Programas de Prevencion y Medidas de Mitigacion Ante Desastres de La Ciudad de Tacna
Administracion y prevencion de desastres
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1. Definición y reseña histórica a nivel mundial sobre el origen y evolución de la
administración y prevención del desastre.
Definición.
Los desastres, equivocadamente denominados "naturales", parecen convertirse en
circunstancias cotidianas de la existencia de millones de pobladores en América Latina y
otras latitudes del orbe. Caracterizados comúnmente por la cantidad de pérdidas humanas y
económicas sufridas a corto plazo, los desastres son más bien fenómenos de carácter y
definición eminentemente social, no solamente en términos del impacto que los caracteriza,
sino también en términos de sus orígenes, así como de las reacciones y respuestas que
suscitan en la sociedad política y civil.
Reseña histórica
Sus orígenes trascienden el período inmediato de su concreción, remontándose al
proceso histórico de desarrollo o subdesarrollo de zonas, regiones o países; y, su
proyección temporal también rebasa los momentos del impacto inmediato y de restauración
de las condiciones básicas de existencia humana, para comprender un mediano y largo
plazo en que el impacto de una crisis coyuntural (desastre) alterará notablemente el
desarrollo futuro de las comunidades o agrupaciones humanas afectadas.
La naturaleza social de los desastres no encuentra, sin embargo, la atención
correspondiente desde el punto de vista del aporte que las ciencias sociales hacen a su
estudio en América Latina o en la contribución al debate sobre la prevención, mitigación y
atención de desastres. Este contexto contrasta notablemente con el desarrollo que se ha
impulsado en varios países de Norteamérica, Europa y Oceanía, donde existe una ya larga
tradición en el estudio social de los desastres y una masa crítica de instituciones e
investigadores abocados a la temática.
Además, existe una álgida relación entre la comunidad académica y la comunidad
practicante en la planificación para los desastres.
El dominio que ejercen las ciencias naturales y básicas sobre la problemática de los
desastres en el sub-continente latinoamericano es casi total. El estudio de patrones sísmicos
y climatológicos, de la dinámica terrestre, y de estructuras ingenieriles entre otros variados
aspectos, pone un énfasis notorio en los problemas de predicción y en la adecuación de
estructuras a los parámetros físicos de los eventos naturales que amenazan la sociedad. Pero
la sociedad no aparece en la fórmula, ni como objeto de estudio, ni como objeto de acción y
cambio en cuanto sus patrones de comportamiento y de incidencia en la concreción de
situaciones de desastre.
Cada año, cada mes, en cada lugar del mundo, se presentan diversos fenómenos
naturales que ponen en riesgo la vida, la salud, las pertenencias y la economía de un país.
Todo el mundo se estremece ante los lamentables resultados y nuevamente la naturaleza
nos enseña lo vulnerables que somos ante sus embates, por lo que algo importante que
debemos preguntarnos es: ¿qué tan preparados estamos?¿en cuánto tiempo ya nos
habremos olvidado del problema?¿cuándo nos tocará a lo demás enfrentarnos con un
desastre natural?
Terremotos, huracanes, tsunamis, erupciones volcánicas, inundaciones, deslaves, tormentas
de nieve, granizo, sequías, viento, incendios, todos eventos naturales, todos han cobrado
vidas y han generado gastos y pérdidas incalculables, que en muchas ocasiones pudieron
quizá evitarse si hubiéramos estado preparados o por lo menos, se hubieran minimizado sus
efectos posteriores si siempre estamos siempre listos para enfrentarlos, porque algunos
pueden ser predecibles, pero otros nos tomarán siempre por sorpresa.
A nivel mundial, el número de desastres más frecuente es el provocado por huracanes
(38%), seguido de sismos, (29%) e inundaciones (27%). Los que han dejado mayor número
de muertos han sido los sismos (47%), seguidos levemente por los huracanes (45%) y un
7% de inundaciones. En perdidas económicas, los efectos más fuertes los ocasionan los
sismos (35%), seguidos de las inundaciones (30%) y los huracanes (28%).
2. Definición y reseña histórica en Venezuela sobre el origen y evolución de la administración y prevención del desastre.
Definición:
Los desastres son alteraciones intensas de las personas, los bienes, los servicios y el
medio ambiente, causadas por un suceso natural o generado por el hombre, que exceden la
capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
Reseña Histórica
La Autoprotección nace con el hombre mismo. es el recurso individual y correctivo
de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente.
El enfrentar situaciones de desastres ha permitido a través de la evolución del
tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial siguiendo estrategias para establecer
medidas de prevención social.
En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia,
Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación
geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está
expuesta a una alta vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos.
En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas
de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del
desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de
1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de
Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los
aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.
El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le
asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el
órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades
públicas (Gaceta Oficial 19.637).
El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta
Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a
las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el
río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre
la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
Y el 16 de noviembre de 1.943, se dicta una resolución donde se reglamenta su
campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a
fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199).
Aún, para esa fecha el termino “Defensa Civil” no se había utilizado como símbolo
de preparación y atención de desastres en el País.
Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de
Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la “División de
Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales.
A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el “Comando
Unificado Médico Asistencial” (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e
integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969,
por decreto Presidencial N° 96, se crea el “Fondo de Solidaridad Social”
(FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados
por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial N° 702, se crea la
“Comisión de Defensa Civil”, con la función de Planificar y Coordinar las acciones
tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por
calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población
afectada.
A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que
incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil,
durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades
públicas.
El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en
su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la
República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas
deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.
Administración del desastre en Venezuela
El Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres es el
instrumento rector del desarrollo articulado y coordinado de las acciones en las distintas
fases y etapas de la administración de desastres y determinará las responsabilidades que
incumben a los organismos gubernamentales y no gubernamentales y a las personas
individuales, así como los mecanismos de cooperación interjurisdiccional, que intervienen
como organizaciones de atención secundaria en caso de desastres. Las responsabilidades
asignadas en el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres,
deben incluir la cooperación y ayuda mutua de los organismos estadales y municipales
limítrofes con relación alas capacidades disponibles y cobertura del espacio geográfico
donde ocurra el desastre.
Como componente esencial, las políticas y estrategias de protección civil y
administración de desastres deberán considerar, dentro de los planes de preparación para
casos de desastres, los aspectos de configuración territorial y urbanística regional,
municipal y parroquial.
Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión
Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del “Consejo Nacional de
Seguridad y Defensa”, Organismo responsable de la Administración y prevención del
desastre a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su
actuación a los Planes de Seguridad y Defensa.
En 1996 fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la
Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana,
publicada en marzo de 1997, en la Gaceta Oficial No. 36.164.
Por vez primera se señala a Defensa Civil como un “SISTEMA NACIONAL”
En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo
332, ordinal 4° el “nacimiento” de “Una Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres” .
3. Ordenamiento jurídico que rige la administración y prevención de desastres en
Venezuela.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
(Gaceta Oficial Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005)
Artículo 3
Funciones de la Fuerza Armada Nacional
Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:
Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o
local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la
población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastre en el marco de
los planes correspondientes.
LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.557,
Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001.
Decreto Presidencial N° 1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil
y Administración de Desastres.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia,
integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
Artículo 2. La Organización de Protección civil y Administración de Desastres formará
parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de
Seguridad Ciudadana.
LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN
DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS
CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE
EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL
Objeto
ARTICULO 1. El presente Decreto ley tiene por objeto establecer la estructura,
competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos
y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, su articulación en el
ámbito nacional, estadal y municipal, así como las normas que rigen el ejercicio de la
profesión de bombero y bombera, con el fin de garantizar la integridad de los ciudadanos y
la protección de los bienes públicos y privados.
Todas las dependencias de la Defensa Civil, a escala nacional, regional y municipal,
incluyendo aquellas donde las funciones de defensa Civil sean ejecutadas a través de entes
descentralizados, deberán adecuar su estructura y funcionamiento, a la Organización
Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, de conformidad con lo
previsto en el presente Decreto Ley.
Los bienes, derechos, obligaciones y acciones, a favor o en contra de la República,
derivados de la gestión de la Dirección Nacional de defensa Civil, que se suprime de
acuerdo a lo establecido en este Decreto ley, serán asumidos plenamente por el Ministerio
del Interior y Justicia.
En el caso de las Direcciones Estadales o del Distrito Metropolitano de Defensa Civil y
cualquier otro ente descentralizado de los estados que se desempeñe en la actualidad, en
funciones de Defensa Civil, serán asumidos por las Gobernaciones respectivas.
El Ministerio del Interior y Justicia responderá directamente por los derechos
adquiridos por los funcionarios y obreros de la Dirección Nacional de Defensa civil, en
razón de los servicios laborales prestados.
Las Gobernaciones respectivas y el distrito Metropolitano responderán directamente por los
derechos adquiridos por los funcionarios y obreros de la Dirección Nacional de defensa
Civil, en razón de los servicios laborales prestados.