Administración sanitaria, tema 3 del curso de fomación en Salud Pública

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FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA , ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD TEMA III: Administración Sanitaria Para más información sugerimos contactar con www.sociedadcanariadesaludpublica.org/ Autores: Dr. Victorio Perera Cárdenes Médico Especialista Familiar y Comunitario Dra Lucía Quintana Hidalgo Médico Especialista en Análisis Clínicos

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FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA , ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y

POLÍTICAS DE SALUD

TEMA III: Administración Sanitaria

Para más información sugerimos contactar con www.sociedadcanariadesaludpublica.org/

Autores: Dr. Victorio Perera Cárdenes Médico Especialista Familiar y Comunitario

Dra Lucía Quintana Hidalgo Médico Especialista en Análisis Clínicos

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FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

ÍNDICE DE TEMAS

1.- SALUD PÚBLICA

2.- POLÍTICAS DE SALUD

3.- ADMINISTRACIÓN SANITARIA

4.- BIOÉTICA

5.- LEGISLACIÓN SANITARIA

6.- SISTEMAS DE INFORMACIÓN

7.- SISTEMAS DE EVALUACIÓN

8.- AUTOCUIDADO DE LA SALUD

9.- PROMOCIÓN DE LA SALUD

10.- PROTECCIÓN DE LA SALUD

11.- SALUD AMBIENTAL

12.- SALUD LABORAL

13.- SEGURIDAD SANITARIA

14.- SALUD COMUNITARIA

15.- DESIGUALDADES EN SALUD

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1.- Definir el Concepto de Administración Sanitaria

2.- Conocer su Marco Legal.

3.- Analizar su Situación

4.- Conocer Recursos on-line para ampliar formación.

5.-. Reflexionar y/o Debatir sobre el tema (EJERCICIO)

OBJETIVOS DEL TEMA ADMINISTRACIÓN SANITARIA

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1.- DEFINICIONES:

ADMINISTRAR

Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los

recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización

hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. www.definicion.org/

ADMINISTRACIÓN

La administración es un proceso muy particular consistente en las

actividades de planeación, organización, ejecución, y control,

desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados con el

uso de seres humanos y otros recursos. http://www.monografias.com/

ADMINISTRACIÓN SANITARIA

La administración en salud o administración sanitaria es la ciencia social y

técnica relacionada con la planificación, organización, dirección y control de

las organizaciones públicas y privadas orientadas al cuidado y fomento de

la salud, mediante la optimización de recursos financieros, tecnológicos y

humanos. www.wikipedia.org/

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Ley General de Sanidad. 14/1986 de 25 de Abril. Última modificación 14/2007, de 3 Julio, de Investigación biomédica.

Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud

Título I: Del sistema de salud

Título II: De las competencias de las administraciones públicas

Título III: De la estructura del sistema sanitario

Título IV: De las actividades sanitarias privadas

Título V: De los productos farmacéuticos

Título VI: De la docencia e investigación

Título VII: Del Instituto de Salud “Carlos III” (derogado)

2.- MARCO LEGAL:

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Título I: Del sistema de salud (SNS).- Características del SNS:

1.- Extensión de sus servicios a toda la población (universalidad-equidad).

2.- Organización adecuada para prestar una atención integral a la salud

-promoción, prevención, curación y rehabilitación- (integralidad).

3.- Coordinación de todos los recursos sanitarios públicos (cooperador).

4.- Financiación mayoritaria con por impuestos (solidario).

5.- Procura altos niveles de calidad, evaluados y controlados (eficiente).

Acceso libre a los servicios.- VÍA DE ACCESO PRIVADO:

1.- Normas de asignación y libre elección en AP igual al resto de usuarios.

2.- Ingreso hospitalario por lista de espera única (no diferenciada).

3.- Facturación de costes efectivos por la administración de los centros.

2.- MARCO LEGAL:

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2.- MARCO LEGAL:

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Título II: Competencias de las administraciones públicas

2.- MARCO LEGAL:

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Título I: Del sistema de salud (SNS).- Las Áreas de Salud: son demarcaciones de territorio basadas en factores geográficos,

demográficos (entre 200.000 y 250.000 habitantes), laborales,

epidemiológicos, culturales, dotaciones, medios de comunicación, etc y

están responsabilizadas de la gestión de los servicios, programas y

prestaciones.

Ámbitos:

1.- Atención Primaria

2.- Atención Secundaria y Terciaria (Hospitalaria)

Órganos:

Unipersonal de Gestión Gerente de Área (Propuesto por el Consejo Dirección) - Ejecutar las directrices del Plan de Salud del Área.

Colegiado de Dirección Consejo de Dirección de Área (60% Repres. CCAA, resto local) - Aprobación del Plan de Salud del Área y ajustes anuales.

Colegiado de Participación Consejos de Salud de Área (50% Ayuntamientos, 25% Sindicatos profesionales, resto Administración sanitaria) - Orientar las directrices sanitarias, elevando mociones.

2.- MARCO LEGAL:

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Título I: Del sistema de salud (SNS)

Zonas Básicas de Salud

Territorio de actividad de los centros de Salud delimitado a:

1.- Poblaciones más alejadas de los servicios y medios de comunicación.

2.- Grado de concentración o dispersión de la población.

3.- Epidemiología de la zona.

4.- Instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

Centros de Salud

Es el grupo de profesionales que desde un establecimiento con suficiente dotación material

trabaja en equipo promocionando, previniendo, curando y rehabilitando la salud de los

habitantes de una zona básica.

Laboratorio de salud

Medio de apoyo técnico encargado de las determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios

del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.

Red de hospitales del sector público

Cada área estará vinculada al menos a un hospital general encargado del internamiento como

de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia

2.- MARCO LEGAL:

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Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. 11/1994 de 26 de Julio. Modificación 4/2001, de 6 de Julio de Finanza-organiza-ción del personal.

Preámbulo

Título Preliminar:

Título I. Sistema Canario de Salud

Título II. Estructura pública sanitaria de Canarias

Título III. Servicio Canario de Salud

Título IV. Docencia e Investigación

2 Disposiciones Adicionales

5 Disposiciones Transitorias

1 Disposición Derogatoria

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Título I. Sistema Canario de Salud

Es el conjunto de las actividades, servicios y prestaciones públicas o privadas que

funcionan cooperativa y ordenadamente, según al Plan de Salud de Canarias.

Fin esencial Protección integral y universal de la salud individual y colectiva.

Principios del Sistema 1.- Complementariedad y sinergia pública y privada.

2.- Coordinación-integración-adscripción funcionales de todos los medios sin perjuicio de su

organización desconcentrada y descentralizada.

3.- Evaluación continua de los componentes públicos y privados del Sistema con criterios

objetivos y homogéneos.

4.- Compensación de desigualdades de disfrute de servicios-prestaciones y de desequilibrios

territoriales injustificados en asignación-distribución de medios.

5.- Igualdad en el acceso a los servicios y las prestaciones.

6.- Mejora continua de la calidad de la atención y los servicios, tanto en el trato a los pacientes

y sus familiares, como en la mejor dotación de los servicios sanitarios.

7.- Participación de la comunidad en la orientación-evaluación-control del Sistema.

8.- Economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos.

9.- Eficacia en la prestación de los servicios.

2.- MARCO LEGAL:

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Título II. Estructura pública sanitaria de Canarias: Servicios 1. De salud pública:

a) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad…

b) Promoción y protección de la salud medioambiental…

c) Control de los sistemas de saneamiento…

d) Prevención de riesgo a la salud en los establecimientos públicos…

e) Protección de la salud laboral…

f) Protección frente a los efectos dañosos producidos por bienes de consumo...

g) Protección de la salud…

h) Protección de la salud pública veterinaria, sanidad e higiene en mataderos…

i) Protección en productos farmacológicos, elementos de utilización diagnóstica…

j) Prevención frente a las sustancias susceptibles de generar dependencia.

k) Promoción de la salud mental…

l) Promoción de la salud bucodental…

m) Orientación familiar y protección de la salud materno-infantil y escolar…

n) Promoción y protección de la salud deportiva no profesional…

ñ) Promoción de los hábitos saludables entre grupos sociales de mayor riesgo…

o) Prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas…

p) Policía sanitaria mortuoria.

q) El control de la publicidad sanitaria.

2. De asistencia sanitaria:

a) Atención primaria integral continuada en colaboración con los servicios sociales…

b) Atención especializada ambulatoria y hospitalaria, y la rehabilitación…

c) Atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos….

d) Atención psiquiátrica…

e) Atención bucodental, con especial atención…

f) Prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares…

g) Atención a los grupos de población de mayor riesgo…

3. De docencia e investigación de las ciencias de la salud y la formación continuada.

4. De salud laboral.

5. De evaluación, control y mejora de la calidad de los servicios sanitarios.

6. Otras funciones no enunciadas en los apartados anteriores.

2.- MARCO LEGAL:

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Título III. Servicio Canario de Salud

Atribuciones del Gobierno de Canarias El Gobierno de Canarias ejerce, respecto del SCS, la superior dirección, impulso,

coordinación, ordenación, planificación y supervisión.

1.- Autorizar la celebración de convenios con los Cabildos y Ayuntamientos.

2.- Nombrar y cesar al Director del Servicio, a propuesta del Consejero

3.- Nombrar/cesar a Directores Generales del SCS y Directores de Áreas.

Atribuciones del Consejero de Sanidad 1.- Aprobar directrices generales del SCS y de centros-servicios sanitarios

2.- Aprobar Reglamento de Organización-Funcional de ZBS y Hospitales.

3.- Aprobar criterios generales para acuerdos/convenios/conciertos del SCS.

4.- Nombrar/cesar a Directores de las ZBS y Hospitales.

5.- Nombrar/cesar Vocales del Consejo de Dirección del SCS, de las

Áreas y ZBS, de la Comisión de Participación Hospitalaria.

7.- Ejercer la jefatura superior de su personal.

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Título III. Servicio Canario de Salud: Órganos de dirección del SCS

Unipersonales Director del SCS - Ejercer la jefatura del personal del SCS. Impulsar-coordinar. - Inspeccionar-evaluar los órganos y actividades del SCS. - Ejecutar el Presupuesto del SCS conforme a la Ley de Hacienda.

Directores Generales Auxilian al Director del SCS en la gestión ordinaria en particular de personal y contable y ejercen atribuciones en un sector.

-De Programas Asistenciales.

-De Recursos Económicos.

-De Recursos Humanos.

-De Salud Pública.

-De Farmacia.

-Secretaría General del SCS

Colegiado Consejo de Dirección (Presidente Consejero de Sanidad, Vice Director SCS, Secretario y 12 Vocales (5 Consejería ,7 Directores Área) - Fijar programas-directrices del SCS. - Aprobar iniciativas del Director y estado de cuentas del SCS. - Elevar al Consejero la planificación sanitaria/social/de salud pública. - Proponer Reglamento de Organización de ZBS y Hospitales.

2.- MARCO LEGAL:

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Título III. Servicio Canario de Salud: Áreas de Salud Son órganos desconcentrados del Servicio Canario de la Salud encargados a través de sus

órganos de gobierno, de asumir la responsabilidad de la financiación de las actuaciones

sanitarias en su ámbito territorial.

Principios generales

1.-Suficiencia de recursos de atención primaria y atención especializada.

2.-Eficiencia y eficacia de su organización.

3.-Gestión próxima y participada y orientada al servicio de los usuarios,

4.-Coordina -promoción,prevención,protección- y -atención primaria ,especializada-.

5.- Continuidad -atención primaria, especializada-.

6.- Preferencia por actividades de -promoción,prevención,protección-.

7.- Por operatividad y eficacia las Áreas de Salud se dividen en ZBS.

8.- El Consejero podrá -crear,modificar,suprimir- Áreas respetando un mínimo 1xIsla.

Unipersonal Director del Área

- Órgano de dirección y control de la gestión y ejecución de asistencia en el área.

Colegiado Consejo de Dirección (de Administración) del Área (Preside Director de Área, >50% Vocales CCAA, resto Cabildo y Aytos).

Consejo de Salud (de Participación) del Área (miembros nombrados/cesados por el Consejero 50% Aytos y 25% Sindicatos. Colegios Profesionales, Usuarios, resto Administración CCAA) - Órgano para la consulta y el seguimiento de la gestión, servicios y centros. - Orientar directrices del Área elevando informes.

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Título III. Servicio Canario de Salud: Zona Básica de Salud Órgano del SCS integrado por todos los profesionales del equipo de AP que atienden

directamente a la población de una demarcación territorial elemental, delimitadas por el

Consejero atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, socioeconómicos,

epidemiológicos, transportes y comunicaciones.

Unipersonal Órgano de gobierno Nombrado/removido x el Consejero a propuesta del Director del SCS x libre designación previa convocatoria BOCA.

Director de la Zona

Colegiado Órgano de participación

Consejo de Salud (reglamento x de constitución, composición y funcionamiento)

-SCS (libres )

-Corporaciones locales ( representan x 4 años )

- Sindicatos, Colegios Profesionales , Vecinales, Usuarios… ( representan x 4 años )

Recursos humanos Equipo de AP Sanitarios

Personal mínimo de administración y apoyo al Director

No Sanitarios de Atención al usuario

Recursos materiales (establecimientos y dotaciones)

Centro de Salud de Atención Primaria (mínimo 1 por ZBS )

Consultorios locales

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Título III. Servicio Canario de Salud: Hospitales del SCS Órganos del SCS, que como los vinculados e incluidos en la Red Hospitalaria de Uso Público,

dan atención sanitaria especializada a la población de su ámbito territorial con problemas de

salud complejos, en régimen de internamiento, ambulatorio o domiciliario.

Servicios de referencia:

Cada Área de Salud dispone al menos, de un hospital al que pueden acceder los usuarios

para recibir la atención especializada, podrán además acceder a otros servicios u hospitales

cuando su patología ha superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de su hospital

inmediato.

Integración de especialidades:

Para el mejor aprovechamiento de los recursos del sistema sanitario público, se establecerán

reglamentariamente los mecanismos oportunos que permitan la adscripción de las

especialidades médicas que se desarrollen a nivel extrahospitalario en los centros y

establecimientos de la Red, excepto aquellas que por su entidad y sus características sirvan

de apoyo a la atención primaria de salud.

Unipersonal Órgano de gobierno Director Gerente

Colegiado Órgano de participación

Comisión de Participación Hospitalaria

Representaciones del Área en forma y % habituales.

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LEY DE COHESIÓN: Del Sistema de Información Sanitaria Sistema de Información Sanitaria - Red segura de comunicaciones facilite y dé garantías de protección al intercambio de

información de las Administraciones Públicas.

- Estadísticas de interés general estatal, supracomunitario o derivadas de acuerdos.

- Mecanismos de acceso e intercambio de electrónico de información clínica para permitir a

los pacientes interesados como a los profesionales que les asisten el acceso a sus historias

clínicas en los términos seguros y necesarios acordados o de Ley.

Tarjeta Sanitaria Individual El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el

SNS se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que

acredita determinados datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta

sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos por la Unión Europea.

Instituto de Información Sanitaria Se encargará de recabar, elaborar y distribuir la información que responda a las necesidades

del SNS , con criterios de transparencia y objetividad de la información generada, de acuerdo

con las directrices que para su utilización establezca el Consejo Interterritorial del SNS.

Ley de Cohesión y Calidad del SNS. 16/2003 de 28 de Mayo. Última modificación 14/2007, de 3 de Julio de Investigación biomédica.

y

R. Decreto de Cartera de Servicios del SNS. 1030/2006 de 15 Sept.

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ORDENACIÓN DE PRESTACIONES Catálogo de prestaciones del SNS

Tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral,

continuada y en el nivel adecuado de atención. El catálogo comprenderá las prestaciones

correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención

sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de

productos dietéticos y de transporte sanitario.

Cartera de servicios del SNS

Se harán efectivas mediante la cartera de servicios acordada en el seno del Consejo

Interterritorial del SNS. Cada CCAA aprobará sus respectivas carteras.

Personal y centros autorizados

Las prestaciones sanitarias del SNS únicamente se facilitarán por el personal legalmente

habilitado, en centros y servicios, propios o concertados, del SNS, salvo en situaciones de

riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél, sin

perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte.

Financiación

Las prestaciones que establece esta ley son responsabilidad financiera de las comunidades

autónomas de conformidad con los acuerdos de transferencias y el actual sistema de

financiación autonómica, sin perjuicio de la existencia de un tercero obligado al pago.

La inclusión de una nueva prestación en el catálogo de prestaciones del SNS se acompañará

de una memoria económica que contenga la valoración del impacto positivo o negativo que

pueda suponer. Dicha memoria se elevará al Consejo de Política Fiscal y Financiera para su

análisis en el contexto de dicho principio de lealtad institucional.

2.- MARCO LEGAL:

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La cobertura sanitaria de la población española es fundamentalmente pública (98,5%). Para 1990, el

gasto público en Sanidad (financiándose el 74% del mismo mediante impuestos) se estima en 2,7 billones

de pesetas (el 5,4% del PIB) y el gasto sanitario privado en el 1,47% del PIB. En 1992, el porcentaje de PIB

destinado a gasto sanitario fue del 7,3%, siendo el gasto sanitario público el 5,7% del PIB14.

Del total de profesionales médicos y de enfermería que prestan sus servicios en el Sistema Nacional de

Salud y en los hospitales civiles públicos, el 38% son médicos (de los cuales el 58% presta sus servicios en

atención especializada y el 42% en atención primaria) y el 62% son enfermeras tituladas (de las cuales el

74% presta sus servicios en atención especializada y el 26% en atención primaria).

La frecuentación media estimada en atención primaria es de 5,5 consultas de medicina general y

pediatría por habitante/año en el Sistema Nacional de Salud. La frecuentación media fue de 0,75 consultas

por habitante/año en asistencia especializada extrahospitalaria y 0,35 para los servicios de urgencia. La

frecuentación hospitalaria, expresada en número de altas hospitalarias fue de 99,47 por 1.000 habitantes en

1991.

En los últimos estudios de satisfacción realizados se observa que, en general, es mejor la opinión de los

usuarios sobre el sistema que la imagen que éste tiene ante la población general. La calidad del servicio, en

una escala de 1 a 7, obtiene una puntuación de 5,26 en atención primaria y asistencia especializada

hospitalaria y 5,16 en asistencia especializada ambulatoria. Aunque el nivel de satisfacción es aceptable y

ha mejorado progresivamente en los últimos 5 años, se detecta que, según opinión de los usuarios y de la

población en general, deben ser mejorados diferentes aspectos que, normalmente, están ligados con la

accesibilidad organizativa de los servicios (información, tiempo de espera, trámites administrativos, etc.).

3.- Análisis de Situación

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APOYAR LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD

Estrategia 5.- Adecuación de los recursos humanos a las necesidades

1. Planificación adecuada de las necesidades futuras del SNS.

2. Apoyar la ordenación de los recursos humanos del SNS.

3. Fortalecer las unidades docentes.

FOMENTAR LA EXCELENCIA CLÍNICA

Estrategia 6.- Evaluar las tecnologías y procedimientos como soporte a las decisiones clínicas y de gestión

1. Poner en marcha una red de detección sobre tecnologías y procedimientos nuevos y emergentes.

2. Diseñar un Plan de Evaluación de Tecnologías Sanitarias para el SNS.

3. Extender la cultura evaluadora entre clínicos y gerentes, y formarlos en evaluación de tecnologías.

4. Fortalecer los instrumentos de que dispone el SNS para evaluar tecnologías y procedimientos en salud.

Estrategia 7.- Acreditar y auditar centros y servicios sanitarios

1. Establecer, mediante normativa, los requisitos básicos comunes y las garantías de seguridad y calidad .

2. Garantizar la calidad de los centros, servicios y procedimientos publicando la norma de acreditación.

3. Fortalecer el proceso de auditoría docente de los centros acreditados para la formación de postgrado.

UTILIZAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA MEJORAR LA ATENCIÓN

Estrategia 11.- Sanidad en Línea

1. Garantizar la identificación inequívoca de los ciudadanos en todo el SNS mediante la tarjeta sanitaria.

2. Impulsar la historia clínica electrónica y posibilitar el intercambio de información clínica.

3. Impulsar la receta electrónica para su extensión en el SNS.

4. Ofrecer nuevos servicios de relación: cita por Internet, telemedicina y teleformación.

5. Garantizar la accesibilidad desde cualquier punto del sistema, la interoperabilidad y la explotación.

MAYOR TRANSPARENCIA

Estrategia 12.- Diseñar un sistema de información del SNS fiable, oportuno y accesible.

1. Definir lindicadores: nivel de salud, oferta recursos, accesibilidad, calidad de atención y resultados.

2. Poner en marcha el Banco de Datos del SNS, con información nacional e internacional.

3. Mejorar e integrar los subsistemas de información existentes.

4. Plan de acceso a datos, de difusión de la información y foros de comunicación y discusión.

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3.- Análisis de Situación

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3.- Análisis de Situación

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REPASO DE OBJETIVOS

DEFINICIÓN

La administración en salud o administración sanitaria es la ciencia social y técnica relacionada con la planificación, organización, dirección y control de las organizaciones públicas y privadas orientadas al cuidado y fomento de la salud, mediante la optimización de recursos financieros, tecnológicos y humanos.

MARCO LEGAL

Ley General de Sanidad. 14/1986 de 25 de Abril. Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. 11/1994 de 26 de Julio. Ley de Cohesión y Calidad del SNS. 16/2003 de 28 de Mayo. R. Decreto de Cartera de Servicios del SNS. 1030/2006 de 15 Sept.

SITUACIÓN

El nivel de satisfacción es aceptable y ha mejorado progresivamente en los últimos 5 años, se detecta que, según opinión de los usuarios y de la población en general, deben ser mejorados diferentes aspectos que, normalmente, están ligados con la accesibilidad organizativa de los servicios (información, tiempo de espera, trámites administrativos, etc.).

4.- RECURSOS ONLINE

http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/home.htm http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ http://www.sespas.es/ http://www.saludpublica.com/ http://www.planificacionsanitaria.com/ http://www.slideshare.net/