Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés ... · integridad o la vida de las personas"....

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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lunes, 19 de marzo de 2018 (R. O.360, 19 -marzo -2018) Año I Nº. 360 Quito, Lunes 19 de marzo de 2018

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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 19 de marzo de 2018 (R. O.360, 19 -marzo -2018)

Año I – Nº. 360

Quito, Lunes 19 de

marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, nuestro cantón Marcabelí se caracteriza por ser uno de los mayores productores de ganado

bovino, porcino y avícola; y se ha convertido en distribuidor; tanto interno como de la provincia de

El Oro y fuera de ella;

Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Las personas y

colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y

nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas

identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía aumentaría";

Que, el Art. 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece "Las personas tienen

derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a

una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá

los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y

consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e

indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción

de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor".

Que, al Art. 54 de la Constitución de la República del Ecuador, establece "Las personas o

entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,

serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad

defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad

efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala

práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la

integridad o la vida de las personas".

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 5 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagran la autonomía política,

administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, el Art. 240 de la Norma Suprema expresa "Los gobiernos autónomos descentralizados de

las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el

ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...);

Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que dentro

de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales es la de prestar los servicios

públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos

sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; lo que guarda

relación con el Art. 55 literal d) del COOTAD;

Que, el Art. 264, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador determina la facultad

a los Gobiernos Municipales, de "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

contribuciones especiales de mejoras”;

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Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "los gobiernos

autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas

del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad".

Que, el Art. 281 de la Constitución Política de la República, dice "La soberanía alimentaria constituye

un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades alcancen autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de

forma permanente";

Que, los numerales 7,10 y 11 del Art. 281 de la Constitución Política de la República, respectiva

dicen será responsabilidad del Estado "Precautelar que los animales destinados a la alimentación

humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable". "Fortalecer el desarrollo de

organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercializaciones y

distribución de alimentos que promueva equidad entre espacios rurales y urbanos". "Generar

sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, impedir prácticas

monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimentarios";

Que, el Art. 7 del COOTAD reconoce al Órgano Legislativo Municipal, la capacidad para dictar

normas de carácter general entre estas, ordenanzas municipales, para el pleno ejercicio de las

mismas; atribución que se encuentra descrita en el artículo 57 letra a) de la norma prescrita (…);

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho

público, con autonomía política, administrativa y financiera".

Que, el Art. 54 literal a) del COOTAD, tiene como función (...) Promover el desarrollo sustentable de

su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la

implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de su competencias constitucionales y

legales;

Que, el Art. 54 literal I) del COOTAD, dice son funciones municipales (...) Prestar servicios que

satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor

de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de

faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, conforme lo dispone el Art. 57 literal b) del COOTAD, dice son atribuciones del Concejo (...)

Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor;

Que, el Art. 186 del COOTAD, establece que: "los GAD municipales y distritos metropolitanos podrán

crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales

de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que

son de su responsabilidad...";

Que, el Art. 278 del (COOTAD), señala que, en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución

de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los gobiernos

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autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e

instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 425 del COOTAD, es obligación de los gobiernos

autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada

gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a los que están destinados;

Que, el Art. 445 inciso segundo del COOTAD, establece lo siguiente: "Venta de bienes inmuebles

municipales a arrendatarios.- Cuando tos arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos

hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente

con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios,

procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta directa a los mismos

arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de

mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta. Para la adjudicación de locales

en mercados metropolitanos o municipales, terminales terrestres o similares, podrá obviarse el

sistema de subasta o remate, previo informes técnicos y económicos y la autorización del órgano

normativo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente."

Que, el literal b) del Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización dispone que la prestación de los servicios de rastro serán regulados mediante

ordenanza;

Que, el Art. 2 de la Ley de Mataderos expresa que se entiende por Matadero o Camal Frigorífico,

el establecimiento dotado de instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el

sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería

bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no

comestibles, cuando la cantidad justifique su aprovechamiento industrial. Poseerán instalaciones

de frío industrial proporcionales a su tamaño;

Que, el Art. 1 del Reglamento de la Ley de Mataderos establece las normas que regulan la

construcción, instalación y funcionamiento de los mataderos o camales frigoríficos, la inspección

sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización, transporte

y comercio de las mismas;

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, define los fines en sus literales "a)

Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a la producción permanente de alimentos

sanos, de calidad, inocuos y de alto valor nutritivo para alcanzar la soberanía alimentaria; c)

Fortalecer el vínculo entre la producción agropecuaria y el consumo local mediante la tecnificación

de los procesos fito y zoosanitarios de control y aseguramiento de la calidad de los productos

agropecuarios; d) Garantizar que la cadena de producción pecuaria cumpla con los estándares de

bienestar animal que se establezcan en el reglamento de esta Ley y buenas prácticas

zoosanitarias".

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria estipula los "Derechos garantizados. -

Esta Ley garantiza y procura a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos el

ejercicio de los derechos a la salud, a la alimentación, a un ambiente sano, equilibrado

ecológicamente y los derechos de la naturaleza de conformidad con la Constitución y la Ley.

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Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria indica que la sanidad e

inocuidad alimentarías tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud

de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar

o agravar por el consumo de alimentos contaminados;

Que, el Art. 25 ibídem enuncia que el Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de

enfermedades de animales y vegetales; asimismo promoverá prácticas y tecnologías de

producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la

inocuidad de los productos. Para lo cual, el Estado mantendrá campañas de erradicación de plagas

y enfermedades en animales y cultivos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios

amigables con el medio ambiente. Los animales que se destinen a la alimentación humana serán

reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su

bienestar y la sanidad del alimento;

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que el

Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los

procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras

y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades que integran el

Régimen Seccional Autónomo.

Que, en la Sección IV, donde norma el "Arrendamiento de Bienes Inmuebles" la Ley Orgánica de

Contratación Pública en su Art. 59 estipula "Régimen. - Los contratos de arrendamiento tanto para

el caso en que el estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como

arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.

Que, el Reglamento de la Ley Orgánica de Contratación Pública dispone en su Art., 65

"Procedimiento.- Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en arrendamiento

bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se

dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se

preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en

arrendamiento. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y

habilitado en el RUP. El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán

cumplir en estas contrataciones.

Que, el Art. 372, de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-72, ESTIPULA "Casos especiales.- Los

contratos de arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas,

cabinas, entre otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización,

licencia o concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para lo

cual no seré necesario publicar la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de

Contratación Pública, sino que se podrán cursar invitaciones individuales.

Que, en el Registro Oficial No. 662 del jueves 15 de marzo de 2012 se publicó la Ordenanza

expedida por el Concejo Cantonal de Marcabelí "Que reglamenta la prestación de servicios del

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camal municipal, determinación y recaudación de la tasa de rastro", la que está en plena vigencia y

permite la operación del Camal Municipal de Marcabelí y las operaciones pertinentes a esta

actividad de faenar animales.

Que, es necesario ejercer en el cantón Marcabelí el control sanitario-técnico del ganado bovino,

porcino y lanar, en el proceso de ingreso al camal la matanza, faenamiento, transporte y expendio

del producto faenado, mismo que será destinado para el consumo humano; y,

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE;

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL

Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMAL EN EL CENTRO DE FAENAMIENTO

MUNICIPAL DE MARCABELÍ.

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto. - La presente Ordenanza tiene por objeto regular las normas que deben conocer y

cumplir todos los usuarios del Centro de Faenamiento Municipal, siempre cumpliendo las

condiciones sanitarias del ente de control.

Art. 2.- Responsabilidad del servicio. - La prestación del servicio de camal estará sujeto a las

disposiciones estipuladas en la presente ordenanza o de la Alcaldesa o Alcalde que se cumplirán por

intermedio del Inspector y el control permanente de la o el Comisario Municipal y et ente rector en

materia sanitaria y ambiente.

Art. 3.- Inspector/a del Camal. - Es la o et responsable directo del funcionamiento del centro de

faenamiento y cumplirá y hará cumplir todas las normas en cuanto a sanidad e higiene se relacione y

lo que estipule la presente ordenanza; será responsable de examinar el ganado, autorizará la

matanza y su venta o su decomiso destrucción y/o incineración. La salida del ganado faenado para

su expendio será autorizada por el Inspector del Camal; el que, previo a la salida del ganado

faenado, deberá registrarlo y sellarlo.

Art. 4.- Comisaria/o municipal. - Brindará apoyo en el cumplimiento de las disposiciones de la

presente ordenanza que dará lugar al normal funcionamiento del centro de faenamiento, que implica

la matanza y el faenamiento del ganado en óptimas condiciones higiénicas y siguiendo los

procedimientos y técnicas modernas para el manejo y despacho de la carne y su correspondiente

expendio en el mercado local.

Art. 5.- De los usuarios del servicio. - Son usuarios del servicio, las personas naturales o jurídicas,

que se dedican a introducir al camal por su cuenta ganado para la matanza y faenamiento del mismo

en forma permanente, los que están obligados a utilizar las instalaciones del centro de faenamiento.

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Art. 6.- Prestador del servicio. - El servicio de camal en todo su concepto será prestado o

brindado por la persona natural o jurídica, que tenga la calidad de arrendador del centro de

faenamiento municipal.

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7.- Arrendamiento. - El centro de faenamiento (camal) existente, para el año 2018, será dado

bajo la modalidad de arrendamiento con duración de un año calendario y de considerarse

beneficioso para los intereses del GAD del cantón Marcabelí, se podrá seguir utilizando esta figura

legal.

Art. 8.- Procedimiento. - El procedimiento para el arrendamiento del centro de faenamiento, se

observará lo que estipula la normativa legal vigente y para este caso nos basaremos en la

Resolución No. RE-SERCOP-2016-72, donde estipula "casos especiales"; es decir se procederá a

hacer las invitaciones de manera directa a las personas naturales o jurídicas que interesen en

arrendar.

Art. 9.- Requisitos para el arrendamiento. - La persona natural o jurídica interesada en arrendar

el centro de faenamiento municipal presentará al término de cada contrato, los siguientes

requisitos:

a) Oficio dirigido a la máxima autoridad donde manifieste el interés de arrendar;

b) Si es persona natural ser mayor de 18 años;

c) Si es persona jurídica documentación que le acredite como tal;

d) Copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación o pasaporte;

e) Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

f) Certificado de no tener impedimento legal para contratar; y,

g) Propuesta de administración y manejo del centro de faenamiento;

h) Tipo de garantía a otorgar;

Art. 10.- Aprobación de la solicitud. - Una vez recibidas las ofertas, la Alcaldesa o Alcalde

conformará una comisión técnica para que califique, resuelva y adjudique la mejor oferta;

resolución que será firmada por la máxima autoridad municipal.

Art. 11.- Adjudicación, - La adjudicación se hará a la mejor oferta presentada por la persona

natural o jurídica, de preferencia de la localidad; el mismo que será debidamente notificado.

Art. 12.- Firma de contrato. - El contrato de arriendo debe ser firmado por el arrendatario y la

Alcaldesa, remitiéndose copia al Área de Avalúos, Catastros y Rentas, Comisaría Municipal,

Tesorería e Inspector del Camal; para efectos de la determinación, emisión, recaudación del valor

acordado y control.

Art. 13.- Valor del arriendo. - El GAD del cantón Marcabelí fijará el canon de arrendamiento

tomando en cuenta los gastos del personal necesario para ejercer el control del servicio y dar el

correspondiente mantenimiento a los equipos instalados; y se estima como base para ofertar el

valor de cinco mil dólares americanos mensuales ($ 5,000,00). Valor sobre el cual deberán ofertar

los interesados.

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Art., 14.- Pago del canon de arrendamiento. - La forma de pago del valor de arrendamiento será

mensual, el mismo que será cancelado en la ventanilla de recaudación del GAD. En caso de mora

se les cobrará el interés permitido por la Ley. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del

mes siguiente.

Se prohíbe recibir pagos de ningún tipo de multas al personal municipal no autorizado. La

aceptación de cualquier valor, especie, dádiva o recompensa causará la inmediata sanción

administrativa para el servidor municipal, infractor de esta norma y la cancelación del contrato de

arrendamiento. El retraso de un mes significará la ejecución de la correspondiente garantía y

terminación del contrato.

Art. 15.- Deterioros o daños en la infraestructura. - La manera de garantizar el buen uso de las

instalaciones, maquinarias y equipos del centro de faenamiento, sobre posibles deterioros que

ocasionare el arrendatario; se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que

demanden las reparaciones en donde se hubieren causado desperfectos. En caso, de que el

arrendatario no realice la reparación de ¡os daños ocasionados, se evaluarán, cuantificarán, se

repararán y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art., 16.- Renovación del contrato. - Previo informe del Inspector del Camal y de así convenir la

máxima autoridad municipal autorizará la renovación del contrato de arrendamiento, previa

solicitud del arrendatario y con la revisión del canon de arrendamiento.

Art. 17.- Prohibición de traspaso de local. - Queda estrictamente prohibido al arrendatario

subarrendar. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado

unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 18.- De la terminación del contrato. - El contrato de arrendamiento terminará por las

siguientes causas:

a) Mora por más de un mes en el pago del valor del canon de arrendamiento mensual;

b) Por no estar operando la persona indicada en el contrato de arrendamiento;

c) No cumplir con las disposiciones sanitarias del ente rector;

d) Prestar el servicio de camal y faenamiento a animales de dudosa procedencia;

e)

DEL CONTROL DE REGISTRO, DE FILIACIÓN Y

PROCEDENCIA DEL GANADO

Art. 19.- Registro de usuario. - La persona natural o jurídica que se dedique o desee dedicarse al

expendio de productos cárnicos y poder utilizar el servicio de camal y faenamiento, de forma anual

deben cancelar la patente o registro de usuarios de ¡os servicios del centro de faenamiento. Los

mismos que se mantendrán constantemente actualizados y acreditados en el Área de Avalúos,

Catastros y Rentas de la Unidad de Planificación. El Registro contará con los siguientes elementos

básicos:

a) Nombres y apellidos completo del usuario del camal;

b) Número de cédula de ciudadanía;

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c) Número de inscripción asignado al usuario;

d) Dirección domiciliaria, número de teléfono convencional y celular;

e) Clase de ganado a cuyo expendio se dedica;

f) Firma de responsabilidad del usuario;

Además, deberá presentar:

a) Certificado de no adeudar al municipio;

b) Certificado de AGROCALIDAD;

c) Tarjeta de salud; y,

d) Titulo de crédito del pago por ¡os derechos de inscripción.

Art. 20.- De los derechos de inscripción. - Las personas interesadas en acceder al servicio del

camal deberán presentar una solicitud a la o el Alcalde, acompañada de los documentos solicitados

en el artículo precedente, necesarios para su visto bueno. Aprobada la solicitud se la enviará al

despacho de Comisaría Municipal para la inspección, previo el pago de las siguientes tarifas por

concepto de derecho de inscripción en ventanilla de recaudación Municipal.

La persona que ingrese por primera vez a faenar ganado deberá cancelar el derecho de patente el

valor de $ 20.00 dólares americanos, entregándosele el carnet respectivo, que se adjudicará a

través de Comisaría Municipal, valor que deberá ser cancelado en ventanilla de Recaudación

municipal.

Art. 21.- Filiación.- La o el Inspector del Camal municipal por intermedio del Filiador, exigirá al

introductor, la presentación de los documentos que acrediten la compra y procedencia del ganado,

su filiación o marca, o cualquier otro tipo de identificación legalmente permitida en el país, así como

el correspondiente permiso de movilización otorgado por las autoridades del ramo, esto con la

finalidad de que se sacrifique primero los animales de los productores locales y luego los

provenientes de otras partes del país.

Una vez cumplida las disposiciones sobre el control sanitario del ganado en pie, las del presente

artículo y el pago de la respectiva tasa, el Inspector del camal o quién haga sus veces, autorizará la

matanza y faenamiento del ganado.

Art. 22.- Tasa de Rastro. - Previo a la introducción de ganado mayor o menor a los corrales del

camal municipal para su sacrificio y faenamiento, los introductores cancelarán al arrendatario el

valor que corresponde por cada cabeza de ganado, los valores que corresponden a la tasa de

rastro o servicios del camal, son:

a) Ganado mayor: $ 20.00 dólares americanos; y,

b) Ganado menor: $ 10.00 dólares americanos

Dichas tasas se incrementarán mediante reformas a la ordenanza aprobadas por el Concejo

Cantonal, previo informe del Departamento Financiero, cuando los costos que ocasionaren el

servicio sean mayores a los ingresos.

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Los comprobantes de pago de la tasa deberán registrar el nombre del introductor, sello de

cancelado, fechado y será presentado en el camal al Inspector/a. No se permitirá el ingreso de

animales al camal para su faenamiento sin el correspondiente recibo de pago; la o el Inspector del

Camal o la persona autorizada que incumpliere esta disposición estarán sujetos a las sanciones

correspondientes aplicadas por la máxima autoridad municipal.

Art. 23.- La o el Inspector del Camal llevará estadísticas actualizadas con la filiación completa de

los animales sacrificados, lugar de origen, nombre del introductor, exámenes practicados,

decomisos, incineración, destino de carne, uso final de la carne etc., para los fines sanitarios y

estadísticas de control sanitario; obligación compartida con la o el Comisario Municipal.

DEL CONTROL SANITARIO DEL GANADO

DESTINADO A LA MATANZA Y FAENAMIENTO

Art. 24.- Previo a la introducción al camal, del ganado bovino o porcino y otros, destinado a la

matanza, será examinado por la o el Inspector del Camal. El examen de inspección se practicará al

ganado en pie y en movimiento para determinar su estado de salud antes y post mortem.

Art. 25.- Todo ganado bovino, porcino y otros, partes de éstos, como también los órganos extraídos

del mismo, en los que se observare alguna lesión producida por enfermedad o por cualquier

anormalidad que infundiera cualquier sospecha de algún inconveniente, deberá retenerse y

someterlo a exámenes de laboratorio; además, se tomarán de inmediato los respectivos datos de

filiación del animal, a fin de que se inspeccione su origen y procedencia.

Art. 26.- Todo animal sacrificado en el camal deberá pasar por una revisión previa por parte de la o

el inspector del Camal y de determinarse algún tipo de defecto, insalubridad o cualquier otro estado

que no sea apto para el consumo humano, deberá ser decomisada, incinerada o destruida.

Art. 27.- Queda terminantemente prohibido el desposte de ganado tanto bovino, porcino y otros,

fuera del centro de faenamiento municipal, salvo en caso de:

a) Fractura que imposibilite la movilización del animal hacia el camal;

b) Traumatismo que ponga en peligro la vida del animal; y,

c) Por timpanismo.

Este faenamiento se dará previa inspección y autorización de la o el Inspector encargado del

Centro de Faenamiento Municipal.

Art. 28.- La carne que haya sido despostada fuera del centro de faenamiento del cantón Marcabelí,

por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, previo a su comercialización será

examinada por la o el Inspector del Camal municipal, para determinar si está apta para el consumo

humano. Quien no exhiba el certificado de inspección, así como el respectivo sello del médico

veterinario del camal municipal, estará sujeto al decomiso de la carne por parte de Comisaría

Municipal, para realizar los exámenes que correspondan.

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Art. 29.- La carne, antes de ser despachada del camal municipal, será calificada y clasificada por la

o el Inspector, de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza y las leyes vigentes sobre la

materia,

Art. 30.- Solo la o el Inspector tiene la facultad en base a sus conocimientos para la clasificación de

la carne y ordenará la salida al mercado sin perjuicio de la inspección de la o el Comisario

Municipal.

Art. 31- La carne debe ser transportada en vehículos acondicionados, sin que el producto tenga

contacto directo con el piso o paredes que generen óxidos, sustancias malolientes o acidas.

Art. 32.- Todo ganado que ingrese al Camal Municipal deberá encontrarse en descanso antes de

ser faenados, durante el tiempo mínimo de 12 horas y máximo 36 horas, en el caso de bovinos; y 4

horas en el caso de porcinos, de conformidad a lo establecido al Art. 16 de la Ley de Mataderos.

CLASIFICACIÓN, SANCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 33.- Los introductores de ganado mayor y menor, para tener acceso a las instalaciones del

camal municipal tendrán que obtener anualmente un permiso o patente municipal de conformidad

como lo establece la ordenanza de patente municipal.

Art. 34.- Las Asociaciones Ganaderas del cantón legalmente constituidas tendrán derecho

preferencial, las mismas estarán exoneradas con el 50% del valor de la patente anual, a fin de

impulsar su desarrollo.

Art. 35.- Será obligación de los introductores de ganado, primero faenar los animales de los

productores locales y luego continuar faenando ¡os que proceden del resto del país, en caso de

incumplimiento el introductor será sancionado con una multa económica equivalente al 20% del

SBU del trabajador en general; y en caso de reincidencia se sancionará con el decomiso del animal

o de los animales, que se entregarán a casas de asistencia social.

Art. 36.- Durante los meses de abril a agosto, período en el que existe oferta local de ganado, la o

el Inspector del Camal controlará que el ingreso de animales procedentes de otros cantones para

faenamiento en este centro sea del 20%, con la finalidad de favorecer la producción de los

ganaderos de la zona.

Art. 37.- El horario de matanza durante los días que se faene será a partir de las 18h00 y los

sábados desde las 10h00 hasta las 12h00; a excepción del día domingo cuyo horario será desde

las 10H00 hasta las 14H00, y en caso de emergencia será el Médico Veterinario que disponga la

hora.

De existir algún cambio en el horario de atención de este servicio, debidamente justificado será

determinado por la Alcaldesa o Alcalde, tomando en cuenta las necesidades de la comunidad.

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Art. 38.- La inspección post-mortem se la hará posterior a la matanza, para lo cual el personal que

realiza esta labor deberá prestar toda colaboración necesaria para que el Médico Veterinario pueda

cumplir a cabalidad su función, en donde el mismo después de realizar el control sanitario

respectivo colocará los sellos sobre las carnes y vísceras.

Art. 39.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe el faenamiento del ganado en el Camal Municipal, en los

siguientes casos.

a) Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por el Inspector;

b) Cuando no se haya cancelado previamente la tasa respectiva determinada en la presente

ordenanza;

c) Cuando el animal este extremadamente flaco;

d) Si (as reses tienen o hayan padecido tétano;

e) En caso de animales con la peligrosa enfermedad de cisticercosis celulosa; caquexia

crónica; ictericia total; hepatitis aguda; brucelosis; y, otras enfermedades que se pueda

determinar en el animal y sean de carácter zoonósico.

Del control respectivo y cumplimiento de lo señalado en el presente artículo será responsable el

inspector del Camal Municipal.

Art. 40.- El arrendatario que preste el servicio en el centro de faenamiento municipal estará obligado

a cumplir y hacer cumplir esta ordenanza, La Ley de Mataderos, Ley de CONEFA, AGROCALIDAD

otras normas jurídicas afines y que sean leyes de la República del Ecuador.

Art. 41.- Queda terminantemente prohibido la existencia o depósito de cuereras dentro del centro de

faenamiento municipal.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA. - Normas Supletorias. - En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza

se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan para el uso y

funcionamiento del centro de faenamiento municipal.

DEROGATORIA

PRIMERA. - Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que

sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren

aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial y en el dominio web de la Institución.

Dado en la sala de sesiones del GAD Municipal del cantón Marcabelí, a los dieciocho días del mes

de diciembre de 2017.

14 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 15

Marcabelí. A los veintiún días del mes de diciembre de 2017, a las diez horas con quince minutos, la

señora Alcaldesa del cantón Marcabelí, Sra. Johanna Romero Ocampo, SANCIONÓ, FIRMÓ Y

ORDENÓ, que se haga pública "LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMAL EN EL CENTRO DE

FAENAMIENTO MUNICIPAL DE MARCABELÍ".

16 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización

territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los

mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a

nivel nacional;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y Art., 5 y 6 del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el Estado

Ecuatoriano reconoce y garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el goce de

autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los

Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provinciales y

Cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones

territoriales";

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus

competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir Ordenanzas cantonales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art.

54, faculta a los Concejos Municipales expedir la correspondiente Ordenanza en la que se regula

la tarifa del impuesto anual de patentes que están obligados a pagar todas las personas

mencionadas en el párrafo anterior;

Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de

Ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de su competencia;

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del

cobro de sus tributos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los

artículos 546 hasta el 551 inclusive, establece el impuesto de patente municipal, que están

obligados a pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras

domiciliadas o con establecimientos en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan

permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales;

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 17

Que, el artículo 8 de) Código Tributario, reconoce la facultad reglamentaria de las municipalidades

para la aplicación de leyes tributarias;

Que, existe la Ordenanza que establece el Cobro del Impuesto Anual de Patente en el Cantón

Marcabelí, publicada en el Registro Oficial No. 314, del 05 de noviembre de 2010; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA

PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE

CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELÍ.

Capítulo I

De las personas que ejercen actividades económicas

Art. 1.- Del Impuesto de la patente anual. - Se establece en el Cantón Marcabelí el impuesto de

Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el

Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización y en la presente Ordenanza.

Art. 2.- Autorización de la patente anual. - Se origina la patente por ¡a autorización que la

municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de

pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de cualquier orden económico, previa

inscripción en el registro que para el efecto mantendrá en el Área de Rentas del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí.

Art. 3.- Objeto del impuesto. - Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago anual de

patente, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales,

financieras o de servicio, que operen habitualmente en el cantón Marcabelí, así como las que

ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art. 4.- Del hecho generador. - Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial,

financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto

pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual,

frecuente, o periódicamente en forma regular.

Art. 5.- Del sujeto activo. - El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Marcabelí, dentro de los límites de jurisdicción

18 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

territorial. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a

través del Área de Avalúos, Catastros y Rentas y su recaudación en la ventanilla para este fin.

Art. 6.- Del sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal las personas

naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en

la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales,

industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales con o sin matrículas de comercio en el

cantón Marcabelí.

Art. 7.- De los requisitos para la obtención de la patente anual municipal. - Para obtener por

primera vez y renovar la patente anual municipal, deberá presentar los siguientes documentos:

Personas naturales o jurídicas

- Solicitud dirigida al señor Alcalde;

- Informe de Comisaría Municipal aprobado por la máxima autoridad;

- Permiso de funcionamiento de Cuerpo de Bomberos;

- Certificado de no adeudar al municipio;

Formulario de declaración de patente;

- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente (legible);

- Certificación de calificación otorgado por la Junta Nacional del Artesano (en caso de serlo);

- Presentación de la declaración del impuesto a la renta; y,

- En casos especiales los estados financieros.

Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas que exploten feldespato y otros derivados.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de explotación de feldespato y otros

derivados pagarán diez dólares de los Estados Unidos ($10.00) por cada hectárea concesionada

para los concesionarios locales y quince dólares de los Estados Unidos ($15.00) porcada hectárea

concesionada para los concesionarios no locales.

Art. 9. Del registro de patentes. - La oficina de Avalúos, Catastros y Rentas municipal, será la

encargada de elaborar y actualizar el catastros de patentes municipales a la finalización de cada

año, los datos de cada local negocio o empresa para proceder al cobro del tributo, se basará en

unos casos en la declaración del impuesto a la renta, inventarios y balances presentado por el

contribuyente, para ¡a respectiva elaboración del título de crédito de acuerdo a la norma legal

vigente,

Art. 10. Facultades del sujeto activo. - Para efectos de la ejecución y control de este tributo,

tendrá la facultad de requerir a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 19

entidades del sector público y privado, la información que se requiera para la verificación de este

tributo.

Art. 11. Obligaciones de los sujetos pasivos. - Los sujetos pasivos de este impuesto están

obligados a:

a) Cumplir con los derechos formales establecidos en el Código Tributario.

b) Obtener la Patente municipal, dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días

siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días

siguientes al día final del mes en que termina el año (considerando el plazo para la declaración del

impuesto a la renta) de conformidad al Art. 548 del COOTAD,

c) Presentar la declaración de capital para el cobro del impuesto a la patente municipal o

declaración del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales.

d) Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las

verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará

las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,

e) Concurrir a la oficina de Avalúos, Catastros y Rentas cuando sea requerido para sustentar la

información de su negocio en el caso de ser contradictoria o irreal.

f) La patente municipal actualizada, deberá ser exhibido por el dueño o representante legal de la

actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.

Art. 12. Obligatoriedad de la patente anual. - Sin excepción de persona; sea natural, jurídica y

las sociedades de hecho, están obligadas a presentar la declaración y obtener la patente

municipal anual.

Los representantes y apoderados de sociedades extranjeras no domiciliadas, deberán obtener la

patente y pagarán la obligación tributaria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la

presente ordenanza.

Capítulo II

Del Impuesto de Patente Municipal

Art. 13. Del aumento de capital y notificación de cambios. - En caso de aumento de capital,

cambio de propietario y/o accionistas, cambio de domicilio o de denominación del establecimiento

o de razón social, deberá ser comunicado de manera inmediata en la oficina de Avalúos,

Catastros y Rentas con la finalidad que la información del registro de actividades económicas

refleje datos actualizados y reales, asumiendo el contribuyente la

20 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

responsabilidad legal ante el municipio de Marcabelí. Con su firma en el correspondiente

formulario, adquirido en Recaudaciones.

Art. 14. De la Liquidación. - En caso de liquidación de las actividades económicas que causen

la obligación del tributo materia de esta Ordenanza, deberá comunicarse a la oficina de Avalúos y

Catastros, dentro de treinta (30) días contados a partir de la finalización de las operaciones,

cumpliendo el siguiente procedimiento:

a) Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,

b) Solicitud de eliminación de patente.

Art. 15. Incumplimiento de notificación por cambio. - El sujeto pasivo obligado a notificar

conforme a los Art. 13 de esta ordenanza que no lo hiciere, será sancionado con una multa

equivalente a un 15% del salario básico unificado.

Art. 16. Verificación de la declaración. - Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación

por parte de la administración municipal tributaría, la misma que la ejecutará el/la director/a

Financiero/a o su delegado/a. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quién

podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente.

El Director Financiero queda facultado para que, mediante resolución efectúe rectificación en la

determinación del impuesto de patente municipal, cuando se haya demostrado fehacientemente

la inactividad del contribuyente, o que su capital con el que opere es distinto del declarado.

Art.-17. Determinación presuntiva. - Se realiza la determinación presuntiva por la falta de

declaración de sujeto pasivo, cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para

acreditarla, cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior. La determinación presuntiva

se hará conforme al Art. 92 del Código Tributario.

Capítulo III

De la Recaudación del Impuesto de Patente Municipal

Art. 18. Base Imponible. - La base del impuesto anual de patente será en función del patrimonio

con lo que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del Cantón y que conste en los

libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior.

Art. 19.- Impuesto. - Se cobrará el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 21

NO.

RANGO IMPUESTO A

LA FRACCIÓN

BÁSICA

IMPUESTO A LA

FRACCIÓN

EXCEDENTE

FRACCIÓN

BÁSICA

FRACCIÓN

EXCEDENTE

DESDE ($) HASTA ($) USD %

1 0.00 500.00 20.00 0.000%

2 501.00 2,000.00 30.00 0.666 %

3 2,001.00 5,000.00 40.00 0.333%

4 5,001.00 8,000.00 50.00 0.333%

5 8,001.00 11,000.00 60.00 0.333%

6 11,001.00 14,000.00 70.00 0.333%

7 14,001.00 17,000.00 80.00 0.333%

8 17,001.00 20,000.00 90.00 0.333%

9 20,001.00 40,000.00 110.00 0.099%

10

11

40,001.00 60,000.00 130.00 0.099%

60,001.00 80,000.00 150.00 0.149%

12 80,001.00 100,000.00 180.00 0.349%

13 100,001.00 150,000.00 250.00 0,099%

14 150,001.00 200,000.00 300.00 1.400%

15 200,001.00 EN ADELANTE

1,000.00 0.000%

La misma que se aplicará conforme a las reglas establecidas en el Art. 548 del COOTAD vigente,

donde establece el cobro en función del capital con el que opera el sujeto pasivo, la tarifa mínima

será de diez dólares de los Estados Unidos de América y máxima de veinticinco mil dólares de los

Estados Unidos de América.

Art. 20. Vigencia de patente municipal. - La patente municipal tendrá validez desde la fecha de

su emisión hasta el 31 de diciembre de cada año.

Art. 21.- De las exenciones. - Estarán exentos del pago de este impuesto:

a) Los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, estando

exentos únicamente en la parte que corresponde a los bienes y servicios de

22 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

su exclusiva elaboración y prestación, más no, a productos afines y que no son de la producción

artesanal. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones

de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, como manda el COOTAD en el

Art. 550.

b) Las personas con discapacidad serán exonerados con el 50% de conformidad al numeral 4 del

Art. 47 de la Constitución de la República del Ecuador.

c) Las adultas y adultos mayores serán exonerados con el 50% por ciento de conformidad al

numeral 5 del Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 22. Fecha de exigibilidad. - La patente municipal será exigible mediante proceso coactivo

desde el primero de mayo de cada año.

Art. 23.- Intereses a cargo del Sujeto Pasivo. - Los contribuyentes que no obtengan su patente

anual según esta ordenanza, deberán pagar los intereses que correspondan de conformidad con

el artículo 21 de la Codificación del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones establecidas

en esta ordenanza, y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación tributaria.

Art. 24. Reducción del impuesto. - Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas

conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización

efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se

reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en

la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años

inmediatos anteriores.

Art. 25. Pago de contribuyentes con actividades en más de un cantón. - Los contribuyentes

de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor del capital

con el que operan en el cantón Marcabelí, el mismo que debe ser abalizado por el representante

legal y un contador público autorizado. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la

determinación presuntiva por la sección de avalúos y catastros cuyo impuesto no puede ser

menor a la del año anterior.

Art. 26. Pago individual por cada actividad. - Cuando en un mismo establecimiento varias

sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad

lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que

realice.

Art. 27. Reclamos y recursos. - Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos

administrativos según lo estipula el Código Tributario ante el Director Financiero del

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 23

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, quien los resolverá de acuerdo a lo

contenido en el Código Tributario y el COOTAD.

Art. 28. Sanciones. - Si el contribuyente al otorgar sus datos para el cobro del impuesto, mintiere

con el afán de evadir el impuesto, se le impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%)

del valor del impuesto gravado.

Art. 29. Clausura. - Cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno o más de

los siguientes casos:

a) Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aun

cuando en la declaración no se cause tributos;

b) No facilitar la información requerida por la administración tributaria; y,

c) Falta de pagos de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizada por el Juez de

Coactivas,

d) Cuando tos propietarios de establecimientos en forma de rebeldía y desobediencia no dieren

cumplimiento a las citaciones.

Previo a la clausura, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo

de (veinte días hábiles) para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente

su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura que será ejecutada dentro

de las veinticuatro horas siguientes a esta notificación, por parte de la Comisaría Municipal.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del

establecimiento sancionado. Sí los contribuyentes reincidieran en las faltas que ocasionaron la

clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un lapso de dos días.

La sanción de clausura se mantendrá hasta que cumpla con la totalidad de sus obligaciones

tributarias, no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la

acción penal a que hubiere lugar.

Art. 30. Intervención de la Policía Municipal. - Para la ejecución de la orden de clausura, se

contará con la colaboración de la policía municipal.

24 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

Art. 31. Destrucción de sellos. - La destrucción de los sellos que implique el reinicio de

actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales

pertinentes penales a través del departamento legal.

Art. 32. Procedimiento. - En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza

se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD) y Código Orgánico Tributario.

Art. 33. Ejecución. - Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera,

Departamento Legal, Área de Avalúos, Catastros y Rentas; Comisaría Municipal, y, demás

dependencias municipales que tengan relación con la misma.

Art. 34. Derogatoria. - Quedan derogadas (as ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones

sobre patentes expedidas con anterioridad a la presente fecha.

Art. 35. Vigencia. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su

aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

Marcabelí a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón

Marcabelí, provincia de El Oro, tiene a bien certificar que "LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES

COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL

CANTÓN MARCABELÍ", fue debatida en las sesiones ordinarias celebradas los días diecinueve y

veinticinco del mes de enero del año dos mil diecisiete/en primera y segunda instancia

respectivamente.

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 25

Marcabelí, a los veintiséis días del mes de enero de 2017, a las ocho horas con treinta minutos, de

conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, REMÍTASE al señor alcalde en tres ejemplares: la "LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL

DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO

QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELI

Marcabelí, a los veintiséis días del mes de enero de 2017, a las quince horas con cuarenta

minutos, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,

Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la "LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTÉ

MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER

ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELI", disponiendo su

promulgación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

26 Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

Marcabelí, a los veintiséis días del mes de enero de 2017, a las quince horas con cuarenta

minutos, el señor Alcalde del cantón Marcabelí, Ing. Efrén Calozuma Armijos, Mgs., SANCIONÓ,

FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública la "LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA

QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,

INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN

MARCABELI

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y

UTILIZACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN

MIGUEL DE BOLÍVAR.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE

BOLÍVAR

El seno del Concejo Municipal

CONSIDERANDO;

Que, la Constitución de la República del Ecuador expresa en su Art. 381: "Cultura física.- El

Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la

educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación

y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las

actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y

participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que

incluyen los juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las

personas con discapacidad./El Estado garantizará los recursos y la infraestructura

necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición

de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa."

Que, el artículo 264 numeral 7) de la Constitución de la República del Ecuador establece entre

las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la de planificar,

construir y mantener la infraestructura física, así como los espacios públicos destinados

al desarrollo social, cultural y deportivo.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el

artículo 54 literal q) establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, la de promover la actividad deportiva y recreativa en beneficio

de la colectividad del cantón.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 27

28 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

Descentralización, en el artículo 55 literal g) establece como una de las competencias

exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la de planificar, construir

y mantener la infraestructura física, así como los espacios públicos destinados al

desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley.

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (S-R. O. N° 255 de miércoles 11 de

agosto de 2010) manda (Art. 94) "Actividades deportivas recreativas.-Los Gobiernos

Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un

espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre

para toda la población./Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el

deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual

contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos."; (Art. 105) "Incentivo

Deportistas de Alto Rendimiento.- El Estado, los gobiernos autónomos descentralizados

y las organizaciones deportivas podrán hacer la entrega de cualquier tipo de incentivo a

las y los deportivas para su preparación y participación en competencias oficiales

nacionales e internacionales.";

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, en

sesiones ordinarias celebradas el 31 de marzo y 26 de mayo del 2015, aprobó en

primera y segunda discusión respectivamente la Ordenanza que regula la

administración, funcionamiento y utilización de los escenarios deportivos municipales del

cantón San Miguel de Bolívar;

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, en

sesiones ordinarias celebradas el 2 y de febrero 2016, aprobó en primera y segunda

discusión respectivamente la primera reforma a la Ordenanza que regula la

administración, funcionamiento y utilización de los escenarios deportivos municipales del

cantón San Miguel de Bolívar;

Que, dentro del plan de trabajo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel

de Bolívar, los niños, niñas y adolescentes han sido consideradas como prioridad, por lo

que dentro de sus políticas de ocupación de los escenarios deportivos se establecerá la

gratuidad para los estudiantes de Educación Inicial, Educación Básica y Bachillerato.

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 29

Que, en el ejercicio de las facultades que les confiere la ordenanza que regula la

administración, funcionamiento y utilización de los Escenarios Deportivos Municipales

del cantón San Miguel ele Bolívar, en aplicación de lo estatuido, se hace necesario la

reforma y actualización de la ordenanza vigente.

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución y las Leyes,

EXPIDE

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y

UTILIZACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN

MIGUEL DE BOLÍVAR.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de

administración y utilización de los escenarios deportivos municipales, con la finalidad de lograr su

correcto uso por parte de los usuarios y de esta manera generar un aumento en la vida útil de los

mismos.

Art. 2.- Ámbito de aplicación. - La presente ordenanza será de aplicación a los Escenarios

Deportivos Municipales. Se entiende por escenarios deportivos municipales, y para efecto de la

presente ordenanza, todo espacio deportivo construido y/o manejado por el Gobierno Municipal

de San Miguel y que sea dedicado a la práctica del deporte y actividad física.

CAPÍTULO II

USUARIOS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Art. 3.- Condición de usuario. - Se entiende por usuario de los escenarios deportivos

municipales, a toda persona natural, entidad pública o privada que utilice los mismos.

Art. 4.- Clases de usuarios.

30 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

Usuario Individual

Usuarios Colectivos

Art. 5.- Usuario Individual. - Son aquellas personas físicas que hacen uso de las instalaciones

para la práctica de deportes individuales o por parejas y que utilicen los Escenarios Deportivos

Municipales a título particular.

Art. 6.- Usuarios Colectivos. - Tendrán la consideración de usuarios colectivos:

a) Entidades con personalidad jurídica propia que hagan uso de los escenarios deportivos

municipales, tanto para deportes individuales como colectivos. (LDCS, unidades

educativas, colegios, entidades públicas, etc.)

b) Grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia constituidos exclusivamente para el

uso de los escenarios deportivos municipales para la práctica de deportes colectivos,

(grupos organizados).

Art. 7.- Derechos de los usuarios. - Los derechos de los usuarios relacionados en el presente

artículo son tanto de los usuarios individuales como de las personas físicas que componen el

usuario colectivo, y son los siguientes:

a) Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que administra los

escenarios deportivos del cantón San. Miguel de Bolívar.

b) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas, de todos los servicios que

presten los escenarios deportivos municipales.

c) Disfrutar de los escenarios deportivos municipales, el mobiliario y el equipamiento

deportivo en buenas condiciones de uso.

d) Hacer uso de los escenarios deportivos municipales en los días y horarios señalados por

la administración municipal.

e) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de los escenarios deportivos

municipales como son: camerinos, cancha, bar, baños, etc. en los términos previstos en

la presente ordenanza.

f) Presentar las sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito al

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, en las oficinas del

Jefe o responsable de la Unidad de Educación Cultura y Deportes, o de manera directa al

señor Alcalde.

g) Ser informado sobre las condiciones de uso de los escenarios deportivos municipales,

así como los programas deportivos ofertados en ellas.

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 31

Art. 8.- Obligaciones de los usuarios. - Las obligaciones relacionadas en el presente artículo

obligan a los usuarios individuales y a las personas físicas que integran los usuarios colectivos y

son los siguientes:

a) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles

desperfectos y daños en los espacios y dependencias de la misma, en todos los

escenarios deportivos municipales.

b) Guardar el debido respeto a los demás usuarios, personal de los Escenarios Deportivos

Municipales y espectadores, así como atender en todo momento las indicaciones del

personal de los Escenarios Deportivos Municipales cuyo cometido es supervisar toda la

actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

c) Acceder a los escenarios deportivos municipales para realizar la actividad con

indumentaria deportiva adecuada, observándose especialmente el vestido y calzado

acorde a las diferentes modalidades deportivas. Esta norma rige también para las

actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

d) Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas

alcohólicas y sustancias estupefacientes en los escenarios deportivos municipales.

e) Cumplir y hacer cumplir la normativa específica para cada escenario deportivo municipal

recogida en la presente ordenanza; y,

f) Los habitantes del cantón San Miguel de Bolívar, tienen la obligación de cuidar el

correcto uso y funcionamiento de las canchas deportivas en general y otros escenarios

deportivos.

Art. 9.- Responsabilidad de los Usuarios Individuales.- Cualquier usuario que ocasione

desperfectos materiales en los escenarios deportivos municipales será directamente responsable,

y tendrá que hacerse cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado, pudiendo ser

estos exigidos por !a vía administrativa con los correspondientes recargos, previo informe del

servidor responsable y emisión del título de crédito municipal, y de ser necesario el juicio coactivo

respectivo; y sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el artículo 19 de la presente

ordenanza.

Los usuarios serán responsables de los daños que puedan causar a otros usuarios de los

escenarios deportivos municipales y a sus bienes.

32 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

Art. 10.- Responsabilidad de los Usuarios Colectivos. -

a) Cuando se trate de usuarios colectivos legalmente constituidos, estos responderán de

cualquier daño producido en los escenarios deportivos municipales y a otros usuarios,

espectadores y bienes de los mismos causados por las personas físicas que lo integran,

en función de lo establecido en la normativa aplicable a las citadas entidades.

b) Cuando se trate de grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia, constituidos

exclusivamente para el uso de los escenarios deportivos municipales para la práctica de

deportes colectivos, estos responderán de cualquier daño producido en los escenarios

deportivos municipales a otros usuarios, espectadores y bienes de los mismos causados

por las personas físicas que lo integran; la responsabilidad podrá ser exigida de forma

solidaria a todos y cada uno de los miembros. Debiéndose aplicar el trámite previsto en

el artículo 9 de esta ordenanza.

c) En caso de que existan problemas para determinar la pertenencia o no de una persona

al Grupo, se presumirá su pertenencia al mismo si el día de los hechos hizo uso de los

escenarios deportivos municipales con el resto de miembros.

CAPÍTULO III

USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Art. 11.- Uso de los Escenarios Deportivos Municipales.- En los términos previstos en la

presente ordenanza, los escenarios deportivos municipales, tienen como fin la práctica física y

deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de

las modalidades para que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan

un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el GAD

San Miguel de Bolívar, por medio del Promotor Deportivo.

Art. 12.- Clases de uso. - Los usos de los escenarios deportivos municipales se clasifican en:

a) Uso Ocasional

b) Uso Habitual

c) Uso Especial.

Art. 13.- Uso Ocasional, - Se entiende por uso ocasional la práctica de actividades deportivas

que se desarrollan de manera puntual en un período de tiempo

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 33

determinado y sin continuidad durante la temporada deportiva.

Para poder utilizar los escenarios deportivos municipales con carácter ocasional, será necesario

obtener la correspondiente autorización, que será emitida por el Promotor Deportivo Municipal, a

la vista de la disponibilidad de las instalaciones deportivas en cada momento.

El lugar de presentación de las solicitudes así como el plazo de presentación vendrá determinado

específicamente para cada instalación en la presente ordenanza.

Art. 14.- Uso Habitual. - Se entiende por uso habitual la práctica de actividades deportivas que

se desarrollan a lo largo de todo el año.

Para poder utilizar los escenarios deportivos municipales con carácter habitual se presentará una

solicitud al Gobierno Municipal San Miguel de Bolívar. En caso que se plantee un convenio de

utilización de los mismos, se lo hará previo conocimiento y autorización del Concejo Cantonal.

Art. 15.- Uso Especial. - Se entiende por uso especial, la utilización de los escenarios deportivos

Municipales para actividades que no tienen carácter deportivo.

Para la utilización de los escenarios deportivos municipales con carácter especial, los usuarios

deberán presentar su solicitud con mínimo quince días de anticipación para aquellas actividades

de carácter privado comercial, así como las que tengan el carácter privado familiar y publico

laboral.

El señor Alcalde decidirá sobre la autorización de dicho uso especial.

En caso de que se autorice el uso especial solicitado, los requirentes cumplirán con las

condiciones de utilización establecidas en esta ordenanza y los presentados por el Gobierno

Municipal, mediante el Promotor Deportivo Municipal.

El usuario deberá hacerse cargo de los desperfectos ocasionados, conforme el artículo 9 de la

presente ordenanza.

Art. 16.- Condiciones de Uso. - Las condiciones para uso deportivo de los escenarios deportivos

municipales, serán las detalladas para cada escenario en la presente ordenanza.

Con carácter general y de aplicación común a todas ellas se establecen las siguientes:

a) Los escenarios deportivos municipales, independientemente de la forma de

34 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos sin otras limitaciones que las establecidas

en esta ordenanza y las propias del uso al que están destinadas.

b) Los horarios de apertura y cierre, aprobados por el Gobierno Municipal San Miguel de Bolívar,

a través de esta ordenanza, estarán expuestos en un lugar visible de la instalación para

información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible

que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

c) El personal de los escenarios deportivos municipales, podrá cerrarlas en cualquier momento

por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan

originar daños físicos a personas y/o desperfectos a los escenarios. Por razones de interés

deportivo o de orden técnico, el Gobierno Municipal San Miguel de Bolívar, mediante

administración de los escenarios deportivos municipales, se reserva la posibilidad de cerrar el

uso de las mismas, aun habiéndose prestado de manera ocasional, habitual u especial.

d) En los escenarios deportivos municipales no está permitido fumar o consumir alcohol o

sustancias psicotrópicas.

e) No está permitido introducir utensilios de vidrio, bengalas, juegos pirotécnicos, armas de

fuego, armas blancas, etc., en los escenarios deportivos municipales.

f) La venta y consumo de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibida en los escenarios

deportivos municipales, a excepción de eventos sociales y bajo el permiso de la

Administración.

g) La colocación de publicidad estática será autorizada por el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal San Migue de Bolívar, mediante el Promotor Deportivo.

h) No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias psicotrópicas.

i) No está permitido el acceso de animales en todos los escenarios deportivos municipales,

salvo permiso expreso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de

Bolívar, mediante el Promotor Deportivo.

j) No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos en

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 35

vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se

consideren espacios deportivos.

k) Para la utilización de los escenarios deportivos municipales de manera privada deportiva

y de carácter comercial, se remitirá un oficio al Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal San Miguel de Bolívar, para su respectiva autorización y definición del canon

arrendaticio.

Art. 17.- Nuevos Escenarios Deportivos Municipales. - A los nuevos escenarios deportivos

cuya gestión se encomiende por cualquier título al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

San Miguel de Bolívar, se aplicará lo establecido en la presente ordenanza,

Art. 18.- La aplicación de medidas correctivas es de cargo del responsable de los escenarios

deportivos. El ente sancionador será la Comisaría Municipal.

Art. 19.- Las sanciones a las infracciones y prohibiciones de la presente ordenanza y de acuerdo

a su gravedad, consistirán en;

a) Amonestación;

b) Multas, que consistirán desde el 50% de una remuneración básica mensual unificada

hasta una remuneración básica mensual unificada; la reincidencia será de hasta el doble;

sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley; y,

c) Suspensión individual o colectiva del servicio y uso de los escenarios deportivos según

corresponda.

Art. 20.- En el caso de infracciones que no sean de competencia de la Comisaría Municipal,

serán puestos en conocimiento de la autoridad competente.

Art. 21.- Administración. - La administración de los escenarios deportivos del cantón San Miguel

de Bolívar, está a cargo del Departamento de Educación, Cultura y Deportes, del GAD Municipal

San Miguel de Bolívar, mediante el Promotor Deportivo.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Art. 22.- Convenio de Utilización. - Las instituciones públicas y privadas que quieran hacer uso

continuo de los escenarios deportivos municipales para actividades incluyentes, deben hacer

llegar al Gobierno Autónomo Descentralizado

36 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

Municipal San Miguel de Bolívar, una solicitud dirigida al señor Alcalde, haciendo conocer el

interés de firmar un convenio de utilización; El Alcalde presentará al Concejo Cantonal la

propuesta de convenio para el trámite legal correspondiente.

Art. 23.- Se declara de interés general el uso y aprovechamiento de las canchas deportivas

municipales y otros escenarios deportivos construidos por el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, así como de los servicios que se presten a

través de su infraestructura reservándose la administración y el manejo técnico de las mismas

para su correcto uso y funcionamiento, con sus propios recursos, mediante autogestión y a

través de convenios o transferencia de competencias concurrentes desde y hacia el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

Art. 24.- Las canchas deportivas y demás escenarios deportivos dependerán

administrativamente del Promotor Deportivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

San Miguel de Bolívar.

Art. 25.- Las autoridades para la aplicación de la presente ordenanza son el Concejo Cantonal,

Alcalde; y los funcionarios responsables del cumplimiento serán: el Promotor Deportivo, el

Comisario Municipal y Guardianía Municipal, quienes tendrán las siguientes funciones:

Comunicación Social: Estará a cargo de la difusión, promoción.

La Dirección Administrativa conjuntamente con la Unidad de Educación Cultura y Deportes del

GAD Municipal, estará a cargo de la conservación, sostenibilidad, administración,

funcionamiento, elaboración y ejecución de los planes operativos.

El Promotor Deportivo es el jefe inmediato del guardián (es) y trabajador (es) del escenario

deportivo, debiendo liderar y estar pendiente de todo cuanto se requiera para el eficiente

funcionamiento del mismo, en este marco tendrá además las siguientes funciones:

1. Ejercer las funciones administrativas y técnicas para el funcionamiento de los

escenarios deportivos municipales;

2. Promover la realización de eventos y actividades deportivas que tiendan a brindar un

sano esparcimiento en la población del cantón San Miguel de Bolívar;

3. Coordinar y supervisar las funciones de los escenarios deportivos y demás

infraestructura deportiva del cantón San Miguel de Bolívar, incluso podrá solicitar a las

autoridades de los diferentes sectores del cantón nombren un

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 37

coordinador honorario para el mejor cuidado y administración de los escenarios deportivos,

4. Mantener coordinación con las autoridades municipales y ciudadanos de la zona urbana y

rural, así como con los Comités de los Barrios, comunidades y demás sectores de la

población para que se impulsen las actividades deportivas en el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, procurando el correcto uso y

aprovechamiento de las canchas deportivas municipales;

5. Aplicar las medidas administrativas que garanticen el uso adecuado de los escenarios

deportivos municipales, mediante la aplicación de horarios de usos compatibles con los

mismos, para lo cual coordinará con el Alcalde, y responderá a las actividades deportivas

que se practiquen por los diferentes sectores de la población del cantón;

6. Remitir toda clase de informes de infracciones a la presente ordenanza al Comisario

Municipal, para que aplique la sanción a que hubiere lugar, previo el trámite administrativo

respetando el derecho a la defensa y aplicando el debido proceso.

7. Realizar actividades de oficina en el área administrativa del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

8. Coordinar todo evento deportivo que se realice al interior de este escenario deportivo, para

tal efecto y cuando sea necesario, estará 30 minutos antes de la fijada.

9. Controlar el correcto uso de los bienes que forman parte de la infraestructura deportiva

10 Mantener una compostura respetuosa, atenta y amable con la población que utilicen las

instalaciones, y;

11 Las demás que le sean impartidas por su jefe inmediato o señor Alcalde.

Del Comisario Municipal:

1. Procurar la observancia de la presente ordenanza, en el área de su jurisdicción, y apoyar al

Promotor Deportivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de

Bolívar, como a las personas designadas como honorarios en la organización y

funcionamiento dejos escenarios deportivos municipales; y,

38 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

2. Aplicar las sanciones previstas en el artículo 19 de la presente ordenanza, a las

infracciones de la presente ordenanza de oficio o por informe remitido por el Promotor

Deportivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

Del Guardián. - Son labores que debe cumplir el Guardián de la infraestructura deportiva

1. Recaudar los tiquetes de pago para la ocupación de la infraestructura deportiva.

2. Vigilar de manera permanente y continua la infraestructura física de todas las zonas que

forman parte de este escenario deportivo, evitando cualquier deterioro por parte de los

visitantes al mismo. De producirse tal hecho, de manera inmediata comunicará del

particular al Promotor Deportivo. Su inobservancia acarreará la sanción administrativa

respectiva.

3. Velar por la seguridad y buen uso de las instalaciones de este escenario deportivo.

4. Guardar siempre un trato respetuoso y cordial con las personas que utilicen la

Infraestructura deportiva y estar pendiente de cualquier atención que se requiera.

5. De acuerdo al horario establecido, realizar la apertura y cierre de las puertas.

TÍTULO II

DE LOS VALORES POR EL USO Y EXCLUSIVIDAD

CAPÍTULO I

Art. 26,- La hora de alquiler de la cancha sintética, de la ciudad de San Miguel de Bolívar, será de

US$ 14,00 todos los días, incluido feriados y festivos; en caso de exceder el tiempo contratado del

uso de la cancha, deberá cancelarse la diferencia por treinta minutos.

En el caso de las canchas de las Parroquias que pertenecen al cantón San Miguel de Bolívar, se

alquilará por el tiempo de sesenta minutos con el costo de 6 dólares de los Estados Unidos de

Norte América, Y por los treinta minutos

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 39

cancelarán el costo de 3 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

El Promotor Deportivo, podrá alquilar la cancha por fracciones de tiempo de 30 minutos.

Art. 27,- Cuando se trate de instituciones educativas con Educación Inicial, Educación Básica y

Bachillerato el servicio será gratuito, lo cual rige para días y horas laborables de las instituciones

educativas.

Art. 28.- Las Instituciones, organizaciones y/o grupos que brinden atención a adultos mayores y

personas con discapacidad, tendrán derecho a la gratuidad del servicio; para lo cual los

organizadores presentarán una solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, acompañada de la

documentación habilitante que justifique su calidad especial» adjuntando la nómina y número de

cédula de los jugadores.

Los niños, niñas y adolescentes, en edad comprendida hasta los 16 años, tendrán derecho a la

gratuidad del servicio, todos los días laborables en el horario comprendido de 15H00 a 17H00,

en periodos de 30 minutos, para lo cual el Promotor Deportivo, se encargará de la organización

y distribución de los tiempos de juego.

Las personas con discapacidad, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes en edad

comprendida hasta los 12 años pagarán el 50% del valor establecido en el Art. 26 de esta

ordenanza.

Art. 29.- El alquiler de las instalaciones para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas

para la celebración de cualquier tipo de eventos tales como encuentro deportivos organizados

por instituciones públicas o privadas, olimpiadas, etc., se regirá de acuerdo a lo establecido en el

literal a] del Art. 16 de la presente ordenanza, a excepción de los organizados por el GAD

Municipal San Miguel de Bolívar.

Art. 30.- Para el evento de olimpiadas de cualquier institución pública o privada o cualquier otra

actividad deportiva, se entenderá que el uso de las instalaciones es exclusivo y no podrá

exceder de ocho horas; El valor del pago será calculado en base al costo por hora establecido

en esta ordenanza.

CAPÍTULO II

DEL HORARIO DE ATENCIÓN.

Art. 31.- Para efectos de definición del horario de atención, se establece en siguiente

40 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

cuadro de distribución:

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a jueves 8.00 a 22.00

Viernes 8:00 a 24.00

Sábados y feriados 05:00 a 24:00

Domingos 05:00 a 22:00

Art. 32.- El alquiler y uso de la cancha, la separación de la cancha es por una hora exacta, los

usuarios deben ingresar exactamente al inicio de la hora separada aun cuando el campo se

encuentre vacío, así mismo, deben abandonar el campo una vez terminada la hora contratada.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS:

Art. 33.- los arrendatarios de la cancha sintética, tendrán las siguientes obligaciones;

a) Las instalaciones deberán entregarse tal y como se faciliten en el momento del uso;

b) El uso del terreno de juego se dará mediante zapatos pupos o pupillos;

c) En la cancha deberán permanecer únicamente las personas que hagan uso de la misma

(jugadores, cuerpo técnico, árbitros), los acompañantes deberán hacer uso de las

tribunas una vez que el juego comience y no podrán ingresar durante el transcurso de

este, esto con el fin de evitar accidentes;

d) En el caso de mujeres embarazadas entrarán bajo la responsabilidad de los

organizadores, más no de la administración;

e) Los niños, niñas y adolescentes menores de 12 años ingresarán acompañados de sus

padres y bajo su supervisión;

f) Correrá por cuenta de los equipos participantes cualquier daño que se le pudiera causar

a las instalaciones por parte de alguno de los participantes;

g) La ubicación de las visitas e ingreso de personas que acompañen a jugadores o

participantes estará limitado a la capacidad del local.

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 41

Art. 34,- Los arrendatarios de la cancha de césped sintético, tendrán las siguientes

prohibiciones:

a) Utilizar zapatos de tornillo o bases metálicas en sus suelas, zapatos de lonas, o

cualquier otro calzado que no sea pupos o pupillo;

b) El uso del terreno de juego se dará mediante pupillos.

c) El ingreso de comida y bebidas a la gramilla;

d) El consumo de chicles (gomas de mascar) dentro de esta;

e) El Ingreso o consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o

estupefacientes en las instalaciones del complejo;

f) El ingreso al local en estado de embriaguez o bajo de efecto de drogas;

g) No está permitido que los niños, niñas y adolescentes, jueguen en las escaleras

y pasamanos ya que podrían sufrir accidentes, siendo los padres los únicos

responsables ante tal situación;

h) Las agresiones físicas y verbales, insultos, malas palabras de los usuarios en la

cancha, esto dará paso a que el Promotor Deportivo de por terminado en forma

inmediata el tiempo de uso de la cancha.

Las demás establecidas en el Art. 8, 9 y 10 de la presente Ordenanza

CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN SEGURIDAD

Art. 35.- Del responsable. - La administración de la cancha de césped sintética estará a cargo

del jefe y Responsable de la Unidad de Educación, Cultura y Deportes, o en su caso del

promotor deportivo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

Art. 36.- De la Forma de solicitarla. - Se podrá solicitar el uso de la cancha de césped sintético

de propiedad municipal, al jefe o Responsable de la Unidad de Educación Cultura y Deportes o

en su caso del Promotor Deportivo, quien establecerá el tiempo en que se la podrá utilizar, previo

la cancelación de la respectiva tasa.

42 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

Art. 37.- Del comportamiento de los deportistas. - La Administración, deslinda cualquier

responsabilidad civil y/o penal por algún daño físico y/o lesión que puedan sufrir los jugadores

en el desarrollo de la actividad deportiva dentro del complejo. Siendo de entera

responsabilidad de estos el realizar la actividad deportiva dentro de las normas de la Fifa Fair

Play y las buenas costumbres,

Art. 38.- De las agresiones. - Ante cualquier situación de agresiones entre jugadores o

cualquier persona dentro de la cancha el partido se suspenderá de inmediato y no podrá

solicitarse reembolso alguno.

Art. 39.- Del cuidado de las prendas personales. - El GAD Municipal San Miguel de Bolívar

a través de sus colaboradores, no se responsabiliza por olvidos o pérdidas de objetos

personales. Así mismo, está prohibido encargar el cuidado de cualquier objeto o pertenencia a!

Promotor Deportivo del campo.

Art. 40.- El Promotor Deportivo se reserva el derecho de admisión.

CAPÍTULO V

DE LA RECAUDACIÓN

Art. 41.- Del responsable de la recaudación.- Los valores por concepto de uso de la cancha

de césped sintético de propiedad municipal, serán recaudados por la Dirección Financiera del

GAD Municipal de San Miguel, a través de Tesorería Municipal, de lunes a viernes, en los

horarios de atención en la administración; para cuyo efecto se entregará al usuario el ticket

(comprobante de pago], que será exhibido al Promotor Deportivo de la cancha, o a su

delegado; quien llevará un registro, que en cualquier momento será cotejado con los registros

de recaudación respectivo. Art. Reformado.

Art. 42.- De pago previo. - Los valores económicos correspondientes al alquiler se deben

cancelar antes de hacer uso de la cancha sintética, siendo obligatorio el pago respectivo antes

de ingresar a la cancha.

Art. 43.- Para la ocupación en días no hábiles y feriados. - Para la utilización de las

instalaciones los días sábados, domingos y feriados, el pago deberá efectuarse en la Tesorería

a través de Recaudación Municipal, previa la autorización del Promotor Deportivo durante los

días y horas laborables.

Para lo cual la tesorería entregará al Promotor Deportivo los tickets (comprobantes de pago)

cuyos valores recaudados serán entregados en el

Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 43

siguiente día laborable.

Art. 44.- De las instituciones. - Podrán alquilar la cancha sintética para instituciones de carácter

público, privada, asociaciones, clubes deportivos, previa solicitud realizada mediante oficio en

especie valorada, dirigida a la máxima autoridad en la que se hará constar el requerimiento o

necesidad, fecha, tiempo de uso y sus fines.

Art. 45- De la forma de pago. - La organización, institución, grupo, o persona natural o jurídica

que desee los servicios y uso de la cancha de césped sintético, deberá cancelar en efectivo los

valores respectivos antes de ingresar, por cuyo servicio recibirá un recibo de pago debidamente

numerado, sellado y con firma de responsabilidad. En caso de recibir cobros efectuados con

cheques, o giros, estos deberán estar debidamente certificados a nombre de GAD Municipal San

Miguel de Bolívar.

Art. 46.- Del control de las recaudaciones. - El Promotor Deportivo, realizará los depósitos de

los valores recibidos diariamente, en Tesorería a través de Recaudación del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, íntegros e intactos al siguiente día y en el caso

de fines de semana y feriados, lo realizará en primer día laborable subsiguiente, con el respectivo

reporte y el talonario de tickets utilizados. El Director Financiero del GAD Municipal, realizará el

control permanente de los depósitos realizado como indica la ordenanza, con el fin de constatar la

veracidad de la información, el mismo será reportado a Ejecutivo Cantonal, con copia al Concejo

Municipal.

El Promotor, será la persona responsable de recaudar los valores que, por alquiler de las

instalaciones, se generen. Deberá estar caucionado de acuerdo a la Ley.

Art. 47.- Del destino de las recaudaciones. - Los dineros recaudados serán destinados

exclusivamente para remuneraciones del personal, mantenimiento, adquisición de balones y más

accesorios necesarios para el mantenimiento y permanencia del servicio de la cancha de césped

sintética municipal.

Art. 48.- De la suspensión de eventos deportivos. - E! Promotor Deportivo, tendrá la potestad

de suspender un evento deportivo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito; del particular

obligatoriamente comunicará a los deportistas que hayan pagado la tasa de ocupación y les

proporcionará una nueva fecha para la utilización de la cancha.

CAPÍTULO VI

DE LA SEGURIDAD

44 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial

Art. 49.- De la Guardianía. - La cancha sintética municipal deberá contar con las seguridades

respectivas que garanticen la buena marcha del mismo. Para lo cual el GAD Municipal San

Miguel de Bolívar, asignará el servicio de Guardianía Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - La Dirección de Planificación deberá realizar las previsiones presupuestarias en los

anteproyectos de presupuesto anuales, para el mantenimiento, cuidado y reparación de las

instalaciones deportivas considerando los ingresos que generen la recaudación por el uso y

funcionamiento de las instalaciones en coordinación con el Director Administrativo Municipal.

SEGUNDA. - Todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a la normativa vigente sobre la

materia.

TERCERA. - En aquellos casos en que surjan inconformidades por situaciones no previstas en la

presente ordenanza, el Promotor Deportivo acordará la solución en el ámbito de sus facultades,

de no ser posible dicha solución, se remitirá al Alcalde para que adopte la decisión respectiva.

CUARTA. - La cancha de césped sintético ubicada en el sector del ex terminal terrestre llevará

el nombre de "Cancha Sintética Municipal".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Financiera del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, en coordinación

con el Promotor Deportivo deberá realizar las previsiones presupuestarias en los anteproyectos

de presupuesto anuales, para el personal que labore dentro de las instalaciones, mantenimiento,

cuidado y reparación de las canchas de césped sintético, piscina, y todas sus instalaciones de

carácter deportivo dentro del cantón; considerando los ingresos que se generen por concepto de

recaudación de uso y funcionamiento de cada uno de los escenarios deportivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA. - Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que

sean contrarias, y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiera

aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

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