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Diapositiva 1

CUARTO SEMESTRE DE FEBRERO 2014-JULIO 2014 UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA CUIINCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICOEXPOSICIN No 1 ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL SECRETARIA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICOPOR:EQUIPO 1

TEORIA GENERAL DE M. EN D.F. MARIBEL LIC. EN ADMINISTRACIN GRUPO: 402-A

LA TRIBUTACIN SALASAR LEZAMA IXTLAHUACA, MXICO A 24 DE FEBRERO DEL 2014

Administracin Pblica Federal CENTRALIZADAPARAESTATALPresidente de la repblicaSecretarias de EstadoDepartamentos AdministrativosConsejera jurdica del Estado FederalOrganismos DescentralizadosEmpresas de Participacin ParaestatalFideicomisos

ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL La parte de los rganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su accin es continua y permanente, persigue el inters pblico, adopta una forma de organizacin jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurdica, y d) procedimientos tcnicosPor administracin pblica se entiende, aquella parte del Poder Ejecutivo cuyo cargo est la responsabilidad de desarrollar la funcin administrativa. puede entenderse desde dos puntos de vista: uno orgnico, que se refiere al rgano o conjunto de rganos estatales que desarrollan la funcin administrativa, y desde el punto de vista formal o material, segn el cual debe entenderse como la actividad que desempean este rgano o conjunto de rganosMiguel Acosta Romero seala como Administracin Pblica a:

De acuerdo a la Enciclopedia Jurdica Mexicana seala:

FUNDAMENTO JURDICO La Administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme a la ley orgnica que expida el congreso, que distribuir los negocios del orden administrativo de la federacin que estarn a cargo de las secretarias de estado y definir las bases generales de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del ejecutivo federal en su operacin.Artculo 90 Constitucional

CentralizadaEs la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades pblicas de carcter administrativo.

Las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre s por un vnculo jerrquico constante, en la cspide se encuentra el Presidente y subordinadosPrincipal cualidadParaestatalSe estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurdica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carcter indirecto.

Administracin Centralizada Presidente de la Repblica

QU ES ?

Titular delPoder ejecutivo de dicho pas. Jefe de Estado yJefe de Gobierno. Comandante Supremo de lasFuerzas Armadas. Es electo mediantevoto directo yuniversal. Entra en funciones el 1 de diciembre del ao de la eleccin. Su cargo dura un periodo de seis aos, sin posibilidad de reeleccin

Articulo 89 constitucional:Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin,VI. Preservar la seguridad nacional,IX. Intervenir en la designacin del Fiscal General de la Repblica y removerlo

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Administracin Centralizada Secretarias De Estado

Administracin Centralizada Secretarias De Estado

Administracin Centralizada Departamentos Administrativos Artculos 10 - 1 5 LOAPF

rganos del Ejecutivo, o meramente administrativos, que se encargaran fundamentalmente de cuestiones tcnicas, de la administracin de servicios pblicos especializadosCuentan con el mismo rango que las Secretaras de EstadoNo existe distincin algunaTambin ejercen sus facultades por acuerdo del Presidente de la Repblica, quien los nombra y remueve libremente.

Departamento Nacional de PlaneacinDesarrollar las orientaciones de planeacin impartidas por el Presidente de la RepblicaDirigir y coordinar el cumplimiento de las polticas de inversin pblica

Departamento Administrativo de la Funcin PblicaFormular, promover y evaluar las polticas de empleo pblicoEstablecer y promover las polticas generales de adiestramiento, formacin y perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado

Departamento Nacional para la Prosperidad Social

Formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta las polticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la superacin de la pobreza y del Estado.

Administracin Centralizada Consejera jurdica Dependencia de la Administracin Publica Federal

Tiene a su cargo:Revisar y validar los decretos, acuerdos y dems instrumentos jurdicos que se sometan a consideracin del Presidente de la Republica. As como, de proyectos de iniciativa de ley que el Titular de Ejecutivo presente al congreso de la unin.

Representar al Presidente de la Repblica cuando este as lo acuerde en las acciones de

VISIN MISIN Consolidar a la Consejera Jurdica como una instancia garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos jurdicos del Presidente de la Republica, as como respaldo para las dependencias y entidades de la Administracin Publica Federal en la actualizacin y mejora del marco jurdico aplicable a ala Administracin Publica.Brindar asesora y apoyo tcnico jurdico al C. Presidente de la republica en todos aquellos asuntos que este le encomiende, en particular en la opinin de proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, leyes, decretos, tratados internacionales, reglamentos, acuerdos, nombramientos y dems instrumentos normativos de su competencia; as como representarlo en las acciones y controversias a que se refiere el articulo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

OBJETIVO Garantizar que los actos del presidente de la republica se apeguen a derecho, representarlo judicialmente y coadyuvar a la preservacin del estado de derecho, mediante la coordinacin de las unidades jurdicas de las dependencias y entidades de la administracin publica federal para uniformar los criterios de la interpretacin y aplicacin del marco normativo y a travs del despacho oportuno y congruente de los asuntos que deban someterse a la consideracin y firma del Titular del Ejecutivo Federal

Articulo 43A la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:I. Dar apoyo tcnico jurdico al presidente de la republico en todos aquellos que ste le encomiende II. Someter a consideracin y, en su caso, firma del presidente de la republica todos los proyectos de iniciativas de las leyes y decretos que se presentes al congreso de la unin o a una de sus cmaras, as como a la asamblea de representantes del distrito federal, y darle opinin sobre dichos proyectosIII. Dar opinin al presidente de la republica sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros pases y organismos internacionales

MARCO JURDICO

Administracin Paraestatal o Descentralizada Organismos Descentralizados Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unin o por decreto del Ejecutivo Federal.Tienen comofuncinrealizar actividades para el bien comn Estado.Sus caractersticas son:Siempre son creados a partir de un acto legislativo.Tienen personalidad, patrimonio, denominacin, objeto y actividad.Tienen personalidad jurdica propia.Tienen cede las oficinas y dependencias.Cuentan con rganos de direccin administrativa y representacin.

SU OBJETIVOEl objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen el mismo EstadoActividades correspondientes a las reas estratgicas o prioritarias.La prestacin de un servicio pblico o social.La obtencin o aplicacin de recursos para fines de asistencia o seguridad social.A pesar dela autonoma existente para los organismos descentralizados, se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administracin Pblica Central.

Ejemplos

FIDEICOMISOSArtculo 3o.,fraccin IIISon aquellos que el gobierno federal o alguna de las dems entidades paraestatales constituyenSu propsitoAuxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las reas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgnica anloga a las otras entidades y que tengan comits tcnicos.Dellatnfideicommissum, a su vez defides, "fe", ycommissus, "comisin")Los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico fungir como fideicomitente nico de la Administracin Pblica Centralizada.

PARTES DE UN FIDEICOMISO

Es la parte que transfiere a otra bienes determinados.Es la parte a quien se transfieren los bienes, Puede ser cualquier persona fsica o jurdica.Persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas fsicas o jurdicas.

EMPRESAS DE PARTICIPACIN PARAESTATALEMPRESAS DE PARTICIPACIN PARAESTATAL MAYORITARIA EMPRESAS DE PARTICIPACIN PARAESTATAL MINORITARIA Son aquellas instituciones o personas morales, donde el Gobierno Federal, o entidades paraestatatles, posean acciones que superen el 50 por ciento del capital social de la empresa.Son aquellas instituciones o personas morales, donde el Gobierno Federal es propietarios de menos del 50% de capital, y en las que interviene mediante un comisario o representante que realiza labores de vigilancia.

EMPRESAS DE PARTICIPACIN PARAESTATAL MAYORITARIA EMPRESAS DE PARTICIPACIN PARAESTATAL MINORITARIA Pueden ejercer los siguientes derechos:

Nombrar a la mayora de los miembros del rgano de gobiernoQue se determine y facultad de veto a los acuerdos de dicho rgano y de la asamblea general de accionistas.Se consideran prioritariasSe adscriben sectorialmente a las Secretaras de Estado correspondiente.

Tienen por objeto la atencin de reas prioritariasSatisfaccin de los intereses nacionales y las necesidades de lapoblacin.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITOPBLICO

Antecedentes ConceptoMisinVisinrganos desconcentrados

ANTECEDENTES 8 de noviembre de 1821Se expidi el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior

Se cre la Secretara de Estado y del Despacho de HaciendaEn 1824La Secretara de Hacienda centraliz la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federacin, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administracin General de Correos, la Colectura de la Renta de Lotera y la Oficina Provisional de Rezagos.13 de Mayo de 1891Increment sus atribuciones en lo relativo a comercio, por lo que se denomin Secretara de Hacienda, Crdito Pblico y Comercio.30 de Junio de 1997Se publican en el Diario Oficial de la Federacin reformas al ReglamentoInterior de la Secretara10 de junio de 1998Se publican en el Diario Oficial de la Federacin reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y al Servicio de Administracin Tributaria.

Actividades relativas a los negocios tanto financieros como fiscales rgano centralizado de la Administracin Pblica Federal CONCEPTO encargada de:MISIN VISIN Ser una Institucin vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administracin de las finanzas pblicas, que participe en la construccin de un pas slido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.

La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico tiene como misin proponer, dirigir y controlar la poltica econmica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pblica, con el propsito de consolidar un pas con crecimiento econmico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.

SECRETARIO

Lugar de nacimientoDistrito FederalFecha de nacimiento10 agosto 1968Formacin acadmicaLicenciatura en Economa, Instituto Tecnolgico Autnomo de Mxico (ITAM)Doctorado en Economa, Instituto Tecnolgico de Massachusetts, EE.UU.Experiencia en el Servicio Pblico1992-1994 Asesor del Secretario de Hacienda y Crdito Pblico1996 Asesor del Secretario de Energa

Actual secretario de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico

RGANOS DESCONCENTRADOS Comisin Nacional de sistemas de ahorro para el retiro (CONSAR)

Comisin Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

Comisin Nacional Bancaria y de Valores(CNBV)

Servicio de Administracin Tributaria (SAT)

SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

Antecedentes ConceptoMisinVisinValores Marco jurdicoFunciones

ANTECEDENTES Marzo de 1996Se crearon en la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico las direcciones generales de Interventora y de Asuntos Fiscales Internacionales.

15 de diciembre de 1995Se public en el Diario Oficial de la Federacin la Ley del Servicio de Administracin TributariaSe cre el rgano desconcentrado denominado Servicio de Administracin Tributaria (SAT)

01 de julio de 1997Entr en funciones el Servicio de Administracin Tributaria y su Reglamento Interior se public en el Diario Oficial ese mismo ao.Sustituy a la Subsecretara de Ingresos

CONCEPTO rgano desconcentrado de la secretaria de hacienda y crdito publico Se encarga de: DeterminarLiquidar, yRecaudar Las contribuciones Productos, yAprovechamientos federales

As como de sus accesorios necesarios para el financiamiento del gasto pblico

VISIN MISIN VALORES Administrar los procesos de recaudacin de las contribuciones federales, y de entrada/ salida de mercancas del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendoel cumplimiento correcto yvoluntariode las obligaciones fiscales.Duplicar la eficiencia recaudatoria,con una excelente percepcin del ciudadano

Compromiso

Honestidad

Respeto

Responsabilidad

MARCO JURDICO CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. D.O.F. 5-II-1917; ltima reforma D.O.F. 20-III-1997. LEYES Ley Reglamentaria del Artculo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 26-V-1945; ltima reforma D.O.F. 22-XII-1993. Ley del Servicio de Administracin Tributaria. D.O.F. 15-XII-1995; ltima reforma D.O.F. 04-I-1999 REGLAMENTOS Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria. D.O.F. 03-XIII-1999. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5-II-1917; ltima reforma D.O.F. 20-III-1997. DECRETO Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal del ao 2000. D.O.F. 31-XII-1999. ACUERDOS Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administracin Pblica Federal para el ejercicio fiscal del ao 2000. D.O.F. 31-I-2000. DOCUMENTOS JURIDICO-ADMINISTRATIVO

Se constituye por:

FUNCIONES DEL SAT Organizar y administrar el sistema de recaudacin, cobro, fiscalizacin y control de los tributos a su cargo.

Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.

Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestin de la Administracin Tributaria.

Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos.