, se le tiene designando como sus autorizados a las personas que en su ocurso de cuenta refiere, para or notificaciones e imponerse de los autos; De conformidad con el artculo 1069 del Reformado Cdigo de Comercio.

NOTIFQUESE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos.- LIC. ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 3726/2006AUTO: DESIGNA AUTORIZADOS.

Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-Por recibido el escrito presentado por PABLO MEDINA MAGALLANES, en su carcter de Apoderado de la parte demandada, el da 13 trece de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, ante la Oficiala de Partes de este Juzgado, con el cual da cuenta la Secretaria de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido y en relacin a lo que solicita, se le tiene designando como sus autorizados a las personas que en su ocurso de cuenta refiere, para or notificaciones e imponerse de los autos; De conformidad con el artculo 1069 del Reformado Cdigo de Comercio.

NOTIFQUESE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos.- LIC. ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 3326/2010

AUTO: POR HECHAS MANIFESTACIONES; EXHIBE CERTIFICADO DE GRAVAMENES; SE DECLARA EJECUTORIA; DESIGNA PERITO.

Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-Por recibido el escrito presentado por NOE LOPEZ CANCHOLA, en su carcter de endosatario en procuracion de la parte demandada, el da 12 doce de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, ante la Oficiala de Partes de este Juzgado, con el cual da cuenta la Secretaria de Acuerdos al Suscrito el da de hoy de conformidad con el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido y como lo solicita, en primer trmino se le tiene exhibiendo el certificado de existencia de gravmenes respecto del bien inmueble embargado en autos; certificado de merito que se ordena glosar a las actuaciones para todos los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior de conformidad con el artculo 472 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio que regula la substanciacin del presente procedimiento.

Ahora bien, tomando en consideracin que la parte demandada no cumpli en forma voluntaria con la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el 11 once de Junio del ao 2013 dos mil trece, se procede a la EJECUCIN FORZOSA de la misma, por lo que se ordena requerir en su domicilio particular a la parte demandada FELIPE ORNELAS GONZALEZ, POR EL PAGO DE LA CANTIDAD LIQUIDA DECRETADA EN LA PROPOSICION TERCERA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR ESTE JUZGADO EL 11 ONCE DE JUNIO DEL AO 2013 DOS MIL TRECE, MISMA QUE ES DE $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por lo que se ordena sacar a remate el bien inmueble embargado en autos, previo avalo que se haga del mismo.- Asimismo, se autoriza al Secretario Ejecutor de este Juzgado para efecto de que haga uso de la fuerza Pblica, fracture y rompa cerraduras en caso estricto de ser necesario artculo 1347 del Cdigo de Comercio y el artculo 59 fraccin II del Cdigo Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente a la legislacin mercantil.

En relacin a lo que solicita en el sentido de tenerle designando perito valuador de su parte al C. GERARDO ALVAREZ GONZALEZ, dgasele que no ha lugar toda vez que el mismo no firma aceptando y protestando el cargo conferido. Lo anterior de conformidad con el artculo 1253 del Cdigo de comercio.

Consecuencia de lo anterior SE PREVIENE a la partes para que en el trmino de tres das contados a partir del da siguiente en que surta efectos la notificacin que al efecto se les realice, para que nombren perito de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendr por conforme a la parte que incumpla, con el peritaje emitido por el perito designado por su contraria; y para el caso de que ninguna de las partes designe perito de su parte, este Juzgado nombrar un solo perito nico valuador, y se tendr a las partes por conformes con el perito designado en autos. Artculos 1253 fraccin VI, 1257 y 1410 del Cdigo de Comercio vigente desde el inicio del presente procedimiento.

Por recibido el escrito presentado por NOE LOPEZ CANCHOLA, en su carcter de endosatario en procuracion de la parte demandada, el da 12 doce de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, ante la Oficiala de Partes de este Juzgado, con el cual da cuenta la Secretaria de Acuerdos al Suscrito el da de hoy de conformidad con el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en relacin con el numeral 1066 del Cdigo de Comercio, mismo que se ordena agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido y por as permitirlo el estado procesal de actuaciones, toda vez que ninguna de las partes manifest oposicin alguna, STE TRIBUNAL DECLARA QUE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AO 2013 DOS MIL TRECE, RESPECTO AL INCIDENTE DE LIQUIDACION, CAUSO ESTADO, de conformidad al artculo 356 Fraccin II del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio en aplicacin al presente procedimiento.-

NOTIFQUESE PERSONALMENTE.- As lo resolvi el C. Juez Sexto de lo Mercantil LICENCIADO ALFONSO BALDERAS CALZADA, ante su Secretario de Acuerdos.- LIC. ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO, quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 4526/2010AUTO: SE RECIBEN OFICIOS.-

Zapopan, Jalisco, a los 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Por recibidos los oficios nmero 572-II y 573-II, que suscribe la Licenciada CLAUDIA CECILIA SEPULVEDA ALCARAZ, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, relativo al Juicio de Amparo Indirecto 1247/2013-II, promovido por MARIA GUADALUPE DELGADILLO REYES, EN CONTRA DE ACTOS DE ESTE JUZGADO; presentado ante la Oficiala de Partes de este Juzgado el da 11 once de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, con el cual da cuenta la Secretaria de Acuerdos al Suscrito el da de hoy, de conformidad con el artculo 112 Fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco y 1066 del reformado Cdigo de Comercio, mismo que se ordenan agregar a sus autos para que surtan los efectos legales correspondientes; Comunicados de cuenta en los que se le tiene haciendo del conocimiento de esta responsable entre otras cosas, que mediante acuerdo de 12 doce de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, se difiri la audiencia constitucional, fijando la siguiente fecha, las 10:00 diez horas del da 12 doce de Marzo del ao 2014 dos mil catorce; artculo 220 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la Ley de Amparo.-

NOTIFIQUESE. As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil, Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA.- C. Secretario de Acuerdos.- LIC. ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO que autoriza y da fe.-MLGR/aasv

EXP. 435/2014AUTO: SE ADMITE.

Zapopan, Jalisco a los 17 diecisiete das del mes de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.-

Por recibido el escrito que suscriben LUIS MARTINEZ RIVERA y/o CARLOS MORENO GARCIA, presentado en la Oficiala de Partes Comn del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, con fecha 12 doce de Febrero del ao 2014 dos mil catorce y que por cuestin de turno correspondi conocer a ste Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con el cual el Secretario de Acuerdos de este Juzgado da cuenta al Suscrito el da de hoy, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo se les tiene adjuntando los anexos descritos en el acuse de recibo, los que se ordenan guardar en el secreto del Juzgado para su debida seguridad y con el ocurso de cuenta formar el presente expediente.

Visto su contenido y como lo solicitan los promoventes, en primer trmino se les reconoce el carcter de endosatarios en procuracin de JUAN JOSE SANCHEZ LOPEZ, lo anterior por as acreditarlo con el endoso que obra al dorso del documento fundatorio y de conformidad con los artculos 29 y 35 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

En segundo trmino y con el carcter antes mencionado y en la va MERCANTIL EJECUTIVA, se admite la demanda que presentan, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA en contra de INMOBILIARIA AVITAT GDL, S. A. DE C. V. por conducto de quien resulte ser su representante legan, por el pago de la cantidad de $87,600.00 (OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal y dems consecuencias legales inherentes que se reclaman en el escrito de demanda, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1 al 5, 17, 21, 23, 26, 29, 33, 35, 78, 126, 150 fraccin II, 151, 152, 176, 196 y concordantes de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los numerales del 1061, 1391 al 1414 del reformado Cdigo de Comercio en vigor. En consecuencia se despacha ejecucin, por lo que se ordena requerir a la parte demandada por el pago de las prestaciones reclamadas por el actor y de no hacerlo en el momento de la prctica de la diligencia correspondiente, embrguesele bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, hacindosele saber a la parte demandada que al momento de sealar bienes de su propiedad para su embargo, deber de sujetarse al orden establecido en el numeral 1395 del Reformado Cdigo de Comercio en vigor, apercibido que de no sealar bienes para su embargo, dicho derecho pasar a la parte actora; debiendo quedar lo secuestrado en depsito de persona nombrada por el actor y bajo su responsabilidad, hecho lo anterior con las copias simples de ley exhibidas, cdula del presente provedo y copia de la diligencia practicada, emplcese a la parte demandada, para que dentro del trmino de 08 OCHO DAS se presente ante este Juzgado hacer el pago llano de lo reclamado u oponga excepciones legales si para ello tuviere, ofreciendo las pruebas con las que justifique estas, apercibida que de no hacerlo dentro del trmino concedido para ello, se le tendr por perdido tal derecho as como presuntamente confesa de los hechos contenidos en la demanda, siguindose el juicio por todas y cada una de sus etapas legales correspondientes.

Tngasele a la parte promovente anunciando las pruebas que de su escrito de cuenta se desprenden, de las cuales se resolver una vez que el estado procesal de autos lo permita y previa peticin de parte interesada, artculo 1401 del Cdigo de Comercio.

Se les tiene sealando como domicilio para recibir notificaciones el que indican, de conformidad con el artculo 1069 primer y penltimo prrafo del Cdigo Comercio.

Se faculta al C. Secretario Ejecutor de este Juzgado para la prctica de las diligencias antes ordenadas, as como para que haga uso de la fuerza pblica y rompa cerraduras en caso de ser necesario, de conformidad con el artculo 1067 BIS fraccin III del Cdigo de Comercio.As mismo se le tiene autorizando a los C. C. LUIS ERNESTO SALOMON LLINAS y/o JORGE ARMANDO ZEPEDA ESPINOZA, a quienes se les discierne dicho cargo por estar aceptando y protestando su fiel y legal desempeo, a quienes se les autoriza para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumacin del trmino de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, pero no podrn substituir o delegar dichas facultades en un tercero, y quienes debern acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesin de abogado o licenciado en derecho, debiendo mostrar la cdula profesional o carta de pasante para la prctica de la abogaca en las diligencias de pruebas que intervengan en el entendido que el autorizado que no cumplan lo anterior, perder la facultad a que se refiere dicho numeral en perjuicio de la parte que lo hubiere designado y nicamente tendr las que se indican en el penltimo prrafo del artculo 1069 del Cdigo de Comercio.Numrese y regstrese en el Libro de Gobierno para efectos de control administrativo.

Con el objeto de evitar confusiones a futuro, oportuno es sealar, que el presente juicio deber de substanciarse con el cdigo de comercio vigente a partir del 24 de julio de 1996 y con las modificaciones que sufri dicha codificacin, ello atento a lo previsto en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da jueves 17 diecisiete de abril del ao 2,008 dos mil ocho, cuya vigencia es a partir del da 17 DIECISIETE DE JULIO DEL AO 2,008 DOS MIL OCHO, y sus reformas contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 30 treinta de diciembre del ao 2,008 dos mil ocho, as como las adiciones de los artculos 1067 Bis y 1339 Bis, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 03 tres de noviembre del ao 2,010 dos mil diez, as como con las ltimas reformas publicadas en el artculo nico Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 17 de abril del ao 2012 dos mil doce, cuya vigencia es a partir 18 dieciocho de abril del ao 2012 dos mil doce.

NOTIFQUESE PERSONALMENTE. As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil.- Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA.- C Secretario de Acuerdos.- LIC: ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO quien autoriza y da fe.MLGR/als

EXP. 426/2014AUTO: NO SE ADMITE.

Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.

Se tiene por recibido el escrito que suscribe JOS DAGOVERTO MICHEL GONZLEZ, presentado en la Oficiala de Partes Comn del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, con fecha 12 doce de Febrero del ao 2014 dos mil catorce y que por cuestin de turno correspondi conocer a ste Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con el cual el Secretario de Acuerdos de este Juzgado da cuenta al Suscrito el da de hoy, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo se les tiene adjuntando los anexos descritos en el acuse de recibo, los que se ordenan guardar en el secreto del Juzgado para su debida seguridad y con el ocurso de cuenta formar el presente expediente.

Visto su contenido y respecto lo que solicita el promovente, analizado que es su escrito de cuenta as como el documento fundatorio que exhibe, el cual se refiere a 01 un Pagar, dgasele que con base en dicho documento NO ES DE ADMITIRSE NI SE ADMITE SU DEMANDA, ello en razn de lo siguiente: Si bien es verdad, conforme a lo establecido en el 1391 del Cdigo de Comercio es de aquellos que traen aparejada ejecucin, en el caso de estudio se estima que este documento no satisface los requisitos necesarios para que sea considerado ttulo ejecutivo, es decir, por el transcurso del tiempo perdi la ejecutividad que da acceso a la va de privilegio y derecho a la accin cambiara directa.

Visto su contenido y como lo solicita el promovente en primer trmino, se le reconoce el carcter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, lo anterior por as acreditarlo con las copias debidamente certificadas de la escritura pblica nmero 29,965 veintinueve mil novecientos sesenta y cinco, pasada ante la fe del Notario Pblico nmero 36 treinta y seis de Guadalajara, Jalisco, Licenciado HERNAN GASCON HERNANDEZ, de fecha 20 veinte de mayo del ao 2008 dos mil ocho; adems de que el promovente comparece de manera conjunta con el Licenciado ABEL GUTIERREZ ESPINOZA, quien acredita encontrarse legalmente facultado para ejercer la profesin de Abogado, toda vez que tiene debidamente registrada su cedula profesional en la libreta de registro de cedulas profesionales que al efecto y para control administrativo lleva este Juzgado, con lo cual da cumplimiento con lo previsto por el articulo 2207 del Cdigo Civil del Estado de Jalisco aplicado supletoriamente al Cdigo de Cdigo de Comercio aplicable al presente procedimiento, en relacin con los artculos 1056 y 1061 fraccin I, del Cdigo de Comercio aplicable al presente procedimiento.

En segundo trmino, con el carcter antes mencionado y en la va MERCANTIL EJECUTIVA, se admite la demanda que presenta, ejercitando la ACCIN DE PAGO, en contra de HECTOR CORTEZ JASSO y OSIRIS LETICIA LORA CORONADO, quien por el dicho del promovente tambin es conocida como OSIRIS LORA CORONADO, en su calidad de Acreditados, nicamente por el pago de la cantidad de $ 352,748.63 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 63/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Capital Vencido y dems consecuencias legales inherentes que se reclaman en el escrito de demanda, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artculos l, 2, 2l, 22, 23, 24, 46, 52, 65, 66, 68, 7l, 90, y dems relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Crdito en Vigor, en relacin con los numerales 75, 1049, 1050, 1055 bis, 1061 y del l39l al l4l4 del Cdigo de Comercio que regula la substanciacin del presente juicio, as como con lo previsto por el artculo 12 de la Ley Orgnica de la Financiera Rural.- En consecuencia se despacha ejecucin, por lo que se ordena requerir a la parte demandada por el pago de las prestaciones reclamadas por el actor y de no hacerlo en el momento de la prctica de la diligencia correspondiente, embrguesele bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, hacindosele saber a la parte demandada que al momento de sealar bienes de su propiedad para su embargo, deber de sujetarse al orden establecido en el numeral 1395 del Reformado Cdigo de Comercio en vigor, y que caso de no sealar bienes el derecho para sealarlos pasara a la parte actora; debiendo quedar lo secuestrado en depsito de persona nombrada por el actor y bajo su responsabilidad, hecho lo anterior con las copias simples de ley exhibidas, cdula del presente provedo y copia de la diligencia practicada, emplcese a la parte demandada, para que dentro del trmino de 08 OCHO DIAS se presente ante este Juzgado hacer el pago llano de lo reclamado u oponga excepciones legales si para ello tuviere, ofreciendo las pruebas con las que justifique estas, apercibido que de no hacerlo dentro del trmino concedido para ello, se le tendr por perdido tal derecho as como presuntamente confeso de los hechos contenidos en la demanda, siguindose el juicio por todas y cada una de sus etapas legales correspondientes.concluido.

Se le tiene sealando domicilio convencional el que menciona, de conformidad con el artculo 1069 primero y penltimo prrafo del Cdigo Comercio.

Se le tiene designando como sus Autorizados en Amplios Trminos a los C. C. LUIS FRANCISCO FLORES SERNA y/o GUSTAVO BERNAL LARA, conforme al tercer prrafo del Artculo 1069 del Cdigo de Comercio, a quien se le discierne dicho cargo por estar aceptando y protestando su fiel y legal desempeo, a quien se le autoriza para interponer recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumacin del trmino de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, pero no podr substituir o delegar dichas facultades en un tercero, y quien deber acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesin de abogado o licenciado en derecho, debiendo mostrar la cdula profesional o carta de pasante para la prctica de la abogaca en las diligencias de prueba que intervenga, en el entendido que el autorizado no cumpla lo anterior, perder la facultad a que se refiere dicho numeral en perjuicio de la parte que los haya designado y nicamente tendr las que se indican en el penltimo prrafo del artculo 1069 del Cdigo de Comercio.

Sin que se le tenga como autorizados en los trminos del tercer prrafo del artculo 1069 del Cdigo de Comercio a los C. C. ROBERTO GONZALEZ GRAVE y/o CESAR ADRIAN ALVARADO GUTIERREZ, en virtud de que no aceptan ni protestan el cargo que se les pretende conferir, por lo que nicamente se les tiene como autorizados para or notificaciones e imponerse de los autos en los trminos del penltimo prrafo del artculo 1069 del Cdigo de Comercio.

NOTIFQUESE PERSONALMENTE. As lo resolvi el Juez Sexto de lo Mercantil.- Licenciado ALFONSO BALDERAS CALZADA.- C Secretario de Acuerdos.- LIC. ADRIANA ARACELI CORONA MONTAO quien autoriza y da fe.MLGR/aasv

EXP. 425/2014AUTO: NO SE ADMITE.

Zapopan, Jalisco, a 17 diecisiete de Febrero del ao 2014 dos mil catorce.

Se tiene por recibido el escrito que suscribe JOS DAGOVERTO MICHEL GONZLEZ, presentado en la Oficiala de Partes Comn del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, con fecha 12 doce de Febrero del ao 2014 dos mil catorce y que por cuestin de turno correspondi conocer a ste Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con el cual el Secretario de Acuerdos de este Juzgado da cuenta al Suscrito el da de hoy, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 112 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo se les tiene adjuntando los anexos descritos en el acuse de recibo, los que se ordenan guardar en el secreto del Juzgado para su debida seguridad y con el ocurso de cuenta formar el presente expediente.

Visto su contenido y respecto lo que solicita el promovente, analizado que es su escrito de cuenta as como el documento fundatorio que exhibe, el cual se refiere a 01 un Pagar, dgasele que con base en dicho documento NO ES DE ADMITIRSE NI SE ADMITE SU DEMANDA, ello en razn de lo siguiente: Si bien es verdad, conforme a lo establecido en el 1391 del Cdigo de Comercio es de aquellos que traen aparejada ejecucin, en el caso de estudio se estima que este documento no satisface los requisitos necesarios para que sea considerado ttulo ejecutivo, es decir, por el transcurso del tiempo perdi la ejecutividad que da acceso a la va de privilegio y derecho a la accin cambiara directa.

Con relacin a ello es oportuno puntualizar que la va es un presupuesto procesal, que merece estudio, incluso, oficioso por parte del Juzgador, tal como se establece en el artculo 87 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio, y se reconoce por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la Tesis: 379 publicada en el Apndice de 1965 del Tomo: Parte IV, pgina 1163 que a continuacin se transcribe:

VA EJECUTIVA, ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA. Tratndose de juicios ejecutivos civiles en el Distrito y Territorios Federales y ejecutivos mercantiles en toda la Repblica, aun cuando no se haya contestado la demanda ni se hayan opuesto excepciones al respecto, el juzgador, tanto en primera como en segunda instancia, tiene obligacin, por imponerla los artculos 461 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Cdigo de Comercio, de volver a estudiar en la sentencia definitiva, de oficio, si el documento fundatorio de la accin rene las caractersticas de un ttulo que justifique la procedencia de la va ejecutiva.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pues bien, en la especie la va ejecutiva resulta improcedente, porque de un anlisis minucioso al documento fundatorio de la accin, el cual al haber sido presentado por el actor en trminos del artculo 1298 del Cdigo de Comercio, prueba plenamente en su contra, en el sentido de que en dicho documento se estableci como fecha de pago del mismo el da 15 quince de Julio del ao 2009 dos mil nueve, as pues para incoar en la va ejecutiva requiere de comparecer ante el rgano Jurisdiccional a ms tardar dentro del trmino de 03 tres aos contados a partir de que concluya el plazo de presentacin del tenedor del documento al deudor para su pago, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 128 en relacin con el 174 de la Ley General de Ttulos de Operaciones de Crdito aplicable.

Entonces tenemos, que por el solo transcurso del tiempo es evidente que se perdi en su perjuicio la ejecutividad del documento que presenta; pues la fecha de presentacin de dicho documento al deudor para su pago venci el da 15 quince de Julio del ao 2009 dos mil nueve, y a la fecha de presentacin de la demanda que fue el da 12 doce de Febrero del ao 2014 dos mil catorce, periodo durante el cual transcurrieron ms de 03 tres aos, plazo que cubre ampliamente el trmino que refieren los artculos 128 y 165 en relacin con el 174 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, por tanto no es bice a lo anterior la circunstancia de que presente un documento con las caractersticas de ttulo de crdito, pues para la procedencia de la va ejecutiva implica que debe existir correspondencia entre el documento presentado como fundatorio con la va, el cual debe contar con la vigencia de su ejecutividad, la cual en el caso, por los argumentos expresados se perdi en su perjuicio; resultando aplicable por lo que informa en su texto la ejecutoria de la Octava poca, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin, Tomo XV, Febrero de 1995, Tesis XX.419 C, pgina 221 que se encuentra bajo el rubro:

TTULOS EJECUTIVOS, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER PARA QUE TRAIGAN APAREJADA EJECUCIN. (LEGISLACIN DEL ESTADO DE CHIAPAS). Y la Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federacin, Tomo: IV Segunda Parte-1, pgina 574 que a la letra reza:

VA Y ACCIN EJECUTIVA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA. SU ESTUDIO PUEDE SER SIMULTANEO. Ciertamente la va y la accin son dos aspectos procsales completamente distintos, porque la primera aun cuando constituye un presupuesto procesal que al igual que la accin el juzgador debe estudiar de oficio, en aqulla su estudio es para establecer si la controversia debe tramitarse conforme a la que fue intentada, o en otra diversa; y en la segunda, slo corresponde al estudio de la cuestin controvertida, lo que nicamente el juzgador puede realizar cuando la va intentada sea la procedente, pues slo de esa manera se puede resolver sobre las acciones y excepciones que se hacen valer; sin embargo, dada la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil en que se requiere un ttulo de crdito para su procedencia, no es obstculo para que en la