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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2do. SEMESTRE SECCION “A” TEMAS: CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL 1. Las dimensiones espaciales indeterminadas 2. El carácter preventivo 3. El sustrato técnico metajuridico 4. La distribución equitativa 5. La preminencia de los intereses colectivos 6. El carácter sistemático 7. La índole multidisciplinar 8. El carácter transnacional ASIGNATURA: Legislación Ambiental CATEDRATICA: Licda. Evelyn Archila INTEGRANTES CARNE Danilo Gameros 16 000 0996

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

2do. SEMESTRE

SECCION “A”

TEMAS:

CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL

1. Las dimensiones espaciales indeterminadas2. El carácter preventivo

3. El sustrato técnico metajuridico4. La distribución equitativa

5. La preminencia de los intereses colectivos6. El carácter sistemático

7. La índole multidisciplinar8. El carácter transnacional

ASIGNATURA: Legislación AmbientalCATEDRATICA: Licda. Evelyn Archila

INTEGRANTES CARNE

Danilo Gameros 16 000 0996María Reyes 16 000 0011Nineth Ordoñez 16 000 0732

Julio Carrera 16 000 0646Mario Matinez 16 000 1402Pablo Cabrera 16 000 0963Werner Chajon 16 000 1959Silvia Hernandez 16 000 0647

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ÍNDICE

Introducción................................................................................ 3

Derecho Ambiental……………….............................................. 4

Medio Ambiente………………………………………………….. 4

Características del Derecho Ambiental

1. Las Dimensiones Espaciales Indeterminadas...................... 5

2. El Carácter Preventivo……………………………………....... 6

3. El Sustrato Técnico Metajuridico.......................................... 6

4. La Distribución Equitativa..................................................... 7

5. La Preminencia de los Intereses Colectivos......................... 8

6. El Carácter Sistemático......................................................... 9

7. La Índole Multidisciplinar...................................................... 9

8. El Carácter Transnacional................................................... 10

Conclusiones……………………….……………………………... 11

Recomendaciones….……………….……………………….…..... 12

Bibliografía………………………………………………….……. 13

Egrafia………………………………………………………......... 14

Cuestionario……………………………………………………….. 15

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INTRODUCCIÓN

La preocupación por la salud, el respeto a la humanidad, la incertidumbre del futuro, son entre otros, elementos que unen diversos intereses, políticas, organizaciones nacionales, gobiernos y también a personas particulares alrededor del mundo, la conservación ambiental que se entiende en un sentido estricto como “no tocar” y las actuales tendencias de desarrollo sostenible, constituyen una fórmula que pretende llevar a la humanidad y al medio ambiente a un nivel de relación recíproca de beneficios, que permita el aseguramiento de un ambiente sano para las generaciones futuras; en vista del actual abuso en el aprovechamiento de los recursos naturales, los países del mundo han destinado determinadas áreas territoriales, establecidas estratégicamente según su biodiversidad para alcanzar ese objetivo principal.

La explotación intensiva de los recursos naturales, el desarrollo tecnológico, la industrialización y la urbanización de grandes áreas territoriales son fenómenos que han llegado a amenazar la capacidad asimiladora y regeneradora de la naturaleza.

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1. Derecho ambiental:

Concepto:

El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado, para obtener el fin de vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación..

2. Medio Ambiente

Definición

Nos dice que es un conjunto de condiciones en que se inserta el hombre en una relación dialéctica, y que se forman del contorno natural y sociocultural.

Otra definición expresa que: “Es el conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.

Además, constituye una rama del derecho público; ¿por qué afirmo que tiene más de público de privado esta rama del derecho que se ha dado en llamar derecho ambiental? En primer lugar, porque los recursos naturales son en gran parte de dominio público. Se trata de un derecho que tiene por finalidad la defensa de un bien o interés colectivo. En segundo lugar, porque cuando nos encontramos ante bienes privados integrantes del medio ambiente, su protección, la garantía de su integridad exige la intervención de su uso, haciéndose necesario que las AAPP, como defensoras de los intereses generales, contribuyan a su tutela, aunque, como veremos, los particulares y las asociaciones van a ocupar un papel relevante.

No cabe duda que el Derecho Administrativo ostenta una posición especial y transcendente en la lucha contra la contaminación y la protección de los recursos naturales. En efecto, el medio ambiente convoca a todo el ordenamiento jurídico pero muy especialmente a este sector del Derecho dada la configuración constitucional de su protección.

Así, junto a la excepcional respuesta punitiva que el Derecho Penal apareja a las conductas constitutivas de mayor reproche social, es el Derecho Administrativo el que ofrece la ordenación de los recursos naturales y de las conductas con incidencia sobre los mismos.

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CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL:La existencia de varias doctrinas ambientales, genera diversidad de opiniones con respecto a las características del derecho ambiental, sin embargo existe acuerdo entre algunas de ellas, siendo las principales características del derecho ambiental las siguientes:

1.) LAS DIMENSIONES ESPACIALES INDETERMINADAS.

Pues los distintos imperativos ambientales hacen que el ámbito espacial de estos problemas tengan un marco relativamente impreciso. Esta característica sostiene que el ámbito espacial de las regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o menos impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general, por lo cual deben de tomarse dispositivos regulatorios que se adopten en los diferentes espacios en los cuales se desarrollen los fenómenos que impactan el ambiente”. Al respecto la Ley del Ambiente, se refiere a una “responsabilidad (abstracta para nosotros) de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, de reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente... como se puede observar aquí existe una aplicación clara del anterior principio puesto que cada persona que tiene bajo su dominio (entiéndase propiedad) una extensión de tierra o explotación de un recurso puede aprovecharlo al máximo, y no tendría mayor relevancia lo que dice la ley puesto que no se está afectando un espacio de uso y dominio público; es decir, esta extensión de suelo o recurso se encuentra en medio del ambiente en general sin embargo, escapa de la aplicación de las normas ambientales, en tanto no se declare como reserva o área natural protegida, pues en ese caso la regulación ya sería determinada espacialmente hablando.

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2.) CARÁCTER PREVENTIVO puesto que si bien en última instancia el Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos:

Es decir anticiparse para evitar un riesgo o agudizar la situación. El carácter preventivo del derecho ambiental es fundamental en virtud de que se trata de evitar que el daño al medio ambiente llegue a producirse, pues en muchos casos, una vez producido, difícilmente podrá ser reparado. La Ley del Medio Ambiente establece el principio de prevención y precaución que prevalece en la gestión de protección al medio ambiente; además establece las medidas sancionatorias preventivas que se aplicarán ante la presencia o inminencia de un daño grave al medio ambiente o a la salud humana.

Algunos autores lo consideran un principio y otros una característica. En todo caso, el Derecho Ambiental se caracteriza por tender a la prevención del daño, ya que en esta materia tan delicada, donde priva el equilibrio ecológico y la salud, casi cualquier daño es muy difícil o de imposible reparación. Para lograr el objetivo de evitar el daño, se recurre a la educación, la concienciación, la divulgación de estudios científicos en términos sencillos (o razonablemente comprensibles) de manera que la comunidad internacional, pero sobre todo el ciudadano común, sepa qué están pasando y quién está haciendo qué en contra de la salud Humana y la del planeta.

3.) EL SUSTRATO TECNICO METAJURIDICO.

Porque los aspectos normativos sustanciales referidos a límites y umbrales principalmente, determinan las condiciones en que deben realizarse las actividades afectadas. La esencia del ser y por tanto la meta de la Ley del Medio ambiente se encuentra plasmada en los considerandos para su creación, además en el objeto de la ley es, desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los

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recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales.

4.) LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS COSTOS

Pues precisamente, uno de los aspectos cardinales del derecho ambiental es un intento de corrección de las deficiencias que presenta en el sistema de precios, compensando los que suponen para la colectividad, la transmisión de residuos y subproductos a los grandes ciclos naturales. En este carácter subyace el principio de quien contamina paga, “y puede entenderse incluido, el principio de corrección de la contaminación en el origen de la misma. Su importancia es manifiesta para la financiación de toda política medioambiental, al atribuir fundamentalmente a las empresas el coste de la lucha contra la contaminación.” En este caso desarrolla un principio en el cual establece incentivar a aquellas empresas que tengan eficiencia ambiental (ecoeficiencia) caso contrario, se aplicará los mecanismos para desincentivar la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, etc.

Uno de los ejes del derecho ambiental es la búsqueda de la eliminación de costos económicos y ambientales ocasionados por la generación de agentes contaminantes, costos que se trasmiten al sistema de precios. Es su pretensión de corrección de las diferencias que presentan el sistema de precios. Compensando los costos que se suponen para la colectividad. La transmisión de residuos y subproductos a los grandes ciclos naturales.

Esto quiere decir que la aplicación del derecho ambiental conlleva a una serie de gastos económicos, capital económico que debe ser generado de alguna manera, en este caso será por las contribuciones que el estado recolecta con nuestros impuestos o de alguna institución privada que tiene como meta conservar el medio ambiente sin fines de lucro, tomando como base las leyes

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que rigen cierta región o país. Dicho de otra forma es llevar a la práctica todas las normas o artículos escritos en la legislación ambiental, dicha actividad generara una serie de gastos económicos que alguien deberá pagar.

La distribución equitativa de costos pretende que estos gastos sean distribuidos de una forma equitativa, que la aplicación de una norma nos sea mucho más cara que la otra, a menos que la aplicación de esta norma conlleve un gasto extraordinario o sea un gasto más grande que otras normas. Tales gastos económicos son aceptados ya que el fin de ellos es la mejora colectiva, la conservación del medio ambiente en una determinada área donde exista un conjunto de personas que viven en mismo territorio y que compartan determinadas circunstancias, intereses, normas, hábitos, cultura, etc.

5.) LA PREEMINENCIA DE LOS INTERESES COLECTIVOS. El carácter fundamentalmente público del Derecho Ambiental no excluye, sin embargo, el concurso del ordenamiento privado en lo que respecta a las relaciones de vecindad y la posible exigencia de compensaciones y reparaciones en caso de culpa contractual. De tal manera que, puede lograrse una síntesis de los caracteres públicos y privado, en la nueva categoría que impone la aparición de los intereses difusos o colectivos. “La finalidad del derecho ambiental es velar por los intereses colectivos, no individuales sino difusos, sobre bienes de uso y goce colectivo Tómese en cuenta que “desde 1992 se refuerza la protección comunitaria del medio ambiente, ya que entre las misiones de la Comunidad se incluye ahora la de promover «un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente».”

El artículo de la Ley del medio Ambiente hace la “declaratoria de interés social para la protección y mejoramiento del medio ambiente” reforzándose constitucionalmente.

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6.) EL CARÁCTER SISTEMATICO. Porque el derecho ambiental tiene tal naturaleza, al estar sus disposiciones y normas en general al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos que componen el ambiente natural y humano.

Nuestra Constitución de la República tiene esa doble percepción; pues por una parte establece «la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales» y por la otra la protección «del medio» entendiéndose por tal el artificial o construido por el ser humano. Al respecto cabe destacar que como es un derecho novedoso sus normas están aún arraigadas en el derecho administrativo, en el derecho penal y en otros sistemas jurídicos que en definitiva tienden a proteger el ambiente como base fundamental para la subsistencia de las personas en el planeta.

Así el artículo de la Ley del Medio Ambiente establece “La política nacional del medio ambiente, se fundamentará en los siguientes principios:

a) Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado....para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza”;

b) Se deberá asegurar el uso sostenible.... como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población.

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7.) LA INDOLE MULTIDISCIPLINAR. Porque al Derecho Ambiental se yuxtaponen una serie de disciplinas más o menos relacionadas. Además, se articula dentro de un marco de importación de conceptos; subyace al vínculo directo de las distintas ramas jurídicas, nexo que se presenta bajo la forma horizontal, permitiendo las reciprocas influencias sectoriales, dentro de un mismo elemento jurídico.

Este atributo no es más que asegurar que el derecho ambiental se nutre de disciplinas variadas como la biología, la genética, la ecología, la botánica, etc. cuyo contenido se extrae y plasma en derecho ambiental y en la mayoría de casos sirve como apoyo a la disciplina jurídica; así por ejemplo tenemos, la Ley del Medio Ambiente que hace una serie de definiciones de uso común en dicha ley y los cuales representan terminología no propia de las ciencias jurídicas. “El derecho ambiental ha ido buscando sus espacios en las más variadas facetas del derecho, lo mismo en el derecho civil que en el penal y principalmente en el administrativo, aunque no es ajeno a otras codificaciones como la mercantil, la internacional y prácticamente todas lo van incorporando”.

8.) CARÁCTER TRANSNACIONAL. hace referencia a que los problemas ambientales en muchos casos, rebasan las fronteras nacionales, porque en el sistema natural, los diferentes elementos, fenómenos y procesos no se limita a fronteras administrativas. Ya que éstos trascienden al menoscabo de algún recurso natural de algún país en el mundo, o en su defecto al globo terráqueo en general (la destrucción de la capa de ozono, que está provocando el recalentamiento de todo el globo terráqueo).

La Ley Medioambiental, establece la necesidad de asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por nuestro país en materia ambiental, que no son más que el producto de la presión de los países mayormente desarrollados a raíz del deterioro general que se ha causado al ambiente y que ya se empieza a sentir algunos efectos como el

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recalentamiento de la tierra, la elevación del nivel del mar y las sequías por la desertificación, entre otros problemas.

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CONCLUSIONES

1. Cuando hablamos del derecho ambiental nos referimos a todas aquellas medidas que por bien común nos hace ser parte de una sociedad en la cual actuamos con un rol importante, y esto se debe a vivimos en un hábitat lleno de supervivencia y luchando por la NO CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE.

2. El acelerado proceso de urbanización en nuestro país se debe en gran medida a la falta conocimiento de las leyes y su adecuada incorporación en las políticas ambientales. La clase política dominante las mejores y más abundantes carreteras, centros comerciales, zonas francas, redes de comunicaciones y edificaciones modernas implican desarrollo para el país.

3. El Derecho Ambiental se caracteriza por tender a la prevención del daño, ya que en esta materia tan delicada, donde priva el equilibrio ecológico y la salud, casi cualquier daño es muy difícil o de imposible reparación. Para lograr el objetivo de evitar el daño, se recurre a la educación, la concienciación, la divulgación de estudios científicos en términos sencillos (o razonablemente comprensibles) de manera que la comunidad internacional,

4. La recolección de los recursos económicos que generan todos impuestos recolectados en una comunidad o de país en general son de suma importancia para poder llevar a cabo todas las acciones de conservación y regeneración del del medio ambiente.

5. El derecho ambiental se basa en el resguardo o conservación del medio ambiente según las diferentes leyes y decretos existentes en Guatemala, de tal manera que se vela por el interés del cuidado del medio ambiente reforzándoseconstitucionalmente.

6. El carácter sistémico está basado en principios psicopedagógicos como la sistematización y la lógica de la asignatura y del proceso didáctico, y comprende un sistema de conocimientos y habilidades.

7. El carácter transnacional, si favorece a través de la ley del medio ambiente, porque une a los países desarrollados, y se busca soluciones para nuestro planeta que ya denota deterioro general.

8. El derecho ambiental ha ido buscando sus espacios en las más variadas facetas del derecho, lo mismo en el derecho civil que en el penal y principalmente en el administrativo, aunque no es ajeno a otras codificaciones como la mercantil, la internacional y prácticamente todas lo van incorporando.

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RECOMENDACIONES

1. Como todo ser humano en este planeta debemos considerar todas aquellas razones y circunstancias en las cuales actualmente se encuentra nuestro planeta, y es por ello que se hace ver en este documento tener más consciencia y responsabilidades para mejorar el medio en que vivimos y vivirán nuestras futuras generaciones.

2. El Ordenamiento Territorial es hoy un imperativo categórico insoslayable que debe regularse en una Ley General de Ordenamiento Territorial con aplicación práctica y moderna a nivel nacional, pues aunque parezca imposible aún hay algunos espacios que conservan sus bosques y ecosistemas originales, que existen en nuestro país

3. Es muy importante enseñarles a nuestros hijos sobre la importancia de cuidar nuestro medio ambiente. Como prevenir ciertos daños al medio ambiente como por ejemplo, enseñarles a plantar árboles, como reciclar, cuidad el agua, entre otros.

4. Se debe continuar de cualquier forma la conservación y protección del medio ambiente, por medio de las instituciones del estado y privadas.

5. Para un mejor control y cuidado se deben crear o modificar leyes controlando empresas o entidades explotadoras de recursos naturales, castigando y previniendo la destrucción del medio ambiente del cual todas las personas necesitamos para poder sobrevivir. Crear áreas protegidas para resguardar los recursos contra cualquier ente explotador, controlar la venta de flora y la fauna del país. Velar con instituciones encargadas de la protección ambiental para reducir el impacto que tiene la explotación del medio ambiente.

6. Capacitar en forma y sistemática al personal en administración, planificación y control de gestión, para mejorar la formulación de planes de manejo de las unidades, e introducir modalidades como los planes operativos anuales en la gestión del mismo.

7. Que nosotros colaboremos también cuidando de la mejor manera nuestros recursos naturales, no abusar del gasto de agua, no desperdiciarla, la electricidad, no contaminar ríos, lagos, sembrar árboles.

8. El derecho ambiental nos recomienda no realizar malas costumbres para no llevar a un final más ligero al medio ambiente

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Bibliografía

Derecho en el Grado en Ciencias Ambientales lanca Soro Mateo, Santiago Manuel Álvarez Carreño, Eduardo Salazar Ortuño

Derecho ambiental Silvia Jakenod de Zsogon

Egrafiashttps://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=120310

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental

http://www.scp.gob.gt/dam/municipalidad-scp/documentos/Decretos/LEY-DE-PROTECCION-Y-

MEJORAMIENTO-DEL-MEDIO-AMBIENTE/LEY%20DE%20PROTECCION%20Y%20MEJORAMIENTO%20DEL%20MEDIO%20AMBIENTE

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CUESTIONARIO

1)  Mencione 5 caracteres del derecho ambiental?

Dimensiones espaciales indeterminadas Sustrato técnico metajurídico Carácter preventivo Carácter transnacional Índole multidisciplinar

     

2)  Porque es fundamental el carácter preventivo del derecho ambiental?

Es fundamental en virtud de que se trata de evitar que el daño al medio ambiente  llegue a producirse, pues en muchos casos, una vez producido difícilmente podrá ser reparado.    

3)  Que es sustrato técnico metajurídico?Aspectos normativos sustanciales referidos a límites y umbrales principalmente determinan las condiciones en que deben realizarse las actividades afectadas.

 4)      ¿Cuál es la finalidad del Derecho Ambiental?           Es velar por los intereses colectivos, no individuales sino difusos, sobre bienes de uso y goce colectivo

 5)  ¿Qué es el Carácter Sistemático en el Derecho Ambiental?

          Es la preparación metodológica a la relación que debe existir entre las diferentes actividades metodológicas que da la forma tan cual puede culminar la última actividad se logre cumplir de forma total el objetivo propuesto para el tema objeto de estudio.

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