Administracion y prevencion de desastres

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1. Definición y reseña histórica a nivel mundial sobre el origen y evolución de la administración y prevención del desastre. Definición. Los desastres, equivocadamente denominados "naturales", parecen convertirse en circunstancias cotidianas de la existencia de millones de pobladores en América Latina y otras latitudes del orbe. Caracterizados comúnmente por la cantidad de pérdidas humanas y económicas sufridas a corto plazo, los desastres son más bien fenómenos de carácter y definición eminentemente social, no solamente en términos del impacto que los caracteriza, sino también en términos de sus orígenes, así como de las reacciones y respuestas que suscitan en la sociedad política y civil. Reseña histórica Sus orígenes trascienden el período inmediato de su concreción, remontándose al proceso histórico de desarrollo o subdesarrollo de zonas, regiones o países; y, su proyección temporal también rebasa los momentos del impacto inmediato y de restauración de las condiciones básicas de existencia humana, para comprender un mediano y largo plazo en que el impacto de una crisis coyuntural (desastre) alterará

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Trabajo que trata sobre la administracion y prevencion de accidentes

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1. Definición y reseña histórica a nivel mundial sobre el origen y evolución de la

administración y prevención del desastre.

Definición.

Los desastres, equivocadamente denominados "naturales", parecen convertirse en

circunstancias cotidianas de la existencia de millones de pobladores en América Latina y

otras latitudes del orbe. Caracterizados comúnmente por la cantidad de pérdidas humanas y

económicas sufridas a corto plazo, los desastres son más bien fenómenos de carácter y

definición eminentemente social, no solamente en términos del impacto que los caracteriza,

sino también en términos de sus orígenes, así como de las reacciones y respuestas que

suscitan en la sociedad política y civil.

Reseña histórica

Sus orígenes trascienden el período inmediato de su concreción, remontándose al

proceso histórico de desarrollo o subdesarrollo de zonas, regiones o países; y, su

proyección temporal también rebasa los momentos del impacto inmediato y de restauración

de las condiciones básicas de existencia humana, para comprender un mediano y largo

plazo en que el impacto de una crisis coyuntural (desastre) alterará notablemente el

desarrollo futuro de las comunidades o agrupaciones humanas afectadas.

La naturaleza social de los desastres no encuentra, sin embargo, la atención

correspondiente desde el punto de vista del aporte que las ciencias sociales hacen a su

estudio en América Latina o en la contribución al debate sobre la prevención, mitigación y

atención de desastres. Este contexto contrasta notablemente con el desarrollo que se ha

impulsado en varios países de Norteamérica, Europa y Oceanía, donde existe una ya larga

tradición en el estudio social de los desastres y una masa crítica de instituciones e

investigadores abocados a la temática.

Además, existe una álgida relación entre la comunidad académica y la comunidad

practicante en la planificación para los desastres.

El dominio que ejercen las ciencias naturales y básicas sobre la problemática de los

desastres en el sub-continente latinoamericano es casi total. El estudio de patrones sísmicos

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y climatológicos, de la dinámica terrestre, y de estructuras ingenieriles entre otros variados

aspectos, pone un énfasis notorio en los problemas de predicción y en la adecuación de

estructuras a los parámetros físicos de los eventos naturales que amenazan la sociedad. Pero

la sociedad no aparece en la fórmula, ni como objeto de estudio, ni como objeto de acción y

cambio en cuanto sus patrones de comportamiento y de incidencia en la concreción de

situaciones de desastre.

Cada año, cada mes, en cada lugar del mundo, se presentan diversos fenómenos

naturales que ponen en riesgo la vida, la salud, las pertenencias y la economía de un país.

Todo el mundo se estremece ante los lamentables resultados y nuevamente la naturaleza

nos enseña lo vulnerables que somos ante sus embates, por lo que algo importante que

debemos preguntarnos es: ¿qué tan preparados estamos?¿en cuánto tiempo ya nos

habremos olvidado del problema?¿cuándo nos tocará a lo demás enfrentarnos con un

desastre natural?

Terremotos, huracanes, tsunamis, erupciones volcánicas, inundaciones, deslaves, tormentas

de nieve, granizo, sequías, viento, incendios, todos eventos naturales, todos han cobrado

vidas y han generado gastos y pérdidas incalculables, que en muchas ocasiones pudieron

quizá evitarse si hubiéramos estado preparados o por lo menos, se hubieran minimizado sus

efectos posteriores si siempre estamos siempre listos para enfrentarlos, porque algunos

pueden ser predecibles, pero otros nos tomarán siempre por sorpresa.

A nivel mundial, el número de desastres más frecuente es el provocado por huracanes

(38%), seguido de sismos, (29%) e inundaciones (27%). Los que han dejado mayor número

de muertos han sido los sismos (47%), seguidos levemente por los huracanes (45%) y un

7% de inundaciones. En perdidas económicas, los efectos más fuertes los ocasionan los

sismos (35%), seguidos de las inundaciones (30%) y los huracanes (28%).

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2. Definición y reseña histórica en Venezuela sobre el origen y evolución de la administración y prevención del desastre.

Definición:

Los desastres son alteraciones intensas de las personas, los bienes, los servicios y el

medio ambiente, causadas por un suceso natural o generado por el hombre, que exceden la

capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Reseña Histórica

La Autoprotección nace con el hombre mismo. es el recurso individual y correctivo

de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente.

El enfrentar situaciones de desastres ha permitido a través de la evolución del

tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial siguiendo estrategias para establecer

medidas de prevención social.

En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia,

Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación

geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está

expuesta a una alta vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos.

En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas

de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del

desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de

1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de

Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913).

En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los

aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.

El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le

asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el

órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades

públicas (Gaceta Oficial 19.637).

El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta

Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a

las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el

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río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre

la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.

Y el 16 de noviembre de 1.943, se dicta una resolución donde se reglamenta su

campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a

fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199).

Aún, para esa fecha el termino “Defensa Civil” no se había utilizado como símbolo

de preparación y atención de desastres en el País.

Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de

Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la “División de

Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales.

A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el “Comando

Unificado Médico Asistencial” (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e

integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969,

por decreto Presidencial N° 96, se crea el “Fondo de Solidaridad Social”

(FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados

por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.

El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial N° 702, se crea la

“Comisión de Defensa Civil”, con la función de Planificar y Coordinar las acciones

tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por

calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población

afectada.

A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que

incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil,

durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades

públicas.

El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en

su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la

República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas

deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.

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Administración del desastre en Venezuela

El Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres es el

instrumento rector del desarrollo articulado y coordinado de las acciones en las distintas

fases y etapas de la administración de desastres y determinará las responsabilidades que

incumben a los organismos gubernamentales y no gubernamentales y a las personas

individuales, así como los mecanismos de cooperación interjurisdiccional, que intervienen

como organizaciones de atención secundaria en caso de desastres. Las responsabilidades

asignadas en el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres,

deben incluir la cooperación y ayuda mutua de los organismos estadales y municipales

limítrofes con relación alas capacidades disponibles y cobertura del espacio geográfico

donde ocurra el desastre.

Como componente esencial, las políticas y estrategias de protección civil y

administración de desastres deberán considerar, dentro de los planes de preparación para

casos de desastres, los aspectos de configuración territorial y urbanística regional,

municipal y parroquial.

Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión

Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del “Consejo Nacional de

Seguridad y Defensa”, Organismo responsable de la Administración y prevención del

desastre a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su

actuación a los Planes de Seguridad y Defensa.

En 1996 fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la

Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana,

publicada en marzo de 1997, en la Gaceta Oficial No. 36.164.

Por vez primera se señala a Defensa Civil como un “SISTEMA NACIONAL”

En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo

332, ordinal 4° el “nacimiento” de “Una Organización de Protección Civil y

Administración de Desastres” .

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3. Ordenamiento jurídico que rige la administración y prevención de desastres en

Venezuela.

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

(Gaceta Oficial Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005)

Artículo 3

Funciones de la Fuerza Armada Nacional

Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:

Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o

local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la

población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastre en el marco de

los planes correspondientes.

LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y

ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.557,

Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001.

Decreto Presidencial N° 1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

y Administración de Desastres.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia,

integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y

Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.

Artículo 2. La Organización de Protección civil y Administración de Desastres formará

parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de

Seguridad Ciudadana.

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LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN

DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS

CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE

EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL

Objeto 

ARTICULO 1. El presente Decreto ley tiene por objeto establecer la estructura,

competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos

y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, su articulación en el

ámbito nacional, estadal y municipal, así como las normas que rigen el ejercicio de la

profesión de bombero y bombera, con el fin de garantizar la integridad de los ciudadanos y

la protección de los bienes públicos y privados.

Todas las dependencias de la Defensa Civil, a escala nacional, regional y municipal,

incluyendo aquellas donde las funciones de defensa Civil sean ejecutadas a través de entes

descentralizados, deberán adecuar su estructura y funcionamiento, a la Organización

Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, de conformidad con lo

previsto en el presente Decreto Ley.

Los bienes, derechos, obligaciones y acciones, a favor o en contra de la República,

derivados de la gestión de la Dirección Nacional de defensa Civil, que se suprime de

acuerdo a lo establecido en este Decreto ley, serán asumidos plenamente por el Ministerio

del Interior y Justicia.

En el caso de las Direcciones Estadales o del Distrito Metropolitano de Defensa Civil y

cualquier otro ente descentralizado de los estados que se desempeñe en la actualidad, en

funciones de Defensa Civil, serán asumidos por las Gobernaciones respectivas.

El Ministerio del Interior y Justicia responderá directamente por los derechos

adquiridos por los funcionarios y obreros de la Dirección Nacional de Defensa civil, en

razón de los servicios laborales prestados.

Las Gobernaciones respectivas y el distrito Metropolitano responderán directamente por los

derechos adquiridos por los funcionarios y obreros de la Dirección Nacional de defensa

Civil, en razón de los servicios laborales prestados.