ADMINISTRACIÓN GENERALPara efectuar el servicio de mantenimiento integral, preventivo- correctivo,...

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ADMINISTRACIÓN GENERAL PUBLICACIÓN EN SITIO WEB Resolución A.G. N 2274/2015 Expediente N 13-01219/14. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN COMUNICA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N 327/15, ENCUADRANDO DICHO PROCEDIMIENTO EN LO PREVISTO POR EL ART. 4° DEL MANUAL DE COMPRAS VIGENTE, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 191/08 (MODIFICADA POR RES. N° 167/10) DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, Y EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES APROBADO POR EL DECRETO 5720/72 INCORPORADO AL ORDENAMIENTO PROPIO DEL PODER JUDICIAL, Y RATIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN C.S.J.N. N 1562/00. OBJETO: CONTRATAR LAS ADECUACIONES Y EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL TIPO INTEGRAL, PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS ASCENSORES, CON LA INCLUSIÓN DE UNA GUARDIA PERMANENTE PARA DIVERSOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE MARZO DE 2016, O DE LA FECHA EFECTIVA DE RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA SI ESTA FUERA POSTERIOR, Y EL 31 DE AGOSTO DE 2017, CON OPCIÓN POR PARTE DE ESTE PODER JUDICIAL DE PRORROGAR EL SERVICIO –EN LAS MISMAS CONDICIONES Y PRECIOS PACTADOS- DURANTE UN PLAZO DE HASTA SEIS (6) MESES CONTADOS DESDE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. VENTA Y RETIRO DE PLIEGOS: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. SARMIENTO 877, DEPARTAMENTO DE COMPRAS. (6° PISO). HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: LUNES A VIERNES DE 8:00 A 13:00 HS CONSULTA DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: PÁGINA WEB: WWW.PJN.GOV.AR IMPORTANTE: DEJASE CONSTANCIA QUE NO SE DEBERÁN EFECTUAR COTIZACIONES EN EL RENGLÓN Nº 4, TENDIENTE A CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, PREVENTIVO- CORRECTIVO, DE DOS (2) ASCENSORES INSTALADOS EN EL EDIFICIO SITO EN CRISOLOGO LARRALDE 673/77, -MORÓN- PCIA. DE BUENOS AIRES. VALOR DEL PLIEGO: (ACORDADAS EXCMA. C.S.J.N. N° 83/90 Y 11/91) PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2560,65.-). LUGAR DE APERTURA: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - DEPARTAMENTO DE COMPRAS - SARMIENTO 877, 1ER SUBSUELO (SALA DE APERTURAS), CAPITAL FEDERAL, EL DÍA 18 DE DICIEMRBE DE 2015 A LAS 11:00 HS.

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ADMINISTRACIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN EN SITIO WEB

Resolución A.G. N 2274/2015 Expediente N 13-01219/14.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN COMUNICA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N 327/15, ENCUADRANDO DICHO PROCEDIMIENTO EN LO PREVISTO POR EL ART. 4° DEL MANUAL DE

COMPRAS VIGENTE, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 191/08 (MODIFICADA POR RES.

N° 167/10) DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, Y EN CONCORDANCIA CON LAS

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES APROBADO POR EL DECRETO

5720/72 INCORPORADO AL ORDENAMIENTO PROPIO DEL PODER JUDICIAL, Y RATIFICADO

MEDIANTE RESOLUCIÓN C.S.J.N. N 1562/00.

OBJETO:

CONTRATAR LAS ADECUACIONES Y EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL TIPO INTEGRAL,

PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS ASCENSORES, CON LA INCLUSIÓN DE UNA GUARDIA

PERMANENTE PARA DIVERSOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, DURANTE

EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE MARZO DE 2016, O DE LA FECHA EFECTIVA

DE RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA SI ESTA FUERA POSTERIOR, Y EL 31 DE AGOSTO

DE 2017, CON OPCIÓN POR PARTE DE ESTE PODER JUDICIAL DE PRORROGAR EL SERVICIO

–EN LAS MISMAS CONDICIONES Y PRECIOS PACTADOS- DURANTE UN PLAZO DE HASTA SEIS

(6) MESES CONTADOS DESDE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

VENTA Y RETIRO DE PLIEGOS: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

SARMIENTO 877, DEPARTAMENTO DE COMPRAS. (6° PISO).

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: LUNES A VIERNES DE 8:00 A 13:00 HS

CONSULTA DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: PÁGINA WEB: WWW.PJN.GOV.AR

IMPORTANTE: DEJASE CONSTANCIA QUE NO SE DEBERÁN EFECTUAR COTIZACIONES EN EL

RENGLÓN Nº 4, TENDIENTE A CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL,

PREVENTIVO- CORRECTIVO, DE DOS (2) ASCENSORES INSTALADOS EN EL EDIFICIO SITO

EN CRISOLOGO LARRALDE 673/77, -MORÓN- PCIA. DE BUENOS AIRES.

VALOR DEL PLIEGO: (ACORDADAS EXCMA. C.S.J.N. N° 83/90 Y 11/91) PESOS DOS MIL

QUINIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2560,65.-).

LUGAR DE APERTURA: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA -

DEPARTAMENTO DE COMPRAS - SARMIENTO 877, 1ER SUBSUELO (SALA DE APERTURAS),

CAPITAL FEDERAL, EL DÍA 18 DE DICIEMRBE DE 2015 A LAS 11:00 HS.

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NO COTIZAR

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN GRAL. DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COMPRAS La presente cotización se encuentra amparada en lo establecido por el Reglamento de Contrataciones que fuera aprobado por el Decreto 5720/72, incorporado al ordenamiento propio del Poder Judicial, y ratificado mediante Res. C.S.J.N. Nº 1562/00 y Manual de Compras vigente aprobado por Resolución Nº 191/08 del Consejo de la Magistratura, (modificada por Resolución Nº 167/10) y la Resolución A.G. N° 1680/12.

-Fs.2-

Sres............................................... …..…………..................................

Calle............................................... ......................................................

Firma funcionario autorizado

Reng Cant Descripción $ Unit $ Total

1

Para efectuar el servicio de mantenimiento integral, preventivo- correctivo, de los ascensores Nº 5, 6 y 8 instalados en el edificio sito en Av. Comodoro Py 2002 -C.A.B.A.- dependiente de la Cámara Federal de Casación Penal, durante el período comprendido entre el 1º de Marzo de 2016 o de la fecha efectiva de la recepción de la Orden de Compra si esta fuera posterior y el 31 de Agosto de 2017, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, la Planilla de control de mantenimiento. COSTO MENSUAL……………………………………..

2

Ítem 2.A)

Para efectuar el servicio de mantenimiento integral, preventivo- correctivo, con la inclusión de una guardia permanente, (por el período que se indica en el Art. 7º), de los tres (3) ascensores instalados en el edificio sito en Lavalle 1268 -C.A.B.A.- dependiente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, durante el período comprendido entre el 1º de Marzo de 2016 o de la fecha efectiva de la recepción de la Orden de Compra si esta fuera posterior y el 31 de Agosto de 2017, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, la Planilla de control de mantenimiento y plan de trabajos adjunto. COSTO MENSUAL……………………………………..

Ìtem 2.B)

Para efectuar la adecuación de los tres (3) ascensores instalados en el edificio sito en Lavalle 1268 -C.A.B.A.- dependiente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, durante un período de 6 meses (entre el tercer y el octavo mes de ejecución del contrato) de acuerdo a las especificaciones técnicas, el Artículo 5º de las mismas y el plan de trabajo adjuntos. COSTO DE LAS REPARACIONES……………………. PLAZO DE GARANTÍA: UN (1) AÑO- según lo indicado en el Art. 17º de la Especificaciones Técnicas.

3

Para efectuar el servicio de mantenimiento integral, preventivo- correctivo, de un (1) montacargas instalado en el edificio sito en Av. Corrientes 3099, -C.A.B.A.-, dependiente de la Dirección General de Infraestructura Judicial durante el período comprendido entre el 1º de Marzo de 2016 o de la fecha efectiva de la recepción de la Orden de Compra si esta fuera posterior y el 31 de Agosto de 2017, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, la Planilla de control de mantenimiento. COSTO MENSUAL……………………………………

4

Para efectuar el servicio de mantenimiento integral, preventivo- correctivo, de dos (2) ascensores instalados en el edificio sito en Crisologo Larralde 673/77, -Morón- -Pcia. de Buenos Aires-, durante el período comprendido entre el 1º de Marzo de 2016 o de la fecha efectiva de la recepción de la Orden de Compra si esta fuera posterior y el 31 de Agosto de 2017, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, la Planilla de control de mantenimiento. COSTO MENSUAL……………………………………..

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-Fs.2-

Reng Cant Descripción $ Unit $ Total

5

Ítem 5.A)

Para efectuar el servicio de mantenimiento integral, preventivo- correctivo, de dos (2) ascensores instalados en el edificio sito en Tucumán 1381 –C.A.B.A.- pertenecientes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, durante el período comprendido entre el 1º de Marzo de 2016 o de la fecha efectiva de la recepción de la Orden de Compra si esta fuera posterior y el 31 de Agosto de 2017, de acuerdo a las especificaciones técnicas adjuntas. COSTO MENSUAL…………………………………….

Ítem 5.B)

Para efectuar la adecuación de los dos ascensores (2) instalados en el edificio sito en Tucumán 1381 –C.A.B.A.- pertenecientes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, durante un período de 4 meses (entre el tercer y el sexto mes de ejecución del contrato) de acuerdo a las especificaciones técnicas, el Artículo 5º de las mismas y el plan de trabajo adjuntos. COSTO DE LAS REPARACIONES…………………….

PLAZO DE GARANTÍA: UN (1) AÑO- según lo indicado en el Art. 17º de la Especificaciones Técnicas.

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Ítem 6.A)

Para efectuar el servicio de mantenimiento integral, preventivo- correctivo, de cuatro (4) ascensor instalado en el edificio sito en Paraguay 923 –C.A.B.A.- perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, durante el período comprendido entre el 1º de Marzo de 2016 o de la fecha efectiva de la recepción de la Orden de Compra si esta fuera posterior y el 31 de Agosto de 2017, de acuerdo a las especificaciones técnicas adjuntas. COSTO MENSUAL…………………………………….

Item 6.B)

Para efectuar la adecuación de un ascensor (1) instalado en el edificio sito en Paraguay 923 perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, durante un período de 2 meses (entre el tercer y el cuarto mes de ejecución del contrato) de acuerdo a las especificaciones técnicas, el Artículo 5º de las mismas y el plan de trabajo adjuntos. COSTO DE LAS REPARACIONES…………………….

PLAZO DE GARANTÍA: UN (1) AÑO- según lo indicado en el Art. 17º de la Especificaciones Técnicas.

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LUGAR DE TRABAJO: INDICADOS. VISITA DE OBRA Y CONSULTAS TÉCNICAS: VER ARTÍCULO 3º Y 6º b).- DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES (VISITA DE OBRA Y CONSULTAS TÉCNICAS). FORMA DE COTIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN: SEGÚN PUNTO 7.2 DE LAS CLAUSULAS GENERALES. ASIMISMO LA COTIZACIÓN ES POR RENGLÓN COMPLETO, Y EN FORMA SEPARADA CADA UNO DE LOS ÍTEMS QUE LO COMPONEN. NO SE ADMITIRÁN COTIZACIONES PARCIALES DEL RENGLÓN, DEBIÉNDOSE OBLIGATORIAMENTE COTIZAR TODOS LOS ÍTEMS QUE LO CONFORMAN.

PARA EL RENGLÓN Nº4 : EL ADJUDICATARIO DEBERÁ TENER EN CUENTA QUE EN CASO DE PROCEDERSE AL TRASLADO DEL TRIBUNAL A OTRA SEDE, EL PODER JUDICIAL RESERVA EL DERECHO DE DEJAR SIN EFECTO EL CONTRATO RESULTANTE DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, SIN GENERAR DERECHO A RECLAMO ALGUNO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.-

IMPORTANTE: EL PODER JUDICIAL TENDRÁ DERECHO A PRORROGAR EL SERVICIO –EN LAS MISMAS CONDICIONES Y PRECIOS PACTADOS- DURANTE UN PLAZO DE HASTA SEIS (6) MESES, CONTADOS DESDE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, CON LA SOLA CONDICIÓN DE NOTIFICAR AL OFERENTE QUE HACE USO DEL EJERCICIO DE DICHA OPCIÓN, CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL. NOTA: AL MOMENTO DE PROCEDER A EFECTUAR LA CONVOCATORIA SE AJUSTARÁ LA FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN – EN CASO DE SER NECESARIO -, MEDIDA QUE ASIMISMO, Y DE SER MENESTER, SE ADOPTARÁ AL MOMENTO DE EMITIR LA PERTINENTE ORDEN DE COMPRA. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ADJUDICACION DEL PRESENTE LLAMADO QUEDA SUPEDITADA A LA EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO SUFICIENTE. LAS CLÁUSULAS PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LAS CLAUSULAS GENERALES, PLANILLA DE CONTROL DE MANTENIMIENTO, Y PLAN DE TRABAJO, ADJUNTAS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.

$ TOTAL Importa la presente propuesta la suma de......................... ………………………………………………………………………………………………………………………..PESOS

….…………………….. Firma y sello oferente

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EXPEDIENTE N° 13-01219/14 APERTURA DE LAS OFERTAS

FECHA: 18/12/15

HORA:

11:00

ACTUACIÓN: LICITACION PUBLICA N° 327/15

ADQUISICIÓN Y RETIRO DEL PLIEGO; DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. SARMIENTO 877, DE LUNES A VIERNES, CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: * OBTENCIÓN DEL RECIBO EN EL DEPARTAMENTO DE COMPRAS DE 8.30 A 12.30 HS. (6° PISO). * PAGO EN EL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE 8.30 A 12.45 HS. (4° PISO). * RETIRO DEL PLIEGO EN EL DEPARTAMENTO DE COMPRAS DE 8.30 A 13.00 HS. (6° PISO) LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS: *DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA *DEPARTAMENTO DE COMPRAS: SARMIENTO 877, 1ER SUBSUELO (SALA DE APERTURAS), CAPITAL FEDERAL.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIUN ML DOSCIENTOS NOVENTA ($5.121.290-)

MANTENIMIENTO DE PRECIOS: SESENTA (60) DÍAS HÁBILES.

PLAZO DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO

PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL DICTAMEN

DE PREADJUDICACIÓN LICITACION PÚBLICA: 3 días de publicación.

ORGANISMO SOLICITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

Av. R.S.Peña 1190. 5to. Piso, Ofic. 54, C.A.B.A.

CONDICIONES DE PAGO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES Según artículos 14.2 y 14.3 de las Cláusulas Generales

Oferente DOMICILIO: TELEFONO: CORREO ELECTRÓNICO:

VALOR DEL PLIEGO: PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.560,65.-).

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ODER-1 UDEKEIST NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

CLAUSULAS PARTICULARES

ARTICULO 1°.- OBJETO.

Adecuaciones y prestación de un servicio de mantenimiento integral preventivo-correctivo de los ascensores instalados en el edificio localizado en la calle Lavalle N°1268, con un servicio de guardia-permanente; adecuación y un servicio integral preventivo-correctivo de los ascensores instalados en los edificios localizados en la calle Tucumán N°1381 y Paraguay N°923 y servicio integral preventivo-correctivo de los ascensores instalados en los edificios localizados la calle Comodoro Py N°2002,Corrientes N°3099, Crisólogo Larralde N°673/77 Morón Pcia. de Buenos Aires, en cada uno de ellos por el periodo que se indica, según el detalle que se indica a continuación:

RENGLON 1: Comodoro Py N° 2002: 3 (tres) ascensores N° 5,6 y 8 ITEM A: Servicio de mantenimiento integral preventivo-correctivo.

RENGLON 2: Lavalle N°1268: 3 (tres) ascensores ITEM A: Servicio de mantenimiento integral preventivo-correctivo, con un servicio de guardia de personal permanente, será prestado 'desde la iniciación del servicio hasta finalizar las adecuaciones. ITEM B: Adecuaciones.

RENGLON 3: Corrientes N° 3099: 1 (un) monta cargas ITEM A: Servicio de mantenimiento integral preventivo-correctivo.

RENGLON 4: Crisologo Larralde N0673177: 2 (dos) ascensores ITEM A: Servicio de mantenimiento integral preventivo-correctivo.

RENGLON 5: Tucurhán N° 1381? 2 (d4) 'aSC'ensores ' ITEM A: Servicio de mantenimiento integral PreVéntivo-correctivo. ITEM B: Adecuaciones r . i • :

RENGLON 6: Paraguay N°923 4 (cuatro) ascensores ITEM A: Servicio de mantehimientd integral preventivo-correctivo. ITEM B: Adecuaciones ;

ARTICULÓ 2°.- FORMAS DE COTIZACIÓN: r 1,,

ITEM A- MANTENlMlEÑTO Le Cotizáción del Valor unitario deberá realizarse indicando el valor mensual; ségún lo indicado en el cuerpo principal.

EL SERVICIO DE GUARDIA CON PERSONAL PERMANENTE (RENGLON 2) SERÁ 'PRESTADO PARA LOS' 'MESES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ACUERDO A LO PREVISTO' EN EL ARTICULO 7 DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS EL SERVICIO DE GUARDIA CON PERSONAL PERMANENTE SERA COTIZADO CONJUNTAMENTE CON EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, EN UN SOLO IMPORTE. DE TAL MANERA, C)U EL PRECIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEBERÁ INCLUIR EL'COSTO DEL SERVICIO DE GUARDIA CON PERSONAL PERMANENTE.

rrEm ADECUACIONES:: La cotización del valor unitario y valor total, según lo indiCa en pi cuerpo prineiOal. H •• • '

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EL IMPORTE 'A 'CONSIGNAR. EN • LA PLANILLA DE OFERTA, EN EL CASILLERO"PRECIO UNITARIO" Y "PRECIO TOTAL" DEBERÁ COINCIDIR Y SER UNO SOLO. i

ARTICULO 3°.- VISITA A Lbs EDIFÍCIÓS. Y:CONSULTAS TÉCNICAS. Los Oferentes deberán realizar, en un plazo no Menor a cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha,. de apetture. de las ofertas, un relevamiento de cada instalación ¡a fin de verificar Y evaliliait: convenientemente el estado actual de los mismos y. los trabajos que deben realizarse en forma previa, pudiendo evacuar cualquier tipo dé duda, error .0 omisión de ¡tarea .alguna en forma escrita, en el Área Coordinación de Especialidades Complementarias - Electromecánica - de la Dirección General de Infraestructura Judicial; sita ea diagonal Norte Pte. Roque Sáenz Peña N° 1190, piso 5°, oficina 54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 4370-1055, Tel/FaX (011) 4379-1384/5, con una anticipación de hásta tres (3) días hábiles previos a la apertura de las ofertas.

11, H i Esta visita deberá coordinarse con ..cada Intendencia, quiénes extenderán una constancia escrita de dicha. visité, sellada y firmada, la que deberá adjuntarse a la respectiva oferta, según él siguiente detalle:

, RENGLON 1: Intendendia de la Cámara Nacional de Casación Penal- Comodoro Py N°2002, C.A.B.A -Teléfono: 4032-7475/76/7575- Contacto: Arq. Ana María Sellad. RENGLON 2: Intendencia Cámara .¡Nacior,ial de 'Apelaciones de la Seguridad Social- Lavalle ¡N01268, •C.ÁSIA.-Téléfono:' 4379:1571- Contacto: Arq. Claudio Vitullio. I, RENGLON 3: Intendencia del Consejo- COrrieres ¡ N°3099, C.A.B.A.- Teléfono: 4862-1029/0608/10337 Contacto : Árq11.11éctor iTisind. , RENGLON 4: Sub intendencia de MorópiMacnado N°. 740, piso 4° Morón — Teléfono: 4629-6833- Contactó: Arg. 'Karina MeÚUSo. RENGLON 5 y 6: Intendencia de lá Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal- Paraguay N°923- Teléfono: 432074690/95-Contacto: Arq. Gladys Rodríguez.

Cabe destacar que la no realización de la visita indicada ocasionará la desestimación de la oferta, en tanto constituye una condición de admisibilidad de la misma.

Una vez adjudicados los trabajos, el Adjudicatario no podrá solicitar adicional alguno o ampliación del plazo de entrega.

ARTICULO 4°.- REGISTRACION DEL CONSERVADOR Y PROFESIONAL MATRICULADO.

Al momento de ofertar, la empresa Adjudicataria deberá estar inscripta y habilitada ante el Registro de Conservadores de Ascensores o ante la autoridad competente que corresponda, acompañando con su oferta una constancia certificada del permiso de Conservador otorgado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u órgano correspondiente.

El Representante Técnico del Conservador será un profesional matriculado ante el Consejo Profesional que corresponda y habilitado ante el Gobierno de la Ciudad a de San Luis u organismo que corresponda.

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IN FR4; CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

'yr} PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

o

ARTICULO 5°.- ANTECEDENTES. Los Oferentes deberán adjuntar a su oferta un listado detallado de al menos tres (3) antecedentes de trabajos efectuados en los últimos cinco (5) años, de complejidad similar, con constancia escrita de los mismos y cualquier otro elemento de juicio que demuestre la capacidad técnica y la responsabilidad de la firma.

ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Conjuntamente con la oferta y en forma adicional a la documentación requerida en el punto 7.1. de las Cláusulas Generales, los oferentes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) La Garantía de la Oferta correspondiente, conforme lo dispone el Artículo 6° y bajo las condiciones de Artículo 110 , ambas de las Cláusulas Generales

b) La Constancia de visita escrita y certificada por la Intendencia de los edificios. La no concurrencia a la visita previa ocasionará la desestimación de la oferta, conforme lo señalado en el Artículo 3°, "in fine" de las presentes Cláusulas Particulares.

c) Las constancias de por lo menos (3) tres antecedentes con constancia por escrito, de trabajos similares' o de mayor envergadura que el tratado en este pliego, efectuados en los últimos cinco (5) años y cualquier otro elemento de juició que demuestre la capacidad técnica y la responsabilidad de la empresa, conforme lo señalado en el Artículo 5° de las presentes Cláusulas Particulares.

d) Copia del Permiso del Conservador vigente y Constancia certificada vigente de la inscripción del oferente en el Registro de Conservadores o ante la autoridad competente •elue corresponda, conforme lo señalado en el ARTICULO 4° de las presentes Cláusulas Particulares.

e) Constancia de la habilitación del Representante Técnico del Conservador ante la autoridad competente que corresponda (por ej. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), conforme lo señalado en el ARTICULO 4° de las presentes Cláusulas Particulares.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ADECUACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ASCENSORES SITOS EN LOS EDIFICIOS DE LA CALLE COMODORO PY N°2002 CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL,

LAVALLE N°1268 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CORRIENTES N°3099 EDIFICIOS DEL CONSEJO,

CRISOLOGO LARRALDE N°673/77 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, TUCUMAN N°1381 Y PARAGUAY N° 923 CAMARA

NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

ARTICULO 1°.- OBJETO:

Adecuaciones y prestación de un servicio de mantenimiento integral preventivo-correctivo de los ascensores instalados en el edificio localizado en la calle Lavalle N°1268, con un servicio de guardia-permanente; adecuación y un servicio integral preventivo-correctivo de los ascensores instalados en los edificios localizados en la calle Tucumán N°1381 y Paraguay N°923 y servicio integral preventivo-correctivo de los ascensores instalados en los edificios localizados la calle Comodoro Py N°2002,Corrientes N°3099, Crisólogo Larralde N°673/77 Morón Pcia. de Buenos Aires, en cada uno de ellos pór el período que se indica, según el detalle que se indica a continuación:,

RENGLON 1: Comodoro •F'y N° 2002: (tres),ascensores N°5,6. y 8 ITEM A: Servicio de mantenirniento integral preventivo-correctivo. '

RENGLON 2: Lavalle N°1268: 3 (tires) ascensores ITEM A: Servicio de mantenimiento intepral preVentivo-correctivo, con un servicio de guardia de personal permanente, sera, prestado desde la iniciación del servicio hasta finalizar las adecuaciones. ' • ' .1 ITEM B: Adecuaciones.

RENGLON 3: Corrientes N° 3099: 1 (un) monta cargas ITEM A: Servicio de mantenimiento integral preventivo-correctivo.

RENGLON 4: Crisologo tarralde N° 673/77 2 (dos) ascensores ITEM A: Servicio de mantenimiento ntegrai préventivo-correctivo.

RENGLON 5: Tucumán N° 1181:. 2 (dos) aseenaores ITEM A: Servicio de mantenimiento intégi-ál preventivo-correctivo. ITEM El: Adecuaciones

RENGLON 6: Paraguay N°923 4 (cuatro) ascensores ITEM A: Servicio de mantenimiento integral preventivo-correctivo. ITEM B: Adecuaciones'

ARTÍCULO 2°.- PLAZO DEL CONTRATO Y HORARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS:

2. b.- ITEM B.- ADECUACIONES:

"Los plazos parciales (semanales) que se, detallan en los cronogramas que se adjuntan son de meramente orientativos', debiendo ser adaptados y coordinados con la Intendencia de los edificios privilegiando el funcionamiento normal en horario judicial.

5

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Los días y horadós durante los cuales podrán realizar las tareas, serán previamente convenidos la habilitación del Officio, ,

' • •I • • En ningún caso, las tareas de adecuaciones podrán superar el plazo previsto en el presente artículo. El incumplimieóto de esta plazq dará lugar a las penalidades que correspondiere de acuerdo a lo previsto en el ,presente pliego y demás normativa aplicable".

El plazo de ejecucióg .corresporidiente ,al '1Adecuaciones";-5erá según se indica pera cada fengióne1 siguienté: r

RENGLON 2: Lavallá• N9 1268::.$ (tres) ascánsoieS" . . . 'Desde el tercer mes al octavo mes de ejecución del contrato.

RENGLON 5: Tucumán 1381 Hr(dos) aseentores I: Desde el tercer kies al sexta MéS dé ejeCUción dl q6ntrato..,

RENGLON 6: Paraguay 923 ascensor Desde, él tercer Mes ,a1 cual'io:mes dé elecucióh del contrato. . .

ARTÍCULO 3°.: NORMATIVÁ ÁPLICABLE:

El adjudicatario prestará un, servicio de Acuerdo. . las , normas municipaleS o provinciales aplicables al objeto, de' la presente gontrataciótil, Código de edificación de la ciudad de Buenos Aires, Ley 962 Ascensores' nuevos, Ley 1749, Ordenanza 49308/96 mantenimiento, Decreto Reglamentario 578, Resolución 599/09, Ley 161 pueda tijera, Decreto 952 PVA y Ley 4513 Iluminación LED en cabinas.

. • • i• . 1] : ARTÍCULO IMPORTANTE ;;- 'DEL: PERMISÓ DEL' CONSERVADOR E

INSCRiPCION. , DE : ,.LA FII2MA . ÁDJUDIÓÁTARIA Y HABILITÁCIóN ., DEL 'REPRESENTANTE TECNICO: DEL CONSERVADOR. 1

La firma adjudicataria deberá mantener vigente el PERMISO DEL CONSERVADOR E INSCRIPCION DE LA FIRMA ADJUDICATARIA y la HABILITACION DEL REPRESENTANTE TECNICO DEL CONSERVADOR durante todo el plazo de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta cláusula originará en todos casos la rescisión del contrato por culpa del prestador.

ARTÍCULO T.-DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. GENERALIDADES. MATERIALES. FRECUENCIA.

5.a.1. Reemplazo de Maquinas de tracción: RENGLON 2 y RENGLON 5

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N° 2 y N° 3(3 ascensores)

Para cada uno de los ascensores se deberá proveer e instalar en reemplazo de las máquinas existentes una nueva máquina de tracción directa de imán permanente libre de mantenimiento de relación 1:1 aptos para funcionamiento en FVVV, para una velocidad de desplazamiento final de 90 mts/minuto, su potencia no será menor a 13KW.

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• CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ir PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

Serán provistas de una polea de tracción para la cantidad de cables del tipo 8x19+1 y diámetro adecuado a las necesidades acorde al cálculo de carga transportado tanto útil como estática.

Para los ascensores públicos deberá preverse una carga útil de de 750 Kg. (equivalente a una carga máxima de 10 personas).

Las máquinas de tracción a proveer y colocar serán de fabricación standard, aptas para una capacidad de transporte acorde con las dimensiones de cada cabina, debiendo mínimamente poder transportar la carga útil según la superficie de cabina, con una carga estática admisible mínima de 4000 Kg.

Deberán ser provistas con motores que posean mínimamente las siguientes características:

Motor de imán permanente de potencia adecuada a las dimensiones de la cabina y carga a transportar, especialmente fabricado para funcionamiento en frecuencia variable exclusivamente, cos phi 0.86, -80 dB, con protección IP21, aislación mínima Clase F, aptos para una frecuencia mínima de 200 arranques/hora. El freno debe ser a doble efecto según norma NM 207, de doble bobina de tensión rectificada. Este freno debe sopohar el 125% de la carga útil del ascensor. Las zapatas serán aplicadas a doble resorte' y serán sueltas eléctricaménte y el circuito estará diseñado para 'aplicación inmediata y automática en el caso de falta de corriente.

Cada cónjunto motor-máquina de tracción deberá estar montado sobre una base unificada, dimensionada de forma tal que no presente deformaciones aparentes en ninguna situación de trabajo. 1 '

Se deberán ejecutar todas las tareas necesarias que permitan evitar la transmisión de vibraciones' a ra 'estnictUra, 'ProVeYéndose 'para ello una aislación de caucho antioxidante para su correcta absorción.

Deberá tener un dispositivo que permita su accionamiento en forma manual y desde el cual puedaverse Una señalo indicación del movimiento del coche.

RENGLON 5: Tucumán 1381 ASensolea'NPI y N°2(2 ascensores) ;

Para cada uno de Ic)s ascensores se deberá Proveer é instalar en reemplazo de las máquinas existentes una 'nueva' Máquina ' dé fracción directa de imán permanente libre de mantenimiento de 'relación 1:1 aptos para funcionamiento en FWV, para una velocidad de desplazamiento final de 60 mts/minbto, su potencia no será Merior á 11KW.. ' .

Serán provistas de una polea de tracción para la cantidad de cables del tipo 8x19+1 y diámetro adecuado á las necesidades acorde al cálculo de carga transportadolaritó útil cómo estática. • '

Para los ascensores públicos deberá preverse una cargan útil de de 400 Kg. (equivalente a una carga máxima de 4 personas):

Las máquinas de tracbión a proveer y colocar serán de fabricación standard, aptas para una capacidad de transporte acorde con las dimensiones de cada cabina, debiendo mínimamente poder transportar la ; carga útil según la superficie de cabina, con una cárga elstática admisible Mínima de 3000' Kg.

Deberán • ser Provistas con motóres que posean mínimamente las siguientes características:

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Motor de imán permanente de potencia adecuada a las dimensiones de la cabina y carga a transportar, especialmente fabricado para funcionamiento en frecuencia variable exclusivamente, cos phi 0.86, -80 dB, con protección IP21, aislación mínima Clase F, aptos para una frecuencia mínima de 200 arranques/hora. El freno debe ser a doble efecto sedúk norma NM 207, de doble bobina de tensión rectificada. Este freno debe soportar el 125% deja carga útil del, ascensor. Las zapatas serán aplicadas p doble resorte Y,serán sueltas eléctricamente y el circuito estará diseñado para aplicación inmediata .y automática en el caso de falta de corriente.

Cada conjunto motor-máquina de trace& deberá estar montado sobre. una base unificada, .dimensionada de forma tal que no presente deformaciones aparentes en ninguna situación de trabajo.

Se deberáh ejecutar todas las tareas necesarias que permitan evitar la transmisión de vibraciones a la estructura, proveyéndose' para ello una aislación de caucho antioxidante para su correcta absorción. .

Deberá tener un dispositivo que permita su accionamiento en forma manual y desde el cual pueda verse una señal o indicación 91e1 movimiento del coche.

5.a.2. Reemplazo de cables detracción: ,....,

A realizar en los ascensores y los Orificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N° 2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Ascensores N°1 y N°2(2 ascensores)

Se deberá reemplazar la totalidad de los cables de tracción del ascensor, por nuevos, de acero cincado extra flexible tipo SEALE para ascensores, cuya resistencia a la tracción no debe ser inferior a 140 Kg./mm2..

Los cables a instalar deben estar compuestos por un alma de cáñamo o fibra, sobre la cual se dispondrán 8 trenzas de no menos de 19 álambres de acero cada una, es decir de formación 8x19+1. Deben ser de una sola pieza y sin empalmes o uniones entre sus puntos de fijación; Teniendo que responder a las exigencias fijadas en las NORMAS IRAM 547 y 518..

Los extremos de los cables deben ser asegurados a las placas de enganche con grilletes ajustables de modo de permitir igualar las tensiones en todos los cables, disponiendo de tuercas, contratuerca y chavetas.

Todos los cables llevarán los respectivos resortes equilibrados de tensión. En aquellas fijaciones que lleven prensa cables de seguridad, estos deben respetar la cantidad y distancia de acuerdo al diámetro de los cables de acero.

5.a.3. Control de maniobras:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N°2 y N°3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Ascensores N°1 y N°2(2 ascensores) RENGLON 6: Paraguay 923: Ascensores N° 4 (1 ascensor)

Se deberá proveer, instalar y poner en marcha nuevos controles de maniobras, aptos para realizar maniobras simples (SAD) microprocesadas de frecuencia y

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 7,55-ÉRTÜBTEAC5E.""CZa-6.5

DIRECCIÓN.GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

voltaje variable (RNV), de funcionamiento simplex, dúplex, triplex o cuádruplex, según corresponda.

Serán de marca AUTOMAC Modelo 6700, o equivalente o de superior calidad.

Cada control deberá poder enviar la información necesaria para manejar todos sus sensores, la señalización de dirección e indicación de piso, y recibir la información de llamadas en los distintos tipos de funcionamiento y de los distintos sistemas de seguridad.

El sistema del control deberá estar compuesto por componentes absolutamente standard, de alta confiabilidad y disponibilidad en el mercado.

El controlador electrónico deberá estar alojado en el mismo gabinete que el control de maniobras. Este deberá estar provisto de un decodificador o tacómetro digital (encoder) a colocar en el motor, que permita realizar la programación de la curva de viaje deseada.

Los parámetros a regular serán la distancia entre pisos, velocidad final, rampa de aceleración y de desaceleración y los ciclos de frecuencia desde O a 50 Hz.

La reguladión de frecuencia y tensión deberá permitir la ejecución, para cada situación en particular, de. una curva ideal de viaje, ya sea de piso a piso, o de mayor recorrido. Para proteger adectiadamente los bobinados, el sistema no deberá tener picos de corriente en el arranque.

Las cabinas deberán poseer la capácidad de cálculo y decisión a través de un microprocesador totalmente independiente y .boiminicado con eí procesador de control, que permita manejar localmente sus sensores, la señalización de dirección y la indicación de piso y recibir la información de llamadas, del sensor de peso y de los distintos modos de funcionamiento.

La maniobra incluirá los siguientes servicios: - Operación simplex, dúplex, triplex o Cuádruplex. - Maniobras de bomberos. - Reserva y prioridad. - Llamado de emergencia. - Teléfono interno. - Estacionamiento. - Programación de tráfico especial. - Sistema de rescata personas autónomo.

"Servicio de bomberos":

Cada ascensor deberá poseer un silstéma: 'que, en caso de siniestro, permita anular las llamadas exteriores y de cabina manualmente y mediante una llave instalada en la consola de portería de la planta baja, haciendo que la cabina se dirija a la planta baja y a partir de ése entonces sólo pueda ser usada por personal capacitado para tal fin á través dé una llave especialmente instalada en el panel de la cabina.

La nivelación deberá ser realizada mediante controles ópticos IR, con placas fijas en el pasadizo y lectores infrarrojos sobre el techo de cabina, con una precisión de +/- 3 mm.

El sistema deberá contar con auto detécción e indicación de fallas, las cuales deberán ser visualizábles a través de los señalizadores de cabina y piso.

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Cada tablero de control maniobras deberá poder ser conectados a un supervisor general de ascensores, qué Consistirá en una CPU, un monitor color y un teclado de comando una computadora portátil, en.! este se podrá visualizar en forma permanente las situaciones ,de .cada, ascensor, estado • de puertas ubicación, sentido de traslación', llamadas eXteriór, „llamadas interior y el historial de fallas ocurridas y a su vez deberá .memorizar las curvas de funcionamiento en forma continua, para poder observar en las idistintals horas del día, y con ellos realizar los análisis de pico de tráfico y Modificación de los' distintos parámetros, con el fin de mejorar el trafico vertical del edificio

El elevador debe permitir ser rnonitoreado, mediante ,e1 sistema de gestión de edificios, para lo cual el adjudicatario debe incluir todos los dispositivos necesarios para que el elevador sea 1-degradó al 819$,, el Poder 'Judicial para estos efectos únicamente proveerá un punto de 'red en la ubicación requerida 'El equipo debe contar con un dispositivo, interfaz, tarjeta cóntroiladora ó en• su defecto integrado al equipo de . manera nativa, capaz de.'comunicar' a través .de un puerto RJ45, utilizado por los. cables UTP.Cat. 6, las variables i especificadas como prioritarias según el equipo en .cuestión, el protocolo. de transmisión debe ser."ModBus over TCP/IP" o`BacNET over TC/IP"

Funcionamiento en Caso de incendio: • ::. :1'

Si por alguna razón se activare el...sisierP.a Je detección de incendio, cada ascensor deberá dirigirse automáticamente a la planta baja del .edificio y abrir allí sus puertas para permitir el descenáo de eventuales pasajeros y luego de • un lapso predeterminado cerrar sus puertas Para evitar el ingreso de personas, quedando en esa posición fuera de servido, hasta tanto sé restablezca el servicio mediante la operación manual de personal especializado de la firma Conservadora de las instalaciones. .

Adicionalmente 'deberá, 'poder. efectuarse, a través' dé personal especialmente capacitado la siguiente secuencia: una vez activado .el sistema de incendio, deberán quedar automáticamente anuladas las llamadas exteriores, pero el equipo deberá poder responder, a las • ordenes de un agente debidamente instruido a través de la pulsación dél botón' instalado en el panel de comandos de la cabina, dirigiendo el ascensor a velocidad normal al piso requerido, donde deberá quedar 'estacionado el coche' y luego de un' intervalo predeterminado cerrará sus puertas hasta que el pulsador de llamadaexterior correspondiente al Piso sea presionado. . ,

Sistema de rescata personas:

Cada control de maniobras debe proveerse con un sistema de evacuación de personas incorporado o no al control de maniobras, con un sistema propio de batería. Para el rescate de las personas de la cabina al piso más cercano en caso de corte de suministro de energía eléctrica, debiendo permanecer estacionando con puerta abierta en el caso de ser automática, hasta que se restablezca el suministro eléctrico.

Cabe destacar que una vez finalizado el plazo indicado precedentemente, durante la semana subsiguiente, el adjudicatario verificará la instalación eléctrica del control en toda su instalación (hueco, cabina y sala de máquina).

5.a.4. Instalación eléctrica y tablero de fuerza motriz:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N° 2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Ascensores N°1 y N°2(2 ascensores) RENGLON 6: Paraguay 923: Ascensores N° 4 (1 ascensor)

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA k PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

Se deberá efectuar la instalación eléctrica de cada. sala de máquinas, mangas y cabinas de los ascensores utilizando para ello -si fuera posible- las cañerías existentes, incluyendo el tendido de nuevas montantes de alimentación para fuerza motriz, puesta a tierra e iluminación fija de cabina partiendo desde el tablero principal del inmueble. En el caso que no sea posible la utilización de las cañerías existentes, el adjudicatario — a su costo- deberá realizar según normas de instalación, el nuevo tendido de cañería que sea necesario para la instalación eléctrica de cada sala de máquina, mangas y cabinas de los ascensores

El nuevo cableado será realizado de modo tal de cumplir con las reglamentaciones vigentes.

Asimismo se deberán proveer nuevos tableros seccionales compuestos por un gabinete de dimensiones adecuadas e interruptores de corte y protección, todos ellos de características, tales que cumplan las reglamentaciones vigentes en cantidades, tipos de elementos y valores. Asimismo, deberá preveerse la provisión de interruptores diferenciales.

Se deberá efectuar la instalación eléctrica de las mangas y cabinas de cada ascensor, utilizando para ello —si fuera posible- las cañerías existentes, incluyendo las puestas a tierra e iluminación fija y de cabina, tales que cumplan las reglamentaciones vigentes en cantidades, tipos . 'de elementos y valores. Deberá preverse la provisión de interruptores diférenciales. Eh el caso que no sea posible la utilización de las 'cañerías existentes, el adjudicatario — a su costo- deberá realizar el nuevo tendido de cañería qué .Sea neCesario para la instalación eléctrica de las mangas y cabinas dé Cada ascensor

El nuevo cableado será realizado de rnddo tal'de Cumplir con las reglamentaciones vigentes.

Todos los conductores de alimentación y puesta a tierra a utilizar serán de cobre recubierto en P.V.C., anti-llama, no tóxico y de sección normalizada, debiendo poseer mínimamente una sección de 2..5 mm2

Los cables de manejo del pasadizo deberán ser de cobre de mínimamente 1 mm2 de sección, protegidos por uhá vaina 'dxte.dor'resistente al rocé, humedad, etc.

Toda la instalación deberá prever una reserva del 10 % en cuanto a la cantidad de conduCtores flexibles.

5.a.5. Intercomunicador

A realizar en los ascensores 'y los 'edificios que 'se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: AscensoreS N°1, N°2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Aácensóres N°1 y N°2(2 ascensores) RENGLON 6: Paraguay 923: Ascensores N° 4 (1 ascensor)

Se proveerá y colocará en las cabinas, sala de máquinas y consola de poderla de planta baja un sistema de intercomunicador, del tipo portero eléctrico, a fin de poder lograr la comunicación éntre cual'quiera de estas ante una emergencia. El aparato a colocar dentro de lá 'cabina, deberá ser del tipo "manos libres", es decir, con el micrófono y parlante integrado en ' él mismo panel de la botonera de comando.

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El sistema deberá ser alimentado desde la red eléctrica (220 Volt) si ser apto para funcionar automáticamente por medió de baterías para el casó de corte de energía

• eléctrica, debiéndose proveer por ello una UPS de potencia adecuada.

5.a.6. Reemplazo de Limitador de Velocidad:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavallé 1268: Ascensores N61, N°2 y N°3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381 AscenSores N°1 y N°2(2 ascensores)

Se deberá reemplazar los limitadores de sielocidad, cable de tracción de limitador de velocidad, polea tensora y colocar un micro contacto de cable largo o cortado debajo del contrapeso guiador que deje fuera de servicio el ascensor en caso de accionar dicho elemento, interrumpiendo la linea de seguridad.

Finalizada la instalación, se deben verificar el buen funcionamiento del limitador de velocidad comprobando los dos puntós de disparo preferentemente diferenciados: en el primero debe 'actuar un contacto eléctrico interrumpiendo (a través de la maniobra) el funcionamiento del 'aScensory cerrando el freno'. mecánico.

Si por algún motiv.ó el ascensor o contrapeso continuara incrementando su-velocidad, al alcanzar el segundo punto de disparo, el limitador de velocidad debe impedir el movimiento del cable del mismo, accionamiento el sistema del paracaídas.

La polea del limitado* de velocidad emplazara en la parte inferior del pasadizo debe ser solidaria con un contrapesóguiado.

El peso del mismo debe ásegura r el tensado del cable del limitador permitiendo un funcionamiento seguro por medio de.coefipiente de fricción entre la polea superior y el cable correspondiente.

Uno de los extremos de los cables debe estar fijo al brazo, solidario con el bastidor de la cabina o contrapeso por medio' de grilletes, Para posibilitar el control del estiramiento del cable. e

En el pedestal de soporte del !imitador de velocidad se deberá colocar un corte trifásico tipo RAMOS MEJIA que corte trifásico correspondiente a la alimentación general del ascensor y que actúe en los extremos, en el caso de pasarse de nivel de piso y como ultimo corte de seguridad.

5.a.7. Botonera de cabina:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N° 2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Ascensores N°1 y N° 2(2 ascensores) RENGLON 6: Paraguay 923: Ascensores N° 4 (1 ascensor)

En cada una de las cabinas se proveerán nuevas botoneras compuestas por dos columnas de pulsadores (uno por piso) del tipo micro movimiento, cuyos contactos, totalmente encapsulados aseguren un perfecto funcionamiento a través del tiempo. Los pulsadores serán tipo Automac modelo 3900 anti vandálico o equivalente capaz de soportar cargas superiores de 1000 kg fuerza, estarán equipados con registro luminoso de llamada retenida e irán montados sobre un panel de acero inoxidable.

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

Todos los pulsadores deberán contar adicionalmente con la simbología en relieve correspondiente al sistema BRAILLE, análoga e indicativa de cada piso o función a realizar.

Adicionalmente se instalarán pulsadores con registro luminoso y acústico para alarma, apertura y cierre de puertas, de parada de emergencia, señal de sobrecarga, sintetizador de voces e intercomunicador.

En el panel a proveer se deberán realizar los trabajos de adecuación necesarios para lograr la correcta instalación del intercomunicador y display indicador de sobrecarga.

En el mismo panel pero en alojamiento separado con tapa deslizante y llave se deberá proveer un interruptor para luz de cabina, un interruptor para manejo con o sin ascensorista, un interruptor para uso de mantenimiento, un interruptor para uso de bomberos y un interruptor paré accionamiento de ventilación.

Se deberá proveer, instalar y poner en marcha en cada cabina un indicador numérico de posición del tipo digital de matriz de punto integrado al panel de botoneras de cabina anti vandálico. Asimismo se proveerá e instalará un sintetizador de voz, de forma tal que le indiqué la llegada a cada piso y la dirección de movimiento de la cabina: ' •

5.a.8. Sensor de Carga:

A realizar en los ascensores.? los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N°2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: AscensbreS N°1 y N° 2(2 ascensores) RENGLON 6: Paraguay 923: Ascensores'N° 4 (1 ascensor)

En cada cabina se deberá instalar y proveer un sensor de carga de deformación de bastidor de cabina, para evitar •que las fiar-dadas exteriores sean atendidas cuando la carga transportada por el asbehSor supere el 80 Wo'de su capacidad, sin impedir la detención del ascensor para las llamadas efectuadas desde su interior. En esta situación, las llamadas éxteriorés quedarán registradas en memoria para ser atendidas en los viajes posteriores. En el caso de que se exceda el 115 % de la carga, el ascensor permanecerá inmóvil y don las puertas abiertas debiéndose encender un indicador luminoád 'con 'á leyénda "CARGA MÁXIMA EXCEDIDA", ubicado en la botonera de la babina.' Estará equipado además, con un contacto de carga mínima, que evitará qué 'una cabina 'vacía emprenda viajes superfluos cuando Yarios o todos lds botoners sean pulsados erróneamente.

5.a.9. Iluminación de cabinas:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavarle 1268: Ascensores N°1, N° 2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 5: Túcumán 1381: Ascensores N°1 y N°2(2 ascensores) RENGLON 6: Paraguay 923: AscenSores N° 4 (1 ascensor)

Se proveerá en la cabina Un cielorra•sbi del tipo suspendido compuesto por un marco de acero inoxidable de dimensiones tales que deje una separación mínima entre este y cada lateral dé 0.05'mts. de distancia Sobre dicho marco se proveerá ilui-ninarrás Con LED'S o sistema similares de iluminación y' deberá contar con sistemas de aPagado autoMéticó de lul de cabina, para 'que :luego de un tiempo dicha luiise apague y perrriane±ca alí hasta que Se abra nuevamente la puerta del ascensor, para ser utilizado. Al mismd tierno deberá quedar permanentemente

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encendida una luz de baja intensidad y cartel indicador! de manera de permitir visualizar la presencia de la cabina del ascensor con abertura en su ' puerta de acceso exterior.

La luz de emergencia deberá tener un detedor autoMático Øe falla, conmutador batería y balasto electrónico, de manera tal que en caso de corte de energía eléctrica' se accione automáticamente alimentando así a la iluminación de cabina, para brindar una autonomía mínima de dos horas, conmutando al estado de carga no bien sea repuesta la energía. . ,

5.a.10 Reemplazo operador dé puertas. A realizar en los ascensores.y los, edificios que se indicad seguidamente: RENGLON 2: Lavalie 1268: Ascensores N°1, N° 2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 6: Paraguay 923: (l+scensores N.4.(1 ascensor)

Consistirá en una máquina ubicada sobre: la cabine encargada de realizar, los movimientos de apertura y cierre de las puertas de cabina, conjuntamente con las puertas de piso correspondiente.. Dicho movimiento deberá realizarse únicamente cuando el coche se encuentre detenido.

Se deberá realizar las modificadones o cambios a los sistemas de arrastres de la puerta de piso, estos quedar en perfectas condiciones de uso y funcionalidad.

La pueda de' cabina • déberá estar mecánicamente conectada con la correspondiente puerta de piso, produciéndose .el. movimiento de apertura y cierre en forma simultánea. •

Deberá poseer la posibilidad de realizar la detención de la acción de cierre y posterior reapertura de las puertas antes de que el coche reemprenda su marcha. Este acto deberá poder ser realizado desde un pulsador ubicado en la cabina, desde el pulsador de llamada del piso corresponslente o a través del sistema de detección de obstáculos instalado.

En caso de corte en 'el suministro de r epergía eléctrica el., mecanismo deberá realizar como mínimo una maniobra, dé apertura én piéo, én forma automática por un sistema autónomo de baterías para permitir la apertura de la puerta de cabina y exterior. El arrastre de las puertas ,de piso, tanto en el 'movimiento de apertura como el de cierre, deberá realizarse sin golpes ni oscilaciones en el sentido del movimiento, a una velocidad tal que permita los accionamientos de reapertura antes mencionados en forma segura.

Contacto de puerta de cabina:

La puerta de cabina contará con un contacto eléctrico, efectuándose la apertura y cierre del circuito por medio de la acción positiva de un puente independiente de la reacción de resortes o de la gravedad.

Sistema de detección de obstáculos:

Para cada el ascensor se deberá proveer e instalar un nuevo sistema de detección de obstáculos electrónico del tipo barrera de haces múltiples, compuesto por una grilla de rayos infrarrojos de 9 mm. de espesor aproximadamente cuya función será la de detener el movimiento de cierre de las puertas y accionar el movimiento de apertura de las mismas en caso de detectarse la presencia de un objeto y/o persona. Dicha detección deberá poder realizarse a cualquier altura de la puerta. El sistema deberá poseer una tecnología tal que sea inmune a interferencias producidas por reflexión de luz y/o rayos de sol. Será marca MICROSCAN "E" o equivalentes de igual calidad.

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DIRECCIÓN GENERAL DE-INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

5.a.11. Guiadores de cabina y contrapeso:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N°2 y N°3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Ascensores N°1 y N°2(2 ascensores)

Se deben desarmar por completo los guiadores de cabina y graseras, recambiando todos los elementos por elementos nuevos de igual calidad.

Los guiadores a proveer para los contrapesos serán del tipo deslizantes, auto lubricado, autoalineables, con colisas construidas en nylon de alta resistencia al rozamiento.

5.a.12. Botoneras de piso:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N°2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Ascensores N°1 y N° 2(2 ascensores) RENGLON 6: Paraguay 923: Ascensores N° 4 (1 ascensor)

En todos los pisos se deberán instalar botoneras para el llamado de los ascensores, compuestas por una columna con dos pulsadores de micro movimiento en los piso intermedios, y uno en los pisos extremos. Los pulsadores serán tipo Automac modelo 3900 anti vandálico o equivalente capaz de soportar cargas superiores de 1000 kg fuerza, deberán estar equipados con registro luminoso de llamada retenida, y estarán montados sobre placas de acero inoxidable.

Asimismo deberán contar adicionalmente con la simbología en relieve correspondiente al sistema BRAILLE, análoga e indicativa de cada piso.

5.a.13. Indicadores de pisos:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N°2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Ascensores N°1 y N°2(2 ascensores) RENGLON 6: Paraguay Ascensores N° 4 (1 ascensor)

En todos los pisos se deberán instalar un indicador digital por ascensor, del tipo rotativo, de matriz de puntos, montados sobre' una placa de acero inoxidable, los cuales adicionalmente deberán poseer un sistema de "gong" sonoro y flechas lumínicas indicadoras de la dirección de desplazamiento de• la cabina a fin de indicar en todo moménto el piso en que se encuentra y la dirección de movimiento que lleva el ascensor.

Botoneras de piso y panel de cabinas tipo

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5.a.14. Recubrimiento del paño puertas de piso 1°;

A realizar en los ascensores .y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 6: Paraguay 923. Ascensores N° 3 (1 ascensor)

Se deberán enchapar la hoja rápida .0e la puerta del 1° piso existente manteniendo el tipo de gramo de pulido Y el sentido del mismo. En caso de emergencia, la puerta de pisol.deberán poder destrabarse y abrirse desde el rellano por medió de herramientas especialmente fabricadas para tal fin de las cuales una la deberá tener continuamente en su poder el conservador y otra deberá ser provista por éste' a la Dirección de Obra para ser depositada en el local del inmueble que oportunamente .se designe., .. , . Li

- -4 5.a.15. Ilun-tinación de pasadizos:

A realizar en los ascensores y los, edificios, que se indican segbidamente: RENGLON 2: Lavallé 1266: Aécénsorés'N°1, N°.2 y N°:3(3, as,censores) RENGLON 5: Tucuritán ,13É31:' AscenilOres N:t1 y-N°,2(2:ascenéores) RENGLON 6: Parágúay 923: :Ascensores N° 4 (1 ascensor)

En cada ,pasadizo se, deberán efectuar los trabajos necesarios para lograr la iluminación del hueéo dél ascensor, utilizando para ello cañería y cajas de acero pesado y tortugas de hierro fundido, a prtieba. de golpes y de agua,, aptas para lámparas de bajo consumo de 17 Watt, en cantidad tal que brinden como mínimo 20 lux, aún cuando todas las puertas de piso estén cerradas. .

La distribución de los artefactos deberá ser tal que la distancia entre ellos no supere nunca los 7 metros, debiendo poseer en, los extremos del pasadizo una distancia inferior a 0.5 metros. ,

La conexión de la instalación será 'efectuada de modo tal que sólo quede bajo tensión para efectuar tareas de mantenimiento o, reparación; o bien al accionar los interruptores de parada de emergencia qn el I hueco tanto en la parte superior como la inferior. ,

La instalación deberá ser alimentada eléctricamente desde el tablero secciona] de la sala de máquinas proveyendo para tal fin un interruptor diferencial y un interruptor termo magnético independientes de valores adecuados a la carga.

5.a.16. Interruptores límites:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N° 2 y N° 3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Ascensores N°1 y N°2(2 ascensores) •RENGLON 6: Paraguay 923: Ascensores N°4 (1 ascensor)

Deben instalarse interruptores límite de carrera en las paradas inferior y superior, con el fin de asegurar la detención de la cabina en caso de que se sobrepase el nivel de la última parada, tanto en el traslado descendente como ascendente.

Se instalarán no menos de tres interruptores por extremo siendo sus funciones la inhibición de prosecución de sentido de marcha del ascensor (envío de información al control de maniobras para que se proceda a invertir la marcha), el

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

• ii6611ZZETEREEE-CÁVEIYÑ'"

DIRECCIÓNIGENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

accionamiento de los sistemas de seguridad y por último el corte de la fuerza motriz destinada al traslado de la cabina.

Las distancias de instalación deben responder a las normas de instalación de ascensores.

Los interruptores serán marca TEND, LIMIT SWITCH, MS o equivalentes de similar calidad.

5.a.17. Interruptores de parada de emergencia:

A realizar en los ascensores y los edificios que se indican seguidamente: RENGLON 2: Lavalle 1268: Ascensores N°1, N°2 y N°3(3 ascensores) RENGLON 5: Tucumán 1381: Ascensores N°1 y N°2(2 ascensores) RENGLON 6: Paraguay 923: Ascensores N° 4 (1 ascensor)

Se deberá instalar en el pasadizo de cada ascensor un interruptor de parada de emergencia tipo golpe de puño de color rojo o amarillo a 0.5 metros del fondo del hueco, próximo a la entrada del mismo. El accionamiento de dicho interruptor deberá detener al ascensor en forma inmediata cortando totalmente su alimentación eléctrica.

5. b. ITEM A .: MANTENIMIENTO DEL - RENGLON 1 "Comodoro Py N° 2002", - RENGLON 2 "Lavalle N°1268", - RENGLON 3 "Corrientes N° 3099", - RENGLON 4 "Crisologo Larralde N° 673/77", - RENGLON 5 "Tucumán N° 1381"y - RENGLON 6 "Paraguay N° 923".

5.b.1. TRABAJOS EN GENERAL KREALIZAR Sin perjuicio de las rutinas de manteniMiento especificadas y requeridas por las Ordenanzas Municipales vigentes y sus actualizaciones, el Conservador deberá cumplir adicionalmente, con las, tareas detalladas a continuación:

Deberá prestar un servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo, para todos los elementos que constituyen la instalación de transporte vertical, realizando la continua puesta a punto de los ascensores, sustituyendo todo elemento mecánico, eléctrico y/o electrónico componente del mismo que, presente fallas en su funcionamiento o no funcione, sin que ello ocasione gasto adicional alguno, pudiendo repararlo o reemplazarlo, asegurando el permanente y seguro funcionamiento del ascensor.

Todos los elementos que se cambien o reemplacen serán entregados a la Intendencia con su respectivo remito.

De los repuestos e insumos El Adjudicatariol realizará la, proviéión y colocación de todos los repuestos necesarios para realizar los trabajos especificados, que deberán ser totalmente nuevos y _de diseño estándar, homologados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro u órgano correspondiente con sello IRAM o fabricados bajo normas IRAM (o en su defecto las normas HD, IEC, ISO y/o NM) de forma tal que cualquier' empresa idónea pueda ser capaz de realizar las tareas de mantenimiento en futuras contrataciones. (ej: Decreto G.C.B.A. 578 art. 22 1.b)

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El tipo y calidad de dichos repuestos .deberá ser constatado por la Intendencia. Sin esta constatación y conformidad, no se .permitirá la colocación del referido elemento.

De la referida constatación y conformidad se deberá dejar constancia escrita, en el Libro de Novedades' é Informe Mensual, mencionado en el ARTICULO 13 y la planilla 'correspondiente. .

Si Surgieran problemas de ..índole técnica que no pudieran ser resueltos entré la Intendencia podrá; : solicitar la Colaboración' .del personal .técnico del Área Especialidades' Complementarias- Instalación: Electromecánica- de la Dirección General dé Infraestructura Judicial.

Asimismo:se:establece:que splo .podrán efectuarse reformas en las instalaciones cuando éstas no introduZcánlModificaciones:lhOomPatibles•con el funcionamiento de los aseensores; requiriéndose adicionalmente la 'correspondiente autorización de la Intendencia del edificio.

Será obligación del Conservador, le provisión sin cargo, de todos los elementos que sean necesarios para cumplir_ con.. los trabajos de limpieza de las inmediaciones de cada máquina de tracción o toda otra maquinaria que se encuentre en esta sala de máquinas, cómo así en deneral el piso, 'paredes y ventanas,'eStando totalmente prohibida la presencia de aceite o grasa en el suelo o sobre las máquinas en forma incorrecta, procurando que no haya pérdidas de aceite o lubricante en éstas. . 1

Limpieza de las zonas de trabajo. El Adjudicatario procederá a la de las zopas de trabajo, coordinando con el personal designado para la supervisión ,de. los trabajos, .el retiro de. todos aquellos materiales o.elementos ajenos al destino del citado local .y mantendrá las zonas de trabajo y sus elementos en , perfectaá- condiciones de higiene durante la prestación del servicio de limpieza y desinfección.

REPUESTOS O REPARACIONES A CARGO DEL LOCADOR INCLUIDOS EN EL CONTRATO (SOLO PARA EL • RENGLON 4 "EDIFICIO SITO EN CRISOLOGO LARRALDE 673/677):

Por tratarse de un inmueble alquilado, La reparación de los siguientes elementos estarán a cargo del locador- por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1515 y 1516 del Código Civil y cláusula OCTAVO del contrato de alquiler para el edificio Crisologo Larralde N° 673/77, MORON, Provincia de Buenos Aires que se adjunta al presente-:

1. Máquina de tracción; 2. Motor eléctrico de la máquina de tracción; 3. Cables de tracción; 4. Poleas de tracción;

En caso de que sea necesaria la reparación o el reemplazo de alguno de los elementos enunciados, el Adjudicatario presentará un informe técnico con el detalle del desperfecto y sus causas, adjuntando un presupuesto de las reparaciones o reemplazos a efectuar, con detalle de materiales y mano de obra, indicando tipo, modelo y/o características técnicas, como así también cantidades de los materiales y/o insumos a colocar.

La DGIJ/Intendencia/habilitada —previa verificación y opinión del informe en los aspectos de la realidad de las reparaciones, que estén a cargo del locador y que el precio sea equitativo, pondrá en conocimiento del locador del i8nmueble aquel informe

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%fft CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

La notificación que formule la DGIJ/Intendencia/habilitación al locador, se realizará en los siguientes términos:

"Por medio de la presente, se pone en su conocimiento que los ascensores N°.... instalado en el edificio sito en la calle Crisologo Larralde, de la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires se encuentra averiado y/o detenido, siendo necesario realizar las reparaciones detalladas en el informe técnico realizado por la empresa conservadora de los elevadores que se acompaña a la presente.

Al respecto, se le solicita que quiera tener a bien arbitrar los medios necesarios para dar arreglo a los desperfectos detallados en el informe técnico, en un plazo no mayor a los 2 días corridos, toda vez que tales reparaciones encuadran en las obligaciones a cargo del locador conforme los artículos 1515 y 1516 del Código Civil y cláusula OCTAVO para el edificio Crisologo Larralde N° 673/77 del contrato de arrendamiento; ello bajo apercibimiento de retener la parte del precio correspondiente a tales trabajos —de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1518 del Código Civil-.

Durante el plazo mencionado, ,el locador —si lo estimare pertinente- podrá constatar' el estado de la instalación electromecánica así como los trabajos necesarios para su reparación."

5. b.2 TAREAS PARTICULARES Y FRECUENCIA A CUMPLIR POR EL CONSERVADOR

Sin perjuicio de todas las tareaS que el adjudicatario deberá cumplir conforme lo regulado por las reglamentaciones vigentes y el presente pliego, el mismo tendrá a su cargo las siguientes tareas pai-ticulares:

EN FORMA SEMANÁL: Se realizará un servicio de inspección del estado de cada ,ascensor, según la siguiente descripción: ,.

Se deberá observar .la regulaCión, recórridó, parada y nivelación del ascensor, ajustándolos' én cago dé asi requerido. 'Se. deberá regularizar en forma inmediata el funcionamiento en caso de haber ruidos de cables, cadenas guiadoras, rodamientos o vibraciones en cabina. Se deberá verificar el estado de funcionamiento de los contactores, de los contactos auxiliares, la firmeza de los fusibles de los tableros y todos los elementos constitutivos de la instalación, ajustándolos o reemplazándolos según lineamientos generales del pliego. Se verificará el funcionamiento las puertas de piso, de cabinas„seguridades e instalación eléctrica de las mismas, ajustándolos o reemplazándolos según lineamientos generales del pliego. Estos trabajos incluyen también la obligación de mantener limpia la sala de máquinas y sus elementos, pasadizos, pozos, sobre recorridos y cabinas (techos, bajo piso y paredes,exteriores)

El resultado del control y las eventuales observaciones, así como el plazo para su resolución que surgieran del control semanal que se detalla en los párrafos precedentes se asentará en el Libro de Novédades mencionado en el ARTÍCULO 13°.

Asimismo; y sin perjuicio de los controles semanales, la contratista deberá cumplir con la siguiente rutina:. • '

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EN FORMA MENSUAL: , Efectuar limpieza del.piso de la Sala dé , Maquina !imitadores de velocidad y otros elementds instalados,; tableros,, controles de maniobras, techos de cabinas, fondos de los huecos, guiadores, poleas tensoras de los sistemas de limitación d9 velocidad, poleas de d,esvid y/o reenvío y puertas. Efectuar la córrecta "iiibridióri, dé. :tódó9:' rol rriedanismds expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes de la. instalación. Verificar el correcto funcionamiento dé loe 'contactos éléctridos en general y Muy eepecialdiente de cerrádúráa dia,',01.1eitáS; interruptores de Seguridad, SiStemás de :alarrtia„::párádaa" déT :ernergencia; frenos, 'imitadores de Veldcidad, poleas y guiadores de dabina, • dontrapeso y resortes o para-golhes hidráulicos. Constatar el estado de, tensión de los cables ide tracción o accionamiento así como de sus amarres, dontroles de maniobras' y de sus elementos componentes. , Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las hartes metálicas de cada instalación, no sometidas a tensión eléctrica. Controlar que las cerraduras' de las •puertas,, de :rellano, operando en el primer gancho de seguridad, :no permitan su apertura duendo la cabina no se halle en el piso y asimismo que en dicha • situación no se cierre el circuito eléctrico. Además deberá verificarse ciiie.boni el: segundo gancho de seguridad no se permita la apertura dé la puerta cuando la cabina no' se encuentre en el piso ni tampoco se abra,e1 circuito eléctrido en tal condición.

Dél 'resultadO y ObáérVáCionet: tiñó: sUrgierán: del control :mensual señalado en los párrafos"pte•Cedehtes,' , y sin perjuicio, de las anotaciones requeridas PO't las reglainehtaciones vigentes, serán asentadas en las Planillas de Contitil de Mantenimiento de Ascensores, que será entregada, debidamente completada y rubricada por el matriculado responsable de las instalaciones.

EN FORMA SEMESTRAL Constatar el estado de desgaste de los .cables de tracción y !accionamiento, cables de los 'imitadores de velocidad, y particularmente de la aislación y amarre' de cada cable de maniobra. Limpieza de guías. Controlar el accionamiento de las llaves de limites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia reglamentaria en cada caso tanto para la parada superior como para la parada inferior. Efectuar las pruebas de funcionamiento de los paracaídas.

Del resultado y observaciones que surgieran del control semestral señalado en los párrafos precedentes, y sin perjuicio' de las anotaciones requeridas por las reglamentaciones vigentes, serán asentadas en las Planillas de Control de Mantenimiento de Ascensores, que será entregada, debidamente completada y rubricada por el matriculado responsable de las instalaciones.

Durante el transcurso del período de mantenimiento, el personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales podrá solicitar al Conservador, la ejecución de todas las pruebas de seguridad necesarias, quien deberá realizar la provisión de elementos y personal especializado para el correcto desarrollo de las mismas.

El Conservador deberá mantener en buen estado la Sala de Máquinas, sus paredes, puertas ventanas, pisos e iluminación. En caso de deteriorarse ésta, por

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDIdAL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

razones de mantenimiento o rotura por uso, el Conservador deberá reparar y pintar, la Sala de Máquinas dejándola en perfectas condiciones.

ARTICULO 6°.- IMPORTANTE - FUNCIONAMIENTO DE LOS ASCENSORES EN DIAS Y HORAS HÁBILES JUDICIALES

En conservador deberá adoptar todas las medidas pertinentes y conducentes a los fines de asegurar que los ascensores funcionen en los días y horario hábiles judiciales.

PARA EL RENGLON N°2: Lavalle N° 1268; REGLON N°5: Tucumán N° 1381 y Renglón N° 6 Paraguay 923

El procedimiento que se describe en el presente artículo no será de aplicación en los ascensores que se hallen detenidos por las adecuaciones y durante los meses de ejecución de las tareas correspondiente al ITEM B.- "Adecuaciones" según el plazo previsto en el artículo 2° "plazo del contrato y horario de Prestación de servicio" de las Presentes Especificaciones Técnicas"

Falta de funcionamiento de un ascensor

EN CASO DE ESTAR DETENIDO UN ASCENSOR DURANTE UN DIA —en forma parcial o total- Y EN HORARIO HÁBIL, LA INTENDENCIA NO BRINDARÁ LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL MES EN QUE EL . ASCENSOR HUBIERA ESTADO DETENIDO. ' '

EN NINGUN CASO CORRESPONDERÁ ABONAR LOS DIAS HABILES QUE EL ASCENSOR ESTUVO DETENIDO EN HORAS Y DIAS HÁBILES, ELLO CON FUNDAMENTO EN RAZONES QUE NO CORRESPONDE PAGAR POR UN SERVICIO NO PRESTADO.

LO EXPUESTO ES SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LA PENALIDAD EN CASO QUE LE CORRESPONDIERE.

LA RECEPCIÓN DEFINITIVA• se otorgará con la suscripción de la RESOLUCIÓN POR EL ADMINISTRADOR GENERAL, oportunidad en la que se expedirá sobre la aplicación o no de sanciones, descuentos, cargos y/o el importe mensual a abonar.

Proceder de las dependencias técnicás del Consejo. A los fines de la acreditación de los extremos señalados la Intendencia remitirá a la Dirección General de Infraestructural Judicial un informe señalando los días y horario hábiles que estuvo detenido el ascensor, las circunstancias y causas ocurridas .y demás consideraciones sobre la falta dé servicio.

Conjuntamente con dicho informe acompañará la totalidad de la documentación pertinente (consideraciones expuestas por la empresa conservadora, remito firmado sin conformidad y la factura dé la firma conservadora, etc.).

En dicha ocasión se expedirá —fundadamente- sobre la responsabilidad o no de la empresa conservadora por la falta de funcionamiento del ascensor.

. . La Dirección General de Infraestructura Judicial emitirá un informe expidiéndose sobre la materia de su competencia específica técnica y sobre la responsabilidad o no de la empresa conservadora. Luego remitirá las actuaciones, conjuntamente con la documentación que le otorgue sustento, 'a la Dirección General de Administración Financiera. •

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La Dirección General de Administración Financiera confeccionará un informe debidamente firmado y aclarada la firma del cual surja el importe a descontar a la firma conservadora: por al no funcionamiento del ascensor y en su caso, las penalidades que correspondiere aplicar.. En el mencionado informe expresamente se expedirá sobre la adecuación del importe de la factura presentada con el importe de la Orden de Compra.

Luego, confeccionará un proyecto 'de 'resolución : a suscribir por el Administrador General que contemple el pago 'quecorreSpoppliere rebonocer a la adjudicataria, así como los descuentos por, la rió 'prestación : del servicio y en su caso, las penalidadés que de: acuerdo al informe del Párrafo precedente correspondiere aplicar. • •

A partir de la 'fecha de , suscripción de. la RESOLUCIÓN POR EL ADMNISTRADOR GENERAL, comenzará a computarse el plazo de 30 días hábiles para el pago. previsto en el 14.3 de las Cláusulas Generales que forman parte del pliego de bases y condiciones.

ARTICULÓ 7.- SERVICIO DE GUARDIA PERMANENTE (Sólo para el ITEN/1 A, RENGLON N°2)

El SERVICIO DE MANTENIMIENTO (!TEM. A.r) INCLUIRÁ EL SERVICIO bE GUARDIA PERMANENTE SERÁ, PRESTADO, DESDE LA INICIACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO: HASTA LA FINALIZACION DE LAS ADECUACIONÉS.

El servicio de guardia se prestará con por lo menos, un agente, con una categoría equivalente a la U.O.M. de oficial múltiple en adelante, con dedicación exclusiva para cada renglón (edificio), destinado a la atención de los eventuales reclamos que se generen en cualquiera de los ascensores del edificio.

Del 1 al 10 de cada mes la adjudicataria deberá informar la nómina del personal que tome servicio, en el cual constarán sus nornbres y apellido, tipo y número de documento de identidad y categoría. Deberá informar las altas y bajas correspondientes.

El servicio de guardia se prestará todos : los días hábiles en el horario que establezca la Intendencia y que no deberá superar las 8 hrs. diarias, debiendo contar con un medio de comunicación tal que ante la aparición de cualquier tipo de emergencia sea posible ubicarlo de inmediato.

Asimismo, mientras no se produzcan reclamos el agente deberá programar y efectuar rutinas de verificación y control de funcionamiento, cuya ejecución no requiera detener los ascensores, realizando las inspecciones y anotaciones semanales descriptas en el punto 5.b.2.

o SUPUESTO: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDIA:

Por cada vez que el Adjudicatario no concurriese a prestar el servicio de guardia o en especial si concurra fuera del plazo establecido, se le aplicará -con carácter de rescisión parcial (Conf. Incs. 92 y 120 del Decreto N° 5720/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad)- una sanción equivalente al importe que resulte de dividir el precio del mantenimiento mensual por la cantidad de días calendario que tenga el mes en el cual se haya producido el incumplimiento.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDIA LA INTENDENCIA NO BRINDARÁ LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL MES EN QUE

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CONSEJO DE 1A MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

NO SE HUBIERA PRESTADO O SE HUBIERE PRESTADO EN FORMA PARCIAL, EL SERVICIO DE GUARDIA.

LA RECEPCIÓN DEFINITIVA se otorgará con la suscripción de la RESOLUCIÓN POR EL ADMINISTRADOR GENERAL.

Proceder de las dependencias técnicas del Consejo. A los fines de la acreditación de los extremos señalados la Intendencia remitirá a la Dirección General de Infraestructura Judicial un informe señalando los días hábiles que no se prestó —en forma parcial o total- el servicio de guardia, las circunstahcias y causas ocurridas y demás consideraciones sobre la falta de servicio.

Conjuntamente con dicho informe acompañará la totalidad de la documentación pertinente (consideraciones expuestas por la empresas conservadora, en su caso, remito firmado sin conformidad y la factura de la firma conservadora, etc.).

La Dirección General de Infraestructura Judicial emitirá un informe expidiéndose sobre la materia de su competencia específica técnica y remitirá las actuaciones, conjuntamente con la documentación que le otorgue sustento, a la Dirección General de Administración Financiera. .

1 La Dirección General de Administración Financiera confeccionará un informe debidamente firmado y aclarada la firma del cual surja el importe a descontar a la firma conservadora por no haber prestado 'el serVidio de guardia permanente o haberlo prestado en forma parcial y las penalidades. En el mencionado informe expresamente se expedirá, sobre , la . .adecuación • del importe de la factura presentada con el importe de la Orden dé Córhprá.'

Luego, confeccionará un proyecto de resolución a suscribir por el Sub-Administrador General que contéMple éIpo que- correépondiere reconocer a la adjudicataria, así como los descuentos que de acuerdo aF informe del párrafo precedente, correspondiere.

A partir de la fecha de süscripdión de la RESOLUCIÓN POR EL ADMNISTRADOR GENERAL, 'cóménzárá 'á cornPutarse el plazo de 30 días hábiles para el pago previsto en el 14.3 de las Cláusulas Generales que forman parte del pliego de bases y condiciones.. •

; I •

ARTÍCULO 8°.- SERVICIO D'E EMERGENCIA.

Para el caso que ante un desperfecto queden personas atrapadas dentro del ascensor, o exista algún problema de funcionamiento; el Conservador deberá prestar un servicio de auxilio de 'emergencia perrnanente y urgente, durante las veinticuatro (24) horas, y efectuará las reparácion'es -con provisión de repuestos-que sean necesarias para dejar las instalaciones en correcto estado de funcionamiento en el menor tiempo posible. ' 1

A tal efecto dispondrá de un número telefónico o radio-llamado permanentemente habilitado, quedando dicho número a disposición del encargado y de la Intendencia del edificio, el que será informado a la Intendencia dentro de las 48 hrs. de notificada la Orden de Compra. El tiempo de concurrencia a la emergencia no podrá superar los 20 minutos.

Cuando exista algún problema de funcionamiento que no incluya personas atrapadas, el plazo de concurrencia a la emergencia no

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deberá superar 60 :minutos, debiendo la contratista realizar las reparaciones necesarias para • dejar las instalaciones en correcto estado de funcionamiento, en el menor tiempo posible.,

La mano de obra, repuestos y,supervisión,técnica para estas reparaciones estará considerada dentro del monto cotizado. ;

En todos los casos se emitirá un, informe de las tareas efectuadas, el cuál quedará asentado en el Libro dé Novedades previsto en el Artículo 13°.

o SUPUESTO: Incumplimienio del servicio de emergencia Por cada, vez que el Adjudicatario no. concurriese a prestar el servicio de emergencia pactado yen especial si, condurriera fuera del plazo establecido, se le aplicará -con carácter de rescisión parcial (Conf. Incs. 92 y 120 del Decreto N° 5720/72, treglamentario de la Ley de Contabilidad)- una sanción equivalente al importe que resulte de dividir el precio del mantenimiento mensual por la cantidad de días calendario qué tenga el . mes' en' el, cyal se haya producido el incumplimiento.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA LÁ INTENDENCIA NO BRINDARÁ LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL MES EN QUE NO SE HUBIERA PRÉSTADO O SE HUBIERE PRESTADO EN FORMA PARCIAL, EL SERVICIO DE ,EMERGENCIA. I I

LA RECEPCIÓN DEFINITIVA se otorgará , con la suscripción de la RESOLUCIÓN POR EL ADMINISTRADOR GENERAL. , . .

Proceder de las dependencias técnicas del Consejo. A los fines de la acreditación de los extremos señalados la Intendencia remitirá a la Dirección General de Infraestructura Judicial un informe señalando los días hábiles que no se prestó el servicio de emergencia o el incumplimiento del tiempo (minutos u horas, según correspondiere) de respuesta en la prestación del servicio de emergencia, las circunstancias ,y causas ocurridas y demás consideraciones sobre la falta. de servicio..

En dicha ocasión se expedirá —fundadamente- sobre la responsabilidad o no de la empresa conservadora por la falta prestación del servicio de emergenciá o el incumplimiento del tiempo de respuesta en, la prestación del servicio de emergencia.

Conjuntamente con dicho informe acompañará la totalidad de la documentación pertinente (consideraciones expuestas por la empresas conservadora, en su caso, remito firmado sin conformidad y la factura de la firma conservadora, etc.).

La Dirección General de Infraestructura Judicial emitirá un informe expidiéndose sobre la materia de su competencia específica técnica y remitirá las actuaciones, conjuntamente con la documentación que le otorgue sustento, a la Dirección General de Administración Financiera.

La Dirección General de Administración Financiera confeccionará un informe debidamente firmado y aclarada la firma del cual surja el importe a descontar en concepto de penalidad a la firma conservadora por no haber prestado el servicio de emergencia o haberlo prestado en forma parcial. En el mencionado informe expresamente se expedirá sobre la adecuación del importe de la factura presentada con el importe de la Orden de Compra.

Luego, confeccionará un proyecto de resolución a suscribir por el Administrador General que contemple el pago que correspondiere reconocer a la adjudicataria,

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th CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN,GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

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así como los descuentos que de acuerdo al informe del párrafo precedente correspondiere.

A partir de la fecha de suscripción de la RESOLUCIÓN POR EL ADMNISTRADOR GENERAL, comenzará a computarse el plazo de 30 días hábiles para el pago previsto en el 14.3 de las Cláusulas Generales que forman parte del pliego de bases y condiciones.

ARTÍCULO 9°.- PENALIDAD POR FALTA DE SEGURIDADES EN EL ASCENSOR.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9°, cuando se detectase una faltante o supresión de seguridades del ascensor, se penalizara al conservador con una sanción del 30% de descuento sobre el canon mensual del mes en que se advirtiera el incumplimiento, debiendo' suspender el funcionamiento del ascensor hasta que el mismo sea reparedo.

Si el Conservador incumpliera por' segunda vez, el descuento será del 40% sobre el mismo canon y si lo hiciera por tercera vez la sanción a aplicar será la rescisión del contrato.

A los fines de la aplicación de la sanción bastara para su aplicación la mera constatación de la faltante o supresión de seguridades del ascensor.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA ''OBLIGACIÓN LA INTENDENCIA NO BRINDARÁ LA RECEPCIÓN DEFINITIVA' DEL MES EN QUE OCURRIERA EL INCUMPLIMIENTO

LA RECEPCIÓN OFFINITIVA sé • otorgará con la suscripción de la RESOLUCIÓN POR EL ADMINISTRADOR GENERAL.

Proceder de las derieridenclas técnicas del Conselo. A los fines de la acreditación "de. los extremos .señaládos la Intendencia remitirá a la Dirección General :de .InfraeStrücturá judicial un informe señalando el faltante o la supresión de las 'Seguridades .del aseenscirl que hubiere sido detectado y las demás, circunstancias y Oportunidades en que fuera advertido, inclusive el tiempo que estuvo sin las rrtismassi fuera posible, las circunstancias y causas ocurridas y demás consideraciones sobre la falta de servicio. Deberá expresamente identificar la seguridad del ascenscir faltante o suprimida.

En dicha ocasión se expedirá ‘-fundadamente- sobre la responsabilidad o no de la empresa conservadora por el faltante o la supresión de seguridadeá del ascensor.

Conjuntamente con dicho informe acompañará la totalidad de la documentación pertinente (consideraciones; explieátas pór la empresas Conservadora, en su caso, remito firmado sin conformidad yla factura de la firma conservadora, etc.).

La Dirección General de Infraestructura Judicial emitirá un informe expidiéndose sobre la materia de su competencia específi,ca técnica y sobre la responsabilidad o no deja empresa coñservadora y remitirá lat actuaciones.

El mismo será remitido, conjuntamente con la documentación que le otorgue sustento, ,a la Dirección General de Administración 'Financiera..

La Dirección General de 'Administración Financiera confebcionará un informe debidamente firmado y aclárada la firma del cual surja 'el. importe a descontar en concepto de penalidad a la firma conservadora En Ery el mencionado informe

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expresamente se expedirá sóbre la adecuación del importe de la factura presentada con el importe de la Orden de Compra.

Luego, confeccionará un proyecto. de resolución a suscribir por el Sub-Administrador General. que contemple el pago que correspondiere reconocer a la adjudicataria, así como los descuentos que de acuerdo al informe del párrafo precedente correspondiere. •

A partir de la fecha de suscripción . de la RESOLUCIÓN POR EL ADMNISTRADOR GENERAL, corrienzará a'. gomputarse el plazo de 30 días hábiles para el pago. previsto en el 14.3 de las '.Cláusulas Generales que forman parte del pliego de bases y.condicionee.

ARTÍCULO 10°.- COMUNICACIÓN ALA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA APLICACIÓN " DE' 'SANCIONES. (Aplicable al Ítem A.-"Mantenimiento"). ,•

I Si el Adjudicatario no diera cbmplimiento duránté la vigencia del contrato a alguna obligación derivada del mismo que fuera susceptible de la aplicación de sanciones, sin perjuicio de la: aplicación dé las sanciones que correspondiere, las mismas serán puestas en conocimiento: de .la autoridad competente que corresponda (por ej. La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de quenos Aires)

ARTÍCULO 11°.- ACTA DE TRASPASO .

Culminada la Orden de Compre la empresa conservadora saliente con la empresa conservadora entrante, deberán' rubricar un.Ácta de Traspaso en conjunto con la Intendencia del edificio en le cual se dejare asentado si existen o no observaciones, con las consideraciónes y ex. Plicaciones que estimaran pertinente las mencionadas empresas y la intendencia.

Supuesto que surgieren observaciones al Acta de Traspaso

EN CASO DE EXISTIR OBSERVACIONES EN EL ACTA DE TRASPASO, LA INTENDENCIA NO BRINDARÁ LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL MES EN QUE OCURRIERA EL INCUMPLIMIENTO del contrato 'de la firma saliente.

LA RECEPCIÓN DEFINITIVA se otorgará con la suscripción de la RESOLUCIÓN POR EL ADMINISTRADOR GENERAL.

Ello sin perjuicio del inicio del servicio de la firma entrante de acuerdo al nuevo contrato vigente respecto de la firma conservadora entrante.

En el caso que la responsabilidad de las observaciones surgidas en el Acta de Traspaso sean responsabilidad de la empresa conservadora saliente de acuerdo a lo que oportunamente resuelva el Subadministrador General teniendo en cuenta los informes de la Intendencia, la Dirección General de Infraestructura Judicial y las obligaciones, derechos y deberes del contrato finalizado, la empresa conservadora entrante podrá realizar las reparaciones que tuvieren origen en las observaciones del Acta de Traspaso, a cargo de la firma saliente.

A tal fin, la firma entrante acreditará la realización de las reparaciones mediante remito firmado de conformidad por la Intendencia y la factura que correspondiere, ello sin perjuicio de lo que resuelva el Subadministrador General sobre la responsabilidad de la firma saliente.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

. DER JUDICIAL DE LA NACIÓN-

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

En el caso que la empresa conservadora entrante no realizare las reparaciones que surgieren de las observaciones surgidas en el Acta de Traspaso y el ascensor permaneciere detenido, corresponderá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de las especificaciones técnicas, en particular el descuento por la no prestación del servicio de mantenimiento, ello sin perjuicio de lo que correspondiere en materia de sanciones si oportunamente el Administrador General resolviere que dichas reparaciones no resultan responsabilidad de la firma saliente.

Proceder de las dependencias técnicas del Conselo A los fines de la acreditación de los extremos señalados, la Intendencia remitirá a la Dirección General de Infraestructura Judicial un informe de las circunstancias de tiempo y lugar y demás consideraciones sobre las observaciones expuestas en el Acta de Traspaso.

En dicha ocasión se expedirá —fundadamente- sobre la responsabilidad o no de las reparaciones a cargo de la firma saliente. Asimismo, manifestará si las reparaciones fueron o no, realizadas por la firma entrante y en su caso, si el ascensor esta o estuvo detenido o en funcionamiento, precisando plazos y circunstancias.

Conjuntamente con dicho informe acompañará la tdtalidad de la documentación pertinente (Acta de Traspaso, consideraciones expuestas por la empresas conservadora y saliente, en su caso, remito firmado de conformidad o no y la factura de la firma conservadora entrante rSpecto de las reparaciones y remito firmado sin conformidad y la factura de la firma conservadora saliente, etc.).

La Dirección de Infraestructura Judicial emifirá su opinión expidiéndose sobre la materia de su competencia específica técnica y en especial respecto de las observaciones surgidas en el Acta de Traspaso, si resultan responsabilidad de la firma saliente o si las mismas, son resOnsabilidad de la firma entrante de acuerdo a las obligaciones del contrato.

La Dirección General de Infraestructura Judicial se expedirá y pronunciará en forma fundada, sobre el importe económico de las reparaciones que originen las mencionadas observaciones.

El informe y la documentación pertinente serán remitidas a la Dirección General de Administración Financiera.

La Dirección General de Administración Financiera confeccionará un informe debidamente firmado y aclarada la firma, del cual surja el importe a pagar a la firma saliente de acuerdo al contrato celebrado, descontando —en caso que así correspondiere de acuerdo a !os informes técnicos- el importe de las reparaciones que originan las observaciones del Acta de Traspaso 'y las' penalidades.

Luego, confeccionará un proyecto de resolución a suscribir por el Administrador General que contemplé el pago que correspondiere a la firma saliente así como los descuentos que de acuerdo al informe del párrafo precedente, correspondiere y en su caso, el importe a reconoCer y pagar a la firma entrante.

A partir de la fecha de suscripción de la RESOLUCIÓN POR EL ADMNISTRADOR GENERAL, comenzará a computarse el plazo de 30 días hábiles para el pago previsto en el 14.3 de las Cláusulas Generales que forman parte del pliego de bases y condiciones.

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o

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ARTICULO 12°.-, ELEMENTOS DE CONTRALOR PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL.

12.1.-Informes mensuales:

El conservador deberá presentar al final del periodo mensual de mantenimiento un informe del estado del ascensor, en detalle, como así un listado de 'Codas las reparaciones y reemplazos de componentes 'que fueron realizados durante ese período.

Todos los elementos 'que se cambien o reemplacen serán entregados a la Intendencia del edificio con su respectivo remito.

Adicionalrhente se deberá pre,sentar en detalle,todas las rutinas de mantenimiento, preventivo y correctivo, con $u respectiva' ,fecha, dé ejecución y tipo de elemento reemplazado. Complementáriamente deberá presentar fotografías de la instalación completa que muestren su, estado: 1 1

12.2. Prueba's

Durante el transcurso del período, de mantenirritento, el personal encargado de verificar el cumplimiento dé las .obligaciones contractuales podrá solicitar al Conservador, la ejecución de todas las pruebas .dei seguridad necesarias, quien deberá realizar la provisión de elementos y personal especializado y 'mano de obra, para etcorrecto desarrollo de las mismas.

Los gastos necesarios para la concreción de estas pruebas serán por cuenta de la Adjudicatario, quien también deberá faCilitar todos los instrumentos, materiales, herramientas y mano de obra necesaria, sin que ello genere gasto adicional alguno.

12.3. Pruebas Iniciales de seguridades.

Dentro de los 30 días corridos cle,sde la .fecha de linicio • indicada en él cuerpo principal, la empresa Conservadora deberá realizar la prueba de los elementos de seguridad de las instalaciones y notificar a la Intendencia los resultados. Si fueran necesarios la realización de los trabajos .en las instalaciones los comunicara de forma inmediata, los que serán realizado S por el contratista con la provisión de los materiales y mano de obra necesaria, sin que ello genere costo adicional alguno.

La notificación de los resultados de las pruebas se hará mediante el registro en el Libro de Inspección y Libro de Novedades requeridos en el ARTICULOS 13° y 14° de las presentes especificaciones. (cfr. Ordenanza 49.308 Art.1 .inc k).

12.2.2 Pruebas finales. Treinta (30) días antes de la finalización del contrato, el Conservador deberá solicitar la conformidad del personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en lo que respecta al correcto estado y funcionamiento de las instalaciones, con un informe escrito detallado y documentación fotográfica del estado de los ascensores.

Cualquier elemento que presente excesivo desgaste o fallas en su funcionamiento deberá ser inmediatamente reparado o reemplazado por uno de igual o superior calidad por el adjudicatario, incluyendo la provisión de materiales, repuestos y la mano de obra necesaria.

En esta oportunidad, se labrará un Acta -que firmarán las partes intervinientes-, en la que se dejará constancia del estado de los equipos y de las posibles

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NIONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

o

deficiencias encontradas, determinándose asimismo en dicho acto un plazo para que el Adjudicatario saliente efectúe las reparaciones pertinentes.

Una vez finalizado el plazo estipulado, personal designado a tal efecto por la Intendencia, en presencia del Adjudicatario, verificará que se haya dado fiel cumplimiento a lo labrado en el Acta.

Para el caso que el Adjudicatario no cumpliera las prestaciones o no subsanara las deficiencias observadas y labradas en el Acta, las subsanara parcialmente o lo hiciera fuera del plazo estipulado, la Intendencia tramitará la aplicación de sanciones que correspondiere.

El Conservador deberá mantener en buen estado la Sala de Máquinas, sus paredes, puertas ventánas, pisos e iluminación. En caso de deteriorarse ésta, por razones de mantenimiento o rotura por uso, el Conservador deberá reparar y pintar, la Sala de Máquinas dejándola en perfectas condiciones.

ARTICULO 13°.- LIBRO DE INSPECCION-

El Adjudicatario proveerá •a la Intendencia un Libro de Inspección debidamente rubricado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u órgano correspondiente. El mismo permanecerá en el edificio y se encontrará a disposición ante el requerimiento de la inspección municipal que corresponda, en el cual se asentarán las habilitaciones de los ascensores y todo aquello que sea exigido por las normativas vigentes (cfr. Ordenanza 49.308 art. t k) CABA y Decreto 578 art. 22 1.f) y el Código de Edificación)

ARTICULO 14°.- LIBRO DE NOVEDADES —E INFORME MENSUAL.

El Adjudicatario proveerá a la Intendencia un Libro de Novedades del tipo triplicado, que quedará depositado en el edificio, donde la empresa comunicará las novedades que pudieran presentarse en el funcionamiento de las instalaciones y en donde aquella dejará constancia de los reclamos que efectúe al Adjudicatario por deficiencias en el cumplimiento del contrato.

En cada caso se deberá indicar la fecha de la comunicación, el nombre de la empresa, el número de la Orden de Compra y se detallará claramente la deficiencia reclamada.

El original y las dos copias serán firmado s por ambas partes, quedando el original en el libro y en poder de la Intendencia. Una de las copias se entregará al Adjudicatario y la otra será remitida al Área Coordinación de Especialidades Complementarias de la Dirección General de Infraestructura Judicial, para su conocimiento.

El mantenimiento preventivo consistirá en el examen periódico del estado de la instalación, debiendo el Conservador entregar a la Intendencia del edificio en cada una de las visitas mensuales realizadas, un inforrhe escrito y documentación fotográfica en el que conste el estado de funcionamiento en que se encuentra cada ascensor los trabajos imprescindibles a realizar, acodo y mediano plazo para asegurar su óptimo funcionamiento, complementándolo con la Planilla de Control de Mantenimiento de Ascensores cuyo modelo se adjunta, debidamente completada y rubricada por el matriculado responsable de las instalaciones. Asimismo, previa consulta y autorización del personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones . contractuales, procederá a realizar las reparaciones o reemplazos que sean necesarios. De todas formas, dicho personal

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podrá solicitar a la empresa las reparaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones 'sin. que ello 'signifique un costo adicional. En caso de surgir la necesidad de detener el ascensor para efectuar reparaciones, siempre que este pueda 'seguir: funcionandC,, se -lo hará fuera del horario de atención al público, debiendo. aprovechar de ser necesario, sábados, domingos y feriados.

ARTÍCULO 15°.- RESPONSABILIDADE5 DEL DON5ERVÁDOR. ,

Para ejecútar todas las tareas de mantenimiento y/o reparación de cualquiera de las partes componentes de las instalaciones; debela darse ,estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y. el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 260/75, Además, deberá encuadrar la Obra en cuestión en el marcade la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, y su Decreto Reglamentario N° 911/96, así como las disposiciones vigentes en la materia.

• „ A tales efectos, deberá !contar, en. Su 1 plante,1 1 ,con un , profesional con título habilitante, vigente eh Higiene. y Seguridad qué inspeccione las instalaciones y las condicionés de trabajo del personal que álli sé desempeña.

El responsable de Higiene, y Seguridad en el trabajo designado por la. empresa deberá. realizar inspecciones mensuales, con el ,objeto de evaluar las condiciones de las instalaciones, fundamentalmente aquellas que impliquen un riesgo para los trabajadores. o usuarios Ide las • Mismas. :Al Cabo de dichas inspecciones, el Adjudicatario deberá extender un certificado del .cumplimiento de jas normativas vigentes, suscripto por el profesional responsable, como requisito indispensable para la autorización del comienzo 'de l'as- tareas respectivas por parte de la Intendencia del edificio.

El Adjudicatario será resPonsable de tomar todos, los recaudos necesarios para la protección contra riesgos laborales del tipo: choque eléctrico, trabajos con agua a presión, caída de personas y cosas, golpes contra objetos por falta de iluminación, vapores y gases, etc., así como de impedir la posibilidad de transmitir enfermedades contagiosas o afectar sanitariamente el medio. Asimismo, será responsable de los daños que ;pudieran ocasionarse a bienés de propiedad del Poder Judicial de la Nación o a terceros. A estos efectos extremará los recaudos para prevenir siniestros capaces de producir lesiones a personas, tanto se trate de personal del Poder Judicial de la Nación, de terceras personas o a bienes muebles e inmuebles de aquel o de terceros.

El Adjudicatario será el único responsable por pérdidas, averías, roturas o sustracciones que, por cualquier circunstancia -imputables o no a su personal-, se produzcan en la obra contratada en la zona de los trabajos, con los materiales acopiados y por la vigilancia que se requiera. Deberá tomar además las previsiones necesarias a fin de evitar accidentes a personas y cosas, propias o ajenas, siendo el absoluto y total responsable.

Estarán a cargo del Adjudicatario todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, riesgos del trabajo y otras expensas que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos vigentes a dictarse o convenirse en el futuro.

ARTICULO 16. RECEPCIÓN

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IN FR/1

/7497 PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

\ 2G2 )1)J

A los fines de la recepción provisoria y definitiva será aplicable lo dispuesto en el presente acápite y en las Cláusulas Generales y disposiciones concordantes y correlativos del presente pliego de bases y condiciones y supletoriamente en cuanto no fueran modificadas por el presente pliego por lo previsto en el Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 5720/72, ordenamiento incorporado a la normativa del Poder Judicial de la Nación por la Resolución CSJN N° 1562/00, en especial a lo dispuesto en los incisos 90, 94, 102, 103, 104, 105 y concordante.

La Recepción Provisoria y Definitiva se dará de acuerdo a las siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que correspondiere por otras cláusulas del presente Pliego de Bases y Condiciones:

16.1.- ITEM A: MANTENIMIENTO: PARA TODOS LOS RENGLONES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUC11JRA JUDICIAL

C

16.1.1 RECEPCIÓN PROVISORIA La recepción provisoria del presente servicio se otorgará en forma mensual y quedará sujeta á los requisitos establecidos en este pliego para la recepción definitiva y se otorgará, mediante remito suscripto por funcionario autorizado - finalizado el mes-, indicando la fecha, firma y sello aclaratorio.

La recepción provisoria 1 (suscripción del remito) se realizará cuando se hubiere prestado el servicio sin observeiones dé acuerdo a lo previsto en el presente Pliego de Bases y Condicior;ég I si i 'ádernás, se acompañe la siguiente documentación: ,

i). Copia del Perrniso,clel 'Conservador:vigente y Constancia certificada vigente de la inscripción 'dé la Adjudicataria en el Registro de Conservadores o ante la autoridad competente que correeponda.

Copia de la Constancia Vigente de la habilitación del Representante Técnico del Conservador emitida por la autoridad competente que corresponda (por ej. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

iii). La Planilla de Control de Mantenimiento de Ascensores completada y debidamente suscripta, sin observaciones.

iv). Copia de los resultados de las PRUEBAS —según correspondiere-previstas en el artículo 12., de las presentes Especificaciones Técnicas, sin observaciones.

16.1. 2. RECEPCIÓNi DEFINITIVA • ' La Recepción Definitiva sé otofgárá en forma. Mensual, mediante la presentación de las facturas debidamente conformadas .dé - acuerdo a lo previsto en el punto 14.2 "Facturación" de las Cláusulas Generales que forman parte del Pliego de Base .y Condiciones que rige la presente cóntratación.

16.1.3.- RECEPCION.' DEFINITIVA DE TODOS LOS MESES, EXCEPTO EL ULTIMO MES DE PRESTACION

El PJN se reserva un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la firma del remito .correspondiente destinado a efectuar los test y pruebas de verificación de la prestación del eerVicio. en luñ. todo dé aCuerdn al Pliego de Bases y Condiciones y adoptar loe recaudos que estime pertinentes para verificar la documentación acompañada de acuerdo aló reqberidd en,e1 punto 15.2.a.. del presente.

16.1.4.- RECEPCIÓN DEFINITIVADEL ULTIMO MES DE PRESTACION La Recepción definitiva del knimól .MES DE PRESTACION de ejecución del contrato será otorgada cuándo se hubiere cumplido los requisitos previstos en el punto 15:2.a.- y se hubiera sudchpió el ACTA DE TRASPASO SIN NOVEDADES, conforme lo previsto'en el artículo 11° de las Especificaciones Técnicas

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16.1.5- RECEPCIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIÓN DE PAGO POR EL ADMINISTRADOR GENERAL , La Recepción Definitiva e importe a Pagar, serán disPuestos por el Administrador General, cuando sé informarán incuMplimientos de bualquier índole en la prestación del servicio, y Si especial, duandó: "

a.- Hubiera estado detenido al menos un día hábil, aún cuándo no correspondiere una sanción, confórrhé en el punto 6.- de las especificaciones técnitas. ,

b.- No sé hubiera prestado o se hubiera •P'réstado en forma deficiente, el Servicio de Emergencia, conforme lb previsto en 'iél artículo 8° de las presentes especificaciones técnicas.

c.- Se detectase una faltante o supresión de seguridades en 'los ascensores, conforme lo previsto etil el: artículo 9° de las presentes especificaciones técnicas.

d.- El Abta de Traspaso fuerá sustripta cciri observaciones conforme lo previsto en el artículo 110 de las presentes especificaciones técnicas.

16.2.- ITEM B: ADEtUACIONES: PARA Lqs RENGLONES.2, 5 '(6.

16.2.1. RECEPCIÓN PROVISORIA: La recepción provisoria del ITEM B "Adecuación" se otorgará una vez finalizados los trabajos que correspondiere, mediante remito suscripto por funcionario autorizado, indicando la fecha, firma y sello aclaratorio.

16.2.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA: El PJN se reserva un plazo de hasta diez, (10) días. hábiles a partir de la firma del

remito correspondiente, destinados a efectuar los test y pruebas de verificación de los trabajos realizados.

La conformidad definitiva (Recepción Definitiva) del ITEM B.-"Adecuación" se perfeccionara una vez cumplidos satisfactoriamente los test, ensayos, pruebas de. las Presentes eipecificaciones y demás normas, además .de todas aquellas que sin estar previstas sean necesarias para la comprobación del correcto funcionamiento de los equipos en la forma prevista en el 14.2 de las cláusulas generales"

ARTICULO 17°. FORMA DE PAGO (PARA TODOS LOS RENGLONES)

Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículos 14.2. y 14.3. de las Cláusulas Generales, en la medida que no resulten modificadas por las siguientes disposiciones:

ITEM A: SERVICIO DE MANTENIMIENTO: El pago de cada ítem se realizará EN FORMA MENSUAL, una vez prestado el servicio de conformidad, acorde a lo estipulado en los artículos 14.2 y 14.3 de las Cláusulas Generales que integran el pliego de bases y condiciones.

ITEM B: ADECUACIONES: (PARA LOS RENGLONES 2, 5 Y 6) El pago se realizará una vez finalizadas de conformidad LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL ITEM B.- "Adecuaciones" DE CADA UNO DE LOS RENGLONES. Esto es cuando se hubiere finalizadas las adecuaciones de la totalidad de los ascensores que corresponda a CADA RENGLON.

CD

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 4,, k PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

ARTICULO 17.- GARANTÍA DE LOS TRABAJOS Y REPUESTOS.

Las tareas especificadas y los repuestos reemplazados tendrán garantía por el plazo mínimo de doce (12) meses, a partir de la fecha de recepción de los trabajos realizados.

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, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

' PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL )1))

o

ANEXO I

PLANILLA DE CONTROL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

Edificio: Tipo de maquina: N° de la maquina: Certificado de Habilitación N°: Permiso de Conservador N°: Empresa Conservadora: Tipo de mantenimiento: Mes de mantenimiento:

Rutinas Mensual Semestral Limpieza de sala de máquinas X Limpieza de fosa X Limpieza de techo de cabina X Lubricación conjunto máquina de tracción . X Revisión y ajuste de paragolpes (résórtes, anclajes y pilares) X

Revisión y ajuste de pantalla de defensa de la cabina (guardapiés) X

Revisión y, ajuste de borde y/o barrera de seguridad en puertas automáticas 1 X

Revisión stajuste del limitador de velocidad X Revisión y. ajuste del registrador de parada en los pisos X Revisión y ajuste del sistema de freno X Revisión y ajuste de tableros de comando o control de maniobras y dé sus elementos componentes X

Revisión y ajuste de patín retráctil para destrabe de puertas exteriores X

Revisión y ajuste de cerraduras electromecánicas de puertas exteriores X

Revisión del estado de puertas exteriores X Revisión agujeros de destrabe de puertas exteriores X Revisión y ajuste de operadores de puertas de cabina X Verificar y ajustar distancia entre puertas exteriores y de cabina X

Revisión de botoneras de cabina X Revisión de botoneras exteriores X Revisión indicadores de piso (flechas, etc.) y carteles reglamentarios en cabina . X

Nivelación de Parada de cabina en pisos X Engrase de poleas del limitador de velocidad X Engrase de poleas de tracción X Lubricación de guías de cabina T X Limpieza y lubricación de guías de contrapeso X ReVisión guiadores de cabina X Revisión guiadores de contrapeso X Revisión ventiladores sala de máquinas X Revisión ventiladores de cabina i X

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Verificación puesta a tierra X Revisión inductores y placas X Revisión llave de corte trifásica y olivas de corte del regulador o limitador de velocidad X

Reposición de fusibles 1 1 X Revisión Interruptor eléctrico del sistema de paracaídas X Revisión interruptores eléctricos de seguridad en pasadizo y cabina X

Revisión instalación eléctrica del pasadizo y cabina X Revisión del sistema de parada en emergencia en cabina X

Revisión del sistema de alarma de emergencia X Revisión del sistema de luz de emergencia X Revisión iluminación de cabina (control de doble circuito) X Constatar estado de desgaste y tensión de los cables de tracción Y accionamiento y de sus amarres X

Limpiezá de guías de cabina X Constatar estado de desgaste y tensión de los cables del !imitador de velocidad y de sus amarres X

Constatar estado de desgaste y tensión del cable de maniobra, particularmente Sú áislarnienio y amarre X

Revisión y prueba del sisterná de 0ai-acáldás (caja de cuñas y accesorios) X

Revisión traba de seguridad en lingotes de contrapeso X Revisión sistema de pesadores de cabina X

OBSERVACIONES:

NOTA: Esta planilla deberá ser completada y rubricada por el Profesional Matriculado y Habilitado designado por la empresa conservadora, toda vez que efectúe la rutina de mantenimiento que corresponda. La misma es individual por ascensor. Cada casilla marcada con una X deberá ser visada mediante un TILDE en caso de que el elemento ensayado presente un estado de conservación y funcionamiento satisfactorio o con la palabra "NO" en caso de que no este en buenas condiciones) Se deberán anotar todas aquellas observaciones adicionales que el Profesional Matriculado considere convenientes para lograr un óptimo funcionamiento de las instalaciones en su conjunto.

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2 4 1 hen, A . Ase

MES ! ea 2

2 2 3 3

MESO PES n mES 22 mbn II MES II PES ZO MES 15 BES fa PES Id e a MES? «ES le MES II MES 12 le 13 '

3 2 2 2 2 2 2 3 3 2 2 2 2 2 3

ME

a

Conbol de maniobrar _

IiitzletioriZicfrici Fullero de fue Moó . . .

Offen— on; icadOCOS

orinian dinlectdad ...

2 Botonera de cabina --

Tareas e realizar

Simons

PES 3 MES MES 244

3

Kees de equina de tracción

Reemplarede calda de tracción

Savona— de. dans

Iluminación. de cabina

a . . . .......

Reamplazo:de operadores de puertas

Gldidoraa:de;c4S/ña y IcCeineta0

Botonera do gilso

indicadoras de pito . . . . .

liuminacion de pasadizo ,

interruptores limitas ... ... . . .

interruptor parada de

Stantrnirniento integral

Guardia permanente

ami ~I"

2

a 5. •

5.a.12

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CAPITAL FEDERAL, REPARACION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL EDIFICIO LAVALLE 1268

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O

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5.a.1

34123412311234 IJI 2 4 1 3 4 1 13 412341234

Reemplazo de cables de e:acción

2

2

1 1 1 '

2

1 - 2

a1 1 1 1 1 1

2 1 1

Tarea. 1 realizar

Semana

Reemplazo de máquina de tracción '

1

/CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO AD M INISTRATIV FEDERAL- CAPITAL FEDERAL • 1 k REPARACION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL EDIFICIO TUCUMA 1381

MES Of mes YES $3 Y614 etc

1 u532 I4e33 8E34 14E35 YESO MES IJ2S //1.7 10

1

nes IP mas MES 10 nes MES 22 14672 ¡485 24

I 2 3 I 2 2 3 • I 3 I 2 3

Control de maniobras- 1 1 :

iai

1

e Liéntárdár de velocidad

1

1A-7

54.seres de :

ría :

72 S.a.S

S.all—ildminaeirOri de cabina

3.41 .

°atadores de canina y contrapeso r : :

zt12- ENDOnam de piso

'Minadores de piso-

'It slitación do pes. adizo 1

nterruptores límites

Sal?

2

1 1

1

1

2

ntyruptor parada de emergencia

1

1

_ - 5.6 maniedimiento Integral

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S

i s

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Sal dotes

Sal Reemplazo demáquina de tracción

rala: • Mirar MES MES MES MES S MES I MES 7 MES MESO MES! MES II MES!! MES ti MES 14 Ilta /S MES 10 MES 17 MES le MES II MES ZO MESE! MES 22 MES 23 MES 24

ReeMplmo de cables de "acción

4 1

4

~ación eléctrica y tablero de turre mobtz 1 Sal E limkador de velocidad •

BolonOre de cabina.

• Sensons cM cana

o Reemplazo da operador de **aleó :

guiadores de cabina y contras!~

Illotortees tle piso 4

ertibiimien o de Otreit a a• Mari. E

?laminación de pasadizo

Memiptorm

5..17 Internista, patada de emergencia

5.11 Mantenitriento Mtegrai

4

Matadores de piso 4

4

5.a.3

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - CAPITAL FEDERAL, REPARACION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL EDIFICIO PARAGUAY 923

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Tareasa nialiZar MES I MIS MES ' MES 5 - MES MES 7 a MES 10 MES II MES 12 MES 13 MES 14 MES 15 MES 11I MES 17 MES 18 MES /9 MES 20 MES 21 MES 27 MES 23 MES 24

4 4 2 4 •

Ale

o TRIBUNALES DE MORON

MANTENIMIENTO INTEGRAL EDIFICIO CRISOLOGO LARRALD E 673/75

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n

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2

o CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- CAPITAL FEDERAL

REPARACION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL EDIFICIO TUCUNIAN 1381

ítem A

¡amas a realizar -- 885 11 - MES 13 . MIS 14 . MES II

MES le

MES /I

MES SO MES 2/ MES 13

MES 23

MES 34

4 4

4 2 3

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EDIFICIOS CORTE - CAPITAL FEDERAL, MANTENIMIENTO INTEGRAL EDIFICIO CORRIENTES3099

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1

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1

CLAUSULAS GENERALES

1º) ORDEN DE PRIORIDAD: El presente procedimiento de contratación y la posterior

ejecución del concurso quedará sometido a las siguientes normas con arreglo al orden de

prelación que se enuncian, a saber:

1.- Las cláusulas particulares insertas en el presente pliego de bases y condiciones;

2.- Las presentes cláusulas generales;

3.- La Orden de Compra;

4.- El Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto nº 5720/72, con expresa

exclusión de los incisos 80 y 81 y los Decretos nº 825/88, 826/88 y 827/88 (cfr. Res.

C.S.J.N. 893/88) y Manual de Compras vigente aprobado por Resolución nº 191/08 del

Consejo de la Magistratura.

2º) PLAZOS: Los plazos se computarán en días hábiles judiciales salvo que expresamente se

indicara en días corridos. Cuando las cláusulas se refieren a “días hábiles”, “días” o cualquier

otra forma, se entenderán como “días hábiles judiciales”.

2.1) FERIAS JUDICIALES: El receso judicial no se computará para efectuar descuentos

por pronto pago, mantenimiento de precios ni entrega de los renglones solicitados.

3º) COMPRE TRABAJO ARGENTINO (LEY 25.551): A fin de garantizar el efectivo

cumplimiento del régimen de compre trabajo argentino, toda oferta nacional deberá ser

acompañada por una declaración jurada mediante la cual acredite el cumplimiento de las

condiciones requeridas para ser considerada como tal de acuerdo a lo establecido por el

artículo 11 del Decreto 1600/02. La falta de presentación configurará presunción, que admite

prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la

calificación de oferta nacional.

4º) OFERENTES:

4.1) Se aceptarán ofertas de todas aquellas firmas habilitadas comercialmente a tal efecto, se

encuentren o no inscriptas en el registro a que se refiere el artículo 61 Inc. 1º del Decreto

5720/72.

4.2) NOMBRE DE FANTASÍA: Los oferentes que coticen con nombres “fantasía” deberán

identificar claramente el titular o titulares de la firma o su denominación societaria.

4.3) COOPERATIVAS: Para aquellas contrataciones que por su naturaleza sea necesario, las

sociedades cooperativas que deseen cotizar, deberán acompañar la constancia de autorización

para funcionar otorgada por la INAES consignando el número de inscripción o matrícula del

registro de dicho Organismo (Art. 9º y 10º Ley 20337 y Dec. 2015/94). Asimismo, se pone en

conocimiento que, de resultar adjudicataria, se llevará a conocimiento del Instituto Nacional

de Acción Cooperativa dicha situación.

4.4) DOCUMENTACION LEGAL: Las personas jurídicas que presenten ofertas, deberán

acreditar, como requisito de admisibilidad, la representación de quien suscriba la propuesta,

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anexando la documentación pertinente, como así también actas de creación, sus estatutos

sociales y constancias de inscripción por ante la Inspección General de Justicia debidamente

certificada por Funcionario Público, Escribano o Entidad Bancaria. En caso de ser el

Escribano de extraña jurisdicción, la certificación debe ser acompañada de la correspondiente

legalización del Colegio respectivo. El Poder Judicial podrá exigir la presentación de cualquier

documentación legal atinente al funcionamiento societario.

4.5) INSCRIPCIONES, OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES:

a. Los proveedores deberán acreditar su situación impositiva ante la AFIP mediante

presentación de la correspondiente “Constancia de Inscripción” actualizada.

b. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR: Los oferentes cuya oferta supere el

monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), deberán acreditar -durante la

sustanciación del presente acto licitario-, la pertinente habilitación, a través del

Certificado Fiscal para contratar con el Estado acorde lo establece la Resolución

General N° 1814/2005 de la A.F.I.P.

4.6) PENALIDADES: Se rechazarán las ofertas formuladas por proveedores cuyos

incumplimientos -según el registro que lleva la División Técnica de la Dirección General de

Administración Financiera- hayan dado lugar a rescisiones con penalidades de contratos

celebrados con el Poder Judicial de la Nación en los tres años inmediatos anteriores al presente

llamado. Asimismo, las rescisiones dispuestas, en igual lapso, por cualquier ente público, que

lleguen a conocimiento de este Poder Judicial, podrán ser tenidas en consideración a efectos

de ponderar la conveniencia de las ofertas afectadas. De la misma manera se evaluarán los

antecedentes relativos a penalidades aplicadas con motivo u ocasión de la ejecución de

contratos celebrados con el Poder Judicial de la Nación. La presente disposición podrá ser

obviada, por vía de excepción, cuando medien razones de conveniencia para el Poder Judicial,

debidamente fundadas (Resolución Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 637/94).

5º) ADQUISICION DEL PLIEGO: La adquisición del pliego de bases y condiciones

constituye requisito indispensable para la admisión de las ofertas.

6º) GARANTIA DE OFERTA: Cada oferente deberá presentar, conjuntamente con su

propuesta, garantía de mantenimiento de la misma por el término previsto en el pliego. Dicha

garantía equivaldrá al cinco por ciento (5%) del precio total de la correspondiente oferta y

podrá ser constituido en cualquiera de las modalidades prescriptas por el inc. 34 del

Reglamento de Contrataciones (cfr. Res. 913/88 y 944/88). Deberá tenerse en cuenta que la

garantía será extendida a favor de “Poder Judicial de la Nación, Dirección General de

Administración Financiera, Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por ser la

Repartición contratante. En el Acta de Apertura de ofertas se asentará la garantía elegida y

presentada por cada proponente. El incumplimiento del requisito exigido en este artículo

será causal de desestimación de la oferta. En caso de que el proponente desistiese de su

oferta durante el plazo de vigencia, perderá la garantía y su incumplimiento será incluido en el

registro indicado en el artículo 4° Inciso 6 de este pliego, comprendiendo al oferente las

consecuencias dispuestas por dicho precepto.

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7º) DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA:

7.1) DOCUMENTACION:

Al momento de presentar la oferta y sin perjuicio de la documentación particular

requerida en las especificaciones técnicas, los oferentes deberán acompañar sus ofertas

con la siguiente documentación:

a. La Garantía de Oferta correspondiente, conforme lo dispone el Artículo 6° y bajo

las condiciones del Artículo 11° de las Cláusulas Generales.

b. Documentación legal de la firma oferente de acuerdo a lo previsto en el artículo

4.4 de las presentes Cláusulas Generales.

c. Constancia de Inscripción ante la AFIP vigente de acuerdo a lo previsto en el

artículo 4.5.a. de las presentes Cláusulas Generales.

d. Certificado Fiscal para Contratar de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.5.b. de

las presentes Cláusulas Generales.

e. La Constancia de adquisición del presente pliego de bases y condiciones,

conforme lo dispone el artículo 5° de las presentes Cláusulas Generales.

7.2) FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS:

Las ofertas se realizaran respetando las siguientes condiciones:

a. Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante

legal o persona autorizada, y presentarla en original y duplicado.

b. Las ofertas deberán ser formuladas en Pesos Moneda Nacional, (Ley 25.561 –

Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario-).

c. COTIZACIÓN: Cada proponente podrá formular oferta por renglón, por grupo de

renglones o por la totalidad de los mismos. Como alternativa, después de haber

cotizado por renglón, puede ofertar por el total de los efectos o grupo de renglones,

sobre la base de su adjudicación íntegra. En caso de efectuar cotización global, los

oferentes deberán indicar el costo individual de cada renglón que compone la misma o

indicar el grado de incidencia porcentual en cada uno de ellos. Para el caso de cotizarse

uno o más renglones, el oferente deberá indicar también una desagregación –que

contemple el mayor nivel de detalle- de los ítem, insumos, servicios y utilidad

incluidos en el precio ofertado.

No se considerarán propuestas que contentan enmiendas, entrelíneas, o raspaduras en

las partes fundamentales que no estén debidamente salvadas por el oferente, o que estén

escritas con lápiz común.

8º) MARCA: Si las especificaciones estipulan una marca o similar, equivalente, o cualquier

otra palabra que exprese lo mismo, debe tomarse como modelo patrón. El contratista podrá

ofrecer otra de igual o mayor calidad de la que figure en las especificaciones técnicas. Para

aquellos renglones en que se mencione alguna marca o tipo los oferentes deberán indicar la

marca ofrecida.

9º) ACONDICIONAMIENTO: Cuando hubiere renglones en los que se solicite un

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acondicionamiento específico en cuanto a la cantidad de unidades que debe contener cada

envase o pack, pueden ofrecerse como alternativa otras opciones, salvo previsión en contrario

en las cláusulas particulares o especificaciones técnicas.

10º) APERTURA DE OFERTAS: (IMPORTANTE) Se recomienda a los señores oferentes

arbitrar los medios a su alcance a efectos de que su oferta se encuentre con la suficiente

anticipación a la hora prevista para la apertura en el lugar indicado en "LUGAR DE

APERTURA DE LAS OFERTAS".

A partir de la hora fijada para la apertura del Acto no se aceptarán ofertas, aun cuando

el Acto no se haya iniciado.

11º) MANTENIMIENTO DE OFERTA: Se renovará automáticamente por igual plazo, y así

sucesivamente, en caso que el oferente no manifieste de manera expresa su negativa,

comunicándola en forma fehaciente hasta cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del

plazo establecido.

12º) PREADJUDICACIÓN:

12.1) PUBLICACIÓN DEL DICTAMEN: La comunicación de la preadjudicación se hará en

pizarra por los siguientes períodos: Contratación Directa (1 día) Licitación Privada (2 días)

Licitación Pública (3 días) y el plazo para impugnaciones es de 3 días a contar desde el

vencimiento del término fijado para los anuncios.

12.2) IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN: Los oferentes que formulen impugnaciones

contra el acto de preadjudicación deberán acreditar, como requisito de admisibilidad, haber

efectuado un depósito o caución en concepto de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento)

del monto del presupuesto oficial de la licitación o el de su oferta, el que fuere mayor. En

ningún caso la caución podrá ser inferior a la suma de pesos doscientos ($ 200).

Dicho depósito se hará en la Cuenta N° 250000883 del Banco de la Nación Argentina

(Sucursal Tribunales) denominada “PJN-0500/320-DAF-C.Mag-Impug.Lic-Gtía”. Si se

omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, la impugnación se tendrá por no

presentada. En caso de que la impugnación resulte procedente, dicha garantía será devuelta a

solicitud del impugnante, una vez resuelto el caso por la autoridad competente. La resolución

que declare improcedente una impugnación, causará la pérdida de la garantía constituida, a

favor del Poder Judicial de la Nación (Res. Consejo Magistratura Nº27/00).

13º) ADJUDICACIÓN:

13.1) La adjudicación de la contratación resuelta por la Dirección General de Administración

Financiera dentro del plazo de mantenimiento de oferta o de sus prórrogas, producirá el

perfeccionamiento automático del contrato. Si el acto de adjudicación emanara de la

Administración General, tales efectos se verificarán vencido el plazo recursivo del Art. 44 del

Reglamento General del Consejo de la Magistratura y en tanto no se haya interpuesto el

recurso jerárquico previsto en el Art. 19 de la Ley 24.937 contra el referido acto de

adjudicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.5. de las presentes Cláusulas Generales.

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El Departamento de Compras emitirá dentro de los cinco días hábiles de perfeccionado el

contrato, la respectiva Orden de Compra, a partir de cuya notificación comenzarán a correr los

plazos de ejecución contractual.

13.2) CREDITOS Y RECURSOS: La presente contratación queda sujeta a la existencia de

créditos y recursos al momento de la adjudicación.

13.3) GARANTIA DE ADJUDICACIÓN: Recibida la Orden de Compra, el adjudicatario

deberá presentar garantía de ejecución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La

misma ascenderá al 20% del total adjudicado y podrá ser constituida con arreglo a las

previsiones del inc. 34 del Reglamento de Contrataciones. La falta de presentación de esa

garantía producirá la automática rescisión del contrato y obligará al adjudicatario a ingresar al

Poder Judicial, en concepto de multa, el 20% indicado. En caso de que así no lo hiciere, el

Poder Judicial podrá compensar con cualquier acreencia del proveedor, ejecutar la garantía de

oferta y perseguir el cobro del saldo restante. Asimismo, el incumplimiento contractual será

asentado en el registro referido en el artículo 4° Inciso 6 de este pliego.

13.4) SEGUROS: El adjudicatario está obligado a asegurar a su personal contra accidentes de

trabajo, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes; a tal efecto , deberá en el plazo máximo

de 48 horas hábiles de recibida la correspondiente orden de compra, ante la intendencia del

edificio involucrado o a falta de ésta ante la habilitación pertinente, presentar la póliza que

certifique dicha obligación; no pudiendo ingresar ningún personal, ni por ende, ejecutar tarea

alguna, hasta cumplir con el requisito enunciado.

Los trabajadores que el contratista emplee en la prestación, deberán contar con seguro por

accidentes de trabajo, de conformidad con la Ley 24.557 y normas reglamentarias. En

consecuencia, y excepto que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo tercero del

citado cuerpo legal, deberá demostrar poseer el seguro obligatorio legalmente establecido y su

condición de afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). En tal sentido, la

referida póliza deberá contener la nómina del personal empleado para los trabajos con

indicación de sus documentos de identidad (tipo y número); debiendo acreditar por medio

fehaciente (vg.: certificación extendida por la compañía aseguradora o copia certificada

autenticada del contrato de afiliación y sus anexos) que el personal empleado se encuentra

amparado en contrato de seguro obligatorio celebrado con la Aseguradora de Riesgos del

Trabajo de su elección. Ante el supuesto de producirse altas, se deberá certificar en igual

plazo, la incorporación del nuevo empleado dentro del marco de la cobertura. Ese trabajador,

solo podrá ingresar luego de tenerse por acreditado tal extremo en los términos ya enunciados.

La vigencia de los seguros deberá extenderse hasta la finalización del contrato.

En el mismo sentido, al requerir el contratista la conformidad del servicio prestado, deberá

exhibir ante la autoridad que presta la misma, la constancia de haber hecho efectivo el pago de

la cuota mensual de la póliza, correspondiente al período que se pretende conformar.

La autoridad pertinente asentará el cumplimiento efectivo de éste requisito en la

documentación conformada.

13.5.) REVISIÓN Y RECURSO JERARQUICO CONTRA EL ACTO DE

ADJUDICACION:

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Respecto de las decisiones del Administrador General del Poder Judicial sólo procederá el

recurso jerárquico ante el plenario del Consejo previo conocimiento e informe de la Comisión

de Administración y Financiera (Artículo 19° de la Ley 24.937).

RECURSO JERÁRQUICO: Artículo 44° del Reglamento General del Consejo de la

Magistratura. “El recurso jerárquico previsto en el Art. 19 de la Ley 24.937 deberá

interponerse y fundarse por escrito dentro del quinto día hábil de producida la notificación

fehaciente de lo resuelto. En el día hábil siguiente el recurso y todos los antecedentes deberán

ser girados a la Comisión de Administración y Financiera, la que lo incluirá en el orden del día

de la reunión que celebre”.

Las presentaciones contra el acto administrativo que resuelva la adjudicación en los términos

del precepto precedente, deberán concretarse en el plazo establecido por ante la Mesa de

Entradas de la Dirección General de Administración Financiera -Sarmiento 877, Planta Baja,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en el horario de 7.30 a 13.30 hs. Dicho término para

recurrir amplía automáticamente el plazo de mantenimiento de ofertas. Los recurrentes

deberán acreditar como requisito de admisibilidad, haber efectuado un depósito en concepto

de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial de la

licitación o el de su oferta, el que fuere mayor. En ningún caso el depósito podrá ser inferior a

la suma de pesos doscientos ($ 200). Dicho depósito se hará en la Cuenta N° 250000883 del

Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tribunales) denominada “PJN-0500/320-DAF-

C.Mag-Impugn.Lic-Gtía”. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, el

recurso se tendrá por no presentado. En caso que el Plenario del Cuerpo hiciere lugar al

recurso, dicha garantía será devuelta a solicitud del recurrente. La resolución que declare

improcedente un recurso causará la pérdida de la garantía constituida a favor del Poder

Judicial de la Nación (Res. Con. Mag. N° 274/00 modif. por Res. Con. Mag.95/03).

13.6) DEVOLUCION GARANTÍA DE OFERTA A OFERENTES NO

ADJUDICATARIOS: Los oferentes que no resulten adjudicatarios, podrán solicitar la

devolución de la garantía de oferta, una vez decidida la adjudicación. Se tomará como fecha

cierta de la notificación de la adjudicación, el vencimiento requerido por el art. 44. del

Reglamento General del Consejo de la Magistratura o en su caso la fecha de Resolución de la

Adjudicación, emitida por la Dirección General de Administración Financiera.

14º) FORMALIDADES DE LA CONTRATACION:

14.1.) ENTREGA:

a. PLAZO DE ENTREGA: Será el consignado en el presente pliego y el mismo se

computará -para todos los casos- desde la recepción de la pertinente orden de compra.

b. FLETE, DESCARGA, ETC.: El flete, descarga y estiba de los elementos, como así

también el seguro que cubra el riesgo del personal empleado en dichas tareas será por

cuenta del adjudicatario.

14.2) FACTURACIÓN:

A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el Estado debe considerarse como

“Consumidor Final”.

a. No se dará curso a la facturación que no se presente acompañada de la certificación de

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recepción definitiva, la que deberá ser otorgada por funcionario, con sello aclaratorio y

anteponiendo la leyenda "Provisión prestada de conformidad", la fecha de recepción y

de otorgamiento de la recepción definitiva (Res CSJN 151 y 543/90), y que no contenga

la referencia a la contratación que la origina.

b. FACTURACIÓN PARCIAL: Se aceptará facturación parcial de la mercadería entregada

y recepcionada de conformidad.

14.3) FORMA DE PAGO: El vencimiento del pago de la prestación será de 30 (treinta) días

hábiles de ingresada la correspondiente factura, presentada de conformidad con lo previsto en

el punto precedente.

14.4) DEVOLUCION GARANTIA DE ADJUDICACIÓN:

a. Se tomará como fecha de devolución el vencimiento del plazo previsto en el Inc. 106

(vicios redhibitorios) del Reglamento de Contrataciones, computado a partir de la

recepción definitiva de bienes o servicios o última recepción en caso de entregas

parciales. Si la contratación previese una garantía de calidad del servicio o bien

entregado, la devolución procederá a partir de la caducidad de dicha garantía, en caso

de que este plazo fuese mayor al establecido por el referido Inc.106.

b. Establecer en seis (6) meses, el plazo otorgado a los depositantes de garantías de

ofertas y/o adjudicación constituidas bajo la forma de avales bancarios, pólizas de

caución o pagarés, a partir de la notificación fehaciente, para que proceda a su retiro en

el sector Tesorería en la calle Sarmiento 877 cuarto piso Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

c. Anualmente se procederá a la destrucción de los documentos cuya devolución no haya

sido solicitada en los plazos previstos en el párrafo anterior.