Administración Tributaria

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA En un documento en Word realice un informe académico el cual debe contener el funcionamiento de la Administración Tributaria Peruana. Envía tu archivo a través de este medio. INFORME SOBRE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PERUANA A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias. El Estado dota a la Administración Tributaria de facultades para poder ejercer esta función, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual está expresada en el texto del artículo 62º del Código Tributario. El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades señaladas en el mencionado artículo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los límites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parámetros sería considerado una arbitrariedad. LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

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TEMA ADMINISTRACION TRIBUTARIA - CONTABILIDAD

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ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

En un documento en Word realice un informe acadmico el cual debe contener el funcionamiento de la Administracin Tributaria Peruana. Enva tu archivo a travs de este medio.

INFORME SOBRE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PERUANAA travs de un proceso de fiscalizacin, la Administracin Tributaria realiza una serie de tareas que estn destinadas a verificar la correcta determinacin de la obligacin tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspeccin, la investigacin y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.El Estado dota a la Administracin Tributaria de facultades para poder ejercer esta funcin, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual est expresada en el texto del artculo 62 del Cdigo Tributario.El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades sealadas en el mencionado artculo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los lmites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parmetros sera considerado una arbitrariedad. LA FACULTAD DE FISCALIZACINAl efectuar una revisin de laResolucin del Tribunal Fiscal N 4555-2-2002, se aprecia que se menciona con respecto a la fiscalizacin lo siguiente:De lo expuesto, se tiene que la fiscalizacin es un procedimiento, cuya finalidad es la determinacin de la obligacin tributaria, la que se traduce en el valor respectivo, de determinarse crdito o deuda tributaria.El Cdigo Tributario en el Captulo II del Ttulo II del Libro Segundo sobre las facultades de Determinacin y Fiscalizacin de la Administracin Tributaria, se refiere tcita y en forma no organizada a los actos que constituyen el procedimiento de fiscalizacin ()() no se puede negar que las facultades de fiscalizacin de la Administracin se ejercen dentro de un procedimiento y los actos que realiza no pueden analizarse de forma independiente, sino en forma conjunta como parte del Procedimiento Tributario.En la doctrina apreciamos la opinin deSAINZ DE BUJANDAquien seala que() puede decirse que la inspeccin tributaria es aquel procedimiento a travs del cual, en virtud de una serie de actos concatenados, la Administracin pblica da efectividad en la fase liquidatoria a las normas que imponen obligaciones tributarias (sea mediante la comprobacin de hechos imponibles declarados, sea mediante la investigacin de los que permanecen ocultos) y tiene informes y datos necesarios para la adopcin fundada de resoluciones que, sin referirse directamente a operaciones liquidatorias, se producen, no obstante, en el mbito de aplicacin del tributo1.LAS FACULTADES SEALADAS EN EL ARTCULO 62 DEL CDIGO TRIBUTARIOLa facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar.El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios.LA EHXIBICIN Y/O PRESENTACIN DE LIBROS, REGISTROS Y/O DOCUMENTOS

En este punto es pertinente precisar que de conformidad con lo sealado por el numeral 1 del artculo 62 del Cdigo Tributario, se indica que la Administracin Tributaria tiene la posibilidad de exigir a los deudores tributarios la exhibicin2y/o presentacin3de:a.Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que debern ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.Cuando hace referencia a las normas correspondientes se est refiriendo a la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, la cual aprueba la normatividad relacionada con el uso de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.b.Su documentacin relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.Puede ser el caso de los contribuyentes que se encuentran en el Rgimen nico Simplificado RUS. Ello puede verificarse en el artculo 20 del Decreto Legislativo N 937, el cual seala que los sujetos de este rgimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.

c.Sus documentos y correspondencia comercial4relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.Slo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un trmino para dicha exhibicin, la Administracin Tributaria deber5otorgarle un plazo no menor de dos (2) das hbiles.Tambin podr exigir la presentacin de informes y anlisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administracin Tributaria deber6otorgar un plazo que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.