Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés ... · integridad o la vida de las personas"....
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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 19 de marzo de 2018 (R. O.360, 19 -marzo -2018)
Año I – Nº. 360
Quito, Lunes 19 de
marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, nuestro cantón Marcabelí se caracteriza por ser uno de los mayores productores de ganado
bovino, porcino y avícola; y se ha convertido en distribuidor; tanto interno como de la provincia de
El Oro y fuera de ella;
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía aumentaría";
Que, el Art. 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece "Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá
los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y
consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción
de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor".
Que, al Art. 54 de la Constitución de la República del Ecuador, establece "Las personas o
entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,
serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad
defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad
efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala
práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la
integridad o la vida de las personas".
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagran la autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, el Art. 240 de la Norma Suprema expresa "Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...);
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que dentro
de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales es la de prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; lo que guarda
relación con el Art. 55 literal d) del COOTAD;
Que, el Art. 264, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador determina la facultad
a los Gobiernos Municipales, de "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
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Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas
del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad".
Que, el Art. 281 de la Constitución Política de la República, dice "La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente";
Que, los numerales 7,10 y 11 del Art. 281 de la Constitución Política de la República, respectiva
dicen será responsabilidad del Estado "Precautelar que los animales destinados a la alimentación
humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable". "Fortalecer el desarrollo de
organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercializaciones y
distribución de alimentos que promueva equidad entre espacios rurales y urbanos". "Generar
sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, impedir prácticas
monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimentarios";
Que, el Art. 7 del COOTAD reconoce al Órgano Legislativo Municipal, la capacidad para dictar
normas de carácter general entre estas, ordenanzas municipales, para el pleno ejercicio de las
mismas; atribución que se encuentra descrita en el artículo 57 letra a) de la norma prescrita (…);
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera".
Que, el Art. 54 literal a) del COOTAD, tiene como función (...) Promover el desarrollo sustentable de
su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de su competencias constitucionales y
legales;
Que, el Art. 54 literal I) del COOTAD, dice son funciones municipales (...) Prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor
de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de
faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que, conforme lo dispone el Art. 57 literal b) del COOTAD, dice son atribuciones del Concejo (...)
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor;
Que, el Art. 186 del COOTAD, establece que: "los GAD municipales y distritos metropolitanos podrán
crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que
son de su responsabilidad...";
Que, el Art. 278 del (COOTAD), señala que, en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los gobiernos
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autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e
instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 425 del COOTAD, es obligación de los gobiernos
autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada
gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a los que están destinados;
Que, el Art. 445 inciso segundo del COOTAD, establece lo siguiente: "Venta de bienes inmuebles
municipales a arrendatarios.- Cuando tos arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos
hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente
con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios,
procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta directa a los mismos
arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de
mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta. Para la adjudicación de locales
en mercados metropolitanos o municipales, terminales terrestres o similares, podrá obviarse el
sistema de subasta o remate, previo informes técnicos y económicos y la autorización del órgano
normativo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente."
Que, el literal b) del Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que la prestación de los servicios de rastro serán regulados mediante
ordenanza;
Que, el Art. 2 de la Ley de Mataderos expresa que se entiende por Matadero o Camal Frigorífico,
el establecimiento dotado de instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el
sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería
bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no
comestibles, cuando la cantidad justifique su aprovechamiento industrial. Poseerán instalaciones
de frío industrial proporcionales a su tamaño;
Que, el Art. 1 del Reglamento de la Ley de Mataderos establece las normas que regulan la
construcción, instalación y funcionamiento de los mataderos o camales frigoríficos, la inspección
sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización, transporte
y comercio de las mismas;
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, define los fines en sus literales "a)
Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a la producción permanente de alimentos
sanos, de calidad, inocuos y de alto valor nutritivo para alcanzar la soberanía alimentaria; c)
Fortalecer el vínculo entre la producción agropecuaria y el consumo local mediante la tecnificación
de los procesos fito y zoosanitarios de control y aseguramiento de la calidad de los productos
agropecuarios; d) Garantizar que la cadena de producción pecuaria cumpla con los estándares de
bienestar animal que se establezcan en el reglamento de esta Ley y buenas prácticas
zoosanitarias".
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria estipula los "Derechos garantizados. -
Esta Ley garantiza y procura a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos el
ejercicio de los derechos a la salud, a la alimentación, a un ambiente sano, equilibrado
ecológicamente y los derechos de la naturaleza de conformidad con la Constitución y la Ley.
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Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria indica que la sanidad e
inocuidad alimentarías tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud
de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar
o agravar por el consumo de alimentos contaminados;
Que, el Art. 25 ibídem enuncia que el Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de
enfermedades de animales y vegetales; asimismo promoverá prácticas y tecnologías de
producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la
inocuidad de los productos. Para lo cual, el Estado mantendrá campañas de erradicación de plagas
y enfermedades en animales y cultivos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios
amigables con el medio ambiente. Los animales que se destinen a la alimentación humana serán
reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su
bienestar y la sanidad del alimento;
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que el
Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los
procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras
y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades que integran el
Régimen Seccional Autónomo.
Que, en la Sección IV, donde norma el "Arrendamiento de Bienes Inmuebles" la Ley Orgánica de
Contratación Pública en su Art. 59 estipula "Régimen. - Los contratos de arrendamiento tanto para
el caso en que el estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como
arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.
Que, el Reglamento de la Ley Orgánica de Contratación Pública dispone en su Art., 65
"Procedimiento.- Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en arrendamiento
bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal
www.compraspublicas.gob.ec los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se
dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se
preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en
arrendamiento. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y
habilitado en el RUP. El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán
cumplir en estas contrataciones.
Que, el Art. 372, de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-72, ESTIPULA "Casos especiales.- Los
contratos de arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas,
cabinas, entre otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización,
licencia o concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para lo
cual no seré necesario publicar la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública, sino que se podrán cursar invitaciones individuales.
Que, en el Registro Oficial No. 662 del jueves 15 de marzo de 2012 se publicó la Ordenanza
expedida por el Concejo Cantonal de Marcabelí "Que reglamenta la prestación de servicios del
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camal municipal, determinación y recaudación de la tasa de rastro", la que está en plena vigencia y
permite la operación del Camal Municipal de Marcabelí y las operaciones pertinentes a esta
actividad de faenar animales.
Que, es necesario ejercer en el cantón Marcabelí el control sanitario-técnico del ganado bovino,
porcino y lanar, en el proceso de ingreso al camal la matanza, faenamiento, transporte y expendio
del producto faenado, mismo que será destinado para el consumo humano; y,
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
EXPIDE;
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL
Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMAL EN EL CENTRO DE FAENAMIENTO
MUNICIPAL DE MARCABELÍ.
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto. - La presente Ordenanza tiene por objeto regular las normas que deben conocer y
cumplir todos los usuarios del Centro de Faenamiento Municipal, siempre cumpliendo las
condiciones sanitarias del ente de control.
Art. 2.- Responsabilidad del servicio. - La prestación del servicio de camal estará sujeto a las
disposiciones estipuladas en la presente ordenanza o de la Alcaldesa o Alcalde que se cumplirán por
intermedio del Inspector y el control permanente de la o el Comisario Municipal y et ente rector en
materia sanitaria y ambiente.
Art. 3.- Inspector/a del Camal. - Es la o et responsable directo del funcionamiento del centro de
faenamiento y cumplirá y hará cumplir todas las normas en cuanto a sanidad e higiene se relacione y
lo que estipule la presente ordenanza; será responsable de examinar el ganado, autorizará la
matanza y su venta o su decomiso destrucción y/o incineración. La salida del ganado faenado para
su expendio será autorizada por el Inspector del Camal; el que, previo a la salida del ganado
faenado, deberá registrarlo y sellarlo.
Art. 4.- Comisaria/o municipal. - Brindará apoyo en el cumplimiento de las disposiciones de la
presente ordenanza que dará lugar al normal funcionamiento del centro de faenamiento, que implica
la matanza y el faenamiento del ganado en óptimas condiciones higiénicas y siguiendo los
procedimientos y técnicas modernas para el manejo y despacho de la carne y su correspondiente
expendio en el mercado local.
Art. 5.- De los usuarios del servicio. - Son usuarios del servicio, las personas naturales o jurídicas,
que se dedican a introducir al camal por su cuenta ganado para la matanza y faenamiento del mismo
en forma permanente, los que están obligados a utilizar las instalaciones del centro de faenamiento.
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Art. 6.- Prestador del servicio. - El servicio de camal en todo su concepto será prestado o
brindado por la persona natural o jurídica, que tenga la calidad de arrendador del centro de
faenamiento municipal.
DEL ARRENDAMIENTO
Art. 7.- Arrendamiento. - El centro de faenamiento (camal) existente, para el año 2018, será dado
bajo la modalidad de arrendamiento con duración de un año calendario y de considerarse
beneficioso para los intereses del GAD del cantón Marcabelí, se podrá seguir utilizando esta figura
legal.
Art. 8.- Procedimiento. - El procedimiento para el arrendamiento del centro de faenamiento, se
observará lo que estipula la normativa legal vigente y para este caso nos basaremos en la
Resolución No. RE-SERCOP-2016-72, donde estipula "casos especiales"; es decir se procederá a
hacer las invitaciones de manera directa a las personas naturales o jurídicas que interesen en
arrendar.
Art. 9.- Requisitos para el arrendamiento. - La persona natural o jurídica interesada en arrendar
el centro de faenamiento municipal presentará al término de cada contrato, los siguientes
requisitos:
a) Oficio dirigido a la máxima autoridad donde manifieste el interés de arrendar;
b) Si es persona natural ser mayor de 18 años;
c) Si es persona jurídica documentación que le acredite como tal;
d) Copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación o pasaporte;
e) Certificado de no adeudar a la Municipalidad;
f) Certificado de no tener impedimento legal para contratar; y,
g) Propuesta de administración y manejo del centro de faenamiento;
h) Tipo de garantía a otorgar;
Art. 10.- Aprobación de la solicitud. - Una vez recibidas las ofertas, la Alcaldesa o Alcalde
conformará una comisión técnica para que califique, resuelva y adjudique la mejor oferta;
resolución que será firmada por la máxima autoridad municipal.
Art. 11.- Adjudicación, - La adjudicación se hará a la mejor oferta presentada por la persona
natural o jurídica, de preferencia de la localidad; el mismo que será debidamente notificado.
Art. 12.- Firma de contrato. - El contrato de arriendo debe ser firmado por el arrendatario y la
Alcaldesa, remitiéndose copia al Área de Avalúos, Catastros y Rentas, Comisaría Municipal,
Tesorería e Inspector del Camal; para efectos de la determinación, emisión, recaudación del valor
acordado y control.
Art. 13.- Valor del arriendo. - El GAD del cantón Marcabelí fijará el canon de arrendamiento
tomando en cuenta los gastos del personal necesario para ejercer el control del servicio y dar el
correspondiente mantenimiento a los equipos instalados; y se estima como base para ofertar el
valor de cinco mil dólares americanos mensuales ($ 5,000,00). Valor sobre el cual deberán ofertar
los interesados.
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Art., 14.- Pago del canon de arrendamiento. - La forma de pago del valor de arrendamiento será
mensual, el mismo que será cancelado en la ventanilla de recaudación del GAD. En caso de mora
se les cobrará el interés permitido por la Ley. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del
mes siguiente.
Se prohíbe recibir pagos de ningún tipo de multas al personal municipal no autorizado. La
aceptación de cualquier valor, especie, dádiva o recompensa causará la inmediata sanción
administrativa para el servidor municipal, infractor de esta norma y la cancelación del contrato de
arrendamiento. El retraso de un mes significará la ejecución de la correspondiente garantía y
terminación del contrato.
Art. 15.- Deterioros o daños en la infraestructura. - La manera de garantizar el buen uso de las
instalaciones, maquinarias y equipos del centro de faenamiento, sobre posibles deterioros que
ocasionare el arrendatario; se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que
demanden las reparaciones en donde se hubieren causado desperfectos. En caso, de que el
arrendatario no realice la reparación de ¡os daños ocasionados, se evaluarán, cuantificarán, se
repararán y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.
Art., 16.- Renovación del contrato. - Previo informe del Inspector del Camal y de así convenir la
máxima autoridad municipal autorizará la renovación del contrato de arrendamiento, previa
solicitud del arrendatario y con la revisión del canon de arrendamiento.
Art. 17.- Prohibición de traspaso de local. - Queda estrictamente prohibido al arrendatario
subarrendar. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado
unilateralmente el contrato de arriendo.
Art. 18.- De la terminación del contrato. - El contrato de arrendamiento terminará por las
siguientes causas:
a) Mora por más de un mes en el pago del valor del canon de arrendamiento mensual;
b) Por no estar operando la persona indicada en el contrato de arrendamiento;
c) No cumplir con las disposiciones sanitarias del ente rector;
d) Prestar el servicio de camal y faenamiento a animales de dudosa procedencia;
e)
DEL CONTROL DE REGISTRO, DE FILIACIÓN Y
PROCEDENCIA DEL GANADO
Art. 19.- Registro de usuario. - La persona natural o jurídica que se dedique o desee dedicarse al
expendio de productos cárnicos y poder utilizar el servicio de camal y faenamiento, de forma anual
deben cancelar la patente o registro de usuarios de ¡os servicios del centro de faenamiento. Los
mismos que se mantendrán constantemente actualizados y acreditados en el Área de Avalúos,
Catastros y Rentas de la Unidad de Planificación. El Registro contará con los siguientes elementos
básicos:
a) Nombres y apellidos completo del usuario del camal;
b) Número de cédula de ciudadanía;
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c) Número de inscripción asignado al usuario;
d) Dirección domiciliaria, número de teléfono convencional y celular;
e) Clase de ganado a cuyo expendio se dedica;
f) Firma de responsabilidad del usuario;
Además, deberá presentar:
a) Certificado de no adeudar al municipio;
b) Certificado de AGROCALIDAD;
c) Tarjeta de salud; y,
d) Titulo de crédito del pago por ¡os derechos de inscripción.
Art. 20.- De los derechos de inscripción. - Las personas interesadas en acceder al servicio del
camal deberán presentar una solicitud a la o el Alcalde, acompañada de los documentos solicitados
en el artículo precedente, necesarios para su visto bueno. Aprobada la solicitud se la enviará al
despacho de Comisaría Municipal para la inspección, previo el pago de las siguientes tarifas por
concepto de derecho de inscripción en ventanilla de recaudación Municipal.
La persona que ingrese por primera vez a faenar ganado deberá cancelar el derecho de patente el
valor de $ 20.00 dólares americanos, entregándosele el carnet respectivo, que se adjudicará a
través de Comisaría Municipal, valor que deberá ser cancelado en ventanilla de Recaudación
municipal.
Art. 21.- Filiación.- La o el Inspector del Camal municipal por intermedio del Filiador, exigirá al
introductor, la presentación de los documentos que acrediten la compra y procedencia del ganado,
su filiación o marca, o cualquier otro tipo de identificación legalmente permitida en el país, así como
el correspondiente permiso de movilización otorgado por las autoridades del ramo, esto con la
finalidad de que se sacrifique primero los animales de los productores locales y luego los
provenientes de otras partes del país.
Una vez cumplida las disposiciones sobre el control sanitario del ganado en pie, las del presente
artículo y el pago de la respectiva tasa, el Inspector del camal o quién haga sus veces, autorizará la
matanza y faenamiento del ganado.
Art. 22.- Tasa de Rastro. - Previo a la introducción de ganado mayor o menor a los corrales del
camal municipal para su sacrificio y faenamiento, los introductores cancelarán al arrendatario el
valor que corresponde por cada cabeza de ganado, los valores que corresponden a la tasa de
rastro o servicios del camal, son:
a) Ganado mayor: $ 20.00 dólares americanos; y,
b) Ganado menor: $ 10.00 dólares americanos
Dichas tasas se incrementarán mediante reformas a la ordenanza aprobadas por el Concejo
Cantonal, previo informe del Departamento Financiero, cuando los costos que ocasionaren el
servicio sean mayores a los ingresos.
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Los comprobantes de pago de la tasa deberán registrar el nombre del introductor, sello de
cancelado, fechado y será presentado en el camal al Inspector/a. No se permitirá el ingreso de
animales al camal para su faenamiento sin el correspondiente recibo de pago; la o el Inspector del
Camal o la persona autorizada que incumpliere esta disposición estarán sujetos a las sanciones
correspondientes aplicadas por la máxima autoridad municipal.
Art. 23.- La o el Inspector del Camal llevará estadísticas actualizadas con la filiación completa de
los animales sacrificados, lugar de origen, nombre del introductor, exámenes practicados,
decomisos, incineración, destino de carne, uso final de la carne etc., para los fines sanitarios y
estadísticas de control sanitario; obligación compartida con la o el Comisario Municipal.
DEL CONTROL SANITARIO DEL GANADO
DESTINADO A LA MATANZA Y FAENAMIENTO
Art. 24.- Previo a la introducción al camal, del ganado bovino o porcino y otros, destinado a la
matanza, será examinado por la o el Inspector del Camal. El examen de inspección se practicará al
ganado en pie y en movimiento para determinar su estado de salud antes y post mortem.
Art. 25.- Todo ganado bovino, porcino y otros, partes de éstos, como también los órganos extraídos
del mismo, en los que se observare alguna lesión producida por enfermedad o por cualquier
anormalidad que infundiera cualquier sospecha de algún inconveniente, deberá retenerse y
someterlo a exámenes de laboratorio; además, se tomarán de inmediato los respectivos datos de
filiación del animal, a fin de que se inspeccione su origen y procedencia.
Art. 26.- Todo animal sacrificado en el camal deberá pasar por una revisión previa por parte de la o
el inspector del Camal y de determinarse algún tipo de defecto, insalubridad o cualquier otro estado
que no sea apto para el consumo humano, deberá ser decomisada, incinerada o destruida.
Art. 27.- Queda terminantemente prohibido el desposte de ganado tanto bovino, porcino y otros,
fuera del centro de faenamiento municipal, salvo en caso de:
a) Fractura que imposibilite la movilización del animal hacia el camal;
b) Traumatismo que ponga en peligro la vida del animal; y,
c) Por timpanismo.
Este faenamiento se dará previa inspección y autorización de la o el Inspector encargado del
Centro de Faenamiento Municipal.
Art. 28.- La carne que haya sido despostada fuera del centro de faenamiento del cantón Marcabelí,
por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, previo a su comercialización será
examinada por la o el Inspector del Camal municipal, para determinar si está apta para el consumo
humano. Quien no exhiba el certificado de inspección, así como el respectivo sello del médico
veterinario del camal municipal, estará sujeto al decomiso de la carne por parte de Comisaría
Municipal, para realizar los exámenes que correspondan.
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Art. 29.- La carne, antes de ser despachada del camal municipal, será calificada y clasificada por la
o el Inspector, de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza y las leyes vigentes sobre la
materia,
Art. 30.- Solo la o el Inspector tiene la facultad en base a sus conocimientos para la clasificación de
la carne y ordenará la salida al mercado sin perjuicio de la inspección de la o el Comisario
Municipal.
Art. 31- La carne debe ser transportada en vehículos acondicionados, sin que el producto tenga
contacto directo con el piso o paredes que generen óxidos, sustancias malolientes o acidas.
Art. 32.- Todo ganado que ingrese al Camal Municipal deberá encontrarse en descanso antes de
ser faenados, durante el tiempo mínimo de 12 horas y máximo 36 horas, en el caso de bovinos; y 4
horas en el caso de porcinos, de conformidad a lo establecido al Art. 16 de la Ley de Mataderos.
CLASIFICACIÓN, SANCIONES Y PROHIBICIONES
Art. 33.- Los introductores de ganado mayor y menor, para tener acceso a las instalaciones del
camal municipal tendrán que obtener anualmente un permiso o patente municipal de conformidad
como lo establece la ordenanza de patente municipal.
Art. 34.- Las Asociaciones Ganaderas del cantón legalmente constituidas tendrán derecho
preferencial, las mismas estarán exoneradas con el 50% del valor de la patente anual, a fin de
impulsar su desarrollo.
Art. 35.- Será obligación de los introductores de ganado, primero faenar los animales de los
productores locales y luego continuar faenando ¡os que proceden del resto del país, en caso de
incumplimiento el introductor será sancionado con una multa económica equivalente al 20% del
SBU del trabajador en general; y en caso de reincidencia se sancionará con el decomiso del animal
o de los animales, que se entregarán a casas de asistencia social.
Art. 36.- Durante los meses de abril a agosto, período en el que existe oferta local de ganado, la o
el Inspector del Camal controlará que el ingreso de animales procedentes de otros cantones para
faenamiento en este centro sea del 20%, con la finalidad de favorecer la producción de los
ganaderos de la zona.
Art. 37.- El horario de matanza durante los días que se faene será a partir de las 18h00 y los
sábados desde las 10h00 hasta las 12h00; a excepción del día domingo cuyo horario será desde
las 10H00 hasta las 14H00, y en caso de emergencia será el Médico Veterinario que disponga la
hora.
De existir algún cambio en el horario de atención de este servicio, debidamente justificado será
determinado por la Alcaldesa o Alcalde, tomando en cuenta las necesidades de la comunidad.
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Art. 38.- La inspección post-mortem se la hará posterior a la matanza, para lo cual el personal que
realiza esta labor deberá prestar toda colaboración necesaria para que el Médico Veterinario pueda
cumplir a cabalidad su función, en donde el mismo después de realizar el control sanitario
respectivo colocará los sellos sobre las carnes y vísceras.
Art. 39.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe el faenamiento del ganado en el Camal Municipal, en los
siguientes casos.
a) Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por el Inspector;
b) Cuando no se haya cancelado previamente la tasa respectiva determinada en la presente
ordenanza;
c) Cuando el animal este extremadamente flaco;
d) Si (as reses tienen o hayan padecido tétano;
e) En caso de animales con la peligrosa enfermedad de cisticercosis celulosa; caquexia
crónica; ictericia total; hepatitis aguda; brucelosis; y, otras enfermedades que se pueda
determinar en el animal y sean de carácter zoonósico.
Del control respectivo y cumplimiento de lo señalado en el presente artículo será responsable el
inspector del Camal Municipal.
Art. 40.- El arrendatario que preste el servicio en el centro de faenamiento municipal estará obligado
a cumplir y hacer cumplir esta ordenanza, La Ley de Mataderos, Ley de CONEFA, AGROCALIDAD
otras normas jurídicas afines y que sean leyes de la República del Ecuador.
Art. 41.- Queda terminantemente prohibido la existencia o depósito de cuereras dentro del centro de
faenamiento municipal.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA. - Normas Supletorias. - En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza
se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan para el uso y
funcionamiento del centro de faenamiento municipal.
DEROGATORIA
PRIMERA. - Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que
sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren
aprobado anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial y en el dominio web de la Institución.
Dado en la sala de sesiones del GAD Municipal del cantón Marcabelí, a los dieciocho días del mes
de diciembre de 2017.
Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 15
Marcabelí. A los veintiún días del mes de diciembre de 2017, a las diez horas con quince minutos, la
señora Alcaldesa del cantón Marcabelí, Sra. Johanna Romero Ocampo, SANCIONÓ, FIRMÓ Y
ORDENÓ, que se haga pública "LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMAL EN EL CENTRO DE
FAENAMIENTO MUNICIPAL DE MARCABELÍ".
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los
mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a
nivel nacional;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y Art., 5 y 6 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el goce de
autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provinciales y
Cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales";
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus
competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir Ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art.
54, faculta a los Concejos Municipales expedir la correspondiente Ordenanza en la que se regula
la tarifa del impuesto anual de patentes que están obligados a pagar todas las personas
mencionadas en el párrafo anterior;
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de
Ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de su competencia;
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del
cobro de sus tributos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los
artículos 546 hasta el 551 inclusive, establece el impuesto de patente municipal, que están
obligados a pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras
domiciliadas o con establecimientos en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan
permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales;
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Que, el artículo 8 de) Código Tributario, reconoce la facultad reglamentaria de las municipalidades
para la aplicación de leyes tributarias;
Que, existe la Ordenanza que establece el Cobro del Impuesto Anual de Patente en el Cantón
Marcabelí, publicada en el Registro Oficial No. 314, del 05 de noviembre de 2010; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA
PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE
CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELÍ.
Capítulo I
De las personas que ejercen actividades económicas
Art. 1.- Del Impuesto de la patente anual. - Se establece en el Cantón Marcabelí el impuesto de
Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y en la presente Ordenanza.
Art. 2.- Autorización de la patente anual. - Se origina la patente por ¡a autorización que la
municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de
pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de cualquier orden económico, previa
inscripción en el registro que para el efecto mantendrá en el Área de Rentas del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí.
Art. 3.- Objeto del impuesto. - Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago anual de
patente, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales,
financieras o de servicio, que operen habitualmente en el cantón Marcabelí, así como las que
ejerzan cualquier actividad de orden económico.
Art. 4.- Del hecho generador. - Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial,
financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto
pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual,
frecuente, o periódicamente en forma regular.
Art. 5.- Del sujeto activo. - El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Marcabelí, dentro de los límites de jurisdicción
18 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial
territorial. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a
través del Área de Avalúos, Catastros y Rentas y su recaudación en la ventanilla para este fin.
Art. 6.- Del sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal las personas
naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en
la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales,
industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales con o sin matrículas de comercio en el
cantón Marcabelí.
Art. 7.- De los requisitos para la obtención de la patente anual municipal. - Para obtener por
primera vez y renovar la patente anual municipal, deberá presentar los siguientes documentos:
Personas naturales o jurídicas
- Solicitud dirigida al señor Alcalde;
- Informe de Comisaría Municipal aprobado por la máxima autoridad;
- Permiso de funcionamiento de Cuerpo de Bomberos;
- Certificado de no adeudar al municipio;
Formulario de declaración de patente;
- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente (legible);
- Certificación de calificación otorgado por la Junta Nacional del Artesano (en caso de serlo);
- Presentación de la declaración del impuesto a la renta; y,
- En casos especiales los estados financieros.
Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas que exploten feldespato y otros derivados.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de explotación de feldespato y otros
derivados pagarán diez dólares de los Estados Unidos ($10.00) por cada hectárea concesionada
para los concesionarios locales y quince dólares de los Estados Unidos ($15.00) porcada hectárea
concesionada para los concesionarios no locales.
Art. 9. Del registro de patentes. - La oficina de Avalúos, Catastros y Rentas municipal, será la
encargada de elaborar y actualizar el catastros de patentes municipales a la finalización de cada
año, los datos de cada local negocio o empresa para proceder al cobro del tributo, se basará en
unos casos en la declaración del impuesto a la renta, inventarios y balances presentado por el
contribuyente, para ¡a respectiva elaboración del título de crédito de acuerdo a la norma legal
vigente,
Art. 10. Facultades del sujeto activo. - Para efectos de la ejecución y control de este tributo,
tendrá la facultad de requerir a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras
Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 19
entidades del sector público y privado, la información que se requiera para la verificación de este
tributo.
Art. 11. Obligaciones de los sujetos pasivos. - Los sujetos pasivos de este impuesto están
obligados a:
a) Cumplir con los derechos formales establecidos en el Código Tributario.
b) Obtener la Patente municipal, dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en que termina el año (considerando el plazo para la declaración del
impuesto a la renta) de conformidad al Art. 548 del COOTAD,
c) Presentar la declaración de capital para el cobro del impuesto a la patente municipal o
declaración del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales.
d) Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las
verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará
las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,
e) Concurrir a la oficina de Avalúos, Catastros y Rentas cuando sea requerido para sustentar la
información de su negocio en el caso de ser contradictoria o irreal.
f) La patente municipal actualizada, deberá ser exhibido por el dueño o representante legal de la
actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.
Art. 12. Obligatoriedad de la patente anual. - Sin excepción de persona; sea natural, jurídica y
las sociedades de hecho, están obligadas a presentar la declaración y obtener la patente
municipal anual.
Los representantes y apoderados de sociedades extranjeras no domiciliadas, deberán obtener la
patente y pagarán la obligación tributaria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la
presente ordenanza.
Capítulo II
Del Impuesto de Patente Municipal
Art. 13. Del aumento de capital y notificación de cambios. - En caso de aumento de capital,
cambio de propietario y/o accionistas, cambio de domicilio o de denominación del establecimiento
o de razón social, deberá ser comunicado de manera inmediata en la oficina de Avalúos,
Catastros y Rentas con la finalidad que la información del registro de actividades económicas
refleje datos actualizados y reales, asumiendo el contribuyente la
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responsabilidad legal ante el municipio de Marcabelí. Con su firma en el correspondiente
formulario, adquirido en Recaudaciones.
Art. 14. De la Liquidación. - En caso de liquidación de las actividades económicas que causen
la obligación del tributo materia de esta Ordenanza, deberá comunicarse a la oficina de Avalúos y
Catastros, dentro de treinta (30) días contados a partir de la finalización de las operaciones,
cumpliendo el siguiente procedimiento:
a) Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,
b) Solicitud de eliminación de patente.
Art. 15. Incumplimiento de notificación por cambio. - El sujeto pasivo obligado a notificar
conforme a los Art. 13 de esta ordenanza que no lo hiciere, será sancionado con una multa
equivalente a un 15% del salario básico unificado.
Art. 16. Verificación de la declaración. - Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación
por parte de la administración municipal tributaría, la misma que la ejecutará el/la director/a
Financiero/a o su delegado/a. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quién
podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente.
El Director Financiero queda facultado para que, mediante resolución efectúe rectificación en la
determinación del impuesto de patente municipal, cuando se haya demostrado fehacientemente
la inactividad del contribuyente, o que su capital con el que opere es distinto del declarado.
Art.-17. Determinación presuntiva. - Se realiza la determinación presuntiva por la falta de
declaración de sujeto pasivo, cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para
acreditarla, cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior. La determinación presuntiva
se hará conforme al Art. 92 del Código Tributario.
Capítulo III
De la Recaudación del Impuesto de Patente Municipal
Art. 18. Base Imponible. - La base del impuesto anual de patente será en función del patrimonio
con lo que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del Cantón y que conste en los
libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior.
Art. 19.- Impuesto. - Se cobrará el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:
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NO.
RANGO IMPUESTO A
LA FRACCIÓN
BÁSICA
IMPUESTO A LA
FRACCIÓN
EXCEDENTE
FRACCIÓN
BÁSICA
FRACCIÓN
EXCEDENTE
DESDE ($) HASTA ($) USD %
1 0.00 500.00 20.00 0.000%
2 501.00 2,000.00 30.00 0.666 %
3 2,001.00 5,000.00 40.00 0.333%
4 5,001.00 8,000.00 50.00 0.333%
5 8,001.00 11,000.00 60.00 0.333%
6 11,001.00 14,000.00 70.00 0.333%
7 14,001.00 17,000.00 80.00 0.333%
8 17,001.00 20,000.00 90.00 0.333%
9 20,001.00 40,000.00 110.00 0.099%
10
11
40,001.00 60,000.00 130.00 0.099%
60,001.00 80,000.00 150.00 0.149%
12 80,001.00 100,000.00 180.00 0.349%
13 100,001.00 150,000.00 250.00 0,099%
14 150,001.00 200,000.00 300.00 1.400%
15 200,001.00 EN ADELANTE
1,000.00 0.000%
La misma que se aplicará conforme a las reglas establecidas en el Art. 548 del COOTAD vigente,
donde establece el cobro en función del capital con el que opera el sujeto pasivo, la tarifa mínima
será de diez dólares de los Estados Unidos de América y máxima de veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América.
Art. 20. Vigencia de patente municipal. - La patente municipal tendrá validez desde la fecha de
su emisión hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 21.- De las exenciones. - Estarán exentos del pago de este impuesto:
a) Los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, estando
exentos únicamente en la parte que corresponde a los bienes y servicios de
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su exclusiva elaboración y prestación, más no, a productos afines y que no son de la producción
artesanal. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones
de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, como manda el COOTAD en el
Art. 550.
b) Las personas con discapacidad serán exonerados con el 50% de conformidad al numeral 4 del
Art. 47 de la Constitución de la República del Ecuador.
c) Las adultas y adultos mayores serán exonerados con el 50% por ciento de conformidad al
numeral 5 del Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 22. Fecha de exigibilidad. - La patente municipal será exigible mediante proceso coactivo
desde el primero de mayo de cada año.
Art. 23.- Intereses a cargo del Sujeto Pasivo. - Los contribuyentes que no obtengan su patente
anual según esta ordenanza, deberán pagar los intereses que correspondan de conformidad con
el artículo 21 de la Codificación del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones establecidas
en esta ordenanza, y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación tributaria.
Art. 24. Reducción del impuesto. - Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas
conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización
efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se
reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en
la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años
inmediatos anteriores.
Art. 25. Pago de contribuyentes con actividades en más de un cantón. - Los contribuyentes
de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor del capital
con el que operan en el cantón Marcabelí, el mismo que debe ser abalizado por el representante
legal y un contador público autorizado. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la
determinación presuntiva por la sección de avalúos y catastros cuyo impuesto no puede ser
menor a la del año anterior.
Art. 26. Pago individual por cada actividad. - Cuando en un mismo establecimiento varias
sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad
lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que
realice.
Art. 27. Reclamos y recursos. - Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos
administrativos según lo estipula el Código Tributario ante el Director Financiero del
Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 23
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, quien los resolverá de acuerdo a lo
contenido en el Código Tributario y el COOTAD.
Art. 28. Sanciones. - Si el contribuyente al otorgar sus datos para el cobro del impuesto, mintiere
con el afán de evadir el impuesto, se le impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%)
del valor del impuesto gravado.
Art. 29. Clausura. - Cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno o más de
los siguientes casos:
a) Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aun
cuando en la declaración no se cause tributos;
b) No facilitar la información requerida por la administración tributaria; y,
c) Falta de pagos de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizada por el Juez de
Coactivas,
d) Cuando tos propietarios de establecimientos en forma de rebeldía y desobediencia no dieren
cumplimiento a las citaciones.
Previo a la clausura, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo
de (veinte días hábiles) para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente
su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura que será ejecutada dentro
de las veinticuatro horas siguientes a esta notificación, por parte de la Comisaría Municipal.
La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del
establecimiento sancionado. Sí los contribuyentes reincidieran en las faltas que ocasionaron la
clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un lapso de dos días.
La sanción de clausura se mantendrá hasta que cumpla con la totalidad de sus obligaciones
tributarias, no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la
acción penal a que hubiere lugar.
Art. 30. Intervención de la Policía Municipal. - Para la ejecución de la orden de clausura, se
contará con la colaboración de la policía municipal.
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Art. 31. Destrucción de sellos. - La destrucción de los sellos que implique el reinicio de
actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales
pertinentes penales a través del departamento legal.
Art. 32. Procedimiento. - En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza
se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) y Código Orgánico Tributario.
Art. 33. Ejecución. - Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera,
Departamento Legal, Área de Avalúos, Catastros y Rentas; Comisaría Municipal, y, demás
dependencias municipales que tengan relación con la misma.
Art. 34. Derogatoria. - Quedan derogadas (as ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones
sobre patentes expedidas con anterioridad a la presente fecha.
Art. 35. Vigencia. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web de la Institución.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Marcabelí a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Marcabelí, provincia de El Oro, tiene a bien certificar que "LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES
COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL
CANTÓN MARCABELÍ", fue debatida en las sesiones ordinarias celebradas los días diecinueve y
veinticinco del mes de enero del año dos mil diecisiete/en primera y segunda instancia
respectivamente.
Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 25
Marcabelí, a los veintiséis días del mes de enero de 2017, a las ocho horas con treinta minutos, de
conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, REMÍTASE al señor alcalde en tres ejemplares: la "LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO
QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELI
Marcabelí, a los veintiséis días del mes de enero de 2017, a las quince horas con cuarenta
minutos, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la "LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTÉ
MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER
ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELI", disponiendo su
promulgación en el Registro Oficial y página web de la Institución.
26 Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial
Marcabelí, a los veintiséis días del mes de enero de 2017, a las quince horas con cuarenta
minutos, el señor Alcalde del cantón Marcabelí, Ing. Efrén Calozuma Armijos, Mgs., SANCIONÓ,
FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública la "LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN
MARCABELI
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
UTILIZACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN
MIGUEL DE BOLÍVAR.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE
BOLÍVAR
El seno del Concejo Municipal
CONSIDERANDO;
Que, la Constitución de la República del Ecuador expresa en su Art. 381: "Cultura física.- El
Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad./El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición
de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa."
Que, el artículo 264 numeral 7) de la Constitución de la República del Ecuador establece entre
las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la de planificar,
construir y mantener la infraestructura física, así como los espacios públicos destinados
al desarrollo social, cultural y deportivo.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 54 literal q) establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, la de promover la actividad deportiva y recreativa en beneficio
de la colectividad del cantón.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 27
28 - Lunes 19 de marzo de 2018 Edición Especial N° 360 - Registro Oficial
Descentralización, en el artículo 55 literal g) establece como una de las competencias
exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la de planificar, construir
y mantener la infraestructura física, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley.
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (S-R. O. N° 255 de miércoles 11 de
agosto de 2010) manda (Art. 94) "Actividades deportivas recreativas.-Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un
espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre
para toda la población./Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el
deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual
contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos."; (Art. 105) "Incentivo
Deportistas de Alto Rendimiento.- El Estado, los gobiernos autónomos descentralizados
y las organizaciones deportivas podrán hacer la entrega de cualquier tipo de incentivo a
las y los deportivas para su preparación y participación en competencias oficiales
nacionales e internacionales.";
Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, en
sesiones ordinarias celebradas el 31 de marzo y 26 de mayo del 2015, aprobó en
primera y segunda discusión respectivamente la Ordenanza que regula la
administración, funcionamiento y utilización de los escenarios deportivos municipales del
cantón San Miguel de Bolívar;
Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, en
sesiones ordinarias celebradas el 2 y de febrero 2016, aprobó en primera y segunda
discusión respectivamente la primera reforma a la Ordenanza que regula la
administración, funcionamiento y utilización de los escenarios deportivos municipales del
cantón San Miguel de Bolívar;
Que, dentro del plan de trabajo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel
de Bolívar, los niños, niñas y adolescentes han sido consideradas como prioridad, por lo
que dentro de sus políticas de ocupación de los escenarios deportivos se establecerá la
gratuidad para los estudiantes de Educación Inicial, Educación Básica y Bachillerato.
Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 29
Que, en el ejercicio de las facultades que les confiere la ordenanza que regula la
administración, funcionamiento y utilización de los Escenarios Deportivos Municipales
del cantón San Miguel ele Bolívar, en aplicación de lo estatuido, se hace necesario la
reforma y actualización de la ordenanza vigente.
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución y las Leyes,
EXPIDE
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
UTILIZACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN
MIGUEL DE BOLÍVAR.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de
administración y utilización de los escenarios deportivos municipales, con la finalidad de lograr su
correcto uso por parte de los usuarios y de esta manera generar un aumento en la vida útil de los
mismos.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. - La presente ordenanza será de aplicación a los Escenarios
Deportivos Municipales. Se entiende por escenarios deportivos municipales, y para efecto de la
presente ordenanza, todo espacio deportivo construido y/o manejado por el Gobierno Municipal
de San Miguel y que sea dedicado a la práctica del deporte y actividad física.
CAPÍTULO II
USUARIOS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
Art. 3.- Condición de usuario. - Se entiende por usuario de los escenarios deportivos
municipales, a toda persona natural, entidad pública o privada que utilice los mismos.
Art. 4.- Clases de usuarios.
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Usuario Individual
Usuarios Colectivos
Art. 5.- Usuario Individual. - Son aquellas personas físicas que hacen uso de las instalaciones
para la práctica de deportes individuales o por parejas y que utilicen los Escenarios Deportivos
Municipales a título particular.
Art. 6.- Usuarios Colectivos. - Tendrán la consideración de usuarios colectivos:
a) Entidades con personalidad jurídica propia que hagan uso de los escenarios deportivos
municipales, tanto para deportes individuales como colectivos. (LDCS, unidades
educativas, colegios, entidades públicas, etc.)
b) Grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia constituidos exclusivamente para el
uso de los escenarios deportivos municipales para la práctica de deportes colectivos,
(grupos organizados).
Art. 7.- Derechos de los usuarios. - Los derechos de los usuarios relacionados en el presente
artículo son tanto de los usuarios individuales como de las personas físicas que componen el
usuario colectivo, y son los siguientes:
a) Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que administra los
escenarios deportivos del cantón San. Miguel de Bolívar.
b) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas, de todos los servicios que
presten los escenarios deportivos municipales.
c) Disfrutar de los escenarios deportivos municipales, el mobiliario y el equipamiento
deportivo en buenas condiciones de uso.
d) Hacer uso de los escenarios deportivos municipales en los días y horarios señalados por
la administración municipal.
e) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de los escenarios deportivos
municipales como son: camerinos, cancha, bar, baños, etc. en los términos previstos en
la presente ordenanza.
f) Presentar las sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, en las oficinas del
Jefe o responsable de la Unidad de Educación Cultura y Deportes, o de manera directa al
señor Alcalde.
g) Ser informado sobre las condiciones de uso de los escenarios deportivos municipales,
así como los programas deportivos ofertados en ellas.
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Art. 8.- Obligaciones de los usuarios. - Las obligaciones relacionadas en el presente artículo
obligan a los usuarios individuales y a las personas físicas que integran los usuarios colectivos y
son los siguientes:
a) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles
desperfectos y daños en los espacios y dependencias de la misma, en todos los
escenarios deportivos municipales.
b) Guardar el debido respeto a los demás usuarios, personal de los Escenarios Deportivos
Municipales y espectadores, así como atender en todo momento las indicaciones del
personal de los Escenarios Deportivos Municipales cuyo cometido es supervisar toda la
actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
c) Acceder a los escenarios deportivos municipales para realizar la actividad con
indumentaria deportiva adecuada, observándose especialmente el vestido y calzado
acorde a las diferentes modalidades deportivas. Esta norma rige también para las
actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.
d) Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes en los escenarios deportivos municipales.
e) Cumplir y hacer cumplir la normativa específica para cada escenario deportivo municipal
recogida en la presente ordenanza; y,
f) Los habitantes del cantón San Miguel de Bolívar, tienen la obligación de cuidar el
correcto uso y funcionamiento de las canchas deportivas en general y otros escenarios
deportivos.
Art. 9.- Responsabilidad de los Usuarios Individuales.- Cualquier usuario que ocasione
desperfectos materiales en los escenarios deportivos municipales será directamente responsable,
y tendrá que hacerse cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado, pudiendo ser
estos exigidos por !a vía administrativa con los correspondientes recargos, previo informe del
servidor responsable y emisión del título de crédito municipal, y de ser necesario el juicio coactivo
respectivo; y sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el artículo 19 de la presente
ordenanza.
Los usuarios serán responsables de los daños que puedan causar a otros usuarios de los
escenarios deportivos municipales y a sus bienes.
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Art. 10.- Responsabilidad de los Usuarios Colectivos. -
a) Cuando se trate de usuarios colectivos legalmente constituidos, estos responderán de
cualquier daño producido en los escenarios deportivos municipales y a otros usuarios,
espectadores y bienes de los mismos causados por las personas físicas que lo integran,
en función de lo establecido en la normativa aplicable a las citadas entidades.
b) Cuando se trate de grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia, constituidos
exclusivamente para el uso de los escenarios deportivos municipales para la práctica de
deportes colectivos, estos responderán de cualquier daño producido en los escenarios
deportivos municipales a otros usuarios, espectadores y bienes de los mismos causados
por las personas físicas que lo integran; la responsabilidad podrá ser exigida de forma
solidaria a todos y cada uno de los miembros. Debiéndose aplicar el trámite previsto en
el artículo 9 de esta ordenanza.
c) En caso de que existan problemas para determinar la pertenencia o no de una persona
al Grupo, se presumirá su pertenencia al mismo si el día de los hechos hizo uso de los
escenarios deportivos municipales con el resto de miembros.
CAPÍTULO III
USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
Art. 11.- Uso de los Escenarios Deportivos Municipales.- En los términos previstos en la
presente ordenanza, los escenarios deportivos municipales, tienen como fin la práctica física y
deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de
las modalidades para que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan
un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el GAD
San Miguel de Bolívar, por medio del Promotor Deportivo.
Art. 12.- Clases de uso. - Los usos de los escenarios deportivos municipales se clasifican en:
a) Uso Ocasional
b) Uso Habitual
c) Uso Especial.
Art. 13.- Uso Ocasional, - Se entiende por uso ocasional la práctica de actividades deportivas
que se desarrollan de manera puntual en un período de tiempo
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determinado y sin continuidad durante la temporada deportiva.
Para poder utilizar los escenarios deportivos municipales con carácter ocasional, será necesario
obtener la correspondiente autorización, que será emitida por el Promotor Deportivo Municipal, a
la vista de la disponibilidad de las instalaciones deportivas en cada momento.
El lugar de presentación de las solicitudes así como el plazo de presentación vendrá determinado
específicamente para cada instalación en la presente ordenanza.
Art. 14.- Uso Habitual. - Se entiende por uso habitual la práctica de actividades deportivas que
se desarrollan a lo largo de todo el año.
Para poder utilizar los escenarios deportivos municipales con carácter habitual se presentará una
solicitud al Gobierno Municipal San Miguel de Bolívar. En caso que se plantee un convenio de
utilización de los mismos, se lo hará previo conocimiento y autorización del Concejo Cantonal.
Art. 15.- Uso Especial. - Se entiende por uso especial, la utilización de los escenarios deportivos
Municipales para actividades que no tienen carácter deportivo.
Para la utilización de los escenarios deportivos municipales con carácter especial, los usuarios
deberán presentar su solicitud con mínimo quince días de anticipación para aquellas actividades
de carácter privado comercial, así como las que tengan el carácter privado familiar y publico
laboral.
El señor Alcalde decidirá sobre la autorización de dicho uso especial.
En caso de que se autorice el uso especial solicitado, los requirentes cumplirán con las
condiciones de utilización establecidas en esta ordenanza y los presentados por el Gobierno
Municipal, mediante el Promotor Deportivo Municipal.
El usuario deberá hacerse cargo de los desperfectos ocasionados, conforme el artículo 9 de la
presente ordenanza.
Art. 16.- Condiciones de Uso. - Las condiciones para uso deportivo de los escenarios deportivos
municipales, serán las detalladas para cada escenario en la presente ordenanza.
Con carácter general y de aplicación común a todas ellas se establecen las siguientes:
a) Los escenarios deportivos municipales, independientemente de la forma de
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gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos sin otras limitaciones que las establecidas
en esta ordenanza y las propias del uso al que están destinadas.
b) Los horarios de apertura y cierre, aprobados por el Gobierno Municipal San Miguel de Bolívar,
a través de esta ordenanza, estarán expuestos en un lugar visible de la instalación para
información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible
que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.
c) El personal de los escenarios deportivos municipales, podrá cerrarlas en cualquier momento
por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan
originar daños físicos a personas y/o desperfectos a los escenarios. Por razones de interés
deportivo o de orden técnico, el Gobierno Municipal San Miguel de Bolívar, mediante
administración de los escenarios deportivos municipales, se reserva la posibilidad de cerrar el
uso de las mismas, aun habiéndose prestado de manera ocasional, habitual u especial.
d) En los escenarios deportivos municipales no está permitido fumar o consumir alcohol o
sustancias psicotrópicas.
e) No está permitido introducir utensilios de vidrio, bengalas, juegos pirotécnicos, armas de
fuego, armas blancas, etc., en los escenarios deportivos municipales.
f) La venta y consumo de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibida en los escenarios
deportivos municipales, a excepción de eventos sociales y bajo el permiso de la
Administración.
g) La colocación de publicidad estática será autorizada por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal San Migue de Bolívar, mediante el Promotor Deportivo.
h) No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias psicotrópicas.
i) No está permitido el acceso de animales en todos los escenarios deportivos municipales,
salvo permiso expreso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de
Bolívar, mediante el Promotor Deportivo.
j) No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos en
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vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se
consideren espacios deportivos.
k) Para la utilización de los escenarios deportivos municipales de manera privada deportiva
y de carácter comercial, se remitirá un oficio al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal San Miguel de Bolívar, para su respectiva autorización y definición del canon
arrendaticio.
Art. 17.- Nuevos Escenarios Deportivos Municipales. - A los nuevos escenarios deportivos
cuya gestión se encomiende por cualquier título al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
San Miguel de Bolívar, se aplicará lo establecido en la presente ordenanza,
Art. 18.- La aplicación de medidas correctivas es de cargo del responsable de los escenarios
deportivos. El ente sancionador será la Comisaría Municipal.
Art. 19.- Las sanciones a las infracciones y prohibiciones de la presente ordenanza y de acuerdo
a su gravedad, consistirán en;
a) Amonestación;
b) Multas, que consistirán desde el 50% de una remuneración básica mensual unificada
hasta una remuneración básica mensual unificada; la reincidencia será de hasta el doble;
sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley; y,
c) Suspensión individual o colectiva del servicio y uso de los escenarios deportivos según
corresponda.
Art. 20.- En el caso de infracciones que no sean de competencia de la Comisaría Municipal,
serán puestos en conocimiento de la autoridad competente.
Art. 21.- Administración. - La administración de los escenarios deportivos del cantón San Miguel
de Bolívar, está a cargo del Departamento de Educación, Cultura y Deportes, del GAD Municipal
San Miguel de Bolívar, mediante el Promotor Deportivo.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
Art. 22.- Convenio de Utilización. - Las instituciones públicas y privadas que quieran hacer uso
continuo de los escenarios deportivos municipales para actividades incluyentes, deben hacer
llegar al Gobierno Autónomo Descentralizado
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Municipal San Miguel de Bolívar, una solicitud dirigida al señor Alcalde, haciendo conocer el
interés de firmar un convenio de utilización; El Alcalde presentará al Concejo Cantonal la
propuesta de convenio para el trámite legal correspondiente.
Art. 23.- Se declara de interés general el uso y aprovechamiento de las canchas deportivas
municipales y otros escenarios deportivos construidos por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, así como de los servicios que se presten a
través de su infraestructura reservándose la administración y el manejo técnico de las mismas
para su correcto uso y funcionamiento, con sus propios recursos, mediante autogestión y a
través de convenios o transferencia de competencias concurrentes desde y hacia el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.
Art. 24.- Las canchas deportivas y demás escenarios deportivos dependerán
administrativamente del Promotor Deportivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
San Miguel de Bolívar.
Art. 25.- Las autoridades para la aplicación de la presente ordenanza son el Concejo Cantonal,
Alcalde; y los funcionarios responsables del cumplimiento serán: el Promotor Deportivo, el
Comisario Municipal y Guardianía Municipal, quienes tendrán las siguientes funciones:
Comunicación Social: Estará a cargo de la difusión, promoción.
La Dirección Administrativa conjuntamente con la Unidad de Educación Cultura y Deportes del
GAD Municipal, estará a cargo de la conservación, sostenibilidad, administración,
funcionamiento, elaboración y ejecución de los planes operativos.
El Promotor Deportivo es el jefe inmediato del guardián (es) y trabajador (es) del escenario
deportivo, debiendo liderar y estar pendiente de todo cuanto se requiera para el eficiente
funcionamiento del mismo, en este marco tendrá además las siguientes funciones:
1. Ejercer las funciones administrativas y técnicas para el funcionamiento de los
escenarios deportivos municipales;
2. Promover la realización de eventos y actividades deportivas que tiendan a brindar un
sano esparcimiento en la población del cantón San Miguel de Bolívar;
3. Coordinar y supervisar las funciones de los escenarios deportivos y demás
infraestructura deportiva del cantón San Miguel de Bolívar, incluso podrá solicitar a las
autoridades de los diferentes sectores del cantón nombren un
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coordinador honorario para el mejor cuidado y administración de los escenarios deportivos,
4. Mantener coordinación con las autoridades municipales y ciudadanos de la zona urbana y
rural, así como con los Comités de los Barrios, comunidades y demás sectores de la
población para que se impulsen las actividades deportivas en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, procurando el correcto uso y
aprovechamiento de las canchas deportivas municipales;
5. Aplicar las medidas administrativas que garanticen el uso adecuado de los escenarios
deportivos municipales, mediante la aplicación de horarios de usos compatibles con los
mismos, para lo cual coordinará con el Alcalde, y responderá a las actividades deportivas
que se practiquen por los diferentes sectores de la población del cantón;
6. Remitir toda clase de informes de infracciones a la presente ordenanza al Comisario
Municipal, para que aplique la sanción a que hubiere lugar, previo el trámite administrativo
respetando el derecho a la defensa y aplicando el debido proceso.
7. Realizar actividades de oficina en el área administrativa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.
8. Coordinar todo evento deportivo que se realice al interior de este escenario deportivo, para
tal efecto y cuando sea necesario, estará 30 minutos antes de la fijada.
9. Controlar el correcto uso de los bienes que forman parte de la infraestructura deportiva
10 Mantener una compostura respetuosa, atenta y amable con la población que utilicen las
instalaciones, y;
11 Las demás que le sean impartidas por su jefe inmediato o señor Alcalde.
Del Comisario Municipal:
1. Procurar la observancia de la presente ordenanza, en el área de su jurisdicción, y apoyar al
Promotor Deportivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de
Bolívar, como a las personas designadas como honorarios en la organización y
funcionamiento dejos escenarios deportivos municipales; y,
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2. Aplicar las sanciones previstas en el artículo 19 de la presente ordenanza, a las
infracciones de la presente ordenanza de oficio o por informe remitido por el Promotor
Deportivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.
Del Guardián. - Son labores que debe cumplir el Guardián de la infraestructura deportiva
1. Recaudar los tiquetes de pago para la ocupación de la infraestructura deportiva.
2. Vigilar de manera permanente y continua la infraestructura física de todas las zonas que
forman parte de este escenario deportivo, evitando cualquier deterioro por parte de los
visitantes al mismo. De producirse tal hecho, de manera inmediata comunicará del
particular al Promotor Deportivo. Su inobservancia acarreará la sanción administrativa
respectiva.
3. Velar por la seguridad y buen uso de las instalaciones de este escenario deportivo.
4. Guardar siempre un trato respetuoso y cordial con las personas que utilicen la
Infraestructura deportiva y estar pendiente de cualquier atención que se requiera.
5. De acuerdo al horario establecido, realizar la apertura y cierre de las puertas.
TÍTULO II
DE LOS VALORES POR EL USO Y EXCLUSIVIDAD
CAPÍTULO I
Art. 26,- La hora de alquiler de la cancha sintética, de la ciudad de San Miguel de Bolívar, será de
US$ 14,00 todos los días, incluido feriados y festivos; en caso de exceder el tiempo contratado del
uso de la cancha, deberá cancelarse la diferencia por treinta minutos.
En el caso de las canchas de las Parroquias que pertenecen al cantón San Miguel de Bolívar, se
alquilará por el tiempo de sesenta minutos con el costo de 6 dólares de los Estados Unidos de
Norte América, Y por los treinta minutos
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cancelarán el costo de 3 dólares de los Estados Unidos de Norte América.
El Promotor Deportivo, podrá alquilar la cancha por fracciones de tiempo de 30 minutos.
Art. 27,- Cuando se trate de instituciones educativas con Educación Inicial, Educación Básica y
Bachillerato el servicio será gratuito, lo cual rige para días y horas laborables de las instituciones
educativas.
Art. 28.- Las Instituciones, organizaciones y/o grupos que brinden atención a adultos mayores y
personas con discapacidad, tendrán derecho a la gratuidad del servicio; para lo cual los
organizadores presentarán una solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, acompañada de la
documentación habilitante que justifique su calidad especial» adjuntando la nómina y número de
cédula de los jugadores.
Los niños, niñas y adolescentes, en edad comprendida hasta los 16 años, tendrán derecho a la
gratuidad del servicio, todos los días laborables en el horario comprendido de 15H00 a 17H00,
en periodos de 30 minutos, para lo cual el Promotor Deportivo, se encargará de la organización
y distribución de los tiempos de juego.
Las personas con discapacidad, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes en edad
comprendida hasta los 12 años pagarán el 50% del valor establecido en el Art. 26 de esta
ordenanza.
Art. 29.- El alquiler de las instalaciones para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
para la celebración de cualquier tipo de eventos tales como encuentro deportivos organizados
por instituciones públicas o privadas, olimpiadas, etc., se regirá de acuerdo a lo establecido en el
literal a] del Art. 16 de la presente ordenanza, a excepción de los organizados por el GAD
Municipal San Miguel de Bolívar.
Art. 30.- Para el evento de olimpiadas de cualquier institución pública o privada o cualquier otra
actividad deportiva, se entenderá que el uso de las instalaciones es exclusivo y no podrá
exceder de ocho horas; El valor del pago será calculado en base al costo por hora establecido
en esta ordenanza.
CAPÍTULO II
DEL HORARIO DE ATENCIÓN.
Art. 31.- Para efectos de definición del horario de atención, se establece en siguiente
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cuadro de distribución:
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a jueves 8.00 a 22.00
Viernes 8:00 a 24.00
Sábados y feriados 05:00 a 24:00
Domingos 05:00 a 22:00
Art. 32.- El alquiler y uso de la cancha, la separación de la cancha es por una hora exacta, los
usuarios deben ingresar exactamente al inicio de la hora separada aun cuando el campo se
encuentre vacío, así mismo, deben abandonar el campo una vez terminada la hora contratada.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS:
Art. 33.- los arrendatarios de la cancha sintética, tendrán las siguientes obligaciones;
a) Las instalaciones deberán entregarse tal y como se faciliten en el momento del uso;
b) El uso del terreno de juego se dará mediante zapatos pupos o pupillos;
c) En la cancha deberán permanecer únicamente las personas que hagan uso de la misma
(jugadores, cuerpo técnico, árbitros), los acompañantes deberán hacer uso de las
tribunas una vez que el juego comience y no podrán ingresar durante el transcurso de
este, esto con el fin de evitar accidentes;
d) En el caso de mujeres embarazadas entrarán bajo la responsabilidad de los
organizadores, más no de la administración;
e) Los niños, niñas y adolescentes menores de 12 años ingresarán acompañados de sus
padres y bajo su supervisión;
f) Correrá por cuenta de los equipos participantes cualquier daño que se le pudiera causar
a las instalaciones por parte de alguno de los participantes;
g) La ubicación de las visitas e ingreso de personas que acompañen a jugadores o
participantes estará limitado a la capacidad del local.
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Art. 34,- Los arrendatarios de la cancha de césped sintético, tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Utilizar zapatos de tornillo o bases metálicas en sus suelas, zapatos de lonas, o
cualquier otro calzado que no sea pupos o pupillo;
b) El uso del terreno de juego se dará mediante pupillos.
c) El ingreso de comida y bebidas a la gramilla;
d) El consumo de chicles (gomas de mascar) dentro de esta;
e) El Ingreso o consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o
estupefacientes en las instalaciones del complejo;
f) El ingreso al local en estado de embriaguez o bajo de efecto de drogas;
g) No está permitido que los niños, niñas y adolescentes, jueguen en las escaleras
y pasamanos ya que podrían sufrir accidentes, siendo los padres los únicos
responsables ante tal situación;
h) Las agresiones físicas y verbales, insultos, malas palabras de los usuarios en la
cancha, esto dará paso a que el Promotor Deportivo de por terminado en forma
inmediata el tiempo de uso de la cancha.
Las demás establecidas en el Art. 8, 9 y 10 de la presente Ordenanza
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN SEGURIDAD
Art. 35.- Del responsable. - La administración de la cancha de césped sintética estará a cargo
del jefe y Responsable de la Unidad de Educación, Cultura y Deportes, o en su caso del
promotor deportivo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.
Art. 36.- De la Forma de solicitarla. - Se podrá solicitar el uso de la cancha de césped sintético
de propiedad municipal, al jefe o Responsable de la Unidad de Educación Cultura y Deportes o
en su caso del Promotor Deportivo, quien establecerá el tiempo en que se la podrá utilizar, previo
la cancelación de la respectiva tasa.
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Art. 37.- Del comportamiento de los deportistas. - La Administración, deslinda cualquier
responsabilidad civil y/o penal por algún daño físico y/o lesión que puedan sufrir los jugadores
en el desarrollo de la actividad deportiva dentro del complejo. Siendo de entera
responsabilidad de estos el realizar la actividad deportiva dentro de las normas de la Fifa Fair
Play y las buenas costumbres,
Art. 38.- De las agresiones. - Ante cualquier situación de agresiones entre jugadores o
cualquier persona dentro de la cancha el partido se suspenderá de inmediato y no podrá
solicitarse reembolso alguno.
Art. 39.- Del cuidado de las prendas personales. - El GAD Municipal San Miguel de Bolívar
a través de sus colaboradores, no se responsabiliza por olvidos o pérdidas de objetos
personales. Así mismo, está prohibido encargar el cuidado de cualquier objeto o pertenencia a!
Promotor Deportivo del campo.
Art. 40.- El Promotor Deportivo se reserva el derecho de admisión.
CAPÍTULO V
DE LA RECAUDACIÓN
Art. 41.- Del responsable de la recaudación.- Los valores por concepto de uso de la cancha
de césped sintético de propiedad municipal, serán recaudados por la Dirección Financiera del
GAD Municipal de San Miguel, a través de Tesorería Municipal, de lunes a viernes, en los
horarios de atención en la administración; para cuyo efecto se entregará al usuario el ticket
(comprobante de pago], que será exhibido al Promotor Deportivo de la cancha, o a su
delegado; quien llevará un registro, que en cualquier momento será cotejado con los registros
de recaudación respectivo. Art. Reformado.
Art. 42.- De pago previo. - Los valores económicos correspondientes al alquiler se deben
cancelar antes de hacer uso de la cancha sintética, siendo obligatorio el pago respectivo antes
de ingresar a la cancha.
Art. 43.- Para la ocupación en días no hábiles y feriados. - Para la utilización de las
instalaciones los días sábados, domingos y feriados, el pago deberá efectuarse en la Tesorería
a través de Recaudación Municipal, previa la autorización del Promotor Deportivo durante los
días y horas laborables.
Para lo cual la tesorería entregará al Promotor Deportivo los tickets (comprobantes de pago)
cuyos valores recaudados serán entregados en el
Registro Oficial - Edición Especial N° 360 Lunes 19 de marzo de 2018 - 43
siguiente día laborable.
Art. 44.- De las instituciones. - Podrán alquilar la cancha sintética para instituciones de carácter
público, privada, asociaciones, clubes deportivos, previa solicitud realizada mediante oficio en
especie valorada, dirigida a la máxima autoridad en la que se hará constar el requerimiento o
necesidad, fecha, tiempo de uso y sus fines.
Art. 45- De la forma de pago. - La organización, institución, grupo, o persona natural o jurídica
que desee los servicios y uso de la cancha de césped sintético, deberá cancelar en efectivo los
valores respectivos antes de ingresar, por cuyo servicio recibirá un recibo de pago debidamente
numerado, sellado y con firma de responsabilidad. En caso de recibir cobros efectuados con
cheques, o giros, estos deberán estar debidamente certificados a nombre de GAD Municipal San
Miguel de Bolívar.
Art. 46.- Del control de las recaudaciones. - El Promotor Deportivo, realizará los depósitos de
los valores recibidos diariamente, en Tesorería a través de Recaudación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, íntegros e intactos al siguiente día y en el caso
de fines de semana y feriados, lo realizará en primer día laborable subsiguiente, con el respectivo
reporte y el talonario de tickets utilizados. El Director Financiero del GAD Municipal, realizará el
control permanente de los depósitos realizado como indica la ordenanza, con el fin de constatar la
veracidad de la información, el mismo será reportado a Ejecutivo Cantonal, con copia al Concejo
Municipal.
El Promotor, será la persona responsable de recaudar los valores que, por alquiler de las
instalaciones, se generen. Deberá estar caucionado de acuerdo a la Ley.
Art. 47.- Del destino de las recaudaciones. - Los dineros recaudados serán destinados
exclusivamente para remuneraciones del personal, mantenimiento, adquisición de balones y más
accesorios necesarios para el mantenimiento y permanencia del servicio de la cancha de césped
sintética municipal.
Art. 48.- De la suspensión de eventos deportivos. - E! Promotor Deportivo, tendrá la potestad
de suspender un evento deportivo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito; del particular
obligatoriamente comunicará a los deportistas que hayan pagado la tasa de ocupación y les
proporcionará una nueva fecha para la utilización de la cancha.
CAPÍTULO VI
DE LA SEGURIDAD
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Art. 49.- De la Guardianía. - La cancha sintética municipal deberá contar con las seguridades
respectivas que garanticen la buena marcha del mismo. Para lo cual el GAD Municipal San
Miguel de Bolívar, asignará el servicio de Guardianía Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - La Dirección de Planificación deberá realizar las previsiones presupuestarias en los
anteproyectos de presupuesto anuales, para el mantenimiento, cuidado y reparación de las
instalaciones deportivas considerando los ingresos que generen la recaudación por el uso y
funcionamiento de las instalaciones en coordinación con el Director Administrativo Municipal.
SEGUNDA. - Todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a la normativa vigente sobre la
materia.
TERCERA. - En aquellos casos en que surjan inconformidades por situaciones no previstas en la
presente ordenanza, el Promotor Deportivo acordará la solución en el ámbito de sus facultades,
de no ser posible dicha solución, se remitirá al Alcalde para que adopte la decisión respectiva.
CUARTA. - La cancha de césped sintético ubicada en el sector del ex terminal terrestre llevará
el nombre de "Cancha Sintética Municipal".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección Financiera del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, en coordinación
con el Promotor Deportivo deberá realizar las previsiones presupuestarias en los anteproyectos
de presupuesto anuales, para el personal que labore dentro de las instalaciones, mantenimiento,
cuidado y reparación de las canchas de césped sintético, piscina, y todas sus instalaciones de
carácter deportivo dentro del cantón; considerando los ingresos que se generen por concepto de
recaudación de uso y funcionamiento de cada uno de los escenarios deportivos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA. - Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que
sean contrarias, y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiera
aprobado anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL