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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958 MIÉRCOLES, 7 DE ENERO DE 2015 NÚMERO 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Alcuéscar Aprobación inicial Ordenanza reguladora residuos de construcción y demo- lición ............................................................................... ... Página 4 Carrascalejo Aprobación inicial Ordenanza reguladora residuos de construcción y demo- lición ............................................................................... ... Página 5 Aprobación inicial Ordenanza fiscal reguladora por vertidos de construcción y demo- lición ........................................................................................... Página 6 Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas ........... Página 7 Gargantilla Aprobación inicial Reglamento del Registro Contable de facturas............. Página 8 Guijo de Galisteo Aprobación inicial Reglamento del Registro Contable de facturas............ Página 9 Ibahernando Aprobación provisional Reglamento del Registro Contable de Facturas....... Página 10 Licitación contrato Centro de Formación ............................................. Página 11 Miajadas Notificación expedientes sancionadores .............................................. Página 13 Montánchez Aprobación inicial Reglamento regulador del registro de facturas........... Página 15 Aprobación inicial Ordenanza fiscal impuesto de bienes Inmuebles.. ...... Página 16 Aprobación inicial modificación Ordenanza de las condiciones urbanísticas.... Página 17 Aprobación inicial modificación Ordenanza mercadillos .................... Página 18

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Miércoles, 7 de enero de 2015 núMero 3

ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTOS

AlcuéscarAprobación inicial Ordenanza reguladora residuos de construcción y demo-lición ............................................................................... ... Página 4

CarrascalejoAprobación inicial Ordenanza reguladora residuos de construcción y demo-lición ............................................................................... ... Página 5Aprobación inicial Ordenanza fiscal reguladora por vertidos de construcción y demo-lición ........................................................................................... Página 6Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas ........... Página 7

GargantillaAprobación inicial Reglamento del Registro Contable de facturas............. Página 8

Guijo de GalisteoAprobación inicial Reglamento del Registro Contable de facturas............ Página 9

IbahernandoAprobación provisional Reglamento del Registro Contable de Facturas....... Página 10Licitación contrato Centro de Formación ............................................. Página 11

MiajadasNotificación expedientes sancionadores .............................................. Página 13

Montánchez Aprobación inicial Reglamento regulador del registro de facturas........... Página 15Aprobación inicial Ordenanza fiscal impuesto de bienes Inmuebles.. ...... Página 16Aprobación inicial modificación Ordenanza de las condiciones urbanísticas.... Página 17Aprobación inicial modificación Ordenanza mercadillos .................... Página 18

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PinofranqueadoAprobación provisional Reglamento del Registro Contable de Facturas........ Página 19Aprobación provisional modificación Reglamento Residencia de Mayores y Centro de día ...................................................................................... Página 20

PiornalAprobación inicial catálogo de caminos públicos ............................. Página 21

PortajeAprobación pliego de condiciones para la enajenación de dos solares ..... Página 22

Segura de ToroAprobación inicial Reglamento Registro Contable de Facturas ........... Página 25Acuerdo adhesión automática entrada facturas electrónicas ............. Página 26

TorrejoncilloAcuerdo adhesión punto general de entrada facturas electrónicas .... Página 27Aprobación inicial Reglamento sobre exclusión de obligación de presentar factura electrónica ................................................................................ Página 28

Villar del PedrosoAprobación inicial Ordenanza reguladora de residuos de construcción y de-molición ........................................................................ Página 29Aprobación inicial Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Vertidos de Construcción y Demolición .............................................. Página 30Acuerdo adhesión al Punto General de Entrada de FACe .................. Página 31Aprobación inicial Ordenanza Reguladora Factura Electrónica ........... Página 32

Zarza la MayorAprobación provisional Reglamento Servicio Cementerio Municipal ... ... Página 33Aprobación provisional modificación tasa Servicio Cementerio Municipal.... Página 46Aprobación provisional Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Vertido de Residuos de Construcción ................................................................................. Página 48

Mancomunidad de Vegas AltasMadrigalejo

Aprobación inicial Reglamento regulador de Factura Electrónica. ....... Página 52Aprobación inicial modificación ordenanza reguladora .................... Página 53

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMinisterio del Interior.- Dirección General de la Policía.- Comisaría Provincial Cáceres

Incoación expediente administrativo sancionador ........................... Página 54Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Servicio Público de Empleo EstatalCáceres

Resolución concesión de la ayuda económica regulada en el programa de recualifi-cación profesional....................................................................... Página 56Resolución archivo solicitud prestaciones ....................................... Página 61

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Instituto Nacional de Estadística.- Delegación Provincial Huelva

Notificación sanciones ................................................................ Página 62

CádizNotificación sanciones ................................................................ Página 64

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de lo Social - 1 de Cáceres

Ejecución de Títulos Judiciales 7/2014 ........................................... Página 66Tasación costas 20/14 ................................................................. Página 68Tasación costas 22/14 ................................................................. Página 70

BadajozEjecución de Títulos Judiciales 10/2014 ......................................... Página 72

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción - 2 de CáceresModificación de medidas supuesto Contencioso 389/2012 ............... Página 74

ANUNCIOS EN GENERALNotaríasHoyos

Acta de notoriedad ..................................................................... Página 76

Arroyo de la LuzActa de notoriedad ..................................................................... Página 78

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCUéSCAR

ANUNCIO de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de los residuos de construcción y demolición

El Pleno del Ayuntamiento de Alcuéscar, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION., MARCO GENERAL, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a informa-ción pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Alcuéscar a 19 de diciembre de 2014.

El Alcalde,

JUAN CABALLERO JIMENEZ6995

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CARRASCALEJO

EDICTO de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los residuos de construcción y demolición

El Pleno del Ayuntamiento de Carrascalejo (Cáceres), en sesión extraordi-naria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de los residuos de construcción y demolición.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderara aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Carrascalejo, 23 de diciembre de 2014.

El ALCALDE,

Amador Álvarez Álvarez6970

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CARRASCALEJO

EDICTO aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertidos de construcción y demolición

El Pleno del Ayuntamiento de Carrascalejo (Cáceres), en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA por VERTIDOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderara aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Carrascalejo, 23 de diciembre de 2014.

El ALCALDE,

Amador Álvarez Álvarez6976

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CARRASCALEJO

EDICTO adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

El Pleno del Ayuntamiento de Carrascalejo (Cáceres), en sesión extraor-dinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, acordó la adhesión de esta entidad local al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACe, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Publico, en su dis-posición adicional quinta. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la citada Ley.

Carrascalejo, 23 de diciembre de 2014.

El ALCALDE,

Amador Álvarez Álvarez6977

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GARGANTILLA

ANUNCIO aprobación inicial reglamento regulador de registro contable de facturas

El Pleno del Ayuntamiento de GARGANTILLA, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del REGLA-MENTO REGULADOR DE REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar des-de el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

i transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En GARGANTILLA, a 22 de diciembre de 2014.

La Alcaldesa,

Estela Sánchez Pérez6914

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GUIJO DE GALISTEO

ANUNCIO aprobación inicial del Reglamento municipal regulador del Registro Contable de facturas

El Pleno del Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real De-creto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Guijo de Galisteo a 23 de diciembre de 2014

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

FRANCISCO JAVIER ANTON GARCIA6986

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IBAHERNANDO

EDICTO de aprobación provisionalmente del Reglamento del Registro Contable de Facturas

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciem-bre de 2014, acordó aprobar provisionalmente el Reglamento del Registro Contable de Facturas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar dicho expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Ibahernando, a 22 de diciembre de 2014.

El Alcalde,

José Antonio Redondo Rodríguez6926

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IBAHERNANDO

ANUNCIO licitación de contrato Centro de Formación

ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS FUTURAS INSTALACIONES MUNICIPALES DESTINADAS A CENTRO DE FORMACIÓN EN AVDA. TRUJILLO, S/N, DE IBAHERNANDO.

1.-ENTIDAD ADJUDICADORA:a) Organismo: Ayuntamiento de Ibahernandob) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.-OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: El arrendamiento para la explotación de las futu-ras instalaciones destinadas a actividades formativas que son propiedad del Ayuntamiento de Ibahernando, con calificación de bien patrimonial, situado en Avenida de Trujillo, sin número, de este municipio.

3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.-TIPO O PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:a) El canon de arrendamiento se fija en la cantidad de 16.750 euros anu-ales.

5.-DURACIÓN DEL CONTRATO:a) Tres años, prorrogables por un tiempo igual al periodo inicial.

6.-FIANZAS O GARANTÍAS:a) Provisional: exenta.b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato.

7.-OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E lNFORMACIÓN: a) Entidad: Ayuntamiento de Ibahernando.b) Domicilio: Plaza Fontanilla, 13 c) Localidad y código postal: 10280 Ibahernando (Cáceres).d) Teléfono: 927330011.e) Fax: 927330124.f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el último día de finalización del plazo de presentación de ofertas.g) Horario de consulta: de 9 a 14 horas en días hábiles excepto sábados.

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8.-REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL LICITADOR: Clasificación. No procede

9.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICI-PACIÓN: a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones se presentarán durante el plazo de trece días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en cualquiera de las formas previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Ayuntamiento de Ibahernando.2.- Domicilio: Plaza Fontanilla,13 3.- Localidad y código postal: 10280 Ibahernando (Cáceres).

10.-APERTURA DE LAS OFERTAS:Fecha y hora de apertura de plicas: Se publicará con la suficiente antelación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ibahernando en la dirección anteriormente indicada.

Ibahernando, a 22 de diciembre de 2014.

El Alcalde,

José Antonio Redondo Rodríguez6927

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Número 3 / Miércoles 7 de Enero de 2015 Página 15BOPCáceres

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MONTáNCHEZ

ANUNCIO aprobación inicial del reglamento regulador del registro fac-turas

El Pleno del Ayuntamiento de Montanchez, en sesión extraordinaria celebrada el día 22-12-2014 , acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador del registro contable de facturas del Ayuntamiento de Montánchez y en cum-plimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Bo-letín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo, sin necesidad de nuevo anuncio.

Montánchez a 22 de diciembre de 2014.

La Alcaldesa,

6928

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Número 3 / Miércoles 7 de Enero de 2015 Página 16BOPCáceres

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MONTáNCHEZ

ANUNCIO aprobación inicial ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes Inmuebles.

El Pleno del Ayuntamiento de Montánchez, en sesión celebrada el 22 de di-ciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Orde-nanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. En cumplimiento del art. 17. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOP, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Montánchez a 22 de diciembre de 2014.

La Alcaldesa,

6929

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Número 3 / Miércoles 7 de Enero de 2015 Página 17BOPCáceres

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MONTáNCHEZ

ANUNCIO Aprobación inicial modificación Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Montánchez, en sesión celebrada el 22 de diciem-bre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas de telecomunicaciones en el término de Montánchez. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo, sin necesidad de nuevo anuncio.

Montánchez a 22 de diciembre de 2014.

La Alcaldesa,

6930

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Número 3 / Miércoles 7 de Enero de 2015 Página 18BOPCáceres

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MONTáNCHEZ

ANUNCIO Aprobación inicial modificacioón ordenanza reguladora de los mercadillos

El Pleno del Ayuntamiento de Montánchez, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Or-denanza reguladora de los mercadillos en Montánchez. En cumplimiento del art. 17. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOP, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclama-ciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Montánchez a 22 de diciembre de 2014.

La Alcaldesa,

6931

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Número 3 / Miércoles 7 de Enero de 2015 Página 19BOPCáceres

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PINOfRANqUEADO

EDICTO aprobación provisional del Reglamento Regulador del registro contable de facturas y factura electrónica

El Pleno del Ayuntamiento de Pinofranqueado, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre del 2014, acordó aprobar provisionalmente el Reglamento Regulador del registro contable de facturas y factura electrónica.

Por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete a información pública dicho acuerdo, a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias por parte de los interesados por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este edicto en el B.O.P.

En el caso de que no se presentaran reclamaciones o sugerencias durante dicho plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta en-tonces provisional.

Pinofranqueado a 23 de diciembre del 2014.

LA ALCALDESA,

Vanessa Martín Alonso6972

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Número 3 / Miércoles 7 de Enero de 2015 Página 20BOPCáceres

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PINOfRANqUEADO

EDICTO aprobación provisional de la modificación del Reglamento Regu-lador de la Residencia de Mayores y Centro de día

El Pleno del Ayuntamiento de Pinofranqueado, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre del 2014, acordó aprobar provisionalmente la modificación del Reglamento Regulador de la Residencia de Mayores y Centro de día de Pinofranqueado respecto a la composición de la Comisión..

Por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete a información pública dicho acuerdo, a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias por parte de los interesados por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este edicto en el B.O.P.

En el caso de que no se presentaran reclamaciones o sugerencias durante dicho plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta en-tonces provisional.

Pinofranqueado a 23 de diciembre del 2014.

LA ALCALDESA,

Vanessa Martín Alonso 6997

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PIORNAL

EDICTO Aprobación inicial del catálogo de caminos públicos

Aprobado inicialmente por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayunta-miento de Piornal en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2014 el catá-logo de caminos públicos de este municipio, se expone al público durante un mes, en la Secretaría General de este Ayuntamiento y durante las horas de oficinas, a efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. Si en el período de exposición pública, no se presentan reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Piornal a 23 de diciembre de 2014.

El Alcalde-Presidente,

Ernesto Agudíez Sacristán6990

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PORTAJE

ANUNCIO aprobación del pliego de condiciones para la enajenación de dos solares

Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de Diciembre de 2014, se aprobó el pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas que ha de regir la enajenación mediante proce-dimiento abierto y como único criterio de adjudicación el mejor precio, de dos solares de propiedad municipal, ubicados en Calle Zahurdita, números 21 y 23.Esta licitación pública se rige por el citado pliego de condiciones, que está a disposición de quienes estén interesados en la Secretaría General de este Ayuntamiento y reúne, resumidas, las siguientes características:

1.– OBJETO DEL CONTRATOConstituye el objeto del contrato la venta mediante procedimiento abierto y como único criterio de adjudicación el mejor precio, de dos solares propiedad del Ayuntamiento de Portaje, situados en la Calle Zahurdita, números 21 y 23 que miden una superficie, cada uno de ellos, de 135,18 y 118,15 metros cuadrados (7,80 m. x 15,00 m. y 7,77 x 15,50 m.).

2.– TIPO DE LICITACIÓN:El tipo de licitación de cada uno de los dos lotes es el siguiente: LOTE 1, nº 21; 135,18 M2. OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS € CON SETENTA CÉNTIMOS (8.786,70 €).LOTE 2, nº 23; 118,15 M2. SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE € CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.679,75 €)admitiendose mejoras al alza.

3.– LICITADORES:Podrán tomar parte en esta licitación pública las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que no sean deudoras a la Hacienda Municipal y se comprometan a cumplir las demás condiciones contenidas en los pliegos generales y particulares que se recogerán en el contrato que se formalice.

Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí, o representados por persona idónea mediante poder bastante.

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Número 3 / Miércoles 7 de Enero de 2015 Página 23BOPCáceres

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4.– GARANTÍA PROVISIONAL.– Será requisito indispensable para poder acudir al procedimiento haber presentado en la Tesorería Municipal fianza provisional en cuantía del 2% del precio de salida, la cual será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios y a los adjudicatarios una vez firmada la escritura de compraventa.

5.– PROPOSICIONES.– Se presentarán en el Registro General del Ay-untamiento, de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en sobre cerrado en cuyo exterior figurará la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EL MEJOR PRECIO DE DOS SOLARES DE PROP-IEDAD MUNICIPAL", durante el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial de la Provincia», en horario de oficinas.

Así mismo se podrán presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuando se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de present-ación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.

Todas las proposiciones deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de los documentos señalados en el apartado d) de la cláusula 4ª del pliego de con-diciones jurídicas y económico-administrativas que rige esta enajenación, y la falta de cualquiera de los documentos indicados motivará el rechazo de la proposición económica por la Mesa de Contratación.

6.– MODELO DE PROPOSICIÓN.–

Don ..., mayor de edad, con domicilio en ..., provincia de ..., calle o plaza ..., nº ..., con Documento Nacional de Identidad nº ..., teléfono ..., en nombre propio/en representación de..., con domicilio en ..., provincia de ..., calle o plaza ..., nº..., con C.I.F. ...

DECLARO: Que quedo perfectamente enterado de los pliegos de condiciones técnicas, jurídicas y económico-administrativas, así como los demás docu-mentos obrantes en el expediente de enajenación mediante procedimiento abierto y como único criterio de adjudicación el mejor precio, de dos solares propiedad del Ayuntamiento de Portaje, comprometiéndome a cumplir todas las condiciones exigidas en los plazos establecidos, ofreciendo por la adqui-sición del solar incluido en el lote número ... la cantidad de ...en letra ... (...en número...) euros.Lugar, fecha y firma.

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7.– LICITACIÓN.– El acto de licitación y apertura de plicas será público y tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento, a las doce horas del tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la pre-sentación de proposiciones, salvo que éste coincidiera en sábado, en cuyo caso pasará al siguiente día hábil.

Portaje, 23 de diciembre de 2014.

EL ALCALDE,

Carlos Miguel Martín Ramos6992

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SEGURA DE TORO

ANUNCIO aprobación inicial Reglamento regulador de Registro Contable de Facturas

El Pleno del Ayuntamiento de SEGURA DE TORO, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del REGLA-MENTO REGULADOR DE REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGURA DE TORO, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En SEGURA DE TORO a 23 de diciembre de 2014.

El Alcalde,

EMILIANO CORREDOR PÁJARO6979

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SEGURA DE TORO

ANUNCIO acuerdo adhesión automática entrada facturas electronicas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2014, acordó la adhesión automática de esta entidad local al punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro contable de Facturas en el Sector Público y, en particular, en su disposición adicional quinta.

Lo cual se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley citada.

Segura de Toro a 23 de diciembre de 2014.

El Alcalde,

Emiliano Corredor Pájaro6987

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TORREJONCILLO

ANUNCIO adhesión punto general de entrada facturas electrónicas

El Pleno del Ayuntamiento de Torrejoncillo, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 se diciembre de 2014, acordó la adhesión de esta Entidad Local al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Con-table de Facturas en el Sector Público, en su disposición adicional quinta.

Lo que se hace público en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley citada.

Torrejoncillo a 19 de diciembre de 2014.

EL ALCALDE

Moisés Leví Paniagua Martín

6911

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TORREJONCILLO

ANUNCIO aprobación inicial reglamento sobre exclusión de obligación de presentar factura electrónica en aquellas inferiores a 5.000 euros,

El Pleno del Ayuntamiento de Torrejoncillo, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 se diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del REGLAMENTO SOBRE EXCLUSIÓN DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA EN AQUELLAS INFERIORES A 5.000 EUROS, y en cumplimiento de lo dispues-to en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar des-de el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.En Torrejoncillo, a 19 de diciembre de 2014.

EL ALCALDE,

Moisés Leví Paniagua Martín

6912

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Número 3 / Miércoles 7 de Enero de 2015 Página 29BOPCáceres

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VILLAR DEL PEDROSO

EDICTO de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de los residuos de construcción y demolición

El Pleno del Ayuntamiento de Villar del Pedroso (Cáceres), en sesión ex-traordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de los residuos de construcción y demolición.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi-men Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderara aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Villar del Pedroso, 22 de diciembre de 2014.

El ALCALDE,

Eduardo Villaverde Torrecilla6903

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VILLAR DEL PEDROSO

EDICTO aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Vertidos de Construcción y Demolición

El Pleno del Ayuntamiento de Villar del Pedroso (Cáceres), en sesión extraor-dinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA por VERTIDOS DE CONSTRUC-CIÓN Y DEMOLICIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi-men Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderara aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Villar del Pedroso, 22 de diciembre de 2014.

El ALCALDE,

Eduardo Villaverde Torrecilla6904

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VILLAR DEL PEDROSO

EDICTO adhesión al Punto General de Entrada de FACe

El Pleno del Ayuntamiento de Villar del Pedroso (Cáceres), en sesión ex-traordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014, acordó la adhesión de esta entidad local al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACe, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electróni-ca y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Publico, en su disposición adicional quinta.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la citada Ley.

Villar del Pedroso, 22 de diciembre de 2014.

El ALCALDE;

Eduardo Villaverde Torrecilla6905

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Número 3 / Miércoles 7 de Enero de 2015 Página 32BOPCáceres

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VILLAR DEL PEDROSO

EDICTO aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Factura Electrónica

El Pleno del Ayuntamiento de Villar del Pedroso (Cáceres), en sesión ex-traordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Factura Electrónica del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.En cumplimiento de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En caso de que no presentaren reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Villar del Pedroso, 22 de diciembre de 2014.

El ALCALDE,

Eduardo Villaverde Torrecilla6906

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ZARZA LA MAYOR

EDICTO aprobación provisional del Reglamento del Servicio de Cementerio Municipal

Por ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición al público ha sido elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional del Regla-mento del Servicio de Cementerio Municipal, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de julio de 2014.

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva los interesados podrán inter-poner, a partir del día siguiente al de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de otros que consideren procedentes, los siguientes recursos:

1.– Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Pleno Municipal, órgano que dictó el acto de aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

2.– Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde la publicación de la disposición impugnada o de la notifi-cación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, que se contarán, a partir del día sigu-iente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se publica a continuación su texto íntegro.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICI-PAL DE ZARZA LA MAYOR

CAPÍTULO 1.– DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad de Extremadura, el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los servicios generales del Cementerio Municipal de Zarza la Mayor, así como la forma de prestación del Servicio del Cementerio, adjudicación de unidades de enterramiento en sus distintas formas, man-

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tenimiento de las instalaciones y servicios generales, seguridad y ejecución de obras, y depósito. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad de Extremadura, y otras normas de carácter estatal o supranacional.

Artículo 2.– Corresponde al Ayuntamiento de Zarza la Mayor como faculta-des privativas, en cuanto a propietario, la dirección y administración del cementerio, con el siguiente detalle:a) Concesión de derechos funerarios.b) Concesión de licencias de obras en el interior del cementerio.c) Exacción y cobranza de los derechos y tasas con arreglo a la Ordenanza Fiscal.d) Conservación, mantenimiento, limpieza y ampliación de las partes comunes. Los titulares de derechos funerarios sobre fosas vienen obligados a la conservación, limpieza y ornato de los mismos.e) Vigilancia y cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en cuanto a inhumaciones, exhumaciones, traslados, depósitos de cadáveres, etc.f) Registrodesepultura,archivos,librosydemásdocumentosdeclasifi-cación de enterramientos,g) Nombramiento, sanciones y separación del personal al servicio del ce-menterio.h) Distribución del cementerio entre los distintos usos que se estimen procedentes.i) Cualquier otra facultad que legal o reglamentariamente le corresponda.

Artículo 3.– Las anteriores facultades se entienden sin perjuicio de las atribuidas a la Autoridad Judicial, Sanitaria y Gubernativa de acuerdo con lo establecido en la normativa de sanidad mortuoria y en la demás aplicable.

Artículo 4.– Le corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la adopción de todas aquellas medidas tendentes a un eficaz funcionamiento del cemente-rio, así como la concesión de derechos funerarios y licencias de inhumación, traslado y exhumación.

CAPITULO II.– DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CEMENTERIO

Artículo 5.– Dentro del recinto el personal habrá de guardar el orden debido. En el caso de no respetarse, la persona que provoque el incumplimiento será desalojado.

Artículo 6.–

2. Corresponderá al personal designado por el Ayuntamiento el cumplimiento de las funciones que le atribuya el mismo, y en particular las siguientes:

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a) Cuidar del buen estado de conservación, limpieza y ornato de los servi-cios comunes, paseos de acceso, dependencias, plantas y arbolado.b) Custodiar conforme al inventario las herramientas y útiles del servicio, así como cuantos objetos y ornamentos de sepulturas existan dentro del recinto.c) Evitar que las lápidas, marcos, cruces, pedestales, etc., permanezcan separados, desprendidos o deteriorados, requiriendo a los titulares de dere-chos funerarios para que conserven las mismas en las debidas condiciones de ornato público.d) Recibir los cadáveres y restos cadavéricos que ingresen en el cementerio a la puerta del recinto o lugar hasta que puedan avanzar los coches fúne-bres.e) Comprobar la documentación exigida suficiente para inhumaciones,exhumaciones o traslados de cadáveres, no permitiendo la realización de tales servicios funerarios sin la documentación exigida.f) Practicar adecuadamente los servicios de inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos cadavéricos. Así como los de apertura, cierre o cubrición de sepulturas y nichos.g) Conservar las llaves del recinto y demás dependencias.h) Cumplir y vigilar el cumplimiento de las órdenes emanadas de las au-toridades y organismos competentes.i) Evitar la instalación de jarras, maceteros, ánforas, etc, fuera de las propias sepulturas o plantaciones de árboles o arbustos.j) Trasladar a la Alcaldía o Concejalía Delegada cualquier incidencia que se produzca y que ésta deba conocer.k) Impedir la ejecución de las obras sin licencia municipal o sin ajustarse a la licencia concedida.l) Dirigir la apertura y cierre de las tumbas, y procurar la correcta colo-cación de lápidas, cruces, losetas, basamentos, pedestales y otros adornos exteriores.m) Plantaciones y reposición de árboles, arbustos, etc., dentro del recinto de acceso al cementerio, regar y fertilizar el terreno, así como preparar el mismo mediante excavaciones, ensanches, apertura de hoyos, acequias, etc.n) Cultivar y cuidar los viveros, planteles, rosales, macetones, arriates, macetas, arbolado y jardincillos de propiedad municipal que corresponda al cementerio, arrancando e inutilizando las especies y variedades que hayan sufrido desmérito o daño, practicar injertos, podas, limpieza de hierbas, trasplantes y demás operaciones que exijan el buen estado de los árboles y plantas del recinto y del recinto general.

2. El Ayuntamiento suministrará al personal los útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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3. Las inhumaciones, exhumaciones y traslados será efectuada por el per-sonal designado al efecto por los interesados bajo la dirección del personal municipal.

CAPÍTULO III.– DE LA ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CEMENTERIO

Artículo 7.– Las sepulturas del Cementerio Municipal se clasifican en fosas y nichos. Corresponderá al Ayuntamiento, a través de su personal, la apertura de estos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa de sanidad mortuoria.

Artículo 8.– El depósito de cadáveres estará destinado a las siguientes fi-nalidades:

a) A la permanencia en el mismo de los cadáveres o restos cadavéricos que ordene la autoridad judicial, para la realización de autopsias, embalsa-mamientos y otras.b) Al cumplimiento del plazo de veinticuatro horas desde el fallecimiento hasta su inhumación, pudiendo ser trasladados a estos mismos efectos al túmulo de la Sala-Velatorio.

Artículo 9.– Las inhumaciones, exhumaciones y cualquier tipo de acto que se realice en el cementerio Municipal se realizarán sin ninguna discriminación por razones de religión o de cualquier otro tipo.

CAPÍTULO IV.– DEL ORDEN INTERIOR DEL CEMENTERIO

Artículo 10.–

1. El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

2. Corresponderá a la persona encargada por el Ayuntamiento la apertura y cierre de las puertas y la guarda de las llaves.

3. El horario de apertura y cierre será expuesto en un lugar visible de la entrada principal.

Artículo 11.– Salvo circunstancias excepcionales, no se admitirán cadáveres fuera de las horas señaladas para la apertura al público del cementerio. Dentro de este horario, podrá establecerse un margen a partir del cual, y hasta la hora de cierre del cementerio, no podrá practicarse ningún entierro, de manera que los cadáveres que sean ingresados dentro del citado margen deberán conducirse al depósito municipal para realizar su inhumación al día siguiente.

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Artículo 12.– No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y buen orden. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos, salvo los vehículos municipales de servi-cio.

Artículo 13.–

1. La colocación de lápidas y otros elementos ornamentales requerirá el per-miso previo del Ayuntamiento y, en su caso, la oportuna licencia de obra. En caso de que éstos invadan terreno o espacio comunes o de otras sepulturas, serán retirados enseguida a requerimiento del Ayuntamiento, el cual pro-cederá a la ejecución forzosa de los acuerdos que adopte, en caso de no ser atendidos por los interesados dentro de los plazos concedidos para ello.2. El Ayuntamiento podrá establecer las dimensiones máximas que deben tener las sepulturas y sus elementos ornamentales, los cuales serán obliga-torios para los concesionarios

3. Corresponderá a los particulares la realización de cualquier tipo de obra o instalación que deba efectuarse en las sepulturas, con las características y limitaciones que establezca el Ayuntamiento.

4. La entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará únicamente durante el horario que se fije como esta finalidad por el Ayuntamiento. Las obras que sean realizadas por particulares, deberán ejecutarse durante el horario de apertura al público y deberán de contar con las licencias y autor-izaciones oportunas.

Artículo 14.– Se prohíbe realizar dentro del cementerio operaciones de serrar piezas o mármoles, así como de desguazar u otras similares. Cuando, por circunstancias especiales, se precise hacerlo, se deberá solicitar la autor-ización del Ayuntamiento que deberá designar el lugar concreto donde se tendrán que hacer estos trabajos.

Artículo 15.– Durante la noche queda expresamente prohibido llevar a cabo entierros y realizar cualquier clase de trabajos dentro del recinto del ce-menterio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 16.–

1. Los órganos municipales competentes cuidarán de los trabajos de con-servación y limpieza de los elementos comunes del cementerio. La limpieza y conservación de las sepulturas y nichos y de los objetos e instalaciones correrán a cargo de los particulares.

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2. En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y con-servación de las sepulturas y nichos, o cuando se aprecie estado de deterioro, el Ayuntamiento requerirá al titular del derecho funerario afectado para que lleve a cabo los trabajos de reparación precisos y si no los realizase en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá ejecutarlos de forma subsidiaria, a cargo del obligado, o podrá ejercer el derecho de reversión los derechos funerarios sobre la sepultura o sepulturas de que se trate.

Artículo 17.– Las autoridades judiciales y sanitarias podrán ordenar la inhu-mación de cadáveres en el cementerio, antes de transcurridas veinticuatro horas después de la muerte, en los casos establecidos en la reglamentación de policía sanitaria mortuoria.

Artículo 18.– A los particulares no les está permitida la estancia en el depósito de cadáveres, mientras estén éstos, salvo las visitas autorizadas durante un tiempo limitado.

CAPÍTULO V.– INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS

Artículo 19.– Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según la normativa de sanidad mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 20.– Toda inhumación, exhumación o traslado se realizará con la au-torización expedida por el Ayuntamiento y, en su caso, la de las autoridades sanitarias correspondientes en los supuestos en que sea necesaria.

Sección Primera.– Inhumaciones

Artículo 21.– En toda petición de inhumación los interesados presentarán en las oficinas municipales los documentos siguientes:

a) Solicitud en la que se incluyan los datos previstos en el artículo 24.b) Titulo funerario o solicitud de éste.c) Licencia para dar sepultura.d) Autorización judicial, en los casos distintos de la muerte natural.

Artículo 22.– A la vista de la documentación presentada, la Alcaldía resolverá sobre la autorización de entierro o inhumación.

Artículo 23.– En la autorización de enterramiento se hará constar:

a) Nombre, apellidos, DNI, sexo, edad y domicilio habitual y mortuorio del difunto.

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b) Fecha, hora, localidad y provincia de la defunción.c) Facultativoquefirmaelcertificadomédicodedefunción:nombre,apel-lidos y número de colegiado.d) Tipo de servicio (inhumación, exhumación o reinhumación).e) Funeraria que entrega o recibe el cadáver o restos.f) Lugar de inhumación, reinhumación de los restos o lugar de destino.g) Fecha y hora del servicio.h) Si se ha de proceder a la reducción de restos.i) Si el cadáver ha de estar o no en el depósito.

Artículo 24.– La autorización de enterramiento se entregará a los interesa-dos y una vez llevada a cabo la inhumación, se efectuará su inscripción en el libro registro correspondiente.

Artículo 25.– Si para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga cadáveres o restos fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando así sea solicitada, en presencia del titular de la sepultura o persona autorizada en quien delegue.

Artículo 26.– El número de inhumaciones sucesivas en cada una de las sepul-turas sólo estará limitado por su capacidad respectiva, salvo la limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el titular, ya sea en relación al número de inhumaciones, o determinando nominalmente las personas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que se trate.

Artículo 27.– En el momento de solicitar una inhumación se deberá presentar el correspondiente título y se identificará a la persona a favor de la cual se haya expedido. Quien presente el título deberá justificar su intervención y representación a requerimiento del Ayuntamiento.

Artículo 28.– Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea el del propio titular, en los casos en que no fuera presentado el título, se requerirá la conformidad del titular y, en su ausencia, de cualquiera que tenga derecho a sucederlo en la titularidad.

Sección Segunda.– Exhumaciones

Artículo 29.–

1. La exhumación de un cadáver o de los restos, para su inhumación en otro cementerio, precisará la solicitud del titular de la sepultura de que se trate, acompañada de la correspondiente autorización sanitaria, teniendo que tran-scurrir los plazos establecidos en la normativa de sanidad mortuoria.

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2. Si la inhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cemente-rio, se precisará, además, la conformidad del titular de ésta última. A pesar de ello, deberán cumplirse para su autorización por parte de los servicios funerarios municipales los requisitos expuestos en el artículo anterior.

Sección Tercera.– Traslados

Artículo 30.–

1. En ningún caso se podrán realizar traslados de restos sin obtención del permiso expedido por el Ayuntamiento, y sin perjuicio de acreditar la tenencia de cualquier otra autorización que fuera necesaria.

2. No podrán realizarse traslados o remoción de restos hasta que hayan transcurrido dos o cinco años desde la inhumación, según las causas de la defunción estén incluidas en los grupos que establece el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura, salvo las excepciones que se establecen en la normativa de sanidad mortuoria.

CAPÍTULO VI.– DE LOS DERECHOS FUNERARIOS

Sección Primera.– De los Derechos Funerarios en general

Artículo 31.– El derecho funerario comprende las concesiones a que se refiere el presente título. Los derechos funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento y con las normas generales sobre contratación local.

Artículo 32.– Todo derecho funerario se inscribirá en el libro-registro corre-spondiente acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 33.– El derecho funerario implica únicamente el uso de las sepulturas y nichos del cementerio, cuya titularidad dominical corresponde al Ayuntami-ento, por cuanto se trata de un bien demanial del mismo.

Artículo 34.– El derecho funerario tendrá por causa y finalidad el sepelio de cadáveres y de restos humanos y, por tanto, tan sólo podrá obtenerse en el momento de la defunción.

Artículo 35.– Las sepulturas, nichos y cualquier tipo de construcción que haya en el cementerio se consideran bienes fuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase. Sólo serán válidas las transmisiones previstas en esta norma.

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Artículo 36.– Cuando muera el titular sin haber otorgado testamento y sin dejar ningún pariente, el derecho funerario revertirá al Ayuntamiento, una vez transcurrido el plazo para el que fue otorgado.

El disfrute de un derecho funerario llevará implícito el pago de la tasa o exac-ción correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la ordenanza fiscal municipal relativa a esta materia.

Artículo 37.–

1. Las concesiones se otorgarán a nombre de una sola persona física. En ningún caso se permitirá la división de la concesión ni el dominio de varios concesionarios pro-indiviso.

2. El Ayuntamiento podrá limitar el número máximo de concesiones de las que pueda disponer una misma persona.

Artículo 38.– En ningún caso podrán ser titulares de concesiones ni de otro derecho funerario las compañías de seguros de previsión y similares, y por tanto no tendrán efectos ante el Ayuntamiento las cláusulas de las pólizas o contratos que concierten, si pretenden cubrir otros derechos que no sean el de proporcionar a los asegurados el capital necesario para abonar el derecho funerario de que se trate.

Artículo 39.–

1. Las concesiones se acreditarán mediante el correspondiente título, que será expedido por la Administración Municipal.

2. En los títulos de concesión se harán constar:

a) Losdatosqueidentifiquenlasepultura.b) Fecha del acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía de adjudicación.c) Nombre y apellidos del titular y DNI.d) Domicilio.

Artículo 40.–

1. En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título funerario, se ex-pedirá duplicado con la solicitud previa del interesado.

2. Los errores en el nombre o de cualquier otro tipo, que se adviertan en los títulos funerarios, se corregirán a instancia de su titular, previa justificación y comprobación.

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Artículo 41.– Las concesiones de sepulturas y nichos tendrán una duración de noventa y nueve años. A su término, el titular o las personas que se sub-roguen por herencia u otro título podrán escoger entre solicitar la concesión de nuevo de la sepultura, en la que tendrán preferencia, o trasladar los restos existentes de esa sepultura.

Artículo 42.–

1. Los entierros que sucesivamente se realicen en una misma sepultura, no alterarán el derecho funerario. Únicamente, si un cadáver es enterrado cuando el plazo que falte para el fin de la concesión, o en su caso, de la prórroga, es inferior al legalmente establecido para el traslado o remoción de cadáveres, el citado plazo se prorrogará excepcionalmente por un período de cinco años desde la fecha del entierro.

2. Al término de esta prórroga excepcional de cinco años, se aplicará lo es-tablecido en el artículo 41.

Artículo 43.– Durante el transcurso de la prórroga a que se refiere el artículo anterior, no podrá practicarse ningún nuevo entierro en la sepultura de que se trate, salvo que el titular de la concesión o quienes se subroguen soliciten de nuevo la misma.

Artículo 44.– En cualquier caso, la desatención de los requerimientos para la rehabilitación de cualquier título funerario a la finalización de los plazos establecidos en este reglamento implicará necesariamente la reversión del derecho correspondiente al Ayuntamiento con la sepultura que le represente, y el traslado de los restos existentes en las sepulturas cuyo derecho no haya sido renovado, al osario común.

Artículo 45.– A pesar del plazo señalado para las concesiones, si por cualquier motivo hubiere de clausurarse el cementerio antes de finalizar el citado plazo, los titulares de los respectivos derechos podrán ser indemnizados por el plazo pendiente de transcurrir aunque para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta únicamente el importe de la tasa abonada, y no el de la obra o instalaciones ejecutadas por el concesionario o arrendatario.

Sección Segunda.– De las inhumaciones de beneficencia o en fosa común.

Artículo 46.– Existirán sepulturas destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económi-cos para sufragar los gastos derivados del sepelio. Estas no podrán ser objeto de concesión y su utilización no reportará ningún derecho.

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Artículo 47.– En estas sepulturas no se podrá colocar ninguna lápida o epi-tafio y tan sólo constará que son propiedad municipal.

Artículo 48.–

1. Los familiares de un difunto u otras personas que se consideren interesa-das podrán reclamar el cadáver enterrado en una sepultura de beneficencia para proceder a su traslado o bien solicitar la concesión de la sepultura en la que se encuentre depositado el mismo. En todo caso los solicitantes deberán abonar los gastos que se hubieran derivado del enterramiento.

2. Lo establecido en el número anterior debe entenderse sin perjuicio de los casos en que así lo disponga la autoridad judicial o sanitaria.

Artículo 49.–

1. El cadáver enterrado en una fosa común no podrá reclamarse bajo ningún pretexto, por los familiares de un difunto u otras personas que se consideren interesadas.

2. El número anterior se entiende sin perjuicio de lo que disponga la autori-dad judicial o sanitaria.

Sección Tercera.– De la transmisión de los derechos funerarios.

Artículo 50.–

1. De conformidad con lo previsto en este Reglamento, al producirse la muerte del titular de un derecho funerario, tendrán derecho a la transmisión a su favor, por este orden:

a) Los herederos testamentarios.b) El cónyuge superviviente.c) Las personas a las que corresponda la sucesión intestada.

2. Si el causante hubiere instituido diversos herederos o si no hubiese cónyuge superviviente, y diversas personas resultasen herederas del interesado, la titularidad del derecho funerario será reconocida en favor del coheredero que por mayoría designen los restantes, en el plazo de seis meses a partir de la muerte del causante o de la fecha en que sea dictado el acto de declaración de herederos. Si no fuese posible la mayoría, el derecho será reconocido en favor del coheredero de mayor edad.

Artículo 51.– Se estimarán válidas las cesiones a título gratuito del derecho funerario sobre sepulturas por actos inter-vivos a favor de familiares del titular, en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, ambos por consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad, así como el efectuado a cónyuges o

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personas que acrediten lazos de afectividad y/o convivencia con el titular.

Artículo 52.– Las transmisiones de un derecho funerario no alterarán la du-ración del plazo para el cual fue inicialmente concedido.

Artículo 53.– El titular de un derecho funerario podrá renunciar, siempre que en la sepultura correspondiente no haya restos inhumados. A este efecto se dirigirá solicitud al Ayuntamiento, que deberá ser posteriormente ratificada mediante comparecencia personal del interesado, o en su caso, de su rep-resentante legal.Sección Cuarta.– De la pérdida o caducidad del derecho funerario

Artículo 54.– Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente sepultura al Ayuntamiento, en los casos siguientes:

a) Por estado ruinoso de la sepultura, declarado con el informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo señalado a su titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con audiencia al interesado.b) Por abandono de sepultura. Se considerará como tal el transcurso de dos años desde la muerte del titular sin que los herederos o personas subro-gadas por herencia u otro título hayan instado la transmisión a su favor. Si los herederos o personas subrogadas compareciesen instando la transmisión ylasepulturaseencontraseenestadodeficiente,deberáseracondicionadaen el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse realizado las reparaciones necesarias, se decretará la caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayuntamiento.c) Por el transcurso de los plazos para los que fue concedido el derecho sin haberse solicitado su renovación, transmisión o prórroga, de conformidad con lo establecido en esta norma.d) Por falta de pago de los derechos o tasas correspondientes.e) Por renuncia expresa del titular en la forma prevista 54.

Artículo 55.– En el caso de recogida y traslado de restos por desafectación del cementerio, el Ayuntamiento dará a conocer este hecho con una antelación mínima de tres meses, mediante el procedimiento previsto en la normativa de sanidad mortuoria.

En el caso determinado en el párrafo anterior, los titulares de concesiones tendrán derecho a que se les respeten las mismas en el nuevo emplazami-ento del cementerio, por el tiempo que les restase para que finalizase su concesión.Artículo 56.– El Pleno de este Ayuntamiento resolverá las dudas de inter-pretación que se produzcan en la aplicación de este Reglamento, sin perjuicio de la potestad de los tribunales.Artículo 57.– En las materias no previstas expresamente en este reglamento

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se estará a lo previsto en la normativa de sanidad mortuoria vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.–

Las concesiones existentes en la actualidad, que se establecían con ante-rioridad como cesión a perpetuidad, se entenderán otorgadas por el plazo máximo establecido en el artículo 41 del presente reglamento contado a partir de la entrada en vigor del mismo, esto es, cuando se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

A las concesiones de derechos funerarios que se tramiten a partir de la en-trada su entrada en vigor este plazo se contará a partir de la fecha de la concesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.–

Los herederos y las personas subrogadas por herencia u otro título que no hayan instado la transmisión a su favor del derecho funerario correspondi-ente en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, dispondrán del plazo de un año para efectuarlo y, transcurrido éste sin verificarlo, se decretará la pérdida del derecho funerario con reversión de la sepultura cor-respondiente al Ayuntamiento y el traslado de los restos allí depositados al osario común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.–

En el mismo plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Regla-mento, los titulares de derechos funerarios cuyas sepulturas o bloques de ellas se encuentren en estado ruinoso o precisen de reparaciones, a criterio de los servicios técnicos del municipio y a requerimiento del Ayuntamiento, procederán a reparar las mismas y, en el caso de que no realizarlo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.–

Este reglamento, que está dividido en seis capítulos y consta de cincuenta y siete artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final, en-trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Zarza la Mayor, 22 de diciembre de 2014.–

LA ALCALDESA,

María Esther Gutiérrez Morán6918

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ZARZA LA MAYOR

EDICTO aprobación provisional modificación de la tasa por el Servicio de Cementerio Municipal

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 11 de julio de 2014, aprobatorio de la modificación de la tasa por el Servicio de Cemente-rio Municipal durante el plazo en que ha estado expuesto al público, dicho acuerdo ha sido elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de este tributo, los interesados podrán interponer, a partir del día siguiente al de la publicación del texto de las modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de otros que consideren procedentes, los siguientes recursos:

1.– Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Pleno Municipal, órgano que dictó el acto de aprobación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haci-endas Locales.

2.– Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde la publicación de la disposición impugnada o de la notifi-cación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, que se contarán, a partir del día sigu-iente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto íntegro de las variaciones introducidas en la Ordenanza:

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CE-MENTERIO MUNICIPAL

Preceptos que se modifican:Artículo 4.– CUOTA TRIBUTARIA.

1. La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes:

CONCEPTO IMPORTE €

Concesión de nicho por plazo de 99 años 500,00Canon de mantenimiento anual por cada nicho o fosa 10,00Inhumación o exhumación de cadáveres en nichos 150,00Inhumación o exhumación de cadáveres en fosas de tierra 300,00Colocación de lápidas 150,00Reducciones de restos cadavéricos 150,00

Inscripción, permuta o transmisión de sepulturas en los registros municipales

3,00

Utilización de la Sala-Velatorio por particulares, por cada día o fracción

100,00

Utilización de la Sala-Velatorio por empresas funerarias, por cada día o fracción

300,00

DISPOSICIÓN FINAL.–

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de septiembre de 1989 y modificada por acuerdos adoptados en sesiones celebradas los días 9 de diciembre de 1999, 14 de noviembre de 2001, 9 de abril de 2002, 2 de marzo de 2006, 27 de marzo de 2009 y 11 de julio de 2014, será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

Zarza la Mayor, 22 de diciembre de 2014.

LA ALCALDESA,

María Esther Gutiérrez Morán6917

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ZARZA LA MAYOR

EDICTO aprobación provisional Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Vertido de Residuos de la Construcción

Por ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición al público ha sido elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Vertido de Residuos de la Construcción y Demolición, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2014.

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva los interesados podrán interponer, a partir del día siguiente al de la publicación de su texto en el “Boletín Oficial de la Provincia”, sin perjuicio de otros que consideren pro-cedentes, los siguientes recursos:

1.- Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Pleno Municipal, órgano que dictó el acto de aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

2.- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde la publicación de la disposición impugnada o de la no-tificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, que se contarán, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se publica a continuación el texto íntegro de la ORDENANZA FISCAL REGU-LADORA DE LA TASA POR EL VERTIDO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 1º.- OBJETO

1.1. Es objeto de esta ordenanza la regulación de la actividad de vertido de residuos de construcción y demolición (RCDs) procedentes de las obras menores que se realicen en el municipio de Zarza la Mayor por parte de los constructores o promotores, con el fin de que los citados residuos sean de-positados en el emplazamiento establecido por este Ayuntamiento.

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1.2. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa Fiscal por Vertido de Residuos de Construcción y Demolición, que regulará el vertido y depósito en el Punto de Acopio Municipal de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante RCDs) procedentes de obras menores, que se regirán por la presente Or-denanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1.3. Asimismo, se ha tenido en cuenta para la redacción de la presente orde-nanza lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.4. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento (Punto de Acopio).

1.5. La regulación de tales vertidos en el Punto de Acopio Municipal tiene por objeto establecer un control de los mismos a fin de evitar el abandono indi-vidual e incontrolado de los residuos que provoquen la degradación del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno que nos rodea.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa fiscal por vertido de RCDs:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a gestionar el vertido de residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores en el Punto de Acopio Municipal.b) El vertido de tales residuos así como la documentación administrativa a presentar se encuentra regulada en el Reglamento del Servicio de Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición y Excavación de la Provincia de Cáceres aprobado por la Excma. Diputación Provincial.c) En todo caso, de conformidad, con lo estipulado en el citado Reglamento se considera obra menor aquella que se realiza en un domicilio particular,

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comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución téc-nica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

2.2. De forma general se considerarán como residuos domésticos los RCDs generados en las obras y actuaciones sujetos a obra menor. Se consideran como obras menores de construcción y demolición, aquellas que están sujetas al trámite de comunicación previa, conforme al artículo 172 de la LSOTEX, en sus apartados a), b) y c).

Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS

3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 23 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que sean productores de escombros y residuos procedentes de cualquier obra menor, en cualquier finca, urbana o rústica, dentro del término municipal.

3.2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el poseedor del residuo de construcción y demolición quién podrá repercutir, en su caso, las cuantías satisfechas sobre los productores de escombros, beneficiarios del servicio.

Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes:

- RCDs CATEGORÍA II SUCIO- MIXTO, densidad entre 1,2 y 0,9 Tn/m3: 9,00 €/Tn, sin IVA.- RCDs CATEGORÍA II SUCIO, densidad inferior a 0,9 Tn/m3: 13,50 €/Tn, sin IVA.

Artículo 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES

Están exentas del pago de esta tasa todas aquellas obras que sean promovi-das por el Ayuntamiento.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el productor de residuos presenta en el Ayuntamiento la Declaración Responsable de Inicio de las Obras, en la forma determinada en el capítulo 4º del Reglamento del Servicio de Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición y Excavación de la Provincia de Cáceres.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la pub-licación de la aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Provincia».

En Zarza la Mayor, a 19 de diciembre de 2014.

LA ALCALDESA,

María Esther Gutiérrez Morán

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MANCOMUNIDAD DE VEGAS ALTAS

MADRIGALEJO

ANUNCIO aprobación inicial reglamento regulador de factura elec-trónica.

Por la Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión de 22 de di-ciembre de 2014, fue aprobado inicialmente el reglamento regulador de la factura electrónica.

Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 17.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de esta Mancomunidad, sita en la Calle Cisneros, 9, 1ª planta, de 10110 MADRIGALEJO (Cáceres) y presentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas por término de treinta días.

En Madrigalejo, a 23 de diciembre de 2014.

EL PRESIDENTE,

Antonio Cano Cano6982

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MANCOMUNIDAD DE VEGAS ALTAS

MADRIGALEJO

ANUNCIO aprobación inicial modificación ordenanza reguladora

Por la Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión de 22 de diciembre de 2014, fue aprobada inicialmente la modificación puntual de la ordenanza reguladora de las exacciones por expedición de documentos y prestación de servicios urbanísticos a las entidades integradas en la Mancomunidad de Vegas.

Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 17.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de esta Mancomunidad, sita en la Calle Cisneros, 9, 1ª planta, de 10110 MADRIGALEJO (Cáceres) y presentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas por término de treinta días.

En Madrigalejo, a 23 de diciembre de 2014.

EL PRESIDENTE,

Antonio Cano Cano6981

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

COMISARÍA PROVINCIAL DE CÁCERES

EDICTO. Incoación expediente administrativo sancionador

No habiendo sido posible notificar a Zanke DIARRA con N.I.E. X-8516002-e, la incoación de expediente administrativo sancionador núm. 390/2014, iniciado por la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Cáceres con fecha 25-11-2014, cuya parte dispositiva dice:

«SE REALIZA LA SIGUIENTE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINIS-TRATIVO SANCIONADOR DE MULTA a Zanke DIARRA como responsable de la infracción prevista en el art. 52.a) de la L.O. 4/2000 de 11 de Enero, modificada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, siendo la sanción que puede llegar a imponerse una multa en cuantía de hasta 500 euros.

Comuníquense el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas y notifíquese al interesado, con las menciones expresas legalmente establecidas. Cáceres, 25 de noviembre de 2014.- EL COMISARIO, JEFE PROVINCIAL, Luis Ochagavía Sánchez.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se da traslado a Ud. para su cono-cimiento y demás efectos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003 de 20 de noviembre y 2/2009, de 11 de diciem-bre aprobada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. núm. 103 de 30 de abril de 2011), advirtiéndole que, al amparo de los dispuesto en el apartado 1, párrafo 2.º del citado precepto, dispone de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conven-ientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, significándole que transcurrido dicho plazo se formulará propuesta de resolución que será remitida directamente y sin más trámite al Órgano competente para su resolución. Cáceres, 25 de noviembre de 2014.-EL IN-STRUCTOR, fdo.: 74.411”.

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Habiendo resultado fallida la notificación del mismo por no haber sido hallado y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se efectúa la presente notificación a fin de que surta los efectos prevenidos en la Ley.

El Comisario Jefe Provincial,

Luis Ochagavía Sánchez.6938

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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PúbLICO DE EMPLEO EStAtAL

RESOLUCIÓN. Concesión de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se pror-roga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adi-cional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 1 de agosto de 2013, por la que se modifica la de fecha de 13 de febrero de 2013. . Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Inter-vención Delegada competente. ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 332.124,30 euros. Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por

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el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Cáceres, 15 diciembre de 2014

EL DIRECTOR PROVINCIAL

Apartado siete.4 de la Resoluc. de 06-10-08 del SEPE

(B.O.E. del 13 de octubre)

Luis Miguel García Maldonado

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ANEXO I de la resolución de concesión NOVIEMBRE de 2014

Beneficiario Importe AGUDO LUENGO, GABRIEL ANGEL 2.396,28 ALIAS CHAMIZO, ANTONIO 2.396,28 ANTON CASTELLANO, PILAR 2.396,28 ATIQI SABRIL, EZZOHRA 2.715,78 BARBERO ANTON, ALFREDO 2.396,28 BARQUERO CALERO, JUAN CARLOS 2.396,28 BERMEJO IGLESIAS, DAVID 2.396,28 BERNAL GONZALEZ, M JOSE 2.396,28 BORRELLA VIVAS, EVA MARIA 2.396,28 BOSCA BOSCA, ALEXANDRU CATAL 2.396,28 BRAVO ARIAS, ALVARO 2.396,28 BRAVO DIAZ, M YOLANDA 2.715,78 BRAVO VADILLO, MARIA JOSEFA 2.715,78 CABALLERO GUERRA, ANA BELEN 2.396,28 CABEZAS SANABRIA, RAFAEL 2.396,28 CALDERA NEVADO, MARIA 2.396,28 CALZADO ACEDO, JORGE 2.396,28 CARO TORRES, JESUS 2.396,28 CARRASCO BUENO, M ANGELES 2.396,28 CARRERES FERNANDEZ, EPIFANIO 2.396,28 CASIANO REYES, GERMAN 2.715,78 CASTELLANO DEL CAMPO, PATRICIA 2.396,28 CERRO SOLIS, MARIA EMILIA 2.396,28 CHAVEZ MARTIN, ALBERTO 2.396,28 CLEMENTE MATEOS, ANTONIO JOSE 2.396,28 CORBACHO BENAVENTE, DANIEL 2.396,28 CORCHERO RODRIGO, JULIO CESAR 2.715,78 CORDERO MUNOZ, INMACULADA 2.396,28 CORTIJO GUTIERREZ, LUIS MIGUEL 2.396,28 CRESPO PANADERO, BIENVENIDO 2.396,28 CRUZ BOTE, OSCAR 2.396,28 DIAZ CUADRADO, CELIA 2.396,28 DIAZ SANCHEZ, ELENA 2.396,28 DOMINGUEZ CABALLERO, JANA 2.396,28 DOMINGUEZ SERRANO, EMILIO JOSE 2.396,28 DOMINGUEZ TOBIAS, MARIA JOSE 2.396,28 DUQUE CARRASCO, MARIA ANGELES 2.396,28 DURAN GARCIA, NATALIA 2.396,28 EL BECHCHARI , SALIMA 2.715,78 ELOUARDY , NOUHAD 2.396,28 ESTEBAN ARIAS, SANDRA 2.396,28 FANJUL CALERO, VICTOR JAVIER 2.396,28 FELIX TIERNO, MARYLIN 2.396,28

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FERNANDEZ FERNANDEZ, GEMA 2.396,28 FERNANDEZ JORGE, LUIS EDUARDO 2.396,28 FERNANDEZ VARGAS, SAMARA 2.715,78 GAMONALES CONTRERAS, RAQUEL 2.715,78 GARCIA CERRATO, ABEL JESUS 2.396,28 GARCIA PEREZ, MARIA ASUNCION 2.396,28 GARCIA RODRIGUEZ, GUSTAVO 2.396,28 GARRIDO GARRIDO, EDUARDO 2.396,28 GATA RODRIGUEZ, JESSICA 2.396,28 GATTAFI JABBOURI, KARIMA 2.396,28 GIL GALAN, AGUSTIN 2.715,78 GIL RODRIGUEZ, NURIA 2.715,78 GIL SERRANO, MAGDALENA 2.396,28 GOMEZ CARRIZAL, RODRIGO 2.396,28 GOMEZ VALLE, MARIA TERESA 2.715,78 GONZALEZ BRAVO, MARIA GUADAL 2.396,28 GONZALEZ COLAO, JUAN 2.396,28 GONZALEZ MIGUEL, ALICIA 2.396,28 GONZÁLEZ PAZ, TANIA 2.396,28 GONZALEZ ROSCO, MARIA SAGRARIO 2.715,78 GRANDIO AYESTA, ARANTZA 2.396,28 GUTIERREZ DE LA SERNA, ELENA 2.715,78 HERNANDEZ JORGE, NATALIA 2.396,28 HERNANDEZ SANCHEZ, M AZAHARA 2.396,28 HIDALGO GONZALEZ, MANUELA 2.396,28 HOLGUIN BARROSO, JUAN ANTONIO 2.396,28 JARDIN EXPOSITO, TOMAS 2.396,28 JIMENEZ JIMENEZ, RAQUEL 2.715,78 JIMENEZ MORENO, ROSANA 2.396,28 JIMENEZ NUÑEZ, DAVID 2.396,28 JIMENEZ SILVA, ESPERANZA 2.396,28 KAYA , DOINA 2.396,28 LOREDANA DEMETER, CRISTINA 2.396,28 LUIS PINHEIRO, SUSANA 2.715,78 MAGARIÑO MERCHAN, ALBA 2.396,28 MANGAS MARTIN, ANA MARIA 2.396,28 MANJON GONZALEZ, MERCEDES 2.715,78 MANZANO PINTO, FCO JAVIER 2.396,28 MARISCAL GARCIA, KAREN 2.396,28 MARQUEZ GARCIA, MONSERRAT 2.396,28 MARTIN GARCIA, TRINIDAD 2.396,28 MARTIN GONZALEZ, AURELIA 2.715,78 MARTIN JIMENEZ, ANA BELEN 2.396,28 MARTIN JORGE, NURIA 2.396,28 MARTINEZ HERNANDEZ, ROCIO 2.396,28 MARTINEZ TRABADO, DANIEL 2.396,28 MENDEZ ORELLANA, DARIO 2.396,28 MENENDEZ BAZ, ROBERTO 2.396,28

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MESA SANGUINO, ROMAN 2.715,78 MONTERO JULIAN, LUZ MARIA 2.715,78 MORENO GUZMAN, FELIX 2.396,28 MORENO PULIDO, MARIA DOLORES 2.396,28 MOURATO FARGALLO, ANA MARIA 2.715,78 MUNOZ MAESTRE, RICARDO 2.396,28 OLAYA GARCIA, ANA BELEN 2.396,28 OROZCO OSMA, MARIA ANGELES 2.715,78 PARADA MATEO, JOSE ANGEL 2.396,28 PAREDES CIUDAD, M JOSE 2.396,28 PARRA CEDILLO, MARIA TERESA 2.396,28 PARRA DOMINGUEZ, MARIA ANGELES 2.396,28 PEGUERO CORDERO, ALBA 2.396,28 POLO CORRAL, JUAN FERNANDO 2.715,78 QUIJADA MARTIN, ANABEL 2.396,28 RAMOS FERNANDEZ, ANDRES 2.396,28 RAMOS RIANO, VICTOR MANUEL 2.396,28 REY CARRASCO, JUAN CARLOS 2.396,28 RISCO FERNANDEZ, M ELENA 2.396,28 RODRIGUEZ DIOS, SONIA 2.396,28 ROJO CORTES, SORAYA 2.396,28 ROMERO POLO, M MONTANA 2.396,28 ROMERO RODRIGUEZ, LUISA 2.396,28 RUIZ CORRALES, ANTONIA 2.396,28 RUIZ SORO, FRANCISCA 2.396,28 SAAVEDRA VAZQUEZ, MARIA SANDRA 2.396,28 SANCHEZ ANTON, JESUS 2.396,28 SANCHEZ FREJO, ENRIQUE 2.396,28 SANCHEZ GALINDO, CARLOS 2.715,78 SANCHEZ IGLESIAS, VICTOR MAN 2.396,28 SANCHEZ MAYORAL, JUAN IGNACIO 2.396,28 SANCHEZ REBOLLO, M JOSE 2.396,28 SANCHEZ REY, JUAN MANUEL 2.715,78 SANCHEZ SANCHEZ, DAVID 2.715,78 SANCHEZ SANCHEZ, FRANCISCO 2.396,28 SERRANO MORETE, M ELENA 2.396,28 SERRANO PUERTO, VICENTE 2.396,28 SEVILLA RICO, ANASTASIA 2.396,28 TREJO DIAZ, ANA VANESA 2.396,28 VALLE GONZALEZ, MARIA RAQUEL 2.715,78 VELASQUEZ CABASCANGO, SILVIA ALEXANDR 2.715,78 VICHO JIMENEZ, DIEGO 2.396,28 VILLAVERDE LORO, ANA 2.396,28 ZAHIR , SAADIA 2.396,28

TOTAL BENEFICIARIOS: 135 TOTAL: 332.124,306685

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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PúbLICO DE EMPLEO EStAtAL

Notificación de resolución de archivo de solicitud de prestaciones

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE SOLICITUD DE PRESTA-CIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

En virtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y por resultar desconocidos los domicilios de los solicitantes de Prestaciones por Desempleo, quedan notificadas por este conducto las RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES que a continuación se relacionan, advirtiéndoles que, conforme a lo esta-blecido en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponerse ante esta Dirección Provincial reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de TREINTA DÍAS siguientes a la fecha de la presente resolución.

Cáceres, Viernes, 19 de Diciembre de 2014.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SPEE,

P.D. La Subdirectora Provincial de Prestaciones,

M.ª Concepción Díaz Fernández

Relación de Resolución de Archivo de Solicitud de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 D.N.I. NOMBRE Y

APELLIDOS DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO

6983810 51492034

Serrano Mora , TomásDe Azevedo Moreira, Dora

c/ Pedro Corbacho, 19 c/ Padre Nicanor, 1 bajo A

CáceresCáceres

Resolución Archivo SolicitudResolución Archivo Solicitud

6882

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL - 1 DE CáCERES

EDICTO Ejecucion de Títulos Judiciales 7/2014

Dª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, Secretario del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE CÁCERES HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictada en el EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 7/2014 que se sigue ante este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE CÁCERES, a instancia de ANTONIA CASTAÑO COR-DERO, PAULO LUIS HIGUERO CORDERO, JUAN MANUEL SALOMON NISO, FELIX FONDON BERMEJO, contra PEMAEM SL en reclamación de 75.004,61 euros de principal, más otros 12.000,86 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución; por el presente se anuncia la venta en pú-blica subasta, con antelación de veinte días cuando menos, del siguiente bien inmueble:

- Finca registral nº 7.109 de Arroyo de la Luz, Casa señalada con el número 6 de la Calle Gabino Gracia con un valor de tasación de 208.677,21 euros y una vez liquidada las cargas con valor de 124.098,18 euros.

La subasta se celebrará el próximo día 4 de Marzo 2015 a las 10:30 horas, en la Secretaria del Servicio Común de Ejecución civil, social y contencioso-administrativo, cuarta planta, sito en AVDA. DE LA HISPANIDAD, S/N (ES-QUINA RONDA SAN FRANCISCO), conforme a las siguientes condiciones:

1º- La finca embargada ha sido valorada en 208.677,21 euros, y una vez practicada la liquidación de cargas, dicha valoración a efectos de la celebración de la subasta es de 124.098,18 euros.

2º.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inm-uebles que se subastan estará de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de ejecución.

3º.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación ex-istente o que no existan títulos.

4º.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

5º.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previa-

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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

mente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la entidad BANCO SANTANDER, y con número de cuenta 1144 0000 64 0007 14 , el 5 por 100 del valor de la finca a efectos de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su man-tenimiento a disposición del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 para el caso en que el rematante no consignase el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero, identificándole adecuadamente.

6º.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse pos-turas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.También podrá realizarse pujas electrónicas en la dirección de correo elec-trónico

7º.- Solo el ejecutante, los responsables legales solidarios o subsidiarios po-drá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta sólo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que éstos hicieren.

8º.- Se aprobará el remate en favor del mejor postor cuando el ejecutante no hiciese uso de la facultad prevista en el art. 670.4 LEC, y siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor pos-tura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.

9º.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.

10º.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta

11º.- Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado re-sultase infructuosa por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en CACERES, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO JUDICIAL6833

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JUZGADO DE LO SOCIAL - 1 DE CáCERES

Tasación costas 20/14

DECRETO

Secretario Judicial Dª BEGOÑA PALACIN FABREGAS.

En CACERES, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En Pieza de Tasación de Costas 20/14 se ha practicado tasación de costas y liquidación de intereses con fecha 29.09.14.

SEGUNDO.- Se ha dado vista a las partes por un plazo de DIEZ DÍAS sin que la misma haya impugnado por ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 244 de la LEC, pro-cede aprobar la tasación de costas practicada, que asciende a la cuantía de 228,26 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

APROBAR LA TASACION DE COSTAS y LIQUIDACIÓN DE INTERESES practicadas en fecha 29.09.14 por importe de 228,26 euros (181,50 eu-ros en concepto de costas y 46,76 euros en concepto de intereses), a cuyo pago ha sido condenada la parte ejecutada.

Constando consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 155,84euros expídase mandamiento a favor de la parte ejecutante en concepto de parte de intereses y costas por el referido importe y requiérase a la ejecutada LEDMANIA SL por plazo de diez días a fin de que ingrese en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juz-gado nº 1144-0000-64-0225-13, la cantidad de 72,42 euros en concepto

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de resto de costas y una vez efectuado se acordará lo procedente respecto al levantamiento de los embargos acordados.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o compare-cencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS há-biles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la 1144-0000-64-0225-13 del BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Re-visión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL6886

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JUZGADO DE LO SOCIAL - 1 DE CáCERES

Tasación de Costas 22/14

DECRETO

Secretario Judicial Dª BEGOÑA PALACIN FABREGAS.

En CÁCERES a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

En CÁCERES a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En Pieza de Tasación de Costas 22/14 se ha practicado tasación de costas con fecha y liquidación de intereses con fecha 26.09.14.SEGUNDO.- Se ha dado vista a las partes por un plazo de DIEZ DÍAS sin que la misma haya impugnado por ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 244 de la LEC, procede aprobar la tasación de costas practicada, que asciende a la cuantía de 100,64 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

APROBAR LA TASACION DE COSTAS y LIQUIDACIÓN DE INTERESES practicadas en fecha 29.09.14 por importe de 100,64 (74,00 euros en concepto de costas y 26,64 euros en concepto de intereses), a cuyo pago ha sido condenada la parte ejecutada.

Constando consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 74,00 euros expídase mandamiento a favor de la parte ejecutante en concepto de parte de intereses y costas y requiérase a la ejecutada CADDIE 2012 SL por plazo de diez días a fin de que ingrese en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado nº 1144-0000-64-0246-13, la cantidad de 26,64 euros en concepto de resto de costas y una vez efectuado se acordará lo procedente respecto al levantamiento de los embargos acordados.

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Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o compare-cencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS há-biles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la 1144-0000-64-0246-13 del BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Re-visión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL6895

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JUZGADO DE LO SOCIAL - 1 DE BADAJOZ

EDICTO ejecucion de Títulos Judiciales 0000010 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000702 /2013Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: MARIA FELISA CASILLAS MENDEZDEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, JE-MANVE

E D I C T O

D/Dª JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de BADAJOZ, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000010/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA FELISA CASILLAS MENDEZ contra la empresa JEMANVE EXCLUSIVAS SL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/los ejecutado/s JEMANVE EXCLUSIVAS SL en situación de IN-SOLVENCIA TOTAL, por importe de 690,80 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso di-recto de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art.

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188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0337-0000-64-0010-14 en el BANCO DE SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el in-greso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Min-isterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL” Y para que sirva de notificación en legal forma a JEMANVE EXCLUSIVAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BADAJOZ, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL6849

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - 2 DE CáCERES

E D I C T O

D.ª ANA MARÍA MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO, Secretaria Judicial del JDO.lA.INST.E E INSTRUCCION N.2 de CACERES, por el presente

A N U N C I O:

En el presente procedimiento de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUES-TO CONTENCIOSO 389/12 seguido a instancia de RAÚL SAN PEDRO BLANCO SEGUNDO frente a MARTHA RODRÍGUEZ LIMA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA N° 192/2012

En Cáceres, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos por mí, Francisco Matías Lázaro, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia no 2 de Cáceres y su partido los autos de modificación de medidas, tramitados en este Juzgado bajo no 389/2012 a instancia de D. Raúl San Pedro Blanco Segundo, representado por Dña. María Guadalupe Sánchez Rodilla y defendido por D. Enrique Jesús Pont Sanguino, contra Dña. Martha Rodríguez Lima, y de acuerdo con los siguientes:

FALLO:

Estimando la pretensión formulada, se suprime la pensión alimenticia esta-blecida en su día en favor de Lina Blanco.

Cada parte correrá con las costas procesales causadas a su instancia y con la mitad de las comunes.

Notifíquese a las partes la presente resolución, contra la que podrán anunciar la interposición de recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-

Francisco Matías.-Rubricado.-PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Mag-istrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.-Marina Vázquez.-Rubricado.

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Y encontrándose dicho demandado, MARTHA RODRÍGUEZ LIMA, en para-dero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

CÁCERES a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL, (ilegible)6935

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ANUNCIOS EN GENERAL

NOTARíA

HOYOS

EDICTO. Acta de notoriedad

CARLOS ARRIOLA GARROTE, NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE EXTRE-MADURA, CON RESIDENCIA EN HOYOS, HAGO SABER: En esta Notaría se tramita ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA CONSTATACIÓN DE UN EXCESO DE CABIDA DE UNA FINCA INSCRITA, con el fin de hacer constar en el Registro de la Propiedad la verdadera extensión superficial que tiene, en realidad, la siguiente finca:

RÚSTICA. En término municipal de Villasbuenas de Gata (Cáceres), olivar de mil ochocientos setenta y cuatro pies y cercados continuos, su cabida siete hectáreas y ochenta y seis áreas, al sitio de Navalloro. Linda: Este, Propie-dad de Don Juan Camisón y Don Agustín González, hoy camino, “Jarallana S.L.” y Venancio Marcelino Arias Pardo; Sur, herederos de Emilio Valiente, hoy Florencio Blázquez Campos; Oeste, camino; y Norte, Dehesa Boyal y herederos de Emilio Valiente, hoy camino, José Luís Valiente Durán y Fran-cisco Javier Martín Amaro. Es la parcela 5 del polígono 11. INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de HOYOS, tomo 998, libro 47, folio 147, finca 2148, inscripción 3ª.

TÍTULO: pertenece a Doña Celia, Doña María Luz, Don Millán, Don Jesús, Don José Antonio y Doña Isabel Arroyo García, el pleno dominio de una catorceava parte indivisa a cada uno, con carácter privativo, a Doña Beatriz, Doña Celia María y Don César Arroyo López, el pleno dominio una cuarenta y dos ava parte indivisa a cada uno, con carácter privativo; y a Doña María Consuelo, Doña María del Carmen, Don Millán y Don José Manuel García García, el pleno dominio de una octava parte indivisa a cada uno, con carácter priva-tivo, por adjudicación en herencia de Doña María Carmen García Morante, según resulta de escritura autorizada en esta localidad, el día veintiocho de Noviembre de dos mil trece, bajo mi fe, con el número setecientos veintitrés de protocolo. REFERENCIA CATASTRAL: 10219A011000050000ER.

Según las manifestaciones de Don José Mateos Nava, dicha finca no tiene la cabida reseñada, sino la mayor cabida de cuarenta y siete hectáreas, ochenta

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y ocho áreas y ochenta y cinco centiáreas, lo que se pretende hacer constar en los libros del Registro de la Propiedad, a los efectos pertinentes. Durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto, podrán los interesados comparecer en la Notaría, sita en la calle Los Huertos, número 18º, bajo, de Hoyos (Cáceres), en horas de despacho, para oponerse a la tramitación del acta mencionada o alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos. En Hoyos, a quince de Diciembre de dos mil catorce.

El Notario,

Carlos Arriola Garrote6773

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NOTARíA

ARROYO DE LA LUZ

EDICTO. Acta de notoriedad

YO, ANDRES MARIA SANCHEZ GALAINENA, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, con residencia en calle Carretera de Alcántara, número 123 Bajo de Arroyo de la luz, HAGO CONSTAR:

I.- Que DON FLORENTINO CAMISON SANCHEZ, mayor de edad, vecino de Arroyo de la Luz (Cáceres), con domicilio en calle Juan Carlos I, número 65, y con su D.N.I., número 76024557-N. es titular con carácter privativo de la siguiente finca:

URBANA: Casa sita en la Avenida de Juan Carlos I, número 55 hoy 67 de Arroyo de la Luz, que consta de un solo piso.Tiene una superficie según el título de siete metros quinientos veinticuatro milímetros de fachada, por dieciséis metros con setecientos veinte milímetros de fondo, o lo que es lo mismo CIENTO VEINTICINCO METROS Y OCHENTA DECIMETROS CUATGRADOS.Su correcta superficie de solar, según consta en el Catastro es de DOSCIEN-TOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS.Linda según el título: por su derecha entrando con casa de Simón Cabezas Parra; izquierda, con otra de Rufino Palacín Cacho, y espalda, con corral de la de Ramón Salomón.Sus linderos actuales, según consta en el Catastro son: al frente, con la calle de su situación; por su derecha entrando, con la casa número 69 de su misma calle, propiedad de Julio Bernal Espadero; por la izquierda, con la casa número 65 de su misma calle, propiedad de Florentino Camisón Torres; y espalda, con la casa número 30 de la calle Carretera, propiedad de Felicísima Bermejo Iglesias, y la casa número 32 de la calle Carretera, propiedad de Vicenta Bermejo Cerrudo.

INSCRIPCION: En el Registro de la Propiedad número 2 de Cáceres, al Tomo 1.678. libro 193, folio 5, finca número 12.004 TITULO: Don Florentino Camisón Sánchez, adquirió la finca descrita, con carácter privativo, por compra a Doña Carmen Salomón Casquero, a los hermanos Don Jesús; Don Juan-Luis y Don Fidel Collado Salomón, a Don Alberto Fernández Parrón y a Doña Benedicta Coca Collado, en virtud de escritura autorizada en Arroyo de la Luz, ante Don Andrés María Sánchez Galainena, el día veintitrés de Octubre de dos mil catorce, bajo el número 1.697 de Protocolo

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II.- Que al efecto de hacer constar en el Registro de la Propiedad la correcta superfi-cie de solar sobre el que está construida la citada vivienda que es de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, Don Florentino Camisón Sánchez me han requerido el día 27 de Noviembre de 2.014, para que mediante acta de notorie-dad regulada en el artículo 53,10 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social en relación con el artículo 203 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, RECTIFIQUE LA SUPERFICIE de la finca reseñada.

III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 203,5ª de la Ley Hipotecaria NOTIFICO la iniciación del acta antes referida a todas aquellas personas que puedan ostentar algún derecho sobre la finca, haciéndoles saber que disponen de un plazo de VEINTE DIAS HABILES a contar desde el siguiente al de esta notificación para comparecer en la Notaría de Arroyo de la Luz, a fin de exponer y justificar sus derechos.-

En Arroyo de la Luz, a 18 de Diciembre de 2014.

El Notario,

Andrés María Sánchez Galainena6880