ADMINISTRACION PUBLICA I - Cursos · Previo al estudio y análisis llevado a cabo se llevo a cabo...

28
ADMINISTRACION PUBLICA I Módulo “D” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012 Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública ADMINISTRACION PUBLICA I LIC. CARLOS COLINDRES, LIC. SERGIO CAMPOS, LIC. JAIME MUÑOZ MÓDULO“D” UNIDADES “14,15 Y 16” Semana del 14/05/2012 al 03/06/2012 Análisis del Sistema del Servicio Civil Guatemalteco. - Régimen de Servicio Civil- Cobertura del Régimen. Entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil- Entidades que cuentan con su propio régimen de Administración de Personal. La Ley del Servicio Civil y su Reglamento 7 Actualmente la Ley de Servicio Civil lleva 41 años de funcionamiento y gracias a las políticas gubernamentales actuales la ONSEC ha incursionado en la modernización del régimen que le corresponde administrar. Es recomendable que en cada Institución Pública se dé a conocer a los servidores públicos acerca de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento con el objetivo primordial, sobre todo que conozcan primero bajo qué condiciones van a ser contratados y por lo mismo que obligaciones y derechos van a tener y recibir, como lo mencionan el Titulo X Derechos Obligaciones y Prohibiciones. Es por ello también, que como profesionales de la administración publica, estamos comprometidos a conocer y analizar

Transcript of ADMINISTRACION PUBLICA I - Cursos · Previo al estudio y análisis llevado a cabo se llevo a cabo...

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “D” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Escuela de Gestión Pública

Licenciatura en Administración Pública

ADMINISTRACION PUBLICA I LIC. CARLOS COLINDRES, LIC. SERGIO CAMPOS, LIC. JAIME MUÑOZ

MÓDULO“D” UNIDADES “14,15 Y 16”

Semana del 14/05/2012 al

03/06/2012

Análisis del Sistema del Servicio Civil Guatemalteco. - Régimen de Servicio Civil- Cobertura del Régimen. Entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil- Entidades que cuentan con su propio régimen de Administración de Personal. La Ley del Servicio Civil y su Reglamento

7

Actualmente la Ley de Servicio Civil lleva 41 años de funcionamiento y

gracias a las políticas gubernamentales actuales la ONSEC ha incursionado

en la modernización del régimen que le corresponde administrar.

Es recomendable que en cada Institución Pública se dé a conocer a los

servidores públicos acerca de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento con

el objetivo primordial, sobre todo que conozcan primero bajo qué

condiciones van a ser contratados y por lo mismo que obligaciones y

derechos van a tener y recibir, como lo mencionan el Titulo X Derechos

Obligaciones y Prohibiciones. Es por ello también, que como profesionales

de la administración publica, estamos comprometidos a conocer y analizar

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “D” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

el ámbito y el marco legal legal y administrativo que regula y que

operativiza esta entidad.

GUÍA PROGRAMÁTICA

MÓDULO “D” UNIDAD “Unidades14, 15 y 16”

Semanas del 14/05/2012 al 03/06/2012

Actividades de la Unidad

Tiempo

estimado de

realización

Plazos

L

14

M

15

M

16

J

17

V

18

S

19

D

20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30 31 01

02 03

En Documento Word

responder y enviar las

siguientes preguntas. Mínimo

3 hojas carta, letra calibri 11.

60

1. Consulta pagina web de

ONSEC e indicar: a) Estructura

Organizacional b) Desarrollo

Institucional.

Unidad 14

60

XX//2200

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “D” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

2. Que papel juega el Servicio

Civil en Guatemala

Unidad 15

60

xx

xx xx xx xx xx XX//2277

3. Que Cobertura tiene el

Servicio Civil en Guatemala

Unidad 16

60

xx

xx xx xx xx xx XX//0033

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “ ” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 1

INTRODUCCIÓN

A N Á L I S I S D E L S I S T E M A D E L S E R V I C I O C I V I L G U A T E M A L T E C O . - R É G I M E N

D E S E R V I C I O C I V I L - C O B E R T U R A D E L R É G I M E N . E N T I D A D E S C U B I E R T A S

P O R L A L E Y D E S E R V I C I O C I V I L - E N T I D A D E S Q U E C U E N T A N C O N S U

P R O P I O R É G I M E N D E A D M I N I S T R A C I Ó N D E P E R S O N A L . L A L E Y D E L

S E R V I C I O C I V I L Y S U R E G L A M E N T O

Hemos visto ya los antecedentes y fundamentos legales que dan origen a la Oficina Nacional de

Servicio Civil-ONSEC- en estas siguientes unidades 14, 15 y 16, terminaremos concluyendo, analizando

que es el órgano responsable de la administración del Régimen de Servicio Civil. Como tal le

corresponde planificar, organizar y dirigir las actividades técnico-administrativas que los sistemas

correspondientes demandan, siendo éstos: clasificación de puestos, administración de salarios,

reclutamiento y selección de personal; nombramientos de personal; desarrollo de personal; y régimen de

previsión civil. Este último también es administrado por la Oficina Nacional de Servicio Civil conforme a

lo dispuesto en el Decreto 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del

Estado. Entraremos a considerar los diferentes aspectos, recordando la siguiente información.

PERSONAS

PROTEGIDAS

TRABAJADORES

DE:

PENSION CIVIL

POR JUBILACION

Organismo

Ejecutivo

POR RETIRO

VOLUNTARIO: Con

20 años de

servicios a

cualquier edad; o

10 años de

servicios y 50 años

de edad.

Organismo

Legislativo

POR RETIRO

OBLIGATORIO:

A los 65 años de

edad y un mínimo

de 10 años de

servicios.

Organismo

Judicial

PARA

TRABAJADORES:

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 2

Artículo 19 de Ley:

Que laboren en:

Entidades

descentralizadas

del Estado que no

tengan su propio

Régimen de

Pensiones, Corte de

Constitucionalidad,

Tribunal Supremo

Electoral y

trabajadores que

laboran por el

sistema de planilla

Por Planilla PARA

EXTRABAJADORES:

Artículo 20 de Ley:

Que le falten 5

años o menos de

contribución, para

adquirir derecho a

jubilación.

Los beneficiarios

legales de los

trabajadores en

caso de muerte

Entidades

Descentralizadas

que no tengan su

propio Régimen

de Pensiones.

(Siempre que

soliciten su

incorporación)

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 3

OBJETIVOS

ANÁLISIS DEL SISTEMA DEL SERVICIO CIVIL GUATEMALTECO. -

RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL- COBERTURA DEL RÉGIMEN.

ENTIDADES CUBIERTAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL-

ENTIDADES QUE CUENTAN CON SU PROPIO RÉGIMEN DE

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y

SU REGLAMENTO

“Unidades14, 15 y 16”

1. Promover el estudio y análisis de la Las leyes que dan

cobertura al servicio civil guatemalteco.

2. Conocer las entidades que no tienen cobertura y cuenta con su

propio régimen de administración de personal.

3. Repasar la Ley del Servicio Civil y su reglamento.

PALABRAS CLAVE

EVALUACION DEL

DESEMPEÑO

RENDIMIENTO LABORAL

REGIMEN DISCIPLINARIO

REHABILITACION

ADMINISTRATIVA.

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 4

CONTENIDO A N Á L I S I S D E L S I S T E M A D E L S E R V I C I O C I V I L G U A T E M A L T E C O . - R É G I M E N D E S E R V I C I O C I V I L - C O B E R T U R A D E L R É G I M E N . E N T I D A D E S C U B I E R T A S P O R L A L E Y D E S E R V I C I O C I V I L - E N T I D A D E S Q U E C U E N T A N C O N S U P R O P I O R É G I M E N D E A D M I N I S T R A C I Ó N D E P E R S O N A L . L A L E Y D E L S E R V I C I O C I V I L Y S U R E G L A M E N T O .

Antes de iniciar a desarrollar el tema tener claro el concepto de Reglamento es una norma jurídica de

carácter general dictada por el poder ejecutivo Su emisión corresponde tradicionalmente al Organismo

Ejecutivo.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina se trata de una de las fuentes del derecho, formando pues

parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las

constituciones.

En el caso de Guatemala y específicamente analizando el Reglamento de la Ley de Servicio Civil el cual fue

creado con el ACUERDO GUBERNATIVO No. 18 98 El Presidente de la República, Palacio Nacional,

Guatemala, 15 de enero de 1998.

El Reglamento de la Ley de Servicio Civil el cual fue establecido por el artículo 108 de la Constitución

Política de la República de Guatemala, las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o

autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio

Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.

¿Qué tanto quieres progresar en la vida? Disciplina es orden y orden es

progreso.

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 5

Con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgo la Ley de Servicio Civil, es

necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, que

permita desconcentrar algunas funciones operativas esenciales dentro de la Administración pública.

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 27 del Decreto 1748 del Congreso de la República, “Ley de

Servicio Civil”, el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, procedió a elaborar el reglamento de la

Ley, el cual fue aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil de Conformidad con la Ley.

Previo al estudio y análisis llevado a cabo se llevo a cabo Aprobar el presente Reglamento de la Ley de

Servicio Civil, decreto 1748 del Congreso de la República:

Previo al estudio y análisis llevado a cabo se llevo a cabo Aprobar el presente Reglamento de la Ley de

Servicio Civil, decreto 1748 del Congreso de la República:

Es a través de este Reglamento que todo servidor público debe saber de sus derechos y obligaciones de

acuerdo a la Ley de Servicio Civil, así como de los diferentes procesos que se llevan cabo dentro de las

diferentes instituciones de la administración pública para iniciar identificar lo que es Servidor Público

Funcionario Público y Empleado Público.

Para Servidores Públicos en su CAPITULO I todo lo relacionado a: Vacaciones. Acumulación de Vacaciones.

Periodo Distinto de Goce de Vacaciones. Vacaciones en Descentralizadas. Interrupción de la Prescripción.

Registro de Vacaciones, etc.

A manera de resumen hago mención de los títulos y capítulos del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL TITULO I CAPITULO UNICO

Servidores Públicos

a) Funcionario Público

b) Empleado Público

Regionalización de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Ubicación. Las Oficinas Regionales de Administración de Recursos Humanos.

Elaboración de Instrumentos Técnico-Administrativos y Legales.

Delegación.

TITULO II CAPITULO UNICO Clasificación Del Servicio Público

Servicio exento.

Cuerpos de Seguridad.

Puestos del Servicio sin Oposición.

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 6

Puestos del Servicio por Oposición.

TITULO III CAPITULO UNICO Clasificación de Puestos

Asignación de Puestos.

La Autoridad Nominadora del Ministerio o Entidad interesada en la asignación de un puesto o puestos.

La Dirección Técnica de Presupuesto

La Oficina Nacional de Servicio Civil

Reasignación de Puestos

Revisión de Asignación o Reasignación.

”TITULO IV CAPITULO UNICO Selección De Personal

Condiciones de Ingreso a Puestos o Cargos Públicos.

Exámenes.

Proceso de Selección.

Convocatoria.

Solicitud de admisión al proceso de selección.

Determinación de tipo de Pruebas.

Evaluación para Ascensos.

Declaración de Candidatos Elegibles

Estudio y Rechazo de Propuestas de Nombramiento

TITULO V CAPITULO UNICO Nombramiento

Nombramiento y Remoción de Servidores Públicos

Acuerdos Gubernativos de Nombramiento.

Procedimiento Para los Nombramientos en el Servicio por Oposición.

Unidad de Recursos Humanos o de Personal de cada Ministerio o dependencia

Procedimiento para los Nombramientos en el Servicio sin Oposición.

Procedimiento Para la Autorización y Nombramiento de Personas Extranjeras

TITULO VI CAPITULO UNICO Toma de Posesión

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 7

Acta de Toma de Posesión

Juramento en la Toma de Posesión.

Fechas de Tomas de Posesión del Puesto.

Disposiciones Generales para la Toma de Posesión o Entrega de un Puesto o Cargo.

toma de posesión o entrega de un puesto o cargo

TITULO VII CAPITULO UNICO Ascensos

Ascenso.

Ascenso Definitivo

Ascenso Temporal

TITULO VIII CAPITULO UNICO Permutas y Traslados

Permutas

Requisitos para Permutar.

Traslados

CAPITULO UNICO Evaluación del Desempeño

Evaluación del Desempeño y Rendimiento Laboral

Evaluación de Ingreso

Evaluación Ordinaria

Evaluación Extraordinaria

Instrumentos de Evaluaciones

Evaluación de Desempeño en el Periodo de Prueba

Facultad de las Autoridades

TITULO X Derechos Obligaciones y Prohibiciones Para Servidores Públicos CAPITULO I

Vacaciones.

Acumulación de Vacaciones.

Periodo Distinto de Goce de Vacaciones.

Vacaciones en Descentralizadas.

Interrupción de la Prescripción.

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 8

Registro de Vacaciones

Continuidad de la Relación Laboral para el Periodo de vacaciones.

Solicitud de Vacaciones en Época Distinta.

Casos no Previstos.

Licencias con o sin Goce de Sueldo.

Licencias para Ocupar Cargos de Elección Popular

Licencias para Estudios

Descanso Pre y Postnatal Las madres servidoras del Estado

Aguinaldo

Periodo trabajado para Efectos de Pago de Aguinaldo

Continuidad de la Relación Laboral para el Derecho de Aguinaldo Tiempo de Servicio no Computado.

Derecho de Reclamos. Aguinaldo para Planilleros.

Aguinaldo en Interinatos

Derechos Post-Mortem.

Procedimiento para el Pago de los Derechos Post Mortem

CAPITULO II Obligaciones y Prohibiciones

Obligaciones de los Servidores Públicos.

Organización y Distribución de Horarios de Trabajo.

Puntualidad y Asistencia a las Labores.

Jornada Única de Trabajo

Horario de la Jornada Única de Trabajo.

TITULO XI CAPITULO UNICO Régimen Disciplinario

Procedimiento de Sanciones y Despido

Procedimiento para Suspensión de Trabaja por Aprehensión, Detención y Prisión Preventiva y para

Reintegro al Puesta o Cargo del Servidor Suspendido

Rehabilitación Administrativa

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 9

Decreto Número 1748

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO

Que es necesario completar la legislación social de Guatemala establecido, además del Código de Trabajo y

de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

una ley de Servicio Civil que permite la realización y desarrollo de los principios contenidos en los artículos

118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución de la República, y que regule las relaciones de la Administración

Pública con sus trabajadores;

Que es urgente mejorar la Administración Pública estableciendo un sistema técnico, armónico, dinámico y

eficiente de la Administración del personal a su servicio, para garantizar al país el desempeño económico y

efectivo de la labor institucional de Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales;

Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nación la eficiente

operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado.

Remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa y decorosa; establecer que a igual

trabajo desempeñado en igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la

administración pública mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los

respectivos nombramiento, ascensos y despidos; proporcionar que la Administración Pública invierta sus

recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, mantenimiento

estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país, y en especial, reconocer que la

relación de trabajo de los empleados del Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño

es fuente de deberes y de derechos especiales;

Que todo lo anterior es factible si se crea una institución especializada que aplique y administre esta

importante reforma social y desarrolle progresivamente las técnicas que se requieren,

LEY DE SERVICIO CIVIL

TITULO I

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías

mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las

necesidades y posibilidades del Estado.

De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o

tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los

adquiridos con anterioridad.

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 10

Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administración

Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en

su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal.

Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:

1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos

2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación por motiva de

raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o económica u opiniones políticas.

3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración Pública y dar

garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.

4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la capacidad, preparación y

honradez de los aspirantes. 5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,

corresponderá igual salario;

6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra despidos que no tengan

como fundamento una causa legal.

Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público,

La persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento,

contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus

servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y

dirección inmediata de la propia Administración Pública.

Antecedentes:

La primera referencia del Sistema de Servicio Civil Guatemalteco se encuentra en la Constitución de la

República de 1945, en donde se consigna que su objetivo es el de regular la relación del Estado y sus

empleados. Sin embargo, hasta 1956 se aprueba el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado-

Decreto Presidencial No. 584 del 29 de febrero de 1956, el cual contenía una serie de normas para regular

el sistema técnico administrativo del sector público. El 1 de mayo de 1957, se establece el

Departamento Nacional de Personal, del cual dependían 26 oficinas de personal de distintos Ministerios de

Estado y en 1958 este Departamento fue sustituido por el Departamento de Servicio Civil, creado para

elaborar los estudios necesarios para la adopción de un plan de clasificación de puestos.

En 1965, se consigna en la Constitución de la República, el mandato de que en un plazo de dos años, a

partir de su vigencia, debía emitirse la Ley de Servicio Civil con el propósito de garantizar la eficiencia de la

función pública y la dignificación del trabajador. La Ley fue emitida el 2 de mayo de 1968

(Decreto No. 1748 del Congreso de la República, la que entró en vigencia el 1 de enero de 1969).

La Ley de Servicio Civil contempla los fundamentos y principios filosóficos del sistema, las normas básicas y

estructura técnico-administrativa para su operación, designando a la Oficina Nacional de Servicio Civil -

ONSEC- como ente responsable de velar por su adecuada aplicación.

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 11

La actual Constitución Política de República (en vigor desde el 14 de enero de 1986) respetó e incluso

amplió los derechos de los trabajadores, al incluir en su texto lo referente a los Trabajadores del Estado,

ratificando que la Ley de Servicio Civil es la que rige las relaciones entre los servidores públicos y el Estado,

excepto en los casos de aquellas instituciones que posean su propio régimen de personal.

Las relaciones laborales están reguladas por el Código de Trabajo Decreto 14-41 del Congreso de la

República y los Tribunales de Trabajo. El Código de trabajo regula las relaciones laborales en los sectores

públicos y privados. Los Magistrados de los Tribunales de Trabajo son nombrados por la Corte Suprema de

Justicia y son contratados por un plazo indefinido para atender disputas laborales. Los laudos o decisiones

de arbitraje pueden apelarse a los tribunales y en último caso a la Corte Suprema de Justicia, o para en

asuntos de procedimiento a la Corte de Constitucionalidad.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR PENSIÓN POR JUBILACIÓN

Solicitud de pensión

Certificación de partida de nacimiento

Fotocopia simple de cédula de vecindad

Constancia de Carencia de antecedentes penales

Declaración jurada ante notario de no haber perdido la nacionalidad guatemalteca

Certificación de servicios prestados al estado

Certificación del acta de entrega del cargo (si ya renunció)

Certificación de Tiempo de Servicios

Antes de 1970

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS.

1971 a 1999

1972 OFICINA NACIONAL DESERVICIO CIVIL. (Primer nivel)

2000 a la fecha

2001 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS. (cuarto nivel)

TRÁMITE ADMINISTRATIVO

Revisión Previa de la solicitud y documentos a ingresar

Solicitud de Pensión

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 12

(Ingreso del Expediente)

Análisis y

Liquidación

Se envía expediente a Contraloría de Cuentas para

Aprobación de Liquidación

Al regresar liquidación aprobada

Se notifica al Interesado

SI EL INTERESADO ACEPTA LA LIQUIDACION,

PRESENTA CERTIFICACIÓN DEL ACTA

DE ENTREGA DEL CARGO Y

DECLARACION JURADA PC-29

Onsec emite Acuerdo y

Notifica al Ministerio de

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 13

Finanzas para los pagos respectivos

CÁLCULO DE UNA PENSIÓN

Las certificaciones de servicios son necesarias para :

A. Establecer el computo total de servicios

B. Los sueldos devengados durante los últimos 5 años

Procedimiento de cálculo

1. Sumatoria de los últimos 60 sueldos (5 años)

2. El resultado divídalo entre 60 (promedio)

3. A esta nueva cantidad, aplique el porcentaje que corresponde a los años laborados (consultar

cuadro de porcentajes).

4. Agregue a ésta, la cantidad de la adición que le corresponda, según el rango en que se encuentre

(consultar cuadro de adiciones)

5. Calcule sobre esta cifra un 10% más y súmelo.

6. Finalmente aumente Q.69.00, Q.106.00, Q250.00 y Q.120.00 (Incrementos autorizados)

7. Si al elaborar la suma total obtuvo una cantidad que incluye fracciones de quetzal, elévela a la

unidad inmediata superior.

Ejemplo de una liquidación

Puesto Desempeñado:

Profesional III

Años laborados:

24 años, 11 meses, 4 días.

Último Salario devengado:

Q. 4,039.00

Procedimiento de cálculo

1. Sumatoria

2. total Q.188,483.74

3. Promedio

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 14

Q. 3,141.40

3. Aplicación 79.63%

Q. 2,501.50

Cálculo base

Q. 2,501.50

4. Adición que corresponde

Q. 448.00

Subtotal Q. 2,949.50

5. 10% del subtotal anterior Q. 294.95

6. Incrementos Autorizados

7. (69+106+250+120) Q. 545.00

Total Q. 3,789.45

8. PENSIÓN TOTAL

MENSUAL Q. 3,790.00

Monto de pensiones

Máxima Q. 5370.00

Mínima Q.1144.00

OTRAS PENSIONES PARA EL

TRABAJADOR DEL ESTADO

Por Invalidez

Por Accidente

Por Enfermedad Común

PENSIONES PARA LA FAMILIA

Pensión por Viudez

• Cónyuge Supérstite

• Unión de hecho legalmente declarada

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 15

Pensión por Orfandad

Hasta los 18 años de edad

Extensión de la Pensión

De 18 a 21 años de edad, siempre y cuando los jóvenes y señoritas acrediten su calidad de estudiantes

regulares.

Beneficios a los que tienen derecho los pensionados:

Atención médica del I.G.S.S., a través de Camip (Centro de Atención Médica Integral para pensionados

Bono Catorce

Aguinaldo

Bono Navideño

Gastos Funerarios que otorga el Ministerio de Finanzas Públicas

PLAN ANUAL DE SALARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE

RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO EJECUTIVO

ENTIDADES RESPONSABLES

Ministerios, Secretarías y otras Dependencias del Organismo Ejecutivo;

Ministerio de Finanzas Públicas (DTP, Proyecto SIAF);

Oficina Nacional de Servicio Civil

El artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que las relaciones del

Estado y sus Entidades Descentralizadas o Autónomas con sus trabajadores, se rigen por la Ley de Servicio

Civil, con excepción de aquellas que tienen sus propias disposiciones en esta materia

El artículo 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, “Ley Orgánica del Presupuesto”,

estipula que las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarán de acuerdo con lo que

establece la Ley de Salarios de la Administración Pública y otras disposiciones legales atinentes, salvo que el

Organismo o Entidad Descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes específicas sobre la materia.

El Artículo 5 del Decreto Número 11-73 del Congreso de la República, “Ley de Salarios de la Administración

Pública”, faculta al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros apruebe la Escala de

Salarios aplicable a las Clases de Puestos que establece el Plan de Clasificación de Puestos que administra la

Oficina Nacional de Servicio Civil.

ACUERDO GUBERNATIVO No.355-2009 de fecha 30 de diciembre 2009

Plan Anual de Salarios y Otras Disposiciones relacionadas con la Administración de Recursos Humanos del

Organismo Ejecutivo, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2010

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 16

Artículo 1. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE SALARIOS Y COBERTURA. Aprobar el Plan Anual de Salarios

y Otras Disposiciones relacionadas con la Administración de Recursos Humanos, con vigencia del uno de

enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, para cada uno de los puestos y servidores públicos que

laboran en la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios, Secretarías, Dependencias e

Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como de las Entidades Descentralizadas o Autónomas del Estado.

Artículo 2. APROBACION DE LA ESCALA DE SALARIOS (Último párrafo). Con respecto al salario inicial

fijado para algunas de las clases de puestos, que se encuentran por debajo del salario mínimo, las

Autoridades Nominadoras deberán gestionar las acciones necesarias, con la finalidad de que el salario total

sea mayor o igual al salario mínimo, financiando dichas acciones con recursos de su presupuesto.

Artículo 3. ASIGNACIÓN DE BONO, COMPLEMENTO PERSONAL AL SALARIO Y CUALQUIER OTRO

BENEFICIO MONETARIO. Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil asignar, modificar o dejar sin

efecto la aplicación de bonos y cualquier otro beneficio monetario a los puestos de las Entidades a que se

hace referencia en el Artículo 1 del presente Acuerdo, atendiendo las escalas respectivas.

La Autoridad Nominadora si lo estima conveniente, y con fundamento en los informes de desempeño de

los servidores públicos, presentados por sus Jefes Inmediatos, podrá solicitar la asignación del

complemento personal al salario cuando el servidor ha cumplido seis meses de servicio o a los tres meses

después de haber sido ascendido o reasignado el puesto…

Con respecto a la asignación de Bono Extraordinario, éste se podrá autorizar solamente una vez al año y

para su justificación deberá de tomarse en cuenta la disponibilidad presupuestaria y financiera avalada por

la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.

Artículo 4. PUESTOS DEL RENGLÓN 021. Los puestos en el renglón 021 “Personal Supernumerario”,

corresponden con exclusividad a títulos funcionales y salarios que por la necesidad de los Ministerios,

Secretarías o Instituciones, requieren ser creados para un ejercicio fiscal.

Los servidores que ocupan puestos en este renglón presupuestario no pueden tener complemento personal

al salario; por ser de naturaleza temporal.

Si persisten las causas que justifican la existencia de los puestos para el próximo ejercicio fiscal, las

autoridades nominadoras deberán solicitar la creación de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los

puestos del renglón 021 “Personal Supernumerario”, que sean considerados de servicios esenciales,

como los médicos residentes.

En busca de la profesionalización del personal del Organismo Ejecutivo, en el momento en que queden

vacantes los puestos estos deberán suprimirse y solicitar simultáneamente la creación de puestos cubiertos

por el Plan de Clasificación de Puestos.

La Autoridad Nominadora deberá cumplir con los requisitos exigidos para el nombramiento de las personas

que ocuparán los puestos creados en el renglón 021, como experiencia laboral y preparación académica,

factores que se encuentran contenidos en el formulario llenado para el efecto.

Artículo 5. PUESTOS DEL RENGLÓN 022 “PERSONAL POR CONTRATO SERVICIOS DIRECTIVOS

TEMPORALES. La creación de puestos de Servicios Directivos Temporales, con cargo al renglón

presupuestario 022 “Personal por Contrato”, regulados por el Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 de

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 17

fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, es de carácter exclusivo para Unidades

Administrativas que dentro del Reglamento Orgánico Interno de las instituciones tienen el rango de

Dirección o su equivalente. Los salarios que se asignan a esta clase de puestos no se encuentran regulados

en el Plan Anual de Salarios que rige en el Organismo Ejecutivo, por lo que a dichos puestos no les son

aplicables los beneficios a que hace referencia el Artículo 3 del presente Acuerdo.

Los puestos que al 31 de diciembre de 2010 se encuentran vigentes y son necesarios para el Ejercicio Fiscal

2011, en virtud de persistir las causas que originaron su creación, las autoridades nominadoras deberán

gestionar para que sean nuevamente creados.

Artículo 6. ORDENAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS DE LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS. La Oficina Nacional de Servicio Civil, podrá monitorear los Planes de

Clasificación de Puestos de las Entidades Descentralizadas que cuentan con sus propias disposiciones en

materia de recursos humanos.

Artículo 9. ESTUDIOS SOBRE ACCIONES DE PUESTOS.

Ningún servidor público puede ser promovido mientras no haya cumplido satisfactoriamente el período de

prueba correspondiente y no puede acordarse una nueva promoción para un mismo servidor antes de

transcurridos 2 años, a partir de la última promoción.

Así mismo los puestos declarados dentro del servicio exento no pueden ser objeto de reasignación, en

virtud de que sus ocupantes no han sido sometidos al proceso de selección de personal establecido en la

Ley.

En el momento de solicitar alguna acción de puestos, deberá adjuntarse la documentación de soporte que

compruebe haber sido ingresada a Guate nóminas, por la institución interesada.

Artículo 10. REASIGNACIÓN DE PUESTOS. La reasignación de un puesto únicamente podrá solicitarse,

cuando hayan transcurrido dos (2) años después de haberse operado una modificación en el título y salario

del mismo, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido para el efecto.

Artículo 15. MODIFICACIÓN A LA ESCALA DE SALARIOS. Con la finalidad de mantener un ordenamiento en

la Escala de Salarios vigente, durante el proceso de negociación colectiva, para la aprobación en materia

salarial y otros beneficios de carácter económico, las autoridades nominadoras deberán garantizar la

sostenibilidad de su financiamiento y solicitar opinión previa de la DTP y la ONSEC.

Esta Oficina, no aprobará acciones que mediante Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, modifiquen

aspectos relacionados con la Clasificación de Puestos, el proceso de Selección de Personal u otros temas

que de conformidad con la Ley le competen con exclusividad, según la Ley y su Reglamento.

Artículo 18. CONTRATOS 029.

A efectos de llevar controles estadísticos sobre contratos de servicios técnicos y profesionales, las

autoridades nominadoras deben enviar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, un listado de los Contratos

aprobados en la Institución, indicando el nombre del contratado, número de cédula de vecindad o

documento personal de identificación (DPI), honorarios asignados y la vigencia del contrato.

OFRECIMIENTOS DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL – ONSEC-

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 18

Asesoría y acompañamiento desde el inicio del proceso;

Capacitación de los procesos a desconcentrar;

Certificación de personas

DERECHO A REVISIÓN

Los servidores públicos afectos por cualquier asignación o reasignación de un puesto tienen derecho a

solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil la revisión de la misma, de conformidad con el reglamento

respectivo.

ASIGNACIÓN DE BONO MONETARIO

Es la acción por medio de la cual ONSEC, asigna o modifica los montos que en concepto de Bono Monetario

se fijan a los puestos con el objeto de reconocer características que los diferencian de los demás puestos,

atendiendo a la solicitud de la Autoridad Nominadora correspondiente.

Cobertura del Régimen:

En Guatemala el Sector Público se integra genéricamente por las siguientes Instituciones:

Organismo Legislativo

Organismo Judicial

Organismo Ejecutivo (Presidencia de la República y sus dependencias adscritas, incluyendo Secretarías,

Ministerios de Estado y Entidades Descentralizadas y Autónomas)

Órganos de Control Político (Procuraduría de los Derechos Humanos y Tribunal Supremo Electoral).

Órganos de Control Jurídico-Administrativo (Corte de Constitucionalidad, Ministerio Público, Contraloría

General de Cuentas, Instituto de la Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, Registro

General de la Propiedad).

Municipalidades de la República

La cobertura Institucional del Régimen de Servicio Civil en Guatemala no comprende todas las

Instituciones mencionadas anteriormente e incluso de las que sí, algunas sólo parcialmente, por las

siguientes precisiones:

A. El Organismo Legislativo y el Organismo Judicial poseen sus propias Leyes de Servicio Civil y sus

reglamentos. Estos Organismos no tienen subordinación alguna con el Ejecutivo a excepción del

Régimen de Pensiones que administra ONSEC y está regulado por la Ley de Clases Pasivas Civiles

del Estado.

B. Para el Organismo Ejecutivo es donde precisamente se aplica la Ley de Servicio Civil, con las

observaciones que a continuación se indican:

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 19

La Presidencia de la República se integra por 26 dependencias, entre las cuales figuran Secretarías, Fondos,

y Unidades Administrativas diversas. Entre su personal dispone del que la Ley califica como del Servicio por

Oposición y por lo mismo sujeto a todas las disposiciones de la Ley de Servicio Civil; al contrario también

cuenta con personal denominado Servicio Exento, al cual no se le aplica dicha ley, excepto en materia del

reconocimiento a indemnización. Por lo tanto la cobertura del Régimen de Servicio Civil para la Presidencia

de la República es parcial, en lo que sí participa la ONSEC como administradora del Régimen es en la

autorización de puestos y asignación de salarios.

En el caso de los Ministerios de Estado, no todos son cubiertos por la Ley de Servicio Civil y en los que ésta

determina las relaciones del Estado como empleador y los trabajadores, no necesariamente la cobertura es

total. De lo anterior se deducen las siguientes situaciones:

El personal del Ministerio de la Defensa Nacional es ajeno totalmente de dicha Ley; se rige exclusivamente

por la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, emitida en 1990. En el caso del Ministerio de Relaciones

Exteriores la cobertura es parcial, pues la Ley rige a empleados técnicos, administrativos y de servicio. Para

embajadores, cónsules y personal respectivo de las delegaciones acreditadas en el extranjero, opera la Ley

Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, vigente desde 1963. Empero, ONSEC sí participa en la

autorización de puestos nuevos. En el Ministerio de Gobernación el ámbito de cobertura se extiende

básicamente a empleados administrativos, técnicos y de servicio; el personal de seguridad interior se rige

por los reglamentos respectivos.

En cuanto al Ministerio de Educación y Ministerio de Cultura y Deportes su personal catalogado como

docente atiende las disposiciones establecidas por la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio

Nacional, en vigor desde 1961; únicamente para su personal no docente es que opera la Ley de Servicio

Civil.

Respecto a los otros Ministerios la cobertura de la Ley es total, siendo éstos: Salud Pública y Asistencia

Social; Trabajo y Previsión Social; Economía; Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Finanzas Públicas; Energía y Minas; y Ambiente y Recursos

Naturales.

C. En Entidades Descentralizadas, sea éstas autónomas o no, el Régimen de Servicio Civil y por ende

ONSEC cubren sólo algunas, en tanto que las otras por contar con su propio régimen de administración de

personal legalmente aprobado no tienen ninguna relación con el Régimen de Servicio Civil. La lista de

entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil queda como sigue:

ENTIDADES CUBIERTAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL

Comité Permanente de Exposiciones (COPEREX)

Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala (CNPAG)

Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB)

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP)

Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA) parcialmente

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 20

Instituto Nacional de Estadística (INE)

Oficina Administradora del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (OAPPEM)

Zona Libre de Industria de Comercio (ZOLIC)

Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA)

ENTIDADES QUE CUENTAN CON SU PROPIO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL:

Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG)

Banco de Guatemala

Comité Olímpico Guatemalteco (COG)

Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG)

Corporación Financiera Nacional (CORFINA)

Crédito Hipotecario Nacional (CHN)

Empresa Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)

Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL)

Empresa Portuaria Nacional

Santo Tomás de Castilla (EMPORNAC)

Empresa Portuaria Quetzal (EPQ)

Fondo de Inversión Social (FIS)

Fondo de Tierras (FONTIERRAS)

Inspección General de Cooperativas (INGECOP)

lnstituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)

Instituto de Previsión Militar (IPM)

Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA)

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)

lnstituto Nacional de Bosques (INAB)

lnstituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA)

lnstituto Nacional de Electrificación (INDE)

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 21

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)

Superintendencia de Bancos (SIB)

Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)

Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)

Instituto de Fomento Municipal (INFOM)

Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades (OARHM)

Empresa Portuaria Nacional de Champerico (EPNCH)

Escuela Nacional de Agricultura (ENCA)

Empresa de Productos Lácteos de Asunción Mita (PROLAC)

Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP)

D. Los Órganos de Control identificados anteriormente fueron creados prácticamente con su propio

régimen de administración de personal y por ende ajenos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y

normas fijadas por la ONSEC para el Régimen de Servicio Civil.

Entre estos, la Contraloría General de Cuentas originalmente formaba parte del Régimen; empero, al

tenor de lo establecido constitucionalmente, en el sentido de que es una Institución descentralizada y

autónoma, a partir de 1988 en forma paulatina fue separándose del mismo, administrándose en la

actualidad en forma parcial.

E. El caso del Registro General de la Propiedad tiene un significado especial, por cuanto a pesar de ser una

institución estatal creada desde 1877, su personal ha estado ajeno a las disposiciones que en materia de

administración de personal han sido emitidas; es más, dicho personal ni siquiera figura como empleado

público, en virtud que por su trabajo no devenga un salario sino honorarios por las certificaciones y

registros que emiten; tampoco forma parte del Régimen de Servicio Civil.

F. Las Municipalidades de la República, 334 en total, no forman parte del Régimen de Servicio Civil. ONSEC

no tiene ninguna influencia en la administración de su personal. Las mismas cuentan con una Ley General,

la Ley de Servicio Municipal emitida en 1987. Dicha Ley dispone la creación de una Oficina Asesora de

Recursos Humanos de las Municipalidades la cual tendría las mismas funciones que ONSEC, solo que

orientadas al ámbito municipal; esta Oficina aún no ha principiado a funcionar, razón por la cual los

empleados municipales a pesar de contar con la ley en mención, se encuentran prácticamente

desprotegidos en cuanto a derechos y no necesariamente cumplen sus obligaciones, ateniéndose

básicamente a lo que dictan los reglamentos internos de algunas municipalidades. Cabe agregar que no

obstante figurar como parte del Sector Público, la Constitución le da un carácter autónomo al municipio y

por lo tanto el Ejecutivo está obligado a trasladarle un aporte financiero equivalente al 10% del

presupuesto ordinario de ingresos del Estado, pero no se le permite tener injerencias sobre el mismo.

Gobierno de Guatemala

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 22

Sistema Ejecutivo - Presidente y vice-presidente, elegidos directamente para un término de cuatro años, no

reelegibles. El presidente es asesorado por el Consejo de Ministros.

Sistema Legislativo - Congreso unicameral (ochenta diputados elegidos por sufragio directo, sesenta y

cuatro por distritos electorales y el resto por listado nacional, con un término también de cuatro años).

Sistema Judicial - Corte Suprema de Justicia (por lo menos siete magistrados, elegidos por el Congreso para

un periodo de cuatro años; nombra a los jueces de los tribunales inferiores). Existe la Corte de

Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral

Sufragio - Obligatorio para los mayores de edad, opcional para los iletrados.

División Política - El país está dividido en veintidós departamentos (cada uno con un gobernador nombrado

por el presidente) y estos en varios municipios que suman en total trescientos treinta.

Principales Partidos Políticos - Democracia Cristiana Guatemalteca, Movimiento de

Liberación Nacional, Partido de Avanzada Nacional, Frente Republicano guatemalteco, Unión Democrática y

otros.

Organismos del Estado

Organismo Ejecutivo - Presidencia de Guatemala - Funciones generales del gobierno, proyectos e

importantes programas en ejecución.

Organismo Legislativo - Congreso Nacional de Guatemala - Junta Directiva, Diputados, Constitución Política,

y Comisiones Parlamentarias.

Organismo Judicial - Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el

Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. Asimismo,

la Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia

en concordancia con el texto constitucional.

Secretarías y Otras Entidades Oficiales de Guatemala

Presidente de la República de Guatemala.

Embajadas de Guatemala - Listado y direcciones de las embajadas Guatemaltecas en el exterior.

Ministerios de Guatemala - Listado y direcciones de los ministerios de Guatemala.

SEGEPLAN - Secretaría de Planificación y Programación. Es una institución que apoya la toma de decisiones

de la Presidencia y de los centros de formulación de política pública en el Organismo Ejecutivo,

ofreciéndoles, además de los elementos técnicos, la información que les hace sensibles a las iniciativas de

la población.

Comisión Europea - Entidad encargada de las relaciones comerciales europeo-guatemaltecas.

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 23

Consejo Nacional de la Juventud - Es el órgano rector que desarrolla programas y acciones permanentes

para formación y beneficio de las y los jóvenes logrando que su participación esté siempre en actividades

cívicas, educativas, ecológicas, deportivas, culturales y sociales.

Fondo Nacional para la Paz - Fonapaz es un fondo social emergente de Gobierno, adscrito a la Presidencia

de la República, con carácter de interés y beneficio social, que tiene bajo su responsabilidad la ejecución de

acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo económico y social de la población guatemalteca y mejorar

su nivel de vida.

Biblioteca Nacional de Guatemala - Ofrece una colección de alrededor de 400,000 volúmenes de

información.

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas. Este sitio contiene documentos relacionados con el

proceso, iniciado en la Cumbre de las Américas de 1994, para integrar las economías del Hemisferio

Occidental en un acuerdo único de libre comercio.

CONCYT - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Guatemala.

CONAMA - Comisión Nacional del Medio Ambiente. Asesorara y coordina acciones para proteger y mejorar

el medio ambiente.

INAP - Instituto Nacional de Administración Pública. A cargo de generar el desarrollo de la Administración

Pública al servicio de la población.

SAE - Secretaría de Análisis Estratégico. A cargo de proporciona información, asesoría y recomendaciones

al Presidente de la República a fin de prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza para el Estado

democrático y sus habitantes.

SAT - Superintendencia de Administración Tributaria. Códigos de aduanas, y consulta de calcomanías de

circulación.

Superintendencia de Telecomunicaciones - Vela por el cumplimiento de la ley general de

telecomunicaciones.

FONAPAZ - Fondo Nacional para la Paz. Trabaja en programas y proyectos que generen condiciones para el

desarrollo.

Dirección General de Caminos - En construcción.

Departamento de Tránsito - Procedimientos para realizar diversas gestiones y trámites.

Cámara de Comercio de Guatemala - Información de los elementos básicos de tipo económico, comercial,

laboral y social.

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 24

Tribunal Supremo Electoral - Desde su creación en 1983, ha mantenido constante información de sus

actividades a través de los medios de comunicación social, ya que uno de los principios básicos del

quehacer electoral es la publicidad de sus actuaciones.

ADMINISTRACION PUBLICA I

Módulo “Letra” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Página 25

BIBLIOGRAFÍA

1. Ley del Servicio Civil en Guatemala.

2. Reglamento del Servicio Civil en Guatemala.

3. http://www.atinachile.cl/content/view/11783/Que-es-un-Servidor-Publico-debe-servir-al-estado-o-

servirse-al-estado.html

4.http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicoFunciona

5. OPINION DE UN CIUDADANO MEXICANO SOBRE UN SERVIDOR PÚBLICO

6. DOCUMENTO PARA ANALISIS Y DISCUSION Valmys Zuleta Mejía

7. http://www.facebook.com/profile.php?id=1207178534

8. Reglamento del Servicio Civil en Guatemala.

9. Ley del Servicio Civil en Guatemala.

10.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

11.OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

12.PLAN ANUAL DE SALARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE

RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO EJECUTIVO EJERCICIO FISCAL 2010